SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.465/2.023, 1.787/2.023, 1.789/2.023 y 1.790/2.023
DECRETO N°1.465/2.023
Concordia, 23 de Octubre de 2.023Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.465/2.023, 1.787/2.023, 1.789/2.023 y 1.790/2.023
DECRETO N°1.465/2.023
VISTO los Convenios firmados entre la Municipalidad de Concordia y los Gremios: Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.) y Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C.), en fecha 23 de Octubre del presente año y,
CONSIDERANDO:
Que en los mismos se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado en las áreas: Dirección de Higiene Urbana; Dirección de Parques y Paseos; Coordinación Municipal de la Administración Pública y Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
Que en las cláusulas de dichos Convenios quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del personal de cada área mencionada en el considerando anterior para la percepción de los adicionales previstos en los mismos, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de estas dependencias.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo estima conveniente ratificar los mencionados Convenios en todas sus Cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse los Convenios suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y los Gremios: Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.) y Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C.), para el personal que cumple funciones en las áreas: Dirección de Higiene Urbana; Dirección de Parques y Paseos; Coordinación Municipal de la Administración Pública y Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, en fecha 23 de Octubre de 2023, cuyos originales se adjuntan como Anexo I; II; III y IV del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los listados, que como Anexo II obran en cada Convenio, del personal perteneciente a las áreas mencionadas en el Artículo 1, incluidos en los alcances de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja los códigos 103 (Convenio Parques y Jardines), 514 (Jornal/feriados Parques y Paseos), 447 (Horas Extras x $ 5,00) y 449 (Convenio Desmalezado y Limpieza) y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en cada Convenio.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
CONVENIO COORDINACIÓN MUNICIPAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANEXO II
N° | Legajo | Apellido | Nombres |
1 | 2216 | Paniagua | Jabier Omar |
2 | 2288 | Velazco | Sergio Daniel |
3 | 2315 | Maidana | Gerrdo Hector |
4 | 6748 | Favre | Karen Magali |
5 | 9305 | Gonzalez | Carola Susana |
6 | 9135 | Sciamarella | Yamila Soledad |
7 | 5242 | Fernandez | Leticia Soledad |
8 | 3320 | Martinez | Jorge Luis |
9 | 9140 | Sequeira Alves | Florencia Sabrina |
CONVENIO DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA
ANEXO II
N° | Legajo | Apellido | Nombres | Tareas |
1 | 1990 | Subeldia | Hector Raúl | Operario Director |
2 | 2228 | Romero | Domingo Alberto | Operario |
3 | 2263 | Sandoval | Ricardo Daniel | Operario |
4 | 2321 | Romero | Julio Esteban | Operario |
5 | 2423 | Guibaudo | Jorge Arnoldo | Operario |
6 | 2513 | Villalba | Elbio Alberto | Operario |
7 | 2519 | Velazquez | Jose Maria | Operio Jefe U.O. |
8 | 2567 | Trinidad | Jose Luis | Operario |
9 | 2775 | Latrilla | Guillermo Adolfo | Operario |
10 | 3038 | Benitez | Prospero Mario | Operario |
11 | 3148 | Escalante | Julio Ramon Dario | Operario |
12 | 3199 | Ermosid | Gabriel Ramón Alejandro | Operario |
13 | 3300 | Porreta | Julio Cesar | Operario |
14 | 4488 | Arrua | Monica Alicia | Administrativo |
15 | 4607 | Romero | Sergio Andres | Operario |
16 | 4846 | Almada | Carlos Martiniano | Operario - Jefe U.O. |
17 | 4967 | Costa | Jorge Gustavo | Operario - Jefe U.O. |
18 | 5072 | Larrosa | Nornberto Cesar | Operario - Jefe U.O. |
19 | 5073 | Caceres | Claudio Marcelo | Operario |
20 | 5199 | Benitez | Bernardo Miguel | Operario |
21 | 5206 | Almada | AGUSTIN ALBERTO | Operario |
22 | 5235 | Aguirre | Esteban Alcides | Operario |
23 | 5425 | Toledo | Carlos Ramon | Operario |
24 | 5518 | Leiva | Ramon Valentin | Operario |
25 | 5538 | Loggio | Hugo Alfredo | Operario |
26 | 5554 | Albino | Isabel Marina | Administrativo |
27 | 5556 | Alderette | Mauricio Miguel | Operario |
28 | 5566 | Salina | Margarita Griselda | Administrativo |
29 | 5648 | Ayala | Diego Domingo | Operario |
30 | 5658 | Ledesma | Luis Porfirio Ramon | Operario |
31 | 5713 | Galvez | Adolfo | Operario |
32 | 5714 | Garcia | Luis Oscar | Operario |
33 | 5715 | Martinez | Mario Carlos | Operario |
34 | 5717 | Saucedo | Juan Alberto | Operario |
35 | 5719 | Miranda | Leandro Javier | Operario |
36 | 5720 | Silva | Carlos Daniel | Operario |
37 | 5860 | Villagra | Adrian Facundo | Operario |
38 | 6039 | Indabera | Juan Paulo | Operario |
N° | Legajo | Apellido | Nombres | Tareas |
39 | 6042 | Ventos | Leonardo Luis Miguel | Operario |
40 | 6052 | Alegre | Ramon Jose Luis | Operario |
41 | 6060 | Flores | Santiago Abraham | Operario |
42 | 6061 | Aracama | Francisco | Operario |
43 | 6064 | Neiffer | Jose Ricardo | Operario |
44 | 6085 | Caceres | Leonardo David | Operario |
45 | 6127 | Cheriezzo | Miguel Angel | Operario |
46 | 6254 | Benitez | Facundo Matias | Operario |
47 | 6260 | Subeldia | Nadia Stefania | Administrativo |
48 | 6264 | Aguirre | Jonatan Alejandro | Operario |
49 | 6267 | Villalba | Hernan Gabriel | Operario |
50 | 6277 | Marquez | Juan Rodolfo | Operario |
51 | 6278 | Mariani | Malvina Soledad | Operario |
52 | 6279 | Benitez | Brian Emmanuel | Operario |
53 | 6288 | Galeano | Daniel Antonio | Operario |
54 | 6368 | Varela | Jorge Ariel | Operario |
55 | 6376 | Schiro | Matias Ezequiel | Operario |
56 | 6486 | Alanis | German Javier | Operario |
57 | 6487 | Avallone | Italo Marcelo | Operario |
58 | 6490 | Caceres | Brian Gaston | Operario |
59 | 6743 | Almada | Diego Damian | Operario |
60 | 6744 | Almada | Leonardo Fabian | Operario |
61 | 9574 | Christianse | Jose Luis | Operario |
62 | 9576 | Costa | Lucas Martin | Operario |
63 | 9578 | Bernhardt | Pedro Ernesto | Operario |
64 | 9605 | Berdum | Antonio Ubaldo | Operario |
65 | 9963 | Salina | Mauricio Jose | Operario |
CONVENIO DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS
ANEXO II
N° | Legajo | Apellido | Nombres | Tareas |
1 | 1523 | Aguilar | Ruben Virgilio | Operario - placero |
2 | 1570 | Cabrera | Victor Eduardo | Operario - placero |
3 | 2239 | Ramirez | Alberto | Operario - placero |
4 | 2298 | Gonzalez | Ricardo Eusebio | Operario - placero |
5 | 2324 | Jaime | Agustin Enrique | Operario - placero |
6 | 2518 | Sanchez | Roberto Enrique | Operario - placero |
7 | 2576 | Gaitano | Juan Ramon | Operario - Jardín Botánico |
8 | 2593 | Sanchez | Pablo Oscar | Operario - Jardín Botánico |
9 | 2616 | Diaz | Carlos Jorge | Operario - placero |
10 | 2624 | Olivera | Juan Raul | Operario - placero |
11 | 2835 | Ramirez | Carlos Alberto | Operario - placero |
12 | 2871 | Ruiz Diaz | Pablo Cesar | Administrativo |
13 | 2893 | Ragone | Nestor Ceferino | Operario -Director |
14 | 3031 | Requena | Roberto Carlos | Operario - placero |
15 | 3076 | Garcilazo | Joaquin Santiago Ramon | Operario - Jardín Botánico |
16 | 3078 | Seijas | Juan Alberto | Operario - placero |
17 | 3431 | Luna | Hector Jose | Operario - placero |
18 | 4448 | Cano | Luis Daniel | Operario - Jardín Botánico |
19 | 4637 | Pintos | Alejandro Enrique | Operario - placero |
20 | 4876 | Acevedo | Esteban | Operario - placero |
21 | 4993 | Garate | Dora Alicia | Operario - placero |
22 | 5040 | Arellano | Atilio | Operario - placero |
23 | 5265 | Cañete | Manuel Alejandro | Operario - placero |
24 | 5476 | Dufey | Juan Domingo | Operario - placero |
25 | 5502 | Vallejos | Ramon Alcides | Operario - placero |
26 | 5510 | Decoud | Jose Antonio | Operario - placero |
27 | 5555 | Garate | Silvia Rufina | Operario - placero |
28 | 5650 | Pucheta | Maria Liliana | Operario - placero |
29 | 5666 | Acosta | Zulma Beatriz | Operario - placero |
30 | 5668 | Varela | Elsa Evangelina | Operario - placero |
31 | 5671 | Dos Santos | Lorena Beatriz | Administrativo |
32 | 5672 | Gomez | Elisa Ester | Administrativo |
33 | 5780 | Correa | Julio Oscar | Operario - placero |
34 | 5970 | Lopez | Diego Sebastian | Operario - Jardín Botánico |
35 | 5986 | Dos Santos | Emiliano Nicolas | Operario - placero |
36 | 5987 | Barrios | Fatima Cristina | Operario - Jardín Botánico |
37 | 6027 | Meza | Sergio Martin | Operario - Jardín Botánico |
38 | 6038 | Benitez | Gabriela Noemi | Operario - Jardín Botánico |
N° | Legajo | Apellido | Nombres | Tareas |
39 | 6047 | Rolon | Carlos Leonel | Operario - cuadrilla |
40 | 6057 | Cano | Vanesa Beatriz | Operario - placero |
41 | 6077 | Acevedo | Federico Maximiliano | Operario - cuadrilla |
42 | 6124 | Enrique | Julia Elena | Operario - placero |
43 | 6250 | Lescano | Luis Alfredo | Operario - Jardín Botánico |
44 | 6258 | Bergamo | Francisco Miguel | Operario - cuadrilla |
45 | 6265 | Clavijo | Marcelo Javier | Operario - placero |
46 | 6364 | Rodriguez | Pedro Elias | Operario - cuadrilla |
47 | 6366 | Larrosa | Hugo Esteban | Operario - cuadrilla |
48 | 6370 | Velazquez | Joaquin Mauricio | Operario - cuadrilla |
49 | 6505 | Perez | Adrian Alberto | Operario - Jardín Botánico |
50 | 6515 | Wetzel | Pablo Martin | Operario - placero |
51 | 6964 | Ragone | Florencia Lujan | Administrativo |
52 | 6998 | Urruzola | Enzo Mario | Operario - cuadrilla |
53 | 6999 | Rodriguez | Enzo Tomas | Operario - cuadrilla |
54 | 9395 | Narvaez | Angel Ruben | Operario - placero |
55 | 9453 | Chareun | Dario Fabian | Operario - placero |
56 | 9457 | Rojas | Federico Francisco | Operario - placero |
57 | 9459 | Torres | Gustavo Gabriel | Operario - cuadrilla |
58 | 9795 | Gomez | Marcos Javier | Operario - cuadrilla |
59 | 9803 | Maidana | Ivan Fernando | Operario - Jardín Botánico |
60 | 9839 | Noguera | Raul Dario | Operario - cuadrilla |
61 | 9842 | Oropel | Mauro Ivan | Operario - placero |
62 | 9886 | Aranda | Luciano Angel Eduardo | Operario - placero |
63 | 9906 | Acosta | Rodolfo Gerardo Javier | Operario - cuadrilla |
64 | 9967 | Cano | Guillermo David | Operario - cuadrilla |
65 | 9968 | Rodriguez | Dario Agustin | Operario - cuadrilla |
66 | 9970 | Rodriguez | Julio Dario | Operario - Jardín Botánico |
67 | 15041 | Gomez | Diego Javier | Operario - Jefe cuadrilla |
CONVENIO SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y PARTICIPACIPÓN CIUDADANA
ANEXO II
N° | Legajo | Apellido | Nombres |
1 | 3332 | Jachu | Griselda Gabriela |
2 | 3669 | Taborda Russo | Facundo German |
3 | 5288 | Leguiza | Andrea Carolina |
4 | 5682 | Ruiz | Gloria Marina |
5 | 6245 | Curima | Yamil |
6 | 6400 | Duarte | Rita Noelia |
7 | 6401 | Mattiassi | Daiana Sofia |
8 | 6409 | Zabaleta | Ludmila Pierina |
9 | 6551 | Santana | Jesica Raquel |
10 | 6654 | Valenzuela | Eliana Marilin |
11 | 6656 | Telep | Silvia Andrea |
12 | 6873 | Sastre | Enzo Ariel |
13 | 6901 | Latrilla | Guillermina Ailen |
14 | 6935 | Lugo | Lihuen Ailin |
15 | 9317 | Godoy | Noelia Marina |
16 | 9509 | Pessoa | Maria Alejandra |
17 | 9651 | Laffitte | Juan Martin |
CONVENIO CON EL PERSONAL
DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 23 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en la Coordinación Municipal de la Administración Pública, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal la Coordinación Municipal de la Administración Pública (CMAP) debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas OCTAVA a DECIMA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la CMAP. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este Convenio.
Además, están comprendidos en los alcances del presente, aquellos empleados que no dependiendo de la CMAP, cumplirán funciones de CAPACITADORES y/o FORMADORES de los cursos, jornadas, entrenamiento, especializaciones, etc. que se lleven a cabo, a través de la CMAP exclusivamente para los empleados municipales y de obras Sanitarias en el futuro.
DENOMINACIÓN
TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL”:
1. Agentes Municipales que Mensualizados y contratados con y sin aportes que dependen de la CMAP y cumplen funciones en esa Dependencia.
2. Agentes Municipales de distintas dependencias que cumplen funciones de
CAPACITADORES y/o FORMADORES.
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la cláusula TERCERA, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente, conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a cumplir un total de doce (12) horas extraordinarias mensuales en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico Inmediato.
Se compromete además a llevar a cabo un trabajo de campo en forma permanente, en el diagnóstico de necesidades de capacitación en las distintas áreas administrativas y operativas del Municipio y Obras Sanitarias, mediante entrevistas personales a los empleados y Superiores Jerárquicos.
QUINTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 2, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente, conforme la carga horaria establecida por normativa municipal en su lugar de trabajo, se compromete, cuando sea convocado por la CMAP, a volcar sus conocimientos en materia de su competencia, en la realización de cursos y/o jornadas que permitan la formación permanente del empleado municipal en los distintos ámbitos de la Administración Pública Municipal. Utilizará horas extraordinarias para la preparación del material requerido para el dictado dicha capacitación y estará a disposición y bajo las indicaciones de la CMAP en todo lo concerniente a la misma.
Las horas que demande la preparación y puesta en marcha del curso y/o jornada que se lleven a cabo se denominarán HORAS DE SERVICIOS ESPECIALES.
El proceso continuo de capacitación, formación y/o entrenamiento se enfoca en optimizar las habilidades de los recursos humanos municipales y aprovecharlas al máximo a fin de lograr resultados eficaces en cada ámbito laboral municipal, como también acompañar en el crecimiento y desarrollo laboral del empleado.
SEXTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la cláusula TERCERA, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo demande, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno.
SEPTIMA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
CONTRAPRESTACIONES
OCTAVA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 25% de la Categoría 22° del Escalafón Municipal.
NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 4% de la Categoría 22° del Escalafón Municipal por cada hora de servicio especial.
Las horas que demanden la preparación de los cursos y/o Jornadas no deberán superar la cantidad de doscientas (200) mensuales.
DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula SEXTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 22° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado. Los jornales no deberán superar la cantidad de cien (200) mensuales en total.
DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en las cláusulas precedentes.
DECIMA SEGUNDA: El personal contratado con y sin aportes incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas.
DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 2 de la cláusula TERCERA, se compromete a cumplir sus funciones de capacitador y/o entrenador bajo las órdenes impartidas la CMAP.
DECIMA QUINTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo que les fueran entregadas, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA SEXTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” detallado en la Cláusula TERCERA punto 1, la indumentaria necesaria.
DECIMA SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá suministrar a “EL PERSONAL” los insumos de papelería, librería y elementos necesarios para el dictado de las capacitaciones y/o formaciones mensuales que se realicen.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA OCTAVA: La contraprestación determinada en las Cláusulas OCTAVA a DECIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a SEXTA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a descontar en forma proporcional, o en su defecto, dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en las Cláusulas CUARTA y QUINTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional el adicional previsto en las cláusulas OCTAVA y NOVENA respectivamente.
DÉCIMA NOVENA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL” porcentualmente del adicional que corresponda, especificado en las cláusulas OCTAVA y NOVENA.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
• Accidente de Trabajo.
• Licencias Ordinarias.
• Receso administrativo.
• Nacimiento de hijos.
• Licencias por maternidad - paternidad.
• Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
• Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
VIGESIMA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
TRASLADOS
VIGESIMA PRIMERA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la CMAP, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
Los agentes de otras dependencias convocados por la CMAP, podrán estar incluidos en los beneficios del presente Convenio, especificado en la Cláusula NOVENA, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el perfil del capacitador y/o formador que el Director de la CMAP elabore al efecto.
VIGESIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la Cláusula TERCERA que fuera trasladado de la CMAP a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA TERCERA: La Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA CUARTA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
a) Personal que NO pertenece a la CMAP.
b) Todos los códigos que son utilizados en otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales
c) Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales de cualquier tipo, a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico y por aplicación de la Cláusula DECIMA PRIMERA.
Se excepciona de lo establecido en los puntos a) y b) los agentes municipales de otras dependencias incluidos en el punto 2 de la Cláusula TERCERA.
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA QUINTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Noviembre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA SEXTA: La CMAP es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEPTIMA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.
VIGÉSIMA OCTAVA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA NOVENA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO CON EL PERSONAL
DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 23 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ y la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N°23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA,DNI N°25.630.015 y el Secretario Gremial Sr CARLOS HÉCTOR RAPUZZI DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125 y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029 y representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones Dirección de Parques y Paseos, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Dirección de Parques y Paseos debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA y DECIMA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Dirección de Parques y Paseos. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
DENOMINACIÓN
TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL”
1. OPERARIOS CUADRILLAS Y JARDÍN BOTÁNICO: agentes municipales que cumplen tareas de desmalezado, limpieza, mantenimiento, podas, cercenas y abonado en diferentes espacios verdes y plazas. Cultivo de especies autóctonas, plantines, etc. Control del desarrollo y/o propagación de especies exóticas, reforestación con especies autóctonas y verificación sobre el estado fitosanitario del arbolado público en general.
2. OPERARIOS PLACEROS: Agentes Municipales que cumplen tareas de riego, limpieza y mantenimiento de espacios verdes y plazas; como así también vigilancia y control del mobiliario urbano, luminarias y juegos, confección de informes, a su superior inmediato, de las tareas preventivas y/o de reparación de juegos e inmobiliario en general, necesarias para el correcto mantenimiento del espacio a su cargo.
3. ADMINISTRATIVOS: Empleados municipales que desarrollan tareas conforme a la normativa municipal respecto al normal funcionamiento de la Administración Pública.
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL”, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar un total de prestar un servicio adicional de ocho (8) horas mensuales, los días sábados, distribuidos en dos (2) en turnos rotativos de cuatro (4) horas por sábado, según lo disponga el Superior Jerárquico inmediato.
QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno.
SEXTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera.
SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido realizados.
OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
CONTRAPRESTACIONES
NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo de acuerdo al siguiente detalle:
a) “EL PERSONAL” detallado en los puntos 1 y 2 de la Cláusula TERCERA: 25% de la categoría 22° del Escalafón Municipal.
b) “EL PERSONAL” detallado en el punto 3 de la Cláusula TERCERA: 20% de la categoría 22° del Escalafón Municipal.
DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 22° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la Cláusula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de trescientos (300) mensuales en total.
DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
DECIMA SEGUNDA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas a saber.
a) Serán los únicos y exclusivos responsables de los elementos y herramientas a su cargo.
b) Desarrollaran las tareas encomendadas por la Dirección de Parques y Paseos, respetando especificaciones técnicas y aplicando las normas de seguridad correspondientes.
c) Deberán entregar los trabajos requeridos terminados y garantizados.
d) Se comprometen a cumplir, además de las tareas normales, todas aquellas que la Dirección de Parques y Paseos le encomiende en días y horarios extraordinarios.
DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular según el siguiente detalle:
Para Operarios
1) Equipo de grafa:
a) Dos (2) pantalones primera marca tipo OMBU, o similar: anualmente
b) Dos (2) camisas primera marca tipo OMBU, o similar: anualmente
c) Una (1) campera de abrigo con bandas reflectivas, tipo Silver: cada dos (2) años
2) Calzado:
a) Dos (2) pares de botines de seguridad: anualmente
b) Dos (2) pares de botas para lluvia: anualmente
3) Equipo de lluvia:
a) Dos (2) capas para lluvia: anualmente
4) Elementos de protección personal:
a) Dos (2) pares de guantes de descarne: mensualmente
b) Dos (2) pares de guantes moteados: mensualmente
c) Dos (2) pares de guantes de nitrilo (anti corte): mensualmente
d) Casco con protector facial y auditivo para moto guadañas: anualmente
e) Delantal PVC 100% impermeable con refuerzo abdomen: anualmente
f) Dos (2) fajas lumbares de primera marca, tipo OMBU o similar: anualmente
Para Administrativos
1) Uniforme:
a) Dos (2) camisas mangas largas: anualmente
b) Dos (2) pantalones Jeans o corte chino: anualmente
c) Una (1) campera de abrigo: cada dos años
d) Dos (2) Sweaters, Blazer, Saco según corresponda por la temporada
“LA MUNICIPALIDAD” a través de la dirección de Parques y Paseos entregará los elementos de trabajo y de seguridad personal detallados, bajo recibo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 764/2015
DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a OCTAVA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula NOVENA.
DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en cláusula NOVENA, a “EL PERSONAL” de la siguiente manera:
a) 25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días.
b) NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
• Accidente de Trabajo.
• Licencias Ordinarias.
• Licencia por casamiento
• Licencias por maternidad.
• Licencias por paternidad.
• Licencia por estudio.
• Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
• Donación de Sangre.
• Receso administrativo.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en los incisos a) y b) de la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, con el aval del Subsecretario del Área, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato respectivo.
TRASLADOS
VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Dirección de Parques y Paseos, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Dirección de Parques y Paseos a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Desarrollo Urbano mediante Acto Administrativo Interno, está facultado a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Dirección de Parque y Paseos, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
d) Personal que NO pertenece a la Dirección de Parques y Paseos.
e) Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
f) Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico.
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Noviembre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA QUINTA: La Dirección de Parques y Paseos es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.
VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 23 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ y el Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana GUILLERMO AGUSTIN SATALIA MENDEZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N° 23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA, DNI N° 25.630.015 y el Secretario Gremial Sr CARLOS HÉCTOR RAPUZZI DNI N° 14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto revalorizar los recursos humanos de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, para alcanzar los lineamientos del Ejecutivo Municipal, en lo que respecta a las políticas en materia de planificación, organización y desarrollo del sector productivo, con el objetivo de mantener e incrementar los niveles de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta comunidad, garantizar la participación ciudadana asegurando la convivencia, la participación activa y las garantías que le permitan a la ciudadanía transformar la ciudad con equidad, inclusión, convivencia y transparencia.
Actualizar el detalle del personal y establecer normas claras y equitativas que estimulen la eficiencia y eficacia dentro del mismo, lo que sin lugar a dudas redundará en la optimización del área mencionada, en un todo de acuerdo a las cláusulas del mismo, como así también establecer derechos y obligaciones de cada una de las partes.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
DENOMINACIÓN
TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL” empleados municipales administrativos y Talleristas que desarrollan tareas de acuerdo a su competencia, conforme al cronograma de trabajo establecido por la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL” además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar tareas extraordinarias por un total de 12 hs mensuales.
Particularmente se compromete a:
1- ADMINISTRATIVOS: Serán los únicos y exclusivos responsables de coordinar las tareas administrativas en el ámbito que se desempeñan, bajo las directivas del Superior Jerárquico inmediato.
2- TALLERISTAS: Serán aquellos que implementen procesos formativos para la mejora de la empleabilidad, Orientación Laboral y Profesional, Apoyo a la Búsqueda de Empleo, capacitación a Emprendedores.
QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes trabajadas se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno.
SEXTA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
CONTRAPRESTACIONES
SEPTIMA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 30% de la categoría 20° del Escalafón Municipal.
OCTAVA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 20° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, que no podrá superar la cantidad de cien (100) jornales mensuales en total.
NOVENA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
DECIMA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos de acuerdo a su especialidad y el compromiso social en la inclusión de distintas poblaciones.
DECIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA TERCERA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” la indumentaria ropa de trabajo de acuerdo al siguiente detalle:
2) 1 pantalón de vestir – dos veces al año
3) 1 camisa blanca – dos veces al año
4) 1 Suéter color a convenir – anual
5) 1 Chaleco – anual
6) 1 Campera de abrigo – cada dos años
7) 1 par de calzados dos veces al año
“LA MUNICIPALIDAD” a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana entregará la indumentaria detallada, bajo recibo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 764/2015.
DECIMA CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza un mínimo de dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” en los aspectos referidos a los servicios que brindan a la comunidad.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA QUINTA: La contraprestación determinada en las Cláusulas SEPTIMA y OCTAVA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA y QUINTA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula SEPTIMA.
DÉCIMA SEXTA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en cláusula SEPTIMA, a “EL PERSONAL” de la siguiente manera:
c) 25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días.
d) NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
• Accidente de Trabajo.
• Licencias Ordinarias.
• Licencia por casamiento
• Licencias por maternidad.
• Licencias por paternidad.
• Licencia por estudio.
• Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
• Donación de Sangre.
• Receso administrativo.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en los incisos a) y b) de la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
DÉCIMA SEPTIMA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, con el aval del Subsecretario del Área, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato respectivo.
TRASLADOS
DÉCIMA OCTAVA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
DÉCIMA NOVENA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA: La Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Secretaría, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA PRIMERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
g) Personal que NO pertenece a la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
h) Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
i) Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico.
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA SEGUNDA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Noviembre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA TERCERA: La Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y Paseos es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA CUARTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.
VIGÉSIMA QUINTA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA SEXTA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA SEPTIMA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
VIGÉSIMA OCTAVA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO CON EL PERSONAL
DE LA DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 23 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ y la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Dirección de Higiene Urbana debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA y DECIMA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Dirección de Higiene Urbana. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
DENOMINACIÓN
TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL”
1. OPERARIOS: Empleados municipales que realizan tareas de limpieza y desmalezado; barrido manual y mecánico; apoyo logístico en eventos deportivos y culturales (antes, durante y posterior) en las tareas de: montaje de escenarios, cerramiento de predios y limpieza en general; como así también en eventos climatológicos extremos (antes, durante y posterior) en las tareas de: acondicionamiento de predios, limpieza y mantenimiento de los mismos.
2. ADMINISTRITIVOS: Empleados municipales que desarrollan tareas conforme a la normativa municipal respecto al normal funcionamiento de la Administración Pública.
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL”, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar un total de ocho (8) horas mensuales extraordinarias en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico inmediato.
QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno.
SEXTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera.
SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido realizados.
OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas establecidas por esa Dirección.
CONTRAPRESTACIONES
NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo de acuerdo al siguiente detalle:
“EL PERSONAL” detallado en el punto 1de la Cláusula TERCERA: 25% de la categoría 22° del Escalafón Municipal.
“EL PERSONAL” detallado en el punto 2 de la Cláusula TERCERA: 20% de la categoría 22° del Escalafón Municipal.
DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 22° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la Cláusula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de seiscientos (600) mensuales en total.
DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
DECIMA SEGUNDA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas a saber.
e) Serán los únicos y exclusivos responsables de los elementos y herramientas a su cargo.
f) Desarrollaran las tareas encomendadas por la Dirección de Higiene Urbana, respetando especificaciones técnicas y aplicando las normas de seguridad correspondientes.
g) Deberán entregar los trabajos requeridos terminados y garantizados.
h) Se comprometen a cumplir, además de las tareas normales, todas aquellas que la Dirección de Higiene Urbana le encomiende en días y horarios extraordinarios.
DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular según el siguiente detalle:
Para Operarios
5) Equipo de grafa:
a) Dos (2) pantalones primera marca tipo OMBU, o similar: anualmente
b) Dos (2) camisas primera marca tipo OMBU, o similar: anualmente
c) Una (1) campera de abrigo con bandas reflectivas, tipo Silver: cada dos (2) años
6) Calzado:
a) Dos (2) pares de botines de seguridad: anualmente
b) Dos (2) pares de botas para lluvia: anualmente
7) Equipo de lluvia:
a) Dos (2) capas para lluvia: anualmente
8) Elementos de protección personal:
a) Dos (2) pares de guantes de descarne: mensualmente
b) Dos (2) pares de guantes moteados: mensualmente
c) Dos (2) pares de guantes de nitrilo (anti corte): mensualmente
d) Casco con protector facial y auditivo para moto guadañas: anualmente
e) Delantal PVC 100% impermeable con refuerzo abdomen: anualmente
f) Dos (2) fajas lumbares de primera marca, tipo OMBU o similar: anualmente
Para Administrativos
8) Uniforme:
a) Dos (2) camisas mangas largas: anualmente
b) Dos (2) pantalones Jeans o corte chino: anualmente
c) Una (1) campera de abrigo: cada dos años
d) Dos (2) Sweaters, Blazer, Saco según corresponda por la temporada
“LA MUNICIPALIDAD” a través de la dirección de Parques y Paseos entregará los elementos de trabajo y de seguridad personal detallados, bajo recibo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 764/2015
DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a OCTAVA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula NOVENA.
DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en cláusula NOVENA, a “EL PERSONAL” de la siguiente manera:
e) 25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días.
f) NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
• Accidente de Trabajo.
• Licencias Ordinarias.
• Licencia por casamiento
• Licencias por maternidad.
• Licencias por paternidad.
• Licencia por estudio.
• Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
• Donación de Sangre.
• Receso administrativo.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en los incisos a) y b) de la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, con el aval del Subsecretario del Área, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato respectivo.
TRASLADOS
VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Dirección de Higiene Urbana, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Dirección de Higiene Urbana a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Desarrollo Urbano mediante Acto Administrativo Interno, está facultado a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Dirección de Higiene Urbana, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
j) Personal que NO pertenece a la Dirección de Parques y Paseos.
k) Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
l) Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico.
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Noviembre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA QUINTA: La Dirección de Higiene Urbana es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.
VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DECRETO N°1.787/2.023
Concordia, 15 de Diciembre de 2.023
VISTO:
La Ordenanza N°35.649/2.016 Reforma Reglamento Honorable Concejo Deliberante. y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el Artículo 18° de la presente resulta imperativo designar a quienes ocuparan el cargo de Secretario y Sub- Secretario del Honorable Concejo Deliberante, con las atribuciones y competencias correspondientes.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107 incisos b); h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 del Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Designar Secretaria del Honorable Concejo Deliberante a la Agente DELGADO, Verónica Natalia, Abogada, DNI: 26.866.506, Legajo N°5457, CATEGORÍA 20, conforme lo establece el Artículo 18° de la Ordenanza N° 35.649/2.016.
ARTICULO 2°.- Designar Sub Secretaria del H. Concejo Deliberante a la Agente RONCO, Roxana Beatriz DNI 16.794.239, Legajo 1144, CATEGORIA 24, conforme lo establece el Artículo 18° de la Ordenanza N° 35.649/2.016.
ARTICULO 3°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar todas las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de adecuar las partidas existentes.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y regístrese a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento y notificación, cumplimentado dar intervención al Departamento de Liquidaciones y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de las agentes designadas en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
----------DECRETO N°1.789/2.023
Concordia, 15 de Diciembre de 2.023
VISTO el Decreto N°1749/2.023 de fecha 12 de Diciembre de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho Decreto se designa Jefe de Gabinete de la municipalidad de Concordia al CAMINAL EDUARDO MARTIN, DNI: 27.782.128.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición a efectos de asignar el rango a dicho cargo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria – Régimen Municipal – modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponese que el cargo de Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Concordia tendrá rango de Secretario.
ARTICULO 2°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de liquidaciones de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------DECRETO N° 1.790/2.023
Concordia, 15 de Diciembre de 2.023
VISTO que por Decreto N° 1.656/2023 se dispone la prórroga de los contratos con y sin aportes, inclusive temporales (guardavidas) que cumplen funciones en las distintas Secretarías del Municipio y Obras Sanitarias hasta el 10 de Diciembre del presente año.-
CONSIDERANDO
Que es un deber de esta Gestión de Gobierno estudiar y evaluar la necesidad de renovar el contrato de cada empleado en particular, en función de los requerimientos laborales que pudieran surgir de las nuevas Secretarías que acompañarán el presente período de Gestión, como también, los antecedentes laborales de cada uno de ellos.
Que por tal motivo, corresponde prorrogar la totalidad de los contratos hasta el hasta tanto 31 de diciembre del corriente año.
Que no obstante ello, queda a criterio de cada Contratado manifestar su intención de no prorrogar su contrato, el cual quedará firme la fecha de vencimiento el 10 de diciembre del presente año, debiendo para ello, presentar nota a la Dirección de liquidación de Haberes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Prorrogase el vencimiento de la totalidad de los contratos con y sin aportes de las distintas Secretarías del Municipio y Obras Sanitarias, inclusive temporales (guardavidas), desde el 11 de diciembre hasta el día 31 de diciembre del presente año, en la misma modalidad y montos que actualmente perciben, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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