Boletín Oficial N° 3280 - Concordia, 17 de noviembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.572/2023, 1.574/2023, 1.575/2023, 1.576/2023, 1.577/2023, 1.578/2023, 1.579/2023, 1.580/2023, 1.581/2023, 1.582/2023, 1.583/2023, 1.584/2023, 1.586/2023, 1.588/2023 y 1.589/2023.-
 
 
DECRETO N°1.572/2.023.
Concordia, 14 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO, la Licitación Pública 57/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Ingeniería eleva documentación para la aprobación del Certificado de Obra N°07, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N°57/2022.
Que el mencionado Certificado asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 95/10"0 ($ 589.270,95).
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente aprobar el mencionado Certificado de Obra N°07, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N°57/2022, el que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Certificado de Obra N°07 de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N°57/2022, el que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.574/2.023.
Concordia, 14 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO, la Licitación Pública 57/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Ingeniería eleva documentación para la aprobación del Certificado de Obra N° 08, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022.
Que el mencionado Certificado asciende a la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 33/100 ($ 28.029.385,33).
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente aprobar el mencionado Certificado de Obra N°08, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Certificado de Obra N° 08 de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.575/2.023.
Concordia, 14 de Noviembre de 2.023.
 
Visto la licencia otorgada a la Subcontadora Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, los días 16 y 17 de noviembre de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Subcontador mediante la designación del Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, los días 16 y 17 de noviembre de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Subcontador Municipal, a la Cr. Ramón Raúl Ruiz Legajo 3063, los días 16 y 17 de noviembre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.576/2.023.
Concordia, 14 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Follonier Marcos Pedro, Legajo N°3548, obrante a fs.1 del Expediente N°30"F"/23, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse al beneficio de la Ley 26.508 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante nota ANSES pone en conocimiento que el Agente Follonier Marcos Pedro D.N.I N°12.781.892 se le ha otorgado el beneficio de Ley 26.508 cuya alta se operara a partir de octubre del año 2.023.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Follonier Marcos Pedro, Legajo N°3548, presento la renuncia al cargo desde el 1° de octubre de 2023.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera.
Que el Dpto. Administración Recursos Humanos informa que el agente no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina que corresponde hacer lugar al pago del aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de octubre de 2023 la renuncia presentada por el Agente Follonier Marcos Pedro, Legajo N°3548, D.N.I 12.781.892, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Ley 26.508.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Follonier Marcos Pedro, Legajo N°3548, el aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 16 Dictamen N°1.627/23, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos humanos a fs. 15, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 30"F"/23.-   
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la Ex Agente Municipal mencionado, de lo dispuesto en el Articulo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°1.577/2.023.
Concordia, 15 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente mensual RICARDO DANIEL CRACCO, Legajo N°6125, en Expediente interno N°371 "C"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente mensual RICARDO DANIEL CRACCO, D.N.I N°36.546.971, Legajo N° 6125, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado al Departamento Notificaciones Masivas, Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que el Director de la Dirección de Recolección de Residuos y el Secretario de Gobierno y Hacienda, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Ricardo Daniel Cracco, Legajo N°6125, D.N.I N°36.546.971, presta servicios en este Municipio desde el 01 de agosto de 2.018. Revista como personal mensual, categoría 8°. Depende de la Dirección de Recolección de Residuos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente mensual RICARDO DANIEL CRACCO, D.N.I N° 36.546.971, Legajo N° 6125, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, al Departamento Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.      
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/S. de Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°1.578/2.023.
Concordia, 15 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Mensual RITA FABIANA AREGUATTI, Legajo N° 9601, D.N.I. N°27.507.524, en Expediente interno N° 75 "A"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual RITA FABIANA AREGUATTI, Legajo N° 9601, D.N.I. N° 27.507.524, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Secretaría de Salud - NIDO Carretera la Cruz.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Salud, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos, informa que la Agente Areguatti Rita, Legajo N°9601, D.N.I. N°27.507.524, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Abril de 2.023. Revista como personal mensual. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Urbano a la Agente Mensual RITA FABIANA AREGUATTI, Legajo N°9601, D.N.I. N°27.507.524 y aféctese a la Secretaría de Salud.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
0.3.10.01.01.01/S. DE SALUD.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°1.579/2.023
Concordia, 15 de noviembre de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 244 Letra "S" del año 2.023; y,
 
CONSIDERÁNDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 892/2.023, de fecha 29 de Junio del año 2.023 (obrante de fojas 303 a 304) vuelta, se adjudicó la Licitación Pública N° 27/2023, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA", a la firma MARCELO JOSÉ GAGLIO, de acuerdo a lo descripto en su Anexo l, el cual forma parte del mencionado Decreto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 312, la Subsecretaria de Ingeniería solicita se informe respecto del estado de la Licitación Pública 27/2023/dado el tiempo transcurrido del Decreto mencionado anteriormente.
Que la Dirección de Compras y Suministros, toma nueva intervención a fojas 313 y 314, informando que habiéndose otorgado un plazo a la firma adjudicataria MARCELO JOSÉ GAGLIO, para el cumplimiento de los aspectos formales ge la licitación, se verifica, que el proveedor no se ha presentado lo requerido oportunamente.
Que a fojas 315 del expediente de referencia, la Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita dar de baja la Preventiva N° 1797/2023; a tal efecto, a fojas 316, la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención de su competencia.
Que a fojas 317, la Subsecretaria de Ingeniería toma conocimiento de lo actuado precedentemente.
Que ante lo expuesto, la Secretaria de Desarrollo Urbano considera necesario dejar sin efecto el acto licitatorio y adjudicación, y como asimismo, hacer uso de lo dispuesto en el Articulo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de contrataciones del Estado Municipal, en virtud de las actuaciones que obran en el presente Expediente.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 892/2.023 de, fecha 29 de Junio del año 2.023, y en consecuencia, la adjudicación realizada a la firma MARCELO JOSÉ GAGLIO, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA", perteneciente a la Licitación Pública N° 27/2023; haciendo uso de las facultades otorgadas en el Articulo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, dado los antecedentes obrantes en el Expediente de referencia y conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ella,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 892/2.023 de fecha 29 de Junio del año 2.023, y en consecuencia, la adjudicación realizada a la firma MARCELO JOSÉ GAGLIO, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA", perteneciente a la Licitación Pública N°27/2023, haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma MARCELO JOSÉ GAGLIO, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites correspondientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto y la aplicación de la normativa vigente.
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Subsecretaria de Ingeniería, de la Secretaria de Desarrollo Urbano; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el Artículo 2° y a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.580/2023
Concordia, 15 de noviembre de 2023
 
VISTO el proceso de Licitación Pública N°95/2023, “ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, (C.D.I)", la cual se tramita en Expediente N°1266/S/2023 y, 
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Alimentos no perecederos para personas de escasos recursos y C.D.I.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N°1.502/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 39, obra acta de apertura, de la Licitación Pública, donde se deja constancia de que se presentó un (1) oferente a saber: BURAGLIA S.R.L.
Que de fs. 40 a 84 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que las ofertas presentadas en su aspecto formal, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada por BURAGLIA S.R.L, es 0,02% inferior a la imputación preventiva. Asimismo, por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja se adjudique a la firma de BURAGLIA S.R.L., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($231.520.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N° 95/2023 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, (C.D.I)", y adjudíquese a la firma BURAGLIA S.R.L, en todos los ítems por un importe total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($231.520.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria
N° 0.4.30.01.01.02.20.01 Desarrollo Social $ 174.160.000,00
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 57.400.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. CLAUDIA E. CEVEY
Directora Unidad Técnica de Gestión
a/c Secretaría de Desarrollo Social  
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DECRETO N° 1. 581/2.023
Concordia, 15 de Noviembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entra Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
 
0.2.90.01.01.02.20.02 Servicios Pcos 21,000,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Comunicación 2,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Comunicación 4,000,000
0.1.90.01.01.02.21.10 D. Ambiental 100,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 10,000,000
TOTAL 37,100,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.02.20.11 Servicios Pcos. 2,000,000
0.1.90.01.01.02.21.04 Servicios Pcos. 2,500,000
0.2.30.01.01.02.20.10 Servicios Pcos. 3,000,000
0.2.30.01.01.02.20.11 Servicios Pcos. 4,000,000
0.2.70.01.01.02.20.10 Servicios Pcos. 2,000,000
0.2.70.01.01.02.20.11 Servicios Pcos. 3,000,000
0.2.90.01.01.02.20.10 Servicios Pcos. 4,500,000
0.3.10.01.01.02.20.06 Salud 6,100,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Deportes 10,000,000
TOTAL   37,100,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°1.582/2.023.
Concordia, 15 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO, Expediente Interno N°347"C"/2023, donde la Agente Municipal CANOVA, Cecilia Vanesa, legajo N°6825, solicita pase a la Dirección de Coordinación de Eventos y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal contratada con aportes, CANOVA, Cecilia Vanesa, DNI: 29.086.543, legajo N° 6825.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Coordinación de Eventos - Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal CANOV A, Cecilia Vanesa, legajo N° 6825 y afectarla a la Dirección de Coordinación de Eventos - Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.7.30.01.01.01/S. de Turismo, Cultura e Innovación.
Que a fojas N°3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal CANOVA, Cecilia Vanesa, DNI: 29.086.543, legajo N°6825, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal contratada con aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal contratada con aportes CANOVA, Cecilia Vanesa, DNI: 29.086.543, legajo N° 6825 y afectese a la Dirección de Coordinación de Eventos - Secretaria de Turismo, Cultura e innovación por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N°821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria:
0.7.30.01.01.01/S. de Turismo, Cultura e Innovación. 
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. CLAUDIA E. CEVEY
Directora Unidad Técnica de Gestión
a/c Secretaría de Desarrollo Social  
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DECRETO N° 1.583/2.023.
Concordia, 15 de Noviembre de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 33 Letra "F"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal RODRIGO FERNANDEZ, Legajo N° 6893, solicita el traslado desde la Secretaría de Salud -Departamento Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S), a la Secretaría de Gobierno y Hacienda - Central de Tránsito y Transporte.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente RODRIGO FERNANDEZ, Legajo N°6893, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023, revista como personal mensual, Categoría 5, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal RODRIGO FERNANDEZ, Legajo N° 6893, de la Secretaría de Salud - Departamento Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S), en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Secretaría de Gobierno y Hacienda - Central de Tránsito y Transporte, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.7.40.01.01.01 - Secretaría de Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud 
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DECRETO N° 1.584/2.023.
Concordia, 15 de Noviembre de 2.023
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal JULIO CESAR FLAQUER, Legajo N°1607, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 32 Letra "F"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Noviembre de 2023.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente JULIO CESAR FLAQUER, Legajo N°1607, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente JULIO CESAR FLAQUER, Legajo N°1607, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente JULIO CESAR FLAQUER, Legajo N°1607, DNI N°14.307.394, presta servicios en este Municipio desde el 12/01/1982, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaria de Salud.
Que, por otra parte, informa que al nombrado agente le hubiera correspondido el goce de QUINCE (15) días de licencia del año 2021, TREINTA (30) días de la licencia del año 2022, VEINTICINCO (25) días de licencia proporcionales al periodo trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2023, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N°1573/23, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y corresponde se proceda a liquidar y abonar los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 6 y el subsidio establecido en el Artículo 77 bis de la Ordenanza N°11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N°10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal JULIO CESAR FLAQUER, Legajo N°1607, DNI N°14.307.394, dependiente de la Secretaria de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Noviembre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente JULIO CESAR FLAQUER, Legajo N°1607, el importe correspondientes QUINCE (15) días de licencia del año 2021, VEINTICINCO (25) días de licencia proporcionales al periodo trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo semestre del año 2023 y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos; a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Subsecretaria de Hacienda y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud 
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DECRETO N° 1.586/2023
Concordia, 15 de noviembre de 2023
VISTO la Resolución Nº 002917 de fecha 17 de Junio 2.021 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y
 
CONSIDERANDO
Que a fojas 1  obra  nota de la Sra. SUSANA BEATRIZ MASETTO, D.N.I. Nº 10.512.189, donde expresa que toma conocimiento de la  Resolución Nº 002917 emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos de fecha 17 de Junio de 2.021 y solicita suspender la percepción del beneficio, mientras dure la permanencia en el cargo de Tesorera de la Municipalidad de concordia.
Que a fojas 2 obra copia de la nota elevada por Directora de Recursos Humanos, Lic. Mª Eugenia Tassino a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos informando que mediante Resolución Nº 002917 se concedió a la Sra. Masetto Susana Beatriz el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común y que oportunamente se estableció el 1º de Septiembre de 2.021 como fecha de cese en el servicio prestado ante esta Municipalidad de Concordia y solicitó establecer una nueva fecha de cese, fijándola el 30 de Septiembre de 2.023.
Que  la Sra. Masetto Susana Beatriz, D.N.I. Nº 10.512.189, empleada de Planta Permanente, categoría 24º de la Municipalidad de concordia, presta de conformidad la solicitud cursada por la Directora de Recursos Humanos en relación al establecimiento de la fecha de cese en el servicio prestado, fijándola para el 30 de septiembre de 2.023.
Que obra copia de la mencionada Resolución Nº 002917, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 5 la Jefa del Departamento administrativo  toma conocimiento que la agente Susana Beatriz Masetto, legajo Nº 834, presenta su renuncia a partir del 1º de Octubre de 2023;  solicita informe.
Que a fojas 6 la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente Masetto Susana Beatriz, Legajo Nº 834, no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 7 la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que la mencionada agente a la fecha no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 8 la Jefa del Departamento Administrativo, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de Revista de la agente Susana Beatriz Masetto y comunica que la misma  tendría pendiente 24 (Veinticuatro) días de la licencia del año 2.022, 23 (veintitrés) días de la licencia proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 2º semestre/23  y el Artículo 77º bis de la Ordenanza  N° 11.275/49, que establece: “ En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º….”.
Que a fojas 9 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 1.662/23 el  que expresa:  “… esta Dirección no tiene objeciones  que formular  a lo solicitado por la señora Susana Beatriz Masetto a fojas “01” debiendo liquidarse acorde a las constancias administrativas que obran en el referido expediente…”.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la   agente  MASETTO, SUSANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 10.512.189, Legajo Nº 834, a partir del 1º de Octubre de 2.023, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTÍCULO 2º.- Disponer liquidar y abonar a la   agente MASETTO, SUSANA BEATRIZ,  el importe resultante de los siguientes conceptos: 24 (Veinticuatro) días de la licencia del año 2.022, 23 (Veintitrés) días de la licencia proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional segundo  semestre/23  y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º bis de la Ordenanza  N° 11.275 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese a la referida agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.588/2.023.
Concordia, 16 de Noviembre de 2.023
 
VISTO la resolución N° 1030 M.D.S., R.U. N° 2887739 Año 2023 del Gobierno de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2023 N° 37.880 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Articulo 3 del presente Decreto;
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2023, en la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.36 "PROG.POLITICAS LOCALES EN GENERO", de la Jurisdicción Salud en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.880.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 1.589/2023
Concordia, 16 de noviembre de 2023
 
VISTO, que mediante Expediente Nº 1337032, la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia, solicita autorización para el desarrollo de la charla/taller sobre "PREVENCION DE LA VIOLENCIA LABORAL" a cargo del Dr. Ariel Villanueva, el día 22 de noviembre del corriente año y;
 
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de esta charla es analizar el rol de todos los actores del mundo laboral' en relación a los desafíos de la implementación en nuestro país del convenio 190 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) el cual reconoce el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
Que el curso tiene como destino empleados municipales sindicatos, funcionarios y público en general.
Que el disertante es especialista en la materia y se encuentra a cargo de la Coordinación de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Entre Ríos.
Que asimismo, la organización solicita que la charla/taller sea declarada de Interés Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Municipal la charla/taller sobre "PREVENCION DE LA VIOLENCIA LABORAL" a cargo del Dr. Ariel Villanueva, a desarrollarse el día 22 de noviembre del corriente año, organizado por la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, tome nota de la presente medida, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Informática.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.