Boletín Oficial N° 3275 - Concordia, 6 de noviembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.528/2023, 1.529/2023, 1.530/2023, 1.531/2023, 1.532/2023, 1.533/2023, 1.534/2023, 1.535/223, 1.536/2023, 1.537/2023, 1.538/2023, 1.539/2023, 1.540/2023 y 1.541/2023.-

DECRETO N°1.528/2023.-
Concordia, 02 de Noviembre de 2.023
 
VISTO: el expediente interno N°855 Letra ''S''/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14, obra Decreto N°1.195/2023, mediante el que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública N°82/2023, para la “Adquisición de Cortes Cárnicos para Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I)”.
Que la Dirección de Compras y Suministros realizó el 2° llamado a la Licitación Pública N°82/2023 para la "Adquisición de Cortes Cárnicos para Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I)
Que a fs. 32 obra acta de apertura, de la Licitación Pública, donde se deja constancia de que se presentó un (1) oferente a saber: ROBERTO HORACIO OLIVERI.
Que de fs. 34 a 43 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a los once días del mes de octubre de 2023, analiza y dictamina que la oferta presentada en su aspecto formal, no cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° inc. C del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que habiéndose declarado inadmisible en el 2° llamado a Licitación, corresponde se proceda mediante Compra Directa según lo dispuesto en Art. 12, inciso D.3 de la Ordenanza 34.698, para la adquisición de lo solicitado.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto procedió a imputar el presente gasto, por lo tanto, se solicita se realicen las reservas presupuestarias para la presente erogación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N°10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N°4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento realizado en el 2° llamado a Licitación Pública N°82/2023 para la “Adquisición de Cortes Cárnicos para Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I)”.
ARTICULO 2°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma ROBERTO HORACIO OLIVERI para el 2° llamado a Licitación Pública N°82/2023 para la "Adquisición de Cortes Cárnicos para C.D.I", en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes y, que a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a la firma mencionada .
 
ARTICULO 3°.- Disponer se proceda mediante Compra Directa según lo dispuesto en Art. 12, inciso D.3 de la Ordenanza 34.698/11, para la adquisición de lo solicitado, dado que se ha declarado inadmisible, de acuerdo a lo expresado en los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N°855 Letra "S"/2023.-
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que la Dirección de Planificación y Presupuesto realice las reservas presupuestarias para la presente erogación.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social  
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DECRETO N° 1.529/2.023.
Concordia, 02 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($4.994.761,60), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°1157 Letra “D"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por Ordenanza N°25.965 y modificatorias.
Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente
Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.
Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 293/322 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal. 
Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N° 29.708/97.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N°1157 Letra "D”/2023, por la suma total PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA y UNO CON 60/100 ($4.994.761,60), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N°25.965, y modificatorias, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N°29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud 
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DECRETO N° 1. 530/2.023
Concordia, 02 de Noviembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entra Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
 
0.4.40.01.01.02.20.03 Deportes 1,000,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno 500,000
0.1.20.01.01.02.21.06 Comunicación 20,000,000
0.1.90.01.01.02.21.06 C. Deliberante 500,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Turismo 10,000,000
0.3.20.01.01.02.21.10 D. Ambiental 300,000
0.3.50.01.01.02.21.16 Salud 2,000,000
0.2.90.01.01.02.21.07 Servicios Pcos. 7,000,000
0.1.90.01.01.02.21.08 D. Ambiental 500,000
0.2.30.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 200,000
0.2.40.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 100,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Gobierno 1,200,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Pcos. 15,000,000
TOTAL 58,300,000
ANEXO II
 
0.1.20.01.01.02.21.05 Comunicación 20,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 8,000,000
0.1.90.01.01.02.20.08 Obras Pcas 10,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas 10,000,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Pcos 10,300,00
TOTAL   58,300,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°1.531/2.023.
Concordia, 02 de Noviembre de 2.023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N°339/C/2023 tendiente al pago de los beneficiarios del Programa CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL($ 4.900.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Sub Secretaria de Hacienda.
Que la Contaduría Municipal toma intervención y realiza observaciones.
Que obra informe de la U.D.A.A.P.A.
Que mediante Decreto N°1.102/2023 de fecha 09/08/2023 se autorizo un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($2.940.000,00.-) que de acuerdo a la variable de precios en el país, el mismo resulta insuficiente.
Que en consecuencia el Articulo 2° del citado Decreto, en el periodo comprendido entre el 1 de Octubre de 2023 al 30 de Noviembre de mismo año, dispondría un importe de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($4.900.000,00.-) para el funcionamiento del programa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificase el ARTICULO 2° del Decreto N°1.102/2023 de fecha 09/08/2023 el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($4.900.000,00.-) para el periodo comprendido entre el 1 de Octubre de 2023 al 30 de Noviembre de 2023, para el funcionamiento del programa".
 
ARTICULO 2°.- Reconócese y apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($4.900.000,00.-) y declárese de legitimo abono dicho importe a los beneficiarios del Programa CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANO que como Anexo forman parte de este Decreto, conforme los importes que en cada caso se especifican.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 1° a 0.4.90.01.03.04.34.02 DESARROLLO AMBIENTAL del presupuesto de gastos vigente. 
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO  N° 1.532/2.023
Concordia, 2 de noviembre de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 407 Letra "S" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1186/2023 se dispone que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realice un Segundo Llamado a Licitación Pública N° 63/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA" ,para las ZONA 2, ZONA 4, ZONA 11, ZONA 12 y ZONA 18.
Que obra Acta de Apertura de fecha 23 de septiembre de 2023, el queda cuenta que se presentaron cuatro firmas oferentes para las distintas zonas Licitadas.
Que obra oferta y documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aportada porcada una de las firmas oferentes.
Que obra dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 25 de septiembre de 2023, a los efectos de analizar la documentación presentada por las cuatros firmas oferentes.
• COOPERATIVA DE TRABAJO ZONA NORTE LIMITADA, cotizando parcialmente lo solicitado- Zona 4 - a un importe total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 84/100 ($ 24.116.688.84).
• GUILLERMO BARBOZA, cotizando parcialmente lo solicitado - Zona 2 - a un importe total de PESOS CINCO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($ 5.100.000,00).
• FRANCO EFRAIN FOCHESSATTO, cotizando parcialmente lo solicitado - Zonas 11 y 12 - a un importe total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 15.555.000.00).
• JORGE FABRICIO ALTAMIRANO, cotizando parcialmente lo solicitado - Zonas 2 y 18- a un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 17.890.000.00). Analizando el aspecto formal, se verifica que: 
  1. COOPERATIVA DE TRABAJO ZONA NORTE LIMITADA, cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No obstante ello, presenta los Estados Contables por el ejercicio económico finalizado el 31 de Diciembre 2021. De acuerdo a lo estipulado en el Pliego, debería presentar los Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico.
  2. GUILLERMO BARBOZA, no da cumplimiento con los siguientes incisos solicitados en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
h) Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.
i) Referencias bancarias expedidas por las respectivas instituciones bancarias.
 
3-  FRANCO EFRAIN FOCHESSATTO, cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No obstante, presenta un Depósitos de garantía de mantenimiento de oferta por un importe inferior al solicitado.
  1. JORGE FABRICIO ALTAMIRANO, No da cumplimiento con los siguientes incisos solicitados en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
 
h) Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.
i) Referencias bancarias expedidas por las respectivas instituciones bancarias.
 
Por lo expuesto la Comisión Evaluadora, decide intimar a las firmas oferentes a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que obra documentación referida a las notificaciones efectuadas a los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 5 de octubre de 2023, la que reunida analiza la documentación faltante de acuerdo al Art. 5° de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, presentada por los oferentes.
 
Analizando el aspecto formal, se verifica que:
• COOPERATIVA DE TRABAJO ZONA NORTE LIMITADA, lo cotizado resulta ser un 10,97 % inferior a la Imputación Preventiva.
• GUILLERMO BARBOZA, lo cotizado se ajusta a la Imputación Preventiva.
• FRANCO EFRAIN FOCHESSATTO, lo cotizado supera en un 20 % a la Imputación Preventiva.
• JORGE FABRICIO ALTAMIRANO, lo cotizado supera en un 96,59 % a la Imputación Preventiva.
 
Se procedió a analizar un análisis de las ofertas presentadas y se concluye que la oferta que supera en un 20% la preventiva esta dentro de lo razonable teniendo en cuenta la inflación de los últimos meses, no así la oferta que supera en un 96,59% lo estimado.
Por lo que la Comisión Evaluadora aconseja se declare la inadmisibilidad de la oferta correspondiente a JORGE FABRICIO ALTAMIRANO, por lo considerando anteriormente.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique según el detalle del ANEXO I, que forma parte del presente Decreto, por un total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 84/100 ($ 44.771.688.84).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante el Expediente Interno N° 407 Letra "S" del año 2023,' correspondiente  a Licitación Pública N° 63/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° LLAMADO", dispuesto mediante Decreto N° 1186/2023 de fecha 29/08/2023, correspondiente a las zonas 2, 4, 11, 12 y 18.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese según el siguiente detalle y ANEXO I:
 
ZONA 4: COOPERATIVA DE TRABAJO ZONA NORTE LIMITADA a un importe total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO CON 84/100 ($ 24.116.688.84).
ZONA 2: GUILLERMO BARBOZA a un importe total de PESOS CINCO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($ 5.100.000,00.).
ZONA 11 y 12: FOCHESSATTO FRANCO EFRAIN, a un importe total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIÉNTOS CINCUENTA y CINCO MIL CON 00/100 ($ 15.555.000.00).
 
ARTICULO 3°.- Declárese inadmisible la oferta de JORGE FABRICIO ALTAMIRANO correspondiente a la ZONA 2 y 18, según lo considerando precedente.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase la contratación directa del servicio de limpieza para la zona 18 de la licitación Pública N° 63/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° LLAMADO", según lo dispuesto en el articulo 12° inciso d) punto 3 de la Ordenanza N° 34698/11, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Impútese la presente erogación en la partida: 0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos $ 44.771.688.84.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Planificación y Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
 
ARTICULO 6°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.533/2023
Concordia, 2 de noviembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.1.01.01.01.01.10.06 Obras Pcas 300,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Obras Pcas 3,100,000
0.2.30.01.01.01.10.06 Servicios Pcos 500,000
0.5.90.01.01.01.10.06 Turismo 200,000
0.7.30.01.01.01.10.06 Turismo 100,000
0.3.20.01.01.01.10.06 D. Ambiental 500,000
0.1.90.01.01.01.11.06 Gobierno 300,000
0.1.90.01.01.01.11.06 Servicios Pcos 3,800,000
0.2.40.01.01.01.11.06 Servicios Pcos 100,000
0.1.90.01.01.01.11.06 D. Ambiental 1,000,000
0.1.90.01.01.01.11.06 Comunicación 300,000
0.4.30.01.01.01.11.06 D. Social 1,000,000
TOTAL 11,200,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.01.10.01 Obras Pcas. 5,000,000
0.2.90.01.01.01.10.01 Servicios Pcos. 6,200,000
TOTAL   11,200,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.534/2.023
Concordia, 2 de noviembre de 2023
 
VISTO, la Compra Directa N° 124/2023 para la obra PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PILETA BARRIO LA BIANCA CONCORDIA (E.R); y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRON, D.N.I. 28.333.402, Legajo N° 9329.
Que el Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRON designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la Inspección de la Obra de marras, a partir del día 12 de Junio del 2023 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRON, DNI N° 28.333.402, Legajo N° 9329, para la Obra: PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PILETA. BARRIO LA BIANCA CONCORDIA (E.R)., gestionada mediante la Compra Directa N° 124/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra: PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PILETA BARRIO LA BIANCA CONCORDIA (E.R), gestionada mediante la Compra Directa N° 124/2023, al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRON, D.N.I. 28.333.402, Legajo N° 9329, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del día 12 de Junio del 2023 y hasta que termine la misma.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.535/2.023
Concordia, 2 de noviembre de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1.330/22 Orgánica de la Secretaria Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que por motivos de organizar y planificar las funciones dentro de la Secretaria Desarrollo Social, se deben realizar modificaciones en el Decreto mencionado en el "Visto".
Que es necesario la creación del DEPARTAMENTO DE NUTRICION: Entenderá en Coordinar y Fiscalizar un mejor estado de salud de las personas y niños/as que asisten a comedores, merenderos y Centros de Desarrollo Infantiles a través de un plan de alimentación acorde a la actual situación Socio-económico de la población y toda otra tarea que se le asigne. Tendrá Rango de Departamento Político, Nivel 1. Dependerá directamente del Secretario de Desarrollo Social.
Que por la cantidad y diversidad de actividades, propuestas y herramientas que se ofrecen a la comunidad, es preciso contar con un Departamento que permita organizar y planificar el funcionamiento del Área.
Que es necesario designar a cargo del Departamento de Nutrición a la Lic. NEGRI, María Julieta de DNI 26.407.969.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que los alcances del presente comenzaran a regir a partir del día 01 de Octubre de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Crease el DEPARTAMENTO DE NUTRICION: Entenderá en Coordinar y Fiscalizar un mejor estado de salud de las personas y niños/as que asisten a comedores, merenderos y Centros de Desarrollo Infantiles a través de un plan de alimentación acorde a la actual situación Socio-económico de la población y toda otra tarea que se le asigne. Tendrá Rango de Departamento Político, Nivel 1. Dependerá directamente del Secretario de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 2°.- Designase a la Lic. NEGRI, María Julieta de DNI 26.407.969., a cargo del Departamento de Nutrición, según el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Los alcances de los Artículos precedentes, comenzaran a regir a partir del día 01 de Octubre de 2023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRSTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.536/2.023
Concordia, 2 de noviembre d 2023
 
VISTO el Decreto N° 1.324/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a que por, decisión de este Departamento Ejecutivo, corresponde realizar un incremento dinerario sobre el importe asignado al Programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO" en el ámbito de la Secretaria de Salud-para el periodo 1° de Octubre de 2023 al 31 de Diciembre de 2023, teniendo en cuenta la evaluación de los resultados obtenidos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N°, 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Increméntese en la suma total de PESOS CUATROCIENTOS, VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA CON 00100 ($ 425.170,00.), sobre el importe indicado en el Artículo 2° del Decreto N° 1.324/2023, por lo que el monto asignado a dicho programa para el periodo 01/10/2023 al 31/12/2023, asciende a PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 3.695.820,00.-), en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Téngase como único válido al detalle de participantes que obra en el anexo ajunto y que forma parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
 
ANEXO
 
N° Beneficiario                  Dni
1 Acosta Natalia Celia 29.904.843               
2 Almiron Juan Gabriel 39.684.449              
3 Barboza Ariana Marianela 40,692,805     
4 Barboza Cardozo Alan Jose 43,293,893
5 Barrios Jose Mauricio Gabriel 35.557.612              
6 Benitez Sergio Gabriel 33.811.455           
7 Blanco Alba Yanina 31.022.137
8 Buzza Tto Maria Belen 37,292,696           
9 Cabrera Gaston Rafael 19,015,136          
10 Canaveri Vanina Soledad 40.805.093   
11 Delduca Antonella 40,409,624
12 Dufey Brisa Diamela 42.730.609            
13 Fernandez Sebastian Joaquin 41,979,57614 Ferreyra Jonatan Isidro 45,338,207    
15 Gaitan Lopez Licia Ester 37,566,000      
16 Gaitano Victor Emanuel 40.410.002       
17 Gauto Axel Abraham 41,435,624            
18 Gracia Joaquin Nicolas 35,445,727        
19 Imbelloni Laura Cristina 18,298,582      
20 Imoberdoff Juan Francisco 46,391,140
21 Lima Fernando Ariel 40,166,471             
22 Lopez Carla Milena 37,565,311              
23 Luna Nawif Adriel 40.045.668  
24 Martinez Ferreyra Jaime Manuel 92.510.575 25 Martinez Juan Jesus 33,811,337    
26 Morera Maira Eliana 34,164,066             
27 Ojeda Nicolas Alberto 40,407,131          
28 Peirano Francisco Marcelo 40,166,096
29 Peralta Emmanuel Agustin 43,341,588
30 Petruzzi Rosa Teresa Maria 29.595.508                
31 Pintos Miguel Esteban 14.998.020         
32 Quintana Brisa Stefania 43.341.735       
33 Quiroga Luciano Agustin 40,409,389     
34 Rivero Rodrigo Ernesto 42,973,231        
35 Robledo Liliana Ines 24.469.270             
36 Roja Agustin Alfonso 50,248,274            
37 Rollano Maria Eugenia 28.586.055        
38 Rolon Martin Tomas 44.734.785             
39 Sarti Cecilia Beatriz 29,956,669              
40 Schierloh Maira Raquel 37,564,112
41 Segovia Amelia Marina 22.633.462
42 Silveira Marcelo Ruben 25.288.362
43 Solis Alan Gabriel 40.806.075
44 Soto Carlos Daniel 30.072.839
45 Testaseca Julio Cesar 10.766.946
46 Torales Monica Susana 18,459,633
47 Torres Jonathan Eduardo 35,557,882
48 Villaiba Ana Laura 34.805.094
49 Vittori Franco Nicolas 39,029,070
50 Zapata Jose Ernesto 38,544,064
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DECRETO N° 1.537/2.023
Concordia, 2 de noviembre de 2023
 
VISTO;

El Memorándum efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 02 de octubre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda eleva detalle de Contratos a vencer en fecha 31 de octubre de 2023, correspondientes a la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
Que, a los efectos de la organización y planificación, para el funcionamiento y operatividad de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, se hace necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas que se impartan desde la citada Secretaria.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar el contrato sin aportes del agente López Facundo Miguel, legajo 9956, a partir del 1° de noviembre de 2023 hasta el 30 de noviembre del 2023, por el término de un (1) mes y por el monto detallado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación del contrato sin aportes del agente López Facundo Miguel, legajo 9956, por el importe de pesos Noventa Mil ($ 90.000,00) por el término de un (1) mes comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de noviembre del 2023, contratado dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.-
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
MARIANA CHIERELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.538/2.023
Concordia, 2 de noviembre de 2023
 
VISTO la presentación efectuado por el Agente Municipal, González Gregorio Alberto obrante a fs. 1 del Expediente N° 45 Letra "G" 2023, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual González Gregorio Alberto, Categoría 24°, Legajo N° 1870 presta servicios en la Municipalidad desde el 20 de Noviembre de 1985 en la de Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que por Resolución N° 004197 del 17 de Julio de 2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de -la provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fs. 9 obra Dictamen N° 1479/23 emitido por la Dirección de asuntos Jurídicos sin objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia presentada por el Agente mensual, González Gregorio Alberto categoría 24° Legajo N° 1870, entendiendo que corresponde hacer lugar el pago de las Licencias de veintitrés (23) días proporcionales del corriente aro , aguinaldo por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento, Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1 de Septiembre de 2023 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24° González Gregorio Alberto, Legajo N° 1870, DNI N° 14.998.643, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de, Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex agente municipal González Gregorio Alberto, Legajo N° 1870, DNI N° 14.998.643, el pago de las Licencias de veintitrés (23) días proporcionales del corriente año , aguinaldo por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 6 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 9.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex gente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2°del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.539/2023
Concordia, 6 de noviembre de 2023
 
VISTO, los Decretos N° 708/2015, N° 218/2021, N° 355/2022, N° 828/2022, N° 1253/2022, N° 1438/22, N° 428/2023, N° 952/23, N° 1184/23 N° 1265/23 y N° 1439/23 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por, el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA Y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 1439/23 se dispuso la actualización de la escala salarial del 15%, a partir del mes de Octubre de 2023.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10,027,- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1439/2023 del 18/10/2023, por un monto que rige a partir del mes de Octubre del año 2023 que será de $ 135.945,42 (pesos ciento treinta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco con 42/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.540/2.023
Concordia, 6 de noviembre de 2023
 
VISTO la resolución N° 670 S.C.G., Expte N° 2.875.982/23 del Gobierno de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuestó 2023 N° 37.880 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 888.525) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto .
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2023, en la partida presupuestaria 0.5.90.02.05.07.57.08 "TALLER CULTURAL ARTE EN VIDRIO", de la Jurisdicción Turismo en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTAY OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 888.525).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.88
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.541/2.023.
Concordia, 6 de noviembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.  
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que al haberse incurrido un error en los Anexos I y II del. Decreto N° 1.530 de fecha 02 de noviembre, cabe dejar sin efecto el mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones -, conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 1.530 y sus Anexos I y II, de fecha 02 de noviembre 2023.  
 
ARTICULO 2°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado eh el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que el refiere el Artículo 2°.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
               
ANEXO I
0.4.40.01.01.02.20.03 Deportes 1,000,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno 500,000
0.1.20.01.01.02.21.06 Comunicación 20,000,000
0.1.90.01.01.02.21.06 C. Deliberante 500,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Turismo 10,000,000
0.3.20.01.01.02.21.10 D. Ambiental 300,000
0.3.50.01.01.02.21.16 Salud 2,000,000
0.2.90.01.01.02.21.07 Servicios Pcos. 7,000,000
0.1.90.01.01.02.21.08 D. Ambiental 500,000
0.2.30.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 200,000
0.2.40.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 100,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Gobierno 1,200,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Pcos. 15,000,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 900,000
Total      59,200,000
 
ANEXO II
 
0.1.20.01.01.02.21.05 Comunicación 20,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Salud 10,000,000
0.1.90.01.01.02.20.08 Obras Pcas 10,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas 8,900,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Pcos 10,300,00
TOTAL   59,200,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.