Boletín Oficial N° 3274 - Concordia, 3 de noviembre de 2023

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Ordenanza: 38.157.- Decretos: 1.511/2023, 1.513/2023, 1.515/2023, 1.516/2023, 1.517/2023, 1.518/2023, 1.519/2023, 1.520/2023, 1.521/2023, 1.522/2023, 1.523/2023, 1.524/2023 y 1.526/2023.-
 

Concordia, 20 de Octubre de 2023
 
Expte N° 27.356-P
 
ORDENANZA SOBRE DESGRAVACIÓN IMPOSITIVA A EDIFICIO EX CASA ACQUARONE.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Efectúese la desgravación de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 29.113 (desgravaciones impositivas), cuyo valor se establece en un setenta por ciento (70%), del edificio “Ex Casa Acquarone” ubicado en calle Pellegrini N° 769, propiedad a nombre de Pedro Julián Mendiburu, Partida Provincial N° 2073, Partida Municipal N° 19.389, Cuenta N° 2491/20, por ser considerada Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que dicha desgravación será por el término de cinco (5) años, a partir de sancionada la presente, pudiendo  renovarse a su término, por un período similar, de verificarse por parte de la inspección correspondiente, el estado y las condiciones generales del edificio, en estricto cumplimiento de las Ordenanzas N° 29.113 y N° 29.789.
 
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que en función del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente, para el caso de verificarse fehacientemente la existencia de acciones tendientes a perfeccionar el edificio en sus condiciones actuales (consolidar el mantenimiento, conservación, puesta en valor integral de los componentes originales, etc.) se dispondrá el incremento del porcentaje del beneficio otorgado en la T. G. I., mediante una nueva normativa al respecto.
 
ARTÍCULO 4°.- La Municipalidad deberá realizar una inspección anual para la verificación del mantenimiento y buen estado de conservación del edificio.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Octubre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte.1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de octubre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.157
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.511/2.023
Concordia, 31 de octubre de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.513/2.023
Concordia, 1° de noviembre de 2023
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicios de sus funciones específicas
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la G Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha en horas del mañana, sin perjuicios de sus funciones especificas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.515/2.023
Concordia, 1° de noviembre de 2023
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "CERRAMIENTO PERIMETRAL Y ACCESOS EN PREDIO CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE VILLA ADELA/PARAJE EL MARTILLO", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Empresa "NOIR SERGIO MIGUEL"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2023, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Señor Sergio Miguel NOIR, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "NOIR SERGIO MIGUEL", y por la otra parte, el Arquitecto Jorge LESSA, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra:
"CERRAMIENTO PERIMETRAL Y ACCESOS EN PREDIO CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE VILLA ADELA/PARAJE EL MARTILLO", gestionada mediante solicitud de Compra Directa N° 186 - Orden de Compra Directa N° 922/2023.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra: "CERRAMIENTO PERIMETRAL Y ACCESOS EN PREDIO CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE VILLA ADELA/PARAJE “EL MARTILLO", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa "NOIR SERGIO MIGUEL".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 23 de Octubre de 2023, correspondiente a la Obra: "CERRAMIENTO PERIMETRAL Y ACCESOS EN PREDIO CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE VILLA ADELA/PARAJE “EL MARTILLO", efectuada por el Arquitecto Jorge LESSA, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Señor Sergio Miguel NOIR, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “NOIR SERGIO MIGUEL"; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ACTA RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA
 
OBRA: "CERRAMIENTO PERIMETRAL Y ACCESOS EN PREDIO CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD VILLA ADELA/PARAJE EL MARTILLO" (Compra Directa N° 186). En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Veintitrés días del mes de octubre del año Dos Mil Veintitrés (23/10/2.023), siendo las 8:30 hs, en la Subsecretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto Jorge Lessa, designado como Inspector de Obra, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y el Técnico Sergio Miguel Noir en su carácter dé Representante Técnico de la empresa NOIR SERGIO MIGUEL, se procede se procede a realizar la RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra de referencia.
 
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 9:00 hs, firmándose para constancia y de conformidad; previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.
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DECRETO N° 1.516/2.023
Concordia, 1° de noviembre de 2023
 
VISTO, el CONTRATO DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCION DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO SARMIENTO, suscripto entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" Y la COOPERATIVA DE TRABAJO "BARCOOP LTDA."; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCION DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO SARMIENTO, tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra por parte de LA CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de LA OBRA, conforme a la Ordenanza N° 34.698/11 Artículo 12° inciso D 16.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCION DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO SARMIENTO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas<al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCION DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO SARMIENTO, suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la Señora SANDRA CAROLINA BARBIERI, D.N.I. N° 30.864.793, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA DE TRABAJO "BARCOOP L TDA." con domicilio legal en calle Mendoza N° 133, de esta ciudad; que forma parte del presente, corno Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
 
"PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO SARMIENTO.
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de Octubre del año 2023 (11/10/2023), entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE T. CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por la Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra parte, la Señora Sandra Carolina Barbieri en su carácter de PRESIDENTA de la Cooperativa de Trabajo "BARCOOP LTDA.", documento Nacional de Identidad N° 30.864.793, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle Mendoza N° 133 de la ciudad de CONCORDIA, denominada en lo sucesivo "LA CONTRATISTA", y ambas, en conjunto denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente ,Contrato de locación de obra para la "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO SARMIENTO. A efectuarse mediante el sistema de Compra Directa N° 198/2023 según las disposiciones de la Ordenanza N° 34.698/11 Art 12 inciso d 16, y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber:-----
 
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, provisión de materiales y mano de obra, por parte de LA CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO SARMIENTO; de la Compra Directa N° 198/2023. LA OBRA, se fundamenta por la Ordenanza N° 34.698/11 Art 12 inciso D; "ARTICULO 9°.- incorpórese a la Ordenanza N° 34.698/11, Articulo 12°, inciso d) el punto 16, que expresa lo siguiente: Cuando, se celebren contratos con personas físicas o jurídicas que se desarrollen comprendidos dentro del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social de la Nación, incluyendo Cooperativas de Trabajo, Grupos Asociativos y Régimen de Promoción y Fomento. de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos ( Ley 10151/12) debidamente inscriptas en el "Registro de Efectores de la Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos", con el previo informe emitido por la autoridad que tiene a cargo dicho registro "Siempre que cuenten con capacidad legal y Economía para contratar".---------
 
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL con 00/100 ($ 34.322.000,00), que abonará LA MUNICIPALIDAD a LA CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA----
 
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: LA CONTRATISTA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la confección del Acta de Inicio de Obra.
Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de fuerza mayor y a consideración del Inspector de Obra.
En caso de resultar aceptada dicha ampliación, se prorrogará el plazo de ejecución original. De no mediar causas justificadas en la demora de finalización original, LA CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del presente.----
 
CUARTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD a través de su Inspector y en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA, realizará las mediciones de avance de obra una vez concluida la misma, a los efectos de confeccionar el correspondiente Certificado de Avance de Obra, suscribiendo el mismo en forma conjunta por ambas partes, debiendo LA CONTRATISTA presentar las correspondientes facturas para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de la Municipalidad.------
 
QUINTA: .- REDETERMINACIÓN DE PRECIO - NORMATIVA Y METODOLOGIA: Se efectuará conforme a los Decretos N° 2715/16 MPIyS y N° 3264/16 MPIyS y sus Normas Complementarias y Modificatorias. Las Adecuaciones Provisorias de Precio se determinarán en función de la Estructura de Ponderación que se adjunta como Anexo I. La Fuente de Información de los precios de referencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7° del Decreto 2515/16 serán los informados por la Tabla de Precios Testigo del Registro Provincial de Contratistas de Obra y Servicios y Variaciones de Costo y del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
  • FORMA DE PAGO: El pago será liquidado en función del avance de obra, previa presentación de certificado. Del importe de cada certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos a LA CONTRATISTA; una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra, dichos importes serán devueltos. El certificado de pago no implica la recepción de la obra a la que él se refiere. LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros a su cargo.---
SEXTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si LA CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA, cualquiera de ambas en las fechas determinadas en la cláusula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, o de treinta (30) días corridos atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de LA CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, mas daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA, no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Sólo  se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.------
 
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán: -----
1) Obligaciones de EL CONTRATISTA: ----
1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.----
1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conformé a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.
1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.-------
1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.----
1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.-----
1.f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, para LA OBRA.-------
1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y(o personas, sean estas a su cargo o a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD; respecto de la realización de LA OBRA se deberá designar un Representante Técnico con competencia e idoneidad en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.-----
2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:------
2.a) Permitir a EL CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin  Intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.----
2.b) Facilitar a EL CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.---
2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra.------
 
OCTAVA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA: LA MUNICIPALIDAD designará, a través del acto administrativo, correspondiente, a un inspector de LA OBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho (48) horas a EL CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato; además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a LA CONTRATISTA, quien a su vez actuará a través de un Representante Técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. LA CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. LA CONTRATISTA, en su carácter de Representante Técnico de LA OBRA, la asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.---- 
NOVENA: SEGUROS DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a presentar, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal, seguro de Accidentes y/o riegos de trabajo conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.-----
 
DÉCIMA: FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA- FONDO DE REPARO: Del Certificado aprobado que se emitiere, en un trabajo en conjunto entre EL CONTRATISTA y el Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%), del monto a abonar, en concepto de garantía de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos y devueltos a EL CONTRATISTA, una vez efectuada la Recepción Definitiva de LA OBRA.
Este monto podrá ser reemplazado por la Contratista por un Seguro de Caución.-----
 
DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo dé Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de Recepción Provisoría de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su uso siendo por exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA, la conservación y garantía del buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a LA CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de LA CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia, respecto de la responsabilidad de LA CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria de LA OBRA.------
 
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los quince (15) días de solicitada por EL CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme al presente y a lo indicado por la Inspección durante el transcurso de LA OBRA, se diferirá su Recepción Provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de Obra. Si EL CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago; o se descontará del fondo de garantía.-----
 
DÉCIMA TERCERA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la Recepción Definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria, previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.-----
 
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:--
a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.-------
b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente;-----
c) Por abandono de LA OBRA.-----
d) Por Concurso y/o Quiebra de EL CONTRATISTA.----------
Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.----
 
DÉCIMA QUINTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por:
a) Incumplimiento del "objeto" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo.---
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.------
 
DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA:
Cualquier divergencia que pudiera seguir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y el siguiente orden de prelación; 1) Ordenanza N° 22.715 de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincia y local.----
 
DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES -acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presenté cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes, serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y Jurisdicción.
 
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para LA CONTRATISTA, en lugar y fecha ya Indicada "ut supra".
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DECRETO N° 1.517/2.023
Concordia, 1° de noviembre de 2023
 
VISTO, la Compra Directa N° 198/23 para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO SARMIENTO; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, a la Arquitecta María Victoria CUTRO ELGART, D.N.I. 37.702.831, Legajo N° 6832.
Que la Arquitecta María Victoria CUTRO ELGART designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras; a partir del día 11 de Octubre del 2023 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspectora de Obra a la Arquitecta María Victoria CUTRO ELGART, D.N.I. 37.702.831, Legajo N° 6832, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO SARMIENTO, gestionada mediante la Compra Directa N° 198/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como la Inspectora, de la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCION DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO SARMIENTO. Gestionada mediante la Compra Directa N° 198/2023, a la Arquitecta María Victoria CUTRO ELGART, D.N.I. 37.702.831, Legajo N° 6832, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del día 11 de Octubre del 2023 y hasta que termine la misma.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.518/2.023
Concordia, 1° de noviembre de 2023
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DE VEREDAS EN PLAZA 25 DE MAYO", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Empresa "COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA."; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2023, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de concordia, con la presencia del Señor Ricardo E. TRUFFA, en su carácter de Presidente de la "Cooperativa de Trabajo INNOVA LTDA.", Y por la otra parte, el Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra:
"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DE VEREDAS EN PLAZA 25 DE MAYO", gestionada mediante Solicitud de Compra Directa N° 150/2023 - Orden de Compra Directa N° 742/2023.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DE VEREDAS EN PLAZA 25 DE MAYO".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 26 de Octubre de 2023, correspondiente a la. Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DE VEREDAS EN PLAZA 25 DE MAYO", efectuada por el Arquitecto Jorge LESSA, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Señor Ricardo E. TRUFFA, en su carácter de Presidente de la "Cooperativa de Trabajo INNOVA LTDA.; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA
 
OBRA: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACION INTEGRAL DE VEREDAS EN PLAZA 25 DE MAYO".
 
En la ciudad de CONCORDIA, departamento CONCORDIA, provincia de ENTRE Ríos, a los Veintiséis días del mes de Octubre del año 2023 (26/10/2023), se reúnen en la Dirección de Arquitectura la Arquitecta Mireya LÓPEZ BERNIS en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, el Ingeniero Carlos PASQUET como Sub Srio. de Obras Públicas de la S.D.U., el Sr Ricardo E. TRUFFA, en su carácter de Presidente de la "Cooperativa de Trabajo INNOVA Ltda.", y el Arq. Darío Antonio PELIZZARI, en su rol de Inspector de Obra dependiente de la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, a los efectos de Recepcionar Definitivamente la obra "Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Reparación Integral de Veredas en Plaza 25 de Mayo" correspondiente a la Compra Directa n° 150/2023.-----
 
El presente se labra habiendo transcurrido los Noventa (90) días corridos desde su Recepción Provisoria, de fecha 28/07/2023----
 
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el presente. -----
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.519/2.023
Concordia, 2 de noviembre de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través s de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.520/2023
Concordia, 2 de noviembre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 54 “B” 2023, donde el Agente Municipal BERTONCELLO PAIZ, Agustín David, Legajo N° 6363 DNI: 41.796.212, solicita pase a la Dirección de Prevención y Seguridad de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respectivo al Agente Municipal Contratado con aportes, BERTONCELLO PAIZ, Agustín David, DNI: 41.796.212, Legajo N° 6363.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social, al Agente Municipal BERTONCELLO PAIZ, Agustín David, Legajo N° 6363 y afectarlo a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes a la Dirección de Prevención y Seguridad.
Que a fojas N° 3 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01/S de Gobierno.
Que a fojas N° 4 la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, BERTONCELLO PAIZ, Agustín David, Legajo N° 6363, DNI N° 41.796.212, presta servicios en este Municipio desde 01/07/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el Dictado de presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.028 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, BERTONCELLO PAIZ, Agustín David, Legajo N° 6363 DNI: 41.796.212 y aféctese a la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01 /S. de Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.521/2.023
Concordia, 2 de noviembre de 2023
 
VISTO que se conmemora el Día del Empleado Municipal el 8 de Noviembre y,
 
CONSIDERANDO:
Que el 8 de Noviembre del año 1959 se constituía la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de la República Argentina, CDEMA, organización sindical que agrupa a todas las Federaciones de Trabajadores Municipales de las Provincias Argentinas, por tal motivo se festeja el Día del Trabajador Municipal Argentino.
Que este año calendario, la conmemoración es un día miércoles y en años anteriores se han dictado normas que disponen el traslado con el fin de no interrumpir la continuidad del trabajo semanal.
Que es intención de este Departamento Ejecutivo que el asueto administrativo se traslade al viernes 10 de Noviembre a los fines de garantizar la normal prestación de los servicios esenciales que presta la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese como caso de excepción, que en el presente año 2.023, el día del Trabajador Municipal sea trasladado al Viernes 10 de Noviembre, declarándose asueto en todo el ámbito municipal por los motivos expuestos expresados en el considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase establecido que cada Secretaría deberá disponer las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales y de emergencia para continuar brindando los mismos a la comunidad.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.522/2.023.
Concordia, 2 de noviembre de 2023
 
VISTO:
 
Visto la Ordenanza N° 32.884.y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Ordenanza se creó el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia, el que tendrá a su cargo la Administración, Dirección y Promoción del Parque Industrial.-
Que es imprescindible darle las herramientas necesarias, a los fines de cumplir con las tareas inherentes y de esta manera poder cumplir acabadamente con las obligaciones del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial Concordia, a ese efecto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal afectar el vehículo de propiedad municipal Volkswagen Passat 2.0 TSI Luxuy Variant 2013, dominio MKI-640.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Afectar el vehículo marca Volkswagen Passat 2.0 TSI Luxuy Variant 2013, dominio MKI-640, de titularidad de la Municipalidad de Concordia, al Ente Mixto de Administración del Parque Industrial Concordia, para el cumplimento de sus tareas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.523/2.023.
Concordia, 02 de Noviembre de 2.023
 
VISTO, Expediente Interno N°55 "B"/2023, donde la Agente Municipal BENITEZ, Ailen Verónica, legajo N°6817, solicita pase a la Secretaria de Comunicación y Ceremonial y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal contratada con aportes, BENITEZ, Ailen Verónica, DNI: 42.355.577, legajo N°6817.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal BENITEZ, Ailen Verónica, legajo N°6817 y afectarla a la Secretaria de Secretaria de Comunicación y Ceremonial, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N°2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Comunicación.
Que a fojas N°3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal BENITEZ Ailen Verónica, DNI: 42.355.577, legajo N°6817, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal contratada con aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la ley N°10.027/11 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal contratada con aportes BENITEZ, Ailen Verónica, DNI: 42.355.577, legajo N°6817 y aféctese a la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N°821 "Convenio Secretaría de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Comunicación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N°1.524/2.023.
Concordia, 02 de Noviembre de 2.023 
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente N°1857 "D" 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota del Director de Prevención y Seguridad Municipal, Lic. Purgart Claudio Alexis, informando una situación acontecida entre personal de esa Dirección, esto es el Agente Municipal BEBER José Leandro, Legajo N°6759, DNI 20.101.038 y el agente FONTANA Néstor Gustavo, Legajo N°2601, DNI 21.117.610 en fecha 15/9/2023.
Que a fojas 2 obra Certificado Policial realizada por el denunciante Beber José Leandro.
Que a fojas 2 Vta. toma conocimiento el Subsecretario Legal y Técnico.
Que a fojas 2 vta. la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a Recursos Humanos informe sobre la situación de revista de las personas involucradas en el conflicto (BEBER-FONTANA).
Que a fojas 3 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 4 obra Dictamen N°1517 de la Dirección de Asuntos Jurídicos considerando pertinente la instrucción de una Información Sumaria, a los efectos de establecer y/o deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder al personal dependiente de la Municipalidad de Concordia involucrados en el hecho, aconsejando dictar el acto administrativo correspondiente designando como instructor sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la instrucción de un Informe Sumarial, a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades que quepa a las personas involucradas, conforme las actuaciones obrantes en el presente Expediente Interno N°1857 "D" 2023.-
 
ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante, a la Dra. Gisela A. Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N°1.526/2.023.
Concordia, 02 de Noviembre de 2.023.
 
VISTO que se implementó en el ámbito de la Dirección de Cultura de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación el programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro" y
 
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitaciones teóricas y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, es necesario contar con mayor presupuesto.
Que por este motivo, es necesario modificar el Articulo 3° del Decreto 105/2.023 que quedará redactado de la siguiente manera "Autorizar la suma total de pesos UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL ($1.310.000,00), a partir del 1° de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, para la continuidad del programa creado a través del Decreto 777/2.022. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto 613/2.023, 629/2023 y 1.107/2023
 
ARTICULO 2°.- Modificar el Artículo 3° del Decreto 105/2.023 que quedará redactado de la siguiente manera "Autorizar la suma total de pesos UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL ($1.310.000,00) a partir del 1° de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, para la continuidad del programa creado a través del Decreto 777/2.022. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento."
 
ARTICULO 3°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto N°105/2023
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.