Boletín Oficial N° 3287 - Concordia, 1° de diciembre de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 38.200, 38.201 y 38.202.- Decretos: 1.627/2023, 1.654/2023, 1.662/2023, 1.665/2023, 1.666/2023, 1.667/2023, 1.668/2023, 1.669/2023, 1.670/2023, 1.671/2023, 1.672/2023, 1.673/2023, 1.679/2023, 1.680/2023, 1.681/2023, 1.682/2023, 1.683/2023, 1.684/2023, 1.685/2023, 1.686/2023, 1.687/2023, 1.688/2023, 1.689/2023, 1.690/2023, 1.691/2023, 1.692/2023 y 1.693/2023.-  
 
 
Concordia, 21 de Octubre de 2021
Expte N° 24.579-SC
 
ORDENANZA CREANDO EN EL AMBITO MUNICIPAL UNIDAD EXTRAMURO.
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Crease la  Unidad Extramuro en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, Secretaria de Salud y/o la que en el futuro la reemplace, con el objetivo general de brindar asistencia y control sanitario a los vecinos de los barrios de la ciudad, para lo cual realizara abordajes territoriales periódicos y programados en todo el territorio,    a fin de  mejorar el proceso de identificación y vigilancia de las familias y/o comunidades en riesgo sanitario, permitiendo asignar eficiente y racionalmente los recursos de salud, con criterio de equidad y enfoques de ciudadanía y participación de la comunidad.
 
ARTÍCULO 2.- La UNIDAD tendrá los siguientes Objetivos específicos:
 
•              Disminuir la morbimortalidad perinatal, de la mujer, de las personas con enfermedades crónicas transmisibles o no transmisibles.
•              Facilitar el acceso de la Salud a toda la comunidad.
•              Favorecer el trabajo en equipo interdisciplinario e interinstitucional.
•              Optimizar las prestaciones y la asistencia socio-sanitaria.
•              Dar cobertura tanto programada como ante la contingencia.
•              Obtener datos estadísticos, mapas epidemiológicos, diagnostico nutricional de la población en general y por grupo etario.
 
ARTÍCULO 3º.- La UNIDAD estará a cargo de un Coordinador, requiriéndose para su óptimo funcionamiento una enfermera Líder de equipo con un mínimo dos promotores por turno, con tres profesionales con orientación comunitaria: Médico Generalista, Odontóloga y Nutricionista Comunitaria.
 
ARTÍCULO 4º.- En su etapa Inicial la UNIDAD deberá
-              Identificar población con factores de riesgo, evitando que se movilicen y siendo el equipo de Salud quien le acerque la medicación (geo-referencial a los pacientes crónicos)
-              CAPTACIÓN DE NOMINALIZADOS: personas con Enfermedades Crónicas No Transmisibles y enfermedades crónicas transmisibles (el padrón se obtiene del Sistema de registro de la Provincia de E. Ríos).
-              INMUNIZACIONES: Vacunación a los grupos de riesgo con antigripal y antineumocócica, para lo cual utilizará tácticas extramuros de casa por casa, postas en lugares públicos, y otros espacios.
-              INFORMES SOCIOECONOMICOS: condiciones de vivienda y peridomicilio en personas que viven en condiciones críticas, según orden de prioridad.
-              VISITAS DOMICILIARIAS: casos de riesgo social, solicitadas desde los CAPS, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, desnutridos severos, obesidad mórbida, etc.
-              CONEXIÓN CON OTRAS AREAS: establecer nexo con la Residencia de Medicina general, Clínica médica, Agentes Sanitarios Provinciales con la finalidad de obtener la medicación de las personas con enfermedades crónicas que dependan del área de los CRR (Centro Regional de Referencia) u Hospitales del área programática.
La UNIDAD realizará su tarea a través de:
 
1.            VISITAS DOMICILIARIAS: con personal médico. Si es necesario tanto por la condición clínica en personas que no se pueden movilizar.
2.            RONDAS Y BRIGADAS: recorrido barrial y atención con profesionales de la Salud para lo que se utilizaría el Móvil Sanitario: Colectivo. La periodicidad y frecuencia según el relevamiento inicial y el requerimiento de prestaciones:
3.            ABORDAJES TERRITORIALES:se agregarían servicio de saneamiento ambiental, además de veterinaria, documentación, parques y jardines, cultura, etc.
 
ARTÍCULO 5º.- La UNIDAD desarrollará sus actividades a través de
1.            Actividades programadas.
2.            Actividades ante la contingencia.
3.            Discapacidad.
4.            Extramuro y Enfermedades Crónicas transmisibles y no transmisibles.
5.            Extramuro Perinatal.
1.            Las actividades programadas incluirán:
-              Visitas domiciliarias de personas con diverso riesgo o afección que están nominalizados y no concurren al CAPS.
-              Solicitud de informe de condición sanitaria y del peridomiclio desde áreas de servicio social, fortalecimiento social y otras.
-              Vacunación: campañas de vacunación. Actualizar y completar esquema de vacunas en todas las instancias posibles.
-              Diagnóstico nutricional: de la población en general, realizando peso, talla, obteniendo el IMC y verificando en curvas correspondientes (percentilos de 0 a 19 años) o tablas de estado nutricional para mayores de 20 años.
-              Captación de personas con enfermedades crónicas no trasmisibles, con obesidad, síndrome metabólico, etc.
-              Gacebo móvil: promoción de Semana o conmemoración, como día de la Salud, Semana de la Lactancia, Semana Nutricional Concordia, día del riñón, de la diabetes, etc.
-              Acciones conjuntas con transito: promoción y prevención. Taller de RCP para quienes obtengan su carnet de conducir.
-              Salud Escolar: participando en talleres destinados a escolares de diverso nivel, talleres para Adolescentes. (“Jornadas del Adolescente: Yo Soy).
-              Isla Sanitaria: certificación de Salud previo a eventos o competencias: Pre- competitivo Maratón de Reyes, Pequeños duendes, Carnaval Concordia.
-              Verano seguro y saludable: certificación de Salud en centros recreativos.
-              Prevención de dengue y otras afecciones.
-              Informe socio-económico. Registro de asistencia socio-sanitaria. Registro en sistema informático.
2.            Actividades ante la contingencia (inundaciones, tormentas, enfermedades imprevistas de transmisión comunitaria):
-              Baqueos: como de coqueluche.
-              Zonas endémicas: ante la posibilidad de casos de afecciones en un área determinada se delimitará y se desplegará acciones sanitarias extramuro.
Por ejemplo, hepatitis A en un barrio, escabiosis en un centro educativo, casos de varicela en gran magnitud, diarrea y deshidratación en un hogar de niños, casos inusuales de Dengue en un determinado barrio, etc.
3.            Discapacidad:
Visita a personas con discapacidad de diversa índole cuando:
-              Se constata abandono de tratamiento y seguimiento.
-              Hay riesgo nutricional franco, tanto en déficit como en exceso.
-              Se constatan vulnerabilidad y otras situaciones como maltrato infantil, etc.
-              Imposibilidad de movilizarse a centro asistencial.
4.            Enfermedades Crónicas no transmisibles/ Transmisibles:
No transmisibles: no contagiables.
Transmisibles: contagiosas, infectocontagiosas.
Personas postradas o de difícil movilidad que presentan:
-              Diabetes tipo 1 o 2.
-              Obesidad Mórbida.
-              Riesgo Cardiovascular alto.
-              Sífilis, tuberculosis familiar.
Son algunos ejemplos de los grupos incluidos.
 
5.            E. Perinatal:
Captación de embarazadas de riesgo alto. Con riesgo psico-emocional, depresión o psicosis puerperal, puérperas con discapacidad, minusvalía, con abuso sexual o maltrato de diversa índole.
Sífilis, sífilis congenitita y otras enfermedades TORCH: toxoplasmosis, Chagas, citomegalovirus, etc.
Visita domiciliaria post- egreso de maternidad. A los 7 a 10 días post-natal en binomios de riesgo.
 
ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Salud y/o quien la reemplace en el futuro.
 
ARTÍCULO 7º.- Autorizase a la Secretaria de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.
 
ARTÍCULO 8º.- La presente será reglamentada en un plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación.
 
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pdte 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.200
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud 
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Concordia, 24 de Noviembre de 2023
Expte N° 27.775-SC
 
ORDENANZA MODIF. ORDENANZA 37.697 S/ CAMBIO DE SENTIDO DE
CIRCULACION AVDAS. MONSEÑOR TAVELLA Y CONCEJAL VEIGA.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
 
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Artículo 1° de la Ordenanza N° 37.697 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°.- Modificase el sentido de circulación vehicular de doble mano de Avenida Monseñor Tavella, en el tramo comprendido entre Av. San Lorenzo O y Boulevard Ayuí Oeste al Norte, que a partir de la promulgación de la presente será en única mano de Sur a Norte.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 29 de Noviembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.201
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 30 de Noviembre de 2023                                                 
Expte. N° 27.798-DE
 
ORDENANZA  SOBRE    MODIFICACIÓN
PRESUPUESTO GRAL. DE GASTOS ENTE
DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS EJERCICIO 2023.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la  modificación al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias  para el Ejercicio 2023, conforme se dispone en los artículos siguientes:
 
ARTÍCULO 2°.- Amplíase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 0/100 ($150.000.000) el Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias  para el Ejercicio 2023, con destino a las finalidades que se  indican en las planillas analíticas que se anexan y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Amplíase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 0/100 ($150.000.000) el Cálculo de Recursos, del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias  destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros anexos  y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
   
FINANCIAMIENTO……$ 150.000.000-
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.202
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica
E.D.O.S
C.P.N LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administración y Economía
E.D.O.S
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DECRETO N° 1.627/2.023
Concordia, 24 de noviembre de 2023
 
VISTO, el CONVENIO suscripto entre LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL, y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el presente convenio tiene por objeto contribuir a la regularización del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio que LA MUNICIPALIDAD tiene pendientes con los adjudicatarios de terrenos y viviendas de la Ciudad de Concordia que hayan saldado el precio de venta con anterioridad a la firma de la escritura. Están excluidos de este convenio aquellos inmuebles de los cuales LA MUNICIPALIDAD no sea titular del dominio. Todos los inmuebles objeto de este convenio responden a planes de vivienda de interés social, comprendidos dentro de los alcances de la Ley Provincial N° 8555.
Que la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) , gestionará y coordinará las escrituras de los beneficiarios, adjudicatarios, de inmuebles de carácter social, bajo el beneficio de escrituras sociales, cumpliendo los requisitos establecidos por la normativas vigentes, y en conformidad a los montos determinados que se detallan en el Anexo I.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO PARA LA REGULARIZACION y CONFECCION DE ESCRITURAS TRSLATIVA DE PROPIEDAD, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el COLEGIO DE ESCRIBANOS de la Provincia de ENTRE RIOS, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas CRESTO con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Secretario de Gobierno, Aldo Damián ALVAREZ, acreditando su personaría mediante Decreto N° 1179/2022 y 896/2023 y el Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InvyTAM), Jorge Antonio MENDIETA, Decreto N° 259/2023 y por la otra parte, el COLEGIO DE ESCRIBANOS de la Provincia de ENTRE RÍOS, representado en este acto por la Escribana María Silvina MORELLI D.N.I. N° 21.423.750, y el Marta Graciela ONDARCUHU, D.N.I. N° 13.236.786, de la ciudad de Paraná, en su carácter de Vicepresidente y Secretario General del Colegio de Escribanos de la Provincia, Entre Ríos, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) tome debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría. Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
JORGE ANTONIO MENDIETA
Presidente Inst. de Viviendas y Tierra Aut. Municipal.
 
CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los cuatro, días del mes de septiembre de 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL Dr. Enrique Tomas Cresta, quien acredita personería mediante Decreto N° 1179/2022, asistido por el Sr. SECRETARIO DE GOBIERNO, Aldo Damián Álvarez DNI N° 28.678.201, quien acredita personería mediante Decreto N° 896/2023, y el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL, Sr, Jorge Antonio Mendieta DNI N° 21.775.305, quien acredita personería mediante Decreto N° 259/2023, todos ellos constituyen domicilio en el Palacio Municipal, sito en calle Bartolomé Mitre N° 76, de esta ciudad; por parte y en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y por la otra EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS, en adelante "EL COLEGIO", representado por la Escribana María Silvina Morelli, DNI N° 21.423.750 y la Escribana Marta Graciela Ondarcuhu, DNI N° 13.236.786, domiciliados legalmente en la sede de la Institución, calle Urquiza N° 1180 de la Ciudad de Paraná, en su carácter de Presidente y Secretario General del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
 
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto contribuir a la regularización del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio que LA MUNICIPALIDAD tiene pendientes con los adjudicatarios de terrenos y viviendas de la Ciudad de Concordia que hayan saldado el precio de venta con anterioridad a la firma de la escritura. Están excluidos de este convenio aquellos inmuebles de los cuales LA MUNICIPALIDAD no sea titular del dominio. Todos los inmuebles objeto de este convenio responden a planes de vivienda de interés social, comprendidos dentro de los alcances de la Ley Provincial N° 8555. 
 
SEGUNDA: Que, a los efectos de materializar el objeto de este convenio, EL COLEGIO,: por intermedio de los Escribanos con asiento en esta ciudad que adhieran al presente, se compromete a la instrumentación de las escrituras referidas en la clausula Primera. Los escribanos que adhieran al presente Convenio se obligan a la realización de las escrituras aludidas de acuerdo al procedimiento que se detalla más adelante.-----
 
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD, por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, Programa de Regularización Dminial Mi Casa, suministrará al COLEGIO, a través de la Delegación Notarial, los expedientes y/o documentación necesaria para el otorgamiento de las respectivas escrituras a saber: a) Una ficha que contenga los datos personales completos y actualizados de los adjudicatarios y del cónyuge, en caso, nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y correo electrónico; b) Fotocopias del DNI y de la constancia de CUIL o CUIT actualizada; e) Decreto y/o Resolución de adjudicación; d) Titulo de propiedad del inmueble; e) Identificación y ficha catastral del inmueble o ficha de trasferencia; f) Precio de venta y constancia de haber percibido el pago total.--
Es obligación de LA MUNICIPALIDAD y Obras Sanitarias, Informar la deuda de los certificados requeridos por los escribanos intervinientes, sin cargo alguno.
La inscripción de los títulos de dominio será también libre de toda tasa o arancel, independientemente de las deudas que registre el inmueble.-------
 
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal se compromete a informar en forma fehaciente a los adjudicatarios el nombre y dirección del escribano que intervendrá, así como el plazo para comparecer a la escribanía con la documentación personal. -----
 
QUINTA: El Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal atenderá toda consulta que presenten los Notarios en relación con los expedientes y/o documentación que se hubiera entregado. ----
 
SEXTA: La MUNICIPALIDAD se obliga a abonar por cada Escritura la suma convenida con el COLEGIO, que figura en Anexo I del presente. El pago al Escribano se realizará una vez firmada la Escritura Traslativa de Dominio, con constancia de ingreso en el Registro Inmobiliario Local, debiendo presentar factura con fotocopia de la misma, efectivizándose el pago dentro de los quince (15) días hábiles de recibida las misma.--------
 
SÉPTIMA: Los Notarios que hubieren adherido al presente convenio deberán cumplir con la tarea encomendada dentro de los plazos establecidos para su realización. EL COLEGIO DE ESCRIBANOS y los Escribanos intervinientes no serán responsables por incumplimiento si el adjudicatario o comprador no abonare las sumas que adeude en concepto de Impuesto Inmobiliario Provincial, Tasa o Servicios.----          
 
OCTAVA: Una Vez recibidos por la Delegación Notarial Concordia los expedientes y/o documentación correspondiente por parte de la unidad de gestión, se procederá a su distribución entre los escribanos adheridos, dentro de los diez (10) días hábiles de recibido y comunicará por nota o correo electrónico a dicha unidad de gestión la nómina de escribanos con el detalle de los adjudicatarios. Dentro de los quince (15) días hábiles de cursada dicha nota, los adjudicatarios deberán concurrir a las respectivas escribanías con la documentación personal. La fecha de escrituración será establecida por el notario dentro de los treinta días siguientes. Es responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD la notificación en tiempo y forma a los adjudicatarios. En caso que el adjudicatario no se presente, el Escribano deberá comunicarlo a la Delegación Notarial de esta ciudad a los efectos que correspondan y procederá a la devolución de la documentación recibida, con nota explicativa de los motivos de la entrega sin escriturar.------
 
NOVENA: Será de aplicación para el presente Convenio, lo dispuesto por las Leyes Provinciales N° 7.629, N° 8.555, y el Código Fiscal vigente.---------
 
DECIMA: El Presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la firma que podrá ser prorrogado por el acuerdo de las partes. Las partes se reservan el derecho de rescindir el presente convenio, debiendo comunicar tal decisión a la otra " parte con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos, en forma fehaciente. La resolución del presente convenio no afectara el cumplimiento de las respectivas obligaciones de las partes por las escrituras en curso de otorgamiento a la fecha de resolución.-----------
 
De conformidad lo suscriben en tres ejemplares de igual tenor y efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
JORGE ANTONIO MENDIETA
Presidente Inst. de Viviendas y Tierra Aut. Municipal.
 
ANEXO
 
  1. El lnVyTAM, abonará al profesional en concepto de honorarios y gastos, la suma de PESOS CUARENTA YCINCO MIL ($ 45.090,00) por cada escritura pública, siendo el 70% (setenta por ciento) aportada por el adjudicatario y el 30% (treinta porciento) aportada por la Municipalidad de Concordia, mediante subdividió al lnVyTAM, este monto rige de Septiembre de 2023 al 31 de agosto del 2025, ajustables en un 45% (cuarenta y cinco por ciento) semestralmente. Es decir que sufrirá ajustes en los meses de marzo y de septiembre respectivamente. Los honorarios a los profesionales intervinientes no incluye I.V.A., importe que será asumido por el adjudicatario.-
  2. Para el supuesto que el adjudicatario o su cónyuge y/o derechos habientes, se registren en A.T.E.R como titulares de otro inmueble y sean sujetos obligados al pago del impuesto de sellos, no será aplicable el presente convenio.
  3. Los pagos estipulados en la clausula sexta serán efectuados por el lnVyTAM mediante transferencia bancaria.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.654/2023.-
Concordia, 28 de noviembre de 2023.-
 
VISTO: la ordenanza N° 37.046 sancionada el día 02 de diciembre de 2019, el Reglamento de inversión aprobado por el Decreto N° 1079/21, la Ley Orgánica de Municipios N° 10.027 y sus modificatorias, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, y
 
CONSIDERANDO:
Que de las normas antes citadas surge clara la manda a este O.E.M. de resguardar el valor de las disponibilidades que pudieran contar la Municipalidad efectuando colocaciones transitorias de inversión en activos financieros.
Que las inversiones oportunamente realizadas por la Municipalidad ya han generado beneficios importantes por más de $ 1.000 millones de pesos, quintuplicando el valor nominal de la inversión original, debiéndose destacar que de esta manera se han cumplido todos los objetivos perseguidos tanto con la constitución del fondo anticíclico, como por la decisión de invertir parte de los ahorros generados en el mercado de capitales.
Que no obstante lo dictaminado por la Comisión Administradora en documento que se adjunta al presente como Anexo I, este Departamento Ejecutivo considera que existen razones de mérito y oportunidad suficiente, para proceder a la venta de la totalidad de los títulos en cartera.
Que, una vez realizada la liquidación de los mismos, en virtud de lo comprometido con el intendente electo, dichos fondos deberán colocarse en plazo fijo.
Que por lo tanto este Departamento Ejecutivo considera que, de esta manera y ante el cambio de gobierno, resulta conveniente que los fondos en cuestión estén colocados en el sistema financiero, quedando de esta manera a disposición de la gestión entrante, la metodología de inversión que considere más conveniente.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 107° de la ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la liquidación total de los títulos en cartera, que posee la Municipalidad de Concordia, depositados en la Bolsa de Valores S.A. en la cuenta comitente Nº 50.087 que este Municipio tiene en la AlyC Centaurus Securities S.A., en razón de los motivos expuestos en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para que implemente las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el plazo más breve posible.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.662/2.023
Concordia, 30 de noviembre de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1463 Letra "D" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento, Ejecutivo Municipal N° 1.236/2.023 de fecha 11 de Septiembre de 2.023, obrante de foja 23, y, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.457/2.023 de fecha 20 de Octubre de 2.023, obrante de fojas 37, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer y Segundo Llamado a la Licitación Pública N° 81/2023, para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL".
Que de fojas 24 a 33, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 34, obra Acta de Apertura, de fecha 02 de Octubre de 2.023, donde, consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Primer Llamado no se han presentado oferentes.
Que a fojas 38, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones, para el 2do llamado de Licitación Pública.
Que a fojas 45, obra Acta de Apertura, de fecha 06 de Noviembre de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Segundo Llamado, en el cual se presento un único oferente con la firma WARMA S.A.
Que a fojas de 46 a 90, obra informes sobre la firma WARMA S.A.
Que a fojas 91, obra intervención la Dirección de Compras y Suministros donde Dictamina la Comisión Evaluadora.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente desestimar el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 81/2023, para la "ADOUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIRECCION DE PREVENCION Y SEGURIDAD MUNICIPAL”, y en consecuencia, se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Artículo 12°, Inciso d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarese desestimar el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 81/2023, para la "ADQUISICION DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIRECCIÓN E PREVENCIÓN y SEGURIDAD MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1463 Letra "D" del año 2.023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras, y Suministros se tome nota y se proceda a efectuar las acciones si correspondiera, dado que la presente adquisición se realizará conforme lo establecido en el Artículo 12°, Inciso d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3°.- Autorícese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.698/11 en el Artículo 12°, Inciso d) 3, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remítase a conocimiento de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.665/2.023
Concordia, 30 de noviembre de 2023
 
VISTO que la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Hacienda necesita contar con personal idóneo para el desarrollo de tareas inherentes al área y;
 
CONSIDERANDO:
Que el agente municipal MENDIBURU, Juan Patricio Legajo N° 3609, quien actualmente desempeña funciones en la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, reúne las condiciones de capacidad y responsabilidad necesarias para el desempeño de las funciones requeridas por dicha dependencia.
Que por tal motivo el Departamento Ejecutivo estima conveniente disponer el traslado del citado agente a la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 7 de Diciembre del presente año.
Que, asimismo, se estima pertinente otorgarle el mismo beneficio que perciben los demás empleadas de esta Dirección.
Que corresponde imputar el traslado pertinente a la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01. HACIENDA
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación al agente municipal MENDIBURU, Juan Patricio Legajo N° 3609, y en consecuencia, afectase al mismo a la Dirección de Liquidación de Haberes, a fin de cumplir tareas inherentes a dicha dependencia a partir del 7 de diciembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Incorporase al agente mencionado en el Artículo anterior, al Anexo del Decreto N° 1301/2023 con un porcentaje correspondiente al 88%.
 
ARTICULO 3°.- Impútase el presente traslado a la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01. HACIENDA
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.666/2.023
Concordia, 1° de diciembre de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por ternas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de ,las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.667/2023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el -Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.668/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las" partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos, de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.669/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda Y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.670/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO la necesidad de adaptar el valor jurista a la resultante de la aplicación de los aumentos de la nafta de menor calidad producidos desde la última adaptación de la tabla de valores, de acuerdo a lo nombrado en la Ordenanza Tributaria N° 37.919/2.023, y
 
CONSIDERANDO:
Que todos los años en los meses de Junio y Diciembre se adaptan los valores del jurista a los valores de nafta de menor calidad y a la fechas dispuestas por la Ordenanza Tributaria de acuerdo a lo establecido en el Articulo 65° de la citada Ordenanza.
Que el Juzgado de Faltas informa el precio del litro de nafta de menor calidad obtenido del cotejo entre tres expendedores de la Ciudad de Concordia, vigente al 31 de Octubre de 2.023, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS ($306,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Adaptar los valores del Jurista a la resultante de la aplicación de los aumentos producidos en la nafta de menor calidad desde la última adaptación a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria N° 37.919/2023.
 
ARTICULO 2°.- Téngase por el Valor Jurista de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA ($4.590,00), a partir de Diciembre 2.023.
 
ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaria de Gobierno y Hacienda y Juzgado de Faltas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.671/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO el decreto N° 4377/2023 del Gobierno de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2023 N° 37.880 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- AmplÍese el Presupuesto General de Gastos al Ejercicio 2023, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.19 "CORONACION RALL Y ARGENTINO", de la Jurisdicción Gobierno en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.880.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.672/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto. General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37 .880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) Y 155° de' la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.673/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, a partir del día de la fecha a las 13:00 horas el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, a partir del día de la fecha a las 13:00 horas, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo, a partir del día de la fecha a las 13:00 horas, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.679/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1337915 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramitan la Factura Tipo "B" N° 0024-00012546 de la firma BURAGLIA S.R.L, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($173.640.000,00), correspondiente a "Adquisición de Alimentos no perecederos para Personas de Escasos Recursos y Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I)" licitada en Expte. N° 1266"S"/2023 (Licitación Pública N° 95/2023), correspondiente a la primer entrega parcial.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha autorizado el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia.
Que obra informe de la Secretaria de Desarrollo Social respecto a lo observado por la Contaduría Municipal.
Que corresponde proceder conforme al artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, si al momento del pago, el adjudicatario, poseyera deuda por Tasa Comercial.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1.580/2023, de fecha 15/11/2023, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
"Impútese el gasto aprobado en el Articulo 1°, a la siguiente partida presupuestaria:
N° 0.4.30.01.01.02.20.01 S.D.S.
$ 174.160.000,00
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 S.D.S.
$ 57.400.000,00".-
 
ARTICULO 2°.- Reconocer y aprobar Factura Tipo "B" N° 0024-00012546 de la firma BURAGLIA S.R.L y disponer el pago de las mismas a la firma mencionada, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/1 00 ($173.640.000,00), de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente Decreto, en la siguiente partida 0.4.30.01.01.02.20.01 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL $ 173.640.000,00
 
ARTICULO 4°.- En caso de ser necesario procédase de acuerdo a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698, si así correspondiere.
 
ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.680/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO:
La presentación efectuada por, la Agente Todone María de los Ángeles, Legajo 2020, obrante a fojas 1 del expediente 93 Letra m023, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse al beneficio de la Ley N° 26.508 por Jubilación Ordinaria Especial.
 
CONSIDERANDO:
Que mediante nota ANSES pone en conocimiento que la Agente Todone María de los Ángeles, DNI N° 16.360.766, se le ha otorgado el beneficio de la Ley 26.508 cuya alta se operara a partir del 1° de Diciembre del año 2023.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Todone María de los Ángeles, Legajo 2020, presenta la renuncia al cargo, desde el 1° de diciembre 2023.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera.
Que el Departamento de Administración Recursos Humanos informa que la Agente, no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina que corresponde hacer lugar al pago de 25 (veinticinco) días de la Licencia del año 2021, 25 (veinticinco) días de la Licencia del año 2022, 18 (dieciocho) días de Licencia proporcionales del corriente año y Aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación equivalente a tres (3) sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de Diciembre de 2023, la renuncia presentada por la Agente Todone María de los Ángeles, Legajo N° 2020, D.N.I. N° 16.360.766, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Ley N° 26.508.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex Agente Municipal Todone María de los Angeles, Legajo N° 2020, 25 (veinticinco) días de la Licencia del año 2021, 25 (veinticinco) días de la Licencia del año 2022, 18 (dieciocho) días de Licencia proporcionales del corriente año y Aguinaldo proporcional por el segundo semestre del Corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la ex Agente Municipal mencionado, de lo dispuesto en el, Artículo 1° y el 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 1.681/2023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO, la Factura tipo "B" N° 00002-00001409, de la firma INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA con domicilio en Gobernador Cresto N° 1758 -  Concordia, Entre Ríos, por un importe total de PESOS OCHO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE CON 97/100 ($ 8.067.507,97), obrante a fojas 53 del Expediente N° 594 "D" 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al Certificado de Obra N° 1 (único) de la Ampliación de la Orden de Compra Directa N° 300/2021, de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO FEDERALDE CONCORDIA".
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la partid~ presupuestarla:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (O. VARIAS E IMPREVISTAS) $ 8.067.507,97.
Que obra intervención de la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, autorizando el presente gasto.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE CON 97/100 ($ 8.067.507,97), de la Factura Tipo "B" N° 00002-00001409, correspondiente al Certificado de Obra N° 1 (único) de la Ampliación de la Orden de Compra Directa N° 300/2021 (de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALEES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN 'VALOR DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO FEDERAL DE CONCORDIA"; y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestarla:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P (O. VARIAS E IMPREVISTAS) $ 8.067.507,97.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría ya la Tesorería, a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese; publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.682/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 12 "Z"/ 2023, donde la Agente Municipal Zubizarreta Ledesma, Camila Legajo N° 5335, solicita pase a la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada con aportes Zubizarreta Ledesma, Camila, DNI: 40.409.562, legajo N° 5335.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, Zubizarreta Ledesma, Camila, legajo N° 5335 y afectarla a la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, para el cumplimiento de tareas y funciones.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto a la Partida N° 0.7.30.01.01.01/S. de Turismo, Cultura e Innovación.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa qué la Agente Municipal, Zubizarreta Ledesma, Camila, DNI: 40.409.562, legajo N° 5335, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como personal. Contratada con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10:082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratado con Aportes, Zubizarreta Ledesma Camila, DNI: 40.409.562, legajo N° 5335 y aféctese a la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Articulo 1°, en la Partida Presupuestaría: 0.7.30.01.01.01/S. de Turismo, Cultura e Innovación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humano, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.683/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2.023

VISTO, Expediente Interno N° 438 "C"/ 2023, donde el Agente Municipal CHOPLIN, Valerio, Legajo N° 5268, solicita pasea la Coordinación Vehículos Livianos de la Secretaria de Desarrollo Urbano, y
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Contratado con aportes, CHOPLIN, Valerio DNI: 32.659.234, legajo N° 5268.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Coordinación Vehículos Livianos, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, CHOPLIN, Valerio (Legajo N° 5268 y afectarlo a la Secretaria Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes a la Coordinación Vehículos Livianos.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa !/ que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que, el Agente Municipal, CHOPLIN, Valerio, Legajo N° 5268 DNI: 32.659.234, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria, Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafédese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, CHOPLIN, Valerio Legajo N° 5268, DNI: 32.659.234 y aféctese a la Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01.18 de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.684/2.023.
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 87 "M"/2023, donde la Agente Municipal MERLO CURIMA, Emilce Ayelen Legajo N° 6367; solicita pase a la Subsecretaria de Servicios Públicos y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada con aportes MERLO CURIMAI, Emilce Ayelen, DNI: 43.413.552, legajo N° 6367.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar -de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, MERLO CURIMA, Emilce Ayelen, legajo N° 6367 y afectarla a la Secretaria de Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida. N° 0.2.40.01.01.91/S. de Servicios Públicos.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, MERLO CURIMA, Emilce Ayelen, DNI: 43.413.552, legajo N° 6367, presta servicios en este Municipio desde 01/07/2023: Revista como personal Contratada con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas .al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° , 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.882 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese, de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratada con Aportes, MERLO CURIMA, Emilce Ayelen, DNI: 43.413.552, legajo N° 6367 y aféctese a la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.2.40.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.685/2.023
Concordia, 1 de diciembre de 2023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 330/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1226/2023, dispuso el 2° llamado a Licitación Privada N° 73/23 "ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA EL SIMES", para el ítem 5°, conforme pliego de bases y condiciones particulares obrante a fojas 89 a 92.
Que según acta de apertura de fecha 08 de noviembre de 2023, no se presentaron oferentes para dicho producto.
Que obra informe de la Secretaría de Salud.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado llamado a Licitación Privada N° 73/23 "ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA EL SIMES", para el ítem 5°, cuyos antecedentes obra e Interno N° 330/S/2023 y declarar desierto el mismo, en virtud a los considerados precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el proceso de adquisición de lo detallado en el anexo del pliego de bases y condiciones particulares obrante a fojas 89 a 92, en virtud a los considerandos precedentes. 
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.686/2.023.
Concordia, 01 de Diciembre de 2.023.
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Miquez Juan Climaco, Legajo N°2673, obrante a fs. 1 del Expediente N°83"M"/23, por lo que se eleva su renuncia, a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 005719 de fecha 15 de septiembre de 2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Miquez Juan Climaco, Legajo N° 2673, presento la renuncia al cargo desde el 1° de diciembre de 2023.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Diciembre de 2023 la renuncia presentada por el Agente Municipal Miquez Juan Climaco, Legajo N°2673, D.N.I 12.126.631, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Miquez Juan Climaco, Legajo N° 2673, 29(veintinueve) días de licencia del año 2.021, 30(treinta)días de licencia del año 2.022 , 28 (veintiocho)días proporcionales del corriente año y aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 7 Dictamen N° 1.786/23, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 83 "M"/23.- 
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex gente Municipal mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°1.687/2.023
Concordia, 01 de Diciembre de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº1439 letra "S"/2023 y,
 
CONSIDERANDO
Que desde Fojas Nº 03 a Fojas Nº 04, obran comprobantes de pagos elevados por la Subsecretaria de Gobierno, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados a la misma mediante Decreto Nº 1315/2022.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante, asciende, a la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 94/100 ($ 46.551,94).
Que el Departamento de Presupuesto, realiza la imputación preventiva Nº 7486 del Año 2023, indicando las Partida Presupuestaria las que se debe imputar el gasto.
Que la Sub Secretaria de Hacienda, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que en Fojas 08 la Contaduría Municipal realiza el informe correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107º, incisos ñº) y uº) de la ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la presente rendición de gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Subsecretaria de Gobierno y disponer el cierre por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 94/100 ($46.551,94), según lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias
Imputación Partida N° Gobierno     Importe
0.1.90.01.01.02.20.02 Petroleo $41.501,94
0.1.90.01.01.02.20.05 Papel e impresos  $4.450,00
0.1.90.01.01.02.21.10 Viaticos $600,00
               
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
 
DECRETO N° 1.688/2.023.
Concordia, 01 de diciembre de 2.023.
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 224 Letra "C" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo, Municipal N°1.070/2.023 de fecha 07 de Agosto de 2.023, obrante de fojas 3 y 14 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°1.494/2.023 de fecha 26 de Octubre de 2.023, obrante de fojas 93 y 94, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer y Segundo Llamado a la Licitación Privada N° 75/2023, "ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE".
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 87, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 03 de Octubre de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Segundo Llamado se han presentado dos (2) oferentes: Kupervaser y CIA S.C. y Claudio Fabián Ceferino Bertoldi.
Que la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de los ítems cotizados por la firma Kupervaser y CIA S.C. por un importe de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIEN ($3.773.100,00).
Que a fojas 98, obra notificación a la firma mencionada anteriormente, adjuntando Orden de Compra N°110/23, donde la misma se niega a recibirla aduciendo motivos de la empresa particulares.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dejar sin efecto el Artículo 2° del Decreto N°1.494/2023, el cual establece adjudicar los ítems N°1 y N°6 cotizados a la Firma Kupervaser y Cía. S.C., conforme a lo detallado en el Anexo I, correspondiente a la Licitación Privada N°75/23, para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE':" 2° LLAMADO".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N°10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Artículo 2° del Decreto N° 1.494/2023, que establece la adjudicación de los ítems N° 1 y N° 6 cotizados a la Firma Kupervaser y Cía. S.C., conforme a lo detallado en el Anexo I, correspondiente a la Licitación Privada N° 75/23, para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE - 2° LLAMADO"., cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 224 Letra "C" del año 2.023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente y lo establecido en el Articulo 63° de la Ordenanza N° 34698.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se tome nota y se proceda a efectuar las acciones si correspondiera conforme lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 3°.- Tome Nota la Central de Transito y Transporte, Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Contaduría, Dirección de Planificación y Presupuesto y Subsecretaria de Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.689/2.023.
Concordia, 01 de Diciembre de 2.023.
 
VISTO, que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.690/2.023.
Concordia, 01 de Diciembre de 2.023.
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Producción y Participación Ciudadana y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de las oficinas de la Concejal Solis, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, a la agente municipal, señorita; Baglietti Camila Agustina, Documento Nacional de Identidad N°: 38.722.211 Legajo N°6947 y afectarla a la Secretaría de Desarrollo Producción y Participación Ciudadana, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N°10.027,modifica a través de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de las oficinas de la Concejal Solís, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, a la agente municipal, señorita, Baglietti Camila Agustina, Documento Nacional de Identidad N°:38.722.211 Legajo N°6947 y afectarla a la Secretaría de Desarrollo Producción y Participación Ciudadana, a partir del dictado del presente.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputaran en la partida 0.1.90.01.01.01- S. de Producción Y Participación Ciudadana.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Producción y Participación Ciudadana, Dirección de Liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señorita Baglietti Camila Agustina, Documento Nacional de Identidad N°38.772.211, Legajo N°6947.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante 
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DECRETO N°1.691/2.023.
Concordia, 01 de Diciembre de 2. 023.
 
VISTO, el Decreto N° 823/2023, y,
CONSIDERANDO:            
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 823/2023, de fecha 14/06/2023, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N°1628 del 24 de Noviembre de 2023, se dispuso la actualización de la escala salarial del TRES por ciento (3%) a partir del mes de NOVIEMBRE de 2023.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N°1628 del 24 de Noviembre de 2023, por un porcentaje del TRES (3 %), que rige a partir del mes de Noviembre del año 2023 y que será de Pesos Sesenta y Ocho con Veintisiete Centavos ($68,27), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°1.692/2.023
Concordia, 01 de Diciembre de 2.023
 
VISTO, los Decretos N° 708/15, N° 218/21, N° 355/22, N° 828/22, N°1253/22, N°1438/22, N° 428/23, N° 952/23, N° 1184/23, N° 1265/23, N° 1439/23 y N° 1628/23 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA Y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 1628/23 se dispuso la actualización de la escala salarial del 3%, a partir del mes de noviembre de 2023.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1628/2023 del 24/11/2023, por un monto que rige a partir del mes de Noviembre del año 2023 que será de $140.023,78 (pesos ciento cuarteta mil cero veintitrés con 78/100) de acuerdo a los considerandos de la presente;
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Catastro y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.693/2.023
Concordia, 01 de Diciembre de 2.023
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°1628 del 24 de Noviembre de 2023, se aprobó la nueva escala salarial, en un TRES por Ciento (3%), que rige a partir del mes de NOVIEMBRE del año 2023.-
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de NOVIEMBRE de 2023, por un porcentaje del TRES por ciento (3%), sea actualizada hasta la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 26/100 ($13.791,26), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1628 del 24 de Noviembre de 2023, de acuerdo al Artículo N°2 del Decreto N° 1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.