Boletín Oficial N° 3284 - Concordia, 27 de noviembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.611/2023, 1.612/2023, 1.613/2023, 1.614/2023, 1.616/2023, 1.617/2023, 1.620/2023, 1.621/2023, 1.622/2023, 1.623/2023, 1.624/2023, 1.625/2023, 1.628/2023, 1.629/2023, 1.630/2023, 1.631/2023, 1.632/2023 y 1.633/2023.-
 
 
DECRETO N° 1.611/2.023
Concordia, 24 de noviembre de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.612/2.023
Concordia, 24 de noviembre de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1.385 Letra "S" del ano 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 y 02 del mencionado Expediente, la Subsecretaría de Obras Públicas eleva a consideración la ampliación de la Licitación Pública N° 45/2022, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", cuyo costo ascenderla a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTAY SIETE MIL TRECE CON 08/100 ($ 38.437.013,08), adjudicada a la Empresa HUGO ROBERTO GOÑE; y como así también, de fojas 03 a 07 del presente, procede a adjuntar presupuesto.
Que a fojas 09, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Áreas Deportes) $ 38.437.013,08.
Que obra autorización por parte de la Subsecretaría de Hacienda.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo estima atinente autorizar la Ampliación de la Licitación Pública N° 45/2022, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", adjudicada a la Empresa HUGO ROBERTO GOÑE, cuyo costo ascenderla a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRECE CON 08/100 ($ 38.437.013,08), según lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 15,86%, y que deberá encuadrarse en las disposiciones de la Ordenanza N° 22.715, correspondiendo además regirse por las exigencias y normas establecidas en los Pliegos' de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la obra original (Licitación Pública N° 45/22).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la Ampliación de la Licitación Pública N° 45/2022, obra: : "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", adjudicada a la Empresa HUGO ROBERTO GOÑE, cuyo costo ascenderla a la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRECE CON 08/100 ($ 38.437.013,08), según lo descripto en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente Decreto, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 15,86%, y que deberá encuadrarse en las disposiciones de la Ordenanza N° 22.715, correspondiendo además regirse por las exigencias y normas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de- Especificaciones Técnicas de la obra original (Licitación Pública N° 45/22) y en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Áreas Deportes) $ 38.437.013,08.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota  la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.613/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023
 
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal ROSA CRISTINA BENITEZ, Legajo N° 3086, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N°56 Letra "B"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 ° de Noviembre de 2023.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Especial.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente ROSA CRISTINA BENITEZ, Legajo N°3086, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente ROSA CRISTINA BENITEZ, Legajo N° 3086, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente ROSA CRISTINA BENITEZ, Legajo N° 3086, DNI N° 18.323.155, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1999, revista como personal mensual, Categoría 23°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de OCHO (8) días de la licencia del año 2022, VEINTICINCO (25) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2023; indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 1591/23, indicando que no tiene objeción legal que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal ROSA CRISTINA BENITEZ, Legajo N° 3086, DNI N° 18.323.155, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Noviembre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente ROSA CRISTINA BENITEZ, Legajo N° 3086, el importe correspondiente a OCHO (8) días de la licencia del año 2022, VEINTICINCO (25) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2023 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 1.614/2.023
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023
 
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 93/2.023 "ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRÑICOS" para asistencia a personas de escasos recursos, Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I) y comedores vinculados a la Secretaria de Desarrollo Social, la cual se tramita en Expediente N° 1320/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 1.503/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 31, obra acta de apertura, de la Licitación Pública, donde se deja constancia de que se presentó un (1) oferente a saber: ROBERTO HORACIO OLIVERI.
Que de fs. 34 a 46 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que las ofertas presentadas en su aspecto formal, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada por ROBERTO HORACIO OLIVERI se ajusta a la imputación preventiva. Por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja se adjudique a la firma de ROBERTO HORACIO OLIVERI la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 60.000.000,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Sub-secretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N° 93/2023 "ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS" para asistencia a personas de escasos recursos, Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I) y comedor vinculados a la Secretaria de Desarrollo Social y adjudíquese a la firma ROBERTO HORACIO OLIVERI, en todos los ítems por un importe total de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 60.000.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente .
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria
N° 0.4.30.01.01.02.20.01 Desarrollo Social $ 48.000.000,00
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 12.000.000,00
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. CLAUDIA E. CEVEY
Directora Unidad Técnica de Gestión
a/c Secretaría de Desarrollo Social
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DECRETO N°1.616/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Desarrollo Social CRESTO, Enrique Roberto Amadeo, en el día 24 de Noviembre del 2023 en horas de la mañana y;
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social la Sra. CEVEY, Claudia Elizabeth, legajo N°5629 mediante Decreto N°1.558/2023.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Secretario de Desarrollo Social el Sr. CRESTO, Enrique Roberto Amadeo, a partir del 24/11/2023, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. CLAUDIA E. CEVEY
Directora Unidad Técnica de Gestión
a/c Secretaría de Desarrollo Social
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DECRETO N°1.617/2.023
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023
 
VISTO que el agente municipal MALLERET Julián Eduardo legajo 5291 actualmente se encuentra afectado a la Dirección de Liquidación de Haberes y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha afectación responde a la necesidad de reforzar el personal de esta Dirección, en función del cúmulo de las distintas tareas que se llevan a cabo en la misma.
Que el citado agente cumple sus funciones con responsabilidad e idoneidad como el resto del personal afectado a dicha Dependencia, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende justo incorporarlo en los alcances del Decreto N°1301/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incorporase al agente municipal MALLERET Julián Eduardo legajo 5291 en el Anexo del Decreto N°1301/2023, con el menor porcentaje allí determinado, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N°1.620/2.023
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Ente Permanente de Carnaval y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de Tesorería Municipal, Secretaria de Gobierno y Hacienda, al Agente Municipal, Sra. Segovia Yamila Jesica, Documento Nacional de Identidad N°29.341.550, Legajo N° 6390 y afectarlo al Ente Permanente de Carnaval, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Ente Permanente de Carnaval y la Tesorería Municipal, han prestado conformidad para dicha afectación transitoria.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad y el cumulo de tareas en el Ente Permanente de Carnaval, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar transitoriamente de la Tesorería Municipal, secretaria de Gobierno y Hacienda, al Agente Municipal, Sra. Segovia Yamila Jesica, Documento Nacional de Identidad N° 29.341.550, Legajo N° 6390 y afectarlo a la Ente Permanente de Carnaval, en el periodo correspondiente al 01 de diciembre hasta el día de la Asunción de las nuevas autoridades, finalizando este periodo su reintegro quedara sujeta a la próxima Orgánica.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que la mencionada agente seguirá percibiendo los haberes conforme a su situación de revista actual. Como así también queda liberada de registrar marcación.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones y Tesorería, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la citada Agente. 
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N°1.621/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Ente Permanente de Carnaval y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de Central de Tránsito y Transporte Municipal, Secretaria de Gobierno y Hacienda, al Agente Municipal, Sra. Ferrari Andrea Martina, Documento Nacional de Identidad N° 33.811146, Legajo N° 6672 y afectarlo al Ente Permanente de Carnaval, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Ente Permanente de Carnaval y la Tesorería Municipal, han prestado conformidad para dicha afectación transitoria.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad y el cumulo de tareas en el Ente Permanente de Carnaval, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar transitoriamente de la Central de Tránsito Municipal, secretaria de Gobierno y Hacienda, al Agente Municipal, Sra. Ferrari Andrea Martina, Documento Nacional de Identidad N° 33811146, Legajo N° 6672 y afectarlo al Ente Permanente de Carnaval, en el periodo correspondiente al 01 de diciembre hasta el día de la asunción de las nuevas autoridades, finalizando este periodo su reintegro quedara sujeta a la próxima orgánica.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que la mencionada agente seguirá percibiendo los haberes conforme a su situación de revista actual. Como así también queda liberada de registrar marcación.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones y Tesorería, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la citada Agente. 
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N°1.622/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023
 
VISTO; el CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y LA EMPRESA JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y LA EMPRESA JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., tiene por objeto ejecutar hasta su total finalización el invernáculo en el predio del Vivero Municipal según el proyecto elaborado por la Dirección de Arquitectura que como Anexo I, forma parte del presente, el cual se ejecutará a través de personal de la empresa; comprometiéndose la Municipalidad a aportar las especies nativas detalladas en el Anexo II -Memoria Técnica y detalle en planilla Excel-, lo que forma parte Integrante del presente Decreto, en el plazo previsto en la Cláusula Segunda.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y LA EMPRESA JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 - y. su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos –
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y LA EMPRESA JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., para ejecutar hasta su total finalización el invernáculo en el predio del Vivero Municipal, firmado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693, y por la otra parte, la empresa JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., representada por el Ing. Carlos Alejandro SIGNORIO, D.N.I. N° 12.510.805, con domicilio a los efectos del presente en Gendarmería Nacional entre calle Gendarme Duarte y Ejército Argentino, y, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente. 
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONVENIO
 
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA FIRMA JOSE ELEUTERIO PITÓN S.A.
 
En la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos a los 1 días del mes de Noviembre del año 2023, por una parte LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA CUIT N° 30-99901172-8 con domicilio legal en calle Bmé. Mitre N° 76 de esta ciudad, representada por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, asistido por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS D.N.I. N° 12.426.693, en adelante "LA MUNICIPALIDAD” y por la otra parte la empresa JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. CUIT N° 30-61629589-2 representada por el Ing. Carlos Alejandro SIGNORIO, D.N.I. N° 12.510.805, conforme Poder Especial "JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A." a favor de Carlos Alejandro SIGNORIO, con domicilio a los efectos del presente en calle Gendarmería Nacional entre Gendarme Ituarte y Ejército Argentino de esta Cuidad, en adelante "LA EMPRESA", y ambas en adelante "LAS PARTES”.-----
 
ANTECEDENTES: Que "LA EMPRESA" adjudicataria de la obra "COSTANERA NÉBEL CONCORDIA" se encuentra ejecutando la misma en esta ciudad de Concordia con un plazo de obra de dieciocho (18) meses.---------
Que entre los ítems adjudicados a la misma se encuentra establecida como obligación 12 de plantar especies de flora nativa propia de esta zona.------
Que "LA MUNICIPALIDAD" viene impulsando desde la Secretaria de Desarrollo Urbano en el Vivero Municipal ubicado en el Parque San Carlos, una serie de actividades conducentes a rescatar y replantar plantas nativas del Bajo Uruguay para preservar no solo la flora sino también la fauna de especímenes, algunos casi extintos, reproduciéndolos.-----
Que dichos bienes responden a las características de bienes del Estado Municipal.--
Que dicha actividad requiere de distintos implementos como invernáculos a instalar con lo cual permitirá al área Parques y Paseos de la cual depende el Vivero Municipal, trabajar y preservar las especies allí desarrolladas durante el tiempo necesario sin importar las inclemencias climáticas hasta su disposición e implantación definitiva.---
Por lo que LAS PARTES, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, convienen:
 
PRIMERA: OBJETO: 1. LA EMPRESA, se compromete en el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, a ejecutar hasta su total finalización el invernáculo en el predio del Vivero Municipal según el proyecto elaborado por la Dirección de Arquitectura que como Anexo I se agrega y forma parte integrante del presente, el cual se ejecutara a través de personal propio. 2..- LA MUNICIPALIDAD: Se compromete a aportar las especies nativas detalladas en el Anexo II -Memoria Técnica y detalle en planilla Excel- en el plazo previsto en la Cláusula Segunda.-------
 
SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA: El presente tendrá una vigencia de 75 (setenta y cinco) días, plazo en el cual LAS PARTES deberán ejecutar las obligaciones a su cargo. El. plazo aquí estipulado podrá ser prorrogado por fuerza mayor o caso fortuito, como también por cuestiones climáticas que imposibiliten su ejecución,------
 
TERCERA: INCLUMPLIMIENTO: El incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por LAS PARTES, posibilitará la rescisión unilateral, total o parcial, con el alcance establecido en la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698 y sus modificaciones.-
 
CUARTA: RESPONSABILIDAD: "LA EMPRESA" Se responsabiliza por todos los actos, hechos u omisiones que generen cualquier tipo de reclamo, por parte de terceros, en el marco del cumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en el presente Convenio y la normativa aplicable.----
 
QUINTA: DOMICILIOS: Las PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por escrito y de forma fehaciente, dirigidas a los firmantes, durante la vigencia del presente Convenio.-----
 
SEXTA: JURISDICCIÓN: Para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, las PARTES se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder:----
 
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Concordia a los 1 días del mes de Noviembre del año 2023.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1623/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023
 
VISTO el contenido del Decreto N°1617/2023 de fecha 24 de noviembre y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se dispone incorporar al agente municipal MALLERET Julián Eduardo legajo 5291 en el adicional de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que resulta necesario modificar el Artículo 1° del mencionado Decreto, teniendo en cuenta que erróneamente se menciona el porcentaje a percibir.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del decreto N° 1617/2023, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Incorpórase al agente municipal MALLERET Julián Eduardo legajo 5291 en el Anexo del Decreto N°1301/2023, con un porcentaje del 88%, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, a partir del 1 de Noviembre del presente año"
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 1.624/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes Externos N°1324469 y N°1325045; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38 del expediente N° 1325045, obra ACTA DE ADECUACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS N° 1, período Enero 2021 a Abril 2021, efectuada por el Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, Ingeniero Luis Víctor COSTA, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero César DE ZAN, en representación de la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.; correspondiente a la Licitación Pública N° 01/2021 "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 18 Letra "S" 2021 y en los Expedientes Internos -adjuntos- N° 2058 Letra "D"/2.021, N° 2081 Letra "D/2021, N° 2082 "D"/2021 y N° 34 "D"/2022.-
Que dado que la Licitación Pública N° 01/21 es abonada en forma directa por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), corresponde efectuar la aprobación del ACTA DE ADECUACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS antes mencionada.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el ACTA DE ADECUACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS N° 1, período Enero 2021 a Abril 2021, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE ADECUACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS N° 1, período Enero 2021 a Abril 2021, obrantes a fojas 38 del Expediente N° 1325045 efectuada por el Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, Ingeniero Luis Víctor COSTA, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero César DE ZAN, en representación de la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.; correspondientes a la Licitación Pública N° 01/2021 "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 18 Letra "S"/2021 y en los Expedientes Internos -adjuntos- N° 2058 Letra "D"/2.021, N° 2081 Letra "D/2021, N° 2082 "D"/2021 y N° 34 "D"/2022, conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; gírese a la Dirección de Compras y Suministros y la Contaduría Municipal, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, desé a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social  
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DECRETO N°1.625/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 401 Letra "D" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.203/2.023, de fecha 31 de Agosto de 2.023, obrante de fojas 51 a 52 vta., se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada N° 78/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° VILLA ZORRAQUIN".
Que, de fojas 54 a 56, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 57, obra Acta de Apertura, de fecha 18 de Septiembre de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes
Que, obra intervención de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, de la Secretaria de Desarrollo Urbano
Que a fojas 61 y 62, la Dirección de Presupuesto Participativo, solicita se realice un segundo llamado de la presente Licitación, como así también, que se incorpore en el Pliego, la Cláusula que permita la Redeterminación de Precios, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N° 2715/16, ante la necesidad de hacer viable y previsible la contratación, para la ejecución de la obra de referencia.
Que obra nueva intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 63 a 71, el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y CUATRO CON 30/100 ($ 10.384.894,30).
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto,
Que, en virtud de los considerandos precedentes, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, obrantes de fojas 63 a 71 del Expediente de referencia; y asimismo, considera atinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Privada N° 78/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° VILLA ZORRAQUIN", y efectuar el Segundo Llamado de la citada Licitación, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ) q) y u), de la Ley N°10.027 Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° VILLA ZORRAQUIN”, de la Licitación Privada N° 78/2.023, que constan de fojas 63 a 71, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N°401 Letra “D” del año 2.023.
 
ARTICULO 2°.-Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Privada N° 78/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° VILLA ZORRAQUIN", de la Licitación Privada N° 78/2023, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Privada N° 78/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° VILLA ZORRAQUIN", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N°401 Letra "D" del año 2.023.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 30/100 ($ 10.384.894,30).
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.05.07.40 D.P. (Presupuesto Participativo) $10.384.894,10.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Articulo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
dado lo considerando precedente.
 
ARTICULO 7°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 8°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 9°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano. 
 
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social  
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DECRETO N°1.628/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO:
Las solicitudes de recomposición salarial que han elevado las distintas organizaciones gremiales y;
 
CONSIDERANDO
Que habiendo evaluado la inflación de los últimos meses y a efectos de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores municipales, teniendo en cuenta las posibilidades financieras del municipio, se considera conveniente otorgar incremento en la escala Salarial del TRES POR CIENTO (3%) para los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, Contratados con aportes y Funcionarios) en los haberes del mes de NOVIEMBRE 2023.
Que de esta forma la recomposición salarial en términos porcentuales acumulativos por dicho periodo alcanza un 126.46 %.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (planta Permanente, Contratados con Aportes y Funcionarios) de un TRES POR CIENTO (3%) total en el mes de NOVIEMBRE 2023.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de NOVIEMBRE 2023, la cual quedará establecida de la siguiente manera:
 
Presidente Municipal: $1.375,00
Vicepresidente Municipal: $298,099.86
Secretario D.E: $262.347,78
Secretario H.C.D: $262.347,78
Sub-Secretario D.E.: $254.306,16
Director Político: $234.243,96
Jefe Departamento Político: $231.693,84
24: $251.433,98
23: $231.693,84
22: $215.805,20
21: $206.335,55
20: $198,472.17
19: $192.855,23
18: $190.607,72
17: $189.003,37
14-15-16: $187.398,36
12-13: $185.472,29
10-11: $183.707,28
6-7-8-9: $181.941,20
1-2-3-4-5: $180.657,68
 
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del 3% sobre el monto mínimo de contrato ($175.395,81) para todos los agentes contratados con aportes. Dicho monto deberá liquidarse bajo el código 475 "Adicional contratados no remunerativo", a partir del 01/11/2023, adicionándose al monto que ya venían percibiendo, y pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda   
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DECRETO N°1.629/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal Rodriguez Cristina Ofelia, Legajo N°1988, obrante a fs. 1 del Expediente N°37 "R"/23, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N°004355 de fecha 26 de julio de 2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Rodríguez Cristina Ofelia, Legajo N°1988, presento la renuncia al cargo desde el 1° de octubre de 2023.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo en el sistema de sueldos.
Que la encargada de Control Deudas Crédi. Especiales informa que la agente no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de octubre de 2023 la renuncia presentada por la Agente Municipal Rodríguez Cristina Ofelia, Legajo N°1988, D.N.I 17.704.628, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex Agente Municipal Rodriguez Cristina Ofelia, Legajo N° 1988, el pago de las licencias dieciséis (16) días del 2022 y veintitrés (23) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional al segundo semestre del corriente año, y el subsidio establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 7, dictamen N° 1335/23, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 37 "R"/2023.-
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la ex Agente Municipal mencionada, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación  
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DECRETO N° 1.630/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023
 
VISTO los Decretos N° 1.330/22 y N° 1.331/22 por la cual se establece la estructura orgánica y funcional de la Secretaria Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1.330/22 Articulo 39°, se crea la Unidad de Integración Comunitaria y Relaciones Interinstitucionales.
Que en el Artículo 35° del Decreto N° 1.331/22 fue designada la Sra. Sonia Alejandra Leiva, Legajo N° 7007, DNI N° 25.806.757, a cargo de la Unidad de Integración Comunitaria y Relaciones Interinstitucionales.
Que los objetivos fijados oportunamente por la Secretaria de Desarrollo Social para el área mencionada, se han cumplido.
Que por los expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante el Artículo 35° del Decreto N°1.331/22 de fecha 04/11/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos b), h) y u), de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante el Artículo 35° del Decreto N° 1.331/22 de fecha 04/11/2022, a partir 01/10/2023 de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Agradecele a la Sra. Sonia Alejandra Leiva, Legajo N°7007, DNI N°25.806.757 por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión, en las funciones que fueron asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la agente municipal Sra. Sonia Alejandra Leiva de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social   
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DECRETO N°1.631/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023
 
VISTO, Expediente Interno N° 85 "A"/2023, donde la Agente Municipal ALMIRON, Silvana Beatriz, Legajo N° 6815, solicita pase a la Dirección de Atención Primaría de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratado con aportes, ALMIRON, Silvana Beatriz, DNI: 36.199.091, legajo N° 6815.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, ALMIRON, Silvana Beatriz, Legajo N° 6815 y afectarla a la Secretaria de Salud, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes a la Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.3.10.01.01.01/S. de Salud.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, ALMIRON, Silvana Beatriz, DNI: 36.199.091, legajo N° 6815, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratado con Aportes, ALMIRON, Silvana Beatriz, DNI: 36.199.091, legajo N° 6815 y aféctese a la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Secretaria de Salud, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 “Convenio Secretaria de Desarrollo Social”, por los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria:
0.3.10.01.01.01/S. de Salud.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social   
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DECRETO N°1.632/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO, Expediente Interno N° 57 "R" 2023, donde el Agente Municipal RIOS, Facundo Andrés, Legajo N° 6865, solicita pase al Instituto de Viviendas y' Tierras Autárquico Municipal y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratado con aportes RIOS, Facundo Andrés, DNI: 39.716.922, legajo N° 6865.
Que es necesario contar con personal idóneo en el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, RIOS, Facundo Andrés, legajo N° 6865 y afectarla al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, para el cumplimiento de tareas y funciones.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.4.20.01.01.01/S. de Obras Publicas.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, RIOS, Facundo Andrés, DNI: 39.716.922, legajo N°6865, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, RIOS, Facundo Andrés, DNI: 39.716.922, legajo N° 6865 y aféctese al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N°821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.01/S. de Obras Publicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social   
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DECRETO N° 1.633/2.023.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO el Decreto N° 1462/2.023 de fecha 23/10/2023 y el Convenio suscripto entre el sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, en representación del personal dependiente del Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias y esta Municipalidad, ratificado por Decreto N° 1042/2022.
 
CONSIDERANDO
Que a través del mismo, se dispuso un incremento en el valor de los contratos sin aportes del personal dependiente de la Secretaría de Salud, en función de las tareas especiales y especificas que realiza cada personal, de acuerdo al listado que se adjunta a dicho Decreto como anexo.
Que en virtud a la incorporación del Agente González Aldo Daniel, Legajo N°9114, al servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (SIMES) de la Secretaría de Salud, corresponde incorporar al mismo, al anexo del Decreto N° 1462/2023 a partir del 01 de Noviembre de 2023, como así también al Convenio suscripto entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, en representación del personal dependiente del Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias, y esta Municipalidad, ratificado por Decreto N° 1042/2022, a partir de la fecha mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la inclusión del Agente González Aldo Daniel, Legajo N°9114, al anexo del Decreto N°1462/2.023 de fecha 23/10/2023, abonando al mismo la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS CON 50/100 ($ 64.802,50.-), a partir del 01 de Noviembre de 2023, a liquidarse bajo código 475, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Incluyese al Agente González Aldo Daniel, Legajo N°9114, en los alcances del Convenio suscripto entre el sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, en representación del personal dependiente del Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias y esta Municipalidad, ratificado por Decreto N°1042/2022, a partir de los haberes del mes de Noviembre de 2023 a liquidarse bajo código 692.
 
ARTICULO 3°.- Gírese Copia Certificada a la Dirección de liquidación de haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.