Boletín Oficial N° 3272 - Concordia, 31 de octubre de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.488/2.023, 1.489/2.023, 1.490/2.023, 1.491/2.023, 1.492/2.023, 1.494/2.023 y 1.495/2.023.-
 
 
DECRETO N° 1.488/2023
Concordia, 26 de octubre de 2023
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en el Departamento Mayordomía General, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en fecha 27 de Octubre del presente año y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de treinta (30) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del personal del  Departamento Mayordomía General para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia. 
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en el Departamento Mayordomía General, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en fecha 27 de Octubre de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente Decreto, del personal dependiente del Departamento Mayordomía General incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior que .
 
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el listado, que como Anexo III se adjunta al presente Decreto, del personal que cumplirá funciones en vigilancia y seguridad nocturna incluido en los alcances del convenio
 
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja al  código N° 581, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusula OCTAVA, NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo. 
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda

CONVENIO CON EL PERSONAL
DEL DEPARTAMENTO MAYORDOMÍA GENERAL
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 27 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el  Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en el Departamento Mayordomía General, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal del Departamento Mayordomía General debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas OCTAVA a DECIMA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de Departamento Mayordomía General. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
Además, están comprendidos en los alcances del presente, aquellos empleados que no dependiendo del Departamento Mayordomía General, cumplen funciones de vigilancia y seguridad nocturna, contemplados en la Cláusula TERCERA punto 2.
DENOMINACIÓN
TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL”:
Agentes Municipales que dependen del Departamento Mayordomía y cumplen funciones en esa Dependencia.
Agentes Municipales que cumplen funciones de vigilancia y seguridad nocturna.
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la cláusula TERCERA, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente,  conforme la carga horaria establecida por normativa municipal,  se compromete a cumplir un total de doce (12) horas extraordinarias mensuales en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico Inmediato.  
QUINTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 2, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente, conforme la carga horaria establecida por normativa municipal en su lugar de trabajo, se compromete a cumplir tareas de vigilancia y seguridad nocturna en días y horarios a convenir por el Jefe del Departamento Mayordomía, en función de las necesidades que le sean requeridas. 
SEXTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la cláusula TERCERA, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo demande, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. 
SEPTIMA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
CONTRAPRESTACIONES
OCTAVA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 35% de la Categoría 20° del Escalafón Municipal.
NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 25% de la Categoría 20° del Escalafón Municipal.
DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula SEXTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 20° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado. Los jornales no deberán superar la cantidad de cien (100) mensuales en total.
DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en las cláusulas precedentes.
DECIMA SEGUNDA: El personal contratado con y sin aportes incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas.
DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 2 de la cláusula TERCERA, se compromete a cumplir sus funciones de vigilancia y seguridad nocturna bajo las órdenes impartidas por el Jefe del Departamento Mayordomía General. 
DECIMA QUINTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo que les fueran entregadas, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA SEXTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” la indumentaria necesaria según el siguiente detalle:
1 pantalón Jean  – dos veces al año
1 Remera de algodón color blanca con logo identificatorio – 2 veces al año
1 par de zapatillas – 2 veces al año
1 Suéter color a convenir – anual
 1 Campera de abrigo – cada dos años
DECIMA SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA OCTAVA: La contraprestación determinada en las Cláusulas OCTAVA a DECIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a SEXTA,  estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a descontar en forma proporcional, o en su defecto, dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en las Cláusulas CUARTA y QUINTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional el adicional previsto en las cláusulas OCTAVA y NOVENA respectivamente.
DÉCIMA NOVENA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL” porcentualmente del adicional que corresponda, especificado en las cláusulas OCTAVA y NOVENA.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
Accidente de Trabajo.
Licencias Ordinarias.
Receso administrativo.
Nacimiento de hijos.
Licencias por maternidad.
Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
VIGESIMA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
TRASLADOS
VIGESIMA PRIMERA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en el Departamento Mayordomía General, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
Los agentes que no pertenezcan al Departamento Mayordomía General y que tengan intención de prestar servicio en vigilancia nocturna, podrán estar incluidos en los beneficios del presente Convenio, especificado en la  Cláusula NOVENA, siempre y cuando la necesidad del servicio sea requerido, para lo cual el Jefe del Departamento Mayordomía deberá solicitarlo por nota y ser aprobada su inclusión mediante Decreto.
VIGESIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la Cláusula TERCERA que fuera trasladado del Departamento Mayordomía General a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA TERCERA: La Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA CUARTA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
Personal que NO pertenece al Departamento Mayordomía General.
Todos los códigos que son utilizados en otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales
Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales de cualquier tipo, a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico y por aplicación de la Cláusula DECIMA PRIMERA.
Se excepciona de lo establecido en los puntos a) y b)  los agentes municipales de otras dependencias incluidos en el punto 2 de la Cláusula TERCERA.
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA QUINTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Octubre  del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden.  Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA SEXTA: El Departamento Mayordomía General es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEPTIMA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.  
VIGÉSIMA OCTAVA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA NOVENA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
ANEXO II
 
Legajo Apellido Nombres
1598 Zabala Nestor Fabian
2000 Arce Sergio Roberto
2363 Gomez Nelson Leonardo
2538 Fernandez Catalina
3291 Fernandez Diego Fabian
3302 Avallone  Pablo Cesar
4627 Orzusa Stella Maris
4668 Decoud Pedro
5485 Fleitas Rita Mabel
5675 Gomez Graciela Ester
6081 Duarte Ofelia Celia
6084 Correa Juan Pablo
6109 Benitez Esteban Enrique
6426 Romero Maria Isabel
6742 Acosta Carmen Carina
9731 Baes Juan Domingo
9823 Mayol Jose Luis
15010 Martinez  Maria Ines





 
ANEXO III
 
Legajo Apellido Nombres
2363 Gomez Nelson Leonardo
3291 Fernandez Diego Fabian
3302 Avallone  Pablo Cesar
4433 Almeida Diego
6084 Correa Juan Pablo
6109 Benitez Esteban Enrique
9426 Saldivas Oscar Marcelo
9436 Valenzuela Luis Mariano
9438 Soto Miguel

















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DECRETO N° 1.489/2023

Concordia, 26 de octubre de 2023
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en fecha 27 de Octubre del presente año y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de treinta (30) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia. 
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en fecha 27 de Octubre de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente Decreto, del personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.
 
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja a los códigos N° 452 y 568, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusula NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo. 
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO CON EL PERSONAL
DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 27 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el  Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA y DECIMA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DENOMINACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL” los agentes municipales detallados en la Cláusula SEGUNDA.
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL”, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente,  conforme la carga horaria establecida por normativa municipal de lunes a viernes y sábados,  domingos y feriados, se compromete a desarrollar un total de doce (12) horas mensuales  extraordinarias en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico inmediato.
QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. 
SEXTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera.
SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete cumplir sus funciones en los días y horarios que la superioridad disponga, de acuerdo a las necesidades de cobertura de seguridad que sean requeridas en los distintos ámbitos del Municipio.
OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
CONTRAPRESTACIONES
NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 50% de la categoría 15° del Escalafón Municipal.
DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 15° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la Cláusula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de doscientos (200) mensuales en total.
DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
DECIMA SEGUNDA: El personal contratado con y sin aportes incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas.
DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular según el siguiente detalle:
1 pantalón – dos veces al año (invierno y verano).
1 Camisa – dos veces al año (invierno y verano).
1 Remera anual
1 Chaleco anual
1 cinto
1 par de zapatos anual
1 capa lluvia anual
1 campera de abrigo cada dos años
DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a SÉPTIMA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
La falta de cumplimiento al compromiso asumido en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula NOVENA.
DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL” del adicional detallado en cláusula NOVENA, de la siguiente manera:
25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días.
NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
Accidente de Trabajo.
Licencias Ordinarias.
Receso administrativo.
Nacimiento de hijos.
Licencias por maternidad.
Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
TRASLADOS
VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
Personal que NO pertenece a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico. 
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Octubre  del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden.  Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA QUINTA: La Dirección de Prevención y Seguridad Municipal es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.  
VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
ANEXO II
 
Leg Apellido Nombres
1 1999 Berterame Gabriel Esteban
2 2081 Casañas Ramon Antonio
3 2164 Acosta Juan Carlos
4 2248 Gallardo Jorge Enrique
5 2317 Gomez Juan Alberto
6 2355 Rojas Mario Enrique
7 2440 Benitez Jose Luis
8 2443 Moran Aurora Beatriz
9 2526 Palacios Desiderio Miguel
10 2601 Fontana Nestor Gustavo
11 2718 Gomez Dario Rodolfo
12 2721 Capri Roque Joaquin
13 2789 Benitez Jorge Daniel
14 2879 Roncaglione Roberto German
15 2885 Escobar Carlos Ramon
16 2907 Emiter Jorge Juan Domingo
17 2912 Alanis Gladys Haydee
18 2919 Gonzalez  Viviana Alejandra
19 2921 Duarte Silvina   Beatriz
20 2938 Saldivia Rafael Gerardo
21 2940 Maidana Viviano
22 3004 Chamorro Iris Mariela
23 3024 Alvarez Liliana Ester
24 3045 Barboza Patricia Fabiana
25 3054 Barreto Matias Juan Pablo
26 3100 Cantone Stella Maris
27 3107 Schmidt Eduardo   Guillermo
28 3150 Sanchez  Ricardo Jose
29 3165 Silva Jose Gustavo
30 3217 Medina Alicia Ester
31 3290 Romero Jose Maria
32 3305 Comas  Martin Rodrigo
33 3475 Aldaz Pablo Jorge
34 3646 Amiano Martin
35 4433 Almeida Diego Gustavo
36 4606 Lescano  Luis Patricio
 
Leg Apellido Nombres
37 4650 Dure Roxana Itati
38 4680 Roldan Raul Alberto
39 4690 Cano Maria Lourdes
40 4844 Martinez Juan Angel
41 4847 Schmidt Claudio Ernesto
42 4880 Spada Ricardo Alfredo
43 5022 Yaya Esteban Ernesto
44 5443 Monzon Jose Edgardo
45 5467 Cardozo Johana Victoria Noemi
46 5478 Acosta Rita Natalia
47 5480 Ferla Adriana Carina
48 5488 Iglesias Maria Julieta
49 5522 Benitez Jose Domingo
50 5547 Cuenca Maria Lourdes
51 5598 Maidana Pedro Jesus Martin
52 5624 Nuñez Lucrecia Silvina
53 5640 Mieres Paola Elizabeth
54 5646 Mendez Carlos Fabian
55 5659 Valdez Miguel Angel
56 5674 Ruiz Sandra Paola
57 5676 Lucena Claudia Alejandra
58 5706 Burque Jorge Alberto
59 5711 Torres Claudio Gabriel
60 5786 Pesoa Jorge Daniel
61 5787 Machay Julio Cesar
62 5790 Roldan Carlos Alberto
63 5817 Sarmiento Maria Ester
64 5828 Gil Farias Sergio Mauricio
65 5878 Tamay Gabriela Maria
66 5879 Vilche Maria Del Carmen
67 5973 Alanis Hector Ramon
68 6055 Nuñez Gabriel Alejandro
69 6066 Ruiz Diaz Lidia Liliana
70 6067 Saboredo Mercedes Elizabeth
71 6111 Leiva Ivana Ramona
72 6118 Fontana Joaquina Leonela Beatriz
73 6119 Martinez Lucas Alexis Exequiel
                
Leg Apellido Nombres
74 6199 Sampayo Norberto Dario
75 6217 Gonzalez Emanuel Ezequiel
76 6224 Rodriguez Eduardo
77 6270 Meza Fabian Ariel
78 6285 Oviedo Mariela Vanesa
79 6294 Terenzano Anibal  Jose
80 6310 Trinidad Margarita Cynthia
81 6344 Luna Francisco Nicolas
82 6345 Cuenca Corina Sara
83 6353 Guardia Victor Emanuel
84 6391 Zalasar Paula Agustina
85 6421 Saboredo Carla Carolina
86 6431 Casas Diego Alejandro
87 6439 Guardia Mayda Cristina
88 6440 Ledesma Blas Hernan
89 6493 Corrado Angel Nestor
90 6759 Beber Jose Leandro
91 6764 Silva Alan Leonardo
92 6855 Muñoz Amarillo Lucas Santiago
93 6880 Valdez Jorge Daniel
94 6881 Aldaz Maria Fernanda
95 6895 Fontana Florencia Daiana Noelia
96 6910 Romero Jose Carlos Ruben
97 6930 Martinez Maricel Andrea
98 6957 Casal Daiana Ayelen
99 6958 Saldivia Elio Rafael
100 6965 Premat Leonardo Ezequiel
101 6966 Blanco Rolando Paul
102 6967 Cabrera Diego Carlos
103 6968 Paiz Jorge Luis
104 6969 Bordon Nicolas Marcelo
105 6970 De Ferrari Pablo Martin
106 6971 Conrrado Cristian Federico
107 6972 Garnica Roberto Martin
108 6973 Galvez Jose Luis
109 6974 Mazzarella Cesar Gustavo
110 6975 Martinez Luciano Exequiel
                                        
Leg Apellido Nombres
111 6976 Mieres Erika Lorena
112 6977 Milan Yanina Soledad
113 6978 Morini Mauricio Saul
114 6979 Ortiz Luis Ramon Alberto
115 6980 Fernandez Roberto Daniel
116 6981 Paredes Sergio Fabian
117 6982 Pereyra Mauricio Sebastian
118 6983 Ramos Cristhian Javier
119 6984 Romero Emanuel Agustin
120 6985 Soto Jorge Guillermo Aureliano
121 6986 Trinidad Natalia Vanesa Noelia
122 6987 Vallejo Daniel Raul
123 6988 Vallejos Carlos Santiago
124 6989 Alasina Magali Soledad
125 6990 Sampallo Maria Esperanza
126 9429 Saucedo Walter Jose Maria
127 9432 Saucedo Luciano Daniel
128 9434 Osuna Nestor Angel
129 9436 Valenzuela Luis Mariano
130 9438 Soto  Miguel Angel
131 9441 Taborda Hernan Gerardo
132 9442 Guardia Miguel Ernesto
133 9443 Caceres Ramon Antonio
134 9445 Aguilar Pedro Daniel
135 9448 Ledesma Jorge Adan
136 9461 Saldivia Macarena Elizabeth
137 9466 Lastiri Jonatan Emanuel
138 9499 Villanueva Luis Alberto
139 9503 Rios Carlos Epifanio
140 9523 Alvez Jonathan Oscar
141 9527 Suarez Alfredo Ariel Mario
142 9773 De Ferrari Maria Giuliana
143 9912 Faria Sergio Daniel
144 9913 Ruiz Gustavo Alfredo
145 15040 Garcia  Maria Elsa
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DECRETO N°1.490/2.023.
Concordia, 26 de Octubre de 2.023
VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad por la suma total de total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 81/100 ($2.257.345,81)cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1728 Letra "D"/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por Ordenanza N° 25.965 y modificatorias.
Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.
Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.
Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 205/210 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.
Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia, y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N°29.708/97. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N°1728, Letra "D"/2023, por la suma total PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 81/100 ($2.257.345,81), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N°25.965 y modificatorias, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N°29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y Ios antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N°1.491/2.023
Concordia, 26 de Octubre de 2.023
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Deportes al Agente Municipal, Sr. KUHN Marcos Alejandro, Legajo N° 9502, y afectarlo a la Secretaria de Gobierno y Hacienda para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-
Que la Secretaria de Deportes y la Secretaria de Gobierno y Hacienda han prestado la conformidad para el traslado interesado.-
Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.-
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaría de Gobierno y Hacienda se estima pertinente dictar la presente disposición.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Deportes al Agente Municipal Sr. KUHN Marcos Alejandro, Documento Nacional de Identidad N°31.537.339; Legajo N°9502 a partir del día de la fecha.-
 
ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1° de la presente resolución a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, a través del Departamento Notificaciones Masivas, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaría de Deportes y la Secretaria de Gobierno y Hacienda, y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de la citada agente.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Prof. MARTIN MENDEZ
Secretario de Deportes
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DECRETO N°1.492/2.023.
Concordia, 26 de Octubre de 2.023.
VISTO lo solicitado por el Director de la Unidad Operativa GIRSU y,
CONSIDERANDO:
Que en la solicitud mencionada en el Visto, se solicita el abono del adicional identificado como Código 192 - retribución sobre categoría 15 al agente GERARDO MARTIN CANTERO, Legajo N°9762 personal dependiente del Departamento Relleno Sanitario.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir al mismo dentro de los alcances de las retribuciones bajo el código 192 en relación a la función que desempeña, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Incorpórese al agente GERARDO MARTIN CANTERO, Legajo N°9762, en el beneficio previsto en el adicional identificado como Código 192 - retribución sobre categoría 15, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga al agente mencionado en el Articulo 1°, será abonado siempre y cuando el mismo desempeñe y realice las tareas y funciones en el departamento mencionado en el primer considerando, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes de la Sub Secretaría de Hacienda a los fines de su liquidación.  
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N° 1.494/2.023.
Concordia, 26 de Octubre de 2.023.
VISTO el Expediente Interno N° 224 "C"/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°1.070/23, se procedió al llamado de Licitación Privada N°75/23, para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO y TRANSPORTE", conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que la Dirección de Compras y Suministros informa las invitaciones y entregas de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 18 obra Acta de apertura de fecha 18/08/2023, en la cual indica que no se presentaron oferentes para la presente Licitación.
Que a fojas 28 y 29 obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fojas 30 obra autorización de preventiva por la Subsecretaria de Hacienda.
Que a fojas 31 obra Decreto N°1.248/23 donde se declara desierto el primer llamado para la Licitación mencionada y se procede a realizar un segundo llamado conforme lo establecido en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que de fojas 32 a 84 se adjunta invitaciones realizadas a los proveedores y documentación presentada-por Kupervaser y Cia. S.C. y Claudio Fabián Ceferino Bertoldi.
Que a fojas 85 obra planilla comparativa de precios realizada por la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 86 la Coordinación de Movilidad Urbana de la Central de Transito y Transporte informa que de acuerdo a las muestras presentadas se aconseja adjudicar los ítems 1 y 6 (camisas de vestir masculina y pullover de abrigo, escote en V) a la firma Kupervaser y Cia. S.C.
Que obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Fecha 03/10/2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que en dicho acto se presentaron las ofertas correspondiente a la firma de Kupervaser y Cia. S.C. y Claudio Fabián Ceferino Bertoldi, habiéndose realizado los análisis correspondientes y de acuerdo a lo informado por la Coordinación de Movilidad Urbana de la Central de Transito y Transporte, esa Comisión aconseja se adjudique la totalidad de lo cotizado a la firma Kupervaser y Cia. S.C. por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIEN ($3.773.100,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento del llamado a Licitación Privada N°75/23 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE - 2° LLAMADO", dispuesta mediante Decreto N°1.248/23, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 224 "C"/2023.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese los ítems N°1 Y N°6 cotizados a la Firma Kupervaser y Cia. S.C., conforme a lo detallado en el Anexo I, correspondiente a la Licitación Privada N° 75/23, para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE – 2° LLAMADO”.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N°34.698/11.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
ANEXO I
 
Ítem Artículo C. P. U. P.T.
1 Camisas de vestir masculinas-temporada invierno, color celeste, mangas largas. MARCA DOS MIL 93 $22.900,00 $2.129.700,00
6 PULLOVRER de abrigo, escote en V, color azul – Marca NEUTRO. 66 $24.900,00 $1.643.400,00
TOTAL $3.773.100,00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N° 1.495/2.023.
Concordia, 30 de Octubre de 2.023.
Visto la licencia otorgada a la Contadora Municipal Cra. Mónica Liliana Lifschitz, Legajo 9283, el día 30 de octubre de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, el día 30 de Octubre de 2023.
Que el dictado de la presente medida ,se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, el día 30 de Octubre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda