Boletín Oficial N° 3282 - Concordia, 22 de noviembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.590/2023, 1.591/2023, 1.592/2023, 1.593/2023, 1.595/2023, 1.596/2023, 1.597/2023, 1.598/2023, 1.599/2023, 1.600/2023 y 1.602/2.023.-
 
 
DECRETO N° 1.590/2.023
Concordia, 16 de noviembre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 31 "V”/2023 donde el Agente Municipal VELASCO, Luis Ariel, legajo N° 6298, solicita pase al Honorable Concejo Deliberante y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Mensualizado, VELASCO, Luis Ariel, DNI: 24.594.591, legajo N° 6298.
Que es necesario contar con personal idóneo en el Honorable Concejo Deliberante.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal VELASCO, Luis Ariel, legajo N° 6298 y afectarlo al Honorable Concejo Deliberante, para el cumplimiento de tareas y funciones Inherentes.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01/H.C. Deliberante.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal VELASCO, Luis Ariel, legajo N° 6298 DNI: 24.594.594, presta servicios en este Municipio desde 01/03/2021 Revista como personal Mensualizado, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Mensualizado VELASCO, Luis. Ariel, legajo N° 6298 DNI: 24.594.591, y aféctese al Honorable Concejo Deliberante, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivo, Invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3.- Imputese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/H.C. Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE REOBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.591/2.023
Concordia, 21 de noviembre de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1014 Letra "S"/2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fs. 1 y 2 obra solicitud de llamado a licitación por parte de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
Que de fs. 4 a 6 obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Subsecretaría de Hacienda.
Que de fs. 8 a 11 obra pliego de bases y condiciones particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 96/2023.
Que mediante Decreto N° 1545/2023 de fecha 7 de Noviembre de 2.023 obrante a fojas 13, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Pública N° 96/2023 "ADQUISICION DE LIBROS".
Que la Dirección de Compras y Suministros informa la publicación durante tres (3) días y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 25, obra Acta de Apertura de fecha 17 de Noviembre de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presento UN (1) oferente.
  • GUILLERMO FABIO BARBOZA, Cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 19.641.000,00).
Que a fojas 46, obra un nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora donde indica "Por lo expuesto, esta Comisión aconseja se adjudique a la firma GUILLERMO FABIO BARBOZA por un importe total PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100($ 19.641.000,00).
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la presente Licitación, a la GUILLERMO FABIO BARBOZA por un importe total PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 19.641.000,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N°1014 letra "S"/2023, correspondiente al llamado a Licitación Pública N0 96/2023 "ADQUISICION DE LIBROS" conforme a lo dispuesto mediante Decreto 1545/2023 de fecha 7 de Noviembre de 2.023, obrante a fojas 13.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma GUILLERMO FABIO BARBOZA conforme a la Licitación Pública N° 96/23 "ADQUISICION DE LIBROS", por un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 19.641.000,00), en virtud de lo considerado precedentemente y de acuerdo al detalle de servicios enumerados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 3°.-lmpútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
0.1.90.01.01.02.20.05 (Comunicación) $ 19.641.000,00
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros, se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9° NOTIFICACION DE LA ADJUDICACIÓN del Pliego de Bases y Condiciones .
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 1.592/2.023
Concordia, 21 de noviembre de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 884 Letra "S" del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.407/2.023, de fecha 10 de Octubre de 2.023, obrante de fojas 23 a 24, se dispone efectuar el llamado a Licitación Privada N° 89/2023, para la "ADQUISICIÚN DE HORMIGÓN ELABORADO H20”
Que a fojas 26 y. 27, constan actuaciones referidas a las invitaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 28, obra Acta de Apertura de fecha 01 de Noviembre de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 66 y 66 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 06 de Noviembre de 2.023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta, correspondiente a:  VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 20.659.848,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118°, Inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que lo cotizado supera en un 59,32% a la Imputación Preventiva. No obstante ello, el área técnica en su informe obrante a fojas 65, asegura que la diferencia se debe al tiempo transcurrido y el proceso inflacionario.
Que por lo expuesto la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado a la firma VECCHIO S.R.L. por un importe total de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 20.659.848,00), previa actualización de la Imputación Preventiva y de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Licitación Privada N° 89/2023, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20", a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 20:659.848,00), conforme a lo descripto en el Anexo l, que forma parte del presente Decreto, y en virtud de las razones invocadas precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 884 Letra "S" del año 2.023, correspondiente a la Licitación Privada N° 89/2023, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGON ELABORADO H20", dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.407/2023, de fecha 10 de Octubre de 2.023, obrante de fojas 23 a 24.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la Licitación Privada N° 89/2023, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20", por un importe total de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 20.659.848,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 20.659.848,001.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VECCHIO S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social.
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DECRETO N°1.593/2.023.
Concordia, 21 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO la situación de revista de los Agentes Municipales que se detallan en el ANEXO I, que desempeñan su labor en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido a las afectaciones de los Agentes Municipales detallados en el ANEXO I que desempeñan tareas de Seguridad en esta Dirección, es necesario incluir en el convenio correspondiente los códigos N°839 y 840.-
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que conforma lo expresado en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, se estima pertinente dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N°10.027 modificada por la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incluir y abonar a los Agentes Municipales que se detallan en el ANEXO I, el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados bajo los Códigos 839 (CONVENIO DE SEGURIDAD) 840 (JORNALES), según corresponda mientras cumplan las funciones de tareas de Seguridad. Déjese establecido que lo dispuesto en el preste Decreto, se efectué a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones, del agente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal Dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda como Seguridad en esta repartición, quedarán sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de tomar conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedente en los legajos personales de los citados agentes contratados con aportes.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°1.595/2.023.
Concordia, 21 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO, Expediente Interno N°43"L"/2023, donde la Agente Municipal LOS SANTOS, Viviana Elisabet, Legajo N°6849, solicita pase a la Dirección de Comisiones Vecinales de la Secretaria de Desarrollo Urbano y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada con aportes, LOS SANTOS, Viviana Elisabet DNI: 26.173.071, legajo N°6849.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, LOS SANTOS, Viviana Elisabet, Legajo N°6849 y afectarlo a la Secretaria Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes a la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas N°2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
Que a fojas N°3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, LOS SANTOS, Viviana Elisabet, Legajo N°6849 DNI: 26.173.071, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratada con Aportes, LOS SANTOS, Viviana Elisabet Legajo N°6849, DNI: 26.173.071 y aféctese a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N°821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humano, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N°1.596/2.023.
Concordia, 21 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N°1755 "D" 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y fichas para transferencia, correspondiente al Plano de Mensura N°85076, Tomo 78, Folio 110 N°29 del año 1965, para el espacio destinado a Calle Pública, solicitando la inscripción de los inmuebles a favor del municipio en el Registro Público de la propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N°36.536, Título 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación del Señor Juan Asselborn, D.N.I. N°1.887.699, y los Señores Teresa Cristina Asselborn, D.N.I. N°5.150.176, Mónica Bondaz, D.N.I. N°25.986.380, María E. Asselborn, D.N.I. N°10.487.349, Catalina Asselborn, D.N.I. N° 24.594.186, Norma Beatriz Asselborn, D.N.I. N° 16.592.016, Walter Alfredo Asselborn, D.N.I. N°34.681.207, Ricardo Emilio Cañete, D.N.I. N°13.883.760 Y Joaquín Asselborn, D.N.I. N°44.734.798, mediante la cual, efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, encontrándose en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 18 a 19 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino a Calle Pública, Plano de Mensura N°85076, Partida Municipal N°31.603 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Manzana N°46-47 Concordia, con una superficie total de 2.025,74m2 cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte Recta (4-5) S. 77° 00' E de 6,06 m. que linda con Padres Capuchinos.
- Este: Recta (5-6) S. 13°00' O. de 173,20 m. que linda con calle Humberto Primo, con calle Luis E. Musetti y con Luciana Ayelen Peralta Garnier y Otro.
- Sur: Recta (6-7) N° 77° 00' O. de 6,06 m. que linda con calle Mario Gatto.
- Oeste: Cinco Rectas a saber (7-13) N. 13° 00' E. de 80,54 m. que linda con Juan Asselborn y con lote 4 de Juan Asselborn; (13-11) N. 77° 00' O. de 80,54 m. que linda con lotes 4 y 5 de Juan Asselborn; (11-16) N. 13° 00' E. de 12,12m. que linda con calle Nogoyá; (16-14)S. 77° 00' E. de 80,54 m. que linda con lotes 1 y 2 de Juan Asselborn y (14-4) N. 13° 00' E. de 80,54 m. que linda con lote 2 de Juan Asselborn y con Juan Asselborn.
Que el Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la ley 10.127 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por el Señor Juan Asselborn, D.N.I. N°1.887.699, y los Señores Teresa Cristina Asselborn, D.N.I. N°5.150.176, Mónica Bondaz, D.N.I. N°25.986.380, María E. Asselborn, D.N.I. N°10.487.349, Catalina Asselborn, D.N.I. N°24.594.186, Norma Beatriz Asselborn, D.N.I. N°16.592.016, Walter Alfredo Asselborn, D.N.I. N°34.681.207, Ricardo Emilio Cañete, D.N.I. N°13.883.760 y Joaquín Asselborn,
D.N.I. N°44.734.798, en su carácter de propietarios del inmueble, correspondiente al Plano de Mensura N°85076, Tomo 78, Folio 110 N°26 del año 1965, Partida Provincial N°51207, Partida Municipal N°31603, Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Manzanas N° 46-47 Norte 14 Oeste (N°185-228), para el espacio destinado a Calle Pública con una Superficie total de 2.025,74m2 a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
 
INMUEBLE: Espacio donado con destino a Calle Pública, Plano de Mensura N°85076 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Manzana N°46-47 Concordia, con una superficie total de 2.025,74m2, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte Recta (4-5) S. 77° 00' E de 6,06 m. que linda con Padres Capuchinos.
- Este: Recta (5-6) S. 13°00' O. de 173,20 m. que linda con calle Humberto Primo, con calle Luis E. Musetti y con Luciana Ayelen Peralta Garnier y Otro.
- Sur: Recta (6-7) N° 77° 00' O. de 6,06 m. que linda con calle Mario Gatto.
- Oeste: Cinco Rectas a saber (7-13) N. 13° 00' E. de 80,54 m. que linda con Juan Asselborn y con lote 4 de Juan Asselborn; (13-11) N. 77° 00' O. de 80,54 m. que linda con lotes 4 y 5 de Juan Asselborn; (11-16) N. 13° 00' E. de 12,12m. que linda con calle Nogoyá; (16-14)S. 77° 00' E. de 80,54 m. que linda con lotes 1 y 2 de Juan Asselborn y (14-4) N. 13° 00' E. de 80,54 m. que linda con lote 2 de Juan Asselborn y con Juan Asselborn.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesoría Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula N°5124 F°140 TI, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.597/2.023.
Concordia, 21 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N°1294 Letra "D" del año 2023;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del mencionado expediente, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, de la Subsecretaria de Servicios Públicos, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita se efectúen las gestiones pertinentes para concretar el llamado a Licitación Privada para la Obra: "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS E ILUMINACIÓN PARA MANTENIMIENTO EN REPARTICIONES PÚBLICAS MUNICIPALES", por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA y UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($10.281.700,00).
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 15, obra nueva intervención de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, solicitando se deje sin efecto las presentes actuaciones, teniendo en cuenta que, con posterioridad, se realizó una nueva solicitud de Licitación Privada mediante el Expediente Interno N°1120 Letra "S" del año 2023, para la adquisición de materiales eléctricos y de iluminación para mantenimiento, asimismo, el Concurso de Precios N°663/09 requiriendo materiales para diferentes eventos; y en consecuencia, estas dos gestiones reemplazarían a lo tramitado en el presente Expediente.
Que por ello, los trámites administrativos llevados a cabo en el expediente de referencia, se deberán dejar sin efecto, conforme al ARTICULO 63° de la Ordenanza N°34.698: "...FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL ACTO LICITATORIO. La Municipalidad podrá dejar sin efecto la licitación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes".
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el acto Licitatorio obrante en el presente expediente, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 63° de la Ordenanza N°34.698, dejando sin efecto los trámites administrativos llevados a cabo en el Expediente Interno N°1294 Letra "D" del año 2.023, conforme lo considerado precedentemente. 
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, de la Subsecretaria de Servicios Públicos, dependientes la Secretaria de Desarrollo Urbano; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el Articulo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°1.598/2.023.
Concordia, 21 de Noviembre de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°2.007 Letra "D" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente mencionado, la Dirección de Arquitectura dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, eleva informe en referencia a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI EL SILENCIO - 5° LLAMADO, correspondiente a la Licitación Pública N°52/21, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°1.917 Letra "D" del año 2.021, en el marco del Convenio de Adhesión al "Programa de Infraestructura de Centro de Desarrollo Infantil", para la Ejecución del Proyecto denominado Centros de Desarrollo Infantil "El Silencio", suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.
Que obra Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°1.010/2.023 de fecha 21/07/2.023, donde se procede a rescindir el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma WINDWEST S.A., CUIT 30-71470051-7, en relación a la obra de referencia, dado que dicha firma ha incurrido en el incumplimiento a las obligaciones contractuales Artículos 103° y 104°, y complementarios de la Ordenanza N°22.715, Ordenanza de Obras Públicas Municipales, Ordenanza N°34.698, Anexo II, Artículo 56° Rescisión con culpa del proveedor.
Que al momento de la rescisión, la obra presenta un avance de obra de 15,16%; por lo expuesto, el Ministerio reclama el reintegro de la diferencia correspondiente, entre el monto de obra ejecutado y el monto de obra total aportado por Nación.
Que a fojas 34, la Dirección de Compras y Suministros, informa los Certificados de Obra presentados a la fecha 11 de Octubre del año 2.023 y el movimiento de los mismos de acuerdo al Sistema.
Que la Contaduría Municipal informa que, según registros de esa dependencia, el importe total resultante de los desembolsos remitidos por la Nación a la fecha 26 de Octubre del año 2.023 asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE CON 57/100 ($ 15.961.511,57), siendo el porcentaje de obra acumulado hasta el último certificado, que tiene conocimiento la Contaduría de 15,16%, monto correspondiente a PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 22/100 ($ 9.248.579,22).
Que, asimismo, del Convenio firmado con Nación se desprende que este aportaba la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($40.871.766,50); por lo que, el monto correspondiente a Nación, de acuerdo al avance de la obra, sería de PESOS SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE CON 09/100($ 6.196.509,09).
Que el monto a devolver asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 47/100 ($6.712.932,47).-
Que, además, se deberán arbitrar los medios necesarios para recuperar el saldo del Anticipo Financiero, de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 66/100 ($15.526.331,66), que ha sido abonado el proveedor mediante Expediente N°1.322.437.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Subsecretaría de Hacienda, toman intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la devolución de la suma total de SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 47/100 ($ 6.712.932,47), al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NÁCIÓN, correspondiente a los fondos remitidos por la Nación, en virtud de la Rescisión del Contrato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma WINDWEST S.A., CUIT 30-71470051-7, mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°1.010/2.023 de fecha 21/07/2.023, de la Licitación Pública N°52/21, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI EL SILENCIO" - 5° LLAMADO, Y de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria:
N°0.7.90.02.05.08.61.19 O.P. (CENTRO DES. INFANTIL EL SILENCIO) $ 6.712.932,47.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Tesorería Municipal efectúe la devolución por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 47/100 ($6.712.932,4;1), a la Cuenta Corriente Banco de la Nación Argentina N°15602120041167 - CBU 0110212520021200411676.
 
ARTICULO 4°.- Déjese establecido que el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, da por cumplido a lo solicitado en el Expediente Interno N°2.007 Letra "D" del año 2.023, de acuerdo a lo requerido por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 6°.- Tome nota la Dirección de Compras y Suministros; luego, girar a la Contaduría y a la Tesorería, a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Hacienda y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°1.599/2.023.
Concordia, 21 de Noviembre de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°2.028 Letra “D” del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente mencionado, la Dirección de Arquitectura dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, eleva informe en referencia a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER - 3° LLAMADO", correspondiente a la Licitación Pública N°51/2021, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°1919 Letra "D" del año 2.021, en el marco del Convenio de Adhesión al "Programa de Infraestructura del Cuidado" para la Ejecución del Proyecto Casa de la Mujer', suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Obras Públicas de la Nación.
Que obra Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°1.009/2.023, de fecha 21/07/2.023, donde se procede a rescindir el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma WINDWEST S.A., CUIT 30-71470051-7, en relación a la obra de referencia, dado que dicha firma ha incurrido en el incumplimiento a las obligaciones contractuales Artículos 103° y 104°, Y complementarios de la Ordenanza N°22.715, Ordenanza de Obras Públicas Municipales, Ordenanza N°34.698, Anexo II, Artículo 56° Rescisión con culpa del proveedor.
Que al momento de la rescisión, la obra presenta un avance de obra de 16.27%; por lo expuesto, el Ministerio reclama el reintegro de la diferencia correspondiente, entre el monto de obra ejecutado y el monto de obra total aportado por Nación.
Que a fojas 33 y 33 vuelta la Dirección de Compras y Suministros, informa los Certificados de Obra presentados a la fecha 11 de Octubre del año 2.023 y el movimiento de los mismos de acuerdo al Sistema.
Que la Contaduría Municipal informa que, según registros de esa dependencia, el importe total resultante de los desembolsos remitidos por la Nación a la fecha 18 de Octubre del año 2.023 asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 31/100 ($20.342.270,31), siendo el porcentaje de obra acumulado hasta el último certificado, que tiene conocimiento la Contaduría de 16,27%, siendo el monto de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 75/100($12.545.495,75).
Que, asimismo, del Convenio firmado con Nación se desprende que este aportaba la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 73/100($ 64.523.992,73); por lo que, el monto correspondiente a Nación, de acuerdo al avance de la obra, sería de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES CON 62/100 ($ 10.498.053,62).
Que el monto a devolver asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 64/100 ($7.798.146,64).
Que, además, se deberán arbitrar los medios necesarios para recuperar el saldo del Anticipo Financiero, de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 54/100 ($7.796.744,54), que ha sido abonado el proveedor mediante Expediente N°1.318.702.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Subsecretaría de Hacienda, toman intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la devolución de la suma total de SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 64/100 ($ 7.798.146,64), al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN; correspondiente a los fondos remitidos por la Nación, en virtud de la Rescisión del Contrato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma WINDWEST S.A., CUIT 30-71470051-7, mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°1009/2023 de fecha 21/07/2023, de la Licitación Pública N°51/21, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER - 3° LLAMADO", y de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria:
N°0.7.90.02.05.08.61.20   O.P. (CASA DE LA MUJER)             $ 7.798.146,64.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Tesorería Municipal efectúe la devolución por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 64/100 ($ 7.798.146,64), a la Cuenta Corriente Banco de la Nación Argentina N°15602120041161 - CBU 0110212520021200411676.
 
ARTICULO 4°.- Déjese establecido que el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1° del presente Decreto, da por cumplido a lo solicitado en el Expediente Interno 2.028 Letra "O" del año 2.023, de acuerdo a lo requerido por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Subsecretaria de Obras Públicas, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 6°.- Tome nota la Dirección de Compras y Suministros; Contaduría y a la Tesorería, a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Hacienda y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.600/2.023
Concordia, 21 de noviembre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 21369/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial - Ordenanza N° 38.104/23, establece diferentes formas para subdividir propiedades inmuebles, y que resulta inminente unificarlos trámites para lograr dicho fin.
Que dado la necesidad de contar con un marco regulatorio, tendiente a establecer un orden para la presentación de subdivisiones de parcelas baldías, edificadas y de propiedad horizontal.
Que de acuerdo a lo anterior y según el COUT, esto sería oportuno para reglamentar las presentaciones que se efectúen correspondientes a la Sección 3.3.3. Subdivisión de urbanizaciones ya existentes; la Sección 3.3.4. Subdivisión de parcelas baldías; la Sección 3.3.5" Subdivisión de parcelas edificadas; la Sección 3.3.6. Generación de Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal.
Que es necesario para el inicio del trámite se incorporen y figuren datos completos de los requirentes, tales como la participación de un profesional en la materia, como asimismo la voluntad del propietario interesado en subdividir, rubricando formalmente la presentación a realizar por ambas partes.
Que deben incorporarse los datos precisos de la ubicación, manzana, parcela, partidas, croquis de situación, de la propiedad a subdividir, etc.
Que también se deberá especificar la propuesta de subdivisión en un plano elaborado para tal fin, detallando los datos técnicos específicos del caso.
Que los datos expresados para la subdivisión deberán poseer el carácter de Declaración Jurada.
Que asimismo para un mejor diligenciamiento del trámite deberán incorporarse los antecedentes correspondientes, copia de los planos de mensura y municipal.
Que las áreas técnico - administrativas municipales, para su mejor, desempeño y operatividad, deben contar con las precisiones correspondientes para dar curso efectivo, ordenado y unificado de los trámites correspondientes.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente aprobar la planilla tipo, que forma parte del presente Decreto como ANEXO I, a fin de reglamentar las presentaciones que se efectúen correspondientes a la Sección 3.3.3. Subdivisión de urbanizaciones ya existentes; la Sección 3.3.4. Subdivisión de parcelas baldías; la Sección 3.3.5. Subdivisión de parcelas edificadas; la Sección 3.3.6, Generación de Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial - Ciudad y Ejido de Concordia - Ordenanza N° 38.104/23, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la planilla tipo a utilizar para todo trámite de subdivisión de parcelas, baldías, edificadas y de propiedad horizontal, que se tramite en el ámbito territorial de la ciudad de Concordia, que forma parte del presente Decreto como ANEXO I, a fin de reglamentar las presentaciones que se efectúen correspondientes a la Sección 3.3.3. Subdivisión de urbanizaciones ya existentes; la Sección 3.3.4. Subdivisión de parcelas baldías; la Sección 3.3.5. Subdivisión de parcelas edificadas; la Sección 3.3.6. Generación de Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial - Ciudad y Ejido de Concordia - Ordenanza N° 38.104/23, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social
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DECRETO N°1.602/2.023.
Concordia, 21 de Noviembre de 2.023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.4.40.01.01.02.20.03 Gobierno 1,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 D. Ambiental 6,000,000
0.2.90.01.01.02.20.02 Servicios Pcos 25,000,000
0.4.40.01.01.02.21.16 Deportes 2,000,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Hacienda 5,000,000
0.7.30.01.01.02.21.08 Turismo 3,000,000
0.5.90.01.01.02.21.16 Turismo 1,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Pcos 15,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 D. Ambiental 5,000,000
TOTAL 63,000,000
 
ANEXO II
 
0.4.90.01.03.04.34.05 Gobierno 5,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas 40,000,000
0.4.40.01.01.02.21.05 Deportes 10,000,00
0.3.10.01.01.02.20.06 Salud 8,000,000
TOTAL 63,000,000 .