Boletín Oficial N° 3286 - Concordia, 30 de Noviembre de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

 
Ordenanzas: 38.185, 38.193, 38.194, 38.195, 38.197 y 38.199.- Decretos: 1.555/2.023, 1.653/2.023, 1.655/2.023, 1.656/2.023, 1.657/2.023, 1.658/2.023, 1.659/2.023, 1.660/2.023, 1661/2.023 y 1.644/2.023.- Resoluciones: 38.187, 38.188, 38.189, 38.191 y 38.192.-
 
 
Concordia, 13 de Noviembre de  2023
Expte N° 27.155-P
 
ORDENANZA S/  VECINOS  DEL  BARRIO
SIMON BOLIVAR V. ZORRAQUIN-68
VIVIENDAS SOL.AUTORIZACIÓN PARA COLOCAR EL NOMBRE DE LA PLAZOLETA
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Desígnese con el nombre PLAZOLETA PRIMAVERA al espacio público ubicado entre las calles Manuel Dorrego al Norte, Chacho Peñaloza al SUR, Nogoyá al ESTE.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio al área pertinente.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Noviembre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.185
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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Concordia, 17 de Noviembre de 2023
Expte N° 26.773.-SC
 
ORDENANZA SOBRE MODIF. ORD. 29576
SOBRE CREACIÓN DEL CONSEJO MPAL. DEL NIÑO Y LA FAMILIA.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.-  Modifíquese el Articulo N° 1 de la Ordenanza N° 29576, quedando redactado de la siguiente manera: “Créase en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, el Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia.”-
 
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Articulo N° 2 de la Ordenanza N° 29576, quedando redactado de la siguiente manera: “El Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia, tendrá por objeto el fortalecimiento de la familia y cuidados de la niñez, la adolescencia en el marco de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Año 1989-ONU), que cuenta con jerarquía Constitucional, con las reservas del caso que la Argentina instituye en su Carta Magna y toda la otra normativa vigente que resguarde los derechos de los mismos.”-
 
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Articulo N° 3 de la Ordenanza N° 29576, quedando redactado de la siguiente manera: “El Concejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia, estará conformado por los organismos e instituciones que a continuación se detallan, presidido por el Señor Presidente Municipal:
1.- Un representante de la Justicia de Infancia, Juzgado de        familia y penal de niños y adolescentes.-
2.- Un representante del Consejo Provincial del Menor, con delegación en Concordia (COPNAF Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia).
3.-De un representante de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Concordia.
4.-Un representante de la Secretaria de Salud del ámbito Municipal y uno del ámbito Provincial.
5.-Un representante de la Comisaría del Menor y la Familia.
6.-Un representante del área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia.
7.-Un representante del área de Educación del ámbito Municipal y uno del ámbito Provincial.
8.-Representantes de las (ONG) con personería jurídica y que en sus estatutos, sus objetivos principales, tengan directa relación con la familia, la niñez y adolescencia.
9.-Un representante del área de Deporte de la Municipalidad de Concordia.
10.-Un representante del Consejo Municipal de Discapacidad.
11.-Un representante por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTÍCULO 4°.-"Modifíquese el Artículo N° 4 de la Ordenanza No 29.576, quedando redactado de la siguiente manera: "El Departamento Ejecutivo dispondrá de un espacio físico, el que estará a cargo del Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia y que estará destinado al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente."-
 
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo N° 5 de la Ordenanza N° 29576, quedando redactado de la siguiente manera: "El Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos del cumplimiento de sus fines, contará con los siguientes recursos:
a) Las sumas de dinero que se recauden como consecuencia de la aplicación de la ordenanza N° 25603, articulo 3°.
b) Los recursos provenientes de rentas generales que afecten a disposiciones del Consejo, provisoriamente en el presente ejercicio presupuestario y de las partidas específicas que se determinen en el futuro.-
c) Los recursos provenientes de donaciones de particulares y/o instituciones públicas o privadas."-
 
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el articulo N° 5 de la Ordenanza N° 29576, quedando redactado de la siguiente manera:"Los integrantes del Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia no percibirán remuneración alguna."-
 
ARTÍCULO 7°.- Dispóngase por intermedio de la Dirección de Minoridad y Familia dependiente de la Secretaria de Salud y Promoción Social, se adopten los medios necesarios para el cumplimiento de la presente.-
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Noviembre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.193
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. CLAUDIA E. CEVEY
Directora Unidad Técnica de Gestión
a/c Secretaria de Desarrollo Social
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Concordia, 17 de Noviembre de 2023
Expte N° 27.693-SC            
 
ORDENANZA S/MODIFIC. ORD. 35.649
REGLAMENTO INTERNO H. CONCEJO DELIBERANTE.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Agréguese el Art. 86 bis a la Ordenanza N° 35649-Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma:
    “ARTÍCULO 86 BIS.- Ningún Concejal/la podrá dejar de votar sin el permiso del Concejo, ni fundar o aclarar el alcance de su voto ya emitido. Pero tendrá derecho a pedir l consignación de su abstención en el acta y en el diario de sesiones. Podrá solicitar autorización para abstenerse cuando existan razones fundadas de colisión de intereses.
   En estos casos, el concejal que solicitare autorización hará uso de la palabra para fundamentar tal solicitud, no pudiendo emitir opinión sobre el tema en tratamiento. La abstención de votar no debe computarse como voto emitido a los efectos de las mayorías necesarias para la adopción de decisiones del Concejo, sin que ello ejerza efecto alguno sobre el quórum necesario para votar.”
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Noviembre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.194
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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Concordia, 24 de Noviembre de 2023
Expte. N° 27.768-DE
ORDENANZA SOBRE  PRESUPUESTO  DE
GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2024.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébase  el  Presupuesto  General  de   la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 41.334.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2024 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2, que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Apruébase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 41.334.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
RECURSOS CORRIENTES $ 38.734.000.000.-
RECURSOS DE CAPITAL   $  2.100.000.000.-    
FINANCIAMIENTO  $ 500.000.000.-
TOTAL  $ 41.334.000.000.-              
 
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155° de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento.
 
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos, cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en materia de Programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere en la presente Ordenanza dará lugar a la no aprobación de los compromisos  asumidos por la repartición que corresponda.
 
ARTICULO 7°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.195
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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Concordia, 23 de Noviembre de 2023
Expte N° 27.751-DE             
 
ORDENANZA CAMARA DE TRANSPORTE
URBANO DE PASAJEROS SOBRE REVISION DE TARIFAS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Art. 1° de la Ordenanza Nº 37.512, quedando las tarifas acordadas conforme los siguientes cuadros tarifarios que se adjuntan, para todos los servicios del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia, el cual se aplicará a partir de la promulgación de la presente norma, a saber: 
Cuadro N°1:  
 
 CATEGORIA  TARIFA
1º Sección/ Tarifa Plana   $ 178,75- 
2º Sección (Tarifa plana + 20%) 
 
$ 214,50.- 
3º Sección (Tarifa plana + 40%) 
 
$250,25.- 
4º Sección (Tarifa plana + 100%)  $ 357,50.- 
 Nocturno (Tarifa plana + 40%) 
 
$ 250,25.- 
 Boleto integrado   
 
 1° Pasaje (Tarifa Plana)  $ 178,75.-  
 
 2°  pasaje (+55%)  $ 277,06.- 
 Menores de 3 años  SIN COSTO 
Discapacitados  SIN COSTO 
Certificados INCUCAI 
 
SIN COSTO 
Escolar  
 
 $ 51.63.- 
 
Secundario /Universitario   $ 68.52 
 
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.197
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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Concordia, 24 de Noviembre de 2023
Expte. N° 27.769-00
 
ORDENANZA PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS ENTE
DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS PARA EL EJERCICIO" 2024.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Presupuesto General del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTÍCULO 2°.- Fijase en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES ($ 3.709.000. 000.-) el Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2024 con destino a las finalidades que se indican en los Cuadros Anexos que pasan a formar parte de la presente ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Estimase en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES ($ 3.709.000.000.-) el Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el detalle que figura en los Cuadros Anexos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el resultado financiero estimado, como consecuencia de lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, en La suma de PESOS MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.085.000.000.-) será atendido con Financiamiento, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en el cuadro I del Anexo citado ut supra.
 
RECURSOS CORRIENTES.... 2.624.000.000.-
FINANCIAMIENTO......... $ 1.085.000.000. -
 
ARTICULO 5°.- Facultase al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para ampliar el presupuesto de gastos y el Cálculo de recursos que conforman esta ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, incluidas los originados por leyes, ordenanza, decretos y Convenio con tercero, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar la decisión de tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES 23 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
 
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.199
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
VANESA LEONARDELLI
Interventora Técnica Edos
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Administrativa y Económica Edos.
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DECRETO N° 1.664/2.023
Concordia, 27 de noviembre de 2023
 
VISTO los Decretos N° 1.069/2017 y N° 1.136/2.017, y
 
CONSIDERANDO
Que se debe encomendar a la Secretaría de Gobierno y Hacienda las pautas de instrumentación y coordinación de los fondos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas de inversión y demás fondos.
Que las pertinentes designaciones de responsables y funciones, deben ajustarse a las disposiciones de la ordenanza N° 36.010/17.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las autoridades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Concordia a recepcionar en la cuenta corriente Especial en Dólares N° 137003585341,- sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos-, Subsidios y/o Aportes no reintegrables de instituciones Nacionales, Provinciales u Otras Entidades.
 
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los efectos de ejecutar e instrumentar las operaciones a realizar autorizadas por el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Desígnase como firmantes autorizados para suscribir, contratar, disponer y hacer transferencias de fondos en el marco del Artículo 1°, mientras duren sus mandatos a los siguientes funcionarios:
-              Presidente Municipal: Dr. Enrique tomas Cresto (DNI 25.288.016)
-              Secretario de Gobierno y Hacienda: Aldo Damian Alvarez (DNI 28.678.201.
-              Subsecretario de Hacienda: Cra. Juliana Garcia Maciel (DNI 27.590.634)
-              Tesorero y Subtesorero a cargo: Téc. Carmela Carmela Lucrecia Gómez (DNI 20.702.149
 
ARTICULO 4°.- Establécese que la firma deberá ser siempre conjunta de tres (3): el Tesorero, el Presidente Municipal, el Secretario de Gobierno y Hacienda y/o de quienes los reemplacen.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.555/2.023
Concordia, 9 de noviembre de 2023
 
VISTO, el CONTRATO DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS, DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", suscripto entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y el SEÑOR SERGIO MIGUEL NOIR; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO DE OBRA"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra por parte de LA CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de LA OBRA, conforme a la Ordenanza N° 34.698/11 Artículo 12° inciso D Punto 3.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, el Señor Sergio Miguel NOIR, D.N.I. N° 34.040.034, con domicilio legal en calle Tucumán N° 478, de esta ciudad; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social
 
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
 
"PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALA DE ATENCION PRIMARIA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de Octubre del año 2023 (11/10/2023), entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE T. CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por la Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra parte, el Señor SERGIO MUGUEL NOIR en su carácter de CONTRATISTA, documento Nacional de Identidad N° 34.040.034, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle Tucumán N° 478 de la ciudad de CONCORDIA, denominada en lo sucesivo "EL CONTRATISTA", y ambas, en conjunto denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente, Contrato de locación de obra para la PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALA DE ATENCION PRIMARIA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA". A efectuarse mediante el sistema de Compra Directa N° 292/2023 según las disposiciones de la Ordenanza N° 34.698/11 Art 12 inciso d3, y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber:-----
 
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, provisión de materiales y mano de obra, por parte de EL CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALA DE ATENCION PRIMARIA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA; Compra Directa N° 292/2023. LA OBRA, se fundamenta por la Ordenanza N° 34.698/11 Art 12 inciso D) punto 3.----
 
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUTRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE con 21/100 ($ 8.634.977,21), que abonará LA MUNICIPALIDAD a EL CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA----
 
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: EL CONTRATISTA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo de (03) meses corridos, contados a partir de la confección del Acta de Inicio de Obra.
Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de fuerza mayor y a consideración del Inspector de Obra.
En caso de resultar aceptada dicha ampliación, se prorrogará el plazo de ejecución original. De no mediar causas justificadas en la demora de finalización original, EL CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del presente.----
 
CUARTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD a través de su Inspector y en forma conjunta con el Representante Técnico de EL CONTRATISTA, realizará las mediciones de avance de obra una vez concluida la misma, a los efectos de confeccionar el correspondiente Certificado de Avance de Obra, suscribiendo el mismo en forma conjunta por ambas partes, debiendo EL CONTRATISTA presentar las correspondientes facturas para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de la Municipalidad.------
 
QUINTA: FORMA DE PAGO: El pago será liquidado en función del avance de obra, previa presentación de certificado. Del importe de cada certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos a EL CONTRATISTA; una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra, dichos importes serán devueltos. El certificado de pago no implica la recepción de la obra a la que él se refiere. LA MUNICIPALIDAD exigirá a EL CONTRATISTA, antes del pago del certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros a su cargo.---
 
SEXTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si  EL CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA, cualquiera de ambas en las fechas determinadas en la cláusula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, o de treinta (30) días corridos atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, mas daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA, no autoriza a EL CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Sólo  se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.------
 
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán: -----
1) Obligaciones de EL CONTRATISTA: ----
1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.----
1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conformé a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.
1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.-------
1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.----
1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.-----
1.f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, para LA OBRA.-------
1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y(o personas, sean estas a su cargo o a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD; respecto de la realización de LA OBRA se deberá designar un Representante Técnico con competencia e idoneidad en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.-----
2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:------
2.a) Permitir a EL CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin  Intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.----
2.b) Facilitar a EL CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.---
2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra.------
 
OCTAVA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA: LA MUNICIPALIDAD designará, a través del acto administrativo, correspondiente, a un inspector de LA OBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho (48) horas a EL CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato; además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a EL CONTRATISTA, quien a su vez actuará a través de un Representante Técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. EL CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. EL CONTRATISTA, en su carácter de Representante Técnico de LA OBRA, la asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.---- 
 
NOVENA: SEGUROS DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a presentar, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal, seguro de Accidentes y/o riegos de trabajo conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.-----
 
DÉCIMA: FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA- FONDO DE REPARO: Del Certificado aprobado que se emitiere, en un trabajo en conjunto entre EL CONTRATISTA y el Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%), del monto a abonar, en concepto de garantía de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos y devueltos a EL CONTRATISTA, una vez efectuada la Recepción Definitiva de LA OBRA.
Este monto podrá ser reemplazado por la Contratista por un Seguro de Caución.-----
 
DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo dé Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de Recepción Provisoría de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su uso siendo por exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA, la conservación y garantía del buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia, respecto de la responsabilidad de EL CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria de LA OBRA.------
 
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los treinta (30) días de solicitada por EL CONTRATISTA, por intermedio de la inspección, el acta de recepción de la Obras. En el Acta que se labre se dejará expresa constancia de la fecha de terminación de los trabajos.
Se podrá realizar la Recepción Provisoria parcial por unidades que integran  las Obras, siempre que en todos los casos se encuentren terminadas. Cuando se trátese de subsanar ligeras definiciones o completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra podrá realizarse la recepción Provisoria dejando constancia en el Acta para que se subsanen dichos inconvenientes dentro del término que se fije y durante el plazo de garantía.
Si las obras no estuvieren correctas y estrictamente de acuerdo a los planos, especificaciones  y órdenes dadas por la intervención se generará un Acta de no Recepción Provisoria, donde se indique las causas que motivan lo no recepción y se establecerá un plazo para subsanar los defectos que se pretenden. Si el contratista no procediera a corregirlos en el plazo que fije la Inspección de la Obra, LA MUNICIPALIDAD de concordia, podrá hacerlo por cuenta de aquel afectándose el gasto a las sumas que estuvieran pendientes de pago o se descontará del depósito de garantía.-----
 
DÉCIMA TERCERA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la Recepción Definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria, previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.-----
 
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:--
a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.-------
b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente;-----
c) Por abandono de LA OBRA.-----
d) Por Concurso y/o Quiebra de EL CONTRATISTA.----------
 
Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.----
 
DÉCIMA QUINTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por:
a) Incumplimiento del "objeto" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo.---
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.------
 
DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA:
Cualquier divergencia que pudiera seguir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y el siguiente orden de prelación; 1) Ordenanza N° 22.715 de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincia y local.----
 
DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES -acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presenté cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes, serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y Jurisdicción.
 
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para LA CONTRATISTA, en lugar y fecha ya Indicada "ut supra".

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.653/2.023
Concordia, 28 de noviembre de 2023
 
Las vacantes producidas en los cargos de Contador y Tesorero de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que ambos cargos se encuentran vacantes por haber accedido sus Titulares al beneficio de la Jubilación Ordinaria común en el último semestre del año 2023, encontrándose a Cargo en ambas personal Ingresado por concurso de antecedentes.
Que actualmente la Contaduría y Tesorería Municipal se encuentras cubiertas por personal provisorio.
Que esta gestión municipal ha priorizado el Ingreso por concursos para el Ingreso a la planta municipal, consolidando con su Implementación la transparencia de los procesos, permitiendo reorganizar los esquemas de funcionamiento en áreas estratégicas.
Que, través de Decretos dictados por el DEM y la Ordenanza 38150 se determinaron requisitos mínimos para acceder a la administración pública, definiendo como ejes centrales la obligatoriedad de Ingresos por concurso público en determinadas áreas, poseer título secundarlo completo, no contar con antecedentes penales y/o judiciales, y demostrar calificación e Idoneidad para las funciones a desempeñar, todo ello acompañado de capacitaciones especificas de los cargos a cubrir.
Que la Ley 10027 Régimen Municipal dispone en su artículo 136 que el Departamento Ejecutivo deberá designar al Contador Municipal al Igual que al Tesorero Municipal con las funciones descriptas en el CAPITULO IX "De la contabilidad y el presupuesto", y que ambos serán cargos estables y de carrera administrativa y deberán contar, una vez designados con acuerdo del Concejo Deliberante.
Que es política pública de esta gestión que los cargos sean cubiertos por concurso, aun teniendo la facultad de nombramiento directo, por lo que a instancias de propender a la regularización Inmediata de la cobertura de los cargos con profesional idóneo en la materia, entiende que debe proseguirse con el mecanismo de Ingreso a través de concursos atento a un pliego de Bases y Condiciones generales.
Que existen actualmente en la planta permanente de esta Municipalidad personal profesional e Idóneo para la cobertura de esos cargos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal art 107 inc. q) y u) de la Ley 10027 y su modificatoria Ley 10082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Convocase a Concurso Interno de Antecedentes para la cobertura de los cargos de Contador y Tesorero de la Municipalidad de Concordia, conforme a las Bases y Condiciones Generales que se redactaran por el área de Compras y Suministros con la participación de la Comisión de Evaluación.
 
ARTICULO 2°.- Designar a la Comisión de Evaluación integrad por los siguientes miembros: Representante de la Secretaria de Economía y Hacienda, representante de la Dirección de Recursos Humanos, un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Compras y Suministros y/o las que en el futuro las reemplacen.
 
ARTICULO 3.- Invitar al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, para que designe un representante de dicho Cuerpo, a efectos de que intervenga como veedor en el procedimiento de evaluación de antecedentes y designación de Contador y Tesorero para el área de prestación de servicios en la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 4°.- Invitar a las entidades gremiales reconocidas en el ámbito municipal, en orden al número de agremiados, a designar un veedor, quien podrá asistir a las reuniones de evaluación de antecedentes de los aspirantes y a aquellas en que se determine la calificación de los aspirantes, pudiendo formular observaciones de las que dejará constancia en acta.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de proceder a la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales en los términos del art. 1°.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese e invítese por la Dirección de Recursos Humanos al personal que presta servicios en el ámbito de la Municipalidad de Concordia y sus entes descentralizados.
 
ARTICULO 7°.- Póngase en conocimiento al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 8°.- Publíquese, regístrese, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.655/2.023
Concordia, 29 de noviembre de 2023
 
VISTO el expte. 86 "M" 20,23 que tramita la solicitud de traslado presentada por la agente MORAN DAIANA VANESA, Legajo N° 6355. DNI 37.112234 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda solicitó el traslado del citado agente para cumplir funciones en dicha área y de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación se presta conformidad a lo solicitado.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que la misma presta servicios en este municipio desde el 01/05/2019. Revista como personal Mensual, categoría N° 7, depende de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 101°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación a la Agente Municipal Moran Daiana Vanesa, Legajo N° 6355 en virtud de lo expresado en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la agente Municipal indicada en el Artia.do 1°, a la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente debe imputarse a la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Hacienda.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y cumplimentando dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIERELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.656/2.023
Concordia, 29 de noviembre de 2023
 
VISTO el personal contratado con y sin aportes, inclusive temporales (guardavidas) que cumplen funciones en las distintas Secretarías del Municipio y Obras Sanitarias y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichos contratos tienen vencimiento el 30 de noviembre del presente año.
Que es responsabilidad de este Departamento Ejecutivo garantizar la prestación de los servicios en todas las áreas del ámbito Municipal hasta la culminación del período de esta Gestión de Gobierno.
Que las contrataciones efectuadas han respondido a la necesidad de cubrir los distintos servicios públicos municipales.
Que cada empleado contratado cumple satisfactoriamente las tareas encomendadas, por lo que también es un deber de este Departamento Ejecutivo asegurar los haberes de cada uno de ellos, hasta el último día del mandato de esta Gestión.
Que en base a ello" se considera pertinente prorrogar la fecha de vencimiento de la totalidad de los contratos hasta el día 10 de diciembre inclusive.
Que dichos contratos quedan indefectiblemente sin efecto el 11 de diciembre, por imperio de la Ordenanza N° 32.634/2003 que imposibilita al Presidente Municipal trasladar las contrataciones más allá de su Gestión, por lo que será decisión de las nuevas autoridades la renovación de dichos contratos un período mayor.
Que no obstante ello, queda a criterio de cada Contratado manifestar su intención de no prorrogar su contrato, el cual quedará firme la fecha de vencimiento el 30 de noviembre del presente año, debiendo para ello, presentar nota a la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Prorrógase el vencimiento de la totalidad de los contratos con y sin aportes de las distintas Secretarías del Municipio y Obras Sanitarias, inclusive temporales (guardavidas), hasta el día 10 de diciembre del presente año, en la misma modalidad y montos que actualmente perciben, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Determínase que la prórroga establecida en el Artículo anterior, indefectiblemente quedará sin efecto el 11 de diciembre, por imperio de la Ordenanza N° 32.634/2003 que imposibilita al Presidente Municipal contratar más allá de su Gestión, quedando a decisión de las nuevas autoridades la renovación de dichos contratos por un período mayor.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida queda sujeta al criterio de cada contratado en manifestar su intención de no prorrogar su contrato, el que quedará firme la fecha de vencimiento el 30 de noviembre del presente año debiendo para ello, presentar nota a la Dirección de Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.657/2.023
Concordia, 29 de noviembre de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 120 Letra "E" del año 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Sr. Miguel Guitar, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 91/23 para la "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024".
Que en el expediente de referencia se' adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la' Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal' por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a Licitación Pública N° 91/2023 para  la "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 120 Letra "E" del año 2023, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno. 
 
ARTICULO 6°.- comuníquese, publíquese, y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.658/2.023
Concordia, 29 de noviembre de 2023
 
VISTO el Convenio suscripto el día 29 de Noviembre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI N° 25.288.016 asistido por el Secretario de de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Alvarez DNI 28.678.201, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI, DNI N° 13.940.629 en su carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad Y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 29 de Noviembre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI N° 25.288.016 asistido por el Secretario de de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Alvarez DNI 28.678.201 y la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI, DNI N° 13.940.629 en su carácter de Gerente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría da de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos, que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI N° 25.288.016 asistido por el Secretario de de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Alvarez DNI 28.678.201, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI, DNI N° 13.940.629, en su carácter de Gerente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la' presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por  "LA MUNICIPALIDAD”.
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente; "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Subsecretaria de Hacienda.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIP ALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.659/2023
Concordia, 29 de noviembre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1413 letra "S" /2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que desde Fojas N° 03 a Fojas N° 08, obran comprobantes de pagos elevados por la Subsecretaria General de Administración, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados a la misma mediante Decreto N° 1315/2022.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante, asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE Mil OCHOCIENTOS SESENTA CON 70/100 ($ 49.860,70).
Que el Departamento de Presupuesto, realiza la imputación preventiva N2 7385 del Año 2023, indicando las partida Presupuestaria las que se debe imputar el gasto.
Que la Sub Secretaria de Hacienda, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que en Fojas 12 la Contaduría Municipal realiza el informe correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ) y u) de la ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 2°.- Aprobar la presente rendición de gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Subsecretaria General de Administración y disponer el cierre por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 70/100 {$ 49.860,70), según lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- lmputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias.
Imputación Partida N° Gobierno Importe
0.1.90.01.01.02.20.02 Petroleo  $26.481,70
0.1.90.01.01.02.21.010 Viáticos $21.600,00
0.1.90.01.01.02.21.16 Otros $1.779,00
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.660/2.023
Concordia, 30 de noviembre de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicios de sus funciones especificas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicios de sus funciones especificas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.661/2.023
Concordia, 30 de noviembre de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente, Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha a las 13:00 horas. y;
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario, de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO, DAMIAN ALVAREZ.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria, de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las, atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha a las 13:00 horas.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. AL DO DAMIAN ALVAREZ.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 16 Noviembre de 2023
N° 9.878
 
VISTO:
La Ordenanza N° 33692/2008 “Régimen de Honores”, Cap. III, Artículo 8°. Distinción de “Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Concordia”.
 
CONSIDERANDO:
Que ROTMAN, ALBERTO DANIEL, nació el 15 de Julio de 1941 en MARIA Grande, Pcia. De Entre Ríos, hijo del Sr ROTMAN, Manuel y de la Sra. PAUTASSO, Carmen. Cursó sus estudios primarios en su ciudad natal, y estudios secundarios en la escuela Nacional Domingo Faustino SARMIENTO en Paraná. Se destacó como jugador de futbol en el club de María Grande.
Contrae matrimonio con la Srta. SALOMONE, Telma, en la ciudad de Córdoba.
Se radican en Concordia y tienen tres hijos, Manuel, Gabriela y Guillermo.
Médico cirujano graduado en la Universidad Nacional de Córdoba, se desempeñó como Jefe de guardia, de la guardia central del Hospital Córdoba, médico becario del Hospital municipal de urgencias, médico de guardia por concurso del Hospital Felipe Heras de Concordia, Jefe de servicio de cirugía por concurso del mismo nosocomio y luego del Hospital Masvernat, Director del Hospital Felipe Heras por el período 1983 -1987, Jefe Región II de Salud de la provincia de Entre Ríos por el período 1999 – 2002, Secretario de
estado de Salud Pública de la provincia (2002 – 2003), Presidente de la Asociación Médica de Concordia 1979 – 1983, miembro del Tribunal de Honor de la Asociación Médica de Concordia, Presidente de la Sociedad de Cirugía de Entre Ríos, cirujano emérito de la Asociación Argentina de Cirugía, miembro de la Sociedad nacional de trauma en representación de la provincia, Presidente del directorio del Instituto Médico Garat (1990 – 1993, y 2007 hasta el presente), autor de más de 100 trabajos científicos presentados en Congreso y/o publicados en revistas científicas, participante en mesas redondas de debate y relator en cursos y congresos de cirugía provincial, nacional, e internacional.
En cuanto a su carrera política fue miembro de la Franja Morada como estudiante de Medicina en Córdoba, candidato a Consejero universitario por la Franja Morada, Presidente del comité departamental de la UCR de Concordia, Vicepresidente del Comité provincial de la UCR, Congresal en varias oportunidades de los congresos provinciales de la UCR, Presidente del Concejo provincial de la UCR Entre Ríos, miembro de la convención nacional de UCR, Concejal de Concordia por el período 1991 – 1995 (UCR), candidato a Intendente de la Ciudad de Concordia (1995), pre candidato a Gobernador por la UCR (2003), miembro fundador del movimiento Yrigoyenista entrerriano. Diputado Provincial 2015-2019.
Durante su gestión como concejal, se destaca, dentro de su extenso trabajo legislativo, como uno de los propulsores en defensa de la no privatización de la Represa de Salto Grande, concretando una reunión con el Presidente Electo de la República Oriental del URUGUAY, Dr. SANGUINETTI, julio María, Dr. LOPEZ, Alcides y Dr. Montiel, Sergio. La convocatoria al plebiscito que se realizó en forma conjunta con las elecciones del año 95.
Director Regional II de Salud, donde se trabajó arduamente por la fábrica de Medicamentos Genéricos, primeramente funciono con la donación del equipamiento por parte DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALTO GRANDE, en las instalaciones del edificio de CASFEG.
PARTE DE LA TAREA LEGISLATIVA, 2015-2019
PROYECTOS DE LEY: ALGUNOS
-PROYECTO DE LEY ADHIERASE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS A LA LEY NACIONAL Nº 26928 ¨CREACION DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS¨.
-PROYECTO DE LEY: MODIFICAR EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCION 159/97 DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGIA (EPRE
-PROYECTO DE LEY: DISPONER PARCIALMENTE DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, CUYA SUPERFICIE TOTAL ES DE 2.164 HECTAREAS, UBICADO EN RAICES NORTE, DEPARTAMENTO ROSARIO DEL TALA, QUE FUERA DECOMISADO A FAVOR DEL ESTADO PROVINCIAL AL SENADOR MANDATO CUMPLIDO MARIO ALBERTO YEDRO.-con el propósito de crear un centro de atención y cuidados para personas con problemas de adicciones
- PROYECTO DE LEY: CREASE EL REGISTRO PROVINCIAL POBLACIONAL DE TUMORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (RPPT)
- PROECTO DE LEY: EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS DEBEN LLAMAR A CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS DE DIRECTORES DEPARTAMENTALES DE ESCUELAS Y DE DIRECTORES DE TODOS LOS HOSPITALES DE LA PROVINCIA RESPECTIVAMENTE, SEGUN REZA EL ART 36 DE LA CONSTITUCION, REFORMADA EN 2008.
-PROYECTO DE LEY CREASE EL LABORATORIO DE INDUSTRIAS FARMACEUTICAS DE ENTRE RIOS (INFADER).-(proyecto por el que hace años viene luchando, para que se convierta en realidad, y que Entre Ríos tenga medicamentos en todos sus hospitales y centros de atención médica, para cada vecino de la provincia)
-  PROYECTO DE LEY: ESTABLECER CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES.
- PROYECTO DE LEY: ESTABLECER LA REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 26º DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL.-
- PROYECTO DE LEY: DESAFECTAR VARIOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE CONCORDIA QUE FUERAN EXPROPIADOS POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS MEDIANTE LEY Nº 10.059 CON FECHA 28/09/2011.
-PROYECTO DE LEY: REGIONALIZACION DE LA SALUD EN LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.--
Pedidos de Informe: entre tantos más se pueden citar:
-PEDIDO DE INFORMES: SI ES CIERTO QUE LA TARJETA SIDECREER ESTA EN SITUACION DE QUEBRANTO COMO INFORMARAN ALGUNOS MEDIOS DE PRENSA.-
-PEDIDO DE INFORME: REFERIDO A ACUERDO FIRMADO EN LA POBLACION ENTRERRIANA DE EL PINGO, SOBRE OBRAS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE TRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA EN ENTRE RIOS QUE AMPLIA EL CONVENIO DE CONVERGENCIA TARIFARIA.
-PEDIDO DE INFORME: REFERIDO A LOS VALORES ESTIPULADOS EN LA ADJUDICACION DE LA FUTURA AUTOVIA NACIONAL Nº 18
- PEDIDO DE INFORME: CUÁNTOS MWH (MEGAWATTS-HORA) COMPRO ENERSA A LA MAYORISTA CAMESA EN LOS ÚLTIMOS 6 MESES.
- PEDIDO DE INFORME: CON QUE ESTADOS PROVINCIALES EL IAPSER (INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS) CELEBRO CONTRATOS DE SEGURO DESDE EL 10 DE DICIEMBRE DE 2003 HASTA LA FECHA.
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN. ALGUNOS
-PROYECTO DE RESOLUCION: QUE EL GOBIERNO DE LA PCIA DE E.R FINALICE LA CONCESION CON LA EMPRESA QUE TIENE LA EXPLOTACION DEL HOTEL AYUI EN CONCORDIA, UBICADO EN EL PREDIO CONOCIDO COMO PERI LAGO DE SALTO GRANDE, POR INCUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS CONTRACTUALES.
-PROYECTO DE RESOLUCION: SE SOLICITA AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL REGULARICE EL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA. LEY Nº 8916.-
-PROYECTO DE RESOLUCION: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO ACTUALICE LOS MONTOS Y LA REGULARIZACION EN EL ENVIO DEL DINERO CORRESPONDIENTE A LAS PARTIDAS DESTINADAS A LIMPIEZA QUE RECIBEN LAS ESCUELAS DE LA PROVINCIA.-
-PROYECTO DE RESOLUCION: SE SOLICITA AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS PONGA, EN PLENA VIGENCIA LA LEY Nº 9.501 QUE CREO EL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y EDUCACION SEXUAL QUE FUE PROMULGADA EL 26 DE JUNIO DE 2003.
- PROYECTO DE RESOLUCION: ADVIRTIENDO LA INEFICIENCIA DEL SERVICIO DE CAJEROS AUTOMATICOS POR MEDIO DEL NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S. A., SE DECLARA SU OPINION DESFAVORABLE, Y SE SOLICITA AL PODER EJECUTIVO PCIAL. ARBITRE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE DIARIAMENTE Y EN ESPECIAL LOS FINES DE SEMANA. DICHOS CAJEROS TENGAN DINERO SUFICIENTE QUE REQUIEREN LOS CLIENTES OBLIGATORIOS Y CAUTIVOS DE LA ENTIDAD BANCARIA.-
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE, POR INTERMEDIO DEL ORGANISMO QUE CORRESPONDA, DISPONGA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA REGIÓN DE SALTO GRANDE.
- PROYECTO DE RESOLUCION: EXPRESAR SU PROFUNDA PREOCUPACIÓN POR EL COMIENZO DE PERFORACIONES EN LA VECINA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY QUE SE ESTÁN LLEVANDO A CABO EN LA LOCALIDAD DE CERRO PADILLA, DTO. PAYSANDÚ Y UNA POSIBLE NUEVA PERFORACIÓN EN CERRO CHAGA EN SALTO.
- PROYECTO DE RESOLUCION: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL QUE PROCEDA A REGLAMENTAR EL ART. Nº 36 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, REFERIDO A LA DESIGNACIÓN Y ASCENSO, PREVIO CONCURSO, DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
- PROYECTO DE RESOLUCION: DIRIGIRSE AL P.E PARA QUE SOLICITE AL SR MINSTRO DE TRANSPORTE DE LA NACION PROVEA LA CONDUCENTE PARA LA INCLUSION EN LOS PLIEGOS DE LICITACION DE LA OBRA DE CONTRUCCION DEL ENLACE VIAL PARANA-SANTA FE.
- PROYECTO DE RESOLUCION: EXPRESAR PROFUNDO DESAGRADO Y REPUDIO AL FALLO DONDE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION APLICA LA PENA DE 2 X 1 PARA DELITOS DE LESA HUMANIDAD. REMITIR ESTE CASO A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE, POR INTERMEDIO DEL ORGANISMO QUE CORRESPONDA, DISPONGA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA REGIÓN DE SALTO GRANDE.
Innumerables PROYECTOS de DECLARACIÓN, ENTRE ELLOS:
- PROYECTO DE DECLARACION: DE INTERES PROVINCIAL LA CONSTRUCCION DE LA DENOMINADA DEFENSA CENTRAL CONTRA LAS INUNDACIONES, A CONSTRUIRSE EN LA CIUDAD DE CONCORDIA.
- PROYECTO DE DECLARACIÓN: DE INTERÉS LEGISLATIVO LA CELEBRACIÓN DEL CENTENARIO DE VILLA ZORRAQUÍN DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
- PROYECTO DE DECLARACION: DE INTERÉS CULTURAL EL MUSEO HISTÓRICO DEL RECUERDO, IMPACTANTE RESERVORIO CONFORMADO A PARTIR DE UNA COLECCIÓN PRIVADA, QUE NOS BRINDA LA POSIBILIDAD DE CONOCER LA EVOLUCIÓN DE LA CIUDAD DESDE EL AÑO 1835, HASTA 1950.
- PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL EL PROGRAMA NACER DE NUEVO, HOGAR DE DÍA, DE CONTENCIÓN, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES, QUE ESTÁ LLEVANDO ADELANTE UN PROYECTO AMBICIOSO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA, COMO ES LA REHABILITACIÓN DE JÓVENES ADICTOS EN UN BARRIO MUY HUMILDE DE LA CIUDAD, TENIENDO EN CUENTA QUE LAS ADICCIONES A LAS DROGAS NO SOLO DESTRUYE UNA VIDA.
- PROYECTO DE DECLARACION: DE INTERES PROVINCIAL LA ESCUELA DE OFICIOS CREADA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA
- PROYECTO DE DECLARACION DE INTERES PROVINCIAL LA EDICION DEL LIBRO ¨PUEBLO CAZES¨ TRABAJO REALIZADO POR ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA ESCUELA Nº 74 ¨ANTARTIDA ARGENTINA
- PROYECTO DE DECLARACION: DE INTERES EL CIRCUITO DE LAS COLONIAS JUDIAS DE UBAJAY QUE INCLUYE VECINDADES CERCANAS Y EL PARQUE NACIONAL “EL PALMAR”.
- PROYECTO DE DECLARACION: DE INTERES EL CIRCUITO DE LAS COLONIAS JUDIAS DE UBAJAY QUE INCLUYE VECINDADES CERCANAS Y EL PARQUE NACIONAL “EL PALMAR”.
- PROYECTO DE DECLARACION: DE INTERES PROVINCIAL EL 125º ANIVERSARIO DE LA LLEGADA DEL VAPOR ¨PAMPA¨ A LA ARGENTINA.-
 
Por ello: 
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese al Dr. ROTMAN, ALBERTO DANIEL, como CIUDADANO ILUSTRE de la Ciudad de Concordia, por sus valores y méritos indiscutidos y su actividad destacada en salud por tantos años, en el ámbito público y privado, y su compromiso en la política, generador de consensos democráticos, dentro y fuera de su propio partido.
 
ARTÍCULO 2°.- Otórguese al Dr. ROTMAN, ALBERTO DANIEL, un diploma recordatorio, que exprese la declaración citada en el artículo precedente.
 
ARTÍCULO 3°.- Entréguese copia de la presente.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Noviembre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA  
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.187
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
Concordia, 16 Noviembre de 2023
N° 9.884
 
VISTO:
La presentación de la Revista Virtual “Yo quiero Malvinizar Concordia” elaborada en conjunto por los alumnos de 5to. año “A” Escuela Secundaria N° 30 “María E. Walsh” y 6to. Año “B” de la Escuela N° 25 “Gral. San Martín”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se trata de una producción periodística, una revista digital, que contiene entrevistas a veteranas, veteranos y al Intendente de la Ciudad, y reflexiones de las/os estudiantes sobre todo el trabajo realizado.
Que la revista Veteranos de Guerra de Malvinas “Yo quiero Malvinizar Concordia” es producción de los Alumnos de 5to. año “A” y de la escuela Secundaria N° 30 “María E. Walsh” y de 6to “B” de la Escuela Secundaria N° 25 “Gral. San Martín, acompañados en la producción general por la docente Lic. Liliana Rueda y la colaboración de Ariel Barreira.
Que la revista tiene como objetivo “Malvinizar” la ciudad, reconocer a las Islas Malvinas como Argentinas y promover  la lucha por la Soberanía Argentina sobre las mismas. 
Que es una producción  amplia y completa, integral, llevada a  cabo desde un compromiso y responsabilidad ciudadana.
Que la revista presenta notas periodísticas sobre la temática Malvinas,  entrevistas a veteranos de guerra de Malvinas, (Soldados conscriptos y de carrera militar), entrevistas a veteranas, al Intendente de la ciudad y reflexiones personales sobre el tema.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal y Educativo la revista “Yo  quiero Malvinizar Concordia” elaborada en conjunto por los alumnos de 5to. Año “A” de la Escuela Secundaria N° 30 ”María E. Walsh” y 6to. año “B” de la Escuela  Secundaria N° 25 “Gral. San Martín” con el acompañamiento de la docente Licenciada Liliana Rueda.
 
ARTÍCULO 2°.-  Entréguese una copia de la presente y certificado a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Noviembre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA  
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.188
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 17 Noviembre de 2023
N° 9.882
 
VISTO:
La importancia de fomentar la cultura y la literatura en nuestra comunidad; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Libro en cuestión es una obra poética basada el clásico literario “El Principito y en el capítulo “Oasis” del Libro “Tierra de Hombres”, ambos del reconocido autor francés Antoine de Saint Exupery.
Que  “El Principito” es un clásico de la Literatura Universal el segundo libro mas traducido en la historia, sólo superado por la Biblia y uno de los más vendidos en la historia.
Que, en primer lugar, la Obra “El Oasis  del Principito” resalta la importancia de la ciudad de Concordia como fuente de inspiración del autor de ambas obras literarias mundialmente reconocidas.
Que la obra en cuestión, además revela la pauta de que el principito es francés por el criterio “Lus Sanguinis” (derecho de sangre), pero argentino por el criterio “Lus Soli” (derecho de suelo), destacando la profunda conexión  entre la cuidad y la cultura francesa y promoviendo de esta manera la interacción cultural de ambos.
Que en el  año 1929 Antoine Saint De Exupery, siendo piloto, debió realizar un aterrizaje de emergencia en el paraje del actual “Parque Sn Carlos” de nuestra ciudad, donde fue auxiliado por la familia Fuhs Valón, que habitaban la casona del lugar y que casualmente también eran de origen francés.
Que de su estadía en la casona y convivencia con la familia, surgió su inspiración para varios relatos mundialmente conocidos, como “Las Princesitas Argentinas” publicada en un revista francesa en el año 1932, “Tierras de Hombres” Cap. Oasis publicado en el año 1939 y “El Principito” publicado en el año 1942.
Que dicha inspiración está documentada en cintas que el mismo autor francés grabó en el año 1941, donde admite el hecho de encontrarse cautivado por las dos hermanas pequeñas que conoció en esos días en su estadía en nuestra ciudad y por la magia del paraje.
Que también confirman este hecho las mismas Susanne y Edda Fuchs Valon, en entrevistas que les realizaron ya adultas relatando aquellos días compartidos con el escritor- aviador- testimonio de esto también son las declaraciones de la Embajadora de Francia en la  Argentina en su visita a la ciudad en el año 2022 diciendo que existe “una parte muy  cultural que une Concordia y Entre Ríos con Francia, y es el Castillo  San Carlos”.
Que la obra viene a reforzar la posición de Concordia en la escena nacional e internacional cultural, sumándose a películas sobre el tema como lo son  el “Oasis del Danilo Lavigne” y “Vuelo nocturno” de Nicolás Herzog.
Que el día 8 de septiembre del corriente año, se realizo la presentación del libro en la ciudad de Córdoba, lo que genero la visibilidad de la ciudad en todos lugares del mundo y puede sumar interés para fomentar el turismo de nuestra región.
Que el libro fue presentado también en la Feria del Libro de la Ciudad de Córdoba el día 13 de octubre del corriente año.
Que el autor, Alcides Padrón, es un poeta que ha contribuido significativamente a la escena literaria local, y ha dedicado gran parte de su obra literaria a Concordia. Entre sus libros podemos  nombrar, por ejemplo, “Cantata a Concordia” del año 1997 y “Supremo Entrerriano” del año 2022, en ambas la historia de la región, la poesía y la música se conjugan y en ella también fueron partícipes  reconocidos artistas locales, contribuyendo de esta manera al patrimonio cultural de la ciudad. 
Que esta declaración, que se solicita, contribuiría a consolidar los lazos culturales entre Concordia y la comunidad Francesa.
Que también su original versión poética contribuye a otra lectura del clásico de Saint Exupery, al tiempo que promueve la cultura literaria local, agranda la oferta literaria  de la ciudad y ayuda promoverla como destinado turístico.
Que, por último, el día 17 de noviembre próximo a las 21:00 hs. de realizará la presentación del Libro “El oasis del Principito” en el Parque San Carlos de nuestra ciudad de Concordia.
 
Por ello:
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Educativo  y Municipal el Libro “ El Oasis del Principito”, escrito por el destacado  poeta Alcides Padrón, en reconocimiento”, en reconocimiento a su contribución a la cultura literaria local, su destacada obra que resalta la conexión entre Concordia y obras literariaS clásicas, y su papel en estrechar lazos culturales con la comunidad francesa.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Noviembre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA  
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.189
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 21 Noviembre de 2023
N° 9.885
 
VISTO:
La  nota presentada por la Cooperativa de Trabajo Transporte Cdia. LTDA. solicitando prórroga para cambio de unidades; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se han otorgado prórrogas de iguales características para otras empresas de la ciudad.   
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR por el término de (2) dos años la extensión de la antigüedad de las unidades que se mencionan  con el compromiso de que cuenten con el Certificado de Cobertura de seguro vigente.
 
ARTÍCULO 2°.-DISPONER que el vencimiento de la extensión sea hasta la fecha 8 de noviembre del año 2025.
 
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Noviembre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA  
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.191
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 17 de Noviembre de 2023.
N° 9.883
 
VISTO:
Que el Instituto Privado Crear 131 lleva adelante el proyecto institucional denominado “Mapeando Concordia”, una propuesta innovadora que permite conocer Concordia a través de la mirada de los estudiantes de la institución, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el proyecto que se presenta se enmarca dentro del programa “ACONTECER”, una propuesta pedagógica integrada, con recorridos didácticos de contenidos priorizados, desarrollo de capacidades, organización institucional con diferentes tiempos y espacios, evaluación procesual y formativa y condiciones laborales desde una perspectiva de derechos;
Que el objetivo del programa es superar la fragmentación de experiencias educativas y viabilizar otros formatos escolares que posibiliten la preparación para el mundo social, académico y laboral;
Que en este marco, la institución se encuentra trabajando en la realización de un mapa interactivo/virtual de Concordia, aportando información, investigación, producciones radiofónicas y visuales que conforman a la identidad de la ciudad;
Que los estudiantes han trabajado en la elaboración de circuitos en Google Maps para recorrer y conocer la ciudad a través de la mirada de los jóvenes;
Los circuitos creados se han denominado:
Patrimonio Arquitectónico “Casco Céntrico”, para el cual han trabajado en conjunto con la Arq. María del Carmen Bonicalzi, integrante del Concejo Asesor de Patrimonio de la Ciudad.
“80 años de El Principito” recorriendo los lugares emblemáticos de San Carlos que inspiraron a Antoine de Saint-Exupéry.
“Historiadores de Concordia” con la grabación de podcast del Prof. Heriberto Pezzarini, de “Mausi” Reissenweber, Cristina Humeres, entre otros historiadores Concordienses.
“Museos de Concordia” con entrevistas y recorridos a los museos locales.
“Voces de Concordia” destacando autores concordienses que hacen mención en sus escritos a sitios de Concordia.
Que el Mapa Interactivo de la ciudad será un servicio de uso para los ciudadanos y el público en general con el objetivo de que a través de él puedan comprender, conocer y recorrer la ciudad desde sus dispositivos móviles.
Que el proyecto es un gran aporte para la ciudad y que representa una experiencia muy significativa porque los estudiantes pudieron vivenciar en primera persona, los relatos sobre los hechos históricos de nuestra ciudad, recorrer edificios patrimoniales, atractivos turísticos y la cultura que forman parte de la historia y conformación de Concordia.
 
Por ello: 
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Municipal y Educativo el proyecto “Mapeando Concordia” desarrollado por los alumnos y docentes del Instituto Privado Crear 131.
 
ARTICULO 2º.- Entréguese una copia de la presente y certificado a los interesados.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Noviembre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA  
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.192
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.