Boletín Oficial N° 3278 - Concordia, 15 de noviembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.437/2022.- 1.512/2023, 1.542/2023, 1.543/2023, 1.544/2023, 1.545/2023, 1.546/2023, 1.547/2023, 1.548/2023, 1.549/2023, 1.550/2023, 1.552/2023, 1.553/2023  y 1.554/2023.- Resolución: 38.163.-
 
 
DECRETO N° 1.437/2022
Concordia, 23 de noviembre de 2022
 
VISTO, el cambio de emplazamiento de la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA", por razones de urgencia y necesidad; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la ubicación originalmente propuesta es una manzana que está destinada a equipamiento y locales comerciales, con una gran porción de terreno destinada a plaza; que al momento del inicio de la obra, un sector importante de vecinos expresó su disconformidad, planteando la importancia que para ellos representa actualmente la existencia de la totalidad del espacio verde, sin aceptar una disminución de esa superficie y teniendo en cuenta que el CDI se trata de una obra para el barrio de la que los vecinos deben apropiarse, se considera importante consensuar con comunidad barrial, motivo por el cual se resolvió modificar el emplazamiento del mismo.
Que el nuevo emplazamiento se ubica en el inmueble Partida Provincial N° 113023, Partida Municipal N° 27129 Manzana N° 3503, Parcela 1, con una superficie total de 16021,73 m2 y se registra a nombre de la Municipalidad de Concordia, con domicilio parcelario en Antártida Argentina N° 246.
Que la mencionada obra se enmarca en el "Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil" impulsado por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, por lo que la Municipalidad de Concordia celebra con el mencionado Ministerio el Convenio Especifico para la Ejecución del Proyecto "Centro de Desarrollo Infantil " “La Blanca” Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos".
Que el referido Convenio tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a la Municipalidad para la ejecución del Proyecto "Centro de Desarrollo Infantil' "La Blanca", cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente autorizar el cambio de emplazamiento de la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA "BIANCA", al inmueble mencionado ut supra, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos"
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el cambio de emplazamiento de la obra, "PROVISION DEMATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA, al inmueble Partida Provincial N° 113023, Partida Municipal N° 27129, Manzana N° 3503, Parcela 1, con una superficie total de  total de 16021,73 m2 que se registra a nombre de la Municipalidad de Concordia, con domicilio parcelario en Antártida Argentina N° 246, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarias y todo otro acto administrativo necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.512/2023
Concordia, 1° de noviembre de 2023
 
VISTO la Ordenanza N° 36025/2017.de adhesión a la ley Nacional N° 26370 que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de- público en general en eventos y espectáculos públicos, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, en su calidad de autoridad de aplicación de la mencionada Ordenanza, ha realizado la capacitación correspondiente al año 2023 habilitando como ACAP (Agentes Controladores de Admisión y Permanencia de Espectáculos Públicos) a 87 personas, las que se suman a las que renuevan la credencial oportunamente adquirida.
Que, a efectos de cumplir cabalmente con la publicidad del Registro que lleva la autoridad de aplicación, resulta relevante crear un Anexo a la presente, con el detalle de los ACAP habilitados, Anexo que se deberá actualizar anualmente.
Que por ello se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Se encuentran habilitados como nuevos ACAP, con vigencia hasta el 31 de octubre del 2024, las personas que figuran en el listado que como Anexo N° I forma parte del presente. El que será actualizado anualmente a efectos de la publicidad del Registro.
 
ARTICULO 2°.- Renuevan la credencial oportunamente otorgada como ACAP, con vigencia hasta el 31 de octubre del 2024, las personas que figuran en el listado que como Anexo N° 2 forma parte del presente. El que será actualizado anualmente a efectos de la publicidad del Registro.
 
ARTICULO 3°.- Quedan derogados los Decretos N° 844/2022 y 1548/2022.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.542/2023
Concordia, 7 de noviembre de 20023
 
VISTO: el expediente interno N° 856 Letra "S"/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15, obra Decreto N° 1.185/2023, mediante el que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública N° 83/2023, para la "Adquisición de Alimentos no perecederos, para Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I)".
Que la Dirección de Compras y Suministros realizó el 2° llamado a la Licitación Pública N° 83/2023 para la "Adquisición de Alimentos no perecederos, para Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I)".
Que a fs. .36 obra acta de apertura, de la Licitación Pública mencionada, donde se deja constancia de que no se presentaron oferentes.
Que habiéndose declarado desierto en el 2° llamado a Licitación Pública N° 83/2023, corresponde se proceda mediante Compra Directa según lo dispuesto en Art. 12, inciso D.3 de la Ordenanza 34.698, para la adquisición de lo solicitado.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto procedió a imputar el presente gasto, por lo tanto, se solicita se realicen las reservas presupuestarias para la presente erogación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo. Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento realizado en el 2° llamado a Licitación Pública N° 82/2023 para la "Adquisición de Alimentos no perecederos, para Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I)".
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto para el 2° llamado a Licitación Pública N° 82/2023 para la "Adquisición de no perecederos para Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I)", en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes y, que a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a la firma mencionada.
 
ARTICULO 3°.- Disponer se proceda mediante Compra Directa según lo dispuesto en Art. 12, inciso D.3 de la Ordenanza 34.698/11, para la adquisición de lo solicitado, dado que se ha declarado desierto el 2° llamado a Licitación Pública, de acuerdo a lo expresado en los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N° 856 Letra "S"/2023.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que la Dirección de Planificación y Presupuesto realice las reservas presupuestarias para la presente erogación.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.543/2023
Concordia, 7 de noviembre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1201 ¨D¨ 2023 y el Decreto N° 1032/2023 de fecha 25/07/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario dejar sin efecto el Decreto N° 1032/2023 de fecha 25/07/2023, en virtud del informe de la Dirección de Catastro obrante a fojas 27 del Expediente Interno Nº 1201 ¨D¨ 2023.
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y fichas para transferencia, correspondiente a los planos de Mensura Nº 86171 y N° 86167, Matrícula Nº 104453/21, para el espacio destinado a calles públicas Alvear, Laprida, Los Tilos y Chubut y equipamiento público, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación de la Señora Maxit, María Eloísa, D.N.I. Nº 3.933.335, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 8 a 9 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino calles públicas Alvear, Laprida, Los Tilos y Chubut, Plano de Mensura Nº 86171 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 - Grupo 1 – Manzana N° 6245-6284 – (Ex Chacra N° 3), con una superficie total de Seis Mil Trescientos Setenta y Cuatro metros cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (6.374,15 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1 – 2) al rumbo S 79º 00´ E de 100,00 metros lindando con Bertoni Hermanos.
  • Este: 9 rectas, a saber: recta (2 – 3) al rumbo S 11°00´O de 187,20 metros lindando con Juan José Passarella; recta (3 – 4) al rumbo N 79°00´O de 12,12 metros, lindando con Boulevard Ayuí (oeste); recta (4 - 16) al rumbo N 11°00´E de 81,48 metros, lindando con María Eloísa Maxit; recta (16 - 21) al rumbo N 79°00´O de 75,76 metros, lindando con María Eloísa Maxit; recta (21 - 22) al rumbo N 11°00´E de 12,12 metros, lindando con Lote N° 34 de María Eloísa Maxit, futura calle Alvear (a donar); recta (22 - 15) al rumbo S 79°00´E 75,76 metros, lindando con María Eloísa Maxit; recta (15 - 12) al rumbo N 11°00´E de 81,48 metros, lindando con María Eloísa Maxit, Lote N° 7 de María Eloísa Maxit, y nuevamente con María Eloísa Maxit; (12 - 11) al rumbo N 79°00´O de 75,76 metros, lindando con María Eloísa Maxit y por último recta (11 - 9) al rumbo S 11°00´O de 175,08 metros, lindando con María Eloísa Maxit, futura calle Los Tilos (a donar) y nuevamente con María Eloísa Maxit.
  • Sur: Recta (9 – 10) al rumbo N 79º00´ O de 12,12 metros lindando con Boulevard Ayuí (Oeste).
  • Oeste: Recta (10 – 1) al rumbo N 11º 00´ E de 187,20 metros lindando con Juan Gabino Fracalossi y otra, Ramón Eduardo Cicognini y otra, Ramón Antonio Cicognini y con José Alberto Matteo.
Que de fojas 10 a 11 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado para equipamiento público, Plano de Mensura Nº 86167 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 - Grupo 1 – Manzana N° 6245 – (Ex Chacra N° 3), con una superficie total de Un Mil Seiscientos Ochenta y Dos metros cuadrados (1.682,00 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (24 – 13) al rumbo S 79º00´E de 50,40 metros lindando con María Eloísa Maxit.
  • Este: Recta (13 – 14) al rumbo S 11°00´O de 33,37 metros lindando con Calle Laprida – (Lote N° 34 propiedad de María Eloísa Maxit).
  • Sur: Recta (14 – 23) al rumbo N 79º00´O de 50,40 metros lindando con María Eloísa Maxit.
  • Oeste: Recta (23 – 24) al rumbo N 11º 00´ E de 33,37 metros lindando con María Eloísa Maxit.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1032/2023 de fecha 25/07/2023, en virtud del informe de la Dirección de Catastro obrante a fojas 27 del Expediente Interno Nº 1201 ¨D¨ 2023.
 
ARTICULO 2°.- Acéptase la donación efectuada, por la Señora Maxit, María Eloísa, D.N.I. Nº 3.933.335, en su carácter de propietaria del inmueble, correspondiente a los planos de Mensura Nº 86171 y N° 86167, Matrícula Nº 104453/21, para el espacio destinado a calles públicas Alvear, Laprida, Los Tilos y Chubut y equipamiento público, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE I: espacio donado con destino calles públicas Alvear, Laprida, Los Tilos y Chubut, Plano de Mensura Nº 86171 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 - Grupo 1 – Manzana N° 6245-6284 – (Ex Chacra N° 3), con una superficie total de Seis Mil Trescientos Setenta y Cuatro metros cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (6.374,15 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1 – 2) al rumbo S 79º 00´ E de 100,00 metros lindando con Bertoni Hermanos.
  • Este: 9 rectas, a saber: recta (2 – 3) al rumbo S 11°00´O de 187,20 metros lindando con Juan José Passarella; recta (3 – 4) al rumbo N 79°00´O de 12,12 metros, lindando con Boulevard Ayuí (oeste); recta (4 - 16) al rumbo N 11°00´E de 81,48 metros, lindando con María Eloísa Maxit; recta (16 - 21) al rumbo N 79°00´O de 75,76 metros, lindando con María Eloísa Maxit; recta (21 - 22) al rumbo N 11°00´E de 12,12 metros, lindando con Lote N° 34 de María Eloísa Maxit, futura calle Alvear (a donar); recta (22 - 15) al rumbo S 79°00´E 75,76 metros, lindando con María Eloísa Maxit; recta (15 - 12) al rumbo N 11°00´E de 81,48 metros, lindando con María Eloísa Maxit, Lote N° 7 de María Eloísa Maxit, y nuevamente con María Eloísa Maxit; (12 - 11) al rumbo N 79°00´O de 75,76 metros, lindando con María Eloísa Maxit y por último recta (11 - 9) al rumbo S 11°00´O de 175,08 metros, lindando con María Eloísa Maxit, futura calle Los Tilos (a donar) y nuevamente con María Eloísa Maxit.
  • Sur: Recta (9 – 10) al rumbo N 79º00´ O de 12,12 metros lindando con Boulevard Ayuí (Oeste).
  • Oeste: Recta (10 – 1) al rumbo N 11º 00´ E de 187,20 metros lindando con Juan Gabino Fracalossi y otra, Ramón Eduardo Cicognini y otra, Ramón Antonio Cicognini y con José Alberto Matteo.
INMUEBLE II: espacio donado para equipamiento público, Plano de Mensura Nº 86167 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 - Grupo 1 – Manzana N° 6245 – (Ex Chacra N° 3), con una superficie total de Un Mil Seiscientos Ochenta y Dos metros cuadrados (1.682,00 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (24 – 13) al rumbo S 79º00´E de 50,40 metros lindando con María Eloísa Maxit.
  • Este: Recta (13 – 14) al rumbo S 11°00´O de 33,37 metros lindando con Calle Laprida – (Lote N° 34 propiedad de María Eloísa Maxit).
  • Sur: Recta (14 – 23) al rumbo N 79º00´O de 50,40 metros lindando con María Eloísa Maxit.
  • Oeste: Recta (23 – 24) al rumbo N 11º 00´ E de 33,37 metros lindando con María Eloísa Maxit.
 
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 4º.- Facultáse a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTÍCULO 5º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.544/2.023
Concordia, 7 de noviembre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Interno N° 37, Letra "L"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en Expediente Interno N° 37 letra "L"/2023, obra nota del Sr. Roberto Daniel Ledesma, D.N.I 24.696.601 Legajo N° 4563 quien solicita la reincorporación a la Municipalidad de Concordia, ya que se encontraba adscripto al Hospital Delicia concepción Masvernat desde el 01/03/2016.
Que a fs. 2 la Secretaria de Salud del Hospital Delicia Concepción Masvernat eleva informe correspondiente.
Que a fs. 3 La Dirección de Recursos humanos eleva su informe.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma conocimiento.
Que por lo tanto, cabe disponer su reincorporación a la planta permanente de personal de la Municipalidad de Concordia, afectándose al mismo para que preste servicio en la Dirección de prevención y Seguridad municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese a la reincorporación a sus funciones como empleado de la Municipalidad de Concordia, del Agente Municipal, Ledesma Roberto Daniel, legajo N° 4563, D.N.I 24.696.601 a partir del 01/10/2023, quien se encontraba adscripto al Hospital Delicia Concepción Masvernat, conforme a lo expresado en los considerando precedentes y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno 37 Letra L/23.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente Municipal Ledesma Roberto Daniel, Legajo N° 4563, D.N.I 24.696.601, para desempeñar funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, en base a lo expresado en el considerando de este Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación al Agente Municipal Ledesma Roberto Daniel legajo N° 4563 de lo dispuesto en el Articulo 1° y 2°, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal a la Dirección de Liquidaciones para su conocimiento y efectos respectivos.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.545/2023
Concordia, 7 de noviembre de 2023
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N° 1014 Letra "S"/2023"de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, solicitando un llamado a Licitación Pública para la contratación de servicio de impresión de libros y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($ 20.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N° 1 0027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones agregada de fs 8 a11 del Expediente Interno N° 1014 Letra "S"/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 96/2023 para la "ADQUISICION DE LIBROS".
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente .
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente, gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.1.90.01.01.02.20.05 - Comunicación - $ 20.000.000,00
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo' con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO 1.546/2023
Concordia, 7 de noviembre de 2023
 
VISTO la nota agregada a fS.1 de expediente interno N° 49 "R"/2023, presentada por el agente Municipal ROMERO JOSE MARIA, Legajo N° 3290, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el referido Agente en a fs. 1 solicita se le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza N°34.691/2011 por ser persona próxima a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha procedido a informar al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 1373/23.
Que la Dirección de Recursos Humanos envía nota solicitando informe.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado conocimiento elaborando Dictamen N° 1446/23.
Que obra nota de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal adjuntando documentación de Fs. 8 a la 15 solicitado en fs. 4, presentado por el agente en cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió Dictamen N° 1582/23.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- No hacer lugar a lo solicitado a fs, 1 del Expediente Interno N° 49 "R"/2023 por el Agente Municipal Romero José María, Legajo N° 3290, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que no se encuentra comprendido los requisitos legales exigidos en los Art. 1° de la Ordenanza N° 34.691/11, para que se le otorgue la asignación de categoría.
 
ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique al Agente Romero José María y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan. -
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.547/2.023
Concordia, 7 de noviembre de 2023
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: ."PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO FEDERAL DE CONCORDIA", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Empresa "INCAR S.A."; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2023, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Ingeniero Luciano GINI, en su carácter de Representante Técnico de la empresa INCAR S.A., y por la otra parte, el Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra:
"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO FEDERAL DE CONCORDIA", gestionada mediante Solicitud de Compra Directa N° 83/21.- Orden de Compra Directa N° 300/2021.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRAPARA LA PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO FEDERAL DE CONCORDIA", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa "INCAR S.A.".
Que el dictado de la medida se" efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 24 de Octubre de 2023, correspondiente a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALESY MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO PARA ELJUZGADO FEDERAL DE CONCORDIA", efectuada por el Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Luciano GINI, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "INCAR S.A."; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de. Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.548/2023
Concordia, 7 de noviembre de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 135 Letra “U” del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.410/2.023, de fecha 10 de Octubre de 2.023, obrante de fojas 18 a 19, se dispone efectuar el llamado a Licitación Privada Nº 86/2023, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE RETROEXCAVADORA”, con chofer para la realización de trabajos de construcción de cordón cuneta y badenes en Barrios de la Ciudad de Concordia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que a fojas 21 y 22, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 23 y 23 vta., obra Acta de Apertura de fecha 24 de Octubre de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 103, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27 de Octubre de 2.023, informando que en el acto de apertura se presentaron dos (2) ofertas correspondientes a:
  • REM S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 12.547.500,00).
  • AVA JOSÉ ANTONIO: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 10.250.000,00).
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que cumplen la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se verifica que:
  •  REM S.A.: lo cotizado resulta ser superior en un 19,50% a la Imputación Preventiva.
  • AVA JOSÉ ANTONIO: lo cotizado resulta ser un 2,38% inferior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º, Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que los oferentes no poseen deuda en la Tasa Comercial.
Que el área solicitante realiza el análisis de las ofertas presentadas y emite informe, que se adjunta a fojas 102 del presente.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado a la firma AVA JOSÉ ANTONIO, por ser la única oferta más conveniente, por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 10.250.000,00), de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, a la firma AVA JOSÉ ANTONIO, por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 10.250.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, y en virtud de las razones invocadas precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 135 Letra “U” del año 2.023, correspondiente a la Licitación Privada Nº 86/2023, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE RETROEXCAVADORA”, con chofer para la realización de trabajos de construcción de cordón cuneta y badenes en Barrios de la Ciudad de Concordia, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal  N° 1.410/2.023, de fecha 10 de Octubre de 2.023, obrante de fojas 18 a 19.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma  AVA JOSÉ ANTONIO, por ser la única oferta más conveniente, la totalidad de la Licitación Privada N° 86/2023, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE RETROEXCAVADORA”, con chofer para la realización de trabajos de construcción de cordón cuneta y badenes en Barrios de la Ciudad de Concordia, por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100  ($ 10.250.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2.023, en la Partida Presupuestaria: Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 10.500.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese  que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma AVA JOSÉ ANTONIO, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
 
Ítem Descripción Cant. De Horas P. Unit P. Total
1 Contratación de horas de máquina retroexcavadora, CON CHOFER. 500 $ 20.500,00 $ 10.250.000,00
Servicio: lunes a viernes de 7 a 20 Hs.
IMPORTE TOTAL $ 10.250.000,00
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DECRETO N° 1. 549/2.023
Concordia, 8 de noviembre de 2023
 
VISTO el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda Aldo Damián Álvarez por una parte y por la otra parte Acción Vecinal Concordia -Acción Civil, representada por su Presidente Juan Francisco Solano Nuñez y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio tiene como objeto atender los gastos emergentes inherentes al funcionamiento y mejor cumplimiento de los fines establecidos en el estatuto de la Asociación.
Que la Municipalidad realizara un aporte mensual equivalente a tres sueldos categoría veinticuatro (24) del escalafón municipal, además brindara asistencia atreves de sus diferentes áreas (Servicios Públicos, Electrotecnia, Parques y Jardines Etc.) a los fines que la asociación cumpla con sus objetivos estatutarios, que todos los aportes realizados son con cargo de oportuna rendición.
Que, el plazo de duración del presente se acuerda por el término de (12) meses a partir del 1° de septiembre de 2.023 venciendo en consecuencia el día 31 de agosto de 2.024.
Que los aportes acordados tendrán como destino y finalidad atender los gastos emergentes inherentes al funcionamiento y mejor cumplimiento de los fines establecidos en el estatuto de la Asociación.
Que el referido Convenio consta de seis (6) clausulas y forma parte integrante del presente Decreto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos los términos, el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda Aldo Damián Álvarez por una parte y por la otra parte Acción Vecinal Concordia - Acción Civil, representada por su Presidente Juan Francisco Solano Nuñez asistido en este acto por su Secretaria Siomara Casañas de Rivas y su Tesorero Sebastián Van Cauwenberghe ,cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Como Anexo l .
 
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar tres (3); sueldos categoría veinticuatro (24) a la Asociación para dar cumplimiento a la Cláusula primera del presente convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y ACCION VECINAL
CONCORDIA - ASOCIACION CIVIL.-
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 3 días del mes de Noviembre del ario dos mil veintitrés, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, ENRIQUE TQMAS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda, ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra "ACCION VECINAL CONCORDIA - ASOCIACION CIVIL", C.U.I.T. N° 30715732048, Entidad Civil con Personería Jurídica bajo Matricula N° 2149763, representada por su Presidente, JUAN FRANCISCO SOLANO NUÑEZ, asistido en este acto por su Secretaria SIOMARA CASAÑAS DE RIVAS y su Tesorero SEBASTIAN VAN CAUWENBERGHE, en adelante "LA ASOCIACIÓN", se convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:--
 
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual equivalente a tres (3) sueldos categoría veinticuatro (24) del escalafón Municipal. Que además la MUNICIPALIDAD brindara asistencia a través de sus diferentes aéreas (Servicios Públicos, Electrotecnia, Parques y Jardines, etc.), a los fines de que la Asociación cumpla con sus objetivos estatutarios. Que todos los aportes realizados son con cargo de oportuna rendición.----
 
SEGUNDA: El plazo de duración del presente se acuerda por el término de un (1) ario a partir del 1° de Septiembre de 2023 venciendo en consecuencia el día 31 Agosto de 2024.---
 
TERCERA: Los aportes acordados tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes inherentes al funcionamiento y mejor cumplimiento de los fines establecidos en el estatuto de LA ASOCIACION.---
 
CUARTA: LA ASOCIACION en el carácter invocado, asume las siguientes obligaciones:
  • Destinar los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia los fines establecidos en la cláusula Tercera del presente.
  • Comunicara mediante nota a la MUNICIPALIDAD a los fines de solicitar la asistencia establecida en la Clausula Primera del mismo.
  • Cualquier otra situación derivada del presente convenio, que así lo amerite.
 
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD en el carácter invocado, asume las siguientes obligaciones:
a) Recibir los requerimientos realizados por la Asociación, relacionados con el presente convenio.-
b) Afectar las aéreas y recursos humanos que demande el presente convenio.-
 
SEXTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut -supra. --------
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada uno el suyo.--------
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.550/2.023
Concordia, 8 de noviembre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 55 “R"/ 2023, donde la Agente Municipal RUIZ DIAZ, Paola Lorena, legajo N° 5470, solicita pase a la Dirección de Discapacidad y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal mensual, RUIZ DIAZ, Paola Lorena, DNI: 24.218.001, legajo N° 5470.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Discapacidad -Secretaria de Salud.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal RUIZ DIAZ, Paola Lorena, legajo N° 5470 y afectarla a la Dirección de Discapacidad - Secretaria de Salud, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01/S. de Salud.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal RUIZ DIAZ, Paola Lorena, DNI: 24.218.001, legajo N° 5470, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2007:.Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efe cm en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal mensual RUIZ DIAZ; Paola Lorena, DNI: 24.218.001, legajo N° 5470 y aféctese a la de Dirección de Discapacidad - Secretaria de Salud, por los invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 820 Convenio Secretaria de Desarrollo Social”, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Imputese lo aprobado en el Articulo 1°, en la Partida Presupuestaria 0.1.90.01.01.01/ S. de Salud.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos,  publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.552/2.023
Concordia, 8 de noviembre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 61 "G"I 2023, donde la Agente Municipal GONZALEZ Daiana Gisel Legajo N° 6845, solicita pase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada con aportes, GONZALEZ Daiana Gisel, DNI: 42.308.288, legajo N° 6845.
Que es necesario contar con personal idóneo en el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, GONZALEZ, Daiana Gisel, legajo N° 6845 y afectarla al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, para el cumplimiento de tareas y funciones.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.4.20.01.01.01./S. de Obras Públicas.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, GONZALEZ, Daiana Gisel, DNI: 42.308.288, legajo N° 6845, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratado con Aportes, GONZALEZ, Daiana Gisel, DNI: 42.308.288, legajo N° 6845 y aféctese al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal; por los motivos invocados en el Considerando del presente:
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.4.20 01.01.01/S. de Obras Públicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.553/2.023
Concordia, 8 de noviembre de 2.023.

VISTO:
Los Decretos N° 1.338 del 7 de noviembre del año 2.022 y N° 1.199 del 31 de agosto del 2.023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos mencionados en el visto, se asignaron tarjetas corporativas en virtud del Régimen de Compensación de Gastos en Concepto de Viáticos y Movilidad por Comisiones de Servicios, reglamentado por Decreto N° 1.275/22.
Que mediante el Artículo 2° de los Decretos N° 1.338 del 7 de noviembre del año 2.022 y N° 1.199 del 31 de agosto del 2.023, se fijó como límite para la utilización de las tarjetas corporativas por cada beneficiario, el día 31/10/23.
Que no obstante lo dispuesto por la norma citada anteriormente, a los fines de que los beneficiarios de las tarjetas corporativas culminen sus tareas asignadas por este Departamento Ejecutivo, es necesario extender la autorización fijada por el Artículo 2° de los Decretos N° 1.338/22 y N° 1.199/23 hasta el día 15 de noviembre de 2023, para aquellos funcionarios que mantienen sus cargos a la fecha.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer extender la autorización fijada por el Artículo 2° de los Decretos N° 1.338/22 y N° 1.199/23 hasta el día 15 de noviembre de 2023, para aquellos funcionarios que mantienen sus cargos a la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.554/2.023
Concordia, 9 de noviembre de 2023
 
VISTO, la Solicitud de Compra Directa N° 292 y la Orden de Compra Directa N° 1702/2023, de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, y considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, la Arquitecta FLORENCIA GAIG, Documento Nacional de Identidad N° 27.848.863, Legajo N° 9409.
Que la Arquitecta FLORENCIA GAIG designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 03/11/2.023 y hasta la finalización de la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspectora de Obra a la Arquitecta FLORENCIA GAIG, Documento Nacional de Identidad N° 27.848.863, Legajo N° 9409, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", gestionada mediante la Solicitud de Compra Directa N° 292 y Orden de Compra Directa N° 1702/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspectora de Obra, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", gestionada mediante la Solicitud de Compra Directa N° 292 y Orden de Compra Directa N° 1702/2023, a la Arquitecta FLORENCIA GAIG, Documento Nacional de Identidad N° 27.848.863, Legajo N° 9409, a partir del día 03/11/2.023 y hasta la finalización de la misma, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerad precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Inspectora interviniente a través de la Dirección de Arquitectura, de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 27 de Octubre de 2023
N° 9.860
 
VISTO:
Visto la Resolución Nro. 9756 sancionada por este H. Cuerpo el 10 de agosto ppdo. y Promulgada con el N° 36078 el día 22 de agosto del cte. año; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución señalada, por error involuntario se consignara equivocadamente la fecha de realización del Evento declarado de Interés Educativo, Comunitario, Municipal,
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Art. 1° de la Resolución N° 9.756 aprobada, el 10 de Agosto de 2023 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Declarar de Interés Educativo Comunitario Municipal, la 4ta. Edición del Desfile de Moda "TECNIMODA", que se realizará el día 17 de Noviembre de 2023, en la Escuela Técnica N° 2 "Independencia" sito' en Alberdi 223".
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 26 de Octubre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 02 de Noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.163
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.