Boletín Oficial N° 3297 - Concordia, 22 de diciembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 1.774/2023, 1.777/20231, 1.779/2023, 1.783/2023, 1.785/2023, 1.798/2023, 1.799/2023, 1800/2023, 1808/2023 y 1.803/2023.-
 
 
DECRETO N° 1.774/2.023
Concordia, 13 de diciembre de 2023
 
VISTO, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.657/23 de fecha 29/11/2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Decreto, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 91/2023 "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024".
Que en el acto de apertura se presentaron dos ofertas correspondientes a ROGELIO PEREZ quien ofrece pagar al Ente la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 31.000.000,00) Y JOS E CARLOS ELIAS OSTROSKY quien ofrece pagar al Ente la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIEN MIL ($ 33.100.000,00).
Que en Dictamen de Comisión Evaluadora se procede al análisis de las ofertas.
Que el Ente Permanente Carnaval solicita mediante nota la realización de un segundo llamado con una actualización del canon mínimo a ofrecer ya que el contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, teniendo en cuenta que el presente trámite se inicio en el mes de septiembre del corriente, se encuentra ampliamente desactualizado ocasionando de manera directa un perjuicio económico para el Ente Permanente Carnaval.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el primer llamado a Licitación Pública N° 91/2023 "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024"; haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el primer llamado a Licitación Pública N° 91/2023, haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo considerando precedentemente.
ARTICULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares modificado para el 2° llamado a Licitación Pública N° 91/2023.
 
ARTICULO 3°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el 2° llamado a Licitación Pública N° 91/2023 Y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 4°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas oferentes y se proceda a iniciar los trámites de devolución de los depósitos de garantía que correspondieren.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese y dese copia a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°1.777/2.023
Concordia, 13 de Diciembre de 2.023
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 38.226/23 y el Decreto N° 1769/2023 (modif. por Decreto N° 1773/2023); y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1769/2023, en su artículo 244° establece: “Disponese que la creación de las Divisiones, Secciones, Áreas y Unidades será realizada mediante el dictado de un Decreto complementario por cada Secretaría”.
Que, en este entendimiento surge palmaria la necesidad de proceder a la creación de las Divisiones, Secciones, Áreas y Unidades que permitan al Municipio continuar brindando servicios de calidad a los vecinos a la vez que se profundiza a una reestructuración de la administración municipal.
Que, todo ello, se efectúa en el marco de una norma que se impone complementaria del Decreto N° 1769/2023 (modif. por Decreto N° 1773/2023), integrando de esta manera las reparticiones cuya creación resulta imperiosa para la realización de los cometidos que fueran oportunamente encargados a las Direcciones, Departamentos y Coordinaciones así como en todos aquellos casos de dependencia directa de las de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y de la Secretaría General de la Intendencia.
Que, en mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que emanan de la Ley Provincial N° 10.027 (modif. por la Ley Provincial N° 10.082) corresponde proceder al dictado del acto administrativo respectivo.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA
 
ORGÁNICA DE DIVISIONES, SECCIONES, ÁREAS Y UNIDADES
 
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
ARTICULO 1°: Establécese en el marco del artículo 244° del Decreto N° 1769/2023 (modif. por Decreto N° 1773/2023), del cual el presente será parte integrante, que la estructura orgánica administrativa y funcional de las Direcciones, Departamentos y Coordinaciones así como en todos aquellos casos de dependencia directa de las Secretarías y Subsecretarías y otras reparticiones del Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría General de la Intendencia, quedará integrada exclusivamente por las Divisiones, Secciones, Áreas y Unidades que se establecen en el presente decreto complementario, con vigencia a partir del 10 de diciembre de 2023.
 
TÍTULO II
SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA
 
CAPITULO I
De las Áreas de la Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ARTICULO 2°: Actuarán en el ámbito de la Secretaria de Gobierno y Hacienda creada en el art. 11 de la Ordenanza N° 38.226:
1. Área Municipal de la Administración Publica
2. Área de Control del Centro Cívico
3. Área de Culto
 
ARTICULO 3°: Crease el Área Municipal de la Administración Pública la que tendrá por finalidad el estudio, análisis y elaboración de propuestas tendientes a actualizar las normativas, municipales vigentes, como así también a la formación permanente del personal municipal en relación a dichas normativas. Se relacionara, con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°: Crease el Área de Control del Centro Cívico la que tendrá entenderá en la coordinación del Centro Cívico, además de todo lo inherente al control, organización y distribución de funciones y actividades de los recursos humanos a su cargo evaluando el desempeño y responsabilidad. Se relacionara, con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°: Crease el Área de Culto, la que tendrá a su cargo llevar una adecuada registración de todas las instituciones o grupos religiosos (asociaciones, fundaciones, iglesias y agrupaciones) de acuerdo con la normativa local, provincial y nacional vigente. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
CAPITULO II
De las Divisiones y Áreas de la Dirección de Administración y Despacho
 
ARTICULO 6°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho creada en el art. 10 del Decreto N° 1769/2023:
1. División de Trámite y Administración de Expedientes, Correspondencia y Remisión de la Secretaría de Gobierno y Hacienda
2. División de Guardias y Control del Departamento de Mayordomía General
3. División Turno Tarde de Mayordomía General
4. Área de Control y Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y/o Disposiciones Administrativas
5. Área de Expedientes
6. Área de Archivo Municipal
7. Área Control y Tramitación de Expedientes relacionados con el Personal Municipal
 
ARTÍCULO 7°: Crease la División de Trámite y Administración de Expedientes, Correspondencia y Remisión de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la que tendrá como función la preservación y archivo de toda documentación de la Secretaría, en coordinación con el Área de Control y Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, y/o Disposiciones Administrativas. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTICULO 8°: Crease la División de Guardias y Control del Departamento de Mayordomía General, la que entenderá en todo lo atinente a la coordinación y organización de los turnos del personal de guardia durante la semana, fines de semana y feriados, debiendo efectuar el control y cumplimiento del personal de dicho servicio; como asimismo suplir las ausencias temporales. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 9°: Créase la División Turno Tarde de Mayordomía General, la que tendrá como función la realización de todas las actividades de maestranza, servicios, limpieza, resguardo y protección del interior del Edificio Municipal en horario vespertino Será el reemplazante natural del Departamento Mayordomía General en caso de ausencia del titular. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTICULO 10°: Crease el Área de Control y Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y/o Disposiciones Administrativas, la que tendrá como función la transcripción, control, ordenamiento y archivo de toda la documentación, ordenada y foliada cronológicamente, de acuerdo a la mejor organización prevista por el funcionamiento interno de la dependencia. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTICULO 11°: Crease el Área de Expedientes, la que tendrá como función inicio y registros en la mesa de entrada general y el control de los expedientes iniciados, repartir los expedientes de la Secretaria de Gobierno y Hacienda en todas las oficinas. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTICULO 12°: Crease el Área Archivo Municipal, entenderá en la recepción y recopilación de toda documentación administrativa de la Administración Municipal, procediendo a su clasificación, ordenamiento y archivo conforme a las normas vigentes y aplicables.  Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTICULO 13°: Crease el Área de Control y Tramitación de Expedientes relacionados con el Personal Municipal, la que entenderá en la recepción de expedientes, recopilación de toda documentación, control y  confección de Actos Administrativos  en relación a Planillas Complementarias, Jubilaciones,  Carga de código adicionales por sistema  y demás relacionados con el personal municipal. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
CAPÍTULO III
De las Áreas, Unidades y otras dependencias de la Dirección de Tránsito y Transporte
 
ARTÍCULO 14°: Actuaran en el ámbito de la Dirección de Tránsito y Transporte creada en el art. 17 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área de RRHH
2. Área de Estadísticas
3. Área Emisión de Licencias
4. Área Caja
5. Área Señalización, Cartelería y Demarcación Vial
6. Área Innovación y Modernización
7. Asesoría Técnica de Transporte
8. Unidad Operativa Terminal de Ómnibus
 
ARTICULO 15°: Créase el Área de RRHH, el que entenderá en todo lo concerniente al personal de la Dirección de Tránsito y Transporte.  Será responsable de la tramitación de las licencias y Francos de personal dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte.
 
ARTICULO 16°: Créase el Área de Estadísticas, el que tendrá como función recopilar datos relevantes sobre accidentes de tráfico, infracciones, congestión vial y otros eventos relacionados con el tránsito y el transporte. Analizará y procesará los datos recopilados para identificar tendencias y patrones. Realizará análisis estadísticos para evaluar la eficacia de las políticas de seguridad vial y de tránsito. Preparará informes periódicos sobre la seguridad vial, el tránsito y el transporte para su presentación a la Dirección y otras partes interesadas. Creará visualizaciones de datos efectivas, como gráficos y mapas, para comunicar resultados de manera clara. Realizará investigaciones en profundidad sobre temas específicos relacionados con la seguridad vial y el tráfico. Colaborará con otras entidades gubernamentales, como la policía, el departamento de obras públicas y el transporte público, para compartir datos e información relevante. Proporcionará datos y análisis al Departamento de Educación Vial que fundamenten campañas de concientización vial. Gestionará y mantendrá una base de datos actualizada y segura que almacene todos los datos relacionados con la seguridad vial. Asegurará de que todas las actividades relacionadas con la recopilación y el manejo de datos cumplan con las normativas y regulaciones de protección de datos y privacidad. Articulará directamente con P.E.R. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte.
 
ARTICULO 17°: Créase el Área Emisión de Licencias, el que estará a cargo de la confección y expedición de la Licencia Nacional de Conducir conforme a las normativas vigentes y aplicables en la jurisdicción municipal. Confeccionará los expedientes referidos a la Licencia Nacional de Conducir. Expedirá Certificados de legalidad. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte.
 
ARTICULO 18°: Créase el Área Caja, el que tendrá responsabilidad sobre todos los ingresos que se recauden en concepto de Licencia de Conducir, grúa, sellados, desinfección, croquis, certificados y todo otro canon o imposición previstos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Tributaria Anual y/u Ordenanzas Especiales, la apertura y Cierre de Caja en forma diaria en el horario matutino y vespertino, la rendición de la recaudación en forma diaria en la Dirección de Rentas Municipal avalados por el superior inmediato, la realización de arqueos de caja, confección de informes y estadísticas de los ingresos y el mantenimiento en orden del equipo y sitio de trabajo. Será responsable de elaborar mensualmente la rendición de caja menor. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte.
 
ARTICULO 19°: Créase el Área Señalización, Cartelería y Demarcación Vial, el que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la pintura y demarcación de cordones cuneta, cruce peatonal, reservados de discapacidad, paradas de ómnibus, etc. Será responsable de la cartelería y señalización vertical. Ejecutará los mantenimientos y reparaciones de la cartelería y señalización existente. Relevará la señalética de la ciudad e informará de las necesidades de la misma, así mismo informará sobre el estado de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular, observando las modificaciones necesarias y las medidas que se deberían tomar. Responderá los requerimientos de las distintas áreas municipales y de los ciudadanos en general respecto del espacio público destinado a circulación y estacionamiento. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Departamento de Educación Vial.
 
ARTICULO 20°: Créase el Área Innovación y Modernización, el que se encargará de mejorar la calidad y eficiencia de los servicios brindados por la Dirección de Tránsito y Transporte mediante la gestión de recursos tecnológicos. Sus responsabilidades incluyen identificar y solucionar deficiencias operativas y tecnológicas de la Dirección. Se encargará de la digitalización de croquis, del desarrollo de aplicaciones para la localización de transporte urbano, controlará y gestionará la aplicación SEM Concordia. Deberá proponer la organización y coordinación de toda la infraestructura del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en el ámbito de aplicación de la ciudad de Concordia. Gestionará proyectos tecnológicos tendientes a mejorar el flujo vehicular y estacionamiento en la vía pública. Articulará directamente con la Dirección de Informática municipal, con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y otros organismos públicos y privados afines. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte.
 
ARTICULO 21°: Créase la Asesoría Técnica de Transporte, la que asesorará en materia de coordinación entre la iniciativa pública y privada y en proyectos de infraestructura y transporte. Entenderá en el asesoramiento y consulta integral a todo trámite administrativo en el ámbito del transporte cuando el Jefe de Departamento de Transporte así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte.
 
ARTICULO 22°: Créase la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, la que entenderá en lo relacionado con el mantenimiento y control de la Terminal de Ómnibus. Controlará el cumplimiento de las normas y responsabilidades de las empresas de ómnibus que operan en la terminal y de los servicios brindados por los concesionarios. Administrará el personal de toda la unidad operativa. Se relacionará con el Subsecretario de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
 
CAPÍTULO IV
De los Divisiones y Áreas de la Dirección de Inspecciones
 
ARTÍCULO 23°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Inspecciones creada en el art. 18 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Cuerpo de Inspectores
2. Área Despacho Administrativo
3. Área Control de Tramites
4. Área de Registro de Comercio
 
ARTICULO 24°: Crease la División Cuerpo de Inspectores, la que entenderá en la coordinación y dirección del Cuerpo de Inspectores, analizando, orientando y corrigiendo el contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimientos. Controlará los espectáculos públicos realizados en los ámbitos de la jurisdicción municipal, diurnos o nocturnos. Realizara el relevamiento de actividades comerciales a fin de detectar aquellas no habilitadas o con alguna irregularidad o infracción a las ordenanzas vigentes, con el fin de propender a su regularización para actualizar el padrón de activos y por ende incrementar la recaudación de la tasa correspondiente (Inspección de Higiene, Publicidad y Propaganda, Ocupación de la Vía Publica, Vendedores Ambulantes, etcétera). Elaborará el manual de procedimiento para Inspectores de la Dirección de Inspección General. Deberá igualmente elaborar, comunicar y hacer cumplir toda orden emanada del superior jerárquico con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Supervisará el control efectuado por los inspectores encargados de realizar las tareas de control y cumplimiento de la Ordenanza N° 32747/04 como el control y cierre de la actividad comercial. Realizará la coordinación para acciones conjuntas de inspecciones y controles para el ejercicio del Poder de policía Municipal. Podrá planificar, coordinar y supervisar operativos conjuntos a realizar con las áreas de Bromatología, Saneamiento Ambiental, Tránsito, Prevención y Seguridad Municipal y Veterinaria, de control del espacio público, de las condiciones de habilitación, higiene y seguridad de los establecimientos comerciales, Industrias, de servicios y Espectáculos Públicos. Se relacionará con la Subsecretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones.
 
ARTICULO 25°: Crease el Área Despacho Administrativo, la que entenderá en la recepción de los expedientes que ingresen a la Dirección y entrega de los mismos a los notificadores e inspectores para su diligenciamiento. Cobranzas de las distintas sisas y cánones de acuerdo a las ordenanzas vigentes (vendedores ambulantes, publicidad y propaganda, ocupación de la vía pública, etcétera). Evaluación de la documental de los expedientes, verificando el cumplimiento de la notificación ordenada y el traslado a las oficinas correspondientes.  Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones.
ARTICULO 26°: Crease el Área Control de Tramites, la que efectuará la coordinación de las inspecciones necesarias para efectuar el alta, modificación, baja de cada actividad comercial, en forma conjunta con personal de las distintas áreas intervinientes (Bromatología, Saneamiento Ambiental, Obras Particulares, Inspección Veterinaria, Transito, etcétera), Realizará el informe socio-económico de los almacenes y kioscos (precarios) según lo establece el Código Tributario Municipal, como resultante de las inspecciones realizadas. Esta área funciona en dependencias de la Dirección de Inspecciones. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones.
 
ARTICULO 27°: Crease el Área de Registro de Comercio, la que entenderá en la elaboración de un archivo histórico, dividido en manzanas y sectores para su mejor individualización (deberá ser completo y amplio en su información). Confeccionará todos los informes que requieran los organismos públicos y privados, particulares, instituciones de bien público, etcétera. Tendrá a su cargo la certificación de actividades. Verificará las planillas o expedientes enviados desde otras dependencias, corroborando datos. Solicitará al Cuerpo de Inspectores verificación especial de aquellos comercios que así lo ameriten. Confeccionará las resoluciones de habilitación, modificación y baja de actividad, ya sea por expedientes o de oficio.
Procederá a la Baja del adicional por Comercio en la Tasa General Inmobiliaria y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, previo control del estado de la cuenta de Tasa Comercial. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones.
 
CAPÍTULO V
De las Divisiones de la Subsecretaría de Hacienda
 
ARTÍCULO 28°: Actuará en el ámbito de la Subsecretaría de Hacienda creada en el art. 14 de la Ordenanza N° 38.226:
1. División Despacho
 
ARTICULO 29º: Créase la División Despacho la que entenderá  en la orientación y diligenciamiento de los trámites administrativos correspondientes a la Secretaría y tendrá a su cargo el ordenamiento y archivo de ordenanzas, decretos y resoluciones, así como la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos. Se relacionara con la Secretaría de  Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria de Hacienda.
 
CAPITULO VI
De las Divisiones y Áreas de la Contaduría Municipal
ARTÍCULO 30º: Actuarán en el ámbito de la Contaduría Municipal establecida en el art. 26 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Mesa de Entradas
2. Área de Coordinación Impositiva
 
ARTÍCULO 31º: Créase la División Mesa de Entradas, la que entenderá en todo lo relativo a la organización y supervisión de la recepción, registración y seguimiento de expedientes y de toda otra documentación ingresada. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal.
 
ÁRTICULO 32º: Créase el Área de Coordinación Impositiva, la que tendrá competencia en todo lo atinente a dar cumplimiento en tiempo y forma por parte del Municipio, a las obligaciones impositiva tanto formales como materiales, ejerciendo el pertinente control y brindando el debido asesoramiento a las áreas involucradas. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal.
 
CAPÍTULO VII
De las Divisiones de la Dirección General de Rentas
 
ARTÍCULO 33°: Actuaran en el ámbito de la Dirección General de Rentas creada en el art. 28 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Cuerpo de Inspectores
2. División Automotor
 
ARTÍCULO 34°:  Créase la División Cuerpo de Inspectores, la que entenderá en la coordinación y dirección del cuerpo de inspectores, analizando, orientando y corrigiendo el contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimientos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimiento para inspectores de la Dirección General de Rentas. Se relacionará con la Subsecretaria de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 35º: Créase la División Automotor, la que entenderá entenderá en las acciones de recaudación del Impuesto Provincial Automotor, conforme a las directivas provinciales y municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas.
 
CAPÍTULO VIII
De las Divisiones de la Dirección de Informática
 
ARTICULO 36°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Informática creada en el art. 30 del Decreto N° 1769/2023:
1. División de Monitoreo de Infraestructura y Servicios
2. División de Servicio Técnico en Hardware y Software
3. División de Desarrollo de Sistemas
 
ARTICULO 37º: Crease la División de Monitoreo de Infraestructura y Servicios, la que tendrá a su cargo el monitoreo de toda la infraestructura municipal para asegurar la normal prestación de todos los servicios informáticos. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través del Jefe de Departamento de Infraestructura y Servicios.
 
ARTÍCULO 38°: Crease la División de Servicio Técnico en Hardware y Software, la que tendrá a su cargo el diagnóstico y mantenimiento en todo lo relacionado a software y hardware en las distintas dependencias municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través del Jefe de Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico.
 
ARTÍCULO 39°: Crease la División de Desarrollo de Sistemas, que entenderá en el análisis, desarrollo de sistemas y coordinación de tarea del personal. Complementará las funciones del jefe del Departamento de Sistemas y será el reemplazante en su ausencia. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda – Dirección de Informática,  a través del Jefe de Departamento de Sistemas.
 
CAPÍTULO IX
De las Divisiones y Áreas de la Dirección de Recursos Humanos
 
ARTÍCULO 40°: Actuaran en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos creada en el art. 32 del Decreto N° 1769/2023:
1. División de Jubilaciones y Seguros
2. División de Control del Personal Municipal
3. División de Higiene y Seguridad Laboral
4. Área de Control Horario
 
ARTÍCULO 41°: Créase la División de Jubilaciones y Seguros, la que entenderá en las tramitaciones del personal municipal que se encuentra en condiciones de jubilarse ante los organismos provinciales pertinentes, certificaciones de servicios para el ANSES, como así también todo lo concerniente a trámites de Seguros de la Caja Nacional de Ahorro y del Instituto Autárquico Provincial del Seguro. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
 
ARTICULO 42°: Créase la División de Control del Personal Municipal, la que entenderá en las tareas de control del personal municipal, en aquellos lugares que cuenta con reloj magnético, sistema mecano o mediante planillas. Procede a labrar actas de constatación. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
 
ARTICULO 43º: Créase la División de Higiene y Seguridad Laboral, la que tendrá como función todo lo inherente a lo administrativo del Departamento entrada y salida de expediente; notas y toda otra documentación; entrega de elementos, recepción de solicitudes, asesoramiento administrativo del personal municipal sobre denuncia de siniestro y todo lo concerniente a la seguridad higiene laboral, tendrá la responsabilidad ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo de controlar los reclamos y denuncias de prestaciones dinerarias, como también los informes de altas y bajas del personal sin cobertura, consensuar junto a la asesoría técnica lo concerniente al llamado de licitaciones para la adquisición de elementos de seguridad, liquidación y elevación de los haberes del personal con Incapacidad Laboral Temporaria (I. L. T.), control y recepción de formularios de establecimientos temporarios. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
 
ARTÍCULO 44º: Créase el Área de Control Horario, la que se encargara del control de registración de entrada y salida del personal municipal a través de reloj, empadronamiento de agentes y confección del presentismo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
 
CAPÍTULO X
Del Área de la Dirección de Liquidaciones de Haberes
 
ARTÍCULO 45°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Liquidaciones de Haberes creada en el art. 33 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área de Asignaciones Familiares
 
ARTICULO 46°: Créase el Área de Asignaciones Familiares, el que tendrá a su cargo la recepción, liquidación, control y resguardo de la documentación relativa a las asignaciones familiares,  certificados de escolaridad y antecedentes de ayuda escolar. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.  
 
CAPÍTULO XI
De las Divisiones y Áreas de la Subsecretaría de Legal y Técnica
 
ARTÍCULO 47°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría Legal y Técnica creada en el art. 15 de la Ordenanza N° 38.226:
1. División Sumarios
2. Área Expedientes
 
ARTICULO 48°: Crease la División Sumarios, la que entenderá en el trámite de todos los procedimientos que hacen a informaciones sumarias y sumarios en relación al personal que desarrolla tareas en el Municipio, sus entes u organismos autárquicos y/o descentralizados de acuerdo al vínculo que lo una y al cargo que detente, ya sean iniciados de oficio por el Departamento Ejecutivo Municipal, por las Secretarias o por denuncias de particulares cuando así se disponga mediante acto administrativo emanado de autoridad competente. Desarrollará al efecto todos los actos de procedimiento, que resulten pertinentes para el cumplimiento del trámite ordenado, produciendo el informe correspondiente de acuerdo a las actuaciones y elevará el mismo a la Subsecretaria Legal y Técnica para que tome intervención de su competencia, a efectos de posibilitar la intervención del Tribunal de Disciplina o su remisión a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. Aplicará en el desarrollo de las funciones que le competen, el procedimiento vigente y aplicable a Sumarios e informaciones Sumarias en el ámbito municipal. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria Legal y Técnica.
 
ARTICULO 49°: Crease el Área Expedientes, que dependerá de la División Sumarial tendrá como función la verificación control y creación de informes de expedientes. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria Legal y Técnica.
 
CAPÍTULO XII
De las Divisiones y Secciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos
 
ARTÍCULO 50°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Asuntos Jurídicos creada en el art. 69 del Decreto N° 1769/2023:
1. División de Procuración Judicial
2. División de Digesto Municipal
3. División de Boletín Oficial
4. Sección Mesa de Entradas
5. Sección Administrativa
 
ARTICULO 51°: Crease la División de Procuración Judicial, la que tendrá a su cargo todo lo concerniente al seguimiento de las acciones judiciales que se generen dentro del ámbito de la dirección de Asuntos Jurídicos. Tendrá las siguientes competencias: Implementar las acciones tendiente al contralor de los procesos judiciales iniciados por la municipalidad de Concordia y aquellos que puedan interponerse en su contra, intervenir como patrocinante en los procesos judiciales anteriormente expuestos y distribuir los mismos entre los integrantes de la Dirección encargados de llevarlos adelante, ejercer el contralor de la labor técnica y administrativa del departamento a su cargo, informar periódicamente al Director de Asuntos Jurídicos sobre las actividades desarrolladas e informe de los juicios y montos recaudados y los abonados por la municipalidad de Concordia, como así elaborar los informes anuales que solicitare el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, efectuar la liquidación de honorarios y gastos correspondientes a los letrados intervinientes en aquellos casos en que la Municipalidad de Concordia ocupe el lugar de parte actora. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 52°: Crease la División de Digesto Municipal, la que entenderá en todo lo atinente a la recopilación, actualización y sistematización de las normas vigentes así como de los precedentes en cuanto a la resolución de reclamos y recursos administrativos, permitiendo la búsqueda de la información al respecto y garantizando el acceso ágil y simplificado a ella a través de sistemas digitalizados y/o impresos. Controlará la correcta transcripción y vigencia de la normativa que se incorpore al Digesto Municipal, dejando debida constancia de las modificaciones o derogaciones que se realicen respecto de la misma. Actuará en forma conjunta con la División Boletín Oficial, en cuanto al control de vigencia y aplicación de la normativa que se incorpore como información en el Digesto. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 53°: Crease la División de Boletín Oficial, la que será la dependencia encargada de la publicación de los actos de gobierno municipal en el Boletín Oficial a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, siendo su responsabilidad recabar todas las ordenanzas, decretos y resoluciones dictadas por las áreas pertinentes mediante sistema digitalizado para imprimirlos y distribuirlos a todas las áreas del Gobierno Municipal. Actuara en forma conjunta con la División Digesto en el control de vigencia y aplicación de la normativa Municipal. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 54°: Crease la Sección Mesa de Entradas, la que será la dependencia a cargo las tareas de atención al público que requiera información sobre trámites de la Dirección, facilitando la misma en el marco de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos, realizará el ingreso, egreso y registro de notas y expedientes que fueren recepcionadas en la Dirección. Tendrá a su cargo la organización de la documentación en trámite y archivo de la misma, el registro de movimientos vinculados a los expedientes y documentación entrante y/o saliente de la Dirección, coordinará su accionar con las Divisiones Judicial y Legal y Administrativa en la distribución de expedientes del área, para su atención y tratamiento, posibilitando a través de su integración, la verificación e informe del estado de los trámites en curso, controlando que los mismos reciban tratamiento y se proceda a dar continuidad a las actuaciones en tiempo y forma, evitando caer en incumplimiento de plazos o disposiciones administrativas o judiciales que ocasiones perjuicios al Municipio. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 55°: Crease la Sección Administrativa, la que tendrá a su cargo la tramitación de todos los asuntos administrativos inherentes a la Dirección de, Asuntos Jurídicos, trasladas de expedientes, remisión de documentación a Organismos Públicos, contralor con documentación relacionada con expedientes administrativos y/o judiciales en los cuales la Municipalidad de Concordia sea parte. La confección y seguimiento de compras de insumos para el correcto funcionamiento del área, elaborando mensualmente las rendiciones de caja menor. Tomará a su cargo la organización administrativa e informática y procederá a la remisión al Archivo Municipal de los expedientes que se encuentren inmovilizados, concluidos, acorde a lo establecido en la Ordenanza respectiva. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
CAPÍTULO XIII
De las Áreas de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
 
ARTÍCULO 56°: Actuará en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana:
1. Área Administración
2. Área S.O.S Alerta Concordia – Botón Antipático.
3. Área Control de Personal de Seguridad Municipal
4. Área Sala de Monitoreo Municipal
 
ARTICULO 57°: Créase el Área ADMINISTRACIÓN que entenderá en la elaboración, remisión y archivo de notas, contratos, convenios, invitaciones, etc., y toda la documentación que se origina en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, como asimismo mantener actualizada la información y actividad institucional, de la actividad del área, elaboración de estadísticas e informes pertinentes. Se relacionara con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 58°: Créase el Área S.O.S Alerta Concordia – Botón Antipático  que entenderá en la coordinación, planificación y relación con la Unidad Fiscal Concordia, en la instalación del Botón Antipático, ordenado por Oficios judiciales. Fiscalizará y realizará monitoreos periódicos en las aplicaciones instaladas. Elaborará estadísticas, y coordinará la realización de programas de prevención en violencia de género. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
 
ARTÍCULO 59°: Crease el Área de Control De Personal De Seguridad Municipal que entenderá en la coordinación, fiscalización, asignación de puestos fijos, reasignación de los mismos, control del personal, manejo y administración de legajos del personal mencionado, y establecerá lineamientos de trabajo en los mismos. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
 
ARTÍCULO 60°: Créase el Área Sala de Monitoreo Municipal que entenderá en el monitoreo, en el grabado, en la descarga, en la conservación, en el registro y en el archivo del material que se obtenga desde cámaras municipales, como así también entenderá en el registro (altas y bajas) de dichas cámaras con excepción de la instalación, mantenimiento técnico y/o reparación que correrán por cuenta del área municipal correspondiente.
 
TÍTULO III
SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO
 
CAPÍTULO I
De las Áreas de la Dirección de Educación
 
ARTÍCULO 61°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Educación creada en el art. 84 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área de Capacitación
 
ARTÍCULO 62°: Créase el Área de Capacitación, la que tendrá a su cargo la realización de eventos de capacitación creativos y programas educativos. Será responsable de gestionar, diseñar, desarrollar, coordinar y realizar programas de formación. Así como también tendrá a su cargo la función de colaborar en la supervisión de todas las áreas de la Dirección de Educación. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Educación.
 
CAPÍTULO II
De las Áreas de la Dirección de Gestión Institucional
 
ARTÍCULO 63°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Gestión Institucional creada en el art. 119 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área Logística
2. Área de Deporte Especial
3. Área de Asistencia Deportiva
4. Área Polideportivo Victor Oppel
5. Área Gimnasio de Box y Gimnasio Municipal
6. Área Pileta Tavella
 
ARTÍCULO 64°: Créase el Área Logística, la que tendrá a su cargo la realización de todos los trabajos concernientes al mantenimiento y conservación de las oficinas de la Subsecretaría de Deportes y de los lugares de trabajo que dependen de la misma; tendrá a su cargo el armado y desarmado de las estructuras necesarias en los lugares donde se desarrollen eventos organizados por la Subsecretaría o en aquellos de terceros donde se preste colaboración y será el responsable del resguardo y cuidado de las maquinarias y herramientas se utilicen para sus funciones. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional.
 
ARTÍCULO 65°: Créase el Área de Deporte Especial, la que atenderá lo relacionado a las diferentes actividades que se desarrollen desde la coordinación de Deportes Social o en colaboración con las distintas instituciones especiales. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Coordinación de Deporte Social.
 
ARTÍCULO 66°: Créase el Área Asistencia Deportiva, realizará la asistencia a las diferentes áreas y departamentos que desarrollen acciones en terreno, fiscalizando en cumplimiento de las propuestas y normas de la Coordinación de Deporte Social. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Coordinador de Deporte Social.
 
ARTÍCULO 67°: Créase el Área Polideportivo Victor Oppel, la que tendrá a su cargo la atención del mantenimiento de las instalaciones que forman parte del mismo coordinando horarios de utilización de los distintos sectores, así como también organizar eventos que incluyan a los programas deportivos barriales y a las diferentes instituciones de desarrollan su actividad en el lugar. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional.
 
ARTÍCULO 68°: Créase el Área Gimnasio de Box y Gimnasio Municipal, la que tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Gimnasio Municipal, Atenderá el ordenamiento y la organización de eventos propios de la Sub-Secretaria como así también lo referido a escuelas clubes que lo soliciten. Gimnasio de Box organizar todo lo inherente a la práctica del box barrial y otras artes similares. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional.
 
ARTÍCULO 69°: Créase el Área Pileta Tavella, la que tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte de la Pileta de Avda. Tavella y Vías del FF.CC. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional.
 
CAPÍTULO III
De las Divisiones y Áreas de la Dirección de Gestión Deportiva
 
ARTÍCULO 70°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Gestión Deportiva creada en el art. 120 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Mesa de Entradas
2. División Prensa, Estadística y Capacitación
3. Área Pista de Atletismo
4. Área Cancha de Hockey
5. Área Albergue Municipal
6. Área Gimnasio de Box y Musculación
 
ARTÍCULO 71°: Créase la División Mesa de Entradas, la que tendrá a su cargo el registro del movimiento de expedientes, notas y demás documentación administrativa, tanto los que ingresen como los que egresen de la Sub-Secretaría, llevando el correspondiente registro en cada caso. Se relacionará con la Dirección de Gestión Deportiva a través de la Coordinación Administrativa.
 
ARTÍCULO 72°: Créase la División Prensa, Estadística y Capacitación, la que tendrá a su cargo el manejo de los canales de comunicación,  confección y seguimiento de la agenda institucional de las actividades vinculadas con  la Sub-Secretaria de Deportes. La elaboración de encuestas, recolección de datos, análisis, elaboración de informes y carga de datos, el estudio de informes estadísticos. Se  encargara de planificar y organizar cursos de capacitación para el personal. Se relacionará con la Dirección de Gestión Deportiva a través de la Coordinación de Deporte Federado.
 
ARTÍCULO 73°: Créase el Área Pista de Atletismo, el que tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte de la Pista de Atletismo que se encuentra en el Centro de Desarrollo Deportivo del Noreste Argentino (C.D.D.N.E.A.). Se relacionará con la Dirección de Gestión Deportiva a través del Departamento Polideportivo.
ARTÍCULO 74°: Créase el Área Cancha de Hockey, el que tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte de la cancha de agua de hockey que se encuentra en el Centro de Desarrollo Deportivo del Noreste Argentino (C.D.D.N.E.A.). Se relacionará con la Dirección de Gestión Deportiva a través del Departamento Polideportivo.
 
ARTÍCULO 75°: Créase el Área Albergue Municipal, el que tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Albergue sito en el Polideportivo de nuestra ciudad. Se relacionará con la Dirección de Gestión Deportiva a través del Departamento Polideportivo.
 
ARTÍCULO 76°: Créase el Área Gimnasio de Box y Musculación, la que tendrá a su cargo la coordinación, funcionamiento de las instalaciones en la que forman parte del gimnasio de entrenamiento de musculación y gimnasio de box, que se encuentra dentro de la Clínica del Deportista. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Deportiva.
 
CAPÍTULO IV
De las Áreas de la Subsecretaría de Salud
 
ARTÍCULO 77°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Salud creada en el art. 21 de la Ordenanza N° 38.226:
1. Área de Programa Sumar y Tarjeta Sidecreer
 
ARTÍCULO 78°: Crease el Área de Programa Sumar y Tarjeta Sidecreer, el que se ocupará de controlar: a) Programa Sumar, para fortalecer la red de efectores públicos a través de recursos adicionales para una atención de calidad, especialmente para la población que cuenta con cobertura pública exclusiva. La inscripción al Programa permite planificar estrategias de salud que garanticen el acceso al sistema a través de la participación en actividades de promoción y prevención, así como su adecuado registro, logrando incorporar a toda la población hasta los 64 años de edad y brindando prestaciones específicas para el cuidado del embarazo, la primera infancia, la adolescencia y la adultez. La estrategia de nominalización del Programa Sumar permite el cuidado y seguimiento de la población por parte del sistema sanitario, explicitando los servicios que conforman su derecho a la salud, asignándole contenido y alcance preciso. De esta forma, por cada persona bajo Programa y por cada consulta y control que se realice, el hospital o centro de salud recibe recursos para fortalecer al equipo de salud y mejorar los servicios brindados a toda la comunidad. b) La tarjeta social Sidecreer que dirige el programa alimentario “A la mesa entre todos”. Fue impulsada por el Ministerio de Desarrollo Social y están incluidos los programas de Riesgo Nutricional, para Celíacos y Riesgo Social. Todos ellos son con el objetivo de brindar una asistencia o ayuda económica a las personas que están en situación de vulnerabilidad. Se trata de una prestación económica mensual de carácter alimentario. Dicha ayuda, se efectiviza a través de una tarjeta de débito de monto no acumulable. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud.
 
CAPITULO V
De las Áreas de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación
 
ARTÍCULO 79°: Actuarán en la orbita de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación creada en el art. 135 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área PROMAR
2. Área Equinoterapia
3. Área Trabajo Social
4. Área de Coordinación de Personal
 
ARTÍCULO 80°: Créase el Área PROMAR, la que tendrá a su cargo la administración del Centro de Rehabilitación en el que se realizan tratamientos terapéuticos en kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional, hidroterapia, estimulación temprana y psicoterapia. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación.
 
ARTÍCULO 81°: Créase el Área Equinoterapia, tendrá a su cargo la administración del Centro de Equinoterapia en el que se realizan prácticas terapéuticas interdisciplinarias con equinos. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación.
 
ARTÍCULO 82°: Créase el Área Trabajo Social, la que entenderá en la articulación de las tareas de rehabilitación, políticas sociales de discapacidad y las relaciones con la comunidad, teniendo a su cargo, el egreso del paciente y su inserción en la comunidad. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación.
 
ARTÍCULO 83°: Créase el Área de Coordinación de Personal, la que entenderá administración de los recursos humanos de la dirección. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación.
 
CAPITULO VI
De las Áreas de la Dirección de Gestión Preventiva
 
ARTÍCULO 84°: Actuarán en la orbita de la Dirección de Gestión Preventiva creada en el art. 136 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área Prevención ITS
2. Área de Diversidad
3. Área de Zoonosis
4. Área de Coordinación Territorial
 
ARTÍCULO 85°: Créase el Área Prevención ITS, cuya tarea se focalizará en el diseño y elaboración de políticas preventivas (sensibilización y atención), la desactivación de vulnerabilidades a las ITS y la construcción de espacios de debate y reflexión acerca de la salud como un derecho colectivo. Entenderá en diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA, reforzar la capacitación del personal de los centros de salud municipales y áreas de la comuna que así lo requieran, facilitando el acceso a la información de esta problemática a las familias de su zona de influencia, asistir y contener a las personas afectadas, cubrir las necesidades básicas, mejorar la calidad de vida, lograr adhesión al tratamiento, mantener contactos con organismos provinciales, nacionales, internacionales y ONG, relacionados a la problemática. Se implementará testeos rápidos en los centros de salud municipales, previa capacitación al personal. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Gestión Preventiva.
 
ARTÍCULO 86°: Créase el Área de Diversidad, la que se ocupará de atender los problemas de desigualdad que vive la comunidad LGBTI+ (lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, e intersexuales) de nuestra población respecto de los derechos básicos en al ámbito laboral y de la seguridad social. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Gestión Preventiva.
 
ARTÍCULO 87°: Créase el Área de Zoonosis, la que entenderá las estrategias de enfoque holístico entendiendo que la salud humana se encuentra englobada dentro del concepto Una Salud, junto con la salud ambiental y animal. Desarrollará políticas estratégicas dirigidas a interactuar con el área de saneamiento ambiental, a fin de eliminar las zonas de acumulación de basurales y desechos para prevenir el desarrollo de ciertas zoonosis (leishmaniasis, dengue, leptospirosis, etc.). Por otro lado, tendrá a cargo el control animal de la ciudad, enfocándose en políticas unificadas (vacunación antirrábica, castraciones, control de la sarna, etc.) articulando con las diversas ONGs afines (Sociedad Protectora de Animales, Mascoteros en Acción, etc.) para poder mejorar la salud de dichos animales. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Gestión Preventiva.
 
ARTÍCULO 88°: Créase el Área de Coordinación Territorial, la que entenderá en Coordinar y articular acciones de la Dirección y sus áreas de competencia en integrar y cooperar con la comunidad y el territorio, elaborando la agenda de talleres, charlas, abordajes, descentralizados con los distintos centros de salud, centros culturales, escuelas, centros comunitarios, clubes, y toda otra entidad para el trabajo de prevención de la violencia y la discriminación en las problemáticas de diversidad sexual, personas que viven con VIH y promoviendo derechos y desarrollo humano. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Gestión Preventiva.
 
CAPITULO VII
De las Áreas y Unidades de la Dirección de Atención Primaria de la Salud
 
ARTÍCULO 89°: Actuarán en la orbita de la Dirección de Atención Primaria de la Salud creada en el art. 137 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área de Salud Sexual y Reproductiva
2. Área de Farmacia
3. Área de Enfermería
4. Área de Mantenimiento General
5. Área de Mantenimiento Electrónico
6. Unidad Extramuro
 
ARTÍCULO 90°: Créase el Área de Salud Sexual y Reproductiva, la que se encargará de gestionar las diversas políticas inherentes al cuidado de la mujer durante el embarazo y los controles de salud del mismo, así como los controles de natalidad a través de los diferentes instrumentos como ser anticonceptivos orales, inyectables y dispositivos de colocación subcutánea, teniendo injerencia en el cuidado de las infecciones de transmisión sexual. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.
 
ARTÍCULO 91°: Créase el Área de Farmacia, se encargará de gestionar el control de stock, suministro y vencimiento de todos los medicamentos de los diferentes centros de salud municipales. A su vez, gestionará la compra y suministro del oxígeno de las diferentes dependencias de salud del municipio. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.
 
ARTÍCULO 92°: Créase el Área de Enfermería, se encargará de direccionar las diferentes políticas de salud a realizar en los diversos centros de salud municipales, capacitar de manera continua al personal y controlar que se cumplan las indicaciones propuestas por la Subsecretaría. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.
 
ARTÍCULO 93°: Créase el Área de Mantenimiento General, se encargará de las diversas reparaciones y mantenimiento general de los diferentes centros de salud y del edificio de la Subsecretaría de Salud. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.
 
ARTÍCULO 94°: Créase el Área de Mantenimiento Electrónico, se encargará de la instalación y de las diversas reparaciones y mantenimiento de dispositivos electrónicos odontológicos y otros similares que se encuentran en los diferentes centros de salud y del edificio de la Subsecretaría de Salud. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.
 
ARTÍCULO 95°: Créase la Unidad Extramuro, la que se ocupará de brindar asistencia y control sanitario a los vecinos de los barrios de la ciudad, para lo cual realizará abordajes territoriales periódicos y programados en todo el territorio, teniendo en consideración las demás funciones que se encontraban bajo su órbita antes de la tácita derogación de la Ordenanza N° 38.200 mediante la sanción de la Ordenanza N° 38.226. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.
 
CAPÍTULO VIII
De los Áreas de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración
 
ARTÍCULO 96°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración creada en el art. 145 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área Mesa de Entrada
2. Área de Recursos Humanos
3. Área de Expedientes
4. Área Contable, Compras y Suministros
 
ARTÍCULO 97°: Créase el Área Mesa de Entrada, el que recepcionará los expedientes que ingresen a la subsecretaría para las distintas Direcciones; cómo así también recepcionar a los ciudadanos que requieran información de proyectos, expos, horarios de Museos y todo lo referido a la Subsecretaría de Cultura. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración.
 
ARTÍCULO 98°: Créase el Área de Recursos Humanos, la que atenderá las necesidades de los empleados municipales, cómo licencias e información institucional. Se buscará fomentar la capacitación del personal a través de proyectos y/o cursos que el área considere indispensables para el crecimiento del personal en esta Subsecretaría. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración.
 
ARTÍCULO 99°: Créase el Área de Expedientes, la que será responsable de leer y analizar a qué director le corresponde el antes mencionado. Así también deberá armar y dar continuidad a todos los expedientes que se realizan en la subsecretaría, cómo por ejemplo, provedores y compras directas y otras cosas que se requieran. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración.
 
ARTÍCULO 100°: Créase el Área Contable, Compras y Suministros, la que será responsable de constatar las cuentas presupuestarias, saldos de las mismas y llevar a cabo el control de las cuentas a fin de tener un orden administrativo para realizar todos los expedientes de la Subsecretaría. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración.
 
CAPÍTULO IX
De las Áreas de la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural
 
ARTÍCULO 101°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural creada en el art. 146 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área de Planificación y Proyectos Culturales
2. Área de Gestión de Eventos, Elencos, Técnica, Logística y Producción
3. Área de Gestión de Exposiciones, Ferias y Artesanos
 
ARTÍCULO 102°: Crease el Área de Planificación y Proyectos Culturales, el que tendrá como eje fundamental, lograr potenciar la cultura local con un sentido de rescate de la misma, brindando excelencia a la comunidad.Gestionar e identificar necesidades del entorno. Poner en valor los elencos artísticos, así como también operar desde el acompañamiento, asistencia y capacitación  en la producción y logística, utilizando herramientas especificas para la medición de objetivos. La evaluación será fundamental lo cual arrojará datos importantes a la hora de medir las acciones. Se relacionará con la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural a través del Departamento de Planificación y Proyectos Culturales.
 
ARTÍCULO 103°: Crease el Área de Gestión de Eventos, Elencos, Técnica, Logistica y Producción, la que se ocupará de deplegar toda la técnica y logística  de los artistas contratados, asi tambien con la triangulación de los elencos municipales en cada evento realizado. Proporcionando una misma calidad en todos los servicios ofrecidos. Acompañando y asistiendo durante todos el proceso de producción del mismo. Se relacionará con la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural a través del Departamento de Gestión de Eventos Culturales, Elencos Artísticos, Técnica y Producción.
 
ARTÍCULO 104°: Créase el Área de Gestión de Exposiciones, Ferias y Artesanos, la que se ocupará de gestionar y generar a través de una planificación exhaustiva donde la cual incluyen objetivos generales y específicos para la organización  de exposiciones, ferias y ferias de artesanos con el propósito de que los mismos puedan exponer sus productos. El objetivo será apuntado a la convocatoria de visitantes locales así como también turistas,  logrando un alto impacto tanto social como económico. Se relacionará con la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural a través del Departamento de Gestión de Exposiciones, Ferias y Artesanos.
 
CAPITULO X
De las Áreas de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación
 
ARTÍCULO 105°: Actuarán en la orbita de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación creada en el art. 147 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área de Comunicación, Realización Audiovisual, Representación y Archivo
2. Área de Teatro Auditorium
3. Área de Museo y Patrimonio
4. Área de Escuelas Municipales y Espacios Culturales
 
ARTÍCULO 106°: Créase el Área de Comunicación, Realización Audiovisual, Representación y Archivo, el que será el responsable de coordinar los proyectos  y acciones de comunicación interna y externa de la Sub Secretaría, organizar las gacetillas, mensajes y comunicados internos y externas. Coordinar la representación de la Sub Secretaría en diferentes eventos, públicos y privados, a través del acompañamiento de los representantes artísticos y soberanas de las fiestas populares a los sitios a los que fuera invitados a participar. Coodinar la proyección, armado y difusión de las actividades a través de registros audiovisuales. Organizar un archivo de material gráfico, sonoro y audiovisual de las diferentes expresiones culturales de la ciudad. Se relacionará con la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación a través del Departamento de Gestión Audiovisual y Comunicación.
 
ARTÍCULO 107°: Créase el Área de Teatro Auditorium, el que será el responsable de evaluar las condiciones técnicas, coordinar las evaluaciones edilicias y proponer las mejoras necesarias para la recuperación y restauración del espacio cultural Teatro Auditorium, para su posterior utilización como uno de los acervos culturales mas importantes de la ciudad. Además será el responsable de la utilización y mantenimiento del equipamiento y la coordinación con los diferentes actores culturales de la utilización de la sala teatral. Se relacionará con la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación a través del Departamento de Teatro, Espacios Culturales y Cultura Emergente.
 
ARTÍCULO 108°: Créase el Área de Museo y Patrimonio, el que será el responsable de coordinar la interacción entre los diferentes museos de la ciudad, organizar actividades integrativas entre los museos y las instituciones educativas, acompañar a los diferentes museos en su funcionamiento cotidiano unificando criterios sistémicos de la actividad. Cuantificar y coordinar el cuidado y manteniemiento del acervo artístico de la ciudad. Cuantificar, ordenar fomantar y difundir el patrimonio intangible de la ciudad. Se relacionará con la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación a través del Departamento Patrimonio y Museos.
 
ARTÍCULO 109°: Créase el Área de Escuelas Municipales y Espacios Culturales, el que será el responsable de coordinar el funcionamiento de los diferentes actores de las Escuelas Culturales dependientes de esta Sub Secretaría, como así también cuantificar y ordenar la utilización de los diferentes espacios físicos donde se desarrollen las distintas actividades proyectadas y organizadas desde la Sub Secretaría, con el objeto de optimizar los recursos disponibles para tal fin. Se relacionará con la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación a través del Departamento de Teatro, Espacios Culturales y Cultura Emergente.
 
TÍTULO IV
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
 
CAPÍTULO I
De los Departamentos, Divisiones, Áreas y Unidades Operativas de la Dirección de Administración y Despacho
 
ARTICULO 110°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Administración y Despacho creada en el art. 160 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Mesa de Entradas
2. División Técnico Administrativa
3. Área Coordinación Administrativa de Compras y Suministros
4. Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Obras Públicas
5. Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Servicios Públicos
6. Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Ambiente
 
ARTICULO 111°: Créase la División Mesa de Entradas, la que se ocupará de la atención al público en general, consultas, asesoramiento e inicio de trámites. Será responsable de la recepción, registro, y derivación de trámites, expedientes, y toda documentación respaldatoria. Se relacionará con la Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTICULO 112°: Créase la División Técnico Administrativa, la que tendrá la responsabilidad de registrar, instrumentar mediante proveídos y actos administrativos los pases y derivación a la dependencia que corresponda de los expedientes iniciados en Mesa de Entradas. Se relacionará con la Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTICULO 113°: Créase el Área Coordinación Administrativa de Compras y Suministros, la que será competente en la coordinación de las unidades operativas de gestión para dar una eficiente resolución a los distintos expedientes. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 114°: Créase la Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Obras Públicas, la que será competente de forma exclusiva en la recepción de pedidos de insumos y bienes de las áreas dependientes de la Subsecretaria de Obras, y su gestión ante el Departamento de Compras y Suministros. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 115°: Créase la Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Servicios Públicos, la que será competente de forma exclusiva en la recepción de pedidos de insumos y bienes de las áreas dependientes de la Subsecretaria de Servicios Públicos, y su gestión ante el Departamento de Compras y Suministros. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 116°: Créase la Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Ambiente, la que será competente de forma exclusiva en la recepción de pedidos de insumos y bienes de las áreas dependientes de la Subsecretaria de Ambiente, y su gestión ante el Departamento de Compras y Suministros. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Compras y Suministros.
 
CAPÍTULO II
De las Divisiones de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial
 
ARTICULO 117°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial creada en el art. 161 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Control Documentación
2. División Obras y Registros
3. División Inspecciones
4. División Uso del Suelo
5. División Patrimonio
 
ARTICULO 118°: Créase la División Control Documentación, la que tendrá las funciones de analizar, verificar y registrar todas las solicitudes de permisos de usos y documentaciones, someter según corresponda a la aprobación y/o registro conforme a las normativas vigentes como así también a la verificación y actualización de los registros de Profesionales matriculados, Empresas Constructoras y estadísticas, avala con su firma e intervención sobre todas las documentaciones de obras particulares y/o oficiales que se tramitan en el Municipio, efectuando con el responsable del Departamento asumiendo las responsabilidades civiles como penales que le pudieran corresponder. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
 
ARTICULO 119°: Créase la División Obras y Registros, la que efectuará los análisis preliminares de las documentaciones iniciadas con respecto a las normativas vigentes (Código de Edificación y Código de Ordenamiento Urbano) y efectuará tareas de apoyo administrativo a la División Control de Documentación. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
 
ARTICULO 120°: Créase la División Inspecciones, la que tendrá a su cargo el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcciones e instalación en obras particulares y obras patrimoniales, velando por el cumplimiento de la normativa vigente; tendrá a su cargo la coordinación de inspecciones y actuaciones (actas, notificaciones, inspecciones de oficio) y toda gestión administrativa y/o verificación encomendada por la superioridad conforme a la normativa vigente. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
 
ARTICULO 121°: Créase la División Uso del Suelo, la que entenderá en los aspectos relacionados con la programación y factibilidad de usos del suelo. Se relacionará y colaborará con el Departamento de Obras Privadas. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Control, Uso del Suelo y Patrimonio.
 
ARTICULO 122°: Créase la División Patrimonio, la que responderá a las situaciones relativas a la protección del Patrimonio de la ciudad de Concordia, promoverá contactos entre las distintas áreas técnicas municipales involucradas con la protección del patrimonio, como así también entre aquellas relacionadas con la temática, consensuando criterios y coordinando esfuerzos. Tendrá a su cargo todas las funciones y actividades necesarias para cumplir los objetivos propuestos, como así mismo la gestión de política que tiendan a la capacitación, concientización, participación y difusión del patrimonio de la ciudad. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Control, Uso del Suelo y Patrimonio.
 
CAPÍTULO III
De las Divisiones y Áreas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería
 
ARTÍCULO 123°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería creada en el art. 162 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Técnico Administrativa
2. División Topografía
3. División Hidráulica
4. División Vial
5. División Gas Natural
6. División Mantenimiento Desagües pluviales
7. División Control Obras de Ingeniería
8. División Inspección de Obras Arquitectura
9. División de Mantenimiento de Edificios Municipales
10. Área Control Obras Arquitectura
11. Área Proyectos
 
ARTÍCULO 124°: Créase la División Técnico Administrativa, la que entenderá en las tareas de confección de cómputos y presupuestos de los proyectos realizados en la Dirección, y en la programación, coordinación y ejecución de técnicas administrativas. Asumirá toda otra tarea, responsabilidad o función que determine, encomiende y asigne la Dirección. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 125°: Créase la División Topografía, la que entenderá en todos los aspectos relacionados a trabajos topográficos, de campo y en la administración. Tendrá a su cargo toda tarea inherente a la Dirección, en cuanto a tareas de topografía se refiera. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 126°: Créase la División Hidráulica, la que entenderá en todos los temas relaciones con los desagües pluviales. Realizará estudios hidrológicos de cuencas para definir caudales de forma tal de poder dimensionar hidráulicamente conductos y obras de arte. Realizará cómputo y presupuesto de obras hidráulicas. Se relacionará con el Departamento Topografía para la realización de los relevamientos y definición de cuencas. Se vinculará también con la División Vial para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 127°: Créase la División Vial, la que entenderá en todo lo relacionado con el proyecto de pavimentos, cordón cuneta y badenes. Realizará relevamientos planialtimétricos en conjunto con la Departamento Topografía a los efectos de definir niveles de proyecto, pendientes y ubicación de badenes. Realizará cómputo y presupuesto de obras viales. Interviene en la definición de niveles de vereda para las futuras construcciones particulares que se tramitan a través del Departamento Obras Privadas. Se vinculará con la División Hidráulica para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 128°: Créase la División Gas Natural, la que entenderá en todo lo relacionado con obras de extensión de red de gas natural que se realizan en la Ciudad. Participará en la confección de la documentación necesaria para la tramitación ante Gas Nea y la Secretaría de Energía de la Provincia, como así también en el seguimiento e inspección de obras. Liquidación de visados para obras particulares de extensión de gas. Debiendo elevar a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 129°: Créase la División Mantenimiento Desagües pluviales, la que entenderá en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y Sistema Hidráulico Arroyo Concordia y Manzores. Entenderá en todo lo referente al mantenimiento y limpieza de los sistemas de desagües pluviales y defensa sur. Recibirá y tramitará las inquietudes y reclamos de los vecinos referente a esas obras. Debiendo elevar a la Unidad Coordinadora técnica y mantenimiento semanalmente informe de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 130°: Créase la División Control Obras de Ingeniería, la que entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras de ingeniería y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control del cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, y la medición para los certificados de obra. Deberá elevar al Departamento de Ingeniería un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 131°: Créase la División Inspección de Obras Arquitectura, la que entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control del cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, y la medición para los certificados de obra. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 132°: Créase la División de Mantenimiento de Edificios Municipales, la que entenderá en la ejecución, mejora y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también apoyo a construcciones privadas cuando situaciones de emergencias así lo requieran, previa conformidad del Departamento Ejecutivo. Tendrá a su cargo todo trabajo de albañilería y pintura necesaria para la ejecución y refacción de plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. También comprende las tareas de mantenimiento, conservación de los distintos edificios municipales, construcción, reparación renovación y desobstrucción de las infraestructuras sanitarias y de gas de los distintos edificios municipales. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 133°: Créase el Área Control Obras Arquitectura, el que entenderá en todos los temas generales relacionados a la planificación, proyectos y control de todas las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, como así también tomará intervención por su complejidad y/o importancia que lo ameriten en los temas requeridos por la superioridad. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 134°: Créase el Área Proyectos, el que entenderá en la planificación, proyectos y control de todas las obras de Arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, y de proyectos de infraestructura pública para personas con capacidades diferentes. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Arquitectura.
 
CAPÍTULO IV
De las Divisiones de la Dirección de Administración y Despacho
 
ARTÍCULO 135°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho creada en el art. 175 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Asesoría Legal
2. División Administración
3. División Mesa de Entradas
 
ARTÍCULO 136°: Créase la División Asesoría Legal, la que entenderá en el asesoramiento legal integral a todo trámite administrativo en la Subsecretaría de Servicios Públicos, comprendiendo las siguientes funciones: visación y redacción de contratos relacionados a la Secretaría, Resolución de Expedientes, Intervención y Tramitación de Expedientes Judiciales colaborando con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad. Redacción de cartas documentos. Debiendo elevar a la Secretaría semanalmente informe de toda tramitación y/o gestiones efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 137°: Créase la División Administración, la que entenderá en la elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanza, notas externas e internas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados inherentes a la Subsecretaria de Servicios Públicos. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento Administrativo.
 
ARTÍCULO 138°: Créase la División Mesa de Entradas, la que entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente en el marco de las normativas vigentes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
CAPÍTULO V
De las Divisiones y Unidades de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento
 
ARTÍCULO 139°: Actuarán en la órbita de la Direccion de Obras Viales y Mantenimiento creada en el art. 176 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Calles Pavimentadas
2. División Calles No Pavimentadas
3. División Obras Hidráulicas
4. División Administración
5. División Demarcación Vial
6. División Cementerios
7. División Puerto
8. Unidad Operativa Planta Hormigón
9. Unidad Operativa Cordón Cuneta
10. Unidad Operativa Pavimentación
11. Unidad Operativa Bacheo
12. Unidad Operativa Planta Asfáltica
13. Unidad Mantenimiento
14. Unidad Operativa Calles y Riego
15. Unidad Operativa Mantenimiento
 
ARTÍCULO 140°: Créase la División Calles Pavimentadas, la que entenderá en la ejecución de instalaciones y mantenimiento de calles pavimentadas. Tendrá bajo su órbita, la inspección coordinada junto a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Subsecretaría de Obras Públicas, el control de calidad de los materiales utilizados en las obras viales. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 141°: Créase la División Calles No Pavimentadas, la que entenderá en la parte operativa del mantenimiento del riego, planificación del mismo inspeccionando y detectando los lugares donde se debe implementar las acciones. Debiendo elevar a través de la Subsecretaría, a la Secretaría, semanalmente informes de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 142°: Créase la División Obras Hidráulicas, la que tendrá a su cargo las tareas de construcción de cámaras pluviales de hormigón y montaje de vertederos según proyectos, tendido de cañerías de hormigón en distintos sectores de la Ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la División Calles No Pavimentadas dependiente de la Dirección de Obras y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 143°: Créase la División Administración, la que tendrá a su cargo el control del Personal Administrativo del sector, la distribución de los serenos, ejecución de partes diarios de actividades, tramitación de pedidos de materiales, herramientas y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos y toda otra actividad administrativa relacionada con otras áreas, entenderá en la recepción, control y distribución de los materiales e insumos. Será responsable de elevar a la Dirección de Obras y Mantenimiento semanalmente un informe de toda tramitación y/o estado de las Obras. Colaborará con la Dirección de Administración y Despacho. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 144°: Créase la División Demarcación Vial, la que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la pintura y demarcación de cordones cuneta, cruce peatonal, etc. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 145°: Créase la División Cementerios, la que entenderá en el mantenimiento del predio de los dos cementerios municipales y el control de los mismos. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 146°: Créase la División Puerto, la que entenderá en todo lo relativo al mantenimiento y control del Puerto de Concordia. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras y Mantenimiento.
ARTÍCULO 147°: Créase la Unidad Operativa Planta Hormigón, la que tendrá su cargo el funcionamiento de la planta de hormigón. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 148°: Créase la Unidad Operativa Cordón Cuneta, la que tendrá a su cargo las tareas de cordón cuneta de hormigón en distintos sectores de la Ciudad según programa. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 149°: Créase la Unidad Operativa Pavimentación, la que tendrá a su cargo las tareas de pavimentación, de hormigón y asfalto, en distintos sectores de la Ciudad según programa. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 150°: Créase la Unidad Operativa Bacheo, la que tendrá a su cargo las tareas de bacheo de en distintos sectores de la Ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 151°: Créase la Unidad Operativa Planta Asfáltica, la que tendrá a su cargo el funcionamiento de la planta de Asfalto en caliente. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 152°: Créase la Unidad Mantenimiento, la que tendrá a su cargo las tareas de mantenimiento en distintos sectores de la Ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 153°: Créase la Unidad Operativa Calles y Riego, la que entenderá en la ejecución del riego de las calles sin pavimentar y la distribución de agua potable a los distintos barrios de la ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la División Calles No Pavimentadas dependiente de la Dirección de Obras y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 154°: Créase la Unidad Operativa Mantenimiento, la que entenderá en la parte operativa del mantenimiento de calles, planificación del mismo inspeccionando y detectando lugares donde se deben implementar las acciones. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la División Calles No Pavimentadas dependiente de la Dirección de Obras y Mantenimiento.
 
CAPITULO VI
De las Divisiones y Unidades de la Dirección de Talleres y Depósitos
 
ARTÍCULO 155°: Actuarán en la orbita de la Dirección de Talleres y Depósitos creada en el art. 177 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Administración
2. División Herrería
3. División Mecánica
4. División Gomería
5. División Chapa y Pintura
6. División Depósito General
6. División Carpintería
7. Unidad Operativa Vehículos Livianos
8. Unidad Operativa Vehículos Pesados
 
ARTÍCULO 156°: Créase la División Administración, la que coordinará las necesidades de adquisición y/o provisión por repartición de repuestos, combustibles, lubricantes y otros. Cooperará con la Dirección de Administración y Despacho en lo que ésta le requiera. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 157°: Créase la División Herrería, la que entenderá en la reparación, fabricación y mantenimiento de componentes metálicos en general. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 158°: Créase la División Mecánica, la que entenderá en las tareas de mantenimiento y reparación de todo el parque Automotor Municipal y brindará asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos. Tendrá un encargado Turno Mañana y un Encargado Turno tarde. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 159°: Créase la División Gomería, la que entenderá en la reparación y mantenimiento del engomado vehicular del parque automotor. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 160°: Créase la División Chapa y Pintura, la que tendrá a su cargo la restauración de chapa y pintura de los automotores municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 161°: Créase la División Depósito General, la que tendrá a su cargo la custodia y provisión de herramientas para las distintas tareas a realizarse en el taller mecánico, así como también la custodia y registro de todos los materiales depositados. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 162°: Créase la División Carpintería, la que tendrá a su cargo el mantenimiento y fabricación de amoblamiento en general. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 163°: Créase la Unidad Operativa Vehículos Livianos, la que entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación de ambulancias y vehículos medianos municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
ARTÍCULO 164°: Créase la Unidad Operativa Vehículos Pesados, la que entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y máquinas viales. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
CAPITULO VII
De las Divisiones y Unidades de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones
 
ARTÍCULO 165°: Actuarán en la orbita de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones creada en el art. 178 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Administración
2. División Mantenimiento y Ejecución de Obras
3. División Alumbrado Público
4. División Estudios y Proyectos
5. División Comunicación
6. División Señales Luminosas y Semáforos
7. División Videovigilancia Urbana
8. División Inspecciones
9. Unidad Operativa Obras Eléctricas
 
ARTÍCULO 166°: Créase la División Administración, la que entenderá en las gestiones relacionadas con las tramitaciones administrativas, mesa de entrada, trámites de conexiones eléctricas, ascensores y convenios. Colaborará con la Dirección de Administración y Despacho en todo lo que ésta requiera. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 167°: Créase la División Mantenimiento y Ejecución de Obras, la que entenderá el mantenimiento y ejecución de las obras de alumbrado público en calles y paseos públicos. También comprenderá el mantenimiento y ejecución de obras en los edificios municipales, conexiones eléctricas para eventos y de reparticiones públicas. Así como, toda obra de índole eléctrica. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 168°: Créase la División Alumbrado Público, la que entenderá en todo lo relacionado al alumbrado público, convenios, conservación y mantenimiento. Podrá coordinar todas las demás Unidades y Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 169°: Créase la División Estudios y Proyectos, la que se ocupará de la confección de los proyectos de índole eléctrico y sus cálculos lumínicos correspondientes como su seguimiento y control. También generará los indicadores de gestión y base de datos de las obras ejecutadas para su seguimiento. Realizará los estudios de consumos de energía y facturación para su correcta contratación y ahorro. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 170°: Créase la División Comunicación, la que tendrá a su cargo lo relativo a todo tipo de comunicaciones, entendiendo lo referente a telefonía fija y Móvil, tendido de fibra óptica entre dependencias Municipales con sus enlaces y antenas correspondientes, centrales telefónicas internas, relojes digitales de horarios y presentismos, así como control, coordinación y sincronización de los mismos, tratamientos de expediente externos e internos relacionados con obras de Comunicaciones así como la facturación de los servicios relacionados, análisis de los proyectos presentados para la aprobación de instalaciones de antenas y cámaras tanto en dependencias municipales como lugares públicos, debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda la tramitación efectuada. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 171°: Créase la División Señales Luminosas y Semáforos, la que tendrá a su cargo todo lo relativo a las señales luminosas y semáforos en la vía pública, así como control, coordinación y sincronización de los mismos. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 172°: Créase la División Videovigilancia Urbana, la que tendrá el diligenciamiento de Instalación, mantenimiento e inspección de las cámaras urbanas y sala de Monitoreo, comprendiente mantenimiento, proyección y obras de ampliación de las mismas. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 173°: Créase la División Inspecciones, la que tendrá a su cargo todo lo relativo a las inspecciones que conciernen a obras de índole eléctricas y comunicaciones sobre las cuales tenga incumbencias la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones como por ejemplo, obras por terceros y propias en la vía pública, bajada de energía, relevos técnicos, verificación del correcto emplazamiento de las instalaciones pertenecientes a empresas de servicios públicos así como otras inspecciones de este carácter que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones crea conveniente realizar. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 174°: Créase la Unidad Operativa Obras Eléctricas, la que entenderá todo lo relacionado a la coordinación, control y supervisión del personal, equipo y materiales para la ejecución de obras gestionadas por la Dirección a través de la División de Mantenimiento y Ejecución de Obras además coordinará con la Unidad Operativa de Señales Luminosas y Semáforos el uso de los equipos para la ejecución de obras. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la División Mantenimiento y Ejecución de Obras dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
CAPÍTULO VIII
De las Divisiones y Secciones de la Dirección de Recolección de Residuos
 
ARTÍCULO 175°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Recolección de Residuos creada en el art. 180 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Unidad Operativa de Coordinación
2. Sección Recolección de Residuos turno mañana
3. Sección Recolección de Residuos turno tarde
4. Sección Recolección de Residuos turno noche
 
ARTÍCULO 176°: Créase la División Unidad Operativa de Coordinación, la que entenderá en todo lo relacionado a la coordinación operativa de los diferentes turnos existentes en el área. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 177°: Créase la Sección Recolección de Residuos turno mañana, la que entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades públicas-privadas turno mañana. Se relacionará con la Dirección de Recolección de Residuos a través de la División Unidad Operativa Coordinación.
 
ARTÍCULO 178°: Créase la Sección Recolección de Residuos turno tarde, la que entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades públicas-privadas turno tarde. Se relacionará con la Dirección de Recolección de Residuos a través de la División Unidad Operativa Coordinación.
 
ARTÍCULO 179°: Créase la Sección Recolección de Residuos turno noche, la que entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades públicas-privadas turno noche. Se relacionará con la Dirección de Recolección de Residuos a través de la División Unidad Operativa Coordinación.
 
CAPITULO IX
De las Áreas y Coordinaciones de la Dirección de Higiene Urbana
 
ARTÍCULO 180°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Higiene Urbana creada en el art. 181 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área Desmalezado y Limpieza
2. Área Barrido, Poda y Limpieza en la Vía Publica
3. Área Control y Logística
 
ARTÍCULO 181°: Créase el Área Desmalezado y Limpieza, el que entenderá en el desmalezado y limpieza de espacios públicos, edificios municipales, alcantarillas y arroyos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 182°: Créase el Área Barrido, Poda y Limpieza en la Vía Publica, el que entenderá en la limpieza de las calles de la ciudad, así como la poda y el retiro de ramas en la vía pública. Se relacionará directamente con la Dirección de Higiene Urbana. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 183°: Créase el Área Control y Logística, el que entenderá en todo el manejo y control del recurso humano para la ejecución de actividades y tareas inherentes asignadas por la Dirección de Higiene Urbana, debiendo a tal efecto proceder a la conformación de cuadrillas y equipos de trabajo con herramientas, movilidad y equipos necesarios para el cumplimiento de los objetivos planteados. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
CAPÍTULO X
De las Unidades de la Dirección de Parques y Paseos
 
ARTÍCULO 184°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Parques y Paseos creada en el art. 182 del Decreto N° 1769/2023:
1. Unidad Operativa Administración
2. Unidad Operativa Agronomía
3. Unidad Operativa Jardín Botánico
4. Unidad Operativa Mantenimiento del Vivero
 
ARTÍCULO 185°: Créase la Unidad Operativa Administración, la que entenderá en las tareas administrativas y de gestión de compras emanadas por la Dirección de Parques y Paseos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 186°: Créase la Unidad Operativa Agronomía, la que tendrá las funciones de organizar, dirigir, controlar y asesorar sobre lo concerniente a la conservación de especies existentes en el jardín botánico, parques y plazas de la ciudad; y en el manejo de pastizales naturales; evaluando, programando y ejecutando el mantenimiento y utilización de las especies y formaciones vegetales que integran las poblaciones y reservas naturales. Realizará relevamientos de suelos y programará métodos de conservación, manejo, recuperación y habilitación de los mismos con fines paisajísticos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 187°: Créase la Unidad Operativa Jardín Botánico, la que entenderá en lo concerniente al Jardín Botánico. En lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques y espacios verdes. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 188°: Créase la Unidad Operativa Mantenimiento del Vivero, la que entenderá en lo concerniente al Vivero Municipal, y en el mantenimiento y acondicionamiento del Jardín Botánico. En lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques y espacios verdes. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
CAPITULO XI
De los Divisiones y Unidades de la Dirección de Saneamiento Ambiental
 
ARTÍCULO 189°: Actuaran en la órbita de la Dirección de Saneamiento Ambiental creada en el art. 183 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Educación Ambiental
2. Unidad Operativa Parque Abasto
3. Unidad Administrativa
4. Unidad Operativa
 
ARTÍCULO 190°: Créase la División Educación Ambiental, la que se ocupará de crear procesos tendientes a lograr la adquisición de conocimientos, valores y actitudes que apunten a lograr el desarrollo sustentable basado en el respeto a la diversidad biológica y cultural. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental.
 
ARTÍCULO 191°: Créase la Unidad Operativa Parque Abasto, la que entenderá en todas las actividades administrativas relacionadas al funcionamiento del Campo el Abasto.  Coordinar el ingreso de camiones al volcadero del predio, determinado el lugar de volcado. Control vehicular y registrará horario de servicio de dichas unidades en el lugar. Se relacionará con la Dirección de Saneamiento Ambiental a través del Departamento Integral de Relleno Sanitario.
 
ARTÍCULO 192°: Créase la Unidad Administrativa, la que entenderá en todas las tareas administrativas que se le requieran para el desarrollo de las funciones del Departamento Gestión de Polo Productivo. Se relacionará con la Dirección de Saneamiento Ambiental a través del Departamento Gestión de Polo Productivo.
 
ARTÍCULO 193°: Créase la Unidad Operativa, la quee ocupará de articular sistemas de formación y entrenamiento, promover la inserción laboral, facilitando la generación de empleo y autoempleo. Se orientará a los diferentes niveles de producción, como son el Desarrollo Productivo Primario, Manufacturas e Industrias, y Ciencia y Tecnología. Para la implementación de estas actividades, trabajará articuladamente con diferentes instituciones educativas, firmando convenios de colaboración y generando ámbitos de trabajo en común. Se relacionará con la Dirección de Saneamiento Ambiental a través del Departamento Gestión de Polo Productivo.
 
TÍTULO V
SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
 
CAPITULO I
De las Divisiones del Departamento de Secretaría Privada
 
ARTÍCULO 194°: Actuarán en el ámbito del Departamento de Secretaría Privada creado en el art. 198 del Decreto N° 1769/2023:
1. División de Administración y Despacho
2. División Administración Costanera
3. División Compras y Suministros
 
ARTICULO 195º: Crease la División de Administración y Despacho, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes a la Subsecretaría, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
 
ARTICULO 196º: Crease la División Administración Costanera, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes al Ente Costanera, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones, y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
 
ARTÍCULO 197º: Crease la División Compras y Suministros, la que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compras directas, locación de bienes y servicios. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
 
CAPITULO II
De las Divisiones de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing
 
ARTÍCULO 198°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing creada en el art. 201 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Desarrollo Turístico
2. División Calidad Turística
3. División Promoción
 
ARTICULO 199º: Crease la División Desarrollo Turístico, la que tendrá como misión, función y competencia la de centrarse en acompañar y proponer diversas actividades que van desde la planificación estratégica hasta la promoción. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing.
 
ARTICULO 200º: Crease la División Calidad Turística, la que tendrá como misión, función y competencia la certificación y evaluación de establecimientos y atractivos turísticos. Coordinar y llevar a cabo procesos de certificación para cumplir con los estándares de calidad establecidos. Participar en la creación y actualización de normativas y regulaciones turísticas locales. Fomentar la implementación de prácticas sostenibles y responsables en el sector turístico local. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing.
 
ARTICULO 201º: Crease la División Promoción, la que tendrá como misión, función y competencia la participación de workshop, Feria Internacional de Turismo, fiestas y eventos populares y todo evento definido en el calendario que requiera promoción, con el objetivo de aumentar la visibilidad de atractivos y del destino. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing.
 
CAPITULO III
De los Áreas del Departamento Empleo
 
ARTÍCULO 202°: Actuarán en el ámbito del Departamento Empleo creado en el art. 213 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área Articulación Instituciones Públicas
 
ARTÍCULO 203°: Créase el Articulación Instituciones Públicas, el que tendrá como función promover la articulación entre el sector público privado como fortalecimiento del mercado de trabajo, implementando acciones específicas para la promoción del empleo. Formulará proyectos, seguimiento, tutorías, búsqueda de perfiles y toda actividad que le encomiende su superior jerárquico. Se relacionará con la Dirección de Empleo a través del Departamento Empleo.
 
CAPITULO IV
De los Áreas de la Coordinación Empleo
 
ARTÍCULO 204°: Actuarán en el ámbito de la Coordinación Empleo creada en el art. 214 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área Relaciones Empresariales
 
ARTÍCULO 205°: Créase el Área Relaciones Empresariales, el que entenderá en la articulación con el sector privado empresarial orientado en la inserción del mercado laboral de participantes de los diferentes programas. Formulará proyectos, realizará contactos con el sector, asesoramiento, guía y búsqueda de perfiles, seguimiento y toda actividad relacionada que le encomiende su superior jerárquico. Se relacionará con la Dirección de Empleo a través de la Coordinación Empleo.
 
CAPITULO V
De las Divisiones de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo
 
ARTÍCULO 206°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo creada en el art. 211 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Cooperativas y trabajo asociativo
 
ARTÍCULO 207°: Créase la División Cooperativas y trabajo asociativo, la que estará a cargo de la confección material de las cooperativas y asociaciones civiles que organicen a los vecinos que acuden a estas oficinas, como así también, de aquellos a los cuales mediante las políticas aplicadas por esta Subsecretaría en territorio logren alcanzarse. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Productivo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo.
 
CAPITULO VI
De las Áreas y Unidades del Departamento Economía Social
 
ARTÍCULO 208°: Actuarán en el ámbito del Departamento Economía Social creado en el art. 219 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área Asistencia Técnica y Territorial
2. Área Administrativa y Capacitaciones
3. Unidad de Gestión del "Paseo Las Pulgas”
 
ARTÍCULO 209°: Créase el Área asistencia técnica y territorial, el que tendrá como tareas asesorar y acompañar a familias productoras con información técnica productiva, capacitar a huertas comunitarias. Planificar actividades vinculadas al desarrollo productivo. Identificar, gestionar, articular y facilitar programas, proyectos/y beneficios de financiamiento para el desarrollo productivo. Ejecutar programas y proyectos. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento Economía Social.
 
ARTÍCULO 210°: Créase el Área Administrativa y Capacitaciones, la que tendrá como tarea principal la coordinación de los talleres y capacitaciones que se brinden dentro del marco del área de competencia material. Será a su vez nexo entre el Departamento de Economía Social y el Departamento de Mesa de Entradas y Administración de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento Economía Social.
 
ARTICULO 211°: Créase la Unidad de Gestión del "Paseo Las Pulgas”, el que entenderá la administración del predio "Paseo Las Pulgas" según las reglamentaciones existentes. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento Economía Social.
 
CAPITULO VII
De las Divisiones y Áreas del Departamento Mesa de Entradas y Administración
 
ARTÍCULO 212°: Actuarán en el ámbito del Departamento Mesa de Entradas y Administración creado en el art. 221 del Decreto N° 1769/2023:
1. División Personal
2. Área Expedientes y Despachos
 
ARTÍCULO 213°: Créase la División Personal, la que será la responsable de recepcionar y gestionar las peticiones de los trabajadores de las tres direcciones en las cuales tendrá vinculación el Departamento de Mesa de Entradas, referidas a situaciones y condiciones laborales, reclamos competentes y solicitud de gestiones por intermedio del Departamento. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento de Mesa de Entradas.
 
ARTÍCULO 214°: Créase el Área Expedientes y Despachos, el que será la responsable de la entrada, confección, seguimiento, custodia y comunicación de los expedientes, legajos y reclamos de las tres direcciones en las cuales tendrá vinculación el Departamento de Mesa de Entradas. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento de Mesa de Entradas.
 
TÍTULO VI
SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL ESTRATÉGICO
 
CAPÍTULO I
De las Unidades de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico
 
ARTÍCULO 215°: Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico creada en el art. 33 de la Ordenanza N° 38.226:
1. Unidad de Administración y Despacho
2. Unidad de Compras y Suministro
3. Unidad de Enlace de Contenidos Audiovisuales
 
ARTICULO 216°: Créase la Unidad de Administración y Despacho, la que será competente en la orientación, tramitación y diligenciamiento de la gestión administrativa de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico.
 
ARTICULO 217°: Créase la Unidad de Compras y Suministro, la que se encargará de gestionar la adquisición de todos los recursos necesarios para el normal funcionamiento de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico.
 
ARTICULO 218°: Créase la Unidad de Enlace de Contenidos Audiovisuales, la que entenderá en las tareas de generación de contenidos audiovisuales propios de la Secretaría, estableciendo un enlace con la Dirección de Prensa y la Dirección de Contenidos Audiovisuales dependientes de la Secretaría General de la Intendencia. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico.
 
CAPÍTULO II
De las Áreas de Dirección de Modernización
 
ARTÍCULO 219°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Modernización creada en el art. 225 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área de Expediente Electrónico
2. Área de Sistemas y Programación
3. Área de Modernización de Infraestructura
4. Área Legales
 
ARTÍCULO 220°: Créase el Área de Expediente Electrónico, la que entenderá en el estudio del estado de situación del expediente electrónico en el ámbito municipal a los fines de desarrollar dicho sistema en la ciudad de Concordia para su posterior implementación. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Modernización.
 
ARTÍCULO 221°: Créase el Área Sistemas y Programación, la que entenderá en todo lo relacionado con el desarrollo y mejoramiento de los sistemas informáticos existentes en el ámbito municipal, aplicando la programación como método. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Modernización.
 
ARTÍCULO 222°: Créase el Área de Modernización de Infraestructura, la que entenderá en la articulación de acciones tendientes a la propuesta de alternativas de modernización y mejora edilicia de las distintas reparticiones públicas municipales. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Modernización.
 
ARTÍCULO 223°: Créase el Área Legales, la que estudiará el marco normativo vigente y adecuará los procesos actuales a las políticas que se desarrollen desde la Dirección de Modernización en coordinación con los organismos de control. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Modernización.
 
CAPÍTULO III
De las Áreas de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal
 
ARTÍCULO 224°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal creada en el art. 226 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área de Administración y Despacho
2. Área de Capacitación de los Centros de Gestión Municipal
3. Área de Vinculación Institucional
 
ARTÍCULO 225°: Créase el Área de Administración y Despacho, la que será competente en la orientación, tramitación y diligenciamiento de la gestión administrativa de los Centros de Gestión Municipal. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal.
 
ARTÍCULO 226°: Créase el Área de Capacitación de los Centros de Gestión Municipal, la que tendrá a su cargo el diseño del material, redacción de manual de procedimiento e instrumentación de las capacitaciones que se desarrollarán para la atención en los Centros de Gestión Municipal. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal.
 
ARTÍCULO 227°: Créase el Área de Vinculación Institucional, la que se encargará de relevar la infraestructura institucional existente en la actualidad a los fines de establecer un vínculo entre la Dirección y la comunidad a partir de los Centros de Gestión Municipal. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal.
 
CAPÍTULO IV
De las Áreas de la Dirección de Implementación de Centros de Gestión Municipal
 
ARTÍCULO 228°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Implementación de Centros de Gestión Municipal creada en el art. 227 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área de Coordinación
2. Área de Atención Primaria
 
ARTÍCULO 229°: Créase el Área de Coordinación, la que se encargará de coordinar las tareas que se realicen en los distintos Centros de Gestión Municipal a implementarse en el ámbito local. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Implementación de Centros de Gestión Municipal.
 
ARTÍCULO 230°: Créase el Área de Atención Primaria, la que se encargará de la atención personalizada de los ciudadanos que concurran a los Centros de Atención Municipal. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Implementación de Centros de Gestión Municipal.
 
TÍTULO VII
SECRETARÍA GENERAL DE LA INTENDENCIA
 
CAPÍTULO I
De las Áreas y División de la Dirección de Control de Gestión
 
ARTÍCULO 231°: Actuará en el ámbito de la Dirección de Control de Gestión creada en el art. 236 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área de Secretaría Privada
2. Área de Administración y Despacho
3. División de Mesa de Entradas
 
ARTICULO 232°: Crease el Área de Secretaria Privada, la que entenderá en la recepción, registro, seguimiento y archivo de expedientes y documentación ingresada y egresada de la Presidencia Municipal, así como la redacción e instrumentación de los actos administrativos, que tengan por objeto el diligenciamiento de las disposiciones emanadas del D.E.M., y/o tarea o función que resultare necesaria tendiente a llevar adelante la tramitación necesaria, control y seguimiento de la documentación relacionada con el cumplimiento de trámites derivados a la Presidencia Municipal y los que egresen de la misma, y/o toda otra actividad y/o tarea indicada por su superior jerárquico con sujeción a la normativa municipal aplicada. Se relacionará con la Secretaría General de la Intendencia a través de la Dirección de Control de Gestión.
 
ARTÍCULO 233°: Crease el Área de Administración y Despacho, la que entenderá en la organización, supervisión, registro, clasificación, trámite, seguimiento, y archivo de correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada desde y hacia la Presidencia Municipal. Debiendo a tal efecto elaborar informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de correspondencia y expedientes. Confeccionar los actos administrativos que se requieran destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal necesarias para instrumentar las decisiones del D.E.M. Realizar tareas y funciones que establezca su jefe inmediato superior, con sujeción a la normativa vigente y aplicable en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Se relacionará con la Secretaría General de la Intendencia a través de la Dirección de Control de Gestión.
 
ARTÍCULO 234°: Crease la División de Mesa de Entradas, la que entenderá en la organización, supervisión, registro, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada a la Secretaria General de la Intendencia. Se relacionara con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Control de Gestión de quien dependerá.
 
CAPÍTULO II
De las Divisiones de la Dirección de Derechos Humanos
 
ARTÍCULO 235°: Actuará en el ámbito de la Dirección de Derechos Humanos creada en el art. 237 del Decreto N° 1769/2023:
 
ARTÍCULO 236°: Créase la División de Mesa de Entradas y Tramitación de Expedientes, la que entenderá en la organización, supervisión, registro, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada de la Dirección de Derechos Humanos, debiendo a tal efecto orientar la documentación, elaborando informes, providencias y notas correspondientes. Efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de la correspondencia. Confeccionar los actos administrativos originados en la Dirección y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal originados en las decisiones de la Secretaría General de la Presidencia Municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su superior jerárquico inmediato, con sujeción a la normativa vigente y aplicable en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Se relacionará con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Derechos Humanos.
 
CAPÍTULO III
De las Áreas y Unidades de la Dirección de Ceremonial y Protocolo
 
ARTÍCULO 237°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Ceremonial y Protocolo creada en el art. 238 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área de Gestión de Actividades Protocolares
2. Unidad Operativa Protocolar
 
ARTÍCULO 238°: Crease el Área de Gestión de Actividades Protocolares, la que entenderá en todo lo relacionado al registro de la agenda municipal. Se encargará de diligenciar, comunicar, notificar, fechas, horarios e invitaciones que la superioridad le encomiende. Se relacionará con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Ceremonial y Protocolo.
 
ARTÍCULO 239°: Crease la Unidad Operativa Protocolar, la que entenderá en la instrumentación y gestión de actividades, realizando solicitudes de autorizaciones de utilización de espacios físicos y operativos, necesarios para coordinar eventos y ceremonias encomendadas desde la superioridad. Se relacionara con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Ceremonial y Protocolo.
 
CAPÍTULO IV
De las Unidades de la Dirección de Contenidos Audiovisuales
 
ARTÍCULO 240°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Contenidos Audiovisuales creada en el art. 239 del Decreto N° 1769/2023:
1. Unidad de Mesa de Entrada
 
ARTICULO 241°: Crease la Unidad de Mesa de Entrada, la que entenderá en el seguimiento y archivo de la correspondencia y documentación ingresada a la dirección de Contenidos  Audio Visuales. Se relaciona con la Secretaría General de la Intendencia a través de la Dirección de Contenidos Audio Visuales.
 
CAPÍTULO V
De las Unidades de la Dirección de Prensa
 
ARTÍCULO 242°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Prensa creada en el art. 240 del Decreto N° 1769/2023:
1. Unidad de Mesa de Entrada
 
ARTICULO 243°: Crease la Unidad de Mesa de Entrada, la que entenderá en el seguimiento y archivo de la correspondencia y documentación ingresada a la Dirección de Prensa. Se relaciona con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Prensa.
 
CAPÍTULO VI
De las Unidades de la Dirección de Gestión de Cambio
 
ARTÍCULO 244°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Gestión de Cambio creada en el art. 241 del Decreto N° 1769/2023:
1. División de Mesa de Entradas
2. Unidad Operativa
 
ARTÍCULO 245°: Créase la División de Mesa de Entradas, la que entenderá en el seguimiento y archivo de la correspondencia y documentación ingresada a la Direccion de Gestión de cambio. Se relaciona con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Gestión de Cambio.
 
ARTÍCULO 246°: Créase la Unidad Operativa, la que entenderá en la instrumentación, trámite, gestión y diligenciamiento, de actividades, realizando solicitudes de autorizaciones de utilización de espacios físicos, virtuales, operativos, necesarios para coordinar talleres, cursos, capacitaciones, encomendadas desde la superioridad. Se relaciona con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Gestión de Cambio.
 
CAPITULO VII
De las Áreas de la Dirección de Unidad Intendencia
 
ARTÍCULO 247°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Unidad Intendencia creada en el art. 242 del Decreto N° 1769/2023:
1. Área Gestión Agenda Privada
2. Área Asistencia Privada
 
ARTICULO 248°: Crease el Área Gestión Agenda Privada, la que entenderá en todo lo relacionado a la organización de la agenda diaria del Presidente Municipal, debiendo informar en tiempo y forma a la Dirección de Ceremonial y Protocolo de las actividades que se registren con sujeción a emergentes de contexto. Se vinculará directamente con el Presidente Municipal a través de la Dirección de Unidad Intendencia.
 
ARTICULO 249°: Créase el Área Asistencia Privada, la que entenderá en todo lo relacionado a la asistencia personal del Presidente Municipal en las tareas y/o funciones que este le asigne. Se vinculará directamente con el Presidente Municipal a través de la Dirección de Unidad Intendencia.
 
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
 
ARTICULO 250°: Dejase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 251°: Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 252°: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Humano
Ing. ARNALDO FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia
----------  
 
DECRETO N° 1.779/2.023
Concordia, 13 de Diciembre de 2.023
 
VISTO,
Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 38.226/23 y el Decreto N° 1769/2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1769/2023 en el Titulo III, Capítulo I, Articulo 9°, establece las Direcciones que actuarán en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que, por otra parte, en el Titulo III, Capítulo II, Articulo 11°, establece los Departamentos que actuarán en el ámbito de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Gobierno y Hacienda;
Que, por su parte, en el Titulo III, Capítulo III, Artículo 16° establece las Direcciones que actuaran  en el ámbito de la Subsecretaria de Gobierno; mientras que en el Titulo III, Capítulo IV, Artículo 19° establece las Subdirecciones y los Departamentos que actuarán en el ámbito de la Dirección de Transito y Transportes de la Subsecretaría de Gobierno;
Que, por otro lado, en el Titulo III, Capítulo V, Artículo 25° establece las Direcciones y los Departamentos que actuarán en el ámbito de la de la Subsecretaría de Hacienda; en el Titulo III, Capítulo VI, Artículo 38° establece los Departamentos y otras dependencias que actuarán en el ámbito de la Contaduría Municipal de la Subsecretaría de Hacienda; en el Titulo III, Capítulo VII, Artículo 43° establece las dependencias que actuarán en el ámbito de la Tesorería Municipal de la Subsecretaría de Hacienda; en el Titulo III, Capítulo VIII, Artículo 45° establece los Departamentos que actuarán en el ámbito de la Dirección de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda; en el Titulo III, Capítulo IX, Artículo 51° establece las dependencias que actuarán en el ámbito de la Dirección de Compras y Suministros de la Subsecretaría de Hacienda; en el Titulo III, Capítulo X, Artículo 53° establece los Departamentos y otras dependencias que actuarán en el ámbito de la Dirección de Informática de la Subsecretaría de Hacienda; en el Titulo III, Capítulo XI, Artículo 59° establece los Departamentos que actuarán en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Hacienda; en el Titulo III, Capítulo XII, Artículo 61° establece los Departamentos que actuarán en el ámbito de la Dirección de Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Hacienda y, finalmente, en el Titulo III, Capítulo XIII Artículo 64° establece los Departamentos que actuarán en el ámbito de la Dirección de Catastro de la Subsecretaría de Hacienda.
Que, además, en el Titulo III, Capítulo XIV, Articulo 68°, establece las Direcciones y Departamentos que actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Legal y Técnica; en el Titulo III, Capítulo XV, Artículo 75° establece los Departamentos que actuarán en el ámbito de la Dirección de asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal y Técnica.
Que, finalmente, en el Titulo III, Capítulo XVI, Artículo 78° establece las Coordinaciones y las Direcciones que actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana;
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE  MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase Directora de Administración y Despacho a la Cra. Paoli Romina Natalia, DNI N°29.341.815, Legajo Nº 8021; para el cumplimiento de funciones asignadas en el Titulo III Capítulo I Articulo 10º del Decreto N° 1769/23. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Designase Jefe del Departamento Mesa de Entradas General de la Municipalidad de Concordia al agente municipal Sr. Claudio Daniel Igual, Documento Nacional de Identidad N° 24.233.478, legajo N° 2364, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III Capítulo II Articulo 12º del Decreto N° 1769/23. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Designase Jefe del Departamento Mayordomía General de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Sr. Nelson Leonardo Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.012, Legajo N° 2363, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III Capítulo II Articulo 13º del Decreto N° 1769/23. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Designase Jefa del Departamento de Mesa de Entradas de la Secretaria de Gobierno Y  Hacienda, a la Agente Municipal, Sra. Patricia Beatriz Carreira, Documento Nacional de Identidad N° 16.235.162, Legajo N° 1671, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III Capítulo II Articulo 14º del Decreto N° 1769/23. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 5°.- Designase Jefe del Departamento de Compras al Sr. Carlos Nicolás Segovia, DNI N°26.673.947 Legajo N° 3350; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III Capítulo II Articulo 15º del Decreto N° 1769/23. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 6°.- Designase Director de Transito y Transporte al Agente Municipal Sr. Arnaldo Emanuel Galli, DNI N° 35.699.535, Legajo N° 6638; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo III, Articulo 17º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 7°.- Designase Directora de Inspección a la Agente Municipal Sra. Silvia Beatriz Meza, DNI N° 16.794.074, Legajo N° 1983; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo III, Articulo 18º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director Nivel 1
 
ARTICULO 8°.- Designase Subdirector de Tránsito y Transporte al Agente Municipal Sr. Gustavo Germán Fernández, DNI N° 22.660.523,  Legajo N° 2468; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo IV, Articulo 20º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Director nivel 2.
 
ARTICULO 9°.- Designase Jefe del Departamento Transporte al Sr. Sebastián Ivan Gotte, DNI  N° 34.298.964; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo IV, Articulo 21º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1.

ARTICULO 10°.- Designase Jefe del Departamento Educación Vial al Agente Municipal Sr. Manuel Alejandro Daleve, DNI N° 34.341.669,  Legajo N° 6633; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo IV, Articulo 22º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 11°.- Designase Jefe del Departamento Administración y Despacho a la Agente Municipal Sra. Evelyn Boggia, DNI N° 34.805.395,  Legajo N° 8103; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo IV, Articulo 23º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 12°.- Designase Jefe del Departamento Operativo al Agente Municipal Sr. Ricardo Adrián Delgado, DNI N° 23.143.406, Legajo N° 2468; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo IV, Articulo 24º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 13°.- Designase Director General de Rentas de la Municipalidad de Concordia, al Cr. Marsicano Fernando Martin, Documento Nacional de Identidad N° 33.317.240, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo V, Artículo 28º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 14°.- Designase Directora de Compras y Suministros a la Lic. Patricia Alejandra Miranda, Documento Nacional de Identidad N°28.110.157, Legajo 8011, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo V, Artículo 29º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 15°.- Designase Director de Informática al Señor AP. Gustavo Luis Berón, DNI 14.162.729, Legajo 3197, Clase 1961, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo V, Artículo 30º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 16°.- Designase Directora de Planificación y Presupuesto, a la Cra. Molina Marina Soledad DNI 24.971.286 Legajo 8.008, quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en Título III, Capítulo V, Artículo 31º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 17°.- Designase Directora de Recursos Humanos a la Lic. María Eugenia Tassino Nan, DNI 28.502.505, Legajo 5393, Clase 1981, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo V, Artículo 32º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 18°.- Designase Directora de liquidaciones de Haberes a la Sra. Marcela Alejandra Laurel, DNI 18.505.524, Legajo 1943, Clase 1967, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo V, Artículo 33º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 19°.- Designase Director de la Dirección de Catastro al MMO José Zubizarreta, DNI 21.582.876, Legajo 15013, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo V, Artículo 34º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 20°.- Designase Director de Planificación y Control Financiero al Cr. Piana Ariel Matias, DNI 33.058.840, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo V, Artículo 35º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director  Político Nivel 1.
 
ARTICULO 21°.- Designase Jefa del Departamento de Control de Gestión Financiera y Económica a la Sra. Analia Verónica Micucci, Documento Nacional de Identidad N°26.877.844, Legajo 6550, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo V, Artículo 36º del Decreto N° 1769/2023.Tendra Nivel 1.
 
ARTICULO 22°.- Designase  Jefe del Departamento Eficiencia de la Gestión Pública al Cr. Aguilar Pablo Daniel, Documento Nacional de Identidad N°32.463.856, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo V, Artículo 37º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director  Político Nivel 1.
 
ARTICULO 23°.- Designase Sub-Contadora Municipal a la Cra. Silvina Raquel Rougier Documento Nacional de Identidad N°26.544.538, Legajo 8016, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo VI, Artículo 39º del Decreto N° 1769/2023.Tendra Rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 24°.-  Designase Jefe del  Departamento de Control Interno al Cr. Soule Eduardo Javier, Documento Nacional de Identidad N°26.503.511, Legajo 8026, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo VI, Artículo 40º del Decreto N° 1769/2023.Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 25°.-  Designase Jefe del  Departamento Contable al Cr. Rodriguez Matias Oscar, Documento Nacional de Identidad N° 26.810.989, Legajo N° 3575, para el desempeño de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo VI, Artículo 41º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 26°.- Designase Jefa del Departamento Control de Rendiciones a la Cra. Salomón Maria Vanesa, Documento Nacional de Identidad N° 26.188.244, legajo N°8004 para el desempeño de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo VI, Artículo 42º del Decreto N° 1769/2023.Tendra Nivel 1
 
ARTICULO 27°.-  Designase Jefe del  Departamento Tasa Comercial a la Sra. Lucia Valeria Zuchuat, Documento Nacional de Identidad N°28.512.539, Legajo 8169, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el en el Titulo III, Capítulo VIII, Artículo 46º del Decreto N° 1769/2023.Tendra Nivel 1.
 
ARTICULO 28°.- Designase Jefe del  Departamento De Tasa Inmobiliaria al Sr. Fabricio Néstor Julia, Documento Nacional de Identidad N°18.514.644, Legajo 1923, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo VIII, Artículo 47º del Decreto N° 1769/2023.Tendra Nivel 1.
 
ARTICULO 29°.- Designase Jefe del Departamento Otras Tasas y Derechos, al Sr.  Robertone José Luis DNI 12.681.795, Legajo N° 2014, quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo VIII, Artículo 48º del Decreto N° 1769/2023.Tendra Nivel 1.
 
ARTICULO 30°.- Designase a Jefa del Departamento Apremios a la Sra. Lucrecia María Julia Gaetano Documento Nacional de Identidad N°36.547.669, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo VIII, Artículo 50º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Departamento  Político Nivel 1.
 
ARTICULO 31°.- Designase Sub-Directora de la Dirección de Compras y Suministros, a la Sra. Liliana Mabel Freytas, DNI 18.441.967, Legajo 2760, Clase 1967, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo IX, Artículo 52º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director Nivel 2.
 
ARTICULO 32°.- Designase Sub-Director de Informática al Sr. Marcelo Alberto Colombani, Documento Nacional de Identidad N°25.123.796, Legajo 9092, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo X, Artículo 54º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel de Dirección 1
 
ARTICULO 33°.- Designase Jefe del Departamento de Infraestructura y Servicios al Sr. Mariano Nazareno González, Documento Nacional de Identidad N°25.398.637, Legajo 2842, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo X, Artículo 55º del Decreto N° 1769/2023.Tendra Nivel 1.
 
ARTICULO 34°.- Designase Jefe del Departamento de Sistemas al Sr. Ignacio Luis Novello Pelayo, Documento Nacional de Identidad N°31.211.410, Legajo 5439, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo X, Artículo 56º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 35°.-Designase Jefe del Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico al Sr. Alejandro Menéndez, Documento Nacional de Identidad N°22.496.199, Legajo 3494, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo X, Artículo 57º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 36°.- Designase Jefa   del Departamento de Mesa de Ayuda y Administración a la Sra. Gisela Vanina Piñeiro, Documento Nacional de Identidad N°31.724.367, Legajo 9555, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo X, Artículo 58º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 37°.- Designase Jefa  del Departamento Administrativo a la Sra. Gisela Grisel Fernández, Documento Nacional de Identidad N°32.659.161, Legajo 5532, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XI, Artículo 60º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 38°.- Designase Jefa del  Departamento de Contratación del Personal  a la Sra. Viviana Paola Escobar, Documento Nacional de Identidad N° 23.433.687, Legajo 4977, para el cumplimiento de  las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XII, Artículo 62º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 39°.- Designase Jefa del  Departamento Administrativo  a la Sra. Persincula, Lorena Isabel, Documento Nacional de Identidad N° 25.872.338, Legajo 3209, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XII, Artículo 63º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 40°.- Designase Jefa del Departamento Económico a la Sra. Nélida Alejandra Fernández Documento Nacional de Identidad N° 23.026.372, Legajo 2115, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XIII, Artículo 65º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 41°.- Designase Jefa del Departamento Jurídico y Patrimonial a la Sra. Lidia Cristina Ibarrola, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.817, Legajo 1339, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XIII, Artículo 66º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 42°.- Designase Jefe del Departamento Catastro Físico al Sr. Juan Antonio Annoni, Documento Nacional de Identidad N° 16.794.334, Legajo 2052, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XIII, Artículo 67º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 43°.- Designase Director de Asuntos Jurídicos al Dr. Aníbal Eduardo Vizzo, D.N.I. N° 12.426.092, legajo 9173 para el cumplimiento y funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XIV, Articulo N° 69  de la Ordenanza N° 37.816/2.022. Tendrá rango Director Nivel 1.
 
ARTICULO 44°.- Designase Director de Notificaciones Masivas al Sr. Elvio Omar Kotinsky, Documento Nacional de Identidad N° 17.692.462, Legajo 1920, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XIV, Artículo 70º del Decreto N° 1769/2023.Tendra Nivel 1.
 
ARTICULO 45°.- Designase Director de Defensa del Consumidor al Sr. Diego Pablo Enrique Medicci, DNI 33.510.018, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XIV, Artículo 71º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director  Político Nivel 1.
 
ARTICULO 46°.- Designase Jefe del Departamento de Oficios e Informes, al Agente Municipal, Dn. José Luis Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.146, Legajo N° 3282, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XIV, Artículo 72º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 47°.- Designase Miembro Titular del Tribunal de Disciplina en Representación del Departamento Ejecutivo Municipal a Dn. José Luis Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.146, legajo N° 3282.
 
ARTICULO 48°.- Designase Miembro Titular del Tribunal de Disciplina en Representación de La Unión Obreros y Empleados Municipales (Uoem) a la Sra. Urbani Maria Guillermina del Lujan, Documento Nacional de Identidad N° 31.815.703, legajo N° 8100; y a Sr. Arriondo Julio Emilio, Documento Nacional de Identidad N° 17.994.500, legajo N° 2982, como miembro suplente.
 
ARTICULO 49°.- Designase Miembro Titular del Tribunal de Disciplina en Representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Municipalidad de Concordia al Sr. Mariano David Guerrero, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.420, legajo N° 4248.
 
ARTICULO 50°.- Designase Jefa del Departamento Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Dra. María Silvana Mactavish, DNI: 20.765.152, Legajo N° 9297, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XV, Artículo 76º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 51°.- Designase Jefe del Departamento Legal y Técnico, de la Dirección de Asuntos Jurídicos al Agente Municipal; Dr. Miguel González, Documento Nacional de Identidad N° 17.309.551, legajo N° 9088, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XV, Artículo 77º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1
 
ARTICULO 52°.- Designase a Coordinador de Unidades Operativas de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, al Sr. Mario Alberto Córdoba, Documento Nacional de Identidad N° 13.668.473, para el cumplimento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XVI, Artículo 79º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director  Político Nivel 1.
 
ARTICULO 53°.- Designase Director de Prevención y Seguridad Municipal de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, al Sr. Amiano Martin, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.981, Legajo 3646 para el cumplimento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo XVI, Artículo 81º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Rango de Director  Político Nivel 1. Reservándose su condición de revista mientras duren las funciones asignadas en la presente disposición.
 
ARTICULO 54°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza Nº 38.226/23 y el Decreto N° 1769/2023.
 
ARTICULO 55°.- Dejase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 56°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 10 de Diciembre del corriente, a excepción del Artículo 25° que comenzara a regir a partir del día 18 de diciembre de 2023.
 
ARTICULO 57°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 58°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.783/2.023
Concordia, 13 de diciembre de 2023
 
VISTO:
La renuncia al cargo de Juez de Faltas N° 2, presentada por el Dr. Moix Luis Alberto en razón de haber obtenido la Jubilación Ordinaria mediante Resolución N° 006298 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1218/2017 del 01 de diciembre del 2017 se dispuso conceder licencia especial sin goce de haberes al Sr. Juez de Faltas N° 2, Dr. Luis Alberto Moix.
Que atento a ello, mediante Decreto N° 1290/2017 del 15 de diciembre de 2017 se designa como Juez subrogante del Juzgado de Faltas N° 2 al Dr. Sebastián Bahler, quien anteriormente ya había desempeñado la tarea de Juez interino del Juzgado de Faltas N° 1.
Que desde ese tiempo a esta parte, el Dr. Sebastián Bahler se encuentra cumpliendo las funciones de Juez de Faltas N° 2 de manera interina, por lo que el Departamento Ejecutivo considera razonable que el mencionado continúe en el cargo de Juez de Faltas N° 2, hasta tanto se proceda a titularizar dicho cargo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las .atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el arto 107 incisos h), j), k), I), II), u) de la Ley Provincial N° 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y su modificatoria ley 10082.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- DESIGNASE Juez de Faltas Interino a cargo del Juzgado N° 2 al Dr. SEBASTIÁN BAHLER, D.N.I N° 31.537.435 - Matricula CAER N° 8048, T° 1 – F° 219, hasta tanto se titularice dicho cargo.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones y Dirección de Recursos Humanos para su implementación.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese; regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°1.785/2.023
Concordia, 15 de Diciembre de 2.023
 
VISTO:
El Decreto N° 049/2020, que establece la estructura orgánica, administrativa y funcional dentro de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, y;
 
CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario reorganizar las funcionalidades del Honorable Concejo Deliberante con el objetivo de implementar las directivas y políticas de gobierno de la nueva gestión municipal en la búsqueda de disminución de costos y gastos de la administración pública. A tal fin, deben efectuarse las modificaciones pertinentes y que permitan establecer una nueva estructura orgánica funcional, administrativamente coordinada, que pueda cumplir con eficacia y eficiencia las funciones asignadas, a los efectos de brindarles a los ciudadanos el mejor y mayor esfuerzo en los servicios y decisiones que estén al alcance de la administración del Honorable Concejo Deliberante.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N°107 incisos b); h); ñ); q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 del Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA
 
Deróguese el Decreto N° 049/2020 y toda otra norma, de igual o mejor jerarquía, que se oponga a la presente.-
 
ARTÍCULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional dentro de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, estará conformada por Departamentos y Áreas, con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Crease el DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO. Tendrá a su cargo la orientación de la documentación, elaborar informes, providencias, despachos y notas correspondientes a la Vicepresidencia Municipal. Confeccionar los actos administrativos originados en el HCD y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal originado en las decisiones del HCD. Realizar cada una de las tareas y funciones con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 1. Se relacionará directamente con el Presidente  del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 3°.- Créase el AREA de MESA de ENTRADA. Tendrá a su cargo la organización, supervisión y recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia,  documentación ingresada y egresada, ingreso, registro y egreso de los expedientes, efectuando todo diligenciamiento de la Presidencia del HCD. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relacionará directamente con el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 4°.- Créase el AREA ADMINISTRATIVA, de GESTIÓN y COMPRAS. Entenderá sobre el control de documentación relacionada con expedientes administrativos, confección, gestión y seguimiento relacionados con las compras de elementos e insumos a través del sistema correspondiente, suministros, costos y/o todos los elementos adquiridos en las distintas reparticiones dependientes del HCD para el correcto funcionamiento del área. Elaborará mensualmente la rendición de gastos de caja menor. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relacionará directamente con el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 5°.- Crease el DEPARTAMENTO  de COORDINACION LEGAL y TECNICA.  Entenderá en el control de legalidad de la actividad estatal de la Vicepresidencia Municipal, intervendrá en lo relacionado a la formulación de proyectos, convenios, actos administrativos y todo lo atinente a la actividad administrativa-legal del HCD; y ante el requerimiento del Presidente del Honorable Concejo Deliberante. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 1. Se relacionará directamente con el Presidente  del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 6°.- Créase el DEPARTAMENTO de COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, PROTOCOLO y CEREMONIAL. Tendrá a su cargo asistir al Presidente del Honorable Concejo Deliberante en todo lo inherente a la formulación y dirección de la política comunicacional del HCD. Implementará las estrategias necesarias para llevar adelante la comunicación institucional del Presidente del HCD en particular y del Honorable Concejo Deliberante en general. Entenderá sobre las actividades protocolares e institucionales en las que tenga intervención y/o participe el Presidente del HCD, coordinando con el área específica las estrategias a implementar. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 1. Se relacionará directamente con el Presidente  del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 7°.- Créase el AREA de CEREMONIAL y PROTOCOLO. Se encargará de organizar, planificar y dirigir los actos y ceremonias y eventos institucionales que presida el Presidente del HCD, en los casos que la circunstancia lo amerite. Entenderá sobre todas las funciones propias del área. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relacionará directamente con el Departamento de Comunicación Institucional, Protocolo y Ceremonial.-
 
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.798/2023
Concordia, 15 de diciembre de 2.023.
 
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.226/23 y el Decreto N°.1769/2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1769/2023 en el Titulo IV, Capítulo XII, Articulo N° 133, establece las Direcciones que actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Salud.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Es por ello que,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese Director de Administración y Área Contable al Sr. NICOLAS PUTRUELE, DNI N° 37.466.094; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo IV, Capítulo XII, Articulo 138° del Decreto N° 1769/2023, con vigencia a partir del 10 de diciembre de 2023. Tendrá rango de Director político nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza N° 38.226/23 y el Decreto N° 1769/2023.
 
ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 1.799/2.023
Concordia, 15 de diciembre de 2023
 
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.226/23 y el Decreto N° 1781/2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1781/2023, establece las Divisiones que actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Salud.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que el dictado, de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnase Jefe de la División de Traslados Especiales al Sr. OSCAR ADANCHUK, DNI N° 24.315.415, Legajo N° 5401; para el desempeño de las funciones asignadas en Articulo 6° del Decreto N° 1781/2023.
 
ARTICULO 2°.- Desígnase Jefe de la División de Rehabilitación a la Sra. JULIA LORENA PANARIO, DNI N° 24.695.581, Legajo N° 3046; para el desempeño de las funciones asignadas en Articulo 7° del Decreto N° 1781/2023.
 
ARTICULO 3°.- Desígnase Jefe de la División de TRABAJO Social en Discapacidad a la Sra. LIA SUSANA GUTIERREZ, DNI N° 16.989.003, Legajo N° 5782; para el desempeño de las funciones asignadas en Articulo 8° del Decreto N° 1781/2023.
 
ARTICULO 4°.- La presente disposición se dicta conforme a lo previsto en la Ordenanza 38.226/23 y el Decreto N° 1781/2023.
ARTICULO 5°.- Dispónese que las designaciones efectuadas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 10 de diciembre de 2023.
 
ARTICULO 6°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 1.800/2.023
Concordia, 15 de diciembre de 2023
 
VISTO:
El Decreto N° 1761/2023 de fecha 12 de Diciembre de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho Decreto se designa INTERVENTOR del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias de Concordia a JAVIER ARIEL DEL CERRO, DNI: 13.987.653.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición a efectos de asignar el rango a dicho cargo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase que el cargo de INTERVENTOR del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias de concordia tendrá rango de Secretario.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.803/2.023
Concordia, 12 de diciembre de 2.023.
 
VISTO, y,
 
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de sus funciones asignadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 15 de diciembre de 2023, se estima conveniente se proceda a liquidar los haberes de las Agentes Verónica Natalia Delgado, Legajo N° 5457 y Roxana Beatriz Ronco, Legajo N° 1143, de acuerdo a la situación de revista ambas agentes como personal de planta permanente de esta municipalidad, reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al cargo de Secretaria y Subsecretaria respectivamente, que se liquidan bajo los códigos 665 “Viático por Cargo Jerárquico”, 117 “Diferencia de Cargo”, 439 “Adicional Fijo Secretarios” y 440 “Adicional Fijo Subsecretario”.-
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N°107 incisos b); h); ñ); q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 del Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Procédase a liquidar los haberes de la Agente Verónica Natalia Delgado, Legajo N° 5457, de acuerdo a la situación de revista como personal de planta permanente de esta municipalidad; sin perjuicio de las funciones asignadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 15/12/2023 y reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al cargo de Secretario, que se liquidan bajo los códigos 665 “Viático por Cargo Jerárquico”, 117 “Diferencia de Cargo”, 439 “Adicional Fijo Secretarios”.
 
ARTICULO 2°.- Procédase a liquidar los haberes de la Agente Roxana Beatriz Ronco, Legajo N° 1143, de acuerdo a la situación de revista como personal de planta permanente de esta municipalidad; sin perjuicio de las funciones asignadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 15/12/2023 y reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al cargo de Subsecretario, que se liquidan bajo los códigos 665 “Viático por Cargo Jerárquico”, 117 “Diferencia de Cargo”, 440 “Adicional Fijo Subsecretarios”.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.808/2.023
Concordia, 19 de Diciembre de 2.023
 
VISTO:
El Decreto que establece la estructura orgánica, administrativa y funcional dentro de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, y;
 
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario cubrir los cargos de la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional dentro de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a fin de cumplir con las funciones allí especificadas.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N°107, incisos b); h) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
DECRETA
 
ARTÍCULO  1°.- Designase a cargo del AREA de MESA de ENTRADAS de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante al agente de planta permanente ROMERO, NAHUEL RUBÉN, Legajo N° 6381, D.N.I. N°36.032.962, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 3° del Decreto sancionado en la fecha.-
 
ARTICULO 2°.- Designase a cargo del AREA ADMINISTRATIVA, de GESTIÓN y COMPRAS de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante al agente de planta permanente ESTELA ADRIANA VARELA, D.N.I. N° 20.098.328, Legajo N° 2029, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 4° del Decreto sancionado en la fecha.-
 
ARTICULO 3°.- Designase a cargo del DEPARTAMENTO de COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, PROTOCOLO y CEREMONIAL de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante al agente de planta permanente NUÑEZ, CAMILA ROCÍO, D.N.I. N° 35.699.287, Legajo N° 6557, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto sancionado en la fecha.-

ARTICULO  4°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar todas las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de adecuar las partidas existentes.
 
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, y regístrese a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento y notificación, cumplimentado dar intervención al Departamento de Liquidaciones y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de las agentes designadas en el presente Decreto.
 
ARTÍCULO  6º- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
MAGDALENA RETA de URQUIZA
Presidente - Honorable Concejo Deliberante.