Boletín Oficial N° 3288 - Concordia, 5 de Diciembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 1.289/2.023, 1.290/2.023, 1.623/2.023, 1.674/2.023, 1.675/2.023, 1.676/2.023, 1.694/2.023, 1.695/2.023, 1.696/2.023, 1.697/2.023, 1.698/2.023, 1.699/2.023, 1.700/2.023, 1.701/2.023, 1.702/2.023, 1.703/2.023, 1.704/2.023, 1.705/2.023, 1.706/2.023, 1.707/2.023, 1.708/2.023, 1.709/2.023, 1.711/2.023, 1.712/2.023, 1.713/2.023, 1.714/2.023, 1.715/2.023, 1.716/2.023, 1.717/2.023, 1.719/2.023, 1.720/2.023, 1.721/2.023, 1.722/2.023, 1.723/2.022, 1.724/2.023, 1.725/2.023, 1.726/2.023 y 1.728/2.023.-  
 

DECRETO N° 1.289/2023
Concordia, 21 de septiembre de 2023
 
VISTO el adicional por cajero que percibe el personal perteneciente a la Tesorería Municipal y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicho adicional corresponde al noventa por ciento (90%) de la categoría 24° del Escalafón Municipal.
Que en virtud de las incumbencias de esta Dependencia y la responsabilidad que implica la custodia, cobranza y depósito de los fondos municipales en su totalidad, este Departamento Ejecutivo entiende justo otorgar un incentivo mayor al personal de la Tesorería Municipal, incrementando en un diez por ciento (10%) el valor de dicho adicional.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Dispónese un incremento del diez por ciento (10%) en el valor del adicional que se liquida bajo código 367, quedando como monto final el equivalente a un sueldo de la categoría 24° del Escalafón Municipal,  a partir del 1 de Septiembre del presente año, y en consecuencia, apruébase el listado del personal perteneciente de la Tesorería Municipal que percibirá dicho adicional, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO
 
Legajo Apellido Nombres
2073 Cayon Pucheta Maria Carolina
2180 Gomez Carmela Maria L
2762 Acosta  Hugo Matias
2856 Brites Analia  Zulema
2712 Cabral Carlos Anibal
2543 Fernandez Mario Marcelo
2784 Galarza Guillermo Eduardo
15049 Diaz  Paulo Jose
4580 Avallone Diana Alba
4445 Romero Angelica Del Carmen
5403 Gallo Vanina Yanina Andrea
5565 Noblega Gustavo Francisco
5572 Barreto Ulises Martin
5602 Ruiz Diaz Avelino Alcides
6001 Lugo Angela Fabiana
6108 Yurman Gisela Mariel
6390 Segovia Yamila Jesica
6666 Caballero Mariel Andrea
8187 Leonardelli Samuel Elias
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.290/2023
Concordia, 21 de septiembre de 2023
 
VISTO las funciones específicas que desarrolla el personal de la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda – Subsecretaría de Hacienda y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de Gobierno, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas; a los efectos de alcanzar los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta Administración Municipal, y a su vez, otorgarles un incentivo que retribuya el trabajo responsable de cada uno.
Que por tal motivo, este Departamento Ejecutivo entiende justo incrementar el porcentaje otorgado por Decreto N° 899/2021 bajo el código 673, al personal de la Dirección de Compras y suministros, en reconocimiento a la disposición efectiva y eficiente de este personal en las tareas que realizan.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los porcentajes del adicional otorgado al personal de la Dirección de Compras y Suministros mediante Decreto N° 899/2021, porcentual establecido en relación a la categoría 24° del Escalafón Municipal que se liquida bajo el código 673, a partir del 1 de Septiembre del presente año, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, y que pasa a sustituir el Anexo del Decreto antes mencionado, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2º.- Girar a la Dirección de Liquidación de Haberes para su conocimiento e implementación.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO
 
Legajo Apellido y Nombres Porcentaje
2760 Freytas, Liliana M. 75,00%
8011 Miranda, Patricia A. 70,00%
8003 Forclaz, Jacinta 68,00%
8029 Acevedo, Paulina 55,00%
8097 Olier, Cecilia P. 50,00%
5881 Gonzalez Florencia 50.00%
6341 Torres, Carlos 48,00%
5898 Giorgis y Betroni Ivana Andrea 45,00%
8180 Gallo, José Alberto 42,00%
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°1623/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023
VISTO el contenido del Decreto N°1617/2023 de fecha 24 de noviembre y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se dispone incorporar al agente municipal MALLERET Julián Eduardo legajo 5291 en el adicional de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que resulta necesario modificar el Artículo 1° del mencionado Decreto, teniendo en cuenta que erróneamente se menciona el porcentaje a percibir.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 Y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del decreto N°1617/2023, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Incorpórase al agente municipal MALLERET Julián Eduardo legajo 5291 en el Anexo del Decreto N°1301/2023, con un porcentaje del 88%, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, a partir del 1 de Noviembre del presente año"
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°1.674/2.023.
Concordia, 01 de Diciembre de 2.023
Visto:
La Resolución 1219-2023 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)
Considerando:
Que, por la misma se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la República Argentina por un brote de encefalomielitis equina. Igual brote sufre la República Oriental del Uruguay.
Que en las últimas horas se han detectado casos positivos en la Provincia de Entre Ríos en las localidades de Isla de Ibicuy, Médanos, Federación y Los Conquistadores .
Que esta enfermedad viral se transmite de las aves a los mosquitos, y éstos a su vez infectan a los equinos y seres humanos. El período de incubación de la enfermedad -es decir el tiempo que pasa desde la infección hasta que aparecen los signos clínicos- es de 5 a 14 días.
Que resulta fundamental trabajar en la prevención de la reproducción de mosquitos por lo que es fundamental para evitar la diseminación de la enfermedad y el contagio a los equinos y las personas, teniendo en cuenta la aplicación a los animales y en el ambiente, de productos autorizados por el Senasa y repelentes para las personas.      
Que, desde los primeros casos en el país, la Municipalidad de Concordia a través de UDAAPA y sus áreas de Veterinaria y Fumigaciones se encuentra trabajando en la fumigación y concientización sobre las enfermedades que produce la picadura del mosquito en caballos y personas. El Centro Ecuestre Municipal se encuentra restringido para el egreso e ingreso de caballos.
Que Coordinadamente se realizan tareas de prevención con la Dirección de Atención Primaria de la salud, quien se encuentra en constante comunicación con la Dirección de Epidemiologia del Ministerio de la Provincia de Entre Ríos y efectuando tareas de concientización y prevención en los Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal art 107 inc. q) y u) de la ley 10027 y su modificatoria ley 10082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Declarar la Emergencia Sanitaria por encefalomielitis de personas y equinos, dentro del ámbito de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Disponer un cronograma de Emergencia para la prevención de la proliferación del mosquito vector por el periodo de tiempo SENASA mantenga la Resolución 1219-2023 acorde a la evolución de los casos en la Provincia de Entre Ríos, en un todo de acuerdo con las medidas allí establecidas.
 
ARTICULO 3°.- Disponer la implementación de campañas de prevención y concientización a realizar por los profesionales de Veterinaria Municipal dependiente de UDAAPA y la Dirección de Atención Prlmarta de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud.
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese al SENASA y al Colegio de Veterinarios.
 
ARTICULO 5°.- Publíquese, notifíquese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N°1.675/2.023.
Concordia, 01 de Diciembre de 2.023.
Visto:
El Convenio de Préstamo de Uso suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Comisión para el Desarrollo del Rio Uruguay (CCRU), y Considerando
Que mediante Expte 1331646/23 el Presidente Pro Tempore de Comisión para el Desarrollo del Rio Uruguay (CCRU) Omar Lafluf, Intendente de la localidad de Rio Negro (ROU) y el Coordinador de la Secretaria Técnica CCRU Daniel Bentancur solicitar la formalización de la utilización de las oficinas del edificio sito en calle pellegrini N°645 que ocupa desde el 2 de agosto de 2018, la Secretaria Técnica de dicho organismo en nuestra ciudad.
Que la Secretaria Técnica del CCRU coopera y realizan tareas conjuntas con el Consorcio Intermunicipal Concordia, de acuerdo al Convenio Marco de Cooperación de fecha 24 de septiembre de 2019.
Que por razones de organización administrativa, no es posible acceder a lo solicitado en relación a las oficinas identificadas con los N°26,27, y 28 en la que se encuentran actualmente personal de otras dependencias.
Que si es factible otorgar un permiso de uso sobre las Oficinas identificadas con los N° 315/317 y 318 y los boxes ubicadas en el 3er piso del Sur del mencionado edificio.
Que con fecha 15 de octubre de 2023 se ha procedido a la firma del respectivo Convenio de Uso por el que esta administración municipal autoriza el uso de las oficinas 315, 317,318 ubicadas en el lado sur del 3er piso del Centro Cívico con sus respectivos usos, para el desarrollo de actividades propias de LA COMISION en el marco del objeto determinado en su Acta Fundacional de fecha 17 de agosto de 2010 y las modificaciones aprobadas en la Sesión Plenaria de fecha 28 de noviembre de 2017, dejando claramente establecido que el mencionado Centro Cívico es propiedad del Superior Gobierno de Entre Ríos, haciendo uso del mismo actualmente junto a CASFEG por convenio de fecha 16/2/2018.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal art 107 inc. q) y u) de la Ley 10027 y su modificatoria ley 10082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por eso
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratificase el Permiso de Uso suscripto por la Municipalidad de Concordia y la Comisión para el Desarrollo del Rio Uruguay (CCRU) de fecha 15 de octubre de 2023, en todas sus cláusulas.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Comisión Administradora de Salto Grande (CASFEG).
 
ARTICULO 3°.- Publíquese, notifíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO Nº 1.676/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
Visto:
El Consorcio Intermunicipal Concordia y la labor de gestión que desarrollan los municipios del Departamento Concordia, y
 
Considerando:
Que el 2 de abril de 2016 los Intendentes de las localidades Colonia Ayuí, La Criolla, Los Charrúas, Estancia Grande, Puerto Yerua y Concordia firmaron el acta acuerdo de conformación del Consorcio Intermunicipal Concordia, acorde a los arts. 75, .240 inc. 24 y 255 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
Que son sus objetivos, atento a su Acta Constitutiva: "a. Promover el diálogo y el consenso, entre los ciudadanos, el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial y los Gobiernos Municipales, como método para promover el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de la región.- b. Planificar, gestionar y ejecutar todo tipo de emprendimiento de interés común para el progreso de las comunidades de los Municipios integrantes de la Región.- c. Lograr la incorporación de representantes del "Consorcio Intermunicipal Concordia" a los Organismos de jurisdicción nacional y provincial con competencia sobre políticas públicas que afectan o incidan sobre la calidad de vida de la población de la Región.- d. Proponer la integración y coordinación de las políticas públicas municipales, provinciales y nacionales en el ámbito del Consorcio Intermunicipal Concordia con el objetivo de resolver de manera más eficaz los problemas que afectan a nuestras comunidades: transporte, seguridad, salud, producción, empleo, desarrollo, obras pública educación, y toda otra que tenga directa incidiera sobre la calidad de vida de los ciudadanos de la región.- e. Realizar una planificación regional para impulsar el desarrollo sustentable de nuestras ciudades, que promoviendo y respetando la autonomía de cada Municipio, contemple: la coordinación de los criterios urbanísticos, la resolución de los problemas del transporte público, la organización del tránsito, la extensión y mejora de los servicios públicos, las comunicaciones, la promoción del arte, la cultura y el deporte, y la preservación del medio ambiente.- f. Generar un compromiso solidario entre los integrantes del Consorcio, tendiente a producir un crecimiento armónico, que evite la concentración de riqueza y población en algunos distritos, en detrimento de otros, sin que esto implique el cercenamiento de las autonomías municipales, ni su derecho a implementar sus propias políticas de desarrollo.- g. Propender al logro de mayor competitividad y el crecimiento armónico que lleven al equilibrio de las distintas propuestas productivas e industriales que se instalen en la reglón, facilitando la información y capacitación necesarias para llevar a cabo con éxito los proyectos productivos, posibilitando el acceso a mercados internos y externos para la comercialización de sus productos.- h. Fomentar el desarrollo regional respetando en .forma prioritaria el medio ambiente.- i. Propender a una fluida comunicación entre las áreas afines de los municipios integrantes, para intercambiar: experiencias, información y el desarrollo de programas comunes. j. Promover y concretar compras de bienes de capital y de uso, para la modernización e innovación de sus respectivos municipios y programas destinados a obras de pavimentación, asfalto, cordón cuneta, cloacas, redes de agua potable, recolección de residuos, plantas de recolección, reciclaje y revalorización de residuos y toda otra obra que en conjunto, el consorcio estime necesario para el cumplimiento de sus objetivos.- k. Gestionar los recursos necesarios para el financiamiento de los emprendimientos que sean necesarios para el logro de estos objetivos."
Que, para el logro de sus objetivos las municipalidades miembros han trabajado en conjunto en la búsqueda de soluciones y recursos.
Que en fecha 7 de noviembre de 2023 se firma Convenio por préstamo de uso con el Presidente Provisorio atento al acta de fecha 22 de julio de 2023 folio 70 del Libro de actas certificado en fecha 05/7/2017, Dn. Ariel Stuker Presidente Municipal de la Localidad de La Criolla, por el que se concede el uso a título gratuito de un vehículo marca Volkswagen , Modelo AMAROK TRENDLINE 4x2 20L TDI 140 CV Modelo 57BA43, Motor CNF 140262, CARROCERIA 8AWDD22H8PA041588 COLOR BLANCO CADY PICK UP CERTIFICADO 034-067290474/2023, cuyos derechos y fueron cedidos y transferidos por la empresa Vecchio Sociedad de Responsabilidad Limitada, certificada en el Libro de Registro de Intervenciones 019-Acta 149, Folio 149 del Titular del Registro N° 16 de la ciudad de Concordia, Escribano Christian Giacobone, en fecha 28 de octubre de ~023" el que estará destinado a las actividades del Consejo Ejecutivo del Consorcio Intermunicipal Concordia, que forma parte del presente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal art 107 inc. q) y u) de la Ley 10027 y su modificatoria Ley 10082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por eso,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratificase el Permiso de Uso suscripto por la Municipalidad de Concordia y el Consorcio Intermunicipal Concordia de fecha 7 de noviembre de 2023, en todas sus cláusulas.
 
ARTICULO 2°.- Publíquese, notifíquese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.694/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 631695 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y fichas para transferencia, correspondiente al plano de Mensura N° 53755, Matrícula N° 112458/1987, para el espacio destinado a Calle Pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación del Doctor Arturo R. ETCHEVEHERE, D.N.I. N° 5.954.650, oportunamente, en carácter de presidente de la firma Sociedad Anónima Entre Ríos, mediante la cual efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino equipamiento público, Partida Provincial 51768, Partida Municipal 31994, Plano de Mensura N° 53755 del Departamento y Ciudad de Concordia - Planta Urbana - Manzana 43 "N" - 1 "O" (N° 363) , con una superficie total de 2.500,00 m2 (Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados) cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (1-2) S 78° 51' E. de 50,00 metros que linda con calle De Los Viñedos.
Este: Recta (2-3) S 11 ° 03' O. de 50,00 metros que linda con Avenida Eva Perón. Sur: Recta (3-6) N. 78° 51' O. de 50,00 metros que linda con lote 2 de Gastón Luis Etchevehere.
Oeste: Recta (6-1) N. 11 o 03' E. de 50, 00 metros que linda con Néstor Pedro Urquiza.
Que el Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano dictamina que habiéndose dado cumplimiento a cada uno de los pasos necesarios para lograr la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble como terrenos donados para equipamiento público corroborando a través de los informes de dominio y libertad de gravámenes N° 8312 emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble, y coincide los titulares registrales con las personas que ofrecen el bien inmueble en donación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por el Doctor Arturo R. ETCHEVEHERE, D.N.I. N° 5.954.650, en su carácter de presidente de la firma Sociedad Anónima Entre Ríos, del inmueble correspondiente al plano de Mensura N° 53755, Matrícula N° 112458/1987, del espacio destinado a equipamiento público a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme a los considerandos precedentes y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino equipamiento público, Partida Provincial 51768, Partida Municipal 31994, Plano de Mensura N° 53755 del Departamento y Ciudad de Concordia - Planta Urbana - Manzana 43 "N" - 1 "O" (N° 363) , con una superficie total de 2.500,00 m2 (Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados) cuyas medidas, límites y linderos son siguientes:
  • Norte: Recta (1-2) S 78° 57' E. de 50,00 metros que linda con calle De Los Viñedos.
  • Este: Recta (2-) S 11° 03' O. de 50,00 metros que linda con Avenida Eva Perón.
  • Sur: Recta (3-6) N. 78° 51' O. de 50,00 metros que linda con lote 2 de Gastón Luis Etchevehere.
  • Oeste: Recta (6-1) N. 11° 03' E. de 50,00 metros que linda con Néstor Pedro Urquiza.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula N° 5124 F° 140 TI, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentarlas 'inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, de Pendientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.695/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 97 "A"/ 2023, donde la Agente Municipal ALTAMIRNO, Daniela Alejandra, Legajo N° 5251, solicita par al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratado con aportes ALTAMIRANO, Daniela Alejandra, DNI 44.21 0.446, legajo N° 5251.
Que es necesario contar con personal idóneo en el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, ALTAMIRANO, Daniela Alejandra, legajo N° 5251 y afectarla al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, para el cumplimiento de tareas y funciones.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.4.20.01.01.01/S. de Obras Publicas.
Que a fojas N° 3, la Dirección, de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, ALTAMIRANO, Daniela Alejandra, DNI: 44.210.446, legajo N° 5251, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desatéctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratado con Aportes, ALTAMIRANO Daniela Alejandra, DNI: 44.210.446, legajo N° 5251 y aféctese al instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.01/S. de  Obras Publicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.696/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 72 "R"/ 2023, donde el Agente Municipal Rosales, Rodolfo Matías Legajo N° 5310, solicita pase a la Dirección de Comisiones Vecinales de la Secretaria de Desarrollo Urbano y; 
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado, respecto al Agente Municipal Contratado con aportes, Rosales, Rodolfo Matías DNI N° 34.681.166, legajo N° 5310.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, Rosales, Rodolfo Matías Legajo N° 5310 y afectarlo a la Secretaria Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente a la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa, que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa, que el Agente Municipal, Rosales, Rodolfo Matías Legajo N° 5310, DNI 34.681.166, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como Personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA"
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, Rosales, Rodolfo Matías de DNI N° 34.681.166 Legajo N° 5310 y aféctese a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestarla: 0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.697/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 43 "O"/ 2023, donde el Agente Municipal OJEDA, Diego Nahuel, Legajo N° 5296, solicita pase a la Secretaria de Deportes y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Contratado con aportes OJEDA, Diego Nahuel, DNI: 44.556.732, legajo N° 5296.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Deportes.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, OJEDA, Diego Nahuel, legajo N° 5296 y afectarlo a la Secretaria de Deportes, para el cumplimiento de tareas y funciones.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.4.40.01.01.01/S. de Deportes.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, OJEDA, Diego Nahuel, DNI: 44.556.732, legajo N° 5296, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como personal Contratado con Aporte, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL,
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, OJEDA, Diego Nahuel, DNI: 44.556.732, legajo N° 5296 y aféctese a la Secretaria de Deportes por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.4.40.01.01.01/S. de Deportes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.698/2.023.
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO la rendición de gastos y comprobantes obrantes en el Expediente N° 1409/S/2023, elevados por la Secretaría de Salud, correspondiente al cierre de la Habilitación de Fondo de Caja Menor de la citada Dependencia, asignada por Decreto N° 1315/2022.
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto Hacienda, toman la intervención de su competencia.  Que Contaduría Municipal informa al respecto.
Que obra informe de la Secretaría de Salud.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la rendición de gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria de Salud, asignada por Decreto N° 1315/2022 cuyo Responsable fuera JUAN CARLOS IMOBERDOFF, por la suma total de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 90.000,00.-), conformado por los comprobantes detallados en la planilla de Rendición N° 1 - 10/2023 RECTIFICATIVA; que obra como anexo y proceder al cierre de la misma conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 1409/S/2023.
 
ARTICULO 2°.- Imputese el gasto aprobado en el Artículo 1° a las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente, en los importes que en cada caso se especifica:
Importe partida Presupuestaria
$ 54.600,00 0.1.90.01.01.02.20.11 Salud
$ 35.400,00 0.1.90.01.01.02.21.01 Salud
 
ARTICULO 3°.- Remítase a Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.699/2.023
Concordia, 4 de diciembre de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 2.007 Letra "D" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.598/2.023, de fecha 21/11/2.023, obrante a fojas 58 y 58 vta. del presente, se dispone la devolución de los fondos remitidos por la Nación, en virtud de la Rescisión del Contrato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma WINDWEST S.A., CUIT 30-71470051-7, mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.010/2.023 de fecha 21/07/2.023, de la Licitación Pública N° 52/21, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI EL SILENCIO" - 5° LLAMADO.
Que a foja 60, la Dirección de Contaduría Municipal observa que en el Decreto citado precedentemente, en su Artículo 3°, se consigna erróneamente el número de cuenta y CBU del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.
Que por lo expuesto y atento a lo observado por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente rectificar el Artículo 3° del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.598/2.023, de fecha 21/11/2.023; y como asimismo, mantener firme el contenido restante del mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.598/2.023, de fecha 21/11/2.023, en virtud de lo considerado precedentemente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"...ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la Tesorería Municipal efectúe la devolución por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 47/100 ($ 6.712.932,47), a la Cuenta correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN..."
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.598/2.023, de fecha 21/1112.023, cuya copia obra a foja 58 y 58 vta. del Expediente Interno N° 2.007 Letra "D" del año 2.023.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.700/2.023
Concordia, 4 de diciembre de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 2.028 Letra "D" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente mencionado, la Dirección de Arquitectura dependiente de la Subsecretaria de - Obras Públicas, eleva -informe en referencia a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER -3° LLAMADO", correspondiente a la Licitación Pública N° 51/2021, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1919 Letra "D" del año 2.021, en el marco del Convenio de Adhesión al "Programa de Infraestructura del Cuidado" para la Ejecución del Proyecto Casa de la Mujer", suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Obras Públicas de la Nación.
Que obra Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.009/2.023, de fecha 21/07/2.023, donde se procede a rescindir el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma WINDWEST S.A., CUIT 30-71470051-7, en relación a la obra de referencia, dado que dicha firma ha incurrido en el incumplimiento a las obligaciones contractuales Artículos 103° y 104°, y complementarios de la Ordenanza N° 22.715, Ordenanza de Obras Públicas Municipales, Ordenanza N° 34.698, Anexo II, Articulo 56° Rescisión con culpa del proveedor.
Que al momento de la rescisión, la obra presenta un avance de obra de 16,27%; por lo expuesto, el Ministerio reclama el reintegro de la diferencia correspondiente, entre el monto de obra ejecutado y el monto de obra total aportado por Nación.
Que a fojas 33 y 33 vuelta la Dirección de Compras y Suministros, informa los Certificados de Obra presentados a la fecha 11 de Octubre del año 2.023 y el movimiento de los mismos de acuerdo al Sistema.
Que la Contaduría Municipal informa que, según registros de esa dependencia, el importe total resultante de los desembolsos remitidos por la Nación a la fecha 18 de Octubre del "año 2.023 asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 31/100 ($ 20.342.270,31), siendo el porcentaje de obra acumulado hasta el último certificado, que tiene conocimiento la Contaduría de 16,27%, siendo el monto de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 75/100 ($ 12.545.495,75).
Que, asimismo, del Convenio firmado con Nación se desprende que este aportaba la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 73/100 ($ 64.523.992,73); por lo que, el monto correspondiente a Nación, de acuerdo al avance de la obra, seria de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES CON 62/100 ($10.498.053,62).
Que a fojas 48 y 48 vta., obra Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.599/2.023, de fecha 21/11/2.023.
Que a fojas 50, obra nueva intervención de la Contaduría Municipal, rectificando el monto a devolver a Nación y el monto a recuperar en concepto de anticipo financiero por lo que, resulta ser la suma total a devolver de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 7.796.774,56.
Que, además, se deberán arbitrar los medios necesarios para recuperar el saldo del Anticipo Financiero, siendo el monto correcto de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 92/100 ($ 9.683.132,92), que ha sido abonado al proveedor mediante Expediente Externo N° 1.308.702.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Subsecretaria de Hacienda, toman intervención de su competencia.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente derogar el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.599/2.023, de fecha 21/11/2.023, teniendo en cuenta las rectificaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, a fojas 50 del presente Expediente; y en consecuencia, disponer la devolución de la suma total de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 7.796.774,56), al Ministerio de Obras Públicas de la Nación, correspondiente a los fondos remitidos por la Nación, en virtud de lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.599/2.023, de fecha 21/11/2.023, por las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese la devolución de la suma total de SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 7.796.774,56), al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, correspondiente a los fondos remitidos por la Nación, en virtud de la Rescisión del Contrato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma WINDWEST S.A., CUIT 30-71470051-7, mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1009/2023 de fecha 21/07/2023, de la Licitación Pública N° 51/21, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER – 3° LLAMADO", y conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria: 
N° 0.7.90.02.05.08.61.20 O.P. (CASA DE LA MUJER) $ 7.796.774,56.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Tesorería Municipal efectúe la devolución por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 7.796.774,56), a la Cuenta correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.
 
ARTICULO 5°.- Déjese establecido que el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, da por cumplido a lo solicitado en el Expediente Interno N° 2.028 Letra "D" del año 2.023, de acuerdo a lo requerido por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 7°.- Tome nota la Dirección de Compras y Suministros; luego, girar a la Contaduría y a la Tesorería, a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.701/2.023
Concordia, 4 de diciembre de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1.382 Letra "S" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 9912023, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS", con chofer para la realización de trabajos de altura en alumbrado público de la Ciudad de Concordia.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($ 12.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en las Partidas Presupuestarlas:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 5.240.576,65.
N° 0.7.90.02.05.08.61.18 O.P. (CONVENIO CTM; ZONA NO) $ 6.759.423,35.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura, de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura, disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 99/2023, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS", con chofer para la realización de trabajos de altura en alumbrado público de la Ciudad de Concordia, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.382 Letra "S" del año 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($ 12.000.000,00).
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 5.240.576,65.
N° 0.7.90.02.05.06.61. 6 O.P. (CONVENIO CTM - ZONA NO) $ 6.7590423,35.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ANEXO I PLANILLA NOMENCLADORA
 
Ítem Descripción Meses P. Unit P. Total
 
 
 
01
Servicio de grúa de altura para trabajos de mantenimiento de alumbrado público, CON CHOFER
HORARIO MATUTINO: 8 a 13 Hs.
 
 
 
 
03
   
 
 
 
 
 
 
02
Servicio de grúa de altura para trabajos de mantenimiento de alumbrado público, CON CHOFER
HORARIO VESPERTINO: 15 a 20 Hs.
 
 
 
 
 
 
 
03
   
      TOTAL  
 
Características del vehículo:
El vehículo debe poseer:
  • Brazo telescopio o articulado hidráulico.
  • Altura de. trabajo 18 m o similar altura.
  • Gancho para carga.
  • Barquilla para operario en altura.
  • TARA: 4.500 kg o superior.
  • Capacidad de carga: 5.000 Kg o superior.
  • El vehículo debe contar con las medidas de seguridad necesarias: matafuego, señalización vial, etc.
  • Deberá poseer la documentación reglamentaria para circulación: tarjeta verde, seguro, etc.
  • El chofer contará con la debida cobertura de trabajo de acuerdo a las normas vigentes y licencia de conducir en regla.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.702/2.023
Concordia, 4 de diciembre de 2023
 
VISTO la comunicación efectuada por el Secretario de obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 1449 Letra "S"/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado informe el Secretario de Salud remite Certificación de Actuaciones Preliminares correspondiente a la denuncia efectuada por agentes municipales que se desempeñan en el Centro de Atención Primaria de la Salud Capricornio dependiente de esta Municipalidad.
Que la referida denuncia da cuenta del hecho delictivo (robo) que ocurrió en el Centro de Atención Primaria de la Salud Capricornio, el día 28/09/2023, minutos antes de las 7 horas, cuando personas desconocidas, ejerciendo violencia sobre la agente municipal Natalia Cristina Proz que se encontraba ingresando a su lugar de trabajo, sustrajo en el acto un teléfono personal de la agente, marca Samsung J7, empresa Personal, número 0345-154757301, color gris con funda colocada de color rosa; como también de bienes y elementos adquiridos con fondos provenientes del Plan Sumar, conforme ampliación de denuncia realizada por el agente José Luis Roberto Morera, en la que detalla los elementos que se ha constatado faltantes al momento de la denuncia: UNA (1) COMPUTADORA DE ESCRITORIO COMPUESTA POR SU CPU, MONITOR, AMBOS MARCA KANJI, COLOR NEGRO, TECLADO Y MOUSE que estaban en la Administración; UN (1) EQUIPO DE MAGNETOTERAPIA (no recuerda la marca) COLOR GRIS CON BLANCO, GABINETE DE PLASTICO CON ACCESORIOS INCLUIDOS que estaba en uno de los consultorios; MEDICAMENTOS VARIOS SIN PODER PRECISAR HASTA HACER INVENTARIO DE LOS MISMOS de la farmacia; UNA (1) IMPRESORA HP MODELO LASER JET PRO M404DW que estaba junto a la computadora antes mencionada; UN (1) AIRE ACONDICIONADO SPLIT MARCA TCL 3.200 FRIGORIAS, estaba guardado en su caja nuevo y DOS (2) TENSIÓMETROS CONVENCIONALES que faltaron en Enfermería.
Que mediante Dictamen N° 1.734/23 la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja que ante los hechos denunciados, se disponga la Instrucción de una Información Sumaria a los fines de establecer y/o deslindar responsabilidades del personal municipal, designando Instructora Sumariante a la Doctora Gisela Trentin.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de Información Sumaria, a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los hechos informados mediante Expediente Interno N° 1449 Letra "S"/2023, y/o deslindar las responsabilidades del personal municipal que puedan emerger como consecuencia de los mismos. 
 
ARTICULO 2°.- Designase Instructora Sumariante a la Doctora Gisela Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.703/2023
Concordia, 4 de diciembre de 2023
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Martínez María Inés, Legajo N° 15010, obrante a fs. 1 del Expediente N° 67 "M"/23, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Por Invalidez otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 003221 de fecha 30 de mayo de 2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Por Invalidez.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Martínez María Inés, Legajo N° 15010, presento la renuncia al cargo desde el 1° de noviembre de 2023.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Noviembre de 2023 la renuncia presentada por el Agente Municipal Martínez María Inés, Legajo N° 15010, D.N.I 21.117.615, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Martínez María Inés, Legajo N° 15010, 25 (veinticinco) días de licencia del año 2.021. 30 (treinta) días proporcionales del corriente año y aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 10 Dictamen N° 1.822/23, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 67 M"/23,-
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal mencionado, de lo dispuesto en el Articulo 1°' y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese, y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.704/2.023
Concordia, 4 de diciembre de 2023
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Boujon Jorge Jesús, Legajo N° 2914, obrante a fs. 1 del Expediente N° 73" B"/23, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Por Edad Avanzada otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 005886 de fecha 21 de septiembre de 2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Boujon Jorge Jesús, Legajo N° 2914, presento la renuncia al cargo desde el 1° de diciembre de 2023.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Diciembre de 2023 la renuncia presentada por el Agente Municipal Boujon Jorge Jesús, Legajo N° 2914, D.N.I 11.161.951, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Boujon Jorge Jesús, Legajo N° 2914, 30 (treinta) días de licencia del año 2.021, 30 (treinta) días de licencia del año 2.022, 28 (veintiocho) días proporcionales del corriente año y , aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 7 Dictamen N° 1.813/23, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 73 "B"/23.-
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal mencionado, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° d presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.705/2023
Concordia, 5 de diciembre de 2023
 
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno Nº 26 "M" 2.023, presentada por la agente MORINICO MARIELA VANESA, y
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde la Unidad Operativa del Cementerio, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la oficina de Tesorería Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en la Planilla de Traslado ha prestado su conformidad la Coordinadora de la Unidad Operativa del Cementerio, Sra. Claudia Otaegui, la Tesorera a cargo Téc. Carmela Gómez, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Bernis y el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Damián Alvarez.
Que según Decreto Nº 1.527/23 de fecha 02/11/23 a partir del mes de Diciembre de 2.023, la agente municipal MARINICO MARIELA VANESA, es desafectada del listado del personal que forma parte del Convenio firmado entre la Coordinación General del Cementerio dependiente de la Subsecretaría de Servicios - Secretaría de Desarrollo Urbano de fecha 2 de Noviembre de 2.023.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01- SUBSECRETARIA DE HACIENDA.
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Unidad Operativa del Cementerio y afectar a la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la agente mensual MORINICO MARIELA VANESA, legajo Nº 3204, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 26 "M" 2.023.
 
ARTICULO 2°.-- Establécese desafectar a partir del mes de Diciembre del corriente año a la agente Municipal MORINICO MARIELA VANESA, Legajo N° 3204, del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la Coordinación General del Cementerio dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, de fecha 02/11/23 -Decreto N° 1.527/23.
 
ARTICULO 3°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01- SUBSECRETARIA DE
HACIENDA.
 
ARTICULO 4°.- Tome debida nota la Dirección de Recursos Humanos, notifíquese a la agente Morinico Mariela Vanesa a través del Departamento de Notificaciones Masivas, luego gírese a la Dirección de Liquidaciones regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.706/2023
Concordia, 5 de diciembre de 2023
 
VISTO las tareas y funciones que desarrollan los agentes pertenecientes a la Tesorería Municipal, y
 
CONSIDERANDO:
Que en dicha oficina se realizan todas las tareas relacionadas con el movimiento de ingreso y egreso de fondos de las distintas cuentas bancarias cuya titularidad le corresponde al Municipio de la Ciudad de Concordia.
Que todos los agentes que desarrollan tareas en dicha oficina perciben el Código 367 "Adicional Cajero".
Que a partir del mes de Diciembre de 2.023 se ha incorporado a la Tesorería Municipal a la agente Morinico Mariela Vanesa, Legajo Nº 3204.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Disponer abonar a la Agente Municipal Morinico Mariela Vanesa, Legajo Nº 3204, el Código 367 "Adicional Cajero Tesorería" a partir del mes de Diciembre de 2.023, mientras desarrolle sus tareas en la Tesorería Municipal, conforme a lo informado en los considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, la Dirección de Liquidación de Haberes, cumplimentado, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.707/2023
Concordia, 5 de diciembre de 2023
 
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno Nº 99 "G" 2.023, presentada por la agente GALVANI MARIA EUGENIA, y
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde el ln.V.yT.A.M. , dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la oficina de Tesorería Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda
Que en la Planilla de Traslado ha prestado su conformidad el Presidente del ln.V.yT.A.M., Sr.  Jorge Antonio Mendieta, la Tesorera a cargo Téc. Carmela Gómez, el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Damián Alvarez y la Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Bernis.
Que según Decreto Nº 1.055/23 de fecha 31/7/23 a partir del mes de Diciembre de 2.023, la agente municipal GALVANI MARIA EUGENIA, es desafectada del listado del personal que forma parte del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal de fecha 31 de Julio de 2.023.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto Informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01- SUBSECRETARIA DE HACIENDA.
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027 y modificatorias.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del In.V.yT.A.M. y afectar a la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la agente mensual GALVANI, MARIA EUGENIA, Legajo Nº 8128, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno Nº 99 "G”/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Establécese desafectar a partir del mes de Diciembre del corriente año a la agente Municipal MARIA EUGENIAGALVANI, Legajo Nº 8128, del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal de fecha 31 de Julio de 2.023 Decreto Nº 1.055/23.
 
ARTICULO 3°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: .1.90.01.01.01 Subsecretaria de Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Tome debida nota la Dirección de Recursos Humanos, notifíquese a la agente MARIA EUGENIAGALVANI, Legajo Nº 8128, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, luego gírese a la Dirección de Liquidaciones regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.708/2023
Concordia, 5 de diciembre de 2023
 
VISTO las tareas y funciones que desarrollan los agentes pertenecientes a la Tesorería, Municipal, y
 
CONSIDERANDO:
Que en dicha oficina se realizan todas las tareas relacionadas con el movimiento de ingreso y egreso de fondos de las distintas cuentas bancarias cuya titularidad le corresponde al Municipio de la Ciudad de Concordia.
Que todos los agentes que desarrollan tareas en dicha oficina perciben el Código 367 "Adicional Cajero".
Que a partir del mes de Diciembre de 2.023 se ha incorporado a la Tesorería Municipal a la agente GALVANI MARIA EUGENIA, legajo Nº 8128.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer abonar a la Agente Municipal Galvani María Eugenia, legajo Nº 8128, el Código 367 "Adicional Cajero Tesorería" a partir del mes de Diciembre de 2.023, mientras desarrolle sus tareas en la Tesorería Municipal, conforme a lo informado en los considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome debida nota la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de liquidación de Haberes, cumplimentado, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.709/2.023.
Concordia, 5 de diciembre de 2023
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.203 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Gobierno y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q, y u y 147° de la Ley 10.027 .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.023, establecidas en la Ordenanza N° 38.203 de acuerdo a la planilla analítica que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°1.711/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N°37.880
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N°1.712/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023
VISTO, Expediente Interno N°41 “V”/2023, donde la Agente Municipal VARGAS, Noelia Cecilia, legajo N°3618, solicita pase al Honorable Concejo Deliberante y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada con Aportes, VARGAS, Noelia Cecilia, DNI: 34.370.812, legajo N°3618.
Que es necesario contar con personal idóneo en el Honorable Concejo Deliberante.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal VARGAS, Noelia Cecilia, legajo N°3618 y afectarla al Honorable Concejo Deliberante, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N°2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/H.C. Deliberante.
Que a fojas N°3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal VARGAS, Noelia Cecilia, legajo N°3618, DNI: 34.370.812, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como personal Contratada con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratada con Aportes VARGAS, Noelia Cecilia, legajo N°3618, DNI: 34.370.812 y aféctese al Honorable Concejo Deliberante, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N°820 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/H.C. Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que las medidas establecidas en el presente Decreto comenzar a regir a partir del 11 de Diciembre del presente año.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N°1.713/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023.
VISTO, Expediente Interno N°42 "V"/2023, donde la Agente Municipal VARGAS, Sofía Emilce, legajo N°3639, solicita pase al Honorable Concejo Deliberante y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada con Aportes, VARGAS, Sofia Emilce, DNI:39.035.232, legajo N°3639.
Que es necesario contar con personal idóneo en el Honorable Concejo Deliberante.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal VARGAS, Sofía Emilce, legajo N°3639 y afectarla al Honorable Concejo Deliberante, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N°2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/H.C. Deliberante.
Que a fojas N°3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal VARGAS, Sofia Emilce, legajo N°3639, DNI: 39.035.232, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como personal Contratada con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratada con Aportes VARGAS, Sofía Emilce, legajo N°3639, DNI: 39.035.232 y aféctese al Honorable Concejo Deliberante, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N°820 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/H.C. Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que las medidas establecidas en el presente Decreto comenzaran a regir a partir del 11 de Diciembre del presente año.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidación, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N°1.714/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023.
VISTO, Expediente Interno N°85 "R"/2023, donde la Agente Municipal ROMERO, Maria Florencia, legajo N°3640, solicita pase al Honorable Concejo Deliberante y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada con Aportes, ROMERO, María Florencia, DNI: 30.015.880, legajo N°3640.
Que es necesario contar con personal idóneo en el Honorable Concejo Deliberante.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal ROMERO, Maria Florencia, legajo N°3640 y afectarla al Honorable Concejo Deliberante, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N°2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/H.C. Deliberante.
Que a fojas N°3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal ROMERO, Maria Florencia, legajo N°3640, DNI: 30.015.880, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como personal Contratada con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratada con Aportes ROMERO, Maria Florencia, legajo N°3640, DNI: 30.015.880 y aféctese al Honorable Concejo Deliberante, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: O.1.90.01.01.01/H.C. Deliberante,
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que las medidas establecidas en el presente Decreto comenzaran a regir a partir del 11 de Diciembre del presente año.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N°1.715/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS Y ACCESO PARA INGRESO DE VEHICULOS PESADOS MÁS PORTÓN REFORZADO", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la Empresa "NOIR SERGIO MIGUEL"; y,
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2023, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Señor Sergio Miguel NOIR, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "NOIR SERGIO MIGUEL", y por la otra parte, el Arquitecto Jorge LESSA, en su carácter de Inspector de Obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra:
"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS Y ACCESO PARA INGRESO DE VEHICULOS PESADOS MÁS PORTÓN REFORZADO", gestionada mediante Solicitud de Compra Directa N°229/23 - Orden de Compra Directa N°1212/2023.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS Y ACCESO PARA INGRESO DE VEHICULOS PESADOS MÁS PORTÓN REFORZADO", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la empresa "NOIR SERGIO MIGUEL".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 14 de Noviembre de 2023, correspondiente a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS Y ACCESO PARA INGRESO DE VEHICULOS PESADOS MÁS PORTÓN REFORZADO", efectuada por el Arquitecto Jorge LESSA, en su carácter de Inspector de Obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Señor Sergio Miguel NOIR, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "NOIR SERGIO MIGUEL"; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N°1.716/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023
VISTO, las Ordenanzas N°37.697 y 38.201, referente a cambio de sentido de circulación de Avenidas Monseñor Tavella y Concejal Veiga y;
CONSIDERANDO:
Que frente a la necesidad de reordenamiento y cambio de sentido en circulación de Concejal Veiga y Monseñor Tavella de nuestra ciudad, dado lo dispuesto en las mencionadas ordenanzas.
Que en las modificaciones de sentidos, corresponde que las Líneas de Transporte Urbano de Pasajeros deban reordenarse realizando cambios de recorrido.
Que en virtud de que a partir de las 00hs del día 08 de Diciembre del 2023 pasarán a ser sentido único Avenida Concejal Veiga en sentido Norte Sur y Avenida Monseñor Tavella en sentido Sur norte, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente disponer el cambio de recorrido de las Líneas de Transporte Urbano de Pasajeros que circulan por dichas avenidas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la modificación de recorridos pertinentes a las líneas de Transporte Urbano de Pasajeros afectadas en el cambio de sentido único en las calles Monseñor Tavella y Concejal Veiga, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la presente medida se efectivizará a partir de las 00hs del día 8 de Diciembre del 2023, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto.       
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N°1.717/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2023 realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N°2.516 Letra "D"/2.023 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL SETENTA Y SIETE CON 98/100 ($572.024.077,98).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenten con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027- Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación de haberes del personal municipal correspondiente al SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de 2023, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes cuyo monto asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL SETENTA Y SIETE CON 98/100 ($572.024.077,98), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°2.516 Letra "D"/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N° 1.719/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023.
VISTO que el Sub Secretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA D.N.I. N°14.307.291, presentó su renuncia al cargo por acogerse a los beneficios de la jubilación, a partir del día 01 de Diciembre de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N°18.503.174, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Sub Secretaría Servicios Públicos, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N°18.503.174, a partir del día 01 de Diciembre de 2023, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N°1.720/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Inspección General y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor, Lencina Emiliano Francisco Documento Nacional de Identidad N°38.514.766, Legajo N°6503 y afectarlo a la Dirección de Inspección General, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor Lencina Emiliano Francisco, Documento Nacional de Identidad N°38.514.766, Legajo N°6503 y afectarlo a la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - S. de Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Lencina Emiliano Francisco, Documento Nacional de Identidad N°38.514.766, Legajo N°6503.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N°1.721/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la División Sumario y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria Legal y Técnica dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor D'Antonio Claudio Documento Nacional de Identidad N°26.407.934, Legajo N°9491 y afectarlo a la División Sumario dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria Legal y Técnica dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor D'Antonio Claudio, Documento Nacional de Identidad N°26.407.934, Legajo N°9491 y afectarlo a la División Sumario dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 01.90.01.01.01 - Sec de Gobierno y Hacienda
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, D'Antonio Claudio, Documento Nacional de Identidad N°26.407.934, Legajo N°9491.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N° 1.722/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Ferreyra Gustavo Javier Legajo 3015 D.N.I 26.673.724, Y desafectar al mismo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante dependiente del Honorable Concejo Deliberante, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Honorable Concejo Deliberante ha prestado la conformidad para el traslado del interesado.-
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda tomó conocimiento de lo solicitado.-
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Afectar al agente municipal Ferreyra Gustavo Javier Legajo 3015 D.N.I 26.673.724 a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y desafectar de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante dependiente del Honorable Concejo Deliberante, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del 11 de Diciembre de 2023.-
 
ARTICULO 2°.- Incluir en el Convenio correspondiente al Área de Seguridad, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 839 y 842. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Dejase establecido que lo, dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del período Diciembre 2023, no correspondiendo el abono de adicionales anterior a dicha fecha.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en los legajos personajes de los citados agentes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice-Intendente
Presidente Concejo Deliberante
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DECRETO N°1.723/2.023.
Concordia, 5 de Diciembre de 2.023.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Agente Municipal, Señor, Cisneros Jonathan Maximiliano Documento Nacional de Identidad N°34.806.276, Legajo N°6605 y afectarlo a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor Cisneros Jonathan Maximiliano, Documento Nacional de Identidad N°34.806.276, Legajo N°6605 y afectarla a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - S. Serv públicos.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Cisneros Jonathan Maximiliano, Documento Nacional de Identidad N°34.806.276, Legajo N°6605.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N° 1.724/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N°37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 1550 de la ley N°10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N°1.725/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Agente Municipal, Señor Gomez Víctor Javier Documento Nacional de Identidad N°38.172.674, Legajo N°5224 y afectarlo a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición. 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor Gómez Víctor Javier, Documento Nacional de Identidad N°38.172.674, Legajo N°5224 y afectarla a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - Sec de Serv públicos
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Liquidaciones e haberes dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo  personal del Agente Municipal, Señor, Gómez Víctor Javier, Documento Nacional de Identidad N°38.172.674, Legajo N°5224.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N°1.726/2.023.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.023
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N°1.728/2.023.
Concordia, 06 de Diciembre de 2.023.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el H.C.D y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación al Agente Municipal, Señor, Benítez Tadeo Jesús Documento Nacional de Identidad N°34.371.189, Legajo N°3611 y afectarlo al H.C.D, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Turismo, Cultura E Innovación, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Turismo, Cultura E Innovación al Agente Municipal, Señor Benítez Tadeo Jesús, Documento Nacional de Identidad N°34.371.189, Legajo N°3611 y afectarlo al H.C.D, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.-Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - H.C.D
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al H.C.D, Dirección de Liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar e o antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Benítez Tadeo Jesús, Documento Nacional de Identidad N°34.371.189, Legajo N° 3611.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación