Boletín Oficial N° 3292 - Concordia, 15 de diciembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.677/2023, 1.759/2023, 1.760/2023, 1.761/2023, 1.762/2023, 1.763/2023, 1.764/2023, 1.765/2023, 1.766/2023, 1.767/2023 y 1.768/2023.-
 
 
DECRETO N° 1.677/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la firma "AVA JOSÉ ANTONIO"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año 2023, en la Dirección de Arquitectura de la Secretaria de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa AVA JOSÉ ANTONIO, Y por: la otra parte, el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ", Licitación Pública N° 49/2021, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 1121 "D" 2021.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra: "RROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUEFERRÉ", Licitación Pública N° 49/2021, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la firma "AVA JOSÉ ANTONIO".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°, 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 30 de Marzo de 2023, correspondiente a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ", efectuada por el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "AVA JOSÉ ANTONIO"; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA
 
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los TREINTA días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTITRÉS (30/03/2023), siendo las 08:00hs, .en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto Alejandro Almirón, en su carácter de Inspector de obra, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, y el MMO José Antonio Ava, en su carácter de Representante Técnico de la empresa constructora José Antonio Ava, se procede a realizar la RECEPCIÓN DEFINITIVA de le Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRE", cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 1121 Letra "D" del año, 2021, que corresponde al llamado a Licitación Pública N°49/2021, para la ejecución de la obra.
 
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 8:30hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.
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DECRETO N°  1.759/2.023
Concordia, 12 de diciembre 2023.
 
Visto lo dispuesto en la  Ordenanza N° 38.226/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Humano, resulta necesario para  el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza N° 38.266/23 en el Titulo III, Capítulo III Articulo Nº 18, establece las Subsecretarias que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese Subsecretario de Desarrollo Social al Sr. NIEZ ROBERTO DOMINGO, DNI N°12.426.366; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo III Articulo 19º de la Ordenanza 38.226/23.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Subsecretaria de Deportes a la Lic. PEREZ IVANA EDITH DNI N° 22.402.379 para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo III Articulo 20º de la Ordenanza 38.226/23.
 
ARTICULO 3º.- Designase Subsecretaria de Salud, a la Dra. PRIETO MARIA FLORENCIA, Documento Nacional de Identidad N° 24.958.727, para el desempeño de las funciones previstas en el  Titulo III, Capítulo III Articulo 21º de la Ordenanza 38.226/23.
 
ARTICULO 4º.- Designase Subsecretario de Cultura, al Sr. GARCIA BELLEZZA JORGE EDUARDO, Documento Nacional de Identidad N° 93.779.524, para el desempeño de las funciones previstas en el Titulo III, Capítulo III Articulo 22º de la Ordenanza 38.226/23.
 
ARTICULO 5°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza Nº 38.226/23
 
ARTICULO 6°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. Sebastián Arístides
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 1.760/2.023
Concordia, 12 de diciembre 2.023.
VISTO que por Ordenanza 35.600/15, se crea el Ente Permanente de Carnaval de Concordia, Decreto N° 1374/15, N° 1220/16 y N° 1287/17 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la precitada Ordenanza establece que el E.P.C. funcionará como Organismo Autárquico de la Administración Pública Municipal, teniendo como finalidad y objeto la organización, promoción, difusión, comercialización y administración del Carnaval y toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de su objetivo.
Que el Art. 7° del cuerpo normativo dispone la conformación del Directorio y del Consejo Consultivo, el Directorio estará compuesto por (5) cinco miembros, y un Consejo Consultivo integrado por (11) once miembros, como mínimo, pudiendo ampliarse de acuerdo a resolución fundada por el mismo.
Que el Art. 8° del cuerpo normativo dispone integración del Directorio compuesto por los siguientes órganos a saber: un (1) Presidente Honorario, un (1) Director Ejecutivo, un (1) Coordinador de Competencia, un (1) Coordinador de Infraestructura y Servicios y un (1) Coordinador de Administración y Presupuesto.
Que el Art. 21° del cuerpo normativo dispone de un (1) Órgano de Fiscalización compuesto por un (1) Revisor de Cuentas.
Que el Presidente Municipal será el Presidente Honorario y los demás miembros serán  designados por Decreto emanado por el Departamento Ejecutivo, en ausencia del Presidente Municipal lo reemplazará el Secretario de Gobierno.
Que de acuerdo a la planificación proyectada para' esta nueva edición consideramos que, debido a la asunción del Dr. Francisco Azcué como Presidente Municipal, se debe adecuar al Artículo 8° de la Ordenanza 35600/15, que expresa que el Presidente Honorario será el Presidente Municipal, por lo que es prudente su nombramiento.
Que el Coordinador de Administración y Presupuesto será también el Tesorero del Ente Permanente de Carnaval.
Que de acuerdo a la planificación proyectada para esta nueva edición consideramos que debido a la renovación total de autoridades, es prudente reemplazar en sus funciones al Director Ejecutivo Lic. Miguel Francisco Manuel Guitar, DNI 28.110.291, al Coordinador de Administración y Presupuesto Sr. Federico Yelin, DNI 40.992.053, a la Coordinadora de Infraestructura y Predio Tec. María Paz Bonelli, DNI 31.677.664, y a la Revisora de Cuentas Srta. Andrea Paola Verón, DNI 32.513.977, del Ente Permanente de Carnaval, con la finalidad de cumplir con los objetivos propuestos por esta gestión municipal.
Que según lo expuesto en el párrafo anterior, dejar sin efecto el Decreto 1.505/2.022 y sus modificatorias.
Que el Dr. Luis Alfredo Sánchez, DNI 33.317193, el Lic. Miguel Francisco Manuel Guitar DNI 28.110.291, la srta. Marianela Margarita Izaguirre, DNI 33.124.644, la Srta. Maria Gisela Migliora, DNI 24.467.304, y el Cr. Héctor Agustín Galarza, DNI 12.24:1.628, reúnen las condiciones de idoneidad para desempeñar las funciones requeridas, ratificando y designando a los mismos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley provincial N° 10.027 - Régimen Municipal -  modificada por Ley Provincial N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos; según T.O. Decreto N° 4.706/12 del poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Agradecer a las autoridades designadas mediante Decreto N° 1.505/2022, por los servicios prestados en la Edición 2023.-
 
ARTICULO 2°.- Agradecer al Dr; Enrique Tomás Cresto, DNl 25.288.016, por los servicios prestados en el desempeño de sus funciones y la dedicación puesta en manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.-
 
ARTICULO 3°.- Designar a presidente Honorario del Ente Permanente de Carnaval al Dr. Francisco Azcué. DNI 32.795.414, conforme a lo establecido en la Ordenanza 35.600/15.-
 
ARTICULO 4°.- Designar como Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval al Dr. Luis Alfredo Sánchez, DNI 33.317.193, conforme a lo establecido en la Ordenanza 35.600/15.-
 
ARTICULO 5°.- Designar como Coordinadora de Competencia del Ente permanente de Carnaval a la Srta. Marianela Margarita Izaguirre, DNI 33.124.644, conforme a lo establecido en la Ordenanza 35.600/15.-
 
ARTICULO 6°.- Designar Coordinadora de Infraestructura y Predios del Ente Permanente de Carnaval a la Srta. María Gisela Migliora, DNI 24.467.304, conforme a lo establecido en la Ordenanza 35.600/15.-
 
ARTICULO 7°.- Designar Coordinador de Administración, y Presupuesto del Ente Permanente de Carnaval al Lic. Miguel Francisco Manuel Guitar, DNI 28.110.291, conforme a lo establecido en la Ordenanza 35.600/15.-
 
ARTICULO 8°.- Designar como Revisor de Cuentas al Cr. Héctor Agustín Galarza, DNI 12.243.628, conforme a lo establecido en la Ordenanza 35.600/15.-
 
ARTICULO 9°.- Remitir Nota de Estilo al Honorable Concejo Deliberante, al Ente Permanente de Carnaval, a los funcionarios que dejan su cargo, todo ello a los fines de ser notificados fehacientemente, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 35.600/15.-
 
ARTICULO 10°,- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, remitir copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y, oportunamente, archivase.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.761/2023
Concordia, 12 de diciembre de 2023
 
VISTO:
El Decreto N° 1349/2015, por el que dispuso la Intervención del Ente Autárquico de Obras Sanitarias y que fuera prorrogado mediante Decreto N° 1290/2016, 1249/2017, 1863/2018, 1635/2019 y 1712/2019; 1295/2020;1380/2021; 1582/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que esta decisión fue tomada con la finalidad de que fueran arbitradas las medidas conducentes a la normalización integral de su funcionamiento, como paso previo y necesario para la constitución definitiva del directorio, en el marco de las disposiciones del art. 7° de la Ordenanza N° 31762.
Que en el lapso trascurrido hasta el presente se ha avanzado considerablemente en la consecución de la totalidad de los objetivos perseguidos.
Que no obstante ello resulta conveniente disponer la extensión del plazo original, a los efectos que ninguna de las medidas previstas pueda quedar sin su adecuada ejecución.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º inciso u) de la Ley Nº 10.027 – Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.- 
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prolongación de la Intervención del Ente Autárquico de Obras Sanitarias, a efectos de que puedan ser arbitradas las medidas conducentes a la normalización integral de su funcionamiento, como paso previo y necesario a la constitución definitiva del Directorio, en el marco de las disposiciones del Articulo 7° de la Ordenanza N° 31.762.-
 
 ARTICULO 2°.- Designese Interventor al C.P.N. Javier Ariel Del Cerro D.N.I.: 13.987.653.-
 
ARTICULO 3°.- La intervención dispondrá del plazo de un (1) año para concretar su misión de reorganización y normalización técnico - administrativa e institucional.-
 
ARTICULO 4°.- La Administración de los fondos será a la orden del interventor, conjuntamente con el Tesorero del Ente.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.762/2.023
Concordia, 12 de diciembre de 2023
 
VISTO:
La necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia corno firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Hipotecario, y
 
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas qué integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como firmantes autorizados de la Cuenta Corriente Especial N° 4-006-0001467126-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Hipotecario para la apertura y cierre de cuentas y Plazos Fijos, mientras duren sus mandatos, los siguientes funcionarios:
Presidente Municipal: Dr Francisco Azcue (DNI 32.795.414)
Viceintendente: Sra Magdalena Reta de Urquiza (DNI 11.255.477)
Secretario de Gobierno y Hacienda: Dr Luciano Dell'Olio (35.557.849)
Subsecretario de Hacienda: Cr Pablo Sebastián Ferreyra (DNI 33.769.463)
Secretario de Gabinete: Arq. Eduardo Martín Caminal (27.782.128)
Sub Tesorera a/c: Tec. en Adm. y Gest, Mpal. Carmela María Lucrecia Gómez (DNI 20.702.149)
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
 
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se formará a la Entidad Bancaria con documental de este mimo tenor.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.763/2.023
Concordia, 12 de diciembre de 2023
 
VISTO:
La necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en 'la sucursal local del Banco Galicia, y
 
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como firmantes autorizados de la Cuenta Corriente N° 0006708-3113-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Galicia para la apertura y cierre de cuentas y Plazos Fijos, mientras duren sus mandatos, los siguientes funcionarios:
Presidente Municipal: Dr Francisco Azcue (DNI 32.795.414)
Viceintendente: Sra Magdalena Reta de Urquiza (DNI 11.255.477)
Secretario de Gobierno y Hacienda: Dr Luciano Dell'Olio (35.557.849)
Subsecretario de Hacienda: Cr Pablo Sebastián Ferreyra (DNI 33.769.463)
Secretario de Gabinete: Arq. Eduardo Martín Caminal (27.782.128)
Sub Tesorera a/c: Tec. en Adm. y Gest, Mpal. Carmela María Lucrecia Gómez (DNI 20.702.149)
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
 
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mimo tenor.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.764/2.023
Concordia, 12 de diciembre de 2023
 
VISTO:
La necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Macro, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como firmantes autorizados de la Cuenta Corriente N° 335809420517909 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Macro para la apertura y cierre de cuentas y Plazos Fijos, mientras duren sus mandatos, los siguientes funcionarios:
Presidente Municipal: Dr Francisco Azcue (DNI32.795.414)
Viceintendente: Sra Magdalena Reta de Urquiza (DNI 11.255.477)
Secretario de Gobierno y Hacienda: Dr Luciano Dell'Olio (35.557.849)
Subsecretario de Hacienda: Cr Pablo Sebastián Ferreyra (DNI 33.769.463)
Secretario de Gabinete: Arq. Eduardo Martín Caminal (27.782.128)
Sub Tesorera a/c: Tec. en Adm. y Gest. Mpal. Carmela María Lucrecia Gómez (DNI 20.702.149)
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
 
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mimo tenor.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.765/2.023
Concordia, 12 de diciembre de 2023
 
VISTO:
La necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Entre Ríos, y
 
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos-,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como firmantes autorizados de las Cuentas Corrientes N° 10088/6, 10095/4, 1982/5, 2114/3,  600448/9, 204000/3, 613460/1, 613894/8, 660741/1, 673582/8, 358534/1; 6328/8 y 8628/9 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos SA para la apertura y cierre de cuentas y Plazos Fijos, mientras duren sus mandatos, los siguientes funcionarios:
Presidente Municipal: Dr Francisco Azcue (DNI 32.795.414)
Viceintendente: Sra Magdalena Reta de Urquiza (DNI 11.255.477)
Secretario de Gobierno y Hacienda: Dr Luciano Dell'Olio (35.557.849)
Subsecretario de Hacienda: Cr Pablo Sebastián Ferreyra (DNI 33.769.463)
Secretario de Gabinete: Arq. Eduardo Martín Caminal (27.782.128)
Sub Tesorera a/c: Tec. en Adm. y Gest. Mpal. Carmela María Lucrecia Gomez (DNI 20.702.149)
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.

ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mimo tenor.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.766/2.023
Concordia, 12 de diciembre de 2023
 
VISTO:
La necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Entre Ríos, y
 
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a. las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como firmantes autorizados de la Cuenta Corriente N° 877817, que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos SA para la apertura y cierre de cuenta, mientras duren sus mandatos, los siguientes funcionarios:
Secretario de Gobierno y Hacienda: Dr Luciano Dell'Olío (DNI 35.557.849)
Subsecretario de Hacienda: Cr Pablo Sebastián Ferreyra (DNI 33.769.463)
Sub Tesorera a/c: Tec. en Adm. y Gest. Mpal. Carmela María Lucrecia Gómez (DNI 20.702.149)
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de dos (2) siempre; Subsecretario de Hacienda Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
 
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mimo tenor.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.767/2.023
Concordia, 12 de diciembre de 2023
 
VISTO:
La necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina, y
 
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso, u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRET A:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como firmantes autorizados de las Cuentas Corrientes N° 21.200.273/13, 21.200.369/29,  21.200.411/67; 21.200.677/53, 21.200.773/48, 21.200.979/80: 21.201.209/69, 21.200.267/16, y 21.201.215/66 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina para la apertura y cierre de cuentas y Plazos Fijos, mientras duren sus mandatos, los siguientes funcionarios:
Presidente Municipal: Dr Francisco Azcue (DNI 32.795.414)
Viceintendente: Sra Magdalena Reta de Urquiza (DNI 11.255.477)
Secretario de Gobierno y Hacienda: Dr Luciano Dell'Olio (35.557.849)
Subsecretario de Hacienda: Cr Pablo Sebastián Ferreyra (DNI 33.769.463)
Secretario de Gabinete: Arq. Eduardo Martín Caminal (27.782.128)
Sub Tesorera a/c: Tec. en Adm. y Gest. Mpal. Carmela María Lucrecia Gómez (DNI 20.702.149)
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
 
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en caso de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mimo tenor
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1768/2023
Concordia, 12 de diciembre de 2023.
 
Visto lo dispuesto en la  Ordenanza N° 38.226/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Desarrollo Institucional Estratégico.
Que de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Institucional Estratégico, resulta necesario para  el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza N° 38.266/23 en el Titulo III, Capítulo VI Articulo Nº 34, establece las Subsecretarias que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Institucional Estratégico.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese Subsecretario de Modernización y Descentralización al Dr. CENTURION MARTIN EZEQUIEL, DNI N°31.125.170; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo VI Articulo 35º de la Ordenanza 38.226/23.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Subsecretario de Planificación Estratégica al Sr. GARBARINO LEANDRO PABLO DNI N° 31.069.018 para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo VI Articulo 36º de la Ordenanza 38.226/23.
 
ARTICULO 3°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza Nº 38.226/23
 
ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. Cristian Iván Federik
Secretario de Desarrollo Institucional Estratégico.
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Concordia,  30 de Noviembre de 2023
 
N°9895
 
VISTO:
­Los “Talleres de Enfermería Neonatal” que buscan generar espacios de capacitación continua periódica de la práctica de Reanimación Cardio Pulmonar y otras que permitan el crecimiento profesional conjunto,Y;
 
CONSIDERANDO:
Que, es necesario y fundamental que el personal de enfermería del servicio de neonatología reciba actualización periódica, respecto a la temática incluida. Los temas a tratar están referidos al Manejo neonatal, RCP NEONATAL.
Que, la enfermería neonatal no solamente cumple un rol protagónico, sino que es uno de los principales autores que permiten que los neonatos y sus familias reciban prestaciones de calidad, centrados en la familia, cumpliendo con los derechos del prematuro y todo recién nacido de alto riesgo.
Que, es necesario certificar y re-certificar al personal en general de los servicios de alta complejidad, que permita el crecimiento integral de los servicios.
Que, el desarrollo de hábitos saludables, el cuidado de la salud y la seguridad de los más pequeños es una labor importante en la vida de los padres. La familia, como agente de salud, debe prestar atención a las acciones que desarrollan los niños para actuar a tiempo y prevenir futuros accidentes, siendo una de las principales causas de lesión y muerte en los primeros años de vida.
Que, en edades tempranas los niños sienten curiosidad por explorar y conocer el ambiente que los rodea. Pero durante esta tarea de experimentar puede ocurrir que los espacios y los objetos que están a su alcance no sean seguros para su salud.
Que, determinadas situaciones, como los atragantamientos y ahogamientos, son las que con mayor frecuencia afectan a los niños. Esto sucede porque mantenerlos seguros requiere de una atención constante por parte de los padres y de adultos responsables.
Que, la introducción de objetos pequeños en la nariz o boca impidiendo el paso del aire, las malas costumbres en la alimentación (comer rápido o mientras el niño juega), o bien estar cerca de lugares con agua pueden ser situaciones que dañen la salud de los niños, si estos no son supervisados.
Que, es importante enseñarles a los niños hábitos saludables y conductas que reduzcan riesgos. Y también, como cuidadores, conocer y realizar los cursos de maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP).
Que, el infante necesita de ciertos cuidados ante casos de urgencia. Por esta razón, la asistencia a los cursos de RCP para bebés y niños está recomendada para padres de familias y todas aquellas personas que se encuentran en contacto permanente con niños, como lo son los enfermeros de pediatría y neonatología.
Que, en los centros hospitalarios en que se atiende a recién nacidos, es necesario que los profesionales implicados en su atención durante el nacimiento adquieran conocimientos específicos. Este hecho implica, tanto la atención del recién nacido sin factores de riesgo y que nace en buen estado, como cualquier situación que comprometa su transición a la vida extrauterina.
Que, la realización de talleres de Reanimación neonatal en un entorno seguro, impartido por expertos en atención al recién nacido y reanimación en sala de partos, redundará positivamente en la atención de casos reales.
Los objetivos de estos talleres son:
  • Capacitar al personal de enfermería de los servicios de nivel 3 de la provincia de Entre Ríos en técnicas y prácticas elementales para su actividad diaria.
  • Capacitar y certificar al personal de Enfermería, de los servicios 3Ay 3B, de la Provincia de Entre Ríos, de los servicios 3A y 3B en RCP neonatal.
  • Integrar a los servicios en una red de enfermería neonatal con intercambio continuo de experiencias, casos clínicos y actualizaciones.
  • DESTINATARIOS:
  • Personal de enfermería neonatal del sector público de nivel 3, de la Provincia de Entre Ríos.
  • ARTICULACION CON: Ministerio de Salud de la Provincia, Dirección de Maternidad e Infancia, Departamento de Enfermería, Coordinación Perinatal, Comité de Docencia e Investigación.
  • CONVOCATORIA: a través de Maternidad e Infancia y la Coordinación Perinatal de las Regiones.
  • Se realizará la convocatoria a personal de enfermería de los servicios 3B y 3Adel sector público en esta primera instancia.
  • CERTIFICACIÓN: de disertantes, coordinadores y secretarios, además de participantes del evento. A cargo de disertantes, coordinación perinatal, directora de maternidad e infancia y comité de docencia e investigación y;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, los “Talleres de Enfermería Neonatal”, llevados adelante por la Dirección de Maternidad e Infancia del Hospital Delicia Concepción Masvernat, en articulación con el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, Departamento de Enfermería, Coordinación Perinatal y el Comité de Docencia en el Hospital Delicia Concepción Masvernat los días 06 y 07 de diciembre de 2023. Teniendo como objetivo principal certificar al personal en las prácticas que habitualmente realizan. Generando espacios de capacitación continua periódica de las prácticas mencionadas y otras que permitan el crecimiento profesional conjunto con el fin de brindar atención médica de excelencia y una red de enfermería neonatal con intercambio continuo de experiencias, casos clínicos y actualizaciones.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  30 de Noviembre de 2023.
 
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de Diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.204
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 30 Noviembre de 2023
 
N° 9.892
 
VISTO:
Que se llevara a cabo el próximo 1ero de Diciembre, en el barrio de Osvaldo Magnasco, un Evento Cultural nominado “Folklorearte”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, se trata de un evento popular, el cual se realiza desde el año 2016, el mismo está a cargo de los talleres de la Escuela NINA Nº41 “Batalla de Chacabuco”, siendo una celebración tradicional muy esperada por la comunidad, donde participan alumnos de la mencionada institución, como así también de otras instituciones educativas, grupos de ballet folklórico y musicales; y que cuenta con una masiva participación de la comunidad, siendo un evento que transmite sentimientos de pertenencía para toda la sociedad.
Que, el mismo se realizara el 1ero de Diciembre del corriente año, de 18 horas a 22 horas en el Playón deportivo del Barrio Osvaldo Magnasco.
Que se llevara a cabo el próximo 1ero de Diciembre, en el barrio de Osvaldo Magnasco, un Evento Cultural nominado “Folklorearte”. y,
 
CONSIDERANDO:
Que, se trata de un evento popular, el cual se realiza desde el año 2016, el mismo está a cargo de los talleres de la Escuela NINA Nº 41 “Batalla de Chacabuco”, siendo una celebración tradicional muy esperada por la comunidad, donde participan alumnos de la mencionada institución, como así también de otras instituciones educativas, grupos de ballet folklórico y musicales; y que cuenta con un masiva participación de la comunidad, siendo un evento que transmite sentimientos de pertenecía para toda la sociedad.
Que, el mismo se realizara el 1ero. de Diciembre del corriente año, de 18 horas a 22 horas en el Playón deportivo del Barrio Osvaldo Magnasco.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural y Educativo Municipal, los Festejos en el Marco del Evento Cultural nominado “Folklorearte”, a realizarse el 1ero de Diciembre del corriente año, en Playón deportivo del Barrio Osvaldo Magnasco, y en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.-
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de Diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.205
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 30 Noviembre de 2023
 
N° 9.894
 
VISTO:
La nota presentada por la Dra. María Belén Gómez sobre la creación de la Subcomisión Del Instituto de Derecho Penal, Procesal y Criminología, dentro del Colegio de la Abogacía Sección Concordia; y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma comunica a este Honorable Concejo Deliberante que el próximo viernes 1 de Diciembre de 2023 a las 19 hs. y en la sede del C.A.E.R. Concordia se pondrá en funciones la Subcomisión del Instituto de Derecho Penal, Procesal y Criminología, dentro del Colegio de la Abogacía Sección Concordia.
Destaca asimismo que este suceso es por demás relevante, para quienes profesan y abrazan el derecho, toda vez que es un respaldo de la Comisión Central,  para los colegas de esta ciudad que, en el libre ejercicio de la profesión, se dedican a dicha especialidad.  En este contexto solicita a este Cuerpo que dicha actividad sea declarada de Interés Municipal.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el evento de puesta en funciones de la Subcomisión del Instituto de Derecho Penal, Procesal y Criminología, dentro del Colegio de la Abogacía Sección Concordia, que tendrá lugar el próximo viernes 1 de Diciembre de 2023 a las 19 hs. en la sede del C.A.E.R. Concordia.
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de Diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.206
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 30 Noviembre de 2023
 
N° 9.892
 
VISTO:
Que el Sr. Cirilo Carlos Peisojovich solicita planes especiales de pago por las deudas en concepto de Tasa General Inmobiliaria y Tasa por Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble registrado en la Cuenta N° 2529-15, Partida Provincial N° 2520, Partida Municipal N° 19.938, inscripta a nombre de GARAY LAURA GRACIELA, en cuotas, sin intereses de financiación, debido a que son muy elevadas y de otra manera no puede cancelarlas; y,
 
CONSIDERANDO:
Que al peticionante no le había convenido acogerse al “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales - Ahora 6 -“, establecido mediante Ordenanza N° 38.000, como así tampoco al establecido mediante Ordenanza N° 38.014, prorrogado mediante Decreto N ° 1.225/2023.
Que el recurrente manifiesta difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar montos tan altos en las condiciones que le exigen tanto la Dirección General de Rentas como el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que para la concesión de un plan especial de pago es requisito fundamental la realización de un estudio socio-económico para conocer el estado actual del/de la solicitante, permitiéndonos un mejor análisis de la situación y de esta manera poder tomar una decisión definitiva al respecto.
Que la División de Trabajo Social de la Secretaría de Desarrollo Social le ha realizado el respectivo estudio al solicitante, encontrándose en situación socio-económica “desfavorable”.
Que el contribuyente, en su carácter de LOCATARIO de dicho inmueble, debe abonar el consumo por Servicios de Obras Sanitarias, como así también por el Servicio de Tasa Municipal, conforme “cláusula NOVENA” del “CONTRATO DE LOCACIÓN HABITACIONAL”, cuya copia se adjunta a fojas 14/17 del Expediente Externo N° 1.336.946.
Que por todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende que no existe impedimento alguno para conceder al interesado, un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria, en treinta y seis (36) cuotas, sin intereses de financiación; y, uno por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios, en treinta y seis (36) cuotas fijas, sin interés de actualización.
Que el otorgamiento de “Convenios de Pago” de estas características, se fundamenta en la difícil situación económica y personal que atraviesa actualmente el contribuyente, sumado a que posee esquema de medicación por diferentes patologías, conforme “Certificados Médicos”, cuyas copias se adjuntan.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente N° 27.719-P está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Cirilo Carlos Peisojovich, DNI N° 20.149.054, por la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 2529-15, Partida Provincial N° 2520, Partida Municipal N° 19.938, inscripta a nombre de GARAY LAURA GRACIELA, en treinta y seis (36) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 2°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Cirilo Carlos Peisojovich, DNI N° 20.149.054, por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 2529-15, Partida Provincial N° 2520, Partida Municipal N° 19.938, inscripta a nombre de GARAY LAURA GRACIELA, en treinta y seis (36) cuotas fijas, sin interés de actualización, el cual deberá suscribir ante las oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
 
ARTÍCULO 3°.- La caducidad de los Convenios suscriptos se producirá por la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, conforme lo establece el Inciso a), Artículo 6° del Decreto N° 233/2023.
 
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia, como así también al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 5°.- Remitir copia de la presente al Sr. Cirilo Carlos Peisojovich para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de Diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.212
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.