Boletín Oficial N° 3304 - Concordia, 5 de enero de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: Año 2023: 1.802/2023.- 015/2024, 016/2024, 017/2024, 018/2024, 019/2024, 020/2024, 021/2024, 022/2024, 023/2024 y 024/2024.-  
 
 
DECRETO N° 1.802/2.023
Concordia, 15 de diciembre de 2.023.
 
VISTO,
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.266/23 "Orgánica de Secretarias y Subsecretarias", y el Decreto N° 1.769/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que, dicha Ordenanza, .en su artículo 37° dispone: "Facultase al Departamento Ejecutivo a crear las Direcciones, Departamentos,' Divisiones, Secciones; Áreas, Unidades y Coordinaciones, necesarias para el funcionamiento de la Jefatura de Gabinete, Secretaría General de la Intendencia ,y de las respectivas Secretarías, así como determinar y establecer su organigrama, funciones, competencias y jerarquías".
Que, el Decreto N° 1.769/2023 en el Titulo VI, capítulo I, Articulo 1950 establece los Departamentos que actuarán en el ámbito de la, Secretaria de Desarrollo productivo.
Que, el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado el organigrama municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que el dictado de -la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II),u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Productivo, establecida por Ordenanza N° 38.266/23, estará conformada por las siguientes Coordinaciones, con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Crease la Coordinación Administrativa de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Secretaria, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Secretaria. Dependerá administrativa y funcionalmente de la Secretaria de Desarrollo Productivo. Tendrá rango Jefatura de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Crease la Coordinación Gestión de Datos de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que participará en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes. Dependerá administrativa y funcionalmente de la Secretaria de Desarrollo Productivo. Tendrá rango Jefatura de Departamento Política Nivel l.
 
ARTICULO 4°.- Designase Jefe de la Coordinación Administrativa de la Secretaria de Desarrollo Productivo, a la Sra. Santana Jesica Raquel, Documento Nacional de Identidad N° 39.028.416, legajo N° 6551. Para el desempeño y funciones designadas en el Artículo N° 2, del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Designase Jefe de la Coordinación Gestión de Datos de la Secretaria de Desarrollo Productivo, al Sr. Guillermo Federico Robirosa, Documento Nacional- de Identidad N° 25.065.385. Para el desempeño y funciones designadas en el Artículo N° 3, del presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Establecese las designaciones expuestas en el presente Decreto a partir del 10 de Diciembre de 2023.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Mg. Ing.Arnaldo Federico Schattenhofer
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 015/2.024
Concordia, 3 de enero de 2024
 
VISTO el Decreto N° 1.743/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en Expediente Interno N° 79 letra "B"/2023, obra nota del Sr. Brassat Hugo Daniel, D.N.I 16.793.906 legajo N° 2118 quien solicita la reincorporación a la Municipalidad de Concordia, ya que se encontraba adscripto en la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG) desde el 05/02/2.008.
Que a fs. 2 La Dirección de Recursos humanos eleva su informe.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma conocimiento.
Que por lo tanto, cabe disponer su reincorporación a la planta permanente de personal de la Municipalidad de Concordia, afectándose al mismo para que preste servicio en la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1.743/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese a la reincorporación a sus funciones como empleado de la Municipalidad de Concordia, del Agente Municipal, Brassat Hugo Daniel, Legajo N° 2118, D.N.I 16.793.906 a partir del 11/12/2023, quien se encontraba adscripto a CAFESG, conforme a lo expresado en los considerando precedentes y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno 79 letra B/23.-
 
ARTICULO 3°.- Aféctase al Agente Municipal Brassat Hugo Daniel, Legajo N° 2118, D.N.I 16.793.906, para desempeñar  funciones en la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en base a lo expresado en el considerando de este Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación al Agente Municipal, Brassat Hugo Daniel, Legajo N° 2118 de lo dispuesto en el Artículos 2° y 3°, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaría de gobierno y Hacienda y a la Dirección de Liquidaciones para su conocimiento y efectos respectivos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO 016/2.024.
Concordia, 3 de enero de 2024
 
VISTO el Expediente Interno N° 2554 "D" 2023 y; 
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota de la Sra. DORSCH JENNIFER CIELO, D.N.I. N° 40.165.260, Legajo N° 6435, dirigida al Presidente Municipal, renunciando de irrevocable a su puesto como Agente Municipal.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos, informando que la agente Dorsch Jennifer Cielo, Legajo 6435, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2020. Revista como personal mensual; categoría 8° Depende, de la Secretaria de Gobierno y Hacienda. , Dirección de Transito y Transporte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en el dictamen N° 2072/23 de 29 de diciembre de 2023, deja constancia que no tiene ninguna objeción legal que formular.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia de la Sr. DORSCH JENNIFER CIELO, D.N.I. N°  40.165.260, Legajo N° 6435 al puesto de Agente Municipal a partir del 19 de Diciembre de 2023, fecha en la cual se inicio el trámite administrativo.
 
ARTICULO 2°.- Pase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, y oportunamente reservar en el legajo personal de la agentes como antecedente, y pase a la Dirección de Liquidaciones para su toma de conocimiento.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 017/2.024
Concordia, 3 de enero de 2024
 
VISTO la nota agregada a fs.1 de expediente interno N° 463 "C"/2023, presentada por la agente Municipal CUENCA MARIA LOURDES, Legajo N° 5547, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la referida Agente en a fs. 1 solicita se le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza N° 34.691/2011 por ser persona próxima a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos, ha procedido a informar al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 1885/23.
Que la Dirección de Recursos Humanos toma conocimiento.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal-modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- No hacer lugar a lo solicitado a fs.1 del Expediente Interno N° 463 “C"/2023 por la Agente Municipal Cuenca María Lourdes, Legajo N° 5547, la Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que no corresponde acordarse el beneficio solicitado por no cumplir con los requisitos exigidos en la Ordenanza N° 34.691/11, para que se le otorgue la asignación de categoría.
 
ARTICULO 2°.- Girar, el presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique a la Agente Cuenca María Lourdes y hecho gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente, archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 018/2.024
Concordia, 3 de enero de 2024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Emprendedurismo y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria Legal y Técnica dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, señor, Melchior Guillermo Alberto Documento Nacional de Identidad N° 23.493.788, Legajo N° 9164 y afectarlo a la Secretaria de Desarrollo Productivo - Subsecretaria de Emprendedurismo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-      
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria Legal y Técnica dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, señor Melchior Guillermo Alberto, Documento Nacional de Identidad N°23.493.788, Legajo N° 9164 y afectarlo a la Subsecretaria de Emprendedurismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.7.90.01.01.01 - S de Desarrollo Productivo
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Subsecretaria de Emprendedurismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo productivo, Dirección de Liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Melchior Guillermo Alberto, Documento Nacional de Identidad N° 23.493.788, Legajo N° 9164.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 019/2.024
Concordia, 3 de enero de 2024
 
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38226 Orgánica de las Secretarías y Subsecretarias, Decreto N° 1769/2023, modificatorio, Decreto N° 1777/2023 y Decreto 1780/23 y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar a los funcionarios que cumplirán funciones como responsables de cada una de las dependencias involucradas en los actos administrativos señalados.
Que cada una de las áreas ha descripto la mejor forma administrativa y funcional para el logro de los objetivos previstos para esta gestión.
Que, por lo tanto, en el presente decreto designa a los funcionarios que corresponden a la estructura orgánica y funcional de los Museos dependientes de la Subsecretaría de Cultura dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso II) u, de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DEL MUSEO ARRUABARRENA, a la Sra. Silvana de Sousa Frade, DNI N° 22.750.888. Tendrá rango de Departamento de Nivel 1. La designación dispuesta precedentemente estará en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1699/2019.
 
ARTICULO 2°.- Designase JEFE DE DEPARTAMENTO MUSEO DE ARTES VISUALES de la Dirección General de Cultura al Sr. Hugo Musser DNI N° 20.765.594 de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 34° del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Desígnese JEFA DE DEPARTAMENTO MUSEO DE ANTROPOLOGIA y DE CIENCIAS NATURALES, a la Señora Silvia Leticia Cettour, DNI 23.009.389, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 36° del Decreto 1391/22. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Desígnese como Coordinadora Administrativa Contable de los Museos Regional Palacio Arruabarrena, Artes Visuales y Antropología y Ciencias Naturales, dependientes de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano, al agente municipal Larre, Jacqueline Viviana de la Merced, DNI N° 31.811.079, Legajo 5842, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del Decreto N° 1886/18, quién deberá cumplir con las funciones asignadas a la mencionada área.
 
ARTICULO 5°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 38226/23 y Decretos N° 1769123, 1773/23, 1777/23 y 1793/23.
 
ARTICULO 6°.- Dejase sin efecto toda disposición o norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 10/12/2023.
 
ARTICULO 8°.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 020/2.024
Concordia, 3 de enero de 2024
 
VISTO:

Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38226 Orgánica de las Secretarías y Subsecretarias, Decreto N° 1769/2023, modificatorio Decreto N° 1773/2023 y Decreto N° 1777/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 38226/23 se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de las distintas Secretarías, Jefatura de Gabinete y Secretaria General de la Presidencia Municipal.
Que por Decretos N° 1769/23, Decreto N° 1777/23, se nombraron los distintos funcionarios con responsabilidades en las dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que surge la necesidad de incorporar áreas esenciales que no fueron contempladas en el decreto de designaciones para el normal funcionamiento de la Subsecretaria de Cultura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso II) u, de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Crease el Departamento Museo de Artes Visuales: Sus funciones y tareas son: Organizar muestras públicas con la participación de artistas locales y foráneos, organizar exposiciones en el Palacio Municipal y las dependencias municipales, prestar asesoramiento a artistas, establecer relaciones con instituciones similares tanto públicos como privadas de nivel local, provincial, nacional e internacional, gestionar y aceptar auspicios, donaciones y legados, curar sus exposiciones: Junto con el personal curador previsto al efecto, mantener y cuidar las instalaciones de la Dirección de Cultura. Se relacionará con la Subsecretaría de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación.
 
ARTICULO 2°.- Crease el Departamento Museo Regional: Sus funciones, facultades y deberes son las siguientes para el año en función de su definición y concepto, gestionar colaboraciones y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folleteria, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internalización. Se relacionará con la Subsecretaría de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación.
 
ARTICULO 3°.- Crease el Departamento Museo de Antropología y de Ciencias Naturales: Sus funciones y tareas son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística, c) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones y ejecución de juegos didácticos, competencias y talleres destinados a estudiantes¡ trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico, investigación de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos" culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos, destinados a personas con  capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privadas para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como asimismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezca la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación.
 
ARTICULO 4°.- Créase la Coordinación Administrativa Contable, de los Museos Arruabarrena, Artes Visuales, y Antropología y Ciencias Naturales, con rango de Departamento, Nivel 1, el que tendrá las funciones establecidas en el Decreto N° 1.886/2.018. Se relacionará con la Subsecretaría de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación.
 
ARTICULO 5°.- Dejase sin efecto toda disposición o norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 10/12/2023.
 
ARTICULO 7°.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 021/2.024
Concordia, 4 de enero de 2024
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE PERRÉ", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma "AVA JOSÉ ANTONIO"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año 2023, en la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa AVA JOSÉ ANTONIO, y por la otra parte, el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a las Obras Complementarias de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ", Orden de Compra N° 364/2023, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Directa N° 67/2023.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a las Obras Complementarias de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ", Orden de Compra N° 364/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la firma "AVA JOSÉ ANTONIO".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 30 de Mario de 2023, correspondiente a las Obras Complementarias de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ", efectuada por el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "AVA JOSÉ ANTONIO"; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PÉREZ
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 022/2.024
Concordia, 4 de enero de 2024
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 72. Letra 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JOSE ANTONIO BARRIENTOS D.N.I. N° 16.010.182, Legajo N° 1932, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Diciembre de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos:
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 005364, fecha 04/09/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaría Común, al Agente JOSE ANTONIO BARRIENTOS.
Que a fojas 4 la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que al mencionado Agente, se le descuenta embargos por cuota alimentaría; adjuntando de fojas 5 a 9 copias de los mismos.
Que a fojas 10, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente BARRIENTOS, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 11, la Dirección de Recursos Humanos informa que, el Agente JOSÉ ANTONIO BARRIENTOS D.N.I. N° 16.010.182, Legajo N° 1932, presta servicios en este Municipio desde e l16 de Juliio de 1986. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del aña 2021, 30 (treinta) días de la licencia del aña 2022 y 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del Corriente aña, además aguinaldo proporcional 2° semestre de, 2023, y, el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°; Además comunica que: EI Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente, a tres sueldos básicos correspondientes a la Categoría 20°."
Que a fojas 12, mediante Dictamen N° 1876/23, de fecha 06/12/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: …esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de licencia año 2021, 30 (treinta) días de licencia año 2022 y 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional al 2° semestre/23 y el subsidio por jubilación establecido en el art. 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20°.
Que teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Liquidaciones a fs. 4/5. Corresponde retener del rubro de haberes en proporción de Ley, el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: LEITES, DORA EVANGELINA y OTRO BARRIENTOS, JOSÉ ANTONIO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO".
Que el dictado de la presente -medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Diciembre de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual JOSÉ ANTONIO BARRIENTOS D.N.I. N° 16.010.182, Legajo N° 1932, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2021, treinta (30) días de la licencia 2022 y veintiocho (28) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20°, a favor del Agente Mensual JOSÉ ANTONIO BARRIENTOS D.N.I. N° 16.010.182, Legajo N° 1932.
 
ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: LEITES, DORA EVANGELINA y OTRO BARRIENTOS, JOSÉ ANTONIO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO", de acuerdo a lo informado por la Directora de Liquidación de Haberes, a fojas 4/5 y/o dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 4°.-Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PÉREZ
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 023/2024
Concordia, 4 de enero de 2024
 
VISTO,

Lo dispuesto en el Decreto N° 003/2024 y
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 003/2024 de fecha 03/01/2024, se establece en su artículo 1° el hecho de que los actos del Departamento Ejecutivo que establezcan la creación de la Estructura Orgánica. y/o designación, como consecuencia de las necesidades de personal, serán refrendados y legalizados con su firma por el jefe de Gabinete y el Secretario que sea competente en razón de la materia que se trate.-
Que asimismo y buscando ampliar el control de los distintos actos de gobierno en virtud de transparentar los mismos respecto a toda la población en general.-
Que corresponde dictar el presente, estableciendo un procedimiento que aumente los controles a los distintos actos administrativos realizados por este municipio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° incisos II),u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ampliase los efectos del Decreto 003/2024 de fecha 03 de enero del 2024 estableciendo que el otorgamiento de adicionales al personal municipal, generación de nuevos códigos de liquidación, rubrica de nuevos contratos y todo otro trámite administrativo que signifique afectar de cualquier forma el vínculo contractual entre los dependientes y éste Municipio deberán ser refrendados y legalizados con su firma por el jefe de Gabinete y el Secretario de Gobierno de Hacienda a los fines de que, éste último, proceda al análisis de las partidas presupuestarias necesarias y el gasto que impliquen dichas operaciones.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
 
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 024/2.024
Concordia, 4 de enero de 2024
 
VISTO el Expediente Interno N° 70 Letra "P"/2023 mediante el cual el agente municipal PEREZ FABIAN ALEJANDRO presenta su renuncia con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra Resolución N° 006160 de fecha 03/10/2.023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Liquidaciones de Haberes informa que al agente Pérez Fabián Alejandro Legajo N° 2405, se le efectúa descuentos en conceptos de embargo por cuota alimentaria.
Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales toma intervención informando que el nombrado agente no posee deuda de créditos especiales (adelanto de sueldos).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual, Categoría 24°, Pérez Fabián Alejandro Legajo N° 2405 DNI N° 22.660.2$5, presta servicios en la Municipalidad de Concordia desde el 01 de agosto de 1995 dependiente de la, Dirección de Saneamiento Ambiental.
Que al nombrado agente le corresponde el pago de VEINTIUN (21) días de licencia del año 2023, como así también el sueldo anual complementario segundo semestre 2023, de acuerdo al tiempo trabajado y el beneficio que prevé el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que corresponde aceptar la renuncia al cargo a partir del 01 de diciembre de 2023 y disponer liquidar y abonar los conceptos mencionados en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y modificatorias -Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el agente mensual, PEREZ FABIAN ALEJANDRO, DNI N° 22.660.295, Legajo N° 2405, dependiente de la U.D.A.A.P.A., Dirección de Saneamiento Ambiental, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a partir del 01 de diciembre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidaciones de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente mensual, Categoría 24°, PEREZ FABIAN ALEJANDRO, DNI N° 22.660.295/ Legajo N° 2405, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, el importe, comprendido en la categoría de revista del nombrado de VEINTIUN (21) días de licencia del año 2023': como así también el sueldo anual complementario segundo semestre 2023, de acuerdo al tiempo trabajado y el beneficio que prevé el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 70 Letra "P"/2.023.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°, a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, a Dirección de Planificación y Presupuesto, Sub Subsecretaría de Hacienda y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PÉREZ
Secretaria de Desarrollo Urbano.