Boletín Oficial N° 3285 - Concordia, 28 de noviembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.626/2023, 1.634/2023, 1.635/2023, 1.636/2023, 1.637/2023, 1.638/2023, 1.639/2023, 1.640/2023, 1.641/2023, 1.642/2023, 1.643/2023, 1.646/2023, 1.647/2023, 1.648/2023, 1.649/2023, 1.650/2023, 1.651/2023 y 1.652/2023.-
 
 
DECRETO N° 1.626/2.023
Concordia, 24 de noviembre de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1308668, N° 1326019, N° 1326020, N° 1312754, N° 1007 “S” 2022, N° 1317790, N° 1651 “D” 2022, N° 1320031, 1321377, N° 1323023, 1324009, 1325054 y N° 1325857; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a foja, 40 del Expediente N° 1308668 obra Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal 12.158/2022 de fecha 26/12/2022, aprobando el Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 1 –Período Marzo 2021 a Septiembre 2021, que obra a fojas 31 del mismo Expediente, correspondiente, a la Licitación Pública N° 12/2021 Provisión de Materiales y Mano de Obra para Ampliación de la Red Colectora Cloacal y Estaciones de Bombeo en el B° Golf - Ciudad de Concordia".
Que a fojas 33 del Expediente N° 1312754 obra Decreto N° 025/2023 de fecha 06/01/2023 aprobando el Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 2 - Periodo Septiembre 2021 a Noviembre 2021, que obra a fojas 28 del mismo Expediente, correspondiente a Licitación Pública N° 12/2021 "Provisión de Materiales y Mano de Obra para Ampliación de la Red Colectora Cloacal y Estaciones de Bombeo en el B° Golf - Ciudad de Concordia".
Que a fojas 19 y 19 vuelta del Expediente N° 1325857 la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas informa que se modificó la fecha de aplicación del salto 1, tal cual se había indicado a fojas 20 del Expediente N° 1326020, ya que, si bien la fecha de inicio del Expediente N° 1308668 era posterior al plazo límite, la empresa habla hecho la solicitud por Nota de Pedido, en una fecha anterior. En cuanto al Salto 2,si bien fue presentado fuera de termino esto se debió, tal cual se indica en las presentes actuaciones a la tramitación, en ese ínterin y a solicitud del Municipio del Convenio Específico de Redeterminación de Precios de la Obra: "Provisión de Materiales y Mano de Obra para Ampliación de la Red Colectora Cloacal y Estaciones de Bombeo en el B° Golf - Ciudad de Concordia", que luego' se firmó a los efectos de realizar las redeterminaciones de acuerdo a lo aplicado por el ENOHSA. Por lo expuesto, se adjuntan de fojas 20 a 43 del Expediente N° 1325857 Planillas con los mayores montos de obra que surgen de cada redeterminación.
Que obra dictamen del Departamento Asesoría Legal y Técnica.
Que en el Expediente N° 1325857, obran ACTAS DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS efectuadas por el Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, ingeniero Luis Víctor COSTA, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Guillermo HAURE, en representación de la firma CODI S.R.L. - CARLOS HAURE U.T.E.; Correspondiente a la Licitación Pública N° 12/2021 "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL Y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL B° GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 148 Letra "S"/2021, en los Expedientes Internos – adjuntos N° 2059 Letra “D”/2021 y N° 2313 Letra “D”/2021 – y en el Expediente Interno N° 1577 Letra “D” 2022, conforme al siguientes detalle:
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 1 período Marzo 2021 a septiembre 2021 fojas 53 y 54
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 2 período septiembre 2021 a noviembre 2021 fojas 55 y 56
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 3 período noviembre 2021 a febrero 2022 fojas 57 y 58
Acta de Adecuación Provisoria de precios N° 4 período febrero 2022 a abril 2022 fojas 59 y 600
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 5 período abril 2022 a mayo 2022 fojas 61 y 62
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 6 período mayo 2022 a junio 2022 fojas 63 y 64
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 7 período junio 2022 a julio 2022 fojas 65 y 66
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 8 período julio 2022 a agosto 2022 fojas 67 y 68
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 9 período agosto 2022 a septiembre 2022 fojas 71 y 72
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 10 período septiembre 202 a octubre 2022 fojas 73 y 74
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 11 período octubre 2022 a noviembre 2022 fojas 75 y 76
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 12 período noviembre 2022 – diciembre 2022 fojas 75 y 76
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministro
Que dado que la Licitación Pública N° 12/21 es abonada en forma directa por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), corresponde efectuar la probación del ACTAS DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS del detalle ut supra.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente dejar sin efecto la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 12.158/2022 de fecha 26/12/2022, obrante a fojas 40 del Expediente N° 1308668 y el Decreto N° 025/2023 de fecha 06/01/2023, obrante a fojas 33, del Expediente N° 1312754; y en consecuencia aprobar las ACTAS DE ADECUACION PROVISORIA DE PRECIOS del detalle ut supra, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ) a) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen las Municipalidades de Ente Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 12.158/2022 de fecha 26/12/2022, obrante a fojas 40 del Expediente N° 1308668, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 025/2023 de fecha 06/01/2023, obrante a fojas 33 del Expediente N° 1312754, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese las modificaciones del plazo de los saltos 1 y 2 en virtud de las planillas obrantes de fojas 20 a 43 del Expediente N° 1325857, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Apruébense las ACTAS DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS, indicadas en el detalle:  
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 1 período Marzo 2021 a septiembre 2021 fojas 53 y 54
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 2 período septiembre 2021 a noviembre 2021 fojas 55 y 56
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 3 período noviembre 2021 a febrero 2022 fojas 57 y 58
Acta de Adecuación Provisoria de precios N° 4 período febrero 2022 a abril 2022 fojas 59 y 600
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 5 período abril 2022 a mayo 2022 fojas 61 y 62
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 6 período mayo 2022 a junio 2022 fojas 63 y 64
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 7 período junio 2022 a julio 2022 fojas 65 y 66
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 8 período julio 2022 a agosto 2022 fojas 67 y 68
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 9 período agosto 2022 a septiembre 2022 fojas 71 y 72
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 10 período septiembre 202 a octubre 2022 fojas 73 y 74
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 11 período octubre 2022 a noviembre 2022 fojas 75 y 76
Acta de Adecuación Provisoria de Precios N° 12 período noviembre 2022 – diciembre 2022 fojas 75 y 76
 
efectuadas  por el Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, Ingeniero Luis Víctor COSTA, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por parte el Ingeniero Guillermo HUARE, en representación de la firma CODI SRL. – CARLOS HUARE U.T.E.; correspondiente a la Licitación Pública N° 12/2021 "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL Y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL B° GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 148 Letra "S"/2021, en los Expedientes Internos -adjuntos- N° 2059 Letra "D"/2.021 y N° 2313 Letra "D"/2.021- y en Expediente Interno N° 1577 Letra "D" 2022, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a conocimiento de la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnica de Proyectos de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; tome conocimiento la Dirección de Compras y Suministros y la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
 
DECRETO N° 1.634/2.023
Concordia, 24 de noviembre de 2023
 
VISTO la situación de revista de los Agentes Municipales que se detallan en el ANEXO I, que desempeñan su labor en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido a las afectaciones de los Agentes Municipales detallados en el ANEXO I que desempeñan tareas de Seguridad en esta Dirección, es necesario incluir en el convenio correspondiente los códigos N° 839 y 840.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que conforma lo expresado en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N0 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el Artículo 10 del Decreto 1.593/2.023 que quedara redactado de la siguiente manera:"
 
“ARTICULO 1°.- Incluir y abonar a los Agentes Municipales que se detallan en el ANEXO I, el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados bajo los Códigos 839 (CONVENIO DE SEGURIDAD) 840 (JORNALES), según corresponda mientras cumplan las funciones de tareas de Seguridad. Déjese establecido que lo dispuesto en el preste Decreto, se efectué a partir del 01 DE OCTUBRE DE 2.023".-
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del mencionado Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------  
 
DECRETO N° 1.635/2.023.
Concordia, 24 de noviembre 2023
 
VISTO, la Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo 2° de la Ordenanza N° 32.884/04, se establece que -El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada"
Que en virtud de operar el vencimiento del Decreto 1343/2021 de designa a los Directores por ASODECO ante el EMAPI.
Que con fecha 13/11/2023 la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO) comunica al EMAPI mediante nota, la designación de nuevos representantes, Ignacio Terenzano, DNI 28.109.741 para ocupar el cargo de Director Titular en el EMAPI, y Cr. Miguel ángel Affranchino, DNI N° 14.687.470, para ocupar el cargo de Director Suplente en el EMAPI, ambos cargos por el periodo de dos (2) años.
Que la Ordenanza N° 32.885/04 y sus modificatorias establece el régimen de promoción de nuevas actividades económicas, industriales y. de consolidación, modernización y expansión de las existentes y relocalización en parques industriales.
Que en virtud de lo señalado y expresado precedentemente. es decisión de esta Administración Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N° 32.884/04.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el art. 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal, modificada a través de la Ley N° 10.082.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia al lng. Igenacio Terenzano, DNI: 28.109.741 para ocupar el cargo de Director Titular representante de ASODECO a partir de la fecha y por el período de 2 años.
 
ARTICULO 2°.- Designase en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia al Cr. Miguel Ángel Affranchino, DNI: 14.687.470 para ocupar el cargo de Director Suplente representante de ASOOECO a partir de la fecha y por el período de 2 años.
 
ARTICULO 3°.- Refrenda el Presente Decreto el Secretario de Desarrollo Productivo.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIAS MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana
Dr. SANTIAGO CAPRARULO
Presidente Emapi.
----------  
 
DECRETO N° 1.636/2.023
Concordia, 24 de noviembre de 2023
 
VISTO lo establecido en el Título XXI, Capítulo I, Artículo N° 76° de la Ordenanza Tributaria N° 37.919/22 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo VII, Art 30, Ord. 34958 y sus modificatorias: se establece lo siguiente."....De la tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al Consumidor (I.P.C.) Cobertura Nacional del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera.
  • Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general disponible de la página Web del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente a cada período (31 de Octubre, 31 de Enero, 30 de Abril y 31 de Julio).
  • Incremento de la nafta de menor valor, de tres expendedoras de combustible, al inicio y finalización de cada período.
  • Las actualizaciones se realizaran de manera trimestral, a partir del 1° de Diciembre, 10 de Marzo, 1° de Junio y 1° Septiembre de cada año.
Que mediante Ordenanza N° 37.969 se MODIFICA el Artículo 30° de la Ordenanza N° 34.958, que establece... "EI valor de la tarifa que arroje el cálculo de los Incisos a), b) y e), deberá ser en números enteros, sin decimales, debiéndose redondear siempre a favor del usuario".
Que se procede a actualizar el valor establecido oportunamente (con el aumento dispuesto por Ordenanza N° 38081), en virtud de la variación del precio de combustible nafta menor valor y del aumento del índice de precios al Consumidor, entre el 31 de Julio de 2023 y el 31 de Octubre de 2023 con aplicación a partir del día 1° de Diciembre de 2023.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Veinticinco ($ 25,000) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa por la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho de base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecidos que serán de aplicación de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 30 de la Ordenanza N° 34.958/12, y sus modificatorias .
 
ARTICULO 2°.- Dispónese establecer el valor indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, en los valores a abonar en concepto de derechos previstos en el Título XIII, de las Actuaciones Administrativas, Capítulo I, Actuaciones Administrativas, Artículo 58° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2023 N° 37.919 y en lo referido al servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° inciso a) de la Ordenanza Tributaria.
 
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, tiene vigencia, a partir del 1° de Diciembre de 2023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.637/2023
Concordia, 24 de noviembre de 2023
 
VISTO, el Artículo 102 del Decreto N° 138812022 que crea el Departamento de Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, cuenta con personal calificado y responsable de las tareas y funciones afectadas.
Que, se considero necesario en virtud de los objetivos cumplidos, retribuir al personal por tales funciones.
Que, existe agente afectado para cumplir funciones en el citado Departamento que aun no perciben dicha retribución.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal;
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese incluir a la agente Ricardo Daniel Cracco, Legajo N° 6125, dentro del adicional percibido por el personal del Departamento de Notificaciones Masivas, a partir del 15 de noviembre de 2023.-
 
ARTICULO 2°.- Remitir, a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidación de Haberes, a los fines de su toma de razón, conocimiento y notificación. Dar intervención a la Contaduría y Tesorería Municipal y oportunamente, resérvese copia del presente en el legajo del agente.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que el adicional otorgado será percibido mientras dicha agente cumpla funciones en el citado Departamento, debiéndose dar de baja al momento de su traslado a otra dependencia.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.638/2. 023
Concordia, 27 de noviembre de 2023
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo, en la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Movilidad Urbana I dependiente de Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Agente Municipal MARA DANIELA MACIEL Legajo N° 5806 - y afectarla la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Movilidad Urbana, autoriza el traslado de Agente Municipal MARA DANIELA MACIEL Legajo N° 5806 para cumplir funciones en la Central de Transito y Transporte.
Que la Secretaria Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado de la interesada.
Que de acuerdo a las funciones que desarrolla el Personal de Transito y transporte, correspondería incluir a la Agente Municipal MARA DANIELA MACIEL Legajo N° 5806 - en los beneficios del Convenio firmado con el personal de la Central de Tránsito y Transporte como Personal Administrativo.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar, con personal idóneo en la Central de Transito y Transporte se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectase de la Dirección de Movilidad Urbana, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Agente Municipal MARA DANIELA MACIEL Legajo N° 5806 en virtud de lo expresado en el presente decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectase a la Agente indicada en el Artículo 1°, a la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 3°.- Inclúyase a la Agente Municipal MARA DANIELA MACIEL Legajo N° 5806 en los adicionales identificados bajo el Convenio firmado con el personal de la Central de Tránsito y Transporte como Personal Administrativo, según corresponda mientras cumpla las funciones, y tareas establecidas.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fin toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Central de Transito y Transporte y a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.639/2.023
Concordia, 27 de noviembre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expte. N° 8 "R" 2016 adj. Expte. N° 22 "R' 2023 y:
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 el agente Roldan Raúl Alberto, solicita el pago por Titulo Terciario, Enfermero Profesional.
Que a fojas 2 del expediente N° 22 se adjunta copia fiel certificada del analítico del agente Roldan Raúl Alberto DNI 25.575.203, establecimiento educativo Escuela Normal Superior "Ramón de la Cruz Moreno" ubicado en Rivadavia 165 de la Ciudad de San José de Feliciano, provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha procedido a informar al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 1507/23.
Que la Dirección de Liquidaciones elaboro el informe correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídico emitió Dictamen N° 1560/23.
Que la Jefa Dpto. Administrativo de Recursos Humanos elabora informe.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos elabora Dictamen N° 1688/23.
Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención en su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial. N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del-Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer el pago de la bonificación adicional por título Terciario del 28% a partir del 4 de Octubre 2023 al agente ROLDAN RAUL ALBERTO, DNI 25:575.203, Legajo N° 4680, obrante en los Expediente N° 8 "R " 2016 y adj. Expediente N° 22 "R" 2023.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos al agente antes mencionado en el artículo 1°, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.640/2.023
Concordia, 27 de noviembre de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1293 Letra "S" 2.023; y,
CONSIDERANDO:
Que obra informe de la Subsecretaría de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, elevando para su consideración, a fojas 3, Planilla Comparativa Modificadora de Obra, incorporando un nuevo ítem, de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECJCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA”. de la Licitación Pública N° 11/2023, según Decreto N° 237/23 de fecha de 14 Febrero de 2023, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 29 Letra "S" del año 2023, aclarando que la incorporación de este nuevo ítem para la realización de los trabajos, y la modificación propuesta, permitiría la ejecución inmediata de los trabajos correspondientes, sin modificar la imputación presupuestaria, ya que como se puede observar en la Planilla Comparativa, no se modifica el monto final de la obra, adjudicada a la firma VAWA S.A.C.I.C.I., mediante Decreto N° 553/2023 de fecha 18/04/2023.
Que a fojas 10 del mencionado Expediente, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, expresando: "... esta Dirección no tiene objeciones que formular e informa que deberá encuadrarse en las disposiciones del Artículo 42° de la Ordenanza N° 22.715”
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la Planilla Comparativa Modificadora de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", de la Licitación Pública N° 11/2023, obrante a fojas 3 del presente Expediente, las cuales modifican el plan original de la obra sin implicar un incremento del monto total de la presente obra, conforme los considerandos precedentes. 
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese Planilla Comparativa Modificadora de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 1° ETAPA", de la Licitación Pública N° 11/2023, las cuales modifican el plan original de la obra sin implicar un incremento del monto total de la presente obra; en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Subsecretaría de ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1641/2023
Concordia, 27 de noviembre de 2023
 
VISTO: el expediente N° 1236 “S” /2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12, obra Decreto N° 1.504/2023 mediante el que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública N° 92/2023, para la "Adquisición e cajones de pollos para asistencia a comedores y personas de escasos recursos.
Que la Dirección de compras y Suministros realizó el 1° llamado a la Licitación Pública N° 92/2023: Adquisición de cajones de pollos" para asistencia a comedores y personas de escasos recursos.
Que a fs. 1 obra acta de apertura, de la Licitación Pública, donde se deja constancia que se presentó un (1) oferente a saber: MATIAS MIGUEL PEREYRA.
Que a fs. 25 y 26 inclusive, obra la documentación correspondiente del proveedor, para su presentación a la licitación mencionada. 
Que la comisión evaluadora, a los quince días del mes de noviembre de 2023, analiza y dictamina que la oferta presentada en su aspecto formal, no cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° inc. a, c, d y e del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que habiéndose declarado inadmisible en el 1° llamado a Licitación, se solicita que se proceda a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2° llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto procedió a imputar el presente gasto, por lo tanto se solicita se realicen las reservas presupuestarias para la presente erogación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.627 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Pública N° 92/2023 para la "Adquisición de Cajones de pollos" para asistencia a comedores y personas de escasos recursos.
 
ARTICULO 2°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma MATIAS MIGUEL PEREYRA para el 1° llamado a Licitación Pública N° 92/2023 para la "Adquisición de cajones de pollos", en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes y que a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a la firma mencionada.
 
ARTICULO 3°.- Disponer se realice el 2° llamado a Licitación Pública, dado e se ha declarado inadmisible, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes y la documentación obrante en Expediente Interno N° 1236 Letra "S"/2023.-
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que la Dirección de Planificación y Presupuesto realice las reservas presupuestarias para la presente erogación.
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.03.04.34.01- Desarrollo Social - $ 24.000.000,00
 
ARTICULO 6°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 7°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Realizar las publicaciones de Ley. 
 
ARTICULO 9°.- Gírese a la Dirección fe Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
 
ARTICULO 10°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
----------  
 
DECRETO N° 1.642/2.023.
Concordia, 27 de noviembre de 2.023
 
VISTO:
VISTO el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, por una parte y por otra parte, la Asociación Civil de Rally Argentino, C.U.I.T. N° 30-71084369-0, representada por su Presidente, Sr. Fernando Scarlatta y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio consta de Cinco (5) clausulas, y tiene como objeto un aporte para atender los gastos emergentes inherentes a la realización de la ultima fecha de la competencia y coronación del Rally Argentino, que se llevara a cabo del 8 al 10 de Diciembre de 2.023, en la ciudad de Concordia.-
Que las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas C resto , por una parte y por otra parte, la Asociación Civil de Rally Argentino, C.U.I.T. N° 30-71084369-0, representada por su Presidente, Sr. Fernando Scarlatta, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar a la Asociación Civil de Rally Argentino, C.U.I.T. N° 30-71084369-0, el importe que surge del Artículo 1° del Convenio, -
 
ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaría de Gobierno y Hacienda a arbitrar las medidas, pertinentes para que se realice la transferencia a la cuenta bancaria de la Asociación Civil de Rally Argentino, C.U.I.T. N° 30-71084369-0, en el Banco Macro, Cuenta Corriente N° 331909401904995, C.B.U. 2850319430094019049951.
 
ARTICULO 4°.- Disponerse que el presente gasto deberá imputarse a las partidas del presupuesto vigente.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
Y ASOCIACION CIVIL DE RALLY ARGENTINO.-
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda, ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra la "ASOCIACION CIVIL DE RALLY ARGENTINO", C.U.I.T. N° 30-71084369.0, Entidad Civil con Personería Jurídica, representada por su Presidente, FERNANDO SCARLATTA, en adelante "LA ASOCIACIÓN", se convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
 
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte equivalente a PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00.-), para el cumplimiento de lo previsto en la Clausula Tercera del presente Convenio. Que dichos fondos son enviados a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, por la PROVINCIA DE ENTRE RIOS. Que todos los aportes realizados son con cargo de oportuna rendición.-------
 
SEGUNDA: El Importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en "el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.------
 
TERCERA: Los aportes acordados tendrán como destino y finalidad atender los gastos emergentes inherentes a última fecha de la Competencia y Coronación del "Rally Argentino que se llevará a cabo los días 8, 9 u 10 de diciembre de 2.023 en la ciudad de Concordia.-
CUARTA: LA ASOCIACION en el carácter Invocado, asume las siguientes obligaciones:
  • Destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a los fines establecidos en la clausula Tercera del presente.
  • Cualquier otra situación derivada del presente convenio, que así lo amerite.
QUINTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados
 
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, recibiendo, en este acto cada uno el suyo.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1643/2.023
Concordia, 27 de noviembre de 2023
 
VISTO el Decreto N° 665/2023 de fecha 12/05/2023 por el que se crea el PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEG~L DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS" y,
 
CONSIDERANDO:
Que el programa mencionado en el Visto tenía como objetivo incrementar competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos en prácticas comunitarias programadas que redunden en beneficio de la comunidad implementadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que mediante Decreto N° 1.102/2023 de fecha 09/08/2023 se prorrogo hasta el 30 de noviembre de 2023 la vigencia del PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS", implementado en la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que mediante Decreto N° 1531/202'3 de fecha 2/11/2023 se autorizó fa suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 4.900.000,00.-) para el periodo comprendido entre el 1 de Octubre de 2023 al 30 de Noviembre de 2023.
Que el PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS" implementando en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto finaliza el día 30/11/2023.
Que transcurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuestos, no obstante, resulta pertinentes introducir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual.
Que por lo expuesto, corresponde prorrogar el mencionado programa hasta el 28 de febrero de 2024, debiendo analizar la situación de nuevas actas de acuerdo por un plazo de TRES (3) meses, a partir del 1 de diciembre de 2023 y mantener el importe total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($4.900.000,00.-) para el funcionamiento del mencionado Programa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese prorrogar hasta el 28 de febrero de 2024 inclusive, la vigencia del PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS", implementado en la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, creado mediante Decreto N° 665/2023 de fecha 12/05/2023, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que la suma total de hasta PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 4.900.000,00.-) mensuales, hasta el 28 de febrero de 2024, para la implementación del programa creado.
 
ARTICULO 3°.- Facultase a la Subsecretaria de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, con el fin de que la implementación del presente programa no se vea resentido en su implementación.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Anexo I, que forma parte del presente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
ACTA DE ACUERDO
PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTIONINTEGRAL
DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS"
 
Entre la Municipalidad de Concordia, representado por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, con domicilio legal en Mitre 76 de esta Ciudad y LA/El ENTRENADA/O",   D.N.I.N°                 . C.U.I.L. N°          , con domicilio en               de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.
 
PRIMERA: OBJETO. EL PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS" tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del LA/EL ENTRENADA/O" a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
 
SEGUNDA: JORNADA. La jornada a cumplir por LA/EL ENTRENADA/O" en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y en el horario de 8 a 12hs. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTIDOS (22) horas.
 
TERCERA: SEDE. Las actividades a cumplimentar por LA/EL ENTRENADA/O" se desarrollaran en Parque Abasto dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
 
CUARTA: COMPROMISO. LA/EL desarrollar ENTRENADA/O se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que LA/EL ENTRENADA/O" desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de LA/EL ENTRENADA/O"
 
QUINTA: AYUDA ECONÓMICA. LA/EL ENTRENADA/O" percibirá un incentivo económico mensual, no remunerativo, a cargo 'de la Municipalidad de Concordia.
 
SEXTA: CAPACITACIÓN Facultar a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Secretaría nombrada en primer término.
 
SEPTIMA: CONTROL Y SEGUIMIENTO El control de la participación del LA/EL ENTRENADA/O" efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante el Departamento Administrativo y Despacho de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
 
OCTAVA: El presente acta de acuerdo, tendrá vigencia desde el 01 de diciembre de 2023 al 28 de febrero de 2024.
 
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes diciembre 2023.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.646/2.023
Concordia, 28 de noviembre de 2023
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de NOVIEMBRE de 2023, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2.412 Letra "D"/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA Y SIETE CON 89/100 ($ 1.452.425.077,89).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2023, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA Y SIETE CON 89/100 ($1.452.425.077,89), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2.412 Letra "D"/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.647/2.023
Concordia, 28 de noviembre de 2023
 
VISTO la situación de revista de los Agentes Municipales que se detallan en el ANEXO I, que desempeñan su labor en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
CONSIDERANDO:
Que debido a las afectaciones de los Agentes Municipales detallados en el ANEXO I que desempeñan tareas de Seguridad en esta Dirección, es necesario incluir en el convenio correspondiente los códigos N° 839 y 840.-
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que conforma lo expresado en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, se estima pertinente dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incluir y abonar a los Agentes Municipales que se detallan en el ANEXO I, el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados bajo los Códigos, 839 (CONVENIO DE SEGURIDAD) 840 (JORNALES), según corresponda mientras cumplan las funciones de tareas de Seguridad. Déjese establecido que lo dispuesto en el preste Decreto, se efectué a partir del mes de Noviembre del 2023.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones, del agente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal Dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda como Seguridad en esta repartición, quedarán sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
 
ARTÍCULO 3°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de tomar conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedente en I legajos personales de los citados agentes contratados con aportes.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
N° Apellido Nombres Legajo
1. Ledesma Roberto Daniel 4563
2. Juarez Cardozo Cristian Facundo 5227
3. Cracco Echeveste Diego Tomas 6888
4. Lescano Enzo Rodrigo Ariel 9811
5. Marfil Andrea Soledad 9893
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.648/2.023
Concordia, 28 de noviembre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 41 "F"/ 2023, donde el Agente Municipal FERNANDEZ, Diego, legajo N° 6840 solicita pase a la Dirección de Transito y Transporte y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Contratado con aportes FERNANDEZ, Diego, DNI: 43.293,978 legajo N° 6840.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Transito y Transporte.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, FERNANDEZ, Diego, legajo N° 6840 y afectarlo a la Dirección de Transito y Transporte, para el cumplimiento de tareas y funciones.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.7.40.01.01.01/S. de Gobierno.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, FERNANDEZ, Diego, DNI: 43.293.978, legajo N° 6840, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley, N° 10.082 -. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social, al Agente Municipal Contratado con Aportes, FERNANDEZ, Diego, DNI: 43.293.978, legajo N° 6840 y aféctese a la Dirección de Transito y Transporte, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 820 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en Presupuestaria: 0.7.40.01.01.01/S. de Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
----------  
 
DECRETO N° 1.649/2.023
Concordia, 28 de noviembre de 2023
 
VISTO la presentación efectuado por el Agente Municipal, González Gregorio Alberto obrante a fs. 1 del Expediente N° 45 Letra ''G”/2023, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual González Gregorio Alberto, Categoría 24°, Legajo N° 1870 presta servicios en la Municipalidad desde el 20 de Noviembre de 1985 en la de Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que por Resolución N° 004197 del 17 de Julio de 2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fs. 9 obra Dictamen N° 1479/23 emitido por la Dirección de asuntos Jurídicos sin objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia presentada por el Agente mensual, González Gregorio Alberto categoría 24° Legajo N° 1870, entendiendo que corresponde hacer lugar el pago de las Licencias de veintitrés (23) días proporcionales del corriente año , aguinaldo por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20.
Que a fs. 15 obra informe de la Dirección de Liquidaciones observando el Decreto 1538/2023.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 1538/23 de fecha 02/11/2023.
 
ARTICULO 2°.- Acéptese a partir del 1° de Octubre de 2023 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría, 24° González Gregorio Alberto, Legajo N° 1870, DNI 14.998.643, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 3°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal González Gregorio Alberto, Legajo N° 1870, DNI N° 14.998.643, el pago de las Licencias de veintitrés (23) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidió por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 6 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 9.
 
ARTICULO 4°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 2° y 3° del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.650/2.023
Concordia, 28 de noviembre de 2023
 
VISTO la solicitud de adscripción de la Sr. De León José Daniel y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de las tareas y funciones que le son propias en el Departamento Ejecutivo Municipal, es necesario contar con los servicios de personal idóneo y con responsabilidad en distintas tareas y funciones que son específicas e inherentes en áreas críticas de atención de la Administración Pública Municipal.
Que a fs. 7, obra Resolución N° 0155 con fecha 12 de Enero de 2023, procediendo a adscribir a la Municipalidad de Concordia, al Agente Provincial, Sr. De León José Daniel, Documento Nacional de Identidad N° 23.433.232, con prestación de servicios en la Unidad de Intendencia.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designar para desempeñar funciones en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, con la correspondiente percepción de sus haberes, al Agente Provincial, Sr. De León José Daniel, Documento Nacional de Identidad N° 23.433.232, con prestación de servicios en la Unidad Intendencia de la Municipalidad de Concordia, a partir del 01 de Enero y hasta el 10 de Diciembre de 2023.-
 
ARTICULO 2°.- Facultar a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a arbitrar las medidas administrativas y funcionales para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para que a través del Consejo General de Educación de Entre Ríos, se tome debido conocimiento de lo dispuesto en la presente disposición, cumplimentado girar a la Dirección de Recursos H manos y de Liquidaciones dependientes de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente archivar como antecedente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.651/2.023
Concordia, 28 de noviembre de 2023
 
VISTO la situación de revista del Agente Municipal Cracco Echeveste Tomas Diego, que desempeña su labor en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido a la afectación del Agente Municipal Cracco Echeveste Tomas Diego, DNI 44.439.860, Legajo N° 6888 que desempeña tareas de Seguridad en esta Dirección, es necesario incluir en el convenio correspondiente los códigos N° 839 y 840.-
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que conforma lo expresado en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, se estima pertinente dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incluir y abonar al Agente Municipal Cracco Echeveste Tomas Diego, DNI 44.439.860, Legajo N° 6888 el convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados bajo los Códigos, 839 (CONVENIO DE SEGURIDAD) y 840 (JORNALES), según corresponda mientras cumplan las funciones de tareas de Seguridad. Déjese establecido que lo dispuesto en el preste Decreto, se efectué a partir del mes de Diciembre 2023.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de dejar de prestar las tareas y funciones, del agente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal Dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda como Seguridad en esta repartición, quedarán sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de tomar conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedente en los legajos personales de los citados agentes contratados con aportes.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.652/2.023
Concordia, 28 de noviembre de 2023
 
VISTO en expte. 72 "G" 2023 que tramita la solicitud de traslado presentada por la agente Gómez Rita Noelia, Legajo N° 5631, DNI 25.575.332 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Economía Social de la Secretaría de Desarrollo Social solicitó el traslado del citado agente para cumplir funciones en dicha área y la Dirección de Cultura de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación presta conformidad al mismo.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que la misma presta servicios en este municipio desde el 01/05/2010 Revista como personal Mensual, categoría N° 17° depende de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación. Dirección de Cultura.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por, el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de .Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Cultura de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación a la Agente Municipal Gómez Rita Noelia, Legajo N° 5631 en virtud de lo expresado en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la agente Municipal indicada en, el Artículo 1°, a la Dirección de Economía Social de la secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente debe imputarse a la partida 0.4.30.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de conocimiento, toma de razón y cumplimentando dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.