Boletín Oficial N° 3296 - Concordia, 21 de diciembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.773/2023, 1.788/20231.791/2023, 1.794/2023, 1.804/2023, 1.805, 1.806/2023 y 1.807/2023.-
 
 
DECRETO N° 1.773/2.023
Concordia, 13 de diciembre de 2.023
 
Visto el contenido del Decreto 1769/2023.
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho decreto se observa un error de ti pea en el' Articulo 70°, y en la correlatividad de los Articulas.
Que además dentro de los Departamentos que actuarán en el ámbito de la Dirección de Liquidación de Haberes, se omitió la creación del Departamento Logística y Archivo.
Que por lo expuesto corresponde dictar el presente decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y sus modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establecese que el presente decreto formara parte de la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Municipalidad de Concordia, establecida por Decreto N° 1769/2023.
 
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 70° del Decreto 1769/2023, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 70° Créase la Dirección de Notificaciones Masivas; la que tendrá la "función de notificar y comunicar los actos administrativos que realice la Municipalidad de Concordia en forma fehaciente. Además deberá dictar un reglamento interno de notificaciones y capacitar el personal de su área. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Legal y Técnica.”
 
ARTICULO 3°.- Rectifíquese el Título IV Secretaria de Desarrollo Humano Capitulo XVI, el que quedara redactado de la siguiente manera:
 
CAPITULO XVI
De los Departamentos de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación
 
ARTICULO 155°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación:
 
1. Departamento de Gestión Audiovisual y Comunicación
2. Departamento de Teatro, Espacios Culturales y Cultura Emergente
3. Departamento Patrimonio y Museos
 
ARTICULO 153° Bis: Créase el Departamento de Gestión Audiovisual y Comunicación, el que será el encargado de proyectar, realizar y difundir las actividades realizadas por las diferentes áreas de la Subsecretaría, como así también, gestionar los recursos necesarios a su disposición para asegurar mantener un archivo actualizado de cada una de los eventos y actividades encaradas por el área a efectos de mostrar de manera eficaz la transparencia de la realización de cada uno de ellos. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación.
 
ARTICULO 154° Bis: Créase el Departamento de Teatro, Espacios Culturales y Cultura Emergente, el que será el encargado de administrar, gestionar y mantener los espacios inmuebles, infraestructuras y sectores habilitados para la realización de actividades culturales, como así también, asegurar la diversidad, pluralidad y aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación.
 
ARTICULO 155° Bis: Créase el Departamento Patrimonio y Museos el que será el encargado de administrar y coordinar las actividades realizadas por los museos del ámbito municipal, como así también asegurarla protección y difusión del patrimonio cultural, tangible e intangible, de la ciudad de Concordia. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación.
 
ARTICULO 4°.- Crease el Departamento Logística y Archivo el Tendrá a su cargo los trabajos de carga en el digesto de Liquidaciones y digitalización de las normativas y todos los actos administrativos existentes en la Dirección. La gestión de medios necesarios que permitan optimizar las tareas para la organización y reestructuración del archivo físico. La planificación y búsqueda permanente de mejores controles en las liquidaciones de haberes. La colaboración a las distintas Secretarías en lo relativo los actos administrativos para la liquidación de sueldo y normativas relacionadas con las tareas que se realizan, como así también simulación de sueldos respecto a los incrementos de adicionales solicitados por distintas áreas. La elaboración de Decretos y Resoluciones requeridas por el Secretario de Gobierno y Hacienda y el Presidente Municipal y el asesoramiento a la Directora en los procedimientos administrativos. Tendrá Nivel 1y se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 5°.- Manténgase vigente el contenido restante del Decreto 1769/2023.
 
ARTICULO 6°.- Gírese copia a la Dirección de Recursos. Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.788/2.023
Concordia, 15 de diciembre de
 
VISTO la necesidad de disponer el asueto y receso administrativo, con motivo a la proximidad de las festividades y finalización del año 2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que las festividades son tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de este Municipio facilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas se domicilian lejos de sus seres queridos.-
Que a su vez, la experiencia indica que en vísperas de las fiestas, hay una marcada disminución de los trámites administrativos.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera pertinente declarar disponer Receso Administrativos durante el periodo que abarca desde el día 26 de Diciembre 2023 hasta el 12 de Enero de 2024 inclusive.
Que el mencionado periodo de Receso debe ser organizado de manera tal que no se resienta la prestación de los servicios esenciales de la comunidad.
Que corresponde limitar la actividad -administrativa a la prestación de los servicios esenciales, por lo que dicho periodo será considerado "inhábil administrativo" a los efectos de la tramitación de expedientes, con la sola excepción de los recursos administrativos y tramitación de licitaciones y compras de carácter urgente.
Que la Mesa de Entradas deberá permanecer cerrada a excepción de que se interpuesto algún tipo de recurso administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese receso administrativo, con la debida prestación de los servicios esenciales, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, durante el periodo comprendido entre el día 26 de diciembre de 2023 y el día 12 de enero de 2024 inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los Trece (13) días del periodo de receso administrativo indicado en el Articulo 1° no serán deducidos de la licencia que cada agente tiene derecho a gozar.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que el personal que haya hecho uso de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2023, deberá cumplir sus funciones habituales en su lugar de trabajo, y solamente harán uso de Trece (13) días del receso administrativo.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que en aquellos casos de agentes municipales que no puedan hacer uso del receso administrativo por haber sido afectados a servicios esenciales, tendrán derecho a utilizar íntegramente los días de receso adeudados, antes del 30 de junio de 2024, los que no podrán - ser fraccionados. En caso contrario, los días comprendidos en dicha deuda quedarán caducos.
 
ARTICULO 5°.- Establécese que el personal con derecho a gozar de la licencia anual ordinaria por mayor periodo que él comprendido en la presente norma, deberá usufructuar la misma antes del 30 de junio de 2024.
 
ARTICULO 6°.- Establecese que el periodo de restricción administrativa con prestación de servicios esenciales previsto en el presente Decreto, será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de expedientes, con la excepción de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y conveniencia establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTICULO 7°.- Dispónese que el Área de Mesa de Entradas General permanezca cerrada para la atención al público durante el transcurso del receso, con la sola excepción de los recursos contra los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo.
 
ARTICULO 8°.- Establécese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia, a los fines de garantizar normal percepción de los tributos municipales y pago de los servicios esenciales que deberá abonar la Administración Pública Municipal. 
 
ARTICULO 9°.- Gírese copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.791/2.023
Concordia, 15 de diciembre de 2023
 
VISTO;
La necesidad de reglamentar lo dispuesto en la Ordenanza 37.071/2019 y;
 
CONSIDERANDO:
Que allí se establece que el Directorio del Emcontur será presidido en forma honoraria por el Sr. Presidente Municipal y en la forma ejecutiva será presidio por el titular de la Secretaria de Turismo.
Que a los efectos de continuar con las distintas actividades asumidas por dicha Entidad y hasta tanto se designen los restantes miembros del directorio, es necesario realizar la designación de la Presidencia de la misma, teniendo en consideración que mediante Decreto N° 1.758/23 se procedió a designar al titular de la Subsecretaria de Turismo.
Que, es de destacar que la ordenanza orgánica de Jefatura de Gabinete, Secretarias y Sub Secretarias N° 38.226, dispuso el cambio de rango de la Secretaria de Turismo, la que en la actualidad tiene rango de Sub Secretaria dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, por lo que resulta razonable designar al titular de la Sub Secretaria de Turismo para el desempeño del cargo de de Presidente Ejecutivo del EMCONTUR, por resultar el cargo equivalente en la nueva estructura orgánica.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la designación del Presidente Honorario y del Presidente Ejecutivo del Directorio del Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR) de la ciudad de Concordia, organismo autárquico de la administración pública municipal de acuerdo a lo dispuesto en las ordenanzas N° 36.561 y Ordenanza N° 37.071 a partir del día de la fecha:
 
A) Presidente Honorario: Dr. Azcue Francisco DNI 32.795.414
B) Presidente Ejecutivo: Lic. Schvartzman Lugrin Laureano Eric DNI27.181.643
 
ARTICULO 2°.- Agradecer a las autoridades designadas mediante Decreto N° 943/2023, por los servicios prestados y en consecuencia dejas sin efecto el mencionado Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Mg. Ing. Arnaldo Federico Schattenhofer
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 1.804/2.023
Concordia, 18 de diciembre de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°49 Letra "L"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas, el Agente Mensual RAMÓN JOSE LUIS LUGO, M.I. N° 13.940.275) Legajo N° 1724, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Diciembre de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 005654, de fecha 14/09/2023) de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, a el Agente RAMÓN JOSÉ LUIS LUGO.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que la agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente LUGO, a la fecha NO registra deuda, en concepto de, Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RAMÓN JOSÉ LUIS LUGO M.I. N° 13.940.275, Legajo N° 1724, presta servicios en este municipio desde el 01 de Septiembre de 1.983. Revista corno personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Talleres y Depósitos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 2° semestre de 2023,y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de Jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 1814/23 de fecha 29/11/2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia:
Que esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago al agente LUGO, RAMON JOSÉ LUIS, Legajo N° 1724, 30 (TREINTA) días de la licencia del año 2022, 28 (veintiocho) días proporcionales del corriente año y aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20."
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°1 0.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Diciembre de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual RAMÓN JOSÉ LUIS LUGO M.I. N° 13.940.275, Legajo N° 1724, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional segundo semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldes básicos de la categoría 20°, favor del Agente Mensual RAMÓN JOSÉ LUIS LUGO, M.I. N° 13.940.275, Legajo N° 1724.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.805/2.023
Concordia, 18 de diciembre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expte. N° 61 "P" 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 el agente Pascual Diego Ariel, solicita el pago por Titulo Terciario, Técnico Superior de Administración de Empresas.
Que a fojas 2 del Expediente N° 61 "P" 2023 se adjunta copia fiel certificada del analítico del agente Pascual Diego Ariel DNI N° 37.702.874, establecimiento educativo Instituto Técnico Superior de Concordia ubicado en Mitre 390 de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4 la Dirección de Recursos Humanos ha procedido a informar al respecto.
Que a fojas 5 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 1698/23.
Que a fojas 6 la Dirección de liquidaciones elaboró el informe correspondiente.
Que a fojas 7 la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió Dictamen N° 1769/23.
Que a fojas 8 la Dirección de Liquidaciones elaboró el informe correspondiente.
Que a fojas 12 la Dirección de Asuntos Jurídicos elabora Dictamen N° 1820/23.
Que a fojas 13 la Jefa Dpto. Administrativo de Recursos Humanos elabora informe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer el pago de la, bonificación adicional por Título Terciario del 28,00% a partir del 1 de Noviembre de 2023, al agente Pascual Diego Ariel, DNI N° 37.702.874, Legajo N° 9650, obrante en el Expediente N° 61 "P" 2023.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos al agente antes mencionado en el Artículo 1°, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidación a sus efectos.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 1.806/2023
Concordia, 19 de diciembre de 2023
 
VISTO la necesidad de convocar a Sesión Extraordinaria, al Honorable Concejo Deliberante a los finés de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal, y, .
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado a los fines de dar respuesta a diversos temas de interés de esta Gestión Municipal y de la Comunidad de Concordia, convocar al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar Proyectos de Ordenanzas prioritarios y necesarios para la marcha de la Administración Municipal y para la Comunidad de Concordia.
Que en ese sentido es necesario tratar lo siguiente:
a) Proyecto de Ordenanza Suspensión de Servicio de la Línea 9 A.
b) Proyecto de Ordenanza Aumento del Boleto de Colectivo.
c) Proyecto de Ordenanza Aumento de la ficha de Taxis y Radio móviles.
d) Proyecto de Ordenanza Cambio de Circulación de Líneas de Colectivos que circulan por calles Tavella y C. Veiga.
e) Proyecto de Ordenanza Modificación Presupuesto 2024.
Que en mérito a la importancia de los temas indicados precedentemente para la Administración Pública Municipal y para la Comunidad de Concordia en general, es decisión de este Departamento Ejecutivo convocar a ese Honorable Cuerpo Legislativo a los fines del tratamiento de los temas indicados y que se encuentran en tratamiento legislativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 _ Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Convocase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, para el día Viernes 22 de Diciembre de 2023, a las 10:00 horas, a los fines de tratar los siguientes temas:
a) Proyecto de Ordenanza Suspensión de Servicio de la Línea 9 A,
b) Proyecto de Ordenanza Aumento del Boleto de Colectivo,
c) Proyecto de Ordenanza Aumento de la ficha de Taxis y Radio móviles,
d) Proyecto de Ordenanza Cambio de Circulación de Líneas de Colectivos que circulan por calles Tavella y C. Veiga
d) Proyecto de Ordenanza Modificación Presupuesto 2024,
 
ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, acompañando fotocopia del Decreto para su conocimiento, tratamiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.807/2023
Concordia, 19 de diciembre de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1265/2022 de fecha 24 de Octubre de 2022
 
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 3°, fue designado Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI), el Sr. Caprarulo Santiago.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal desea otorgar una nueva impronta para la citada área motivo por el cual se entiende necesario producir cambios en la misma.-
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Art. 3°, del Decreto N° 1265 de fecha 24 de Octubre de 2.022.
Que las funciones fijada oportunamente para el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia, se mantienen vigentes.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar al Sr. Luis Alberto Kolarik DNI 12.126.136, es quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Articulo N° 3° del Decreto N° 1265/2022 con fecha 24 de Octubre de 2022, en virtud de lo considerado precedente.
 
ARTICULO 2°.- Notificar al Sr. Caprarulo Santiago de lo dispuesto en el Art 1° del presente Decreto a través de la Dirección de Recursos Humanos y tomar debida nota la dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 3°.- Designase Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) al Sr. Luis Alberto Kolarik, Documento Nacional de Identidad N° 12.126.326, a efectos de ejercer las funciones establecidas del Reglamento del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI) , aprobado por Decreto N° 741/2005 y 704/22.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, registrase y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.806/2023
Concordia, 19 de diciembre de 2023
 
VISTO la necesidad de convocar a Sesión Extraordinaria, al Honorable Concejo Deliberante a los finés de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal, y, .
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado a los fines de dar respuesta a diversos temas de interés de esta Gestión Municipal y de la Comunidad de Concordia, convocar al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar Proyectos de Ordenanzas prioritarios y necesarios para la marcha de la Administración Municipal y para la Comunidad de Concordia.
Que en ese sentido es necesario tratar lo siguiente:
a) Proyecto de Ordenanza Suspensión de Servicio de la Línea 9 A.
b) Proyecto de Ordenanza Aumento del Boleto de Colectivo.
c) Proyecto de Ordenanza Aumento de la ficha de Taxis y Radio móviles.
d) Proyecto de Ordenanza Cambio de Circulación de Líneas de Colectivos que circulan por calles Tavella y C. Veiga.
e) Proyecto de Ordenanza Modificación Presupuesto 2024.
Que en mérito a la importancia de los temas indicados precedentemente para la Administración Pública Municipal y para la Comunidad de Concordia en general, es decisión de este Departamento Ejecutivo convocar a ese Honorable Cuerpo Legislativo a los fines del tratamiento de los temas indicados y que se encuentran en tratamiento legislativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 _ Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Convocase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, para el día Viernes 22 de Diciembre de 2023, a las 10:00 horas, a los fines de tratar los siguientes temas:
a) Proyecto de Ordenanza Suspensión de Servicio de la Línea 9 A,
b) Proyecto de Ordenanza Aumento del Boleto de Colectivo,
c) Proyecto de Ordenanza Aumento de la ficha de Taxis y Radio móviles,
d) Proyecto de Ordenanza Cambio de Circulación de Líneas de Colectivos que circulan por calles Tavella y C. Veiga
d) Proyecto de Ordenanza Modificación Presupuesto 2024,
 
ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, acompañando fotocopia del Decreto para su conocimiento, tratamiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.