Boletín Oficial N° 3283 - Concordia, 24 de noviembre de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Ordenanzas: 38.183, 38.184, 38.186 y 38.190.- Decretos: 1.594/2023, 1.604/2023, 1.605/2023, 1.606/2023, 1.607/2023, 1.608/2023, 1.609/2023, y 1.610/2023.-
 
 
Concordia, 13 de Noviembre de 2023
 
Expte N° 27.194-P
 
ORDENANZA SOBRE DESIGNACION, A UNA CALLE CON EL NOMBRE DE "JUAN CARLOS LARRIPA".
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese con el nombre de JUAN CARLOS LARRIPA a calle pública que inicia en Gral. P. Echague al Norte y finaliza en Ing. Morrogh Bernard, al Sur y que corre paralela a las calles Lamadrid al oeste y, Moreno al Este.
 
ARTICULO 2°.- Dese conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Urbano y a las áreas pertinentes de la presente.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Noviembre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.183
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 13 de Noviembre de 2023
 
Expte N° 27.586-P
 
ORDENANZA SOBRE NOMINACION CORTADA QUE FIGURA COMO CALLE PÚBLICA. (TALA OESTE)
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
 
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese con e1 nombre TALA OESTE a calle pública que inicia en Mario H. Gatto al NORTE y finaliza en De Los Viñedos al SUR y corre paralela las calles Gualeguay al OESTE y Tala al ESTE.
 
ARTICULO 2°.- Dese conocimiento aL Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio al área pertinente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Noviembre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.184
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 13 de Noviembre de  2023
 
Expte N° 27.641-DE
 
ORDENANZA S/ CREACION ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL
DEL AEROPUERTO DE CDIA.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA  SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
TITULO I: DE LA CREACION
 
ARTÍCULO 1º.- Crease el ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.) que funcionara como ente autárquico de la Administración Pública Municipal con los derechos y obligaciones que le confiere la presente y los decretos reglamentarios que en consecuencia se dicten.
 
ARTÍCULO 2º.- OBJETO: El E.D.A.A.C. tendrá como objetivos:
a) Administrar el Aeropuerto Comodoro J.J. Pierrestegui, según sus programas, manuales y obligaciones ante la autoridad aeronáutica civil (A.N.A.C.) y el Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (O.R.S.N.A.) sistema al cual pertenece este aeropuerto; representando a la Municipalidad de Concordia como propietaria y su figura de explotador del aeropuerto.
b) Llevar adelante las políticas de gobierno para el desarrollo de la Región de Salto Grande en el sector de incumbencia, garantizando el cumplimiento de las normativas nacionales y municipales que rigen para los aeropuertos y sus zonas aledañas.
c) Fomentar la actividad aeronáutica comercial a nivel nacional e internacional.
 
ARTÍCULO 3º.- ÁREA DE INCUMBENCIA: delimitase el área de incumbencia del Ente, el sector delimitado al Norte por el arroyo Ayuí Grande, al Sur Calle Ing. Pedro Urruzola, al Este Vías del Ferrocarril Argentino (Ramal Internacional Paso Salto Grande) y al Oeste Avenida Monseñor Rosch y su continuación por Ruta Nacional Nº 015 Aníbal Requena. El Ente fijara domicilio fiscal en Avenida Monseñor Rosch Nº 5800 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.
 
ARTÍCULO 4º.- El E.D.A.A.C. tendrá personería jurídica pública, conforme lo estipula el artículo Nº 146 inc. a) del Código Civil y Comercial, teniendo las competencias dadas conforme a las leyes, a la presente y a las demás ordenanzas vigentes en la materia. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 5º.- ATRIBUCIONES: El E.D.A.A.C. guiará su accionar en base a las pautas y objetivos de su creación, siendo sus principales funciones:
  • La explotación, desarrollo y administración de una terminal aeroportuaria, de acuerdo a las políticas del Gobierno Municipal, procurando el mantenimiento y mejoramiento de su estructura y servicios mediante la inversión racional de sus recursos, a través de una adecuada planificación.
b) Proyectar, dirigir y poner en funcionamiento los distintos planes de Gestión de Seguridad Operacional y Facilitación determinando sus modalidades y características.
c) Administrar los fondos recibidos de sus adherentes, organismos provinciales o nacionales y las demás entidades públicas o privadas que destinen fondos al mantenimiento y mejoramiento de la actividad aeroportuaria y aerocomercial, y a todas las demás obras y/o adquisiciones que sean necesarias para alcanzar los objetivos del Ente, disponiendo de los mismos conforme a las normas de contabilidad para municipios y entes autárquicos, respecto de los procedimientos de contrataciones vigentes y/o las que remplacen las mismas.
d) Extender cheques, letras de cambio, vales, pagarés, así como también otros medios de pagos y cobros electrónicos, y/o celebrar todo tipo de operaciones financieras prevista por la legislación nacional vigente;
e) Cobrar, percibir, contraer obligaciones y realizar todas las erogaciones para el cumplimiento de sus actividades;
f) Otorgar poderes y revocarlos; actuar en juicio como parte; tercero o querellante en cualquier jurisdicción; denunciar o querellar criminalmente; aceptar o rechazar concordatos o adjudicaciones de bienes; comprometer en árbitros; renunciar fundamentalmente a apelaciones y recursos; y prorrogar jurisdicciones;
g) Tomar dinero en préstamo y realizar toda clase de operaciones financieras y bancarias con entidades autorizadas. Para operaciones con entidad del exterior será necesaria la autorización del Poder Ejecutivo Municipal;
h) Aprobar su estructura orgánica y funcional e implementar todas las reglamentaciones necesarias para su funcionamiento;
i) Proyectar anualmente el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recurso y el plan de acción.
j) Proponer  precio de tarifas y derechos por los servicios que presta.
k) Recaudar los ingresos que se produzcan por cualquier concepto y aplicarlos a la concesión de su objeto, conforme con las normas vigentes;
n) Aplicar los convenios laborales y escalafones autorizados según corresponda a la actividad aeroportuaria,
l) Celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales o municipales para la ejecución de trabajos públicos de mejoras, ampliaciones y la contratación de obras, conforme los planes anuales autorizados;
m) Dictar los reglamentos necesarios y, entre ellos, los del orden técnico, contrataciones, construcciones, inversiones, erogaciones, pago de viáticos, compensaciones y reintegros de gastos y control de auditoría interna;
n) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo Municipal, sobre la marcha de su gestión y elevarle la memoria y el balance anual correspondiente; y,
o) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos y/o concesiones preexistentes y supervisar la ejecución de los mismos.
p) Efectuar las contrataciones necesarias para el asesoramiento técnico con personas físicas o jurídicas, organizaciones privadas y públicas, y en especial con entes, organismos no gubernamentales, o universitarios especializados.
q) Escriturar, transferir, permutar, otorgar y recibir en comodato, efectuar cobros y en general realizar todas las acciones legales y contables que aseguren el correcto cumplimiento de su misión, acorde a esta ordenanza y a las leyes, decretos y reglamentaciones en vigor. Debiendo tomar conocimiento e intervención el Honorable Concejo Deliberante en los casos estipulados por la normativa vigente y/o la que se dictase oportunamente.
r) Solicitar y comprometer empréstitos públicos o privados destinados al cumplimiento de sus fines, cumpliendo los requisitos legales y previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
s) Aceptar donaciones de inmuebles, dinero, y todo otro bien proveniente de organismos, instituciones privadas o donantes particulares, respetando los procedimientos establecidos al efecto, debidamente autorizado por el Honorable Concejo Deliberante.
t) Adquirir toda clase de bienes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Ente, conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
u) Nombrar apoderados judiciales y los representantes o gestores necesarios, otorgando los poderes generales o especiales que fueren menester, y revocar los mandatos.
v) Asociarse con el sector privado para llevar adelante cualquiera de las operaciones para las cuales está facultado el Ente.
w) Cumplir y hacer cumplir esta ordenanza, sus modificaciones, reglamentos y las resoluciones que se dicten.
 
TITULO II: DE LOS ORGANOS
CAPITULO I: DEL DIRECTORIO
 
ARTÍCULO 6º.-  El EDAAC funcionara bajo la dirección  de un Directorio  que estará compuesto por cinco (5) miembros. El mismo se encontrara integrado por un Presidente, Vicepresidente,T tesorero que serán designados por el Poder Ejecutivo Municipal y dos Vocales, cuya designación será a uno propuesta del EMCONTUR (Ente Mixto Concordiense de Turismo) y otro a propuesta del Bloque de la primera minoría.
Todos los integrante del Directorio tendrán voz y voto en las reuniones que se celebren, computándose doble en caso de empate  el voto del Presidente, y ante la ausencia de éste, lo remplazará el Vicepresidente.
El Directorio funcionará válidamente con la presencia de tres de sus integrantes.
 
ARTÍCULO 7º.- REGLAMENTO: El Directorio deberá dictar su propio reglamento orgánico dentro de los sesenta (60) días siguientes de la conformación, debiendo remitirlo al Departamento Ejecutivo para su aprobación mediante el acto administrativo correspondiente.
 
ARTÍCULO 8º.- No podrán ser miembros del Directorio:
a) Los inhabilitados según las normas aplicables en la Provincia;
b) Los que se encuentren inhibidos judicialmente o en estado de quiebra o concursados civilmente, mientras no fueren rehabilitados;
c) Los condenados por delitos contra la administración pública.
d) Los que, en relación a otros directores, sean cónyuges, convivientes parientes por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado de parentesco;
Si alguna de estas causas enumeradas sobreviniere a la designación, el miembro del Directorio a quien afecte cesará en el cargo de pleno derecho.
 
ARTÍCULO 9º.- Son atribuciones del Directorio:
a) Dictar las normas, reglamentos y disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente ordenanza y las demás que le fueren aplicables;
b) Confeccionar su estructura orgánica, nombrar, promover y remover a su personal asignándole funciones conforme a las necesidades impuestas por el manual del aeropuerto, cumpliendo con el control de las licencias aeronáuticas otorgadas por la autoridad y designando en cada, rol el operario, según su función específica dentro del aeropuerto con sus respectivos cursos aprobados también por la autoridad aeronáutica.
c) Asesorar en la materia de su incumbencia al Municipio y entidades gubernamentales y no gubernamentales de la Ciudad de Concordia.
d) Ejercer el Poder de Policía dentro de su jurisdicción y en la materia de su objeto.
e) Proyectar su plan de obras, presupuesto de gastos y cálculo de recursos que deberá elevar al Departamento Ejecutivo Municipal.
f) Disponer de sus recursos y efectuar todos los actos de administración inherentes al cumplimiento de las finalidades de la presente ordenanza.
g) Actuar en procedimientos administrativos, así como en juicio, confiriendo los poderes que estime corresponder.
h) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos suscriptos en el marco específico de sus funciones;
i) Supervisar la ejecución de trabajos encomendados a terceros;
j) Todas las funciones que se deriven de las atribuciones determinadas en el art. 4º y las disposiciones y reglamentaciones que se dicten, consecuentes con el objetivo de su creación.
 
ARTÍCULO 10º.- Obligaciones del Directorio:
a) Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal en el primer cuatrimestre de cada ejercicio, el balance anual y la rendición completa y detallada de las cuentas para su aprobación por la Contaduría Municipal;
b) Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, antes del 31 de julio de cada año, el cálculo de recursos y su presupuesto de gastos para el año siguiente.
c) Organizar su contabilidad propia y llevar un inventario detallado de sus existencias, de acuerdo a las normas vigentes en la administración municipal, bajo el control de la Contaduría Municipal, la que se encuentra facultada para examinar los libros y documentos y ordenar los arqueos e inventarios que juzgue convenientes, pudiendo designar delegados-interventores para el permanente ejercicio de ese contralor.
 
ARTÍCULO 11º.- Son atribuciones del Presidente del Directorio:
a) Representar legalmente al Ente.
b) Conocer y resolver originalmente en asuntos de índole administrativa que se susciten en el organismo;
c) Intervenir en los contratos que el organismo celebre en la forma dispuesta por las normas aplicables, fiscalizar su cumplimiento y disponer en rescisión cuando así correspondiere;
d) Expedir órdenes de pago de conformidad al presupuesto y a las órdenes vigentes;
e) Ejercer todas las funciones que le sean conferidas por el Directorio administrativas, contables y legales.
 
CAPITULO II: ORGANO DE FISCALIZACIÓN
 
ARTÍCULO 12º.- El Honorable Concejo Deliberante designara un revisor de cuentas que durara cuatro (4) años en sus funciones.
 
ARTÍCULO 13º.- El Revisor de cuenta será designado de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal quien acompañara los antecedentes de cada uno.
 
ARTÍCULO 14º.- Son Deberes y Atribuciones del Revisor de Cuentas fiscalizar la administración del Ente, examinando los libros y documentos con una periodicidad no mayor a 6 meses, elevando informes al Directorio y al Honorable Concejo Deliberante a).-Examinar los libros b).-Verificar el estado de caja y el inventario cuando lo considere conveniente el Concejo Deliberante c).-Dictaminar sobre la memoria y balance general previamente a la consideración del Directorio.
 
TITULO III: FONDO ESPECÍFICO
 
ARTÍCULO 15º.- Crease el Fondo Especifico destinado al E.D.A.A.C., el cual estará integrado por donaciones, el cobro de las Tasas, servicios que preste, alquileres, derechos, aranceles, como también aportes provenientes de subvenciones, subsidios, legados y de convenios nacionales, provinciales y/o privados. Tomando conocimiento e intervención el Honorable Concejo Deliberante en los supuestos que correspondiere.
 
TITULO IV: DE LOS RECURSOS
 
ARTÍCULO 16º.- Los recursos del E.D.A.A.C. estarán constituidos por el fondo específico creado a tal efecto más los aportes que se establezcan según las ordenanzas respectivas y el Presupuesto General de la Municipalidad.
 
ARTÍCULO 17º.- Sera requisito para la disposición de fondos depositados en cuentas a nombre del E.D.A.A.C Contar con la firma del Presidente y Tesorero de la entidad, en forma conjunta. Los mismos podrán ser suplantados en caso de ausencia, por los reemplazantes legales establecidos en el Reglamento del Organismo.
 
ARTÍCULO 18º.- Se transfiere al E.D.A.A.C. el personal en la situación en que revista actualmente en la administración municipal, inmuebles, créditos, muebles y útiles afectados hasta el momento a la Unidad Operativa Aeropuerto y Unidad Operativa Gestión Aeropuerto dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano y lo que en el futuro se incorporasen por medios legales y las normas especificas que así lo determinen, lo cual será aprobado previo conocimiento y autorización del Honorable Concejo Deliberante. Debiéndose realizar la transferencia correspondiente de recursos.
 
ARTÍCULO 19º.- Dejase establecido que hasta tanto se apruebe el reglamento interno para el Recurso Humano del Ente, el que deberá conformarse de acuerdo a las normativas que rigen en los aeropuertos del sistema nacional aeroportuario, los actuales funcionarios y/o agentes que desarrollan sus tareas, seguirán cumpliendo con las normativas del Escalafón de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 20º.- La presente será reglamentada en un término que no exceda los noventa (90) días a partir de su promulgación.
 
ARTÍCULO 21º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Noviembre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
 
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.186
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 17 de Noviembre de 2023
 
Expte N° 27.783-InV.
 
ORDENANZA SOBRE  ADQUISICION INMUEBLE HAFFNER LUIS MARCELO.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal para que proceda a efectuar los trámites administrativos, contables y legales que correspondan para adquirir los inmuebles ubicados en zona urbana, e inscripto mediante : MANZANA TREINTA Y SEIS NORTE VEINTIOCHO OESTE- N° 642 SECCION QUINTAS- QUINTA N 152. Plano mensura N° 50019, inscripto bajo matrícula N° 125.776 el día 7 de mayo de 1990, Lote N° 1 de Cinco Mil Quinientos Sesenta y Dos metros treinta decímetros cuadrados. Departamento  y  Ejido Concordia- ENTRE RÍOS. Que se encuentran a nombre de HAFFNER LUIS ERNESTO. 
 
ARTÍCULO 2°.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a adquirir para sí y abonar la suma de QUINIENTOS MIL 00/100 (500.000,00) con recursos provenientes del Fondo Específico de este Instituto según el siguiente detalle:
 
 
      Beneficiario Dni Importe
 Haffner Luis Marcelo 24.594.441 $ 250.000,00
  Bonella Maria Luisa 4.986.065 $ 250.000,00
  Total $ 500.000,00
 
ARTÍCULO 3°.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a efectuar el pago del monto de la operación de compra establecido en el ARTÍCULO 2°, mediante transferencia bancaria, debiendo los titulares y/o apoderados denunciar entidad bancaria, CBU y cuenta bancaria correspondiente, datos que deberán ser denunciados con carácter de declaración jurada con anterioridad a la firma de la escritura notarial pertinente y con respaldo documentado por la titular registral del inmueble. Los gastos de dichas transferencias y/o transacciones bancaria al efecto del norponiente pago estarán a cargo de HAFFNER LUIS MARCELO DNI N° 24.594.441, y BONELLA MARIA LUISA DNI N° 4.986.065, según corresponda, obligándose el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal al depósito exclusivo del importe en concepto de pago único
 
ARTÍCULO 4°.- DISPÓNGASE la condonación de deudas tributarias municipales como de Obras Sanitarias, del los lotes descriptos en el Artículo 1°.
 
ARTÍCULO 5°.- ESTABLÉCESE que el destino del inmueble detallado en el Articulo 1° será para la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia, a través de la adjudicación de lotes de interés social,  como para la regularización de los ocupantes conforme a las medidas de ocupación que tengan en su fondos.
 
ARTÍCULO 6°.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten las verificaciones y cumplimiento efectivo de la presente ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue comprado el inmueble, conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la presente ; asimismo a efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse la referidas condiciones, disponiéndose su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
 
ARTÍCULO 7°.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escrituración serán a cargo del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), con recursos del Fondo Específico de este Instituto, con excepción del impuesto a las Transferencias de Inmuebles (I.T.I.) que será a cargo de la parte vendedora .
 
ARTÍCULO 8°.- AMPLÍESE el Cálculo de Recursos y el Presupuesto General  de Gastos del In.V.yT.A.M. para el Ejercicio 2023 en la partida de Honorarios y Retribuciones de Terceros bajo el Código 1.7.40.01.01.02.02.01 en la suma que corresponda conforme a cotización de escribano actuante para confección y gestión de escritura.
 
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Noviembre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.190
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
JORGE ANTONIO MENDIETA
Presidente
Inst. Viviendas y Tierras Aut. Municipal.
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DECRETO N° 1.594/2.023
Concordia, 21 de noviembre de 2023
 
VISTO: la estructura orgánica del lnVytAM prevista en el Decreto N° 1.562/2.023
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, es necesario asignar los cargos acorde a la normativa antes citada.
Que corresponde señalar que se tuvo en cuanta para dicha asignación, no solo la idoneidad para el cargo, sino también desempeño en el trabajo, responsabilidad y capacitación técnica y humana para desempeñar las funciones asignadas, que permitan llevar adelante tal cometido.
Que es pertinente además proceder a establecerlos rangos y niveles de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 593/65 DEM, y sus disposiciones y/o modificatorias dictadas al efecto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase a cargo del departamento de Mesa de Entradas al agente Carla Patricia Álvarez Larrosa DNI 27.812.314 Legajo N° 9542 quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 1° del Decreto N° 1.562/2.023.- Establecerse que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 3.-
 
ARTICULO 2°.-: Designase a cargo del departamento de Notificaciones al agente José Agustín Juárez DNI 18.183.111 Legajo N° 15039 quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 2° del Decreto N° 1.562/2.023.- Establecerse que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 3.-
 
ARTÍCULO 3°: Designase a cargo del Departamento Compras y Contrataciones a la Agente, Ana Julieta Ocampo DNI 32296453 Legajo 9411 quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 3° del Decreto N° 1.562/2.023.- Establecerse que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 2.-
 
ARTÍCULO 4°: Designase a cargo del Departamento Contabilidad y Presupuesto a la agente, Diana Carolina Yañez Omar DNI 40.805.237 Legajo 3663 quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 4° del Decreto N° 1.562/2.023.- Establecerse que dicho Departamento tendrá rango de Dirección Política Nivel 3.-
 
ARTÍCULO 5°: Designase a cargo de la División de Contabilidad y Presupuesto a la agente, María Eugenia Galvani DNI 32.795.373 legajo N°8128 quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 5° del Decreto N° 1.562/2.023.- Establecerse que dicho Departamento tendrá rango de División Nivel 2.-
 
ARTICULO 6°: Desígnese en el cargo del Departamento de Tesorería a la agente, Paola Dalila Pezzelatto DNI 30.527.073 legajo 9558 quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2 Inciso 6° del Decreto N° 1.562/2.023.- Establecerse que dicho Departamento tendrá rango de Dirección Política Nivel 3.-
 
ARTICULO 8°: Designase en el cargo del Departamento de Regularización Dominial de Tierras al agente María de Los Ángeles Cano DNI 31.022.445 Legajo 5734, quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 8° del Decreto N° 1.562/2.023.- Establecerse que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.-
 
ARTÍCULO 9°: Designase en el cargo de la División Administrativa Regularización Dominial, dependiente del Departamento Regularización, Dominial de Tierras, a la agente Sonia Daniela Itati Cano, Legajo N° 2408, quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 9° del Decreto N° 1.562/2.023.- Establecerse que dicha División tendrá rango de División Nivel 2.-
 
ARTICULO 10°: Designase a cargo del Departamento Regularización Dominial de Viviendas a Mariela Ruiz DNI 22.023.991 Legajo 4875 quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 10° del Decreto N° 1.562/2.023.,.. Establecerse que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 2.-
 
ARTÍCULO 11°: Designase a cargo del Departamento Estudios y Proyectos Socioeconómicos a la agente María Emilia Kolarik DNI 31.724.170 legajo 5732, quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 11° del Decreto N° 1.562/2.023-.Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.-
 
ARTICULO 12°: Designase a cargo de la División Informes Sociales, dependiente del Departamento Estudios y Proyectos Socioeconómicos a la agente María Elena Sagradin legajo 2952, quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 12° del Decreto N° 1.562/2.023.- Establecerse que dicha División tendrá rango de División Nivel 2.-
 
ARTICULO 13°: Designase en el cargo de Jefe del Departamento Operativo Social a la agente. Benitez Ayala, María Cecilia DNI 36.599.323 legajo 9518, quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 13° del Decreto N° 1.562/2.023.- Establecerse que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.-
 
ARTÍCULO 14°: Designase en el cargo de Jefe de la División Relevamientos Sociales dependiente del Departamento Operativo Social, a la agente Claudia Marcela Itati Martínez legajo 5537, quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 14° del Decreto N° 1.562/2.023.- Establecerse que dicha División tendrá rango de División Nivel 2.-
 
ARTÍCULO 15°: Designase a cargo del Departamento de Elaboración y Ejecución de Proyectos y Obras a la agente Eleonora Sorokin legajo 9300, quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 17° del Decreto N° 1.562/2.023.- Establecerse que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 3.-
 
ARTICULO 16°: Designase a cargo del Departamento Control de Legalidad a el agente Milera, Exequiel Nazareno Milera DNI 28.591.567 legajo 9474, quien desempeñara las funciones establecidas en el Artículo 2° Inciso 18° del Decreto N° 1.562/2.023.- Establecerse que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.-
 
ARTICULO 14°: Dispóngase que los agentes especificados en los artículos que anteceden continuaran percibiendo los adicionales previstos en los Convenios de la Secretaria de Desarrollo Urbano, vigentes conforme liquidaciones del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente.-
 
ARTICULO 15°: Comuníquese, publíquese, regístrese, elévese copia certificada al Ejecutivo Municipal de razón y oportunamente archívese-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
JORGE ANTONIO MENDIETA
Presidente
Inst. Viviendas y Tierras Aut. Municipal.
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DECRETO N° 1.604/2.023
Concordia, 21 de noviembre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 68 "R"/ 2023, donde la Agente Municipal RODRIGUEZ, Soraya Yael, Legajo N° 6868, solicita pase a la Dirección de Comisiones Vecinales de la Secretaria de Desarrollo Urbano y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada con aportes, RODRIGUEZ, Soraya Yael DNI: 31.211.453, legajo N° 6868.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaría de Desarrollo Social a la Agente Municipal, RODRIGUEZ, Soraya Yael, Legajo N° 6868 y afectarlo a la Secretaria Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes a la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, RODRIGUEZ, Soraya Yael, Legajo N° 6868 DNI: 31.211.453, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectase de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratada con Aportes, RODRIGUEZ, Soraya Yael, Legajo N° 6868, DNI: 31.211.453 y aféctese a la Dirección de Comisiones Vecinales de la Secretaria Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 “Convenio Secretaria de Desarrollo Social”, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1605/2023
Concordia, 21 de noviembre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1415 Letra "S"/2023 y;
 
CONSIDERANDO
Que de Fojas N° 03 a 07 del presente, obran comprobantes de pagos elevados por la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados mediante Decreto N° 1315/2022.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante, asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 96/100 ($ 57.824,96).
Que de Fojas 09 y 10 el Departamento de Presupuesto, realiza la imputación preventiva N° 7382 del Año 2023, indicando las Partida Presupuestaria las que se debe imputar el gasto.
Que a Fojas 11 la Subsecretaria de Hacienda, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que, en Fojas 12 correspondiente.
Que a fs. 13 obra Compromiso de Pago N° 17103
Que a fs. 14 y 15 obra comprobante de ingreso y ticket de pago.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ) y u") de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar los gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaria de Gobierno y Hacienda por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 96/100 ($ 57.824,96), conforme a las constancias obrantes en el Expediente N° 1415 S/23, a efectos de proceder al cierre de la misma.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias
Imputación Partida N° Comunicación importe
0.1.90.01.01.02.20.03 Textiles $ 370,00
0.1.90.01.01.02.20.05 Papel e Impresos $ 6.622,12
0.1.90.01.01.02.20.11 Diversos $ 47.732,84
0.1.90.01.01.02.21.04 Comunicaciones $ 3.100,00
 
ARTICULO 3°.- A sus efectos girar a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.606/2.023
Concordia, 21 de noviembre de 2023
 
VISTO el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, y la nota de designación de veedor al señor Paccazochi Juan Pablo, DNI 32.087.781
 
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, en la Clausula Tercera: Obligaciones de la Municipalidad, La Municipalidad se compromete a abonar honorarios del coordinador/veedor designado por la facultad.
Que el responsable de FHAyCS sede Concordia de la UADER, designó para cumplir funciones como veedor al señor Paccazochi Juan Pablo, en la implementación del trayecto de formación vocacional en canto e instrumento en la Escuela Municipal de Música de la Municipalidad de Concordia.
Que mediante el Decreto 557/2022 de fecha 27/04/2022 se ratifico en todos sus términos el convenio antes mencionado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer, reconocer y abonar desde el mes de octubre del 2023 y hasta el 30 de noviembre el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, en concepto de veedor al señor Paccazochi Juan Pablo, por el monto mensual de PESOS CIENTO OCHENTA y SEIS MIL CON 00/100 ($ 186.000,00) y por el resto del mencionado convenio se procederá de acuerdo a lo establecido en la clausula tercera, inciso I.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será imputado en la partida 0.5.90.01.01.02.21.05 de Jurisdicción Secretaria, de Turismo, Cultura e Innovación.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.607/2.023
Concordia, 21 de noviembre de 2023
 
VISTO Planilla de traslado, donde el Agente Municipal VELAZCO, Sergio Daniel solicita el pase a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y que resulta esencial contar con Personal apto y con experiencia para organizar y garantizar las demandas de Capacitación al Personal Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Mensualizado, VELAZCO, Sergio Daniel, legajo N° 2288.
Que el Agente Municipal Mensualizado VELAZCO Sergio Daniel, legajo N° 2288, D.N.I. 23.907.464, presta servicios en este Municipio desde 01 de julio de 1995. Revista como personal Mensual, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que es decisión de esta Gestión de Gobierno el cumplimiento de las metas fijadas en relación con la Capacitación del Personal Municipal para un efectivo desempeño en los distintos servicios públicos brindados a la comunidad.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno y Hacienda para el logro de dicho fin, por lo que resulta necesario reforzar los recursos humanos de la Coordinación Municipal de la Administración Pública CMAP, área abocada al desarrollo, formación y capacitación de los recursos humanos del Municipio y de Obras Sanitarias.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Urbano al Agente Municipal VELAZCO Sergio Daniel y afectarlo a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que corresponde imputar el gasto en la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01 - S. de Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase de la Secretaria de Desarrollo Urbano al Agente Municipal Mensualizado VELAZCO, Sergio Daniel, legajo N° 2288, D.N.I. N° 23.907.464 y aféctase a la Secretaría de Gobierno y Hacienda - Coordinación Municipal de la Administración Pública, por los motivos invocados en el Considerando del presente, a partir del 1° de noviembre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuesta 0.1.90.01.01.01 S. de Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.608/2.023
Concordia, 21 de noviembre de 2023
 
VISTO Planilla de traslado, donde el Agente Municipal MARTINEZ, Jorge Luis solicita el pase a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y que resulta esencial contar con personal apto y con experiencia para organizar y garantizar las demandas de capacitación al Personal Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra planilla de traslado respecto al Agente Municipal Mensualizado, MARTINEZ, Jorge Luis, legajo N° 3320.
Que el Agente Municipal Mensualizado Martínez, Jorge Luis, legajo N° 3320, D.N.I. 13.519.251, presta servicios en este Municipio desde 01 de julio de 1995. Revista como personal Mensual, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que es decisión de esta Gestión de Gobierno el cumplimiento de las metas fijadas en relación con la Capacitación del Personal Municipal para un efectivo desempeño en los distintos servicios públicos brindados a la comunidad.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Gobierno y Hacienda para el logro de dicho fin, por lo que resulta necesario reforzar los recursos humanos de la Coordinación Municipal de la Administración Pública CMAP, área abocada al desarrollo, formación y capacitación de los recursos humanos del Municipio y de Obras Sanitarias.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Urbano al Agente Municipal MARTINEZ, Jorge Luis y afectarlo a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01 - S. de Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Municipal Mensualizado MARTINEZ, Jorge Luis, legajo N° 3320, D.N.I. N° 13.519.251 y aféctase a la Secretaría de Gobierno y Hacienda - Coordinación Municipal de la Administración Pública, por los motivos invocados en el Considerando del presente, a partir del 1° de noviembre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria 0.1.90.01.01.01 - S. de Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.609/2.023
Concordia, 23 de noviembre de 2.023.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que se ha reintegrado a su cargo la Sra. Secretaria . de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS y se estima pertinente encargar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.  
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, y encargar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.610/2.023
Concordia, 23 de noviembre de 2023
 
VISTO el Expediente Interno N° 1426/Letra "S"/23, relacionado con los gastos correspondiente a la Habilitación de Caja Menor de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación por la suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00), y,
 
CONSIDERANDO:
Que se adjunta planilla de rendición por la suma de PESOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CON 01/100 ($ 60.600,01).
Que de fojas 03 a 04 obran comprobantes de los gastos efectuados con los fondos de la Caja Menor referida.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto tomo intervención de su competencia, informado a las partidas presupuestarias correspondientes a imputar dichos gastos.
Que la Subsecretaria de Hacienda tomo intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal emite informe y observaciones de las presentes actuaciones.
Que a fojas 09 obra nota atendiendo las observaciones de la Contaduría.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese los gastos realizados con fondos de Habilitación de Caja Menor de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, por la suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($60.000,00), conforme a las actuaciones obrante en el Expediente Interno N° 1426 "S"/2023, a efectos de proceder al cierre de la misma.
 
ARTICULO 2°.- impútese el gasto mencionado en el Artículo 10 de la presente Resolución a las siguientes partidas:
0.7.30.01.01.02.20.02 Turismo $ 12.000,00
0.7.30.01.01.02.20.11 Turismo $ 48.000,00
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.