Boletín Oficial N° 3277 - Concordia, 9 de noviembre de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanzas: 38.170, 38.171, 38.172 y 38.173.- Resoluciones: 38.153, 38.154, 38.156, 38.161, 38.158, 38.159, 38.160, 38.162, 38.164, 38.165, 38.166, 38.167, 38.168, 38.169 y 38.174.-
 
 
 
 
 
 

Concordia, 27 de Octubre de 2023
 
Expte N° 27.430-SC
 
ORDENANZA SOBRE CREACION DE
BANCO DIGITAL SOLIDARIO MUNICIPAL DE MATERIALES  DE
CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO Y MUEBLES.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- CREAR el “Banco Digital Solidario Municipal de Materiales de Construcción, Equipamientos y Muebles”, en el ámbito de la ciudad de Concordia a través de una página web dotada de un sistema de búsqueda donde las personas físicas y/o jurídicas puedan subir publicaciones (anteriormente aprobadas por administradores de la página), de materiales de construcción, equipamientos y muebles que quieran donar y/o recepcionar.
 
ARTÍCULO 2°.- CREAR el “Registro Digital Solidario Municipal de Materiales de Construcción, Equipamientos y Muebles”, con respaldo web, el mismo será de acceso público donde quedaran asentadas todas las donaciones de materiales y de mobiliario efectuadas como así también los receptores de las mismas.
 
ARTÍCULO  3°.- ESTABLECER que lo dispuesto en el artículo 1° tendrá como autoridad de aplicación la Secretaria Desarrollo Social, o la que en el futuro la reemplace.
 
ARTÍCULO 4°.- DESIGNAR a la Dirección de Informática como encargada de la creación de esta base de datos mencionada en los artículos N° 1 y 3, disponiendo un sitio web que registre tanto del donante como del donatario la donación/recepción de los materiales nuevos o usados, sobrantes de obras en construcción o recuperables de demoliciones, instalaciones, amoblamientos en desuso para vivienda y otros elementos en buen estado que decidan ser donados  por empresas de construcción, demoliciones, instituciones, corralones y particulares en general.
 
ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que tendrán prioridad a este Banco las unidades familiares cuyos ingresos mensuales totales no superen la suma de pesos equivalentes a tres (3) unidades de salarios mínimo vital y móvil, y acrediten titularidad o posesión pacífica de la propiedad en la que se intervendrá. Asimismo también tendrán acceso quienes sean víctimas de desastres naturales y/o causados por el hombre (por ej. inundaciones, incendios, tornados, lluvias torrenciales, etc) con pérdidas superiores al 30%.
 
ARTÍCULO  6°.- El Banco Digital Solidario Municipal registrará las donaciones y sus recepciones a través de CUIT / CUIL de:
a) Particulares.
b) Privados.
c) Instituciones públicas.
d) Entes Autárquicos y otros.
 
ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar convenios con entidades de bien público y asociaciones civiles sin fines de lucro, con el objeto de facilitar la gestión clara de los objetos y mecanismos en los términos de la presente ordenanza.
 
ARTÍCULO  8°.- ACLARAR que la asistencia a vecinos y vecinas con materiales o amoblamiento en el marco de esta Ordenanza es complementaria a cualquier otro tipo de atención que pueda realizar el Municipio ante la situación planteada y depende del stock y tipo de materiales en existencia.
 
ARTÍCULO 9°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda a ser los primeros donantes al Banco Digital Solidario Municipal de Materiales de Construcción, Equipamientos y Muebles ante cada renovación y adecuaciones edilicias de las dependencias públicas.
 
ARTÍCULO 10°-DISPONER, desde el Departamento Ejecutivo Municipal, los recaudos necesarios de seguridad informática, una declaración jurada y la aceptación de un compromiso de buena fe en el uso de los bienes y productos tanto en la etapa de donación como en la de recepción; garantizando así la transparencia y legalidad de todo el proceso administrativo.
 
ARTÍCULO 11º.- ESTABLECER, la obligatoriedad de remitir mensualmente, a los miembros del Concejo Deliberante Concordia, la información detallada de esta ordenanza. ‘
 
ARTÍCULO 12°.- Lo gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados de la partida correspondiente del Ejercicio.
 
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Octubre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.170
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 27 de Octubre de 2023
 
Expte N° 26.371-SC
 
ORDENANZA SOBRE INSTALACION DE MAQUETAS HÁPTICAS EN PLAZAS Y
SITIOS HISTÓRICOS DE LA CIUDAD.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Impleméntese la instalación, través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de Maquetas Hápticas, en plazas y sitios históricos de la ciudad. Tendrán como objetivo dinamizar la oferta de actividades, brindando estrategias para mejorar la atracción del turismo y la revalorización del Patrimonio Histórico y la identidad de la ciudad.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Octubre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.171
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 3 de Noviembre de 2023
 
Expte. N° 27.737-DE-
 
ORDENANZA S/ DONACION  INMUEBLEDEL INVyTAM AL  S.T.E.M. (SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS MPALES. DE CONCORDIA)
PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al InVyTAM, a disponer en donación los inmuebles de su propiedad, que se encuentran libre de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor de S.T.E.M. (SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA), que se encuentran localizados en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS -DEPARTAMENTO CONCORDIA-MUNICIPIO DE CONCORDIA-
1) Manzana 49 Norte 21-22 Oeste (N°93-94) Calle Sara Neira esquina calle Villaguay, con los siguientes límites y linderos que se detallan a continuación, correspondiendo una parte de un inmueble de mayor extensión (Partida Prov. N° 51329 Partida Municipal N° 31417 Plano N° 18286).
NORTE: Recta (1-2) S. 77º 00’ E. de 173,00 m. que linda con calle Sara Neira.
ESTE: Recta (2-3) S. 13º 00’ O de 82,66 m. que linda con calle Gualeguay
SUR: Recta (3-4) N. 77º 00’ O de 173,20 m. que linda con José María Fonseca.
OESTE: Recta (4-1) N. 13º 00’ E. de 82,66 m que linda con calle La Pampa.
Las medidas y la superficie están sujetas a mensura Superficie aproximada de 15.681,53 m2. Corresponde a una superficie de mayor extensión.
2) Manzana 49 Norte 19-20 Oeste (N° 95-96) Calle Sara Neira esquina calle Diamante, con los siguientes límites y linderos que se detallan a continuación, correspondiendo una parte de un inmueble de mayor extensión (Partida Prov. N° 100542 Partida Municipal N° 31418 Plano N° 18285).
NORTE: Recta (1-2) S. 77º 00’ E. de 173,00 m. que linda con calle Sara Neira.
ESTE: Recta (2-3) S. 13º 00’ O de 82,66 m. que linda con calle Diamante.
SUR: Recta (3-4) N. 77º 00’ O de 173,20 m. que linda con José María Fonseca.
OESTE: Recta (4-1) N. 13º 00’ E. de 82,66 m que linda con calle La Gualeguay.
Las medidas y la superficie están sujetas a mensura Superficie aproximada de 15.681,53 m2. Corresponde a una superficie de mayor extensión.
 
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE el inmueble de propiedad del InVyTAM, descripto en el Artículo 1º sean dados en donación al S.T.E.M. (SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA), con el cargo de que el mismo se destine exclusivamente para la construcción de viviendas de tipo social de carácter unifamiliar.
 
ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE que las obras de Construcciones de Viviendas de tipo social, de carácter unifamiliar, conforme lo establecido en el Artículo 2º deberán iniciarse en un plazo máximo de tres (3) años, contados desde la sanción de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que el proyecto de loteo a llevarse a cabo en el terreno identificados en el Artículo 1º deberá contar con medidas mínimas de diez metros (10m) de frente y doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2) de superficie total por unidad, según Ordenanza Nº 33.290.
 
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que el proyecto de urbanización a desarrollarse en los terrenos identificados en el Artículo 1º deberán cumplimentar con todas las disposiciones legales vigentes y/o a dictarse en materia de uso y ocupación del suelo, sanitarias y/o ambientales.
 
ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE al (InVyTAM) a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio y conforme el plazo establecido en el Artículo 3º. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
 
ARTÍCULO 7º.- FACÚLTASE al Señor Presidente del InVyTAM a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.
 
ARTICULO 8º.- AUTORIZASE al S.T.E.M. (SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA), a que lleve adelante la ejecución de obra, mientras se gestiona la correspondiente escrituración.
 
ARTÍCULO 9º.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo del S.T.E.M. (SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA).
 
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.172
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
JORGE ANTONIO MENDIETA
Presidente INVyTAM
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Concordia, 3 de Noviembre de  2023
 
Expte N° 27.741-P-
 
ORDENANZA SOBRE SRA. DIANA S. GERVASI SOL PRORROG DE EXENCION PAGO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN
CALLE BS. AS. E/ H. YRIGOYEN Y PELLEGRINI
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, provisoriamente hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, la exención del pago del Sistema de Estacionamiento Medido, otorgada por Ordenanza N° 37.661, prorrogada por Ordenanza N° 37.897, al vehículo Marca Volkswagen Pick-Up Amarok 2.0L TDI 140 CV 4X2 066, Modelo 2014, Dominio OFS 278, de titularidad de la Sra. Diana Silvia Gervasi, DNI N° 12.781.482, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- La exención prorrogada en el Artículo precedente seguirá siendo en la cuadra de calle Buenos Aires, entre Hipólito Yrigoyen y Pellegrini de la Ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Área de Estacionamiento Medido de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Diana Silvia Gervasi para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 06 de Noviembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.173
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 17 de Octubre de 2023
N° 9.835
 
VISTO:
La solicitud del Ente de Costanera  sobre designación del Revisor de Cuentas del Ente; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se solicita cumplir con la Ordenanza N° 36.423/18 en sus artículos 4° y 6°, en los cuales se establecen la designación de quien realizará la función de Revisor de Cuentas del Ente  de Gestión Costanera, cumpliendo sus funciones por un periodo de dos (2) años en carácter “Ad-honorem”.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.0082 y la Ordenanza N° 35.649.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Desígnase para realizar la función de REVISOR DE CUENTAS del Ente de Gestión Costanera, de acuerdo al Artículo 12° de la Ordenanza N° 36.423/18 al Concejal Dr. Gastón Daniel Etchepare.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Octubre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.153
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación 
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Concordia, 20 de Octubre de 2023
N° 9.852
 
VISTO:
La implementación del Programa Nacional “Compre sin IVA” desde el día lunes 18 de Septiembre de 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que este régimen establece reintegros de una proporción determinada a sujetos en carácter de consumidores finales que abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, y mediante la utilización de tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras, como así también a través de las tarjetas emitidas en el marco del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO”.
Que, asimismo y, a partir del 3 de Octubre de 2023, los entrerrianos podrán conjugar los beneficios del Programa Compre Sin IVA en forma simultánea con los del Programa Billetera Virtual Entre Ríos, siendo la acreditación de este (en todas las tarjetas) ya que no se realizaran en la misma plataforma, sino a través de la cuenta de débito que tenga relacionado el entrerriano con ésta.
Que la importancia del reintegro del 21% de las compras realizadas en los alimentos y productos de higiene de la canasta básica que se realicen con tarjeta de débito alcanza un amplio grupo poblacional permitiendo así recuperar el poder adquisitivo perdido en pos de proteger los ingresos de los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.
 
Po ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal al Programa Nacional “Compre sin IVA”.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Octubre de 2023
 
Sra. CLAUDIA C. VILLALBA
Vice-Pdte.1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.154
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
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Concordia, 20 de Octubre de 2023
N° 9.850
 
VISTO:
Que la Sra. Marta Luisa Miño solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta OSM N° 31020, Servicio Especial N° 221, inscripta a su nombre; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda mediante un plan especial de pago en cuotas fijas, sin interés de actualización, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que a la peticionante no le había convenido acogerse al “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales - Ahora 6 -“, establecido mediante Ordenanza N° 38.014, prorrogado mediante Decreto N° 1.225/2023.
Que la recurrente, desocupada/ama de casa, explica difícil situación económica, como así también personal, debido a que sus únicos ingresos provienen de una pensión derivada por fallecimiento de su esposo y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que para la concesión de un plan especial de pago es requisito fundamental la realización de un estudio socio-económico para conocer el estado actual del/de la solicitante, permitiéndonos un mejor análisis de la situación y de esta manera poder tomar una decisión definitiva al respecto.
Que la División de Trabajo Social de la Secretaría de Desarrollo Social le ha realizado el respectivo estudio a la solicitante, encontrándose en situación socio-económica “desfavorable”.
Que por todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende que no existe impedimento alguno para conceder a la interesada, un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios, en sesenta (60) cuotas fijas, sin interés de actualización.
Que el otorgamiento de un “Convenio de Pago” de estas características, se fundamenta en la difícil situación económica y personal que atraviesa actualmente la contribuyente, sumado a que tiene problemas de salud (compra de medicación).
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente N° 27.523-P está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Marta Luisa Miño, DNI N° 17.316.834, por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta Obras Sanitarias Municipal N° 31020, Servicio Especial N° 221, inscripta a su nombre, en sesenta (60) cuotas fijas, sin interés de actualización, el cual deberá suscribir ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Marta Luisa Miño.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Octubre de 2023
 
Sra. CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte.1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.156
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica
E.D.O.S
C.P.N LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
E.D.O.S 
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Concordia, 27 de Octubre de 2023
N° 9.861
 
VISTO:
Que cada año se celebra el día de La Reforma Protestante el 31 de Octubre; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Día de la Reforma es un día dedicado para reconocer, recordar y celebrar la Reforma Protestante.
Que se conoce como “Reforma Protestante” ó “Revolución Protestante” a un movimiento religioso del Siglo XVI liderado por los teólogos Martín Lutero  (1438-1546) y Juan Calvino (1509-1564).
Que la Reforma se inicio en Wittemberg, Capital del Ducado de Sajonia, en la actual Alemania, a principios del Siglo XVI.
Que desde entonces, diferentes clérigos y gobernantes de otras partes de Europa se unieron al movimiento reformista y organizaron sus propias iglesias cristianas. En otros casos, apoyaron al papado y al movimiento de Contrarreforma.
Que en la provincia de Entre Ríos el 18 de Junio de 2013 se promulgó el DIA de la REFORMA POTESTANTE y DE LAS IGLESIAS EVANGELICAS Ley N° 10224.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés Municipal la Conmemoración del Día la Reforma Protestante, que se realizará en el Templo Vida Abundante de nuestra ciudad, el día 31 de Octubre del cte. año desde las 19,30 hs. organizado por APUC Asociación de Pastores Unidos de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Octubre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.161
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda  
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Concordia, 20 de Octubre de 2023
N° 9.849
 
VISTO:
Que el Sr. Hugo Alejandro Galvani solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento y Cordón Cuneta correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 66-11, Partida Provincial N° 128.780, Partida Municipal N° 31.367, inscripta a nombre de KOLLN ALEJANDRO; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda mediante un plan especial de pago en cuotas, sin intereses de financiación, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que al peticionante no le había convenido acogerse al “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales - Ahora 6 -“, establecido mediante Ordenanza N° 38.000.
Que el recurrente, desocupado, explica difícil situación económica, como así también personal, debido a que sus únicos ingresos provienen de una jubilación y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que para la concesión de un plan especial de pago es requisito fundamental la realización de un estudio socio-económico para conocer el estado actual del/de la solicitante, permitiéndonos un mejor análisis de la situación y de esta manera poder tomar una decisión definitiva al respecto.
Que la División de Trabajo Social de la Secretaría de Desarrollo Social le ha realizado el respectivo estudio al solicitante, encontrándose en situación socio-económica “desfavorable”.
Que el Artículo 7° de la Ordenanza N° 35.995/2016 “Registración de bienes inmuebles” establece que la Dirección de Catastro denegará la inscripción de cualquier título o testimonio, si no se hubiera extendido previamente la certificación de no adeudarse tasas y servicios municipales, motivo por el cual se fundamenta su solicitud.
Que el referido inmueble está inscripto en el “Registro de la Propiedad Inmueble local” a nombre de Hugo Alejandro Galvani, conforme “boleta del Impuesto Inmobiliario ATER”, cuya copia se adjunta.
Que el solicitante figura en las boletas de Tasa General Inmobiliaria y Tasa por Servicios Sanitarios como “Destinatario” del pago de las mismas, cuyas copias se adjuntan.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente N° 27.629-P está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.-Conceder un plan especial de pago al contribuyente Hugo Alejandro Galvani, DNI N° 10.699.692, por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento y Cordón Cuneta correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 66-11, Partida Provincial N° 128.780, Partida Municipal N° 31.367, inscripta a nombre de KOLLN ALEJANDRO, en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente al Sr. Hugo Alejandro para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Octubre de 2023
 
Sra. CLAUDIA C. VILLALBA
Vice-Pdte.1°
a/c Presidencia 
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.158
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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Concordia, 20 de Octubre de 2023
 
N° 9.853
 
VISTO:
Que, la Rectoría del Instituto Técnico Superior de Concordia, solicita la Declaración de Interés Educativo y Cultural de la Segunda Jornada de Educación, Economía y Administración denominadas “La Economía Desafíos y Oportunidades; y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha jornada pretende instituir para toda la comunidad de Concordia y la región, un espacio de visibilización y análisis de las diferentes problemáticas educativas y económicas de nuestro país en particular y del mundo en general es de destacar que la mayoría de los Institutos de Nivel Superior de nuestra ciudad vienen realizando este tipo de experiencias educativas, las cuales sirven para vincular a las instituciones con todos los sectores de la sociedad.
Que se realizara el día 24 de Octubre del corriente año, de 16 a 22 horas, en la institución citada en calle Presbítero del Castillo 690.
Que las disertaciones que se desarrollaran, estarán a cargo de docentes de esa Casa de Estudios e invitados, todos ellos con trayectoria en el trabajo de las problemáticas económicas y educativas contemporáneas.
 
Por ello,
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Educativo y Cultural la Segunda Jornada de Educación, Economía y Administración denominada “La Economía, Desafíos y Oportunidades”, en el marco del evento que se llevara a cabo el 24 de Octubre de 2023 del corriente año, de 16 a 22 hs. en el Instituto Técnico Superior de Concordia, sito en calle Presbítero del Castrillo 690.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Octubre de 2023
 
Sra. CLAUDIA C. VILLALBA
Vice-Pdte.1°
a/c Presidencia 
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.159
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
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Concordia, 20 de Octubre de 2023
N° 9.855
 
VISTO:
El pedido de Rivero José Luis solicita terreno para rehabilitación de animales; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el peticionante-director y dueño del centro de rehabilitación  Ciudad Pitull-interesa se le conceda un predio en comodato para establecer  un centro de rehabilitación de caninos con problemas de agresividad, tarea que viene desarrollando hace mucho tiempo.
Que, manifiesta la necesidad de contar con un espacio adecuado para continuar con tan necesario trabajo de rehabilitación, sin tener que erogar gastos de alquiler que le impedirían abordar la totalidad de las actividades imprescindibles para tal objetivo.
Que el H. Cuerpo, coincidente en la importancia de la tarea que desarrolla el presentante y la necesidad de contar con una institución que lleve adelante la rehabilitación de caninos peligrosos, entiende pertinente arbitrar los medios necesarios para acceder a lo peticionado.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de comodato con el Sr. José Luis Rivero, DNI 17.966.217, sobre el predio identificado como Partida Provincial 166.530, Partida Municipal 74.712, Plano 78.781, Planta 1, para el establecimiento de un Centro de Rehabilitación de perros con problemas de peligrosidad.
 
ARTÍCULO 2°.- El Contrato de Comodato que se suscriba en los términos del Art. 1° de la presente Resolución, deberá ser suscripto Ad-referendum del  Honorable Concejo  Deliberante, adquiriendo operatividad a partir de su aprobación.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Octubre de 2023
 
Sra. CLAUDIA C. VILLALBA
Vice-Pdte.1°
a/c Presidencia 
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.160
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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Concordia, 27 de Octubre de 2023
 
N° 9.859
 
VISTO:
El Proyecto de Ley, creación en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, la campaña de concientización sobre la Donación Pediátrica de Órganos, en el marco de la Ley Nacional Nº 27447 denominada “Ley Justina”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 27447 denominada Ley Justina, sancionada en el año 2018, y que nuestra Provincia adhirió por medio de la Ley 10799, estableció un cambio de paradigma en cuanto a la donación de órganos, ya que en la nueva legislación todas las personas  nos convertimos en potenciales donantes, salvo manifestación negativa sobre ello.
Que este principio general, prevé la excepción sobre la defunción de los menores de 18 años, en dicha situación deben ser sus progenitores quienes en caso de ser posible, deben proceder a realizar la autorización para que se efectúe la donación. Plantea al Art. 34 de la Ley 27447, que en caso de fallecimiento de menores de 18 años, la autorización para la obtención de órganos y tejidos debe ser la efectuada por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente o el representante legal del menor. La oposición de uno de los padres elimina la posibilidad de llevar adelante la extracción en el cuerpo del menor. Por lo tanto la concientización es fundamental.
Que al día de la fecha, hay en nuestro país unos 190 menores de edad en lista de emergencia nacional, para recibir un trasplante que salve su vida o mejore su calidad, en donde de acuerdo a la edad y el tipo de órgano que se trate en la mayoría de los casos necesitan que provenga de otro menor.
Que es indispensable hablar de este tema tan delicado y doloroso, y desde los organismos encargados, se deben instrumentar políticas públicas que lo aborden por medio de la sensibilización e información responsable, la utilización de herramientas con las que  cuenta el Estado Provincial, respecto a la capacidad de generar información necesaria y la estructura y red de efectores del sistema de salud.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Legislativo, el Proyecto de Ley que se anexa y donde se propone abordar un tema tan sensible, como crear una Campaña Provincial de Concientización sobre la Donación Pediátrica de Órganos, a partir de la utilización del conjunto de herramientas con que cuenta el Estado Provincial, tanto en la capacidad de generar información responsable sobre la temática, cómo la estructura y red de efectores con que cuenta el sistema de salud.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Octubre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 02 de Noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.162
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda. 
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Concordia, 20 de Octubre de 2023
 
N° 9.854
 
VISTO:
La solicitud  planteada por Turismo Palmares S.R.L., sobre prorroga extraordinaria para cambio de unidades; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, tiene por objeto un pedido de  prorroga extraordinaria en la antigüedad de las unidades utilizadas por la Empresa.
Que, la situación económica del  país es de público conocimiento  que a todos les afecta y que se ve imposible el hecho de renovar el parque automotor, al menos en el corto o mediano plazo.
Que la solicitud presentada ante este Honorable  Cuerpo, trae adjuntado el listado de unidades que a la fecha, no cumplen con las condiciones establecidas en el Pliego de Licitación.
Que luego de haberse remitido las presentes actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
POR ELLO, en uso de las facultades previstas por la Ley N° 10.027 modificada por  Ley N° 10,082 y la Ordenanza  N° 35.649.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar por el término de dos (2) años la extensión de la  antigüedad de las  unidades que se mencionan en
el cuadro adjunto en el presente expediente, con el compromiso  de que cuenten con el Certificado de Cobertura de Seguro vigente.
 
ARTÍCULO 2°.- Disponer que el vencimiento de la extensión del plazo sea hasta la fecha 10 de Octubre del año 2025.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Octubre de 2023
 
Sra. CLAUDIA C. VILLALBA
Vice-Pdte.1°
a/c Presidencia  
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 02 de Noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.164
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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Concordia, 20 de Octubre de 2023
 
N° 9.856
 
VISTO:
La Minuta de Comunicación sobre colocación de semáforo ó reductores de velocidad en las intersecciones de Bvard. Yuquerí y calle Moulins y Yuquerí y R. Rojas;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que, las  mismas fueran remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal a la Central de Tránsito y Transporte, a los efectos de que informe sobre lo planteado en la Minuta de Comunicación.
Que a Fs. 4 del presente Expediente el Director Interno de la Central de Tránsito y Transporte el Sr. Olivares Matías N. ha tomado conocimiento del pedido de los vecinos, sobre la colocación de semáforos en las intersecciones de calles Bv. Yuquerí y Moulins y Bv. Yuqueri y R. Rojas.
Que, se procedió a una verificación del lugar y observando por parte de la Central de Transito y Transporte, que su implementación sería factible, teniendo en cuenta lo expresado por la Central a fs. 4 del presente expediente.
POR ELLO, en uso de las facultades previstas por la Ley N° 10.027 modificada por la
Ley N° 10.027 y la Ordenanza N° 35.649
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- EJECUTAR lo solicitado en la Minuta de Comunicación, instando al Departamento Ejecutivo Municipal que lleve adelante la colocación de semáforos o reductores de velocidad en las intersecciones mencionadas en el considerando, conforme lo expuesto a Fs. 4 del presente expediente. Estableciéndose un plazo de 20 días para su cumplimiento.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Octubre de 2023
 
Sra. CLAUDIA C. VILLALBA
Vice-Pdte.1°
a/c Presidencia  
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 02 de Noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.165
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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Concordia, 3 de Noviembre de 2023
N° 9.865
 
VISTO:
La presentación del libro El Protagonista, en un contexto familiar, social, educativo, de género y política, escrito por el Autor Concordiense Miguel Alejandro Acosta; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, la presentación del libro El Protagonista, en un contexto familiar, social, educativo, de género y política, fue escrito por el Autor Concordiense Miguel Alejandro Acosta, nacido el 28 de Marzo de 1993 en nuestra Ciudad. Esta obra literaria está inspirada en el arte de la vida, en vivencias, similitudes y desaciertos de expresión, en cuanto a los tiempos de hace unos años, a estos tiempo actuales, donde las aceptaciones de formas y costumbres de hoy en día no eran aceptadas en el pasado, de cierto modo las personas vivían de una manera más sencilla, pero con la llegada de la tecnología hubo un cambio abrupto.
Que, la mencionada obra, muestra las vivencias del protagonista, en cuanto a los contextos en los que se desarrollaba su vida cotidiana, la llegada de Internet, y la limitación de su entorno al acceso a esa nueva tecnología por su entorno familiar muy humilde. Muestra en esta monografía, la lucha por la inclusión social; pero a demás por estar en contra de la violencia de género. Siempre buscando la superación personal, nuevos desafíos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la presentación del Libro “El Protagonista, en un contexto familiar, social, educativo, de género y política”, escrito por el Autor Concordiense Miguel Alejandro Acosta, y en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.166
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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Concordia, 3 de Noviembre de 2023
N° 9.864
 
VISTO:
La presentación de la obra musical “Ciudad Silente” de Autoría de Rueda Natalia y Álvarez José Luis. y,
 
CONSIDERANDO:
Que, se trata de una obra musical, con un aire de chámame de autoría de Rueda Natalia y Álvarez José Luis, la cual está dedicada enteramente a esta ciudad de Concordia, sus costumbres, hábitos, cultura y su gente.
Que, fue lanzada recientemente a todas las plataformas mundiales de reproducción musical, como son Spotify y Youtube el pasado 1ero de Octubre del corriente año, y cuenta con la participación especial del reconocido acordeonista paranaense Juan Manuel Bilat y el Violinista Franco Pezzelatto. Este lanzamiento cuenta con un video clip en alta calidad, relatando su letra, imágenes y un mensaje esperanzador.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Cultural Municipal, la presentación la obra musical “Ciudad Silente” con la autoría de Rueda Natalia y Álvarez José Luis, y que cuenta con la participación del acordeonista paranaense Juan Manuel Bilat y el Violinista Franco Pezzelatto, dedicada enteramente a nuestra ciudad de Concordia, sus costumbres, hábitos, cultura y su gente.
 
ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.167
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
---------  
 
Concordia, 3 de Noviembre de 2023
 
N° 9.866
 
VISTO:
Que la C.O.M.O.C. (Comisión Organizadora de la Marcha del Orgullo Concordia) llevará adelante la 3era. Marcha del Orgullo Concordia 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Marcha del Orgullo, reconocida mundialmente se viene celebrando desde 1969 bajo una impronta de lucha y visibilización de las diversas identidades sexuales existentes como Lesbianas, Gay, Bisexual, Travesti, Transexual, Transgénero, Intersex, Queer y No Binarie quienes se expresan en forma de marcha desde entonces.
Que en nuestro país, la Marcha se celebra desde 1992 con epicentro en la ciudad de Buenos Aires, donde en un principio la convocatoria fue precaria pero con el transcurrir de las marchas, el desarrollo tecnológico, social y político del país fueron permitiendo la ampliación de las convocatorias, con sumas exponenciales de personas que se fueron volcando a las calles a celebrar y reivindicar la lucha.
Que en términos provinciales, la Marcha del Orgullo se viene realizando desde el año 2016 en la capital entrerriana de Paraná, con gran convocatoria siendo puntapié para replicarla en la ciudad de Concordia.
Que fue así que en nuestra ciudad de Concordia se realizó durante el 2021 la Primera Marcha del Orgullo de la Costa del Río Uruguay, con gran participación de la sociedad, tuvo su Declaración de Interés Cultural por la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos y por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia. En el año 2022, la Segunda Marcha del Orgullo fue Declarada de Interés Cultural por el Ministerio de Géneros y Diversidad de la Nación, siendo motivador para otras ciudades de la región como las localidades de Colon, Gualeguaychú y Villa Elisa.
Que este año, nuestra ciudad llevará adelante nuevamente la Marcha del Orgullo, con la organización de la Comisión Organizadora de la Marcha del Orgullo de Concordia (C.O.M.O.C.), organización referente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (F.A.L.G.B.T) en la zona, Integrante de la COMO Línea Histórica. Así mismo, la organización también está integrada por otras organizaciones, agrupaciones y personas que voluntariamente trabajan para promover y proteger la expresión de la diversidad sexual y de género.-
Que en el marco de la 3era. Marcha del Orgullo de la ciudad de Concordia, se ampliará el cronograma, donde desde el domingo 5 de noviembre al viernes 10 de noviembre, se realizarán diferentes actividades culturales, deportivas y capacitaciones a fin de ampliar el impacto de la marcha sobre la sociedad, permitiendo una mayor difusión. En este sentido, se realizarán estas actividades bajo la denominación de La Semana del Orgullo de la Ciudad de Concordia.
Que las actividades semanales culminarán el día 11 de Noviembre con la Marcha del Orgullo que tendrá su inicio en la explanada del Centro de Convenciones de la ciudad de Concordias sobre Av. San Lorenzo con un cronograma de actividades donde habrá feria popular, radio abierta para terminar con la Marcha cuyo recorrido será desde calle Gob. Cresto en dirección a calle San Lorenzo (E) doblando por calle Urquiza para finalizar en la Plaza 25 de Mayo con un acto central.
Que finalizado el acto central habrá un momento de besos como lo ocurrido en las marchas anteriores además de recitales en vivo.
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural a la “3era. Marcha del Orgullo de la ciudad de Concordia” el día 11 de noviembre del corriente año y sus actividades a realizarse entre los días 05 y 11 de Noviembre del corriente año.
 
ARTÍCULO 2°.- Otorgar un certificado recordatorio a la C.O.M.O.C (Comisión Organizadora de la Marcha del Orgullo Concordia) en reconocimiento que exprese la declaración citada el Art. 1 y una copia de la presente resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- Comunicar a los interesados.  
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.168
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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Concordia, 3 de Octubre de 2023
N° 9.868
 
VISTO:
La solicitud de declarar de Interés Cultural a la Proyección de la Película documental “El Juicio”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho documental es un documento histórico sobre el Juicio a las Juntas Militares por los Delitos de Lesa Humanidad, que acerca las voces de las víctimas, en su carácter de testigos, del horror vivido durante el autoproclamado Proceso de Reorganización Nacional (1976 -1983); y también las voces de los defensores con los posicionamientos políticos e ideológicos de quienes ejecutaron un genocidio en el país.
Que el 10 de diciembre de este año se cumplirán 40 años de Democracia por lo que la proyección del documental "El Juicio" cobra vital importancia para la comunidad, para que él Nunca Más sea Nunca Más en nuestro país.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural y Educativo a la Proyección del Documental “EL JUICIO”, a realizarse el día 05 de Noviembre en la ciudad de Concordia.-
 
ARTICULO 2°.- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.169
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda. 
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Concordia, 3 Noviembre de 2023
 
N° 9.869
 
VISTO:
Que la Sra. Juana Lucía Pelayo solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1893-06, Partida Provincial N° 125.138, Partida Municipal N° 8696, inscripta a nombre de MANSILLA ALEJANDRO; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda mediante un plan especial de pago en cuotas, sin intereses de financiación, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que a la peticionante no le había convenido acogerse al “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales - Ahora 6 –“, establecido mediante Ordenanza N° 38.000.
Que la recurrente, desocupada/ama de casa, explica difícil situación económica, como así también personal, debido a que sus únicos ingresos provienen de los haberes por jubilación y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que para la concesión de un plan especial de pago es requisito fundamental la realización de un estudio socio-económico para conocer el estado actual del/de la solicitante, permitiéndonos un mejor análisis de la situación y de esta manera poder tomar una decisión definitiva al respecto.
Que la División de Trabajo Social de la Secretaría de Desarrollo Social le ha realizado el respectivo estudio a la solicitante, encontrándose en situación socio-económica “desfavorable”.
Que el Artículo 7° de la Ordenanza N° 35.995/2016 “Registración de bienes inmuebles” establece que la Dirección de Catastro denegará la inscripción de cualquier título o testimonio, si no se hubiera extendido previamente la certificación de no adeudarse tasas y servicios municipales, motivo por el cual se fundamenta su solicitud.
Que el referido inmueble está inscripto en el “Registro de la Propiedad Inmueble local” a nombre de PELAYO GUADALUPE, conforme “Consulta de Datos Parcelarios de Inmuebles ATER”, cuya copia se adjunta.
Que por todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende que no existe impedimento alguno para conceder a la Sra. Juana Lucía Pelayo, hija de la titular fallecida, un plan especial de pago por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento, en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación.
Que el otorgamiento de un “Convenio de Pago” de estas características, se fundamenta en la difícil situación económica y personal que atraviesa actualmente la contribuyente, sumado a que tiene problemas de salud (compra de medicación).
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente N° 27.645-P está acompañado de copias de actas de matrimonio y defunción, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Juana Lucía Pelayo, DNI N° 10.198.862, por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1893-06, Partida Provincial N° 125.138, Partida Municipal N° 8696, inscripta a nombre de MANSILLA ALEJANDRO, en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Juana Lucía Pelayo para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
 
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 06 de Noviembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.174
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.