Boletín Oficial N° 3301 - Concordia, 2 de enero de 2024

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 38.228, 38.229, 38.230, 38.231, 38.232 y 38.233.- Decretos: 1.850/2023, 1.851/2023, 1.852/2023, 1.856/2023, 1.858/2023 y 1.859/2023.-
 
 
Concordia, 4 de Diciembre de 2023
 
Expte N° 27.766 SC-
 
ORDENANZA S/DIGITALIZACION DE TRAMITES PARA PROPIETARIOS DE REMISES Y TAXIS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°- Créase el Registro de Taxis y Radio Móvil Digital, al cual se accederá a través de la página WEB de la Municipalidad de Concordia. Allí, el requirente deberá cargar de manera digital, todos los requisitos comprendidos en el Art. 6 de la Ordenanza N° 34.958 para el otorgamiento, vigencia y/o renovación de la licencia de taxi o Radio móvil.
 
ARTÍCULO 2°.- Una vez formalizada la carga de trámites descriptos en el Art. 1° de la presente ordenanza, y en caso de cumplir los requisitos, la autoridad de aplicación extenderá el certificado correspondiente al requirente.
Que ante el incumplimiento de los requisitos, la autoridad de aplicación deberá informarle al solicitante en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, que corrija o complete los mismos para proceder con el otorgamiento, vigencia y/o renovación de la licencia.
Para el caso que no se logre visibilizar de manera correcta algunos de los datos consignados en el Registro de Taxis y Radio Móviles Digital, la autoridad competente podrá requerirle al solicitante que presente en las oficinas la documentación original pertinente.
 
ARTÍCULO  3°.- La Municipalidad de Concordia se compromete a garantizar la disponibilidad de recursos humanos y técnicos necesarios para el funcionamiento del Registro de Taxis y Radio Móviles.
 
ARTÍCULO 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia treinta (30) días después de su promulgación.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ  RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.228
 
Téngase por Ordenanza Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 4 de Diciembre de 2023
 
Expte N° 26.929-P
 
ORDENANZA SR. ELBIO A. SCHEY SOL. SOLUCIÓN A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otorgar al contribuyente Elbio Alfredo Schey, DNI N° 5.807.708, la condonación de las deudas en concepto de Tasa General Inmobiliaria y Tasa por Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble registrado en la Cuenta N° 2294-18, Partida Provincial N° 5355, Partida Municipal N° 15.940, inscripta a nombre de SCHEY ELBIO ALFREDO Y OTROS, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Otorgar al contribuyente Elbio Alfredo Schey, DNI N° 5.807.708, la exención del pago de la Tasa General Inmobiliaria y de la Tasa por Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble registrado en la Cuenta N° 2294-18, Partida Provincial N° 5355, Partida Municipal N° 15.940, inscripta a nombre de SCHEY ELBIO ALFREDO Y OTROS, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Elbio Alfredo Schey, DNI N° 5.807.708, por la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 2294-17, Partida Provincial N° 5381, Partida Municipal N° 15.939, inscripta a nombre de SCHEY ELBIO ALFREDO Y OTROS, en treinta y seis (36) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 4°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Elbio Alfredo Schey, DNI N° 5.807.708, por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 2294-17, Partida Provincial N° 5381, Partida Municipal N° 15.939, inscripta a nombre de SCHEY ELBIO ALFREDO Y OTROS, en treinta y seis (36) cuotas fijas, sin interés de actualización, el cual deberá suscribir ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
 
ARTÍCULO 5°.- La caducidad de los Convenios suscriptos se producirá por la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, conforme lo establece el Inciso a), Artículo 6° del Decreto N° 233/2023.
 
ARTÍCULO 6°.- Solicitar al contribuyente Elbio Alfredo Schey, DNI N° 5.807.708, regularizar la situación catastral en forma inmediata.
 
ARTÍCULO 7°.- Una vez condonadas las deudas, unificar las Partidas Municipales, al efecto tributario.
 
ARTÍCULO 8°.- Exceptúese el Artículo 7° de la Ordenanza N° 35.995/2016 (Registración de bienes inmuebles) para dar el cumplimiento al Artículo 6° de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 9°.- La presente medida no constituirá un precedente para otros casos similares.
 
ARTÍCULO 10°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Catastro, ambas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 11°.- Dese conocimiento de la presente a la División Comercial (EDOS), a la División Catastro (EDOS) y al Área Administrativa y Económica (EDOS), a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 12°.- Remitir copia de la presente al Sr. Elbio Alfredo Schey para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de  Noviembre de 2023
 
ALFREDO DANIAEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.229
 
Téngase por Ordenanza Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor EDOS.
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Concordia, 4 Diciembre de 2023                     
 
Expte N° 27.697-P
 
ORDENANZA  SOBRE  ALEJANDRO
CARLOS  ANDRES  ALBE SOLICITA
CONDONACION  DEUDA  TASA  POR SERVICIOS SANITARIOS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la condonación “con cargos” de las deudas en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondientes a los inmuebles registrados en las siguientes Cuentas: Cuenta N° 1487-19, Partida Provincial N° 132.684, Partida Municipal N° 4003, inscripta a nombre de ALBE ALEJANDRO Y OTRA, por los períodos 3/2020 a 7/2021 inclusive; Cuenta N° 1560-09, Partida Provincial N° 102.187, Partida Municipal N° 4779, inscripta a nombre de ALBE ALEJANDRO CARLOS Y OTRA, por los períodos 3/2020 a 7/2021 inclusive; Cuenta N° 1911-16, Partida Provincial N° 107.491, Partida Municipal N° 9010, inscripta a nombre de PESSOLANI PATRICIA MARTA, por los períodos 3/2020 a 7/2021 inclusive; Cuenta N° 2673-15, Partida Provincial N° 2607, Partida Municipal N° 22.250, inscripta a nombre de ROMERO CARLOS ANTONIO RAMON, por los períodos 2/2020 a 7/2021 inclusive; y, Cuenta N° 2015-20, Partida Provincial N° 148.727, Partida Municipal N° 37.329, inscripta a nombre de PESSOLANI PATRICIA MARTA, por los períodos 3/2020 a 7/2021 inclusive, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Las “actividades” asignadas por la Secretaría de Deportes, como contraprestación a la condonación otorgada en el Artículo precedente, son las siguientes: a) Actividades adaptadas para discapacidad; b) Actividades acuáticas para escolares; c) Mejoramiento de actividad específica en guardavidas con dificultad; y, d) Actividad física para adultos (gimnasia terapéutica acuática). Dichas actividades estarán destinadas a alumnos/as que la Autoridad de Aplicación designe. Los turnos, días y horarios serán acordados por ambas partes en beneficio del Municipio y alumnos/as que fueran designados/as. El “acuerdo” o “convenio” finalizará una vez compensada la condonación otorgada con los servicios prestados por el contribuyente.
 
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia y/o la que en el futuro la reemplace, que actuará como Órgano de Control y Seguimiento.
 
ARTÍCULO 4°.- Establecer que ante el incumplimiento de uno o más de los “cargos” asignados, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias reclamar la cancelación total de dichas deudas con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 5°.- Autorizar de manera excepcional y por única vez al contribuyente Alejandro Carlos Andrés Albe, DNI N° 16.988.830, a acogerse al “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales - Ahora 6 -“, establecido mediante Ordenanza N° 38.014, prorrogado mediante Decreto N° 1.225/2023, por las deudas en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondientes a los inmuebles registrados en las Cuentas referidas en el Artículo 1°, por los períodos posteriores al anticipo 7/2021, para lo cual deberá presentarse ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, a fin de regularizar su situación fiscal.
 
ARTÍCULO 6°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, como así también a la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 7°.- Remitir copia de la presente al Sr. Alejandro Carlos Andrés Albe para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de  Noviembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de diciembre de 2023

ORDENANZA N° 38.230
 
Téngase por Ordenanza Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor EDOS
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Concordia, 22 de Diciembre de 2023 
Expte. N° 27.829-DE
 
ORDENANZA  MODIFICACION
PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE
RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2024.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 41.334.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2024 con destino a las finalidades que se indica en el Cuadro 2, que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Apruébase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 41.334.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por el Artículos 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES...$ 38.734.000.000.
RECURSOS DE CAPITAL $......2.100.000.000.
FINANCIAMIENTO………...$..... 500.000.000.-
TOTAL……….$ 41.334.000.000.-
 
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155° de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento.
 
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos, cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, a realizar transferencias de Partidas entre las distintas jurisdicciones dentro de las Erogaciones de Capital, cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas del mismo sector, las que deberán ser refrendadas por los señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTÌCULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, a transferir los créditos presupuestarios asignados para atender el pago de Amortización e Intereses de Deudas Financieras que se ha previsto realizar en este ejercicio económico, en el supuesto de que el citado pago no resultara exigible en este ejercicio económico, o que no resultare exigible en su totalidad por encontrarse esas deudas incorporadas a regímenes de refinanciación u otros, destinando esos importes a reforzar los créditos presupuestarios de las partidas de Inversiones Físicas, conforme a lo establecido al último párrafo del Artículo 155° de la ley 10.027.
 
ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio.
 
ARTÍCULO 10º.- La Partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes, será utilizada únicamente para financiar partidas en los Rubros Operación y Transferencias, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTÍCULO 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previo informe al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento.
 
ARTICULO 12°.- A fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultado esperados con los recursos disponibles, todas las dependencias de la Administración Municipal, deberán programar para cada cuatrimestre del Ejercicio 2024, la ejecución física y financiera de su presupuesto siguiendo las normas y procedimientos que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Hacienda.
 
ARTÍCULO 13°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los efectos de dar cumplimiento a la Operatoria del crédito aprobado por Ordenanza N° 36.174 en el marco de la ley Provincial 10.480.
 
ARTÍCULO 14°.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en materia de Programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere en la presente Ordenanza dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por la repartición que corresponda.
 
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Diciembre de 2023
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.231
 
Téngase por Ordenanza Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 22 de Diciembre de 2.023-
 
Expte. N° 27.822-P
 
ORDENANZA S/SUSPENSIÓN SERVICIO LINEA 9 “A”.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Eliminar  de la Ordenanza N° 37.284 (Recorrido de Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros), el recorrido correspondiente a la Línea 9 en su Ramal A (9A), comprendido en el Artículo 10° de la mencionada Ordenanza.
 
ARTICULO 2°.- Notificar a los prestadores de Servicios de la Línea 9 de Transporte Urbano de Pasajeros.
 
ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DESESIONES 22 de diciembre de 2023
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.232
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 22 de Diciembre de 2023
Expte N° 27.827-P
 
ORDENANZA AUMENTO DE LA FICHA DE TAXIS Y RADIO MÓVILES.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
OTRDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Establecer de manera excepcional, un aumento en el valor de la ficha de taxis y radio móvil la que quedara establecida en PESOS TREINTA Y CINCO ($35), cumpliendo con lo establecido en el Articulo 30° Inc. b) de la Ordenanza N° 34.958 Modificada por Ordenanza N° 37.969. Dicho aumento estará vigente hasta la próxima actualización trimestral.
 
ARTÍCULO 2°.- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Diciembre de 2023
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.233
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.850/2.023
Concordia, 27 de diciembre de 2023
 
VISTO la necesidad de organizar los recursos humanos en función de la nueva estructura Orgánica Municipal aprobada por Ordenanza N° 38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de los objetivos planteados por esta Gestión de Gobierno, resulta indispensable reorganizar las funciones administrativas, operativas y de inspección de algunos agentes municipales, a los efectos de potenciar sus habilidades laborales que permitan una mayor eficacia en los resultados obtenidos en el puesto de trabajo donde se desempeñan.
Que las agentes municipales GARCIA MACIEL, Juliana Legajo N° 8000 - categoría 19° y CALZA, María Lorena Legajo N° 6024 - categoría 13°, cumplen funciones en el ámbito de la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente disponer la afectación de dichas agentes en las dependencias donde puedan cumplir funciones de acuerdo a sus capacidades.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N°, 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aféctase a la agente municipal categoría 19° GARCIA MACIEL, Juliana Legajo N° 8000, a la Dirección de Rentas, para cumplir funciones de inspección en el Cuerpo de Inspectores de dicha dependencia, y en consecuencia, incluirla en los beneficios que perciben los inspectores, de acuerdo a las tareas específicas que realizan, liquidados en los códigos 158 "viatico inspectores" y 300 "incentivo inspectores fiscalización", en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese a la agente municipal categoría 13° CALZA, María Lorena Legajo N° 6024 a la Contaduría Municipal, a cumplir funciones que le sean encomendadas por las autoridades de esa Dependencia, y en consecuencia, Incluirla en el Anexo del Decreto N° 1292/2023, adicional que percibe el personal de la Contaduría Municipal bajo el Código 653 con un porcentaje del 95 %, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Otórgase un adicional especial bajo el código 593, a liquidarse en el mes de diciembre del presente año, a las agentes municipales mencionadas, en los Artículo 1° y 2° del presente Decreto, de acuerdo al siguiente detalle:
- GARCIA MACIEL, Juliana Legajo N° 8000 '$ 229.855,72
- CALZA, María Lorena Legajo W 6024 $ 71.242,63'
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la presente medida comenzará a regir a partir del 10 de diciembre del presente año.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome nota Contaduría, Tesorería y las Direcciones de Liquidación de Haberes y Presupuesto y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.851/2023
Concordia, 28 de diciembre de 2023
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de las Obras Complementarias de la obra:
"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS" suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma "AVA JOSÉ ANTONIO"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Septiembre del año 2023, en la Dirección pe Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa AVA JOSÉ ANTONIO, y por la otra parte, el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a las Obras Complementarias de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS", Orden de Compra Directa N° 1474/2023, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Directa N° 256/23.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción. Definitiva correspondiente a las Obras Complementarias de la obra:
"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS", Orden de Compra Directa N° 1474/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma "AVA JOSÉ ÁNTONIO".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 28 de Septiembre de 2023, correspondiente a las Obras Complementarias de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS", efectuada por el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "AVA JOSÉ ANTONIO"; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.852/2.023.
Concordia, 28 de diciembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y, 
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo, de las partidas a las qué se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente -al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a la expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal ,correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.856/2023
Concordia, 29 de diciembre de 2023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 168/U/2023 tendiente al pago de los beneficiarios del Programa Construyendo Futuro 2023, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO SEIS MIL ($1.106.000,00.) y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Sub Secretaría de Hacienda.
Que la Contaduría Municipal toma intervención y realiza observaciones.
Que la Contaduría informa que el Decreto N° 1267/2023 tenía vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023.
Que transcurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuestos, no obstante, resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual.
Que por lo expuesto, corresponde prorrogar el mencionado programa hasta el 31 de diciembre de de 2023, debiendo realizar la suscripción de nuevas actas de acuerdo por un plazo de un (1) mes, a partir del 1 de diciembre de 2023 y mantener el importe total autorizado para el funcionamiento del mencionado Programa.
Que obra informe de la Subsecretaria de Ambiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, la vigencia del PROGRAMA "CONSTRUYENDO FUTURO 2023", implementado en el ámbito de la otrora Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, creado mediante Decreto N° 018/2023 de fecha 05/01/2023 y cuya continuidad se realizo mediante Decreto N° 1267/2023 de fecha 15/09/2023, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el importe autorizado en el Artículo 2° y el listado mencionado en el Artículo 3° del Decreto 1267/2023 de fecha 15/09/2023 para el funcionamiento del Programa.
 
ARTICULO 3°.- Reconócese y apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO SEIS MIL ($ 1.106.000,00.-) y declárese de legítimo abono dicho importe a los beneficiarios del Programa Construyendo Futuro 2023 que como Anexo forman parte de esta Resolución, conforme los importes que en cada caso se especifican.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 1° a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 DESARROLLO AMBIENTAL del presupuesto de gastos vigente.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
 
ANEXO
DICIEMBRE 2023
 
Nombre y Apellido Dni Monto a Percibir
 
1 Zubizarreta Antonella Soledad 44820361 $ 40.125,00
2 Gonzalez Patricia Noemi 22015958 $ 45.412,50
3 Leiva Yohanna Estefania 37112236 $ 57.512,50
4 Rios Sonia Magdalena 30783770 $ 69.431,25
5 Flores Brian David 39684172 $ 77.575,00
6 Caraballo Miqueas Renzo 41907551 $ 77.575,00
7 Sanchez Eduardo Alexis 43413696 $ 101.912,50
8 Rivero Griselda Noemi 36695472 $ 77.575,00
9 Barboza Guilermo Daniel 34040176 $ 104.325,00
10 Sanchez Gisela Marina 26964449 $ 87.606,25
11 Gallegos Jorge Daniel 45338101 $ 71.000,00
12 Espindola Brian Elias 40692980 $ 90.950,00
13 Laner Guillermo Federico Ulises 32410897 $ 30.000,00
14 Martinez Hector Maximiliano 36695410 $ 30.000,00
15 Briozzi Leonardo Sebastian 35699937 $ 72.500,00
16 Espindola Leonardo Sebastian 37565132 $ 72.500,00
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.858/2.023.
Concordia, 29 de diciembre de 2023
 
VISTO la nota agregada a fs, 1 de expediente interno N° 79, "R"/2023, presentada por el agente Municipal RONCAGLIONE ROBERTO GERMAN, Legajo N° 2879, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el referido Agente en a fs. 1 solicita se le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza N° 34.691/2011 por ser persona próxima a jubilarse.
Que a fojas 2, 3 y 4 se adjunta informe de ANSES.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha procedido a informar al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado conocimiento elaborando Dictamen, N° 2001/23.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 – Régimen Municipal-modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 1 del Expediente Interno N° 79 "R"/2023 por el Agente Municipal Roncaglione Roberto Germán, Legajo N° 2879, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera, que se encuentra comprendido los requisitos legales exigidos en los Art. 1° de la Ordenanza N° 34.69/11, para que se le otorgue la asignación de Categoría conforme a la tabla anexa de la mencionada ordenanza.
 
ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique al Agente Roncaglione Roberto Germán y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan. -
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.859/2.023
Concordia, 29 de diciembre de 2023
 
VISTO la Ordenanza N° 38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se establece la estructura orgánica y funcional en los niveles de Secretarías y Subsecretarías que asistirán al Departamento Ejecutivo Municipal para esta nueva Gestión de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
Que en el Artículo 2° del Decreto N° 1778/2023 es designada Directora de Derechos Humanos a la Sra. PERILLO, Claudia Silvina DNI N° 14.998.044.
Que en el mencionado Decreto se ha omitido establecer que dicha designación es sin liquidación del cargo.
Que no obstante ello, es intención de este Departamento Ejecutivo compensar las tareas y responsabilidades que conlleva este cargo, por lo que se entiende necesario asignar a esta funcionaria un adicional no remunerativo para gastos de representación jerárquica, bajo el código 600 por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que la designación la Sra. PERILLO, Claudia Silvina DNI N° 14.998.044 efectuada por Decreto N° 1778/2023 - Artículo 2°, es sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 2°.- Otórgase a la funcionaria mencionada en el Artículo anterior un adicional no remunerativo de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00), a liquidarse en el código 600 a fin de cubrir gastos de representación jerárquica, a partir del 10 de diciembre del presente año, en virtud de lo expresado
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidaciones de Haberes y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia.