Boletín Oficial N° 3302 - Concordia, 3 de enero de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 1.786/20223, 1.857/2023, 1.860/2023, 1.861/2023 y 1.862/2023.- Año 2.024: 001/2024, 002/2024, 003/2024 y 004/2024.-  
 
 
DECRETO N° 1.786/2.023
Concordia, 15 de diciembre de 2023
 
VISTO, la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante gestionada mediante Expediente N° 27. 792-SC-2023, de fecha 04/12/23, remitida a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la misma dispone autorizar la colocación de una Réplica del Submarino ARA San Juan, como así también una placa en homenaje al concordiense y Capitán de Corbeta del Submarino ARA San Juan, Fernando Ariel Mendoza, en inmediaciones del Palacio Municipal.
Que la Dirección de Arquitectura informa que no se ha podido dar cumplimiento al proyecto solicitado debido a que se contradice con la Ordenanza N° 32.378 "OBRAS DE ARTES - MONUMENTOS - LUGARES PÚBLICOS", que regula la colocación de monumentos en los espacios Públicos a través de una comisión que se expide a tal fin.
Que obra intervención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que conforme lo señalado precedentemente y lo normado en el Artículo 107°, Inciso c), de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde vetar la Ordenanza de referencia (Expediente N° 27.792-SC-2023, de fecha 04/12/23).
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Vétase por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente Decreto, la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 04 de Diciembre de 2023, (Expte. N° 27.792-SC-2023), sobre Colocación de réplica del Submarino ARA San Juan en inmediaciones del Palacio Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.857/2.023
Concordia, 29 de diciembre de 2.023.
 
VISTO:
La Ordenanza N° 38.226/23, Decreto N° 1769/2023, Decreto N° 1773/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1769/2023, en su artículo 244° establece:
"Disponese que la creación de las Divisiones, Secciones, Áreas y Unidades será realizada mediante el dictado de un Decreto complementario por cada Secretaría". Que, en este entendimiento surge palmaria la necesidad de proceder a la creación de las Divisiones, Secciones, Áreas y Unidades que permitan al Municipio continuar brindando servicios de calidad a los vecinos a la vez, que se profundiza a una reestructuración de la administración municipal.
Que, todo ello, se efectúa en el marco de una norma que se impone complementaria del Decreto N° 1769/2023 (modificado por Decreto N° 1773/2023), integrando de esta manera las reparticiones cuya creación resulta imperiosa para la realización de los cometidos que ,fueran oportunamente encargados a las Direcciones, Departamentos y Coordinaciones así como en todos aquellos casos de dependencia directa de las de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y de la Secretaría General de la Intendencia.
Que a los fines de una mejor organización de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación se resuelve unificar en un nuevo y único cuerpo normativo todo lo concerniente a dicha Dirección, correspondiendo por tal motivo la derogar la parte pertinente de las normas que contradigan esta normativa.
Que por lo tanto, se derogan los artículos 79°, 80°, 81°, 82°, y 83° del Decreto N° 1777/23 del 13 de Diciembre de 2.023 (B.O. 3297 pág. 12 y 13); artículos 72°, 73°, 74° y 75° del Decreto N° 1780/23, del 13 de diciembre de 2.023. (B.O. 3298 pág. 9) y los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto N° 1781/23 del 13 de diciembre de 2023 (B.O 3298 pág. 11); y el Decreto N° 1799/23 del 15 de diciembre de 2023 (B.O. 3297 pág. 35 y 36);
Que es necesario entonces, crear las áreas correspondientes de la estructura administrativa y funcional, y designar a los funcionarios que cumplirán funciones como responsables de cada una de las dependencias involucradas.
Que el dictado del presente acto administrativo se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley Provincial N° 10027, y su modificatoria N° 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O .Decreto N° 4706/12 del Departamento Ejecutivo Provincial.
 
Por ello:
 
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA
 
CAPITULO I
ARTICULO 1°.- Deróguense:
a- Los ARTICULOS 79°, 80°, 81°, 82°, y 83° del Decreto N° 1777/23 del 13 de Diciembre de 2.023 (B.O. 3297 págs. 12 y 13).
b- Los ARTICULOS 72°, 73°, 74° y 75° del Decreto N° 1780/23 del 13 de diciembre de 2.023. (B.O. 3298 pág. 9).
c- Los ARTICULOS 6°, 7° y 8° del Decreto N° 1781/23 del 13 de diciembre de 2023 (B.O.3298 pág. 11).
d- EI Decreto N° 1799/23 del 15 de diciembre de 2023 (B.O. 3297 págs. 35 y 36).
 
CAPITULO II.
ORGÁNICA DE LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD Y REHABILITACIÓN
ARTICULO 2°.- Crease el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL, el que entenderá en aplicar los lineamientos administrativos establecidos desde la Dirección de Administración y Despacho. Participara en el Consejo Municipal de Discapacidad velando por el cumplimiento de la Ordenanza N° 32755. Entenderá la administración de los recursos humanos de la dirección. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación.
 
ARTICULO 3°.- Crease la DIVISIÓN TRABAJO SOCIAL, la que entenderá en el análisis de la realidad para detectar necesidades sociales de la comunidad en relación a la discapacidad. Se encargara de articular el Departamento de Rehabilitación mediante políticas sociales, la reinserción de LA persona con discapacidad en la sociedad. Se relacionará con la Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de discapacidad y Rehabilitación.
 
ARTICULO 4°: Crease la DIVISIÓN REHABILITACIÓN la que tendrá a su cargo todo lo referente a las políticas y pautas de rehabilitación. Coordinar el funcionamiento del Pro.M.AR., Centro de Equinoterapia Municipal "Pucara", Banco ortopédico y RBC (Rehabilitación Basada en la Comunidad). Administrar el sistema de turnos otorgadas en concordancia a las pautas fijadas por los profesionales intervinientes. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación.
 
ARTICULO 5°.- Créase la COORDINACIÓN Pro.M.AR., que tendrá por función el control de las terapias que se realicen dentro del marco del tratamiento interdisciplinario de rehabilitación, coordinando los terapeutas de las diferentes áreas, garantizando el trabajo en equipo y articulando con la Coordinación Discapacidad y la División de Trabajo Social. Se relacionará con la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación a través de la división de rehabilitación.
 
ARTICULO 6°.- Créase la COORDINACIÓN EQUINOTERAPIA que tendrá a su cargo la realización de actividades, terapéuticas relacionadas con la Equinoterapia y orientadas a la rehabilitación de personas con discapacidad por medio de la terapia con equinos. Se relacionará con la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación a través de la División Rehabilitación.
 
ARTICULO 7°.- Créase-la COORDINACIÓN DE DISCAPACIDAD que entenderá en todo lo referente a la aplicación de políticas públicas en relación a la discapacidad.
Promover la prevención y rehabilitación. Proponer mediante la coordinación y asistencia técnica acciones y programas propios del área. Se relacionará con la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación a través de la División de Trabajo social.
 
ARTICULO 8°: Créase la COORDINACIÓN DE TRASLADO ESPECIAL que entenderá en lo concerniente a coordinar operativamente el traslado dentro y fuera de la, ciudad de personas con discapacidad en unidades móviles debidamente acondicionadas. Diagramar la logística necesaria garantizando la disponibilidad permanente, su guarda y mantenimiento de las mismas, como así también organizar las funciones del personal afectados a ellas. Se relacionara con la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación a través del Departamento Administrativo y Control de personal.
 
ARTICULO 9°: Cresase la COORDINACIÓN DEL BANCO ORTOPÉDICO: tendrá por función la administración, registro, orden, y seguimiento de todos los elementos ortésicos, protésicos, asistencia técnica para ñamarcha, silla de ruedas, etc. que se entregan a préstamo a todas las personas con discapacidad de la comunidad. Se relacionará con la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación a través de la División de Rehabilitación. Tendrá Rango de Área Nivel 1.
 
CAPITULO III
DESIGNACIONES.
ARTICULO 10°.- Desígnese en el cargo de Jefe del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL, de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano a María Silvina Benedetto. Legajo N° 3340, DNI 21.697.938, para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 2° del presente decreto. Tendrá rango de Departamento de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 11°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Trabajo Social de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano al agente municipal Licenciado Roberto Marcelo Galo, Legajo 2984, DNI 22.402.488 para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 3° del presente decreto. Tendrá rango de División de niyel1 de acuerdo a la normativa vigente,
 
ARTICULO 12°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Rehabilitación, de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano a la agente municipal Julia Lorena Panario, Legajo 3046, DNI 24696581 para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 4° del presente "decreto. Tendrá rango de División de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 13°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación Pro.M.A.R: de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano al agente municipal Alejandro Daniel Sarrasqueta, Legajo N° 6326, DNI 31.537.118, para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 5° del presente decreto. Tendrá rango de Área de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 14°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la, Coordinación EQUINOTERAPIA de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano a la agente municipal Prof. María Laura Arrizabalaga, Legajo N° 4829, DNI 26.673.902 para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 6° del presente decreto. Tendrá rango de División de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 15.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación de Discapacidad de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano a la agente municipal Lía Susana Gutiérrez, Legajo 5782, DNI16.989.003, para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 7° del presente decreto. Tendrá rango de Área de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 16°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación de Traslado Especial de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano al agente municipal Oscar Adamchuk, Legajo 5401, DNI 24.315.415, para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 8° del presente decreto. Tendrá rango de Área de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 17°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación del Banco ortopédico de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano al agente municipal Daniel Bernardino Ortiz, Legajo 5783, DNI 25.288.098, para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 9° del presente decreto. Tendrá rango de Área de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 18°.- Disponese que los alcances, como las designaciones efectuadas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 10 de diciembre de 2023.
 
ARTICULO 19°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 20°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 1.860/2023
Concordia, 29 de diciembre de 2023
 
VISTO:
Los presentes Expedientes Administrativos N° 27 "P"/2019, 1053 "D"/2019 y 1684 "D"/2019.-
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra informe en fecha 5 de mayo de 2019, del Jefe Administrativo José D. Cañete y de la Dra. María de los Ángeles Petit.-
Qué a fs: 2/3 obra informe periodístico de la página del Diario "elentrerios".-
Que a fs. 4 obra copia de la Foja de Servicio del Señor Omar Andrés Narváez.-
Que a fs. 5 obra informe derecha 9 de mayo de 2.019, de la Directora de Recursos Humanos Lic. Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs, 6/9 obra documentación médica del Señor Omar Andrés Narváez.-
Que a fs. 10 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Miguel A. González.-
Que a fs. 11 obra copia de la sentencia dictada en los autos: "NARVAEZ, OMAR ANDRESS/ABUSO, SEXUAL CON ACCESO CARNAL" de fecha 08 de Mayo de 2019.-
Que a fs. 13 obra dictamen N° 635/19, de la Dirección de Asuntos Jurídicos Miguel A. González.-
Que a fs. 15 obra informe del Director de Prevención y Seguridad Municipal Diego I. Pasarrello.-
Que a fs. 18 obra informe de la Directora de Recursos Humanos Lic. Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 21/97 obra copias de las planillas de asistencia del Señor Omar Andrés Narváez.-
Que a fs. 99 obra informe de la Dirección de. Asuntos Jurídicos Miguel A. González.-
Que a fs. 100 obra copia certificada de la sentencia, dictada en los autos: "NARVAEZ, OMAR ANDRES S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO OARNAL" de fecha 08 de Mayo de 2019, que lo declara Autor Material y Responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal, arts. 119, 3° párrafo y 45 del C" Penal a NARVAEZ, OMAR ANDRES, condenándolo a ocho años de prisión y accesorias legales del arto 12 del C. Penal.-
Que a fs. 102 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Miguel A. González.-
Que a fs. 103 obra informe del Tribunal de Disciplina.-
Que a fs. 104 obra Decreto N° 648/2.019 de fecha 15 de Mayo de 2019, que dispone la Instrucción de Sumario Administrativo y la suspensión al Agente mensualizado Omar Andrés Narváez D.N.I. N° 26.964.221.-
Que a fs. 111 Vta. obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Miguel A. González.- .
Que a fs. 112 obra Avocamiento del Instructor Sumariante.-
Que a fs. 113 obra Ratificación de Denuncia del Señor José David Cañete.-
Que a fs. 116 obra Declaración Testimonial de la Dra. Señora María de los Ángeles Petit.
Que a fs. 117 obra Declaración Testimonial de la Señora Diego Iván Passarello.-
Que a fs. 125 obra informe del Director de Prevención y Seguridad Municipal Diego I. Pasarrello.- 
Que a fs. 127 obra Decreto N° 1051/2.019 de fecha 02 de Agosto de 2019.-
Que a fs. 141 obra Acta de Comparecencia del Señor Omar Andrés Narváez.-
Que a fs. 144 obra Declaración Indagatoria del Señor Omar Andrés Narváez.-
Que a fs. 145 obra Resolución de Apertura a Prueba-
Que a fs. 157/158 obra contestación de Oficio por parte de la Sala. Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.-
Que a fs. 159/160, la División Sumarios entiende que: "el Sumariado el Señor Omar Andrés Narváez, D.N.I. 26.964.221, Legajo N° 5985, se encuentra al día de la fecha con sentencia judicial firme en los autos caratulados: "NARVAEZ, OMAR ANDRES S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL", en virtud de los obrados en el presente expediente administrativo.-
Que de conformidad a todo lo expuesto, esta División Sumarios entiende, que de las probanzas producidas, la conducta del Agente Sumariado Señor Narváez, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: "ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)... e)... d) Observar buena conducta y el articulo 32°.- Son causas de exoneración: a)- Condena Judicial infamante.- b)-- c)-- d)- Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina.- Por lo que se aconseja aplicar al Agente Sumariado Señor Omar Andrés Narváez, D.N.I. 26.964.221, la sanción disciplinaria de EXONERACION, prevista en el articulo 32° inciso a) y d) de la Ordenanza N° 11.275, salvo mejor criterio del Departamento Ejecutivo."
Que a fs. 161 obra Dictamen N° 722/21 de fecha 22 de junio de 2.021, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que aconseja aplicar al Agente Municipal Narváez, Omar Narváez, Legajo N° 5985, la sanción de Exoneración.
Que a fs. 162 obra dictamen del Tribunal de Disciplina, que emite el dictamen de su competencia y aconseja aplicar al Agente Municipal Narváez, Omar Narváez, Legajo N° 5985, la sanción de Exoneración, prevista en el articulo 32° inciso a) y d) respectivamente de la Ordenanza de Escalafón.
Que el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo. Municipal por Ley 10027, y su modificaría Ley 10082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-, según T. O. Decreto N° .4706/12 del P.E.P.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aplicase al Agente, Señor Omar Andrés Narváez, DNI 26.964.221, Legajo N° 5985, la sanción disciplinaria de EXONERACION, por haberse probado con las constancias obrantes en los Expedientes N° 27 “P”/2019, 1053 “D”/2019 y 1684 "D"/2019, que el Agente Municipal Omar Andrés Narváez, D.N.I. 26.964.221, es penalmente responsable, según sentencia judicial, en los autos caratulados: "NARVAEZ, OMAR ANDRES S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, por lo que, la conducta del Agente Señor Narváez, Omar Andrés D.N.I. 26.964.221, Legajo N° 5985, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275:
"ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)... e)... d) Observar buena conducta..." y el articulo 32°.- Son causas de exoneración: a)- Condena Judicial infamante.- b)-....- c)-....-d)- Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Agente Ornar Andrés Narváez, D.N.I. 26.964.221, Legajo N° 5985; dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; a la Dirección de Recursos Humanos; de la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.861/2.023
Concordia, 29 de diciembre de 2.023.
 
VISTO: Los Expedientes administrativos N~65 "c" 2023, 490 "D" 2023 y 775 "D" 2023.-
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra planilla de pedido de traslado del Sr. CORRADO Ángel Néstor Osvaldo, Legajo 6493, desde la Dirección de Parques y Paseos, a la Dirección de Prevención y Seguridad.
Que a fs. 6 obra Decreto 402/2023 que autoriza traslado del Sr. CORRADO Ángel Néstor Osvaldo, Legajo 6493, desde la Dirección de Parques y Paseos, a la Dirección de Prevención y Seguridad.
Que a fs. 11 se intenta notificar al agente CORRADO Ángel Néstor Osvaldo, Legajo 6493, de lo resuelto mediante Decreto 402/2023, pero no se logra notificarlo.
Que a fs. 21 la Oficina de Control Horario, informa que al 22/05/2023 no recibió solicitud de alta en reloj digito para el agente CORRADO Ángel Néstor Osvaldo, Legajo 6493.
Que a fs. 24 obra informe del Director de la Dirección de Prevención y Seguridad, Lic. Claudio Alexis Purgart.
Que a fs. 26 obra Dictamen N° 950/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a, fs. 31 y vta, obra notificación del Dictamen N° 950/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos a la madre del agente CORRADO Ángel Néstor Osvaldo, Legajo 6493.
Que a fs. 34 la Dirección de Liquidaciones informa sobre haberes del agente CORRADO Ángel Néstor Osvaldo, Legajo 6493.
Que a fs. 35 obra Dictamen N° 1102/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, donde se dispone instrucción sumaria.
Que a fs. 1 del Expte. Administrativo 490 "D" 2023, obra pedido informe de la Dirección de Recursos Humanos, para que la fiscalía local informe sobre la situación procesal del agente CORRADO Ángel Néstor Osvaldo, Legajo 6493, atento recortes periodísticos que se lo involucra en un delito.
Que a fs. 2 del Expte. Administrativo 775 "D" 2023, obra acta de audiencia de prisión preventiva del agente CORRADO Ángel Néstor Osvaldo, Legajo 6493.
Que a fs. 5 del Expte. Administrativo 775 "D" 2023, la Jefa del Departamento Administrativo, informa que agente CORRADO Ángel Néstor Osvaldo, Legajo 6493, no presenta sanciones disciplinarias en su legajo personal.
Que a fs 7/15 del Expte. Administrativo 775 "D" 2023, obra Acta de Audiencia y Sentencia N° 148 de fecha 18/09/2023, donde se condena al agente CORRADO Ángel Néstor Osvaldo, Legajo 6493 a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser declarado participe secundario del delito de homicidio simple, Art. 79 del Código Penal.
Que a fs. 17/18 del Expte. Administrativo 775 "O" 2023, obra Dictamen N° 1672/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, donde se aconseja disponer la instrucción de sumario administrativo del agente CORRADO Ángel Néstor Osvaldo, Legajo 6493.
Que a fs. 19 y vta. del Expte. Administrativo 775 "D" 2023, obra resolución del Tribunal de Disciplina, que aconseja la instrucción de Sumario Administrativo al agente CORRADO Ángel Néstor Osvaldo, DNI 39.837.506, Legajo 6493, por encontrarse la conducta incursa en los artículos 16° inciso d) y 31° incisos c), f), h), e i) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un sumario administrativo al Agente Municipal CORRADO Ángel Néstor Osvaldo, DNI 39.837.506, Legajo 6493, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda; CUESTION DE HECHO por su presunta participación en la causa caratulada "CORRADO, ANGEL NESTOR OSVALDO y JOSE ORLANDO MAXIMILIANO S/HOMICIDIO SIMPLE" Legajo N° 1823/23, en el que se habría declarado a Corrado Ángel Néstor Osvaldo D.N.I 39.837.506 como participe secundario del delito de homicidio simple, previsto en el artículo 79 del Código Penal y en consecuencia se lo condena a la pena de CINCO AÑOS y CUATRO MESES de prisión de cumplimiento efectivo, Cuestión de DERECHO: encontrándose su conducta prima facie incursa en el incumplimiento de la Ordenanza N° 11.275/49; Articulo 16: inciso a) ... b) ... e) ... d): Observar buena .... "Asimismo, la mencionada Ordenanza contempla los Artículos 31° Inciso c),f) y h); Articulo 32° Incisos a) y d); Articulo 39°, Incisos f) y g) de la Ordenanza N° 11.275/49. EI Articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente "…Son causas para la separación del empleo: c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- f) Condena Judicial... h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina ". EI Artículo 32° señala "... Son causas de exoneración: a) Condena Judicial infamante...d) las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento ejecutivo de común acuerdo con el Tribunal de Disciplinan. El Articulo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 cita "... Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones Disciplinarias: ... f)- Cesantía.- g) Exoneración"; todo ello en virtud de los hechos señalados en el considerando que integra y forma parte del presente Decreto y las actuaciones e informes obrantes en las actuaciones de la referencia.
 
ARTICULO 2°: Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Gisela Afaceli Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente Archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.862/2.023
Concordia, 29 de diciembre de 2023
 
VISTO, el Decreto N° 1.624/2.023 de fecha 24/11/2.023 obrante a fojas 50 del Expediente N° 1325045; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38 del expediente N° 1325045, obra ACTA DE ADECUACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS N° 1, período Enero 2021 a Abril 2021, efectuada por el Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, Ingeniero Luis Víctor COSTA, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero César DE ZAN, en representación de la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÚN S.A.; correspondiente a la Licitación Pública N° 01/2021 "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 18 Letra "S" 2021 Y en los Expedientes Internos -adjuntos- N° 2058 Letra "D"/2.021, N° 2081 Letra "D"/2021, N° 2082 "D"/2021 y N° 34 "D"/2022.
Que por un error involuntario en el Decreto N° 1.624/2.023 de fecha 24/11/2.023, se omitió aclarar que la metodología de Adecuación se rige por el Decreto Provincial N° 2715116, información que debe quedar plasmada en el acto administrativo que aprueba la misma, siendo requisito indispensable para su posterior presentación ante el ENOHSA.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente ampliar el contenido del mencionado Decreto indicando que la metodología de Adecuación utilizada se rige por el Decreto Provincial N° 2715/16.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Amplíese el contenido del Decreto N° 1.624/2.023 de fecha 24/11/2.023; e indíquese que la metodología de Adecuación utilizada se rige por el Decreto Provincial N° 2715/16, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; gírese a la Dirección de Compras y Suministros y la Contaduría Municipal, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 001/2.024
Concordia, 2 de enero de 2024
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr. Sub Secretario de Hacienda, Cr, PABLO SEBASTIAN FERREYRA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo " Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL 'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr. Sub Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 002/2.024
Concordia, 2 de enero de 2024
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Sub Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha, horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 003/2024
Concordia, 3 de enero de 2.024
 
VISTO la Ordenanza Orgánica Municipal de Jefatura de Gabinete, Secretarias y Subsecretarias, Año 2023, N° 38.226, Artículo 5.
 
CONSIDERANDO:
Que atento lo establecido por el arto 5 de la Ordenanza Orgánica Municipal de Jefatura de Gabinete, Secretarias y Subsecretarias N° 38.226, donde en su parte pertinente textualmente se establece que: "... Los actos del Departamento Ejecutivo serán refrendados, y legalizados con su firma por él Jefe de Gabinete y/o el Secretario que sea Competente en razón de la Materia que se trate."-
Que así las cosas es función de éste Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar el orden de intervención de los distintos funcionarios en la firma de los Decretos de Creación de la Estructura Orgánica y designación que, como consecuencia de las necesidades de personal, se dicten en el mencionado sentido.-
Que teniendo en cuenta lo precedentemente enunciado se entiende procedente establecer el orden de intervención pertinente.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establecer que los actos del Departamento Ejecutivo que establezcan la Creación de la Estructura Orgánica y/o designación, como consecuencia de las necesidades de personal, serán refrendados y legalizados con su firma por el Jefe de Gabinete y el Secretario que sea competente en razón de la Materia que se trate.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 004/2.024
Concordia, 3 de enero de 2024
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 155 Letra "E" del año 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.739/2023 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 90/23 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTORVIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024".  
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obran las publicaciones de Ley.
Que según Acta de apertura de fecha veintiuno de diciembre del corriente, se presentaron dos ofertas:
  • ROGELIO AUGUSTO PEREZ, ofreciendo un canon de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($38.000.000,00).
  • BEKIA S.R.L., ofreciendo un canon de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($32.000.000,00).
Que de fs. 27 a 95 inclusive, obra la documentación correspondiente de las empresas para su presentación a la licitación mencionada.
Que la Comisión Evaluadora a fs. 96 y 97 verifica que las empresas no cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que se requiera que la presenten en el plazo establecido en la Ordenanza N° 34.698.
En dictamen de fecha veintiocho de diciembre de 2.023 se procede a evaluar la documentación presentada por los oferentes y se verifica que: ROGELIO AUGUSTO PEREZ, cumple con lo solicitado y Bekia S.R.L. no da cumplimiento, por lo que se declara inadmisible la oferta de Bekia S.R.L.
Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a:
  • ROGELIO AUGUSTO PEREZ, por un canon de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 38.000.000,00), por ser la única oferta admisible y la más conveniente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706 / 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°: Aprobar el procedimiento realizado para el llamado a Licitación Pública N° 90/23 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTORVIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 155 Letra "E" del año 2023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°: Adjudicar la totalidad de lo licitado a la firma ROGELIO AUGUSTO PÉREZ, por un importe total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 38.000.000,00).
 
ARTICULO 3°: Declarar inadmisible la oferta de Bekia S.R.L., de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 4°: Remitir a la Dirección de Compras y Suministros para efectuar las notificaciones correspondientes.
 
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.