Boletín Oficial N° 3294 - Concordia, 19 de diciembre de 2023

SUMARIO
 
La siguientes Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 37.802.-  Decretos: 1.770/2023, 1.775/2023, 1.776/2023 y 1.784/2023.-
 
 

Concordia, 11 de Octubre de 2022.
 
Expte. N° 24.781-SSCC.
 
ORDENANZA CREACIÓN REGISTRO PÚBLICO DE DEUDORES ALIMENTARIOS
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º). Institúyese en el ámbito que corresponda de la Municipalidad de CONCORDIA - Entre Ríos, el REGISTRO PUBLICO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.
 
ARTÍCULO 2º). El Registro Público de Deudores Alimentarios Morosos deberá atender las siguientes funciones
2:1.) Crear una base de datos en la que se hallen comprendidos:
 
a) Todos/as aquellos/as que adeuden parcial o totalmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios definitivos fijados y homologados por sentencia firme y por aplicación de la Ley Provincial de Registro de Deudores Alimentarios Morosos, oficiando con los juzgados de Familia, menores y adolescentes de la Ciudad a los fines de adquirir dichos datos.
 
a) Los empleadores que hayan incumplido una resolución judicial que disponía la retención y depósito a la orden de algún Juzgado de sumas destinadas a alimentos.
 
2:2) Expedir certificado de Libre de Deuda Alimentaria, ante requerimiento simple de persona física o jurídica pública o privada, abonando un arancel mínimo que establecerá la Secretaria de Hacienda y/o área competente de esta Municipalidad, el cual tendrá una validez de 15 a partir del día de su otorgamiento.
 
2:3) Comunicar a los Tribunales de Familia, Menores y Adolescentes, en los casos previstos por la Ordenanza a fin de que el interesado/a pueda ejercer las acciones correspondientes, dicha Notificación deberá realizarse en un plazo no mayor a tres días.
 
ARTÍCULO 3º) La inscripción en el Registro o su baja, deberá llevarse  a cabo, únicamente por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de quien hubiere requerido la inscripción y/o la baja respectiva.
 
ARTÍCULO 4º).- Aquel considerado en estado de moroso podrá darse de baja del Registro por Resolución judicial luego de cancelar la deuda existente.
 
ARTÍCULO 5º).- Los organismos y dependencias de esta Municipalidad otorgarán habilitaciones, permisos, concesiones, licencias de todo tipo, previa presentación de Certificado de Libre De Deuda Alimentaria exigida por el Registro de deudores Alimentarios, cualquiera sea su situación de dependencia. El Departamento Ejecutivo reglamentará la modalidad de este Artículo, en los casos de ser compatible con alguna otra normativa vigente.
En caso de encontrarse en dicho Registro, la Autoridad que fuera solicitada podrá conceder un permiso precario o licencia provisoria no renovable y por única vez que caducará a los 60 días, en dicho caso, en el acto, se intimará a la persona a que acredite en ese plazo de 60 días la regularización o libre deuda, en caso de no regularizar la situación, la licencia provisoria caduca, procediéndose automáticamente a la baja de la autorización, habilitación, permiso, concesión y/o licencia del lugar o suspender la actividad e informará al Juzgado correspondiente.
 
ARTÍCULO  6º).- En caso de incorporación a planta permanente y no permanente de empleados municipales, honorarios por servicios prestados y retribución a terceros y contraprestación, se deberá solicitar al Registro Municipal de Deudores Alimentarios/as Morosos/as una certificación donde conste su situación. En caso de que el empleado/a sea deudor alimentario/a, la dependencia municipal correspondiente deberá comunicar al Registro para que este último comunique al Juzgado que interviene en la causa, pudiendo en caso de ser un pago único, no abonarlo hasta tanto se regularice su situación en los fines de esta Ordenanza y en caso de ser en pagos consecutivos y mensuales, informar a esa dependencia la suma o porcentaje a retener en dichos pagos.
 
ARTÍCULO 7º).- Los funcionarios municipales antes de su designación se les deberá requerir la certificación de que se encuentran excluidos del Registro y/o han cumplido sus obligaciones como deudor moroso, esta constancia la deberán presentar una vez por año.
 
ARTÍCULO 8º).- Los proveedores de los organismos municipales deberán como condición para su inscripción como tales, no encontrarse inscriptos en el Registro Municipal de Deudores alimentarios/as Morosos/as  y /o presentar una certificación que acredite su exclusión del mismo por cancelación total de deuda.
Para el caso que se lo incluyera en el Registro de Deudores con posterioridad a su inscripción en el Registro de  Proveedores, deberá presentar en plazo no mayor a las 72 horas, la constancia respectiva  de  que ha sido dado  de baja  y/o cumplido con sus obligaciones alimentarias.
 
ARTÍCULO 9º).- Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios/as morosos/as la certificación respectiva del enajenante y adquiriente, ya sean personas físicas o de los integrantes de los órganos de Dirección y Administración, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedara finiquitada hasta tanto se regularice la situación.
 
ARTÍCULO 10º.-).- La Municipalidad de Concordia expenderá la habilitación  y/o renovación de la Licencia de Conducir, previa presentación obligatoria, de la Constancia expedida por el Registro de Deudores Alimentarios/as morosos/a de la no existencia de deuda alimentaria.
 
ARTÍCULO 11º).- El Departamento Ejecutivo difundirá la presente Ordenanza por diferentes medios locales y provinciales así como la registración en la Pagina Web de la Municipalidad de Concordia, arbitrando las medidas necesarias para su distribución y/o conocimiento de la población, con campañas de amplia difusión del contenido de la presente Ordenanza así como de los objetivos preventivos y reparatorios de la presente norma.
 
ARTÍCULO 12º).- La Municipalidad de Concordia y el Honorable Concejo Deliberante Municipal deberán hacerse cargo de la difusión de una Circular Interna informando a los/as empleados/as y funcionarios/as el contenido de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 13º).- A los fines de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, convocará a todos los sectores de la Sociedad que tengan incumbencia en los objetivos de la presente Ordenanza, como por ejemplo: Autoridades de los Juzgados de Familia, Menores y Adolescentes de Primera Instancia de la Ciudad de Concordia, Representantes de los Institutos afines al objeto de la presente Ordenanza del Colegio de Abogados sección Concordia, Autoridades del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia de Concordia (COPNAF), entre otros.
ARTÍCULO  14º).- Invítase a los Municipios de la Provincia de Entre Ríos que no cuenten con un Registro Público de Deudores Alimentarios a que sancionen normativas similares a la presente a los fines de garantizar los derechos aquí contemplados.
 
ARTICULO 15º).- Las disposiciones de la presente Ordenanza funcionarán en la órbita de la Secretaría de Gobierno y/o la que en un futuro la reemplace en sus funciones.
 
ARTICULO 16°).- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Octubre de 2022
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LIA RIOS
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Octubre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.802
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud. 
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DECRETO N° 1.770/2.023
Concordia, 13 de diciembre de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 154 Letra "E" del año 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Ente Permanente de Carnaval eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 98/23 para "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente contratación se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades 'modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 47062012 del Poder Ejecutivo provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Derogar lo dispuesto en Decreto N° 1.738/2023.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a Licitación Pública N° 98/23 para "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 154 Letra "E"' del año 2023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente y el considerando precedente.
 
ARTICULO 4°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministro a los efectos dispuesto, tome nota la dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaria de Gobierno.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.775/2.023
Concordia, 13 de diciembre de 2023
 
VISTO:
Las disposiciones fijadas en los Artículos 37° y 36° de la Ordenanza N° 38.226, Orgánica Municipal de la Jefatura de Gabinete, Secretarias y Subsecretarias, donde se autoriza al Departamento Ejecutivo a la creación de las áreas necesarias para alcanzar las metas establecidas por esta gestión, y;
 
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 38.186/23, se crea el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, que a la fecha se encuentra en etapa de ejecución de obra "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Juan José Pierrestegui de la ciudad de Concordia", según Licitación Pública Internacional N° 01/2020, de la Unidad Ejecutora Provincial.
Que a los efectos de continuar con las tareas de control y administración del Aeropuerto, se hace necesario la creación del área que lleve adelante las acciones correspondientes, de acuerdo a la competencia prescripta en la norma.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la creación de la Dirección General de Aeropuerto "J. J. Pierrestequi", que entenderá en todo lo relativo con la coordinación, logística y operación del Aeropuerto Concordia. Coordinará acciones conjuntas entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Gobierno Nacional, los Organismos Aeroportuarios: ANAC, ORSNA, PSA, OACI; el BID (Banco Interamericano de Desarrollo), EANA, JTS, SNMF, PFA, PER, CUCAIER, en lo referente a la ejecución y continuidad de las obras pautadas. Tendrá rango de Dirección de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 2°.- Disponese la creación del Área de Administración dependiente de la Dirección General de Aeropuerto "J. J. Pierrestegui" tenderá en todo lo relacionado al control de expedientes y documentación relacionada con la obra en ejecución, y las acciones que desarrollen los distintos organismos y entidades mencionadas en el artículo anterior, debiendo mantener actualizado toda información de la obra, Tendrá rango de Dirección Nivel 1 de acuerdo normativa vigente.
ARTICULO 3°.- Disponese la creación del Área de Administración de Recursos Humanos, que entenderá en todo lo relacionado a la organización, coordinación, administración del personal, control de tareas y competencias. Tendrá rango de Departamento de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 4°.- Disponese la creación del Área Auxiliar de Operaciones, que entenderá en el control de todos los espacios destinados al movimiento de aeronaves en tierra, los espacios destinados a pistas de aterrizaje, despegue y estacionamiento de aeronaves, además de controlar las instalaciones técnicas necesarias para garantizar la operatividad de las aeronaves. Tendrá rango de Área de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 5°.- Disponese la creación del Área de Mantenimiento Aeroportuario, que entenderá en todo lo relacionado al mantenimiento general del lado tierra y lado aire del Aeropuerto, cumpliendo con lo planificado en el manual de procedimiento. Tendrá rango de Área de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 6°.- Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 7°.- Desígnese en la Dirección General de Aeropuerto "J. J. Pierrestegui", de acuerdo a las funciones, competencias y rango expresadas, en el artículo 1° del presente Decreto, a Lic. DI LAURO, MARIANO GABRIEL, DNI N° 28.333.251, legajo N° 3594.
 
ARTICULO 8°.- Desígnese en el Área de Administración dependiente de la Dirección General de Aeropuerto "J. J. Pierrestegui", de acuerdo a las funciones, competencias y rango expresadas en el artículo 2° del presente Decreto, al Sr. CAÑETE, JOSE DAVID, DNI N° 21.775.046, legajo N° 2197.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
 
DECRETO N° 1.776/2.023.
Concordia, 13 de Diciembre de 2023
 
VISTO:
La Ordenanza N° 35704 de creación del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), y;
 
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal N° 35704, se crea el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), que funciona como Ente Autárquico de la Administración Pública Municipal.
Que es necesario para su normal funcionamiento, instrumentar las designaciones por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, de los miembros del Directorio de acuerdo a lo establecido en el Titulo II de los Órganos, Capítulo I del Directorio, artículo 5°, correspondiente al período 2023/2025.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal entiende procedente designar al Directorio a los efectos de regularizar el funcionamiento jurídico, orgánico y funcional del Ente, para activar los procesos y acciones sobre -políticas públicas relacionadas con el objeto de su creación.
Que el dictado del presente acto administrativo se efectúa en uso 'de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley Provincial N° 10027, y su modificatoria N° 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Departamento Ejecutivo Provincial.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designar en el Directorio del INVyTAM (Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 35704, Titulo II de los órganos, Capítulo I del Directorio, artículo 5°, a saber:

a)            Presidente: BRUNO, MARÍA ALEJANDRA; DNI N° 18.006.120.
b)            Vicepresidente: KLEIMAN SAUL ROLANDO; DNI N° 17.309.533.
c)            Tesorero: ZARZA ECHAGUE LEANDRO EZEQUIEL; DNI N° 33. 078.438
d)            Vocal: OVELAR SILVINA VERONICA; DNI N° 22.660.695.
e)            DEL CERRO, NATALIA BELEN; DNI N° 35.297.289.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que la designación del artículo 1° del presente Decreto, inciso a) Presidente del Directorio, con funciones y competencias descriptas en el artículo 10° de la Ordenanza N° 35704, tendrá rango de Director Político de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que las designaciones del artículo 1° del presente Decreto, inciso c) y e), tendrán rango de Director Político de nivel 3 de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
 
ARTICULO 4°.- Establecese que las designaciones del artículo 1° del presente Decreto, inciso b) y d) serán ad-honorem.
 
ARTICULO 5°.- Publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
 
DECRETO N° 1.784/2.023
Concordia, 15 de diciembre de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°1455 Letra "S"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual OSCAR ALBERTO SANTANA M.I N° 14.307.291, Legajo N° 3077, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Diciembre de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 004703, de fecha 08/08/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre, Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente OSCAR ALBERTO SANTANA.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que, el agente antes, mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente SANTANA, a la fecha NO registra deuda, en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente OSCAR ALBERTO SANTANA M.I. N° 14.307.291, Legajo N° 3077, presta servicios en este municipio desde el 01 de Junio de 1.999. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría' de Servicios Públicos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 1 (uno) día del año 2010, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2011, 21 (veintiún) días de la licencia del año 2012, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2013, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2014, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2015, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2016, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2017, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 30 (treinta) días de la licencia, del año 2020, 30 (treinta) días de, la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022 y 28 veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año" además, aguinaldo proporcional 2° semestre de 2023" y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275149, establece: "En caso de Jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°,"
Que a fojas 7, obra informe del Jefe de Jubilaciones Pensiones y Seguros de la Municipalidad de concordia, quien deja aclarado: “… Habiendo recibido esta División de Jubilaciones, de manera tardía, el día 07 de Septiembre de 2023 la comunicación correspondiente de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos. Debido a esta circunstancia, no fue posible cumplir con los plazos establecidos por la ley vigente.
En consecuencia, se procedió, a fijar la renuncia al cargo del Agente Santana, Oscar Alberto, identificado con el D.N.I. N° 14.307.291 y Legajo N° 3077, con efectos al día 30 de Noviembre de 2023, según consta en la foja 1 del expediente de referencia.".
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 1856/23 de fecha 05/12/2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia.
Que esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago al agente OSCAR ALBERTO SANTANA, Legajo N° 3077, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 28 (veintiocho) días de licencia proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20.".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11, y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Diciembre de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual OSCAR ALBERTO SANTANA M.I. N° 14.307.291, Legajo N° 3077, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual OSCAR ALBERTO SANTANA M.I. N° 14.307.291, Legajo N° 3077.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.