Boletín Oficial N° 3306 - Concordia, 9 de enero de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 031/2024, 032/2024, 034/2024, 038/2024, 039/2024, 040/2024, 041/2024, 042/2024,  043/2024 y 045/2024.-
 
 
DECRETO N° 031/2.024
Concordia, 5 de enero de 2024
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la Ampliación de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la firma "AVA JOSÉ ANTONIO"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Septiembre del año 2023, en la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa AVA JOSÉ ANTONIO, y por la otra parte, el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar, el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Ampliación de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS", Licitación Pública N° 47/2022, cuyos antecedentes obran en los Expedientes N° 1884 "D" 2022 y N° 728 "D" 2023.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente, a la Ampliación de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS", Licitación Pública N° 47/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la firma "AVA JOSÉ ANTONIO".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 28 de Septiembre de 2023, correspondiente a la Ampliación de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS", efectuada por el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la atraparte, el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "AVA JOSÉ ANTONIO"; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. Alfredo Osvaldo Pérez
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 032/2.024
Concordia, 5 de enero de 2.024.
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE PLAZA SOL Y SALON DE JUBILADOS", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma "AVA JOSÉ ANJONIO"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Septiembre del año 2023, en la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa AVA JOSÉ ANTON y por la otra parte, el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE PLAZA SOL y SALÓN DE JUBILADOS", Licitación Pública N° 47/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 1884 "D" 2022.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS", Licitación Pública N°47/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma "AVA JOSÉ ANTONIO".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 28 de Septiembre de 2023, correspondiente a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS", efectuada por el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "AVA JOSÉ ANTONIO"; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archivase.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. Alfredo Osvaldo Pérez
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 034/2.024
Concordia, 5 de enero de 2024
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1 Letra "E" del año 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Ente Permanente de Carnaval eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 100/23 para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR TRIBUNA POPULAR EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024"
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley N° provincia N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a Licitación Pública N° 100/23 para la "ADQUISICION DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR TRIBUNA POPULAR EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1 Letra "E" del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Artículo 25° la Ordenanza 34.698 sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4° Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la secretaría de Gobierno.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
LUIS SANCHEZ
Director Ejecutivo
Ente Permanente de Carnaval.
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DECRETO N° 038/2.024
Concordia, 8 de enero de 2024
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal MANJARIN DANIEL DARIO, Legajo N° 1935, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 68 Letra "M"/23 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1°de Noviembre de 2.023.-
Que obra copia Simple de la Resolución N° 003838 de fecha 29 JUN 2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombre agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.-
Que asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.-
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación del agente MANJARIN DANIEL DARIO, Legajo N° 1935.-
Que la División de Jubilaciones emite el informe correspondiente a no haber sido posible cumplir con los plazos establecidos en la ley vigente.-
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 1823/23, obrante a fojas 10, donde comunica: " ...no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia del mencionado agente a partir del 1°/11/2023" ...."esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; treinta (30) días del año 2021, treinta (30) días del 2022 y veinticinco (25) días del corriente año, además aguinaldo proporcional al 2° semestre/23, no así los siete (7) día de licencia del año 2020 por encontrarse prescriptos" ... "En cuanto al pago del subsidio por jubilación establecido en el art 77° Bis de la Ordenanza N° 11275-49 queda a criterio del D.E.M".-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal MANJARIN DANIEL DARIO, Legajo N° 1935, DNI N° 12.426.811, dependiente de la Secretaría de Deportes, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Noviembre de 2.023.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente MANJARIN DANIEL DARIO, Legajo N° 1935, el importe correspondiente a TREINTA (30) días de licencias pendientes del año 2021, TREINTA (30) días del año 2022 y VEINTICINCO (25) días del año 2023, además aguinaldo proporcional al 2° semestre/23, no así los siete (7) días de licencia del año 2020 por encontrarse prescriptos y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Subsecretaria de Hacienda y Contaduría a sus efectos.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 039/2.024
Concordia, 8 de enero de 2024
 
VISTO la nota agregada a fs.1 de expediente interno N° 88 "R"/2023, presentada por el agente Municipal ROMERO JOSE MARIA, Legajo N° 3290, y
 
CONSIDERANDO:
Que el referido Agente en a fs. 1 solicita se le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza N°34.691/2011 por ser persona próxima a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha procedido a informar al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 2050/23.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal-modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del' Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- No hacer lugar a lo solicitado a fs.1 del Expediente Interno N° 88 "R"/2'023 por el Agente Municipal Romero José María, Legajo N° 3290, la Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que no corresponde acordarse el beneficio solicitado por no cumplir con los requisitos exigidos en la Ordenanza N° 34.691/11, para que se le otorgue la asignación de categoría.
 
ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique al Agente Romero José María y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan. -
 
ARTICULO 3°.- comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 040/2.024
Concordia, 8 de enero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expedienté Interno N° 2391 '"D" 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente al plano de Mensura N° 86095, Matricula N° 146601/2000-2001-2009, para el espacio destinado a Calle Pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación de Bastión SA, CUIT N° 30707231331, y los Señores Satalia, Juan Pedro, D.N.I. N° 8.492.964, Sambad, Pablo Javier, D.N.I. N° 17.851.051 y Ulibarrie, Liliana Sonia, D.N.I. N° 10:862.241, mediante la cual, efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentran en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 7 a 8 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calle Pública, Plano de Mensura N° 86095 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Manzanas N° 5931 - 5965 y 6004, con una superficie total de Mil Setecientos Veinte Metros Cuadrados con Veintiún Decímetros Cuadrados (1.720,21 m2), cuyas medidas, limites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (17-3) al S 54° 41' E de 141,75 m. lindando con Pablo Javier Sambad y otros.
Este: Recta (3-15) al S 10° 54' O de 13,31 m. lindando con Diego Alberto Cabrera y otra.
Sur: Recta (15-16) al N 54° 41' O de 142,10 m. lindando con Avda. Independencia.
Oeste: Recta (16-17) al N 12° 18' E de 13,17 m. lindando con Calle Pública.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada, por Bastión SA, CUIT N° 30707231331, y los Señores Satalia, Juan Pedro, D.N.I. N° 8.492.964, Sambad, Pablo Javier, D.N.I. N° 17.851.051 y Ulibarrie, Liliana Sonia, D.N.I. N° 10.862.241, en su carácter de propietarios del inmueble, correspondiente al plano de Mensura N° 86095, Matrícula N° 146601/2000-2001-2009, para el espacio destinado a Calle Pública, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino a Calle Pública, Plano de Mensura N° 86095 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Manzanas 5931 - 5965 y 6004, con una superficie total de Mil Setecientos Veinte Metros Cuadrados con Veintiún Decímetros Cuadrados (1.720,21 m2), cuyas medidas, limites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (17-3) al S 54° 41' E de 141,75 m. lindando con Pablo Javier Sambad y otros.
Este: Recta (3-15) al S 10° 54' O de 13,31 m. lindando con Diego Alberto Cabrera y otra.
Sur: Recta (15-16) al N 54° 41' O de 142,10 m. lindando con Avda. Independencia.
Oeste: Recta (16-17) al N 12° 18' E de 13,17 m. lindando con Calle Pública.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matricula N° 5124 F° 140 TI, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaria de Desarrollo. Urbano, ' debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. Alfredo Osvaldo Pérez
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 041/2.024
Concordia, 8 de enero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1674 Letra "S" 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ordenanza N° 33.075/2005, sobre "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL, la Subsecretaría de Obras Públicas procede a actualizar los valores de las obras de pavimentación y cordón cuenta.
Que la citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.
Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla de valores.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL", dispuesto mediante Ordenanza N° 33.075/2005; a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:
 
Costo de materiales por metro de frente (mf) en cuadras Tipo
Valores Actualizados a Diciembre de 2023
 
Cuadras de 8,30 m                                   $/mf           $ Base   % Inc.
 
Cordón Cuneta                                                12483.69      44.83     27746.740
Riego Asfáltico                                                16898.80     67.15      25065.743
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico                 29382.49     111.98   26139.051
Concreto Asfaltico (5 cm)                             29544.16      99.74     29521.175
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico          42027.85      144.58   28968.926
Pavimento Hormigón (15 cm)                      50942.41      180.71    28090.144
               
Cuadras de 12,30 m                                 $/mf            $ Base    %Inc
Cordón Cuneta                                                13676.74      49.18        27709.561
Riego Asfáltico                                                25825.98      102.62     25066.611
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico                 39502.72      151.80     25922.871
Concreto Asfáltico (5 cm)                             45151.55       152.44    29519.225
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico           58828.29       201.61    29079.251
Pavimento Hormigón (15 cm)                      76160.12        270.58   28046.988
 
ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N° 33.075/2005, las formas de pago serán conforme a lo establecido en el Decreto N° 666/2018, de fecha 05/06/2018.
 
ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a realizar las adecuaciones informáticas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma. Tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas y la Coordinación del Programa de Contribución por Mejoras, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. Alfredo Osvaldo Pérez
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 042/2.024
Concordia, 8 de enero de 2024
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 75 "M"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Héctor Daniel MEZA, Legajo N° 2246, D.N.I N° 17.552.890, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 4, actualizado a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente Héctor Daniel Meza, Legajo N° 2246, presta servicios en este municipio desde 01/07/1995. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Recolección de Residuos. Además comunica que; el mencionado agente, cuenta con 58 años de edad y 28 años y 4 meses de servicios. Como así también especifica:
"La Ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos."
Que a fojas 5, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1685/23, de fecha 19/09/2.023, dictamina: "... esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que se debe hacer lugar a lo solicitado por encontrarse el mencionado agente comprendido en el art. 1° de la Ordenanza N° 34.691/11.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, al Agente Mensual Héctor Daniel MEZA, Legajo N° 2246, D.N.I N° 17.552.890, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. Alfredo Osvaldo Pérez
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 043/2.024
Concordia, 8 de enero de 2024
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 60 "R"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Luis Américo RAMOS, Legajo N° 2522, D.N.I N° 12.426.047, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, actualizado a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente Ramos Luis Américo, Legajo N°. 2522, presta servicios en este municipio desde 01/011/998. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Unidad Operativa Puerto - Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 65 años de edad y 25 años y 8 meses de servicios. Como así también especifica:
"La Ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos."
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1624/23, de fecha 02/11/2.023, dictamina: "... esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza 34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada ordenanza.-".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, al Agente Mensual, Luis Américo RAMOS, Legajo N° 2522, D.N.I N° 12.426.047, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos:
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. Alfredo Osvaldo Pérez
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 045/2.024
Concordia, 8 de enero de 2024
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1335 Letra "S" 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la de Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas y la Subsecretaría de lrigenieria, ambas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, elevan para su consideración, Propuesta Técnica de la empresa, en la que propone no utilizar barras de unión en las juntas longitudinales del pavimento ya que se utilizan moldes que conforman una junta longitudinal machimbrada. Esto significaría un ahorro del ítem Acero Tipo III que se podría utilizar en el aumento de pasadores, que están incluidos en el mismo ítem, ya que es Acero Tipo III, al reducir la distancia entre juntas de dilatación, de la obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL - CONCORDIA", de la Licitación Pública N° 62/2,023, según Decreto N° 818/23 de fecha de 12 Junio de 2023 cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 309 Letra "S" del año 2023; aclarando que la modificación propuesta no implica aumento del monto contratado.
Que a fojas 10 del mencionado Expediente, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, expresando: " ...esta Dirección ... no tiene objeciones que formular e informa que deberá encuadrase en las disposiciones del Artículo 42° de la Ordenanza N° 22.715"."  
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la modificación propuesta de la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL - CONCORDIA", de la "Licitación Pública N° 62/2023 solicitada a fojas 1 del presente Expediente por la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas y la Subsecretaría de Ingeniería, las cuales modifican el plan original de la obra sin implicar un incremento del monto total de la presente obra, conforme los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la propuesta de modificación de la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL - CONCORDIA", de la Licitación Pública N° 62/2023, solicitada a fojas 1 del presente Expediente por la Coordinación General de control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas y la Subsecretaría de Ingeniería, las cuales modifican el plan original de la obra sin implicar un incremento del monto total de la presente obra; conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas y la Subsecretaria de Ingeniería, ambas de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. Alfredo Osvaldo Pérez
Secretaria de Desarrollo Urbano.