Boletín Oficial N° 3279 - Concordia, 16 de noviembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 1.556/2.023, 1.557/2.023, 1.558/2.023, 1.559/2.023, 1.560/2.023, 1.561/2.023, 1.562/2.023, 1.564/2.023, 1.564/2.023, 1.566/2.023, 1.569/2.023, 1.570/2.023 y 1.571/2.023.-
 

DECRETO N° 1.556/2.023
Concordia, 9 de noviembre de 2023
 
VISTO; el Convenio suscripto el día 20 de Septiembre de 2023, entre EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objeto regular la relación jurídica y operativa entre el Ministerio de Desarrollo Social de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia en orden a la implementación de la OPERATORIA DE MICROCREDITO. Para así, gestionar y aplicar los fondos que transfiere el Ministerio de D. Social de Entre Ríos a efectos de otorgamiento de microcréditos a emprenderodes.
Que para el cumplimiento del objeto descrito el Ministerio de D. Social de Entre Ríos se compromete a otorgar a la Municipalidad de Concordia, un subsidio no reintegrable de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($ 7.000.000,00.-), que serán utilizados conforme a lo expresado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.
Que el plazo de ejecución del presente es de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha efectiva de recepción de los fondos. Que podrá ser extendido por medio de una nota fundada de la Municipalidad de Concordia.
Que la Municipalidad de Concordia deberá efectuar la rendición de cuentas acorde a lo establecido en la Clausula Quinta del presente Convenio, dentro del plazo de noventa (90) días de haber finalizado la ejecución del proyecto. Como así también, dar cumplimiento a todas las obligaciones descritas en el mismo.
Que el referido Convenio consta de nueve (9) cláusulas, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 20 de Septiembre de 2023 por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE Ríos y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que consta de NUEVE (9) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.557/2023
Concordia, 9 de noviembre de 2023
 
VISTO;   el Convenio suscripto el día 2 de Octubre de 2023, entre LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMO SEM (Sociedad de Economía Mixta), y;
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objetivo implementar una Línea de créditos a tasa cero, para el desarrollo de la Economía Social promoviendo el autoempleo como medio para mejorar la calidad de vida para los emprendedores.
Que para el cumplimiento del objeto descrito la Municipalidad de Concordia entregará a la Caja de Prestamos SEM, el aporte no reintegrable entregado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del Gobierno de Entre Ríos de PESOS SIETE MILLONES ( $ 7.000.000,00.-), que serán utilizados conforme a lo expresado en el Anexo I del presente Convenio.
Que según la Cláusula Segunda "LA CAJA" se compromete a entregar los fondos objeto del programa citado a tomadores de crédito y a RRHH afectados a la operatividad de la Línea por el importe que le indique la Dirección de Economía Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el referido Convenio consta de NUEVE cláusulas y I Anexos, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen - Municipal.- modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 2 de Octubre de 2023 por LA CAJA DE PRESTAMOS SEM y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que consta de NUEVE (9) cláusulas y UN (I) Anexos y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social

CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 2 días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 76, representada por el Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI Nº 25.288.016, asistido por el Secretario de Desarrollo Social, AMADEO CRESTO DNI Nº 21.952.416, en adelante “LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMO SEM (Sociedad de Economía Mixta), con domicilio en la calle San Luis Nº 548, representada en este acto por el señor ISMAEL HORACIO LEONARDELLI DNI Nº 13.940.629, en su carácter de gerente, en adelante “LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad Concordia. Convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO: Implementar una línea de créditos a tasa cero para el desarrollo de la Economía Social, promoviendo el auto empleo como medio para mejorar la calidad de vida de los emprendedores en el marco del desarrollo local, como así también brindar asistencia técnica mediante la capacitación de los emprendedores como parte de su proceso de empoderamiento social.
 
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar a “LA CAJA" la suma de Pesos Siete Millones con 00/100 ($7.000.000,00) aportados por el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de Entre Ríos, por medio del Convenio Nº 982/23 de fecha 20 de Septiembre de 2023, fondos ingresados a la Municipalidad de Concordia 26 de Septiembre de 2023.
 
SEGUNDA: “LA CAJA" se compromete a entregar los fondos objeto del programa citado a tomadores de crédito y a RRHH afectados a la operatividad de la Línea por el importe que le indique la Dirección de Economía Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
TERCERA: "LA CAJA" podrá realizar los descuentos normales que exige la operatoria, 2% al abonar un crédito a un beneficiario, o a un RRHH, y 1,21% como servicio por cobranza de cuotas. Para ello deberá llevar un adecuado sistema de registros a efecto de las rendiciones y los controles administrativos pertinentes.
 
CUARTA: De la totalidad de fondos ($7.000.000,00), un total de Pesos Cuatro Millones Novecientos Mil ($4.900.000,00) serán entregados en forma de microcréditos o recréditos a beneficiarios. Un total de Pesos Novecientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos ($953.700,00) será abonado a cada uno de los dos (2) Recursos Humanos destinados a tal fin, siendo $ 1.907.400,00 la totalidad para RRHH. De los restantes Pesos Ciento Noventa y Dos Mil Seiscientos ($ 192.600,00) se descontarán los gastos por servicios de “LA CAJA", dando como resultado los $ 2.100.000,00 para GASTOS
OPERATIVOS. En caso de quedar un saldo a favor de “LA MUNIPALIDAD" la Dirección de Economía Social decidirá el uso de los mismos, a fin de dar cumplimiento a los Gastos operativos mencionados en el Convenio establecido con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del Gobierno de Entre Ríos.
 
QUINTA: "LA CAJA" estará facultada a cobrar las cuotas correspondientes a la devolución de créditos otorgados de conformidad a lo que establezca y le comunique la Dirección de Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social de "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEXTA: Dentro de los diez (10) días del mes siguiente de la cobranza de cada mes, “LA CAJA" efectuara a “LA MUNICIPALIDAD" una rendición de la cobranza de los créditos otorgados.
 
SEPTIMA: Una vez cuantificado el importe correspondiente a las cuotas recuperadas, "LA CAJA" de manera mensual transferirá los fondos a la cuenta destinada a tal fin: CUENTA N° 137 - 6735828 del Nuevo Banco de Entre Ríos, CBU N° 3860137201000067358286, perteneciente a “LA MUNICIPALIDAD".
 
OCTAVA: Las partes podrán disponer en cualquier momento la rescisión unilateral del presente Convenio lo que deberá ser comunicado con anticipación no menor de treinta (30) días corridos.
 
NOVENA: En caso de rescisión "LA CAJA" deberá reintegrar de inmediato los fondos que resulta depositaria en el marco de este Convenio, quedándole prohibido percibir cualquier importe por parte de los deudores de los créditos que le hubieran sido acordados por la aplicación del programa, los que deberán realizar los pagos a “LA MUNICIPALIDAD" o donde esta indique.
 
No siendo par más, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.558/2.023
Concordia, 13 de noviembre de 2023
 
VISTO que por razones personales, el Señor Secretario de Desarrollo Social, Cresto, Enrique Roberto Amadeo, DNI 21.952.416, debe ausentarse de sus funciones a partir del día 14/11/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha Secretaria y a los fines estrictamente operativos, se estima conveniente designar en su lugar a la Agente Municipal CEVEY, Claudia Elizabeth, legajo N° 5629, DNI N° 22.660.403, mientras dure la ausencia del Secretario de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inc. h) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomiéndese, a partir del día 14/11/2023 y mientras dure a ausencia del Secretario de Desarrollo Social, a la Agente Municipal CEVEY, Claudia Elizabeth, legajo N° 5629, DNI N° 22.660.403, según lo expresado en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.559/2.023
Concordia, 14 de noviembre de 2023
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado Con Aportes ALEXJS NICOLAS JOSE, Legajo N° 9612, en Expediente interno N° 32 "J”/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes ALEXIS NICOLAS JOSE, Legajo N° 9612, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la Subsecretaria de Servicios Públicos y la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente José Alexis Nicolás, Legajo N° 9612, D.N.I. N° 42.264.267 (presta servicios en este Municipio desde el 01 de Septiembre de 2.023. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Subsecretaria de servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que a fojas 5, el Jefe del Área Administración de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur informa, que se deberé incluir en el convenio vigente del sector, al Agente Alexis Nicolás José, Legajo N° 9612.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Servicios Públicos y aféctese a la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Agente Contratado con Aportes ALEXIS NICOLAS JOSE, Legajo N° 9612, D.N.I. N° 42.264.267, (por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Contratado con Aportes ALEXIS NICOLAS JOSE, Legajo N° 9612, D.N.I. N° 42.264.267, en el Convenio de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, ratificado mediante Decreto N° 736/23 de fecha 24/05/2023.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S.DE O. PUBLICAS.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.560/2.023
Concordia, 14 de noviembre de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 36 Letra "O"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ORFILIO PASCUAL ORTIZ D.N.I. N° 17.690.225, Legajo N° 2221, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Noviembre de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 004897 de fecha 14/08/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Invalidez, al Agente ORFILIO PASCUAL ORTIZ.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica: “... no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Se le están descontando dos cuotas alimentarias, una de ellas es solo un importe fijo de $ 40,  percibida por la Sra. Angela Patricia Quintana; y la otra cuota alimentaria es del 20% de sus haberes, más la asignación por hijo y escolaridad universitaria, percibida por la Sra. Nélida Oiga Saboredo. Se adjunta detalles de los mismos y copias de los oficios judiciales.
Que a fojas 9, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente ORTIZ, registra deudas en concepto de Créditos, Especiales (adelanto de sueldo) y aclara que, al 1° /11/2023, la deuda será de $ 7.380,78.
Que a fojas 10, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ORFILIO PASCUAL ORTIZ D.N.I. N° 17.690.225, Legajo N° 2221, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 20 (veinte) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021 (30 (treinta) días de la licencia del año 2022 y 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 2° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el electivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°,"
Que a fojas 11, mediante Dictamen N° 1602/23 de fecha 26/10/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia...Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias 30 (treinta) días de la licencia 2021, 30 (treinta) días de la licencia 2022, 25 (veinticinco) días proporcionales del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°...Que teniendo en cuenta lo informado por Roció B. Oñate -Encarg. Ctrol. Deudas Credo Especiales- a fs. 9 corresponde retener el importe de $ 7.380,78 adeudado ...Que según lo informado por la Directora de Liquidaciones a fs. 4/8 corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: "SABOREDO, NELIDA OLGA, C/ ORTIZ, PASCUAL ORFILIO" que asciende al 20% y la asignación por hijo y escolaridad universitaria; y la suma fija de $ 40,00 de cota de alimentos convenida con la Sra. Ángela Patricia Quintana.-" 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Noviembre de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual ORFILIO PASCUAL ORTIZ D.N.I. N° 17.690.225, Legajo N° 2221, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponese el pago de treinta (30) días de la licencia 2021, treinta (30) días de la licencia 2022 y veinticinco (25) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual ORFILIO PASCUAL ORTIZ D.N.I. N° 17.690.225, Legajo N° 2221.
 
ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener:
  • Del rubro haberes en proporción de Ley, el embargo por cuota de alimento del 20% y la asignación por hijo y escolaridad universitaria, ordenada en autos: "SABOREDO, NELIDA OLGA C/ ORTIZ PASCUAL ORFILIO y en concepto de cuota por alimento la suma fija de Pesos Cuarenta (40,00.-) convenida con la Señora ANGELA PATRICIA QUINTANA; de acuerdo a lo informado por la Directora de Liquidación de Haberes, a fojas 4/8.
Créditos Especiales Adelanto de Sueldo)
  • Se deberá retener el importe de Pesos Siete Mil Trescientos Ochenta con 78/100 ($ 7.380,78.-); de acuerdo a lo informado por la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales a fojas 9.1
ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.561/2.023
Concordia, 14 de noviembre de 2023
 
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes DIAMELA CECILIA CASTRIGNANO, Legajo N° 9611, en Expediente interno, N° 332"C"/2023,y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes DIAMELA CECILIA CASTRIGNANO, Legajo N° 9611. D.N.I N° 35.128.937, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS) -Instalaciones Externas.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano y la Interventora Técnica del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Castrignano Diamela Cecilia, Legajo N° 9611, presta servicios en este Municipio desde el 01 de junio de 2.023. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Contratada con Aportes DIAMELA CECILIA CASTRIGNANO, Legajo N° 9611 D.N.I N° 35.128.937, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese a la Agente citada en el Artículo 1°, al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E.D.O.S.) - Instalaciones Externas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.562/2.023
Concordia, 14 de noviembre de 2023
 
VISTO: la ordenanza N° 35704 de creación del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, Resolución N° 06/2017, y.
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la citadas norma y las facultades conferidas a este directorio, por Resolución N° 06/2017, se modifica el Reglamento Orgánico aprobado por Resolución de Directorio N° 01/2016 específicamente en su Artículo 6°, el cual a la fecha es necesario ajustarlo a las realidades funcionales del Instituto.
Que la disposición de esta orgánica permitirá un mejor funcionamiento de este instituto, conforme a las realidades sociales y de campo que a diario se trabajan.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el art. 107 de la ley provincial N° 10.027 y su modificatoria ley 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos según T.O. Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruebese la nueva estructura orgánica y funcional del In.V.yT.A.M integrada por las unidades que se detallan en el presente, las cuales se encuentran en un estricto plano de igualdad, todas ellas en relación inmediata con el Directorio, a saber:
 
ARTICULO 2°.- Unidad General de Administración y Despacho:
 
Inciso 1°.- Departamento Mesa de Entradas: Entenderá en la recepción, emisión, y el registro de movimientos; de toda la documentación, notas, expedientes y demás trámites que sean presentados o emitidos por el InVyTAM. Se relacionará -directamente con el DIRECTORIO.
 
Inciso 2°.- Departamento Notificaciones: Entenderá en la entrega de notificaciones o cédulas y distribución de documentación necesaria para el desarrollo de las gestiones propias del  InVyTAM, en el marco de las ordenanzas de procedimiento aplicables en el ámbito municipal. Dependerá funcional y jerárquicamente del DIRECTORIO.
 
Inciso 3°.- Departamento Compras y Contrataciones: Entenderá en la tramitación de todos los procedimientos de compras y contrataciones que lleve adelante el lnVyTAM. Se relacionará directamente con el DIRECTORIO.
 
Inciso 4°.- Departamento Contabilidad y Presupuesto: entenderá en la formulación del anteproyecto de presupuesto del lnVyTAM, en la registración de las operaciones que signifiquen movimientos presupuestarios de recursos o gastos, y en la posterior confección de informes, rendiciones, cuentas del ejercicio y estados contables. Se relacionará directamente con el DIRECTORIO.
 
Inciso 5°.- División de Contabilidad y Presupuesto: entenderá en las funciones que le delegue el Departamento Contabilidad y Presupuesto, a fin de cumplir con sus objetivos propios. Se relacionara con el Directorio a través del Departamento Contabilidad y Presupuesto.
 
Inciso 6°.- Departamento Tesorería: entenderá en la generación de los instrumentos de pago, confección de órdenes de pagos y cheques, realización de trámites y conciliaciones bancarias, elaboración de informes y todo otro trámite concerniente a la administración financiera de los fondos que administras el InVyTAM se relacionará directamente con el DIRECTORIO.
 
Inciso 7°.- División de Cobranza: entenderá en la gestión administrativa de los procedimientos tendientes a lograr el cobro de las cuotas y valores que perciba el InVyTAM por ventas de terrenos, viviendas, y todo otro ingreso que conforme el fondo específico del instituto. Realizará las gestiones administrativas tendientes a la regularización de situaciones de mora, y la celebración de los planes de pago respectivos. Se relacionará directamente con el DIRECTORIO, bajo el departamento de Tesorería.
 
ARTICULO 3°.- Unidad General Social e Inmueble.
 
Inciso 1°.- Departamento de Regularización Dominial de Tierras.
Entenderá en la regularización dominial de los inmuebles de propiedad municipal, tendientes a la adjudicación y escrituración a favor de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Mantendrá relación directa, a los fines de solicitar informes con aquellos organismos municipales y provinciales que lleven registros de inmuebles, sea Dirección de Catastro Municipal Registro Público de la Propiedad Inmueble local y/o ATER, solicitando informes referentes a tierras que se destinen a los fines del InVYTAM.- Llevara adelante toda actuación administrativa de regularización dominial de inmuebles y/o viviendas de todos los aspirantes que lo soliciten, mediante la canalización del programa MI CASA o similares que se llevaren adelante en el futuro. Se relacionara directamente con el DIRECTORIO.
 
Inciso 2°. División de Regulación Dominial de Tierras: entenderá en las funciones que le delegue el Departamento Regularización Dominial de Tierras. A fin de cumplir con sus objetivos propios de este departamento. Se relacionara con el Directorio a través del Departamento de Regularización Dominial de Tierras.
 
Inciso 3°. Departamento de Regularización Dominial de Viviendas.
Entenderá en la regularización dominial de los inmuebles de propiedad municipal, tendientes a la adjudicación y escrituración a favor de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Mantendrá relación directa, a los fines de solicitar informes con aquellos organismos municipales y provinciales que lleven registros de inmuebles, sea Dirección de Catastro Municipal Registro Público de la Propiedad Inmueble local y/o ATER, solicitando informes referentes a inmuebles que se destinen a los fines del lNVYTAM.- Llevara adelante toda actuación administrativa de regularización dominial de viviendas de todos los aspirantes que lo soliciten, mediante la canalización del programa MI CASA o similares que se llevaren adelante en el futuro. Se relacionara directamente con el DIRECTORIO.
 
Inciso 4°. - Departamento de Estudios y Proyectos Socioeconómicos
Entenderá en las siguientes funciones: realización de informes socioeconómicos, elaboración de proyectos, programas y Políticas.
Diagnósticos Sociales, emisión de Certificaciones de pobreza respecto de las derivaciones de expedientes y/o pedidos requeridos desde el INVYTAM u otros organismos que lo requieran. Se relacionara directamente con el DIRECTORIO.
 
Inciso 5°.- División informes Sociales
Entenderá en todos los temas administrativos relacionados al Departamento de Estudios y Proyectos Socioeconómicos; realizando además un acompañamiento en visitas sociales y trabajos comunitarios/barriales al responsable del departamento, y atención al público, dependerá del Departamento de Estudios y proyectos Socioeconómicos.-
 
Inciso 6°.- Departamento Operativo Social
Entenderá en las siguientes funciones: inscripción, preselección y seguimiento de los beneficiarios de viviendas ejecutadas y a ejecutar por el InVyTAM y las que se construyeron y construyan en el marco de Convenios con distintos organismos.
Para lograr su fin: Relevara a los grupos familiares, confeccionara listados, solicitara informes a los correspondientes registros relacionados con esta temática, Confeccionara y emitirá certificados de ocupación a beneficiarios para trámites de conexión eléctrica, elaborara y presentara documentación pertinente ante organismos provinciales y/o nacionales para la adjudicación de viviendas. Acompañará al equipo técnico del Departamento de Estudios y Proyectos Socionómicos. Brindará información a los grupos de familias beneficiarias. Efectuara constataciones en viviendas de interés social ejecutadas por el municipio. Realizará atención al público. Se relacionara directamente con el DIRECTORIO.-
 
Inciso 7°.- División relevamientos sociales
Entenderá en todos los temas - operativos y administrativos relacionados al Departamento Operativo Social como también atención al público y relevamientos territoriales Dependerá del Departamento Operativo social.
 
Inciso 8°.- División De Estadísticas.
Entenderá en todos los temas - de relevamientos sobres situación de familias de necesidades y mejoramientos habitacionales, irregularidades dominiales, como de grupos familiares en lotes de dimensiones sociales. Como así el relevamiento de datos en situaciones de emergencias en relación a temas de habitabilidad, trabajo y necesidades sociales, ocupacionales, y de asistencia.
Dependerá del Departamento Operativo social.
 
Inciso 9°.- Departamento De Autoconstrucción.
Entenderá en la disponibilidad y entrega de materiales para las familias que soliciten mejoramiento y/o incurran en los primeros pasos de construcción de viviendas unifamiliares, teniendo a cargo la distribución y control del suministro de materiales, conforme a relevamientos de las familias requirentes. Se relacionara directamente con el DIRECTORIO.-
 
ARTICULO 4°.- Unidad General de Obras.
 
Inciso 1°.- Departamento de Elaboración y Ejecución de Proyectos y Obras.
Entenderá de manera integral en todo lo relativo a la confección técnica de los diversos proyectos de planeamiento de planes de vivienda, factibilidades, estudios de terrenos, movilidades, cálculo de materiales, diseño, proyecciones, obras y demás cuestiones de carácter técnico, debiendo asumir no solo la ejecución de dichos proyectos sino además el control respecto de la ejecución de los demás proyectos y obras que se encuentran en ejecución a la fecha y que le hayan sido encomendados, debiendo comunicar todo incumplimiento de manera fehaciente al Directorio para la oportuna toma de decisiones. Se relacionara directamente con el DIRECTORIO.
 
ARTICULO 5°.- Unidad Genera de Asuntos Jurídicos.
 
Inciso 1°.- Departamento de Control de Legalidad.
Entenderá en el asesoramiento integral de todo trámite administrativo y legal del Instituto relacionadas con todas aquellas cuestiones documentadas que le sean girados para su intervención, dictaminando en los casos que sean girados a tal fin.- Se relacionara directamente con el DIRECTORIO.
 
Inciso 2°.- Departamento de Apremios.
Entenderá íntegramente en todo lo relativo al recupero de sumas de dinero adeudas al Instituto cuyo origen haya sido la adquisición de tierras y viviendas, Inicialmente mediante tratamiento extrajudicial, fracasada esta gestión mediante vía judicial. Elaborara informes periódicos respecto del estado de los casos que le sean encomendados. Se relacionara directamente con el DIRECTORIO.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Articulo N° 6 de la Resolución N° 01/2016, y la Resolución N° 06/2017, y/o cualquier otra disposición de igualo menor jerarquía que se contraponga con la presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, elévese copia certificada al ejecutivo municipal para su toma de razón y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°1.564/2.023
Concordia, 14 de Noviembre de 2.023.
VISTO la necesidad de contar con un Fiscal de Faltas en el ámbito de los Juzgados de Faltas 1 y 2 y;
CONSIDERANDO:
Que la abogada DOMINGUEZ Diana Maria Belén, Legajo N°5627, que por Decreto N°1288/2018 fuera designada Fiscal de Falta, se encuentra afectada a la Coordinación Legal de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que no obstante ello, y teniendo en cuenta que la citada Profesional posee experiencia adquirida en la Fiscalía de Faltas y además reúne los requisitos necesarios exigidos en el Articulo 4° de la Ordenanza N°17.937/73 y modificatorias, este Departamento Ejecutivo entiende necesario que la misma vuelva a sus funciones.
Que el Artículo 14° bis de la Ordenanza antes citada establece que "Los fiscales de faltas serán designados por el Presidente Municipal y su remuneración no podrá ser inferior a la que corresponde al cargo de categoría 22°del Escalafón Municipal".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello, 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la designación efectuada a la abogada DOMINGUEZ, Diana Maria Belén, Matricula Profesional N°8940 T.I.F. 243, legajo N°5627 en el Articulo 34° del Decreto N°1331/2022 y agradécese a la citada profesional por los servicios prestados en dicho cargo.
 
ARTICULO 2°.- Desaféctase de la Secretaria de Desarrollo Social a la abogada mencionada en el Articulo anterior, y en consecuencia, aféctase a la misma al Juzgado de Faltas.
 
ARTICULO 3°.- Designase a la abogada DOMINGUEZ, Diana Maria Belén, Matricula Profesional N°8940 T.I.F.243, legajo N°5627 Fiscal de Faltas de la Municipalidad de Concordia quien deberá cumplir las funciones establecidas en la Ordenanza N°17.937/73 en todo lo relativo a su cargo.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que las medidas establecidas en el presente Decreto comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre del presente año.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.565/2.023.
Concordia, 14 de Noviembre de 2.023.
VISTO: la necesidad de contar con un pozo de agua potable en la zona de Villa Adela,
CONSIDERANDO:
Que pozo de agua potable es indispensable para el desarrollo de la Zona de Villa Adela de esta localidad de Concordia. Que con esto, será posible que dicha zona pueda contar a futuro con este Servicio.-
Que en base al relevamiento realizado, se ha optado por el lote ubicado en la intersección de calles López y Planes y Juan Pablo 1, cuyas dimensiones deberán ser aproximadamente: 11.00 m. por calle López y Planes y 11 metros por Juan Pablo 1.-
Que este Municipio cuenta con un terreno ubicado en calle López y Planes y Juan Pablo 1, identificado con Partida Provincial N°31.249, Partida Municipal N°50.193, constando con una superficie de Ciento veintiún metros cuadrados (121,00 m2.-).-
Que esta gestión municipal se encuentra abocada a dotar a la ciudad de la infraestructura de servicios, que puedan facilitar el acceso a los vecinos que así lo demanden.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N°10.027 ¬Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N°10.082; según T O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la donación del siguiente inmueble de propiedad municipal, el cual se encuentra libre de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor de COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA ADELA LIMITADA, C.U.I.T. 30-58475472-5. Dicho inmueble se encuentra localizado en Departamento de Concordia, Municipio de Concordia, Planta Urbana, Manzana N°3936, Colonia Adela, Partida Provincial N° 31.249, Partida Municipal N°50.193, de Propiedad de la Municipalidad de Concordia, con una superficie sujeta a mensura de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (121,00 m2), cuyas medidas son las siguientes: NORTE: Recta (1-2) de 11,00 m que linda con calle López y Planes. ESTE: Recta (2-3) de 11,00 m que linda con Municipalidad de Concordia. SUR: Recta (3-4) de 11,00 m que, linda con Municipalidad de Concordia. OESTE: Recta (4-1) de 11,00 m. que linda con calle Juan Pablo 1.-
 
ARTICULO 2°.- Disponese que el inmueble de propiedad municipal descripto en el Articulo 1°, ofrecido en donación a COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA ADELA LIMITADA, C.U.I.T. 30-58475472-5, con el cargo que el mismo sea destinado a la construcción del pozo de agua potable.-
 
ARTICULO 3°.- Determinase que las construcción de la obra mencionada en el Artículo 2°, deberá iniciarse en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la sanción de la Ordenanza correspondiente a la presente disposición.-
 
ARTICULO 4°.- Instruméntense las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimento efectivo de la presente medida y del destino establecido en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio y conforme el plazo establecido en el Articulo 3°, como asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
 
ARTICULO 5°.- Establécese que los honorarios y gastos de mensura, escritura y todos aquellos que surjan como resultado de la presente tramitación sean cargo de COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA ADELA LIMITADA, C.U.I.T. 30-58475472-5.-
 
ARTICULO 6°.- El presente es dictado ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.566/2.023.
Concordia, 14 de Noviembre de 2.023.
VISTO, la Factura de Servicios Tipo “B” N°1305-84012078, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S.A, con domicilio en Av. de Mayo N°878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N°1.336.682, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Octubre de 2.023 y otros conceptos del mes de Septiembre de 2.023.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 47, 48, 49; 50, 51 y 52 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N°7362/23.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 53.
Que el presente gasto se encuadra, en el Art. 12°, Inciso d2, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello, 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N°1.336.682, a los efectos de abonar el Servicio; correspondiente al período del mes de Octubre de 2.023 y otros conceptos del mes de Septiembre de 2.023, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S.A, según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 91/100 ($ 1.498.722,91), por excepción al Decreto N°1391/05, correspondiente al período del mes de Octubre del 2.023 y otros conceptos del mes de Septiembre de 2.023, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S.A, conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
 
ARTICULO 3°.- Imputase el gasto aprobado en el Art.2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Encuadrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N°34.698. En caso de corresponder, procédese conforme lo dispuesto en el Art. 115° de la Ordenanza N°34698/11 y modificatorias.
 
ARTICULO 5°.- Remitase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 36, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Girese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.569/2.023.
Concordia, 14 de Noviembre de 2.023
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°2056 Letra "D"/2023, y,
CONSIDERANDO
Que a fojas 1 obra nota de la Dirección de Comisiones Vecinales y listado del 1° Cronograma Elecciones de Comisiones Vecinales 2023.
Que corresponde se apruebe el 1° Cronograma Elecciones de Comisiones Vecinales 2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la ley 10027 – y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello, 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese en todos sus términos el “1° CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE COMISIONES VECINALES 2023", cuyo listado forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Comisiones Vecinales, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.570/2.023.
Concordia, 14 de noviembre de 2.023.
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N°1089 "S"/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Pablo Oscar SANCHEZ, Legajo N°2593, D.N.I N°16.989.342, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, rectificado a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente Roque Sánchez Pablo Oscar, Legajo N° 2593, presta servicios en este municipio desde 01/01/1998. Revista como personal mensual, categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Parques y Paseos - Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 58 años de edad y 25 años y 8 meses de servicios. Como así también especifica:
"La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos."
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1369/23, de fecha 18/09/2.023, dictamina: "... esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza 34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada ordenanza"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello, 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N°34.691/2011, al Agente Mensual Pablo Oscar SANCHEZ, legajo N°2593, D.N.I N°16.989.342, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.571/2.023.
Concordia, 14 de Noviembre de 2.023.
VISTO, el acta de aperturas de Licitación Pública N°04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL” obrante en el presente Expediente Interno N°2206 Letra “D”/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que copia de Decreto N°1.501/2022 de fecha 29/11/2022.
Que en el ARTICULO 3° se ha omitido en forma involuntaria los siguientes nombres: ROSALES EMILIANO JAVIER y KLOSS IVANA MURIEL.
Que es menester rectificar el mencionado artículo, debiendo decir:
"ARTICULO 3°.- Adjudicase a ROSALES HUMBETO ANIBAL, ROSALES EMILIANO JAVIER y KLOSS IVANA MURIEL, con domicilio en Guarumba 718, la concesión del panteón N°90 – SECTOR 1 por un importe total de PESOS CIENTO OCHO MIL CON 00/100 ($108.000.00)..."
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectificase el Artículo 3° del decreto de Adjudicación N°1.501/2022 de fecha 29/11/2022, debiendo decir su texto:
"ARTICULO 3°.- Adjudicase a ROSALES HUMBETO ANIBAL, ROSALES EMILIANO JAVIER y KLOSS IVANA MURIEL, con domicilio en Guarumba 718, la concesión del panteón N° 90 - SECTOR 1 por un importe total de PESOS CIENTO OCHO MIL CON 00/100 ($108.000.00), conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a adjudicados, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano