Boletín Oficial N° 3290 - Concordia, 11 de Diciembre de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 38.213 y 38.224.- Resoluciones: 38.196, 38.198, 38.209, 38.210, 38.211, 38.214, 38.217, 38.218, 38.219, 38.220, 38.221, 38.222 y 38.223.-

 

Concordia, 1 Diciembre de 2023
 
Expte N° 27.794-SC
 
ORDENANZA SOBRE CREACION FERIA INTERNACIONAL
DE AMBIENTE “ECO CIENCIA” CONCORDIA.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Créase la FERIA INTERNACIONAL DE AMBIENTE “ECO CIENCIAS” CONCORDIA. Evento Educativo y Cultural realizado en forma anual, organizado por la Asociación Civil Luz del Ibirá y la Unidad de desarrollo Ambiental y Administración del Campo Abasto (UDAAPA)o dependencia que la suceda en el futuro.
ARTÍCULO 2°.-El evento tendrá como fecha central el 5 de Junio, conmemoración del Día Internacional del Ambiente y días posteriores o anteriores según planificación sugerida con un total de 3 jornadas, todas ellas en el Centro de Convenciones Concordia debiendo las instituciones organizadoras adecuar los días restantes (total de 3 jornadas) a la disponibilidad de dicho edificio.
 
ARTÍCULO 3°.- La FERIA INTERNACIONAL DE AMBIENTE “ECO CIENCIAS” CONCORDIA, deberá contemplar presupuestariamente mínimamente los siguientes gastos:
a- Alojamiento por 2 noches para 40 personas, dichas vacantes serán ocupadas por las delegaciones extranjeras (en caso de que las delegaciones extranjeras superen las 40 personas, la organización tendrá en cuenta parámetros como distancia, fecha de inscripción u otras que considere pertinentes al momento de destinar las plazas).
b- Almuerzo, merienda y cena durante los 3 días de duración del evento, para las delegaciones extranjeras, con un máximo de 40 personas.
c) Honorarios correspondientes a disertaciones para 2 profesionales externos a la Municipalidad de Concordia.
Será responsabilidad de la UDAAPA, facilitar con el tiempo de antelación pertinente a la realización de la Feria, un presupuesto actualizado que contemple los ítems desarrollados en este artículo.
 
ARTÍCULO 4°.- Conformase el Equipo de Gestión y Organización FERIA INTERNACIONAL DE AMBIENTE “ECO CIENCIAS” CONCORDIA con transversalidad a todas las áreas municipales, que tendrá a su cargo la planificación de las actividades y acciones necesarias para su normal desenvolvimiento acorde a los objetivos establecidos.
 
ARTÍCULO 5°.- La Asociación Civil Luz del ibirá tendrá la responsabilidad de la organización de la estructura educativa de la feria, considerando a) el planteo de las bases de competencia y presentación de los trabajos educativos, b) la evaluación de los mismos a través de la realización y actualización de rúbricas, c) la coordinación de evaluadores con rango y competencia exigentes al nivel, d) LA GESTIÓN DE CONVENIOS CON CLUBES DE CIENCIAS, FERIAS E INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE PARTICIPAN EN EVENTOS DE LA MISMA CATEGORÍA E ÍNDOLE.
 
ARTÍCULO 6°.- La UDAAPA y/o el organismo que lo suceda en el futuro, tendrá la responsabilidad de gestionar y organizar el aspecto logístico de la feria, estructuras, lugar de realización, gestión de recursos físicos y materiales que demande el evento.
 
ARTÍCULO 7°.- luz del Ibirá y UDAAPA tendrán a su cargo la planificación y organización de eventos adjuntos a la feria educativa como charlas, disertaciones, actividades culturales y deportivas ligadas a la feria internacional.
 
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.213
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dra. MARIA DE LOS ANGELES PETIT
Coordinador Asuntos Estratégico
a/c UDAAPA.
----------

Concordia, 13 de Abril de 2023
 
Expte N° 27.320-SC.
 
ORDENANZA SOBRE PROGRAMA “40 AÑOS DE DEMOCRACIA”.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “40 AÑOS DE DEMOCRACIA”, que tendrá por objetivo promover la profundización y el fortalecimiento de la democracia argentina en el marco de su cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida, desarrollando actividades que propicien la participación ciudadana y la construcción de nuevos consensos democráticos.
 
ARTÍCULO 2°.- Confórmese la Comisión del Programa “40 AÑOS DE DEMOCRACIA” integrada por el Presidente del Concejo Deliberante de Concordia y un representante de cada Bloque de Concejales, que llevará adelante la coordinación de la agenda de actividades prevista en el ANEXO I, sin perjuicio de integrar otras actividades que puedan surgir a propuesta de las instituciones, partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil.
 
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a celebrar los acuerdos necesarios para la implementación de la presente norma, de manera que se asegure la convocatoria a todos los espacios políticos, sindicales, empresariales y de la sociedad civil.
 
ARTÍCULO 4°.- Los acuerdos que la Presidencia del Concejo Deliberante celebre en el marco de este programa, estarán sujetos a ser refrendados por el pleno del Cuerpo.
 
ARTÍCULO 5°. Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 13 de Marzo de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.224
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
Concordia, 23 Noviembre de 2023
 
N° 9.890
 
VISTO:
Que el Sr. Víctor Miguel Larroque solicita la condonación de la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1974-16, Partida Provincial N° 114.262, Partida Municipal N° 10.078, inscripta a nombre de RAYA STELLA MARIS Y OTRA; y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha deuda fue reconocida mediante Convenio de Pago N° 303811, obrante a fojas 15 del Expediente Externo N° 1.336.532, celebrado a los 29 días del mes de Noviembre del año 2021, entre la Municipalidad de Concordia, en adelante LA MUNICIPALIDAD y por otra parte el Titular (46134) RAYA MARCELA MARIA DE KATICH y el Responsable LARROQUE VICTOR MIGUEL, en adelante EL CONTRIBUYENTE, el cual ha caducado, ya que este último no ha realizado los pagos correspondientes al compromiso asumido por “motivos personales y económicos”.
Que los ingresos económicos del grupo familiar son inestables, ya que la mayoría se desempeña como jornalero, y los únicos ingresos fijos provienen del “Plan Potenciar Trabajo” del recurrente y de las “Asignaciones Universales” de sus nietos.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que para el otorgamiento de beneficios es requisito fundamental la realización de un estudio socio-económico para conocer el estado actual del/de la solicitante, permitiéndonos un mejor análisis de la situación y de esta manera poder tomar una decisión definitiva al respecto.
Que la División de Trabajo Social de la Secretaría de Desarrollo Social le ha realizado el respectivo estudio al solicitante, encontrándose en situación socio-económica “desfavorable”.
Que no corresponde hacer lugar a la condonación solicitada por el interesado, ya que no se encuentra contemplado en las disposiciones vigentes, acceder a ello generaría una desigualdad ante contribuyentes que se encuentran en la misma situación fiscal.
Que por todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende que no existe impedimento alguno para conceder al Sr. Víctor Miguel Larroque, un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria, en treinta y seis (36) cuotas, sin intereses de financiación.
Que el otorgamiento de un “Convenio de Pago” de estas características, se fundamenta en la difícil situación económica y personal que atraviesa actualmente el contribuyente, sumado a que tiene problemas renales y posible cirugía en estudio (compra de medicación).
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente Externo N° 1.335.618 está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA  SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Víctor Miguel Larroque, DNI N° 24.467.515, por la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1974-16, Partida Provincial N° 114.262, Partida Municipal N° 10.078, inscripta a nombre de RAYA STELLA MARIS Y OTRA, en treinta y seis (36) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente al Sr. Víctor Miguel Larroque para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.196
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
Concordia, 21 Noviembre de 2.023
N° 9.889
 
VISTO:
Que la Sra. Mirta Ramona Luna solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 2498-22, Partida Provincial N° 9351, Partida Municipal N° 19.569, inscripta a nombre de IBARROLA MARIA, en cuotas fijas, sin interés de actualización, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en los años 2014 y 2017, deudas provenientes de dicha Tasa fueron reconocidas mediante Convenios de Pago N° 185459 y N° 243083, obrantes a fojas 15/16 del Expediente Externo N° 1.336.750, celebrados entre el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, en adelante el EDOS y por otra parte el Titular (7805) IBARROLA MARIA y el Responsable LUNA MIRTA RAMONA, en adelante EL CONTRIBUYENTE.
Que la solicitante figura en la boleta de Tasa por Servicios Sanitarios como “Destinatario” del pago de la misma, cuya copia se adjunta.
Que a la peticionante no le había convenido acogerse al “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales - Ahora 6 -“, establecido mediante Ordenanza N° 38.014, prorrogado mediante Decreto N° 1.225/2023.
Que la recurrente explica difícil situación económica, como así también personal, debido a que sus únicos ingresos provienen de una pensión no contributiva por discapacidad y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que para la concesión de un plan especial de pago es requisito fundamental la realización de un estudio socio-económico para conocer el estado actual del/de la solicitante, permitiéndonos un mejor análisis de la situación y de esta manera poder tomar una decisión definitiva al respecto.
Que la División de Trabajo Social de la Secretaría de Desarrollo Social le ha realizado el respectivo estudio a la solicitante, encontrándose en situación socio-económica “desfavorable”.
Que por todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende que no existe impedimento alguno para conceder a la interesada, un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios, en veinticuatro (24) cuotas fijas, sin interés de actualización.
Que el otorgamiento de un “Convenio de Pago” de estas características, se fundamenta en la difícil situación económica y personal que atraviesa actualmente la contribuyente, sumado a que posee esquema de medicación por diferentes patologías, conforme “Certificados Médicos”, cuyas copias se adjuntan.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente N° 27.696-P está acompañado de copia de Boleto de Compraventa, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIASANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Mirta Ramona Luna, DNI N° 16.988.817, por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 2498-22, Partida Provincial N° 9351, Partida Municipal N° 19.569, inscripta a nombre de IBARROLA MARIA, en veinticuatro (24) cuotas fijas, sin interés de actualización, el cual deberá suscribir ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Mirta Ramona Luna para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.198
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
VANESA LEONARDELLI
Interventora Técnica Edos
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa Económica Edos.
---------- 
 
Concordia,  30 de Noviembre de 2023
 
N° 9893
 
VISTO:
Que, la Ley Nacional Nº 24.785/97 que establece el 23 de septiembre como Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer en homenaje a la fecha de Promulgación de la Ley Nº 13.010 que consagra el Voto Femenino -23 de Septiembre de 1947 y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el 23 de septiembre de 1947 se promulgó en nuestro país la Ley 13.010 del Sufragio Femenino -también conocida como “Ley Evita” reconociendo el derecho de todas las mujeres mayores de 18 años a votar y a ser elegidas, estableciendo de esta forma la igualdad de los derechos políticos, deberes y oportunidades entre varones y mujeres.
Que, según se menciona en el texto de la ley nacional del año 1997, las autoridades públicas que correspondan adoptarán las medidas pertinentes destinadas al permanente recordatorio de aquel hito que consagró el definitivo respeto a los derechos políticos femeninos.
Que, la ordenanza municipal Nº 34644/2011 adhiere a la Ley Nacional Nº 24.785/97, estableciendo el 23 de septiembre de cada año, como Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer en nuestra ciudad.
Que, según se aprecia en la ordenanza 34644/2011, a través de los Artículos 2º y 3º, se insta al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, a la realización de actos públicos conmemorativos, recordatorios y de reflexión sobre esta fecha.
Que, la ciudad de Concordia se encuentra adherida a las conmemoraciones y homenajes por los 40 años de democracia ininterrumpida en nuestro país.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- RECONOCER a todas aquellas mujeres concordienses que resultaron electas a través de procedimientos democráticos, en el marco de los homenajes que se desarrollan por los 40 años de democracia ininterrumpida, mediante una placa recordatoria con sus nombres, cargos y años de mandato.
 
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR un diploma de honor a cada una de ellas, en el marco de los homenajes por los 40 años de democracia ininterrumpida en nuestro país.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  30 de Noviembre de 2023.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.209
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
Reconocimiento a mujeres electas democráticamente en el marco de los 40 años de democracia.
 
1983-1987 López Haria Nieves
1987-1991 Ninguna
1991-1995 Salas Olga Cristina
1995-1999 Rodríguez María Angélica
Salas Olga Cristina Differding Mirta Graciela
1999-203
Berthet Mónica Teresa
Bergalio Irma Inés
Abdala Fátima Yamila
Paoli María Susana
Malleret Maria Teresita
2003-2007
López Bernis Mreya Liliana
Galli Mónica Patricia
Tribulatti Gladys "Beba"
2007-2011
López Bernis Mreya Liliana
Duarte Gladis Beatriz
Sbresso Marcela Patricia
Warner Gloria Silvina
Galli Dora Beatriz
López María Nieves
Zalasar Graciela Margarita
2011-2015
Zalasar Graciela Margarita
Sanabria Claudia María
Ruiz Días Paola Lorena
Bergalio Irma Inés
Barbieri Teresita Noemí
Mazayra Silveyra Vanesa Melina
2015-2019
Bergalio Irma Inés
Amiano María Carolina
Sáenz Julia Elena
Reta de Urquiza María Magdalena
Laner Carola Elisa
Fernández Susana María
Soto Denis María Inmaculada
2019-2023
Villalba Claudia Carina
Solís Lía Jimena
Maldonado Alicia Estela
Guitar Cristina
Redolfi, Elizabeth Noemí
Laner Carola Elisa
Reta de Urquiza María Magdalena
---------- 
 
Concordia, 30 Noviembre de 2023
N° 9.896
 
VISTO:
La  nota presentada por la Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre Solicitando prórroga para cambio de unidades; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se han otorgado prórrogas de iguales características para otras empresas de la ciudad.    
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIASANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de (2) dos años la extensión de la antigüedad de las unidades que se mencionan  con el compromiso de que cuenten con el Certificado de Cobertura de seguro vigente.
 
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el vencimiento de la extensión sea hasta la fecha 28 de Noviembre del año 2025.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2023.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.210
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
Concordia, 30 Noviembre de 2023
 
N° 9.897
 
VISTO:
La  nota presentada por la Sra. Eugenia Núñez García, Empresa TAC. Solicitando prórroga para cambio de unidades; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se han otorgado prórrogas de iguales características para otras empresas de la ciudad.    
 
Por ello:
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIASANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de (2) dos años la extensión de la antigüedad de las unidades que se mencionan  con el compromiso de que cuenten con el Certificado de Cobertura de seguro vigente.
 
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el vencimiento de la extensión sea hasta la fecha 8 de Noviembre del año 2025.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.211
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
Concordia, 30 Noviembre de 2023
N° 9.894
 
VISTO:
La nota presentada por la Dra. María Belén Gómez sobre la creación de la Subcomisión Del Instituto de Derecho Penal, Procesal y Criminología, dentro del Colegio de la Abogacía Sección Concordia; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma comunica a este Honorable Concejo Deliberante que el próximo viernes 1 de Diciembre de 2023 a las 19 hs. y en la sede del C.A.E.R. Concordia se pondrá en funciones la Subcomisión del Instituto de Derecho Penal, Procesal y Criminología, dentro del Colegio de la Abogacía Sección Concordia.
Destaca asimismo que este suceso es por demás relevante, para quienes profesan y abrazan el derecho, toda vez que es un respaldo de la Comisión Central,  para los colegas de esta ciudad que, en el libre ejercicio de la profesión, se dedican a dicha especialidad.  En este contexto solicita a este Cuerpo que dicha actividad sea declarada de Interés Municipal.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el evento de puesta en funciones de la Subcomisión del Instituto de Derecho Penal, Procesal y Criminología, dentro del Colegio de la Abogacía Sección Concordia, que tendrá lugar el próximo viernes 1 de Diciembre de 2023 a las 19 hs. en la sede del C.A.E.R. Concordia.
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.214
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
Concordia, 14 de Septiembre de 2020
N° 8.965
 
VISTO:
El Decreto N° 320/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y,
 
CONSIDERANDO:
1.- Que el mismo fue dictado en  el marco de la emergencia  pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatoria, el Decreto N° 297 y normas complementarias.
Que el mencionado Decreto N° 320/20 dispone la suspensión de los desalojos  en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el  el desalojo e inmuebles de os individualizados en el mismo, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación  de pago de un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras – en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de una sub locatario o una sub locataria, si hubiere. Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenandos que no se hubieran realizados a la fecha de entrada en vigencia del presento decreto. Hasta el 30 de septiembre de este año quedan suspendidos los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos.
Que además establece la prorroga de contratos hasta el día 30 de septiembre del corriente año, la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles, cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras- en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sub locatario o una sub locataria, Si hubiere; y para los contratos   cuyo vencimiento esté previsto antes del 30 de Septiembre de este año. La referida prórroga también regirá para los contratos  alcanzados por el Artículo 1218 del Código Civil y Comercial de La Nación. La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento menor al autorizado en este artículo. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deberá notificarse   en   forma   fehaciente a  la   parte  locadora  con antelación suficiente que deberá ser, por lo menos, de QUINCE (15) días, de anticipación a la  fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible. En todos los casos, la extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de la parte fiadora.
Que dispone el congelamiento de precios alquileres, la subsistencia de la fianza, procedimientos por deuda por falta de pago, toda hasta el 30 de septiembre del corriente año.
Que el Decreto individualiza lo contratos de locación:
 
  1. De Inmuebles destinados a vivienda única urbano o rural.
  2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal enpensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  3. De inmuebles destinado aactividades culturales o comunitarias.
  4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  7. De inmuebles alquilados por Micro, pequeñas y medianas Empresas (Mi PyMES) conforme lo dispuesto en la Ley 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  8. De inmuebles alquiladospor Cooperativas de Trabajo o Empresas recuperadas inscriptas en el Instituto NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
Que se hace necesario frente a las disposiciones de aislamiento social,  distanciamiento social prorrogar las disposiciones del Decreto 320/20por el término de,  al mensos, 6 meses para que los locatarios puedan volver a reinsertarse laboralmente o a generar ingresos de forma independiente, luego de un tiempo prolongado de paralización de actividades obligatorias frente a la pandemia.
2- Que durante este período de tiempo también el servicio de justicia se ha visto resentido y aun hoy subsisten medidas excepcionales en el poder Judicial.
Que se han producido sentencias de lanzamiento de inmuebles a familias que por uno u otro motivo han ocupado los mismos y si bien se reconoce la legitimidad del derecho de propiedad, lo cierto es que en el contexto social y económico, fundamentalmente, resienten la capacidad de poder afrontar los gastos que supone un desalojo, sumados a los daños psicológicos que esa situación trae como consecuencia.
 
Por ello:  
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA  LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la prórroga de lo establecido por el Decreto N° 320/2020 en todas sus partes ampliando la suspensión allí establecida a todos los desalojos durante el termino de la prórroga del mismo, por los fundamentos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Septiembre de 2020
 
Dr. DANAIEL CEDRO
Vice-Pdte1°
a/c  Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.217
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
Concordia, 18 de Septiembre de 2020
 
N° 8.967
 
VISTO:
Que  nuestra ciudad ocupa  mano de obra primaria, en  trabajo temporal   como la cosecha de arándanos, citrus, nueces pecan; y,
 
CONSIDERANDO:
Que estos obreros tienen trabajo solo algunos meses y luego la inserción laboral es muy difícil, sobre todo en este contexto de pandemia que hoy nos atraviesa.
Que nuestro país se encuentra en estado de emergencia económica y sanitaria.
Que las economías regionales de nuestro país no solo son la excepción y se han visto resentidas.
Que el Poder Ejecutivo Nacional acertadamente ha instrumentado a través del ANSES y mediante Decreto 310/2020, el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para todos los trabajadores y trabajadoras de casas Particulares, monotributos sociales y monotributistas de la categoría A y B. Que entre sus requisitos es que el  titular o su grupo familiar no posean ingresos provenientes de trabajo en relación de dependencia en el sector público  o privado.
Que el sector de las economías regionales está más expuesto a la pérdida de empleo  y caída sustancial de ingresos en el actual contexto de crisis, como por ejemplo los trabajadores que se desempeñan en las cosechas estacionales de economías regionales como el arándano, citrus, frutillas, nuez pecan, azúcar, entre otras.
Que si bien estos trabajadores están registrados en el sector privado, es solo por el tiempo de cosecha, en efecto dichos trabajadores de temporada figuran como empleados “activos” en la AFIP, lo que les impide acceder para continuar con la percepción del beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia, por lo que es necesario darle continuidad a  dicho ingreso como es el caso de las trabajadoras y trabajadores de casas particulares, en el que todas  y todos los que estén registrados y aquellas que no perciban ingreso alguno de manera formal, puedan acceder o percibir esta ayuda.
Que este grupo de personas trabaja solamente algunos meses y con ello  quedan registrados ante los organismos bajo la figura de relación de dependencia, aunque no cuenten con ninguna ingreso, esta situación no les permite el acceso o la continuidad al Ingreso familiar de emergencia otorgado por el Gobierno Nacional.
Que esta circunstancia afecta por ejemplo a los trabajadores que desarrollan sus labores en las plantaciones de Arándano, que comienzan sus labores en las plantaciones de arándano que comienza en el mes de agosto con la cosecha de variedades tempranas. Los períodos y picos de producción en la región mesopotámica, Entre Ríos y Corrientes, es de octubre y noviembre para el periodo de cosecha, período de cosecha de diez (10) a quince (15) días de y trabajo entre la 1° y la 3° semana de noviembre.
Que se trata de un cultivo con altos requerimientos de mano de obra calificada, transitoria especialmente y se extiende a lo largo de apenas dos meses. La modalidad de la cosecha es manual y se estima que se requieren 20 personas por hectárea para plantas relativamente adultas, en etapas claves de la poa, la cosecha y empaque.
Que dicha actividad genera más de 20.000 puestos de trabajo en todo el país. El 95 % de los arándonos argentinos se exporta como fruta fresca, aproximadamente el 2% se reserva al mercado local y el 3% restante se destina a su industrialización para la producción de pasa, frutos congelados, jugos, mermeladas y pastas congeladas para helados, yogur y repostería.
Que en nuestro país, hay 2.800 hectáreas con plantaciones de arándano azul distribuidas principalmente en Tucumán, Entre Ríos y Buenos Aires, y contribuciones cada vez más importantes por parte de las provincias de salta, Santa Fe, Corrientes y Misiones, La producción oscila las 18.000t., las que se exportan en mayor medida a Estados Unidos, Reino Unido y Europa. Ante la incertidumbre mundial por la   pandemia, el consumo de frutas en el mundo ha crecido. El arándano está siendo revalorizado sobre todo en Estados unidos, un país que con 300 millones de habitantes registra un consumo anual promedio de 800 gramos por persona.
Que esta situación también se da en otras actividades de economías regionales que se cosechan en determinada época del año, dejando desprotegidos a los trabajadores , por lo que es necesario revertir esa situación de vulnerabilidad y otorgarles una herramienta indispensable para disipar la angustia e incertidumbre  que genera la imposibilidad de garantizar su sustento económico.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA  LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Adherir al Proyecto de Resolución  nacional, creado por la Senadora Mayda Cresto que en su parte resolutiva manifiesta que; el Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias a fin de darle continuidad al Ingreso Familiar de Emergencia, creado por Decreto 310/2020, a los trabajadores rurales temporarios de las economías regionales que realicen cosechas durante la pandemia del COVID 19.
 
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Septiembre de 2023
 
Dr. DANAIEL CEDRO
Vice-Pdte1°
a/c  Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.218
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
Concordia, 15 de Abril de 2021
 
N° 9.071
 
VISTO:
El aumento en los niveles de inseguridad en ciudad de Concordia, donde en el transcurso de una semana ocurrieron varios hechos delictivos en su diferentes modalidades; y,
 
CONSIDERANDO:  
Que en este Municipio se creó mediante la ordenanza N° 35632 el Consejo de Seguridad de la ciudad de Concordia.
Que en el Art. 1  de su creación dice que “Tendrá como objeto el diseño y ejecución de políticas preventivas   locales, detectar, analizar, evaluar y promover la política estratégica y las medidas generales    y particulares a ser implementadas en materia de seguridad integral y prevención del delito. Su misión será, mediante la participación democrática, la de proponen y desarrollar políticas y acciones que contribuyan a promover  la seguridad ciudadana en la Ciudad de Concordia afianzando la colaboración con la Justicia, las Fuerzas de Seguridad y Policiales
Que en el Art. N° 12 donde hace mención a las funcione del COMITÉ de seguridad, dice:
  • Proponer Políticas relativas a la investigación, diagnóstico, y seguimiento de las conductas delictivas que afectan a la comunidad sugiriendo acciones a seguir para la prevención.
b) Mantener un adecuado nivel de información sobre los índices delictivos en la ciudad.
c) Individualizar las necesidades de los distintos sectores de la sociedad proponiendo la adopción de medidas y planificación de acciones para adecuar  los recursos disponibles para cubrir dichas necesidades.
 d) Establecer dentro del ámbito de su competencia lo mecanismos de comunicación e información necesaria como así áreas vinculadas a la seguridad y a la prevención en el orden local y provincial.
e) Proponer al Poder Ejecutivo Municipal y Provincial medidas conducentes para mejorar el nivel de seguridad de los vecinos teniendo en cuenta  la realidad local.
Que en el Art. 13° literalmente expresa que “El Comité de seguridad deberá reunirse una vez por mes en forma obligatoria, mediante convocatoria del Departamento Ejecutivo. En casos excepcionales y/o cuando se considere necesario e indispensable el Presidente Municipal y/o Representante del Ministerio Público Fiscal y/o Jefe de Policía Departamental de la Policía de Entre Ríos, podrán convocar a reunión extraordinaria, anunciando los temas a tratar. Todas las convocatorias deberán ser acompañadas por el orden del día, el que considerará los temas aportados por los miembros, los cuales serán ingresados previamente por la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Seguridad”.
Que también este Municipio con fecha 26 de Noviembre del 2015 mediante Ordenanza N° 35.597 creó la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, la cual  establece en su Art. 3° “Que es competencia de esta área, coordinar y organizar las actividades necesarias para el cumplimiento de la política municipal en lo referente  a la gestión de la seguridad ciudadana, fijando criterios comunes con otros organismos de orden público y privado, provincial y nacional, Fuerzas de Seguridad, Policías provincial y federal y la Justicia para la prevención del delito como la utilización cámaras de seguridad ciudadana- Sistema 911 u otros- botones antipático, control urbano con distintos grados de intervención, alarmas comunitarias, senderos seguros, policía local y todos aquellos programas que se consideren y sean compatibles con su objetivo principal, representa al Presidente Municipal, conjuntamente con la Secretaría de Gobierno en el Consejo Municipal de Seguridad Local Preventiva. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno”.
Que en el Art. 4° de la misma “asiste a la Subsecretaría como área administrativa y específicamente para el diseño, planificación y ejecución de Programas de Participación Ciudadana a través de foros de debate y reuniones con sectores de la comunidad destinados a identificar problemas estructurales relacionados con la seguridad, elaborando y aportando a las fuerzas policiales locales y provinciales proyectos y estadísticas”.
Que entendemos que en materia de seguridad los vecinos necesitan un estado presente y respuestas a un problema urgentes ya que los mismos se sienten desprotegidos y abandonados, por quienes tienen el rol de resguardar sus vidas.
Que la inseguridad esta dentro de las principales preocupaciones del vecino, y por ende los Municipios tienen que comenzar a asumir su responsabilidad y ampliar su campo de acción y compromiso. Se cree que así lo entendió el Municipio de nuestra ciudad, cuando creó la Subsecretaría, y el Consejo de Seguridad, con funcionarios a cargo.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.-  Instar al Departamento Ejecutivo a que en el expreso cumplimiento de la Ordenanza N° 35.632, se convoque a una urgente reunión con todos los miembros del Consejo de Seguridad (Artículo 12°) y que se dé cumplimiento de las reuniones mensuales contempladas en el Artículo 13° de la misma.
 
ARTÍCULO 2°.-  Solicitar al Departamento Ejecutivo que por los canales administrativos correspondientes articule la presencia URGENTE  de la Ministra de Gobierno y Justicia Dra. Rosario Romero, en la reunión del Consejo de Seguridad.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Abril de 2021
 
Dr. DANAIEL CEDRO
Vice-Pdte1°
a/c  Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.219
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
Concordia, 13 de Mayo de 2021
N° 9.100
 
VISTO:
La Resolución 1/2020 y Resolución 42/2021 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo del Estado Nacional; y, 
 
CONSIDERANDO:
Que el 17/01/2020, la Secretaría  de Comercio Interior del Ministerio de  Desarrollo Productivo de la Nación, mediante la Resolución 1/2020, aprobó los modelos de Convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, en el marco del Programa “Precios Cuidados”.
Que, luego, en fecha 11/01/2021, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la nación, mediante Resolución 42/2021, aprobó la actualización de los modelos de convenio a suscribirse con las empresas de supermercados minoritas, sí como también los modelos de Convenio a ser suscriptos por las empresas de supermercados mayoristas.
Que el mencionado programa se ha constituido en una herramienta valiosa para garantizar acceso de la ciudadanía a productos de necesidad básica a precios justos y razonables.
Que es necesario que el Estado, desde sus distintos niveles y dentro de sus competencias y facultades, genere estrategias que permitan garantizar el efectivo cumplimiento de los acuerdos celebrados con las empresas.
Que dentro de las empresas suscriptoras del acuerdo, se encuentran Carrefour, Día%, Vea, Modelo, Diarco, firmas que tienen negocios en nuestra ciudad.
Que el Art. 28 de la Ordenanza 37.283 establece que la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Hacienda Y FINANZAS públicas “entenderá en lo atinente a la defensa de los derechos de los consumidores, a la vinculación con el Tribunal Arbitral, modos alternativos de solución de conflictos (mediación, conciliación, etc).
Que en ese marco, como una estrategia para la defensa de los derechos de los consumidores de nuestra ciudad  se torna indispensable que el Estado Municipal,  a través de la dependencias pertinentes y en articulación con autoridades provinciales y/o nacionales, genere los mecanismos y herramientas para lograr, por un lado que los y las consumidores y consumidoras conozcan en qué consiste el programa  “Precios Cuidados”, y por otro lado, que las empresas obligadas cumplan con lo acordado.
Que ha habido una serie de denuncias sobre el incumplimiento por parte de determinadas empresas de supermercados radicadas en nuestra ciudad con los acuerdos celebrados en el marco del programa “Precios Cuidados”; lo cual afectaría seriamente los derechos de la Ciudadanía Concordiense.
Que,  como representantes del pueblo de Concordia, tenemos la obligación de ser un canal o un nexo entre los reclamos de la ciudadanía concordiense y las autoridades pertinentes, según el caso.
Que, por último, el actual contexto de pandemia iniciado hace más de una año ha empeorado la situación económica de la mayoría de las familias argentinas, lo cual convierte indispensable que toda las estrategias diseñadas, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas sean efectivamente ejecutadas; y el programa “Precios Cuidados” se enmarca dentro de dichas estrategias.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
 
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Manifiestar la preocupación ante el incumplimiento de determinados empresas de Supermercados con los convenios celebrados en el marco del programa “Precios Cuidados”, y acompañar cualquier reclamo individual o colectivo para exigir su efectiva implementación.
 
ARTÍCULO 2.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Dirección de Defensa del Consumidor y de las dependencias que considere pertinentes, realice una campaña de difusión e información sobre el Programa “Precios Cuidados”.
 
ARTÍCULO 3º.- Solicítar a la Dirección de Informática que en la página WEB del Municipio incluya un LINK que permita acceder a ls descarga de la aplicación “Precios Cuidados”.
 
ARTÍCULO 4°.- Solicítar al Departamento Ejecutivo Municipal que, por medio de las dependencias municipales que correspondan y en conjunto con la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la provincia de Entre Ríos, lleve adelante los operativos de control y fiscalización del Programa “Precios Cuidados” en los Supermercados adheridos de la ciudad.
 
ARTÍCULO 5°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo municipal que gestiones ante Poder Ejecutivo provincial y/o, en caso de corresponder, ante la  Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, la delegación de las facultades sancionatorias por eventuales incumplimientos con el programa “Precios Cuidados” por parte de empresas radicadas en la ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  13 de  Mayo de 2021
 
Dr. DANAIEL CEDRO
Vice-Pdte1°
a/c  Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.220
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
-----------
 
 
Concordia, 18 de Septiembre de 2020
N° 8.968
 
VISTO:
El reclamo de los vecinos y también de choferes de colectivos que transitan por las distintas calles de nuestra ciudad por las cuales existen paso a nivel o vías del ferrocarril, como sí mismo algunos accidentes automovilísticos que fueron de público conocimiento; y,
 
CONSIDERANDO:
Que resulta de relevancia instar a la conservación del estado de la señalización y mantenimiento de los diversos implementos de seguridad ferroviaria en las distintas intersecciones de nuestra ciudad.
Que los aspectos involucrados en la seguridad son de diversa naturaleza pero tienen un denominador común: su funcionamiento inadecuado se traduce en la eventual ocurrencia de siniestro.
Que las medidas de seguridad requeridas tienen por objeto reducir al mínimo posible la producción de accidentes.
Que es de suma importancia procurar la circulación vehicular y peatonal de manera segura donde la red ferroviaria interactúa con otras vías de circulación.
Que el manteniendo y conservación de la señalización correspondientes como así también la instalación de otras medidas de seguridad adecuadas deben ser atendidas por Ferrocarril Belgrano cargas.
Que las avenidas Gerardo Yoya, Salto Uruguayo y calle Concejal Veiga son cruces principales en los cuales se hace necesario extremar las medidas de seguridad como ser la colocación de barrera y guardabarreras y señales fono-luminosas.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA  LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- INSTAR  a BELGRANO CARGAS proceda a realizar tareas de mantenimiento y/o colocación de las señalizaciones y dispositivos fono-luminosos de seguridad  de los cruces ferroviarios existentes en la ciudad de Concordia a los fines de garantizar las medidas de prevención adecuada de los mismos, en conjunto con las autoridades municipales, conforme lo establece el Inciso 8 y 9, del Art. 1° de la Ley Nacional 22.647
 
ARTICULO 2º.-  Solicitar la colocación de barreras, guardabarreras y señales fono-luminosas en los cruces ferroviarios existentes en Avenidas Gerardo Yoya, Salto Uruguayo y calle Concejal Veiga, por resultar estas vías principales para el tránsito automotor de nuestra ciudad.
 
ARTICULO 3°.- PONER en conocimiento a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Concordia de la presente Resolución a los fines de su competencia.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Septiembre de 2023
 
Dr. DANAIEL CEDRO
Vice-Pdte1°
a/c  Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.221
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
Concordia, 17 de Diciembre de 2021
N° 9.263
 
VISTO:
Que  el pasado 4 de Diciembre se produce la muerte del Concordiense Eric Valdez en la Comisaria Segunda de Nuestra Ciudad por causales que se encuentran en investigación; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, como es de público conocimiento, el joven Eric Valdéz fue detenido el día sábado 04/12/21 a las 07:00horas y encontrado sin vida el mismo día a las 09.00 horas en una celda de la Comisaría segunda de esta ciudad de Concordia.
Que, tal como fuera infirmado por diversos medios periodísticos y confirmado por la Fiscal a cargo de la causa, la Dra. Julia Rivoira, la causa de la muerte del joven se encuentra sujeta a investigación.   
Que conforme a declaraciones de familiares, a más de una semana, no existe  certeza de la causal de la muerte del joven.
Que la demora en la dilucidación de lo sucedido implica un desprestigio y un debilitamiento de las instituciones policiales, judiciales y administrativas, lo cual debilita a nuestro sistema democrático y genera angustia y dolor.
Que, según el informe policial, el joven se habría quitado la vida ahorcándose con una correa en la celda en que se encontraba detenido, pero las dudas o incertezas surgen porque presentaba claros indicios de haber sufrido vejámenes de todo tipo sobre su cuerpo y porque además, la familia fue informada del hecho recién horas después de haber ocurrido.
Que, por ello, si bien aún no se pueden determinar culpabilidades, existen indicios suficientes para impulsar una investigación con el propósito de establecer si existieron severidades, vejaciones, apremios ilegales o torturas contra el joven, y en tal caso, si tales prácticas provocaron la muerte del mismo o no.
Que la aplicación por parte de agentes estatales de torturas, como así también la imposición de condiciones inhumanas de detención y el uso abusivo coercitivo estatal, entre otras prácticas ilícitas constitutivas de violencia institucional, resultan lesivas para la libertad , la integridad, la dignidad y la vida de las personas, al tiempo que conforman practicas violatorias de los derechos humanos que por su gravedad, extensión y masividad afectan la vigencia plena del estado democrático de derecho.
Que el Estado Nacional, al ratificar diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, asumió frente a la comunidad internacional, y, sobre todo, frente a todo el pueblo argentino, el compromiso de adoptar, en el ámbito de su jurisdicción, todas las medidas que resulten necesarias para prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°-. Manifestar el acompañamiento y apoyo a la familia del Joven Eric Valdez en su reclamo por el esclarecimiento de la causa de su muerte a fin de determinar, en su caso, las responsabilidades que correspondan.
 
ARTÍCULO 2°.- Atento a la gravedad institucional solicitar al Poder Judicial celeridad en el esclarecimiento de la causa de muerte de Eric Valdez, manifestando su profunda preocupación.
 
ARTÍCULO 3°.- Expresar apoyo a la Fiscal a cargo de la causa la Dra. Julia Rivoira, a fin de que pueda trabajar con total independencia y libre de presiones de cualquier tipo.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Diciembre de 2021
 
Dr. DANAIEL CEDRO
Vice-Pdte1°
a/c  Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.222
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
Concordia, 3 Noviembre de 2023
 
N° 9.867
 
VISTO:
El PETITORIO DE INTERÉS PÚBLICO “BASTA DE CONFISCARNOS NUESTROS DEVALUADOS SUELDOS CON LA LEY N° 10.270”, por el cual vecinos/as de la Provincia de Entre Ríos, solicitan a la Honorable Legislatura, la derogación de la referida Ley; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el año 2013 se dispuso una emergencia económica, política y financiera, y por Ley N° 10.270 se aplicó una reforma tributaria regresiva, que resultó ser recesiva.
Que así, se nos impuso una sobrecarga al ya existente impuesto inmobiliario, entre un 20 y un 30%, cuya vigencia según manifestaba la propia norma era “excepcional” e iba del 1° de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2015, o sea por solo dos (2) años; no obstante se extendió por Ley N° 10.403 hasta el 31 de Diciembre de 2019, y posteriormente hasta el 31 de Diciembre de 2023 por Ley N° 10.754.
Que en resumidas cuentas, hace 8 años y serán 10, si no hacemos valer nuestro reclamo, pidiendo la derogación de este inaceptable sobreimpuesto por el cual los/las contribuyentes entrerrianos/as venimos siendo ahogados/as económicamente en nombre de una emergencia ocurrida hace ya casi 10 años; siendo hoy en relación a los salarios y jubilaciones de las mayorías “confiscatoria”.
Que solo basta hacer el ejercicio de mirar la boleta del Impuesto Inmobiliario ATER y ver los miles de pesos  que se nos cobran de más por aplicación de la Ley N° 10.270.
Que es necesario tomar conciencia que estamos pagando lo que ya no corresponde por haber terminado el “objeto excepcional” de la norma.
Que por todo lo anteriormente expuesto, es que vecinos/as de la Provincia de Entre Ríos, convocados/as por una causa común y justa, refrendan dicho PETITORIO, por el cual solicitan a la Honorable Legislatura Provincial, la derogación de la Ley N° 10.270.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Acompañar el PETITORIO DE INTERÉS PÚBLICO “BASTA DE CONFISCARNOS NUESTROS DEVALUADOS SUELDOS CON LA LEY N° 10.270”, por el cual vecinos/as de la Provincia de Entre Ríos, solicitan a la Honorable Legislatura, la derogación de la referida Ley.
 
ARTÍCULO 2°.- Instar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos a derogar la Ley N° 10.270, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir nota de estilo a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, adjuntando copia de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.223
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.