Boletín Oficial N° 3276 - Concordia, 7 de noviembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

 
Decretos: 1.496/2.023, 1.497/2.023, 1.525/2.023 y 1.527/2.023.- Resolución: 38.155.-
 

DECRETO N° 1.496/2023
Concordia, 30 de octubre de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1478 Letra “D” del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.280/2.023, de fecha 20 de Septiembre de 2.023, obrante de fojas 261 a 262 vta., se aprueba la documentación para efectuar el Primer llamado a Licitación Pública Nº 84/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA”.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 264 a 282, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 283 y 283 vta., obra Acta de Apertura de fecha 09 de Octubre de 2.023, informando que en el acto de apertura se presentaron dos (2) ofertas correspondientes a:
  • RAUL HUMBERTO BRUNEL: presentando planillas, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 52/100                           ($ 49.772.138,52).
  • JOSE ANTONIO AVA: presentando planillas, cotizando lo solicitado un importe total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 ($ 67.503.512,00).
Que, además, consta en la referida Acta de Apertura, que habiendo preguntado a los presentes si tienen alguna observación que formular, pide la palabra el Sr. Luciano Ava y manifiesta que la planilla nomencladora de la empresa RAUL HUMBERTO BRUNIEL no se encuentra certificada por Escribano Público, no tiene el comprobante de pago del pliego ni póliza de caución.
Que el área técnica presenta un informe, obrante a fojas 370 y 371 del presente, luego de realizar la evaluación técnica de lo cotizado, verificando que se ajusta a lo requerido y solicita la viabilidad del otorgamiento de la obra, a pesar de la diferencia respecto a la Imputación Preventiva, por tratarse de un inmueble perteneciente al Patrimonio Arquitectónico de nuestra Ciudad.
Que de fojas 373 a 374, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 17 de Octubre de 2.023, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
  • RAUL HUMBERTO BRUNEL: No presenta la siguiente documentación exigida en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
  • Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200,00).
  • Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
  • Comprobante de adquisición del pliego de la presente licitación.
Inc a) – Planilla Nomencladora – no coincide con la Planilla aprobada para la licitación. Además no presenta las certificaciones exigidas.
Inc e) – Declaración de Sometimiento a los Tribunales Locales – no presenta las certificaciones exigidas.
Inc t) – Copia del pliego – presenta un Pliego distinto al aprobado mediante Decreto N° 1.280/23.
Por lo expuesto, corresponde declarar la inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
  • JOSE ANTONIO AVA: Cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, analizada en su aspecto económico, la única oferta admisible se verifica que supera en un 27,63% a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación de la obra de referencia, a la firma JOSE ANTONIO AVA, previa actualización de la Imputación Preventiva, por un importe total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 ($ 67.503.512,00), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia; y en consecuencia, adjudicar a la firma JOSE ANTONIO AVA, la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA”, mediante Licitación Pública N° 84/2023, conforme a lo descripto en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 ($ 67.503.512,00), y asimismo, declarar inadmisible la oferta presentada por la firma RAUL HUMBERTO BRUNEL, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.-    Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1478 Letra “D” del año 2.023, correspondiente a la Licitación Pública Nº 84/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.280/2.023, de fecha 20 de Septiembre de 2.023, obrante de fojas 261 a 262 vta. del presente Expediente.
 
ARTÍCULO 2º.-    Adjudíquese a la firma JOSE ANTONIO AVA, la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA”, Licitación Pública N° 84/2023, por un importe total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 ($ 67.503.512,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3º.-    Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma RAUL HUMBERTO BRUNEL, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa.
 
ARTÍCULO 4º.-    Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2.023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.5.90.02.05.08.61.03     O.P. (PALACIO ARRUABARRENA)   $ 26.445.528,31.
 
ARTÍCULO 5º.-    Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el Ejercicio Económico 2.024.
 
ARTÍCULO 6º.-    Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 7º.-    Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma JOSE ANTONIO AVA, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTÍCULO 8º.-    Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1497/2023
Concordia, 30 de octubre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1731 ¨D¨ 2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y fichas para transferencia, correspondiente a los planos de Mensura Nº 85367 y N° 85368, Tomo 70, Folio 2738/1957, para el espacio destinado a Calles Públicas y Equipamiento Público, solicitando la inscripción de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación del Señor Ramón Lauria, D.N.I. Nº 1.904.499, firmada por sus sucesoras, Señoras María del Carmen Locaso de Lauria, María Julia Lauria y María Claudia Lauria, mediante la cual, efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, encontrándose en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 11 a 12 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calles Públicas, Plano de Mensura Nº 85367 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana N° 5600-5601-5602 Villa Zorraquín, con una superficie total de Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Tres Decímetros Cuadrados (8.243,03 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1–2) S. 79º00´ E de 267,66 m. que linda con Ramón Lauria.
  • Este: Tres rectas a saber (2–3) S. 10°32´ O. de 14,40 m.; (3–4) S. 79°00´ E. de 7,50 m. que lindan ambas con calle Facundo Quiroga; (4-5) S. 10°32´ O. de 104,50 m. que linda con Ramón Lauria.
  • Sur: Once Rectas a saber (5–6) N. 79º00´ O. de 15,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas; (6-7) N. 10°32´ E. de 104,50 m.; (7-8) N. 79°00´ O. de 100,86 m. que lindan ambas con Ramón Lauria; (8-12) S. 10°32´ O. de 104,50 m. que linda con Ramón Lauria y con Lote B de Ramón Lauria (Espacio verde); (12-13) N. 79°00´ O. de 15,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas; (13-14) N. 10°32´ E. de 104,50 m.; (14-15) N. 79°00´ O. de 66,12 m.; (15-16) S. 10°32´ O. de 104,50 m. que lindan todas con Ramón Lauria; (16-17) N. 79°00´ O. de 12,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas; (17-21) N. 10°32´ E. de 104,50 m. que linda con Ramón Lauria y con Lote 6 de Ramón Lauria y (21-24) N. 79°00´ O. de 66,18 m. que linda con Lote 5 y 6 de Ramón Lauria y con Ramón Lauria.
  • Oeste: Recta (24–1) N. 10º32´ E. de 14,40 m. que linda con calle Gualeguay.
Que de fojas 14 a 15 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 85368 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana N° 5602 Villa Zorraquín, con una superficie total de Tres Mil Trescientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Veintisiete Decímetros Cuadrados (3.335,27 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (9–10) S. 79º00´ E. de 70,86 m. que linda con Ramón Lauria.
  • Este: Recta (10–11) S. 10º32´ O. de 47,07 m. que linda con Ramón Lauria.
  • Sur: Recta (11–12) N. 79º00´ O. de 70,86 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas.
  • Oeste: Recta (12–9) N. 10º32´ E. de 47,07 m. que linda con calle Diamante.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la donación efectuada, por el Señor Ramón Lauria, D.N.I. Nº 1.904.499, a través de sus sucesoras, Señoras María del Carmen Locaso de Lauria, María Julia Lauria y María Claudia Lauria, en su carácter de propietarios del inmueble, correspondiente a los planos de Mensura Nº 85367 y N° 85368, Tomo 70, Folio 2738/1957, para el espacio destinado a Calles Públicas y Equipamiento Público, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE I: espacio donado con destino a Calles Públicas, Plano de Mensura Nº 85367 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana N° 5600-5601-5602 Villa Zorraquín, con una superficie total de Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Tres Decímetros Cuadrados (8.243,03 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1–2) S. 79º00´ E de 267,66 m. que linda con Ramona Lauria.
  • Este: Tres rectas a saber (2–3) S. 10°32´ O. de 14,40 m.; (3–4) S. 79°00´ E. de 7,50 m. que lindan ambas con calle Facundo Quiroga; (4-5) S. 10°32´ O. de 104,50 m. que linda con Ramona Lauria.
  • Sur: Once Rectas a saber (5–6) N. 79º00´ O. de 15,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas; (6-7) N. 10°32´ E. de 104,50 m.; (7-8) N. 79°00´ O. de 100,86 m. que lindan ambas con Ramón Lauria; (8-12) S. 10°32´ O. de 104,50 m. que linda con Ramón Lauria y con Lote B de Ramón Lauria (Espacio verde); (12-13) N. 79°00´ O. de 15,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas; (13-14) N. 10°32´ E. de 104,50 m.; (14-15) N. 79°00´ O. de 66,12 m.; (15-16) S. 10°32´ O. de 104,50 m. que lindan todas con Ramón Lauria; (16-17) N. 79°00´ O. de 12,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas; (17-21) N. 10°32´ E. de 104,50 m. que linda con Ramón Lauria y con Lote 6 de Ramón Lauria y (21-24) N. 79°00´ O. de 66,18 m. que linda con Lote 5 y 6 de Ramón Lauria y con Ramón Lauria.
  • Oeste: Recta (24–1) N. 10º32´ E. de 14,40 m. que linda con calle Gualeguay.
INMUEBLE II: espacio donado, para Calles Públicas, Plano de Mensura Nº 85368 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana N° 5602 Villa Zorraquín, con una superficie total de Tres Mil Trescientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Veintisiete Decímetros Cuadrados (3.335,27 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (9–10) S. 79º00´ E. de 70,86 m. que linda con Ramón Lauria.
  • Este: Recta (10–11) S. 10º32´ O. de 47,07 m. que linda con Ramón Lauria.
  • Sur: Recta (11–12) N. 79º00´ O. de 70,86 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas.
  • Oeste: Recta (12–9) N. 10º32´ E. de 47,07 m. que linda con calle Diamante.
 
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.525/2023
Concordia, 2 de noviembre de 2023
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en la Secretaría de Deportes, en fecha 2 de Noviembre del presente año y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de treinta (30) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del personal de la Secretaría de Deportes para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta Secretaría. 
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la Secretaría de Deportes, en fecha 2 de Noviembre de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente Decreto, del personal de la Secretaría de Deportes incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.
 
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja a el código 679, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusulas NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo. 
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
CONVENIO CON EL PERSONAL
DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 2 del mes de Noviembre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N°23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA, DNI N° 25.630.015 y el Secretario Gremial Sr CARLOS HECTOR RAPUZZI DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en la Secretaría de Deportes, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Secretaria de Deportes debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA y DECIMA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Secretaría de Deportes. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta Secretaría, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
DENOMINACIÓN
TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL”:
PROFESORES DE EDUCACIÓN FISICA Y PROFESIONALES (profesores y entrenadores): Son empleados municipales de planta permanente, contratados con y sin aportes, únicos y exclusivos encargados de cumplir la tarea de brindar clases de deportes en los diferentes barrios, colaborar en un evento deportivo que esté programado por la secretaría, colaborar en un evento del orden municipal cuando otras áreas lo soliciten, capacitarse constantemente en el área deportiva y demás áreas que influyan en su accionar con los chicos, trabajar en eventos deportivos privados que la secretaría de deportes acompañe en la organización del mismo y de utilizar todos los conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo Los profesionales serán los únicos y exclusivos encargados de brindar atención médica, cardiológica, capacitaciones rutinarias preventivas y de recuperación de lesiones. No son incluidos los profesionales contratados para las temporadas de verano.
DEMAS EMPLEADOS (Sup. Jerárquicos, Administrativos, Coordinadores, logística, Ordenanzas). Son empleados municipales Mensualizados y contratados con y sin aportes únicos y exclusivos encargados de realizar las tareas de acuerdo a las funciones que cumplen
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL”, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes, se compromete a desarrollar un total de doce (12) horas mensuales extraordinarias en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico inmediato.
QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. 
SEXTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera.
SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido realizados.
OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
CONTRAPRESTACIONES
NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” detallado en la Cláusula TERCERA, de acuerdo al siguiente detalle:
“EL PERSONAL” detallado en el punto 1, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 20% de la categoría  22° del Escalafón Municipal.
“EL PERSONAL” detallado en el punto 2, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 18% de la categoría  22° del Escalafón Municipal.
DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 22° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado.
DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
DECIMA SEGUNDA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas a saber.
DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” detallado en el punto 2 de la Cláusula TERCERA, los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular según el siguiente detalle:
2 mudas de ropa de grafa anual
3 pares de guantes mensuales multiflex
2 pares de botines de seguridad anual
1 equipo de lluvia flex anual
2 remeras con logotipo identificatorio anual
2 quipo de ropa (camisa, blazer, pantalón y saco) según corresponda por la temporada anual
1 campera de abrigo cada dos años
Faja lumbar de 1 marca tipo ombú por año
DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a OCTAVA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Deportes.
La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula NOVENA.
DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en cláusula NOVENA, a “EL PERSONAL” de la siguiente manera:
25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días.
NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
Accidente de Trabajo.
Licencias Ordinarias.
Receso administrativo.
Nacimiento de hijos.
Licencias por maternidad.
Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
TRASLADOS
VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Secretaría de Deportes, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Secretaría de Deportes  a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Deportes, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
Personal que NO pertenece a la Secretaría de Deportes.
Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico.  
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Noviembre  del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden.  Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA QUINTA: La Secretaría de Deportes es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.  
VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
ANEXO II
 
Leg Apellido Y Nombres Función
1926 Puppe, Nestor Eduardo Logística
1935 Manjarin, Daniel Dario Administrativo
2179 Ruiz Diaz, Antonio Ariel Logística
2509 Corbalan, Marcos Roberto Profesor
2579 Flores, Marcelo Fabian Administrativo
2724 Inda, Hector Marcelo Ramon Profesor
2782 Puppe, Jose Antonio Entrenador
2956 Girard, Maximiliano Diego Administrativo
3213 Dalmolin, Alejandro Javier Profesor
3214  Fernandez, Rita Lorena Administrativo
3215 Humere, Clarisa Mabel Profesor
3221 Lagraña, Ernesto Ricardo Administrativo
3224 Perichon, Miguel Angel Profesor
3227 Grandoli, Susana Alejandra Profesor
3239 Lezcano, Rafael Dario Profesor
3240 Torales, Claudio Cesar Profesor
3242 Rivero, Diana Amelia Profesor
3384 Romero, Julio Entrenador
3421 Hernandez, Cecilia Mabel Administrativo
3439 Monzon, Fabian Alejandro Entrenador
4421 Miño, Daniel Alberto Profesor
4573 Silveira, Claudio Javier Profesor
4574 Ponce, Alejandro Martin Profesor
4577 Zapata, Laura Marisol Profesor
4661 Calgaro, Araceli Marlene Profesor
4826 Guattini, Dario Sebastian Profesor
4856 Martinez, Cristian Daniel Entrenador
4887 Pereira, Oscar Ariel Logística
4914 Hernandez, Mauro Gabriel Profesor
4935 Baldes, Florencia Valeria Profesor
4936 Ledesma, Mario Daniel Profesor
4938 Maidana, Obdulia Lorena Profesor
4941 Silva, Augusto David Profesor
4943 Gobetto, Alejandro Gabriel Profesor
4944 Galo, Olga Rosalia Profesor
4948 Olivera, Verónica Julieta Profesor
4949 Racedo, Yanina Graciela Profesor
4992 Manjarin, Diego Raul Logística
4998 Oneto, Guillermo Nicolas Profesor
5033 Valdez, Juan Carlos Entrenador
5589 Ponce, Juan Carmelo Logística
5608 Ponce, Cristina Andrea Profesor
5709 Montes, Mirta Mabel Administrativo
Leg Apellido Y Nombres Función
5762 Segovia, Carlos Santos Administrativo
5929 Paniagua, Lorenzo Oriel Profesor
5961 Sanabria, Jorge Alexis Profesor
5964 Ferreyra, Cynthia Noemi Profesor
6013 Salomon, Agustin Yamil Profesor
6105 Rigoni, Javier Alberto Profesor
6163 Ponce, Angelo Amadeo Profesor
6222 Terenzano, Mariela Noemi Ordenanza
6248 Blanco, Roxana Graciela Administrativo
6467 Puppe, Claudio Fernando Logística
6484 Fonseca, Guillermina Administrativo
6539 Diaz Velez, Fabiana Paola Entrenador
6541 Arrigaran Alejandro Paulino Profesor
6542 Gomez, Leopoldo Gabriel Profesor
6543 Gonzalez, Melina Lujan Profesor
6546 Mieres, Julieta Marisol Profesor
6548 Phoyu Suarez, Christian R Profesor
6602 Gallo, Nancy Soledad Logística
6622 Alberto, Luciana Victoria Profesor
6685 Bermani, Edgar Orlando Profesor
6899 Imoberdoff, Maia Administrativo
7789 Santa Cruz, C.  Sebastian Logística
9396 Ruiz, Fabian Alfredo Entrenador
9414 Flores, J. Maximiliano Profesor
9508 Paez, Nestor Fabian Logística
9515 Krunfli, Sergio Sebastian Entrenador
9521 Hamm, Alfredo Miguel Administrativo
9582 Rombola, Maria Paz Logística
9583 Koncevich, M. De Los A. Ordenanza
9748 Bravo, Carlos Bonifacio Entrenador
9771 Curbelo, Ruben Armando Entrenador
9919 Peñaloza, Jonathan Mario Logística
4949 Racedo, Yanina Graciela Coordinación
4408 Pagola, Javier Eduardo Coordinación
4933 Castaño,Blanca M.Noel  Director
6536 Alberns, Ramon Logística
----------  
 
DECRETO N° 1.527/2023
Concordia, 2 de noviembre de 2023
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en la Coordinación General del Cementerio, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría de Desarrollo Urbano, en fecha 2 de Noviembre del presente año y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de treinta (30) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del personal de la Coordinación General del Cementerio para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia. 
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.  
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la Coordinación General del Cementerio, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría de Desarrollo Urbano, en fecha 2 de Noviembre de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente Decreto, del personal de la Coordinación General del Cementerio incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.
 
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja a los códigos N° 105, 376, 590, 591 y 592, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusulas NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo. 
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social
 
 
Leg Apellido Nombres
1 1629 Guardia Victor Hugo
2 1895 Corrado Esteban Antonio
3 2266 Vilche Luis Roberto
4 2585 Nievas Miguel Angel
5 2586 Gomez Alfredo Fabian
6 2786 Duarte Carlos Alejandro Ramon
7 3204 Morinico Mariela Vanesa
8 3470 Alvarez  Viviana Andrea
9 4636 Lastiri Claudio Omar
10 4888 Robledo Marcelo
11 4892 Vega Jorge Ceferino
12 5066 Torres Nazareno Ruben  D.
13 5497 Meza Jorge Adrian
14 5499 Barrientos Carlos Ceferino
15 5660 Garcia Soledad Angelica
16 5841 Cano Carmen Isabel
17 6132 Marquez Ceferino Daniel
18 6137 Gomez Leandro Emanuel
19 6238 Gil Maria Belen
20 6352 Sanchez Erica Luciana
21 6514 Torres  Ruben Nestor M.
22 6518 Bonazzola Christian Ariel
23 6520 Gonzalez Andrea Nelida R.
24 9600 Bazan Fernanda Micaela
25 9799 Gomez Brian Fabian
26 9848 Lastiri Brian Uriel
27 9852 Robledo Luis Marcelo
28 9879 Villalba Reynaldo René
29 10211 Jauregui Silvia Valentina
30 15032 Mazza Maria Ester
 
 
CONVENIO CON EL PERSONAL
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL CEMENTERIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 2 del mes de Noviembre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ y la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre    N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N°23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA, DNI N° 25.630.015 y el Secretario Gremial Sr CARLOS HECTOR RAPUZZI DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en la Coordinación General del Cementerio, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Coordinación General del Cementerio debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA y DECIMA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Coordinación General del Cementerio. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
DENOMINACIÓN
TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL”:
OPERARIOS: agentes municipales que cumplen tareas de sepultureros, exhumaciones de tierras, nichos, panteones y columbarios; inhumaciones de panteones; apertura de tierra y nichos; excavado de fosas; apertura de nichos, columbarios y panteones por orden judicial para autopsia o ADN; recolección de residuos; mantenimiento general; cordato de césped dentro del predio; traslados internos y entrega de féretros o restos para traslados dentro y fuera del ejido de Concordia.
ADMINISTRATIVOS: agentes municipales que cumplen tareas de atención al público, manejo de la caja de las cobranzas de los servicios prestados; manejo de los sistemas SIPAM, SIGEF, EXPEDIENTES, WEB MAIL, TRANSFERENCIAS BANCARIAS Y OFFICE; y todas las tareas administrativas que sean requeridas por la Coordinación.
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL”, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes: turno mañana: de 07:00 a 13:00 hs. y turno tarde: de 13:00 a 19:00 hs. se compromete a desarrollar un total de ocho (8) horas mensuales extraordinarias en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico inmediato.
“EL PERSONAL” administrativo a cargo de las cajas garantiza prestar servicios continuo en los días de vencimiento de las tasas mensualmente los días 10 y 25 según corresponda el calendario desde la Tasa General Inmobiliaria.
QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. 
SEXTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera.
SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido realizados.
OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
CONTRAPRESTACIONES
NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 40% de la categoría 16° del Escalafón Municipal.
DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 16° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la Cláusula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de trescientos (300) mensuales en total.
DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
DECIMA SEGUNDA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas a saber.
DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular según el siguiente detalle:
Para Operarios:
Tres (3) mudas de ropa de grafa anuales.
Diez (10) pares de guantes multiflex mensuales.
Un (1) para de botines de seguridad anual
Un (1) equipo de lluvia flex anual
Dos (2) remeras con logo identificatorio anual.
Dos (2) fajas lumbar marca OMBU anual
Una (1) campera de abrigo cada dos (2) años
Para Administrativos:
Una (1) campera de abrigo cada dos (2) años
Equipo de ropa: camisa, pantalón, blazer, saco, según corresponda por la temporada.
Una (1) campera de abrigo cada dos (2) años
DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a OCTAVA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula NOVENA.
DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en cláusula NOVENA, a “EL PERSONAL” de la siguiente manera:
25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días.
NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
Accidente de Trabajo.
Licencias Ordinarias.
Receso administrativo.
Nacimiento de hijos.
Licencias por maternidad.
Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
TRASLADOS
VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Coordinación General del Cementerio, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Coordinación General del Cementerio a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Desarrollo Urbano mediante Acto Administrativo Interno, está facultado a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
Personal que NO pertenece a la Coordinación General del Cementerio.
Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico y el código 165 “ADICIONAL CAJERO”. 
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Noviembre  del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden.  Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA QUINTA: La Coordinación General del Cementerio es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.  
VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social.
----------  
 
Concordia, 20 de Octubre de 2023
N° 9.851
VISTO:
      La implementación de la aplicación “Billetera Virtual Entre Ríos” desde el 13 de Diciembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
      Que, “Billetera Virtual Entre Ríos” es un programa de beneficios y reintegros a través de una billetera virtual (Plus Pagos) para las y los entrerrianos.
      Que, se trata de una aplicación gratuita segura y sin gastos extras desarrollada por el Gobierno de Entre Ríos.
      Que, el objetivo es dinamizar la economía, mejorar el poder de compra de las y los entrerrianos, incentivar el consumo a través de reintegros, incorporar productos entrerrianos a las ofertas diarias, y potenciar, en una primera etapa, las ventas de comercios locales de los rubros alimentos y farmacias.
      Que, es un programa de beneficios dispuesto por la Provincia de Entre Ríos, para incentivar la demanda de bienes y/o servicios mediante el otorgamiento de reintegros de un porcentaje de su compra, la que se acreditará en la billetera virtual de consumidores finales por las compras que éstos realicen en comercios radicados en la Provincia de Entre Ríos que se hayan adherido al Programa Billetera Entre Ríos.
     Que, este Programa desde su lanzamiento ha generado un incentivo del consumo a través de reintegros al cliente por la compra en comercios de los rubros promovidos. Destacando que estos reintegros serán tantos como integrantes del grupo familiar posean cuentas financieras activas y con saldo.
     Que, asimismo y, a partir del 3 de Octubre de 2023, los entrerrianos podrán conjugar los beneficios del Programa Compre Sin IVA en forma simultánea con la del Programa Billetera Virtual Entre Ríos.
     Que, consultado sobre el programa Billetera Entre Ríos, el Ministro de Economía, Hacienda y Finanza de la Provincia, Hugo Ballay mencionó que "estamos evaluando permanentemente dos cosas: una es el incremento del monto y la otra es la posibilidad de incorporar nuevos rubros".
     Que, es de destacar que este programa provincial fue pionero en implementar reintegros y devoluciones automáticas a los entrerrianos fortaleciendo la capacidad de consumo para la provincia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la aplicación “Billetera Entre Ríos”.    
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Octubre de 2023
 
Sra. CLAUDIA C. VILLALBA
Vice-Pdte.1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.155
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial