Boletín Oficial N° 3300 - Concordia, 28 de diciembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 1830/2023, 1.831/2023, 1.832/2023, 1.833/2023, 1.834/2023, 1.835/2023, 1.836/2023, 1.837/2023, 1.838/2023, 1.839/2023, 1.840/2023, 1.841/2023, 1.842/2023, 1.843/2023, 1.844/2023, 1.845/2023, 1.846/2023, 1.847/2023, 1.848/2023 y 1849/2023.-
 

DECRETO N° 1.830/2.023.
Concordia, 22 de diciembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ella,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2,023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.02.21.07 Hacienda 5,000,000
TOTAL 5,000,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.02.20.06 Gobierno 2,000,000
0.1.90.01.01.02.20.08 Gobierno 3,000,000
TOTAL   5,000,000
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.831/2.023.
Concordia, 22 de diciembre de 2023
 
VISTO el traslado solicitado por la Agente mensual Érica Luciana SANCHEZ, Legajo N° 6352, en Expediente interno N° 780 "S"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente mensual Érica Luciana SANCHEZ, D.N.I N° 32.217.855. Legajo N° 6352, dependiente de la U. O. Cementerio de la, Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado al Departamento de Mayordomía General de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que la Jefa de la Coordinación General del Cementerio y el Jefe del Departamento de Mayordomía General, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Huma s informa que la Agente Sánchez Érica Luciana, Legajo N° 6352, D.N.I N° 32.217.855, presta servicios en este Municipio desde el 01 de mayo de 2.019; Revista como personal mensual, categoría 8°. Depende de la Unidad Operativa Cementerio, Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Unidad Operativa Cementerio dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano a la Agente mensual Érica Luciana SANCHEZ, D.N.I N° 32.217.855, Legajo N° 6352, por los motivos Invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese a la Agente indicada en el Artículo 1°, al Departamento de Mayordomía General dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Articulo 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.011 S. DE GOBIERNO.
 
ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente; archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.832/2.023.
Concordia, 22 de diciembre de 2. 023.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°36 Letra "J"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a foja, 1, la Agente Mensual MARTA GRACIELA JATTAR D.N.I. N° 11.840.977, Legajo N° 3310,  presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Diciembre de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 005392, de fecha 04/09/2023, de la Caja, de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Invalidez, a la Agente Marta Graciela Jattar.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que la agente antes mencionada, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera. 
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que la agente JATTAR a la fecha, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, actualizado a fojas 10, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente MARTA GRACIELA JATTAR D.N.I. N° 11.840.977, Legajo N° 3310, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.003. Revista como personal mensual en la categoría 20° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Subsecretaria de Obras Públicas. Además" comunica que dicha agente tendría pendiente, 17 (diecisiete) días de la licencia del año 2022 y 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 2° semestre del 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que: -El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de Jubilación, los empleados que acrediten el efectivo el efectivo otorgamiento de la misma dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que, a fojas 7 mediante Dictamen N° 1791/23 de fecha 27/11/23 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: ...esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia…Que entiende que corresponde hacer lugar al pago a la agente MARTA GRACIELA JATTAR, Legajo N° 3310, 17 (diecisiete) días de la licencia del año 2022, 28 (veintiocho) días de licencia proporcionales del corriente año y aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Diciembre de 2.023, la renuncia presentada por la Agente Mensual MARTA GRACIELA JATTAR D.N.I. N° 11.840.977, Legajo N° 3310, para acogerse a los beneficios d, la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de diecisiete (17) días de la licencia 2022 y veintiocho (28) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor de la Agente Mensual MARTA GRACIELA JATTAR D.N.I. N° 11.840.977, Legajo N° 3310.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.833/2.023.
Concordia, 22 de diciembre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1494 Letra "S"/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que de Fojas N° 03 a 07 del presente, obran comprobantes de pagos elevados por la Secretaria de Gobierno y Hacienda, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados mediante Decreto N° 1060/2023.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante, asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 39/100 ($ 120.955,39).
Que de Fojas 08 y 09 el Departamento de Presupuesto, realiza la imputación preventiva N° 7764 del Año 2023, indicando las Partida presupuestaria las que se debe imputar el gasto.
Que a Fojas 10 la subsecretaria de Hacienda, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que en Fojas 11 la Contaduría Municipal realiza el informe correspondiente.
Que a fs. 12 obra Compromiso de Pago N° 18501.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ) y u) de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar los gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Secretaria de Gobierno y Hacienda por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($ 120.000,00), conforme a las constancias obrantes en el Expediente N° 14945/23, a efectos de proceder al cierre de la misma.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias:
Imputación Partida N° Comunicación Importe
0.1.90.01.01.02.20.02 Petróleo $ 52.550,00
0.1.90.01.01.02.21.05 Honorario y Retrib. A Terceros $ 56.280,00
0.1.90.01.01.02.21.10 Viáticos $ 11.170,00
 
ARTICULO 3°.- A sus efectos girar a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.834/2.023
Concordia, 22 de diciembre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 497 "C"/ 2023, donde la Agente Municipal CARBAJAL Debora Luciana, legajo N° 6123, solicita pase a la Oficina de Gestión Técnica Administrativa de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Mensualizado, CARBAJAL, Debora Luciana, DNI: 36.199.220, legajo N° 6123.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Oficina de Gestión Técnica Administrativa de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal CARBAJAL Debora Luciana, legajo N° 6123 y afectarla a la Oficina de Gestión Técnica Administrativa de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Gobierno.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal CARBAJAL, Debora Luciana, legajo N° 6123, DNI: 36.199.220, presta servicios en este Municipio desde 01/11/2015, Revista cómo personal Mensualizado, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal CARBAJAL, Debora Luciana, legajo N° 6123; DNI: 36.199.220 y aféctese a la Oficina de Gestión Técnica Administrativa de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 820 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por 105 motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 1.835/2.023
Concordia, 22 de diciembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Pcos. 17,000,000
TOTAL 17,000,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.02.20.05 Obras Pcas 5,000,000
0.1.90.01.01.02.20.08 Obas Pacs 5,000,000
0.1.90.01.01.02.2011 Obras Pcas 7,000,000
TOTAL 17,000,000
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.836/2.023
Concordia, 22 de diciembre de 2023
 
VISTO la nueva estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia, según lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.226/23 y el Decreto N° 1769/2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo expresado en el párrafo anterior es necesario asignar habilitaciones de cajas menores a las distintas áreas del municipio, en el marco de la nueva estructura orgánica conforme a la reglamentación establecida por el Decreto N° 29.708/1997 y sus modificatorios.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha autorizado la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la habilitación de cajas menores a las distintas reparticiones del municipio de Concordia, según se, establece en el Anexo I del presente Decreto, con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto N° 29.708/1997, como así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 2°.- En función de las disponibilidades presupuestarias; las nuevas habilitaciones y/o incrementos de cajas menores deberán requerir intervención previa de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
Responsable Repartición Importe:

Azcue Francisco Intendente $ 350.000,00
Caminal Eduardo: Jefe de Gabinete $ 200.000,00
Aguilar María Lorena: Secretaria General de la Intendencia $ 200.000,00
Dell'Olio Luciano: Secretario de Gobierno y Hacienda $ 200.000,00
Pérez Alfredo Osvaldo: Secretario de Desarrollo Urbano $ 200.000,00
Aristide Sebastián: Secretario de Desarrollo Humano $ 200.000,00
Schattenhofer Amoldo Federico: Secretaría de Desarrollo Productivo $ 200.000,00
Federik Cristian Iván: Secretario de Desarrollo Institucional $ 200.000,00
Kleiman Saúl Rolando: Subsecretaria de Gobierno $ 80.000,00
Ferreyra Pablo Sebastián: Subsecretaria de Hacienda $ 80.000,00
Del Valle Carlos Ignacio: Subsecretaria de Legal y Técnica $ 80.000,00
Purgat Claudio Alexis: Subsecretaria de Seguridad Ciudadana $ 80.000,00
López Alejandro: Subsecretaria de Obras Publicas $ 80.000,00
Ramírez Roberto Oscar: Subsecretaria de Servicios Públicos $ 80.000,00
Montoreano María Constanza: Subsecretaria de Ambiente $ 80.000,00
García Oscar Alberto: Subsecretaria de Observatorio Productivo $ 80.000,00
Enguelberg Embon Gabriel: Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo $ 80.000,00
Schvartzman Lugrin Laureano Eric: Subsecretaria de Turismo $ 80.000,00
Niez Roberto Domingo:    Subsecretaria de Desarrollo Social $ 80.000,00
Pérez Ivana Edith: Subsecretaria de Deportes $ 80.000,00
Prieto María Florencia: Subsecretaría de Salud $ 80.000,00
García Bellezza Jorge Eduardo: Subsecretaria de Cultura $ 80.000,00
Centurión Martín Ezequiel: Subsecretaria de Modernización y Descentralización $ 80.000,00
Garbarino Leandro Pablo: Subsecretaria de Planificación Estratégica $ 80.000,00
Berón Gustavo Luis Dirección: de Informática $ 50.000,00
Marsicano Fernando Martin: Dirección de Rentas $ 50.000,00
Gómez Carmela María Lucrecia: Tesorería Municipal $ 50.000,00
Cutro Diego Paolo: Contaduría Municipal $ 50.000,00
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DECRETO N° 1.837/2023
Concordia, 22 de diciembre de 2023
 
Visto, las solicitudes de recomposición salarial que han elevado las distintas organizaciones gremiales y,
 
CONSIDERANDO:
Que habiendo evaluado la inflación de los últimos meses y a efectos de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores municipales, teniendo en cuenta las posibilidades financieras del municipio, se considera conveniente otorgar incremento en la escala Salarial del NUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO (9.5%) para los empleados d la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, Contratados con aportes y funcionaros) en los haberes del mes de DICIEBRE 2023.
Que de esta forma la recomposición salarial en término porcentuales acomulativos por dicho periodo alcanza en 147.98%.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatorias
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, Contratados con Aportes y Funcionaros) de un NUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO (9.5%) total en los haberes del mes de DICIEMBRE 2023.
 
ARTICULO 2°.- Apruebese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de DICIEMBRE 2023, la cual quedará establecida de la siguiente manera:
 
Categoría Monto
Presidente Municipal: $1.375,00
Vicepresidente Municipal: $ 326,419.35
Secretario D.E: $ 287,270.82
Secretario H.C.D: $ 287,270.82
Sub-Secretario D.E: $ 278,465.25
Director Político: $ 256,497.13
Jefe Departamento Político: $ 253,704.75
24: $ 275,320.21
23: $ 253.704.75
22: $ 236.306.70
21: $ 225,937.43
20: $ 217,327.02
19: $ 211,176.48
18: $ 208,715.46
17: $ 206.958.69
14-15-16: $ 205.201.21
12-13: $ 203.092.16
10-11: $ 201,159.47
6-7-8-9: $ 199.941,20
1-2-3-4-5: $ 197.820,16
 
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del 9.5% sobre el monto mínimo de contrato ($ 180.657,68) para todos los agentes contratados con aportes. Dicho monto deberá liquidarse bajo el código 475 “Adicional contratados no remunerativo”, a partir del 01/12/2023, adicionándose al monto que ya venían percibiendo, y pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.838/2.023
Concordia, 22 de diciembre de 2.023.
 
VISTO,
La ordenanza N° 32.887 y sus modificaciones por ordenanza N° 36.066, donde se aprueba la reglamentación que establece las condiciones para la instalación de carritos gastronómicos fijos o móviles, en espacios públicos en la ciudad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que se denomina carrito gastronómico y/o food truck a toda imantación móvil, utilizada para la preparación, elaboración y venta de comidas rápidas, alimentos y bebidas en los espacios públicos.
Que el Decreto 077/2018 de fecha 29/01/2018 dispone la concesión del espacio público para su instalación en la Costanera de Concordia a través del Ente Costanera para su explotación.-
Que dado los últimos registros de precipitaciones y la consecuente abnegación de la misma se hace necesario reubicar los mismos, dado que no pueden hacer uso de los lugares asignados.
Que el anexo I del Decreto N° 077/2018en su segunda clausula dispone:
"SEGUNDA: Para el caso de producirse una creciente del Río Uruguay que impida el normal funcionamiento de las actividades en la costanera y del sector de ubicación de los carritos gastronómicos, la Dirección de Costanera y. Playas determinará el nuevo lugar de ubicación.-
Que dado el cambio de Gestión de Gobierno y la implementación del nuevo organigrama, la presente se dicta desde éste Departamento Ejecutivo ya que estima pertinente reasignar un lugar hasta tanto se normalice la situación.-
Que esta nueva reubicación se regirá por todo lo normado en la ordenanza 32.887.-
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la ubicación de los carros gastronómicos que están habilitados para funcionar en la Terraza de la Costa, del paseo gastronómico de la Costanera Concordia - Food Truck - EN LA Plaza de las Américas de acuerdo al croquis del Anexo I.-
 
ARTICULO 2°.- La Dirección de Inspección General y Bromatología deberán verificar el cumplimiento de todas las normativas aplicables a las concesiones otorgadas.-
 
ARTICULO 3°.- Las condiciones de Uso dictadas en la Ordenanza 32887 quedan vigentes en su totalidad
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.839/2.023.
Concordia, 22 de diciembre de 2023
 
VISTO el contenido del Decreto N° 1824/2023 de fecha 20 de diciembre del presente año y;
 
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 17° se designa Jefe del Departamento Economía Social al Señor PARRA, Miguel Ángel DNI N° 12.116.103, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título VI - Capítulo VIII - Artículo 219°.
Que además, en su Artículo 18° es designada Jefa del Departamento Políticas Tercera Edad a la Sra. PORTUGAL, Gladys Beatriz DNI N° 12.994.597, para el desempeño de las funciones asignadas en el tulo VI - Capítulo VIII - Artículo 220°.
Que dichas designaciones son sin liquidación del cargo.
Que no obstante ello, es intención de este Departamento Ejecutivo compensar las tareas realizadas, por lo que se entiende necesario asignar a los mencionados Señores un adicional no remunerativo para gastos de representación jerárquica, bajo el código 600 por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Otórgase a los Señores PARRA, Miguel Ángel DNI N° 12.116.103 y PORTUGAL, Gladys Beatriz DNI N° 12.994.597 un adicional no remunerativo de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00), a liquidarse en el código 600 a fin de cubrir gastos de representación jerárquica, a partir del 10 de diciembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Mg. Ing. ARNALDO FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario Desarrollo Productivo.
----------  
 
DECRETO N° 1.840/2.023
Concordia, 22 de diciembre de 2.023
 
VISTO,
Lo dispuesto mediante Decreto N° 1779 de fecha 13 de Diciembre del 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1779/2023 de fecha 13 de Diciembre de 2023, se establece la Designación como Director de Asuntos Jurídicos al Dr. Anibal Eduardo Vizzo, D.N.I. N° 12.426.092, Legajo 9173 para el cumplimiento y funciones establecidas en el título III, Capitulo XIV, artículo N° 69 de la Ordenanza N° 37.816/2022.-
Que el mismo agente solicita el otorgamiento de Licencia en su puesto laboral a partir del día 26 de Diciembre del 2023, en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, designando a quien se encontrará a cargo de la mencionada Dirección durante el plazo de licencia solicitada y otorgada, conforme a lo que establece el mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos a la Dra. María Silvana Mactavish, DNI N° 20.765.152, Legajo N° 9297 para el cumplimiento y funciones establecidas en el Titulo III, Capitulo XIV, Articulo N° 69, de la Ordenanza N° 37.816/2.022 por todo el tiempo de Licencia solicitada por el Dr. Vizzo y hasta su reintegro en las funciones. Tendrá Rango de Directora Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Los alcances del artículo precedente comenzará a regir a partir del día 26 de Diciembre de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.841/2.023
Concordia, 26 de diciembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
 ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.01.11.05 Comunicación 110,000
0.1.90.01.01.01.10.01 C. Deliberante 7,000,000
0.1.90.01.01.01.11.05 C. Deliberante 80,000
0.4.40.01.01.01.10.02.01 Deportes 5,770,000
0.4.40.01.01.01.10.02.03 Deportes 1,200,000
0.4.40.01.01.01.11.01 Deportes 1,910,000
0.4.40.01.01.01.11.04 Deportes 450,000
0.4.40.01.01.01.13 Deportes 5,610,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 D. Ambiental 4,000,000
0.1.90.01.01.01.10.04 D. Ambiental 2,450,000
0.1.90.01.01.01.11.04 D. Ambiental 320,000
0.1.90.01.01.01.13 D. Ambiental 2,510,000
0.3.20.01.01.01.13 D. Ambiental 3,150,000
0.1.90.01.01.01.10.01 D. Productivo 1,500,000
0.1.90.01.01.01.10.04 D. Productivo 600,000
0.1.90.01.01.01.10.05 D. Productivo 300,000
0.1.90.01.01.01.11.01  D. Productivo 60,000
0.4.30.01.01.01.10.01 D. Social 3,500,000
0.4.30.01.01.01.10.02.04 D. Social 820,000
0.4.30.01.01.01.10.04 D. Social 1,900,000
6.1.01.01.01.01.10.01 Gobierno 2,170,000
0.1.01.01.01.01.10.02.03 Gobierno 2,826,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 3,300,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 Gobierno 27,700,000
0.1.90.01.01.01.10.02.02 Gobierno 7,200,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Gobierno 140,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Gobierno 350,000
0.1.90.01.01.01.10.04 Gobierno 12,150,000
0.1.90.01.01.01.10.05 Gobierno 1,110,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Gobierno 38,000
0.1.90.01.01.01.12 Gobierno 2,510,000
 0.7.40.01.01.01.10.01 Gobierno 3,551,000
0.7.40.01.01.01.10.02.01 Gobierno 11,000,000
0.7.40.01.01.01.10.04 Gobierno 403,000
0.7.40.01.01.01.13 Gobierno  930,000.
0.1.60.01.01.01.10.04 Hacienda 60,000
0.1.60.01.01.01.10.05  Hacienda 130,000
0.1.90.01.01.01.10.01  Hacienda 2,850,000
0.1.90.01.01.01.10.02.02 Hacienda 5,350,000 .
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Hacienda 240,000
0.1.90.01.01.01.10.04 Hacienda 4,100,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Juzgado De Faltas 90,000
0.1.90.01.01.01.10.01  Obras Pcas. 10,600,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 Obras Pcas. 8,500,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Obras Pcas. 2,800,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Obras pcas, 903,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 Salud 15,600,000
0.1.90.01.01.01.10.04 Salud 6,991,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Salud 2,100,000
0.3.10.01.01.01.10.04 Salud 2,600,000
0.3.10.01.01.01.11.04 Salud 300,000
0.3.10.01.01.01.11.05 Salud 8,000
9.1.90.01.01.01.10.02.01 Servicios Pcos. 13,750,000
0.1.90.01.01.01.10.02.02 Servicios Pcos. 2,030,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Servicios Pcos. 300,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Servicios Pcos. 4,110;000
0.1.90.01.01.01.10.04 Servicios Pcos. 7,500,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Servicios Pcos. 2,350,000
0.1.90.01.01.01.11.04 Servicios Pcos 700,000
0.1.90.01.01.01.11.05 Servicios Pcos. 510,000
0.1.90.01.01.01.12 Servicios Pcos. 1,900,000
0.1.90.01.01.01.13 Servicios Pcos. 5,300,000
 0.2.30.01.01.01.10.02.01 Servicios Pcos. 17,000,000
0.2.30.01.01.01.10.04 Servicios Pcos. 1,600,000
0.2.40.01.01.01.10.01 Servicios Pcos. 2,900,000
0.2.40.01.01.01.10.02.01 Servicios Pcos. 1,450,000
0.2.40.01.01.01.11.05 Servicios Pcos. 11,000
0.2.70.01.01.01.10.02.01 Servicios Pcos. 1,400,000
0.2.70.01.01.01.10.04 Servicios Pcos. 310,000
0.2.90.01.01.01.10.02.01 Servicios Pcos. 7,200,000
0.2.90.01.01.01.11.01 Servicios Pcos. 451,000
0.2.90.01.01.01.13 Servicios Pcos. 3,150,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Turismo 650,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Turismo 350,000
0.1.90.01.01.01.10.05 Turismo 200,000
0.5.90.01.01.01.10.02.01 Turismo 1,410,000
0.5.90.01.01.01.10.02.02 Turismo 1,150,000
0.5.90.01.01.01.10.02.03 Turismo 300,000
0.5.90.01.01.01.10.02.04 Turismo 520,000
0.5.90.01.01.01.10.04 Turismo 1,400,000
0.5.90.01.01.01.10.05 Turismo 1,000,000
0.5.90.01.01.01.12 Turismo 200,000
0.5.90.01.01.01.13 Turismo 410,000
0.7.30.01.01.01.10.05 Turismo 450,000
0.5.90.01.01.01.11.04 Turismo 100,000
TOTAL   263,902,000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.01.10.01 Comunicación 22,700,000
0.1.01.01.01.01.10.01 C. Deliberante 5,600,000
0.1.01.01.01.01.10.02.03 C. Deliberante 21,400,000
0.4.30.01.01.01.13 D. Social, 9,400,000
0.1.90.01.01.01.13 Gobierno 22,000,000
0.7.40.01.01.01.10.02.04 Gobierno 2,700,000
0.7.40.01.01.01.11.03 Gobierno 2,000,000
0.7.40.01.01.01.12 Gobierno 3,100,000
0.1.60.01.01.01.13 Hacienda 3,500,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 Hacienda 5,700,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Hacienda 4,300,000
0.1.60.01.01.01.11.01 Hacienda 2,600,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Juzgado De Faltas 24,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 Juzgado De Faltas 4,800,000
0.1.90.01.01.01.13 Juzgado De Faltas 8,200,000
0.1.90.01.01.01.10.04 Obras pcas. 3,900,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Obras pcas. 4,200,000
0.1.90.01.01.01.13 Obras Pcas. 4,100,000
0.4.20.01.01.01.10.01 Obras Pcas. 4,400,000
0.4.20.01.01.01.10.02.01 Obras pcas. 3,500,000
B.1.90.01.01.01.10.01 Salud 7,500,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Salud 5,700,000
0.1.90.01.01.01.13 Salud 6,300,000
0.3.10.01:01.01.10.01 Salud 40,300,000
0.3.40.01.01.01.13 Salud 8,200,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Servicios Pcos. 6,900,000
0.2.30.01.01.01.10.02.03 Servicios Pcos. 3,002,000
0.2.90.01.01.01.10.01 Servicios Pcos. 9,300,000
0.7.30.01.01.01.10.02.03 Turismo 10,000,000
0.7.30.01.01.01.13 Turismo 4,600,000
TOTAL   263,902,000
----------  
 
DECRETO N° 1.842/2.023
Concordia, 27 de diciembre de 2023
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de DICIEMBRE de 2023, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2.588 Letra "D"/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 31/100 ($ 1.546.014.344,31).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2023, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 31/100 ($ 1.546.014.344,31) conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2.588 Letra "D"/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.843/2.023
Concordia, 27 de diciembre de 2023
 
VISTO:
La necesidad de designar nuevas autoridades de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta ISEM), de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la citada entidad; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Estatuto de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta (SEM), establece que la administración estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco miembros, de los cuales corresponde a la Municipalidad de Concordia designar al Presidente y dos vocales Titulares, y que duran dos (2) años en el cargo, por lo que corresponde designar dichas autoridades.
Qué asimismo el Artículo 14° prescribe que la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico titular, que deberá ser designado también por la Municipalidad de Concordia y que dura un (1) años en el cargo, por lo que corresponde designar dicha autoridad.
Que han expirado los plazos de las designaciones establecidas en el Decreto N° 1.344/21 y su modificatoria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°: Dejase sin efecto el Decreto N° 1.344/21 y su modificatoria y toda disposición o norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 2°: Dispónese, que, a partir de la fecha, integraran el' Directorio de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta (SEM), las siguientes personas:
c)            Presidente: C.P.N. Juan Miguel DOBLER, D.N.I. N° 20.713.960
d)            Vocal Titular: María Noel GIACOMELLI, D.N.I. N° 28.678.265 e) Vocal Titular: Diego Ezequiel FRANCIA, D.N.I.N° 40.805.102
d) Sindico Titular: C.P.N. Jorge Alberto ALBORNOZ, D.N.I. N° 5.932.260
 
ARTICULO 3°: Disponése que las designaciones del artículo anterior lo serán por el término establecido por el Estatuto de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta (SEM) Artículos 9° y 12°.
 
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.844/2.023
Concordia, 27 de diciembre de 2023
 
VISTO la Ordenanza N° 38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se establece la estructura orgánica y funcional en los niveles de Secretarías y Subsecretarías que asistirán al Departamento Ejecutivo Municipal para esta nueva Gestión de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
Que por Decreto N° 1754/2023 es designado Secretario de Desarrollo Productivo al lng. SCHATTENHOFER, Amoldo Federico DNI N° 18.556.637.
Que en mencionado Decreto se ha omitido establecer que dicha designación es sin liquidación del cargo.
Que no obstante ello, es intención de este Departamento Ejecutivo compensar las tareas y responsabilidades que conlleva este cargo, por lo que se entiende necesario asignar al mencionado Profesional un adicional no remunerativo para gastos de representación jerárquica, bajo el código 600 por un importe total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 91/100 ($1.309.330,91).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que la designación del Ing. SCHATTENHOFER, Amoldo Federico DNI N° 18.556.637 efectuada por Decreto N° 1754/2023, es sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 2°.- Otórgase al Profesional mencionado en el Artículo anterior un adicional no remunerativo de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 91/100 ($ 1.309.330,91), a liquidarse en el código 600 a fin de cubrir gastos de representación jerárquica, a partir del 10 de diciembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.845/2.023
Concordia, 27 de diciembre de 2023
 
VISTO lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.226/23 y el Decreto N° 1777/2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1777/2023 en el Titulo V, Capítulo VI, Articulo 208°, establece las Áreas y Unidades que actuarán en el ámbito del Departamento Economía Social, creando en el arto 211 de dicho decreto la Unidad de Gestión "Paseo Las Pulgas".
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnase Jefe de la Unidad de Gestión del "Paseo Las Pulgas" al Sr Danilo Facundo Mendez, DNI 40.162.254; para el desempeño de las funciones asignadas en Titulo V, Capítulo VI, Articulo 211° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá rango de Departamento - nivel 3.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la designación efectuadas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 2 de enero de 2024.
 
ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. ARNALDO FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 1.846/2.023
Concordia, 27 de diciembre de 2.023.
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 76 Letra "U" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.470/2.023, de fecha 24 de Octubre del año 2.023, obrante de fojas 126 a 127, se adjudicó la Licitación Privada N° 64/2023, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN" – 2° LLAMADO, a la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL, de acuerdo a lo descripto en su Anexo I, el cual forma parte del mencionado Decreto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 131, la empresa contratista eleva notificación sobre la decisión de rechazar la Licitación Privada N° 64/202 y; dado los cambios abruptos que han sufrido los precios.
Que a fojas 132 del expediente de referencia, la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita dar de baja la Preventiva N° 3821/2023.
Que a fojas 133, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 135, la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos toma conocimiento de lo actuado precedentemente.
Que ante lo expuesto, la Secretaría de Desarrollo Urbano considera necesario dejar sin efecto el acto Iicitatorio y adjudicación, y como asimismo, hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, en virtud de las actuaciones que obran en el presente Expediente.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.470/2.023, de fecha 24 de Octubre del año 2.023, obrante de fojas 126 a 127, y en consecuencia, la adjudicación realizada a la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN" – 2° LLAMADO, perteneciente a la Licitación Privada N° 64/2023; haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, dado los antecedentes obrantes en el Expediente de referencia y conforme lo expresado en los considerandos Precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal .por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.470/2.023, de fecha 24 de Octubre del año 2.023, obrante de fojas 126 a 127, y en consecuencia, la adjudicación realizada a la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN" – 2° LLAMADO, perteneciente a la Licitación Privada N° 64/2023, haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 efe Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites correspondientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1 ° del presente Decreto y la aplicación de la normativa vigente.
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el Artículo 2° y a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.847/2.023
Concordia, 27 de diciembre de 2023
 
VISTO, el contenido de los Expedientes Internos adjuntos N° 229 Letra "S" del año 2.023 y N° 1.303 Letra "S" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 810/2.023, de fecha 07 de Junio del año 2.023, obrante de fojas 242 a 243, se adjudicó la Licitación Pública N° 45/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDONCUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DÉ LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° Etapa", a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., de acuerdo a lo descripto en su Anexo I, el cual forma parte del mencionado Decreto.
Que a través del Decreto N° 1.431/2.023, de fecha 17 de Octubre del año 2.023, obrante a fojas 287 y 287 vta., se autorizó la Ampliación de la Licitación Pública N° 45/2023, adjudicada a la firma citada precedentemente.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 292, la empresa contratista eleva notificación sobre la decisión de rechazar la Licitación Pública N° 45/2023, dada la situación económica que atraviesa nuestro país, y otros inconvenientes en relación con los certificados; más aún, en lo que refiere la Cláusula Tercera de la Orden de Contratación N° 104/2023, sobre la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita dar de baja la Preventiva N° 6741/2023.
Que a fojas 293, obra nueva intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 294, la Subsecretaria de Ingeniería toma conocimiento de lo actuado precedentemente.
Que ante lo expuesto, la Secretaria de Desarrollo Urbano considera necesario dejar sin efecto el acto Iicitatorio y adjudicación, y como asimismo, hacer uso de lo dispuesto en el Articulo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, en virtud de las actuaciones que obran en el presente Expediente.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal dejar sin efecto el Decreto N° 810/2.073, de fecha 07 de Junio del año 2.023, obrante de fojas 242 a 243, y Decreto N° 1.431/2.023, de fecha 17 de Octubre del año 2.023, obrante a fojas 287 y 287 vta., y en consecuencia, la adjudicación realizada a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA -2° Etapa", perteneciente a la Licitación Pública N° 45/2023; haciendo uso de las facultades otorgadas en el Articulo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, dado los antecedentes obrantes en el Expediente de referencia y conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 810/2.023, de fecha 07 de Junio del año 2.023, obrante de fojas 242 a 243, y Decreto N° 1.431/2.023, de fecha 17 de Octubre del año 2.023, obrante a fojas 287 y 287 vta., y en consecuencia, la adjudicación realizada a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° Etapa", perteneciente a la Licitación Pública N° 45/2023, haciendo uso de las facultades otorgadas en el Articulo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites correspondientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 del presente Decreto y la aplicación de la normativa vigente.
 
ARTICULO 3°: Tome nota la Subsecretaría de ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros alas efectos dispuestos en el Artículo 2° y a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.848/2.023
Concordia, 27 de diciembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas alas que se hace mención en el Visto.,
Quela Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.4.90.01.03.04.34.02 Deportes 1,500,000
TOTAL   1,500,000
 
ANEXO II
0.4.90.01.03.04.34.02 Salud 1,500,000
TOTAL   1,500,000
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DECRETO N° 1.849/2.023
Concordia, 27 de diciembre 2.023
 
VISTO el Convenio suscripto el día 27 de Diciembre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLlO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 27 de Diciembre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLlO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría da de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 27 días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI, N° 32.795.414 asistido por el Secretario de de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en, adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma, de la, Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula. Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Subsecretaria de Hacienda.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.