SUMARIO
Las siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.488/2.023, 1.489/2.023, 1.490/2.023, 1.491/2.023, 1.492/2.023, 1.494/2.023 y 1.495/2.023.-
DECRETO N° 1.488/2023Las siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.488/2.023, 1.489/2.023, 1.490/2.023, 1.491/2.023, 1.492/2.023, 1.494/2.023 y 1.495/2.023.-
Concordia, 26 de octubre de 2023
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en el Departamento Mayordomía General, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en fecha 27 de Octubre del presente año y,
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de treinta (30) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del personal del Departamento Mayordomía General para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en el Departamento Mayordomía General, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en fecha 27 de Octubre de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente Decreto, del personal dependiente del Departamento Mayordomía General incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior que .
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el listado, que como Anexo III se adjunta al presente Decreto, del personal que cumplirá funciones en vigilancia y seguridad nocturna incluido en los alcances del convenio
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja al código N° 581, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusula OCTAVA, NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
CONVENIO CON EL PERSONAL
DEL DEPARTAMENTO MAYORDOMÍA GENERAL
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 27 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en el Departamento Mayordomía General, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal del Departamento Mayordomía General debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas OCTAVA a DECIMA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de Departamento Mayordomía General. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
Además, están comprendidos en los alcances del presente, aquellos empleados que no dependiendo del Departamento Mayordomía General, cumplen funciones de vigilancia y seguridad nocturna, contemplados en la Cláusula TERCERA punto 2.
DENOMINACIÓN
TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL”:
Agentes Municipales que dependen del Departamento Mayordomía y cumplen funciones en esa Dependencia.
Agentes Municipales que cumplen funciones de vigilancia y seguridad nocturna.
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la cláusula TERCERA, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente, conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a cumplir un total de doce (12) horas extraordinarias mensuales en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico Inmediato.
QUINTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 2, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente, conforme la carga horaria establecida por normativa municipal en su lugar de trabajo, se compromete a cumplir tareas de vigilancia y seguridad nocturna en días y horarios a convenir por el Jefe del Departamento Mayordomía, en función de las necesidades que le sean requeridas.
SEXTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la cláusula TERCERA, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo demande, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno.
SEPTIMA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
CONTRAPRESTACIONES
OCTAVA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 35% de la Categoría 20° del Escalafón Municipal.
NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 25% de la Categoría 20° del Escalafón Municipal.
DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula SEXTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 20° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado. Los jornales no deberán superar la cantidad de cien (100) mensuales en total.
DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en las cláusulas precedentes.
DECIMA SEGUNDA: El personal contratado con y sin aportes incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas.
DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 2 de la cláusula TERCERA, se compromete a cumplir sus funciones de vigilancia y seguridad nocturna bajo las órdenes impartidas por el Jefe del Departamento Mayordomía General.
DECIMA QUINTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo que les fueran entregadas, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA SEXTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” la indumentaria necesaria según el siguiente detalle:
1 pantalón Jean – dos veces al año
1 Remera de algodón color blanca con logo identificatorio – 2 veces al año
1 par de zapatillas – 2 veces al año
1 Suéter color a convenir – anual
1 Campera de abrigo – cada dos años
DECIMA SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA OCTAVA: La contraprestación determinada en las Cláusulas OCTAVA a DECIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a SEXTA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a descontar en forma proporcional, o en su defecto, dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en las Cláusulas CUARTA y QUINTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional el adicional previsto en las cláusulas OCTAVA y NOVENA respectivamente.
DÉCIMA NOVENA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL” porcentualmente del adicional que corresponda, especificado en las cláusulas OCTAVA y NOVENA.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
Accidente de Trabajo.
Licencias Ordinarias.
Receso administrativo.
Nacimiento de hijos.
Licencias por maternidad.
Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
VIGESIMA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
TRASLADOS
VIGESIMA PRIMERA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en el Departamento Mayordomía General, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
Los agentes que no pertenezcan al Departamento Mayordomía General y que tengan intención de prestar servicio en vigilancia nocturna, podrán estar incluidos en los beneficios del presente Convenio, especificado en la Cláusula NOVENA, siempre y cuando la necesidad del servicio sea requerido, para lo cual el Jefe del Departamento Mayordomía deberá solicitarlo por nota y ser aprobada su inclusión mediante Decreto.
VIGESIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la Cláusula TERCERA que fuera trasladado del Departamento Mayordomía General a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA TERCERA: La Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA CUARTA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
Personal que NO pertenece al Departamento Mayordomía General.
Todos los códigos que son utilizados en otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales
Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales de cualquier tipo, a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico y por aplicación de la Cláusula DECIMA PRIMERA.
Se excepciona de lo establecido en los puntos a) y b) los agentes municipales de otras dependencias incluidos en el punto 2 de la Cláusula TERCERA.
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA QUINTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Octubre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA SEXTA: El Departamento Mayordomía General es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEPTIMA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.
VIGÉSIMA OCTAVA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA NOVENA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
Legajo | Apellido | Nombres |
1598 | Zabala | Nestor Fabian |
2000 | Arce | Sergio Roberto |
2363 | Gomez | Nelson Leonardo |
2538 | Fernandez | Catalina |
3291 | Fernandez | Diego Fabian |
3302 | Avallone | Pablo Cesar |
4627 | Orzusa | Stella Maris |
4668 | Decoud | Pedro |
5485 | Fleitas | Rita Mabel |
5675 | Gomez | Graciela Ester |
6081 | Duarte | Ofelia Celia |
6084 | Correa | Juan Pablo |
6109 | Benitez | Esteban Enrique |
6426 | Romero | Maria Isabel |
6742 | Acosta | Carmen Carina |
9731 | Baes | Juan Domingo |
9823 | Mayol | Jose Luis |
15010 | Martinez | Maria Ines |
ANEXO III
Legajo | Apellido | Nombres |
2363 | Gomez | Nelson Leonardo |
3291 | Fernandez | Diego Fabian |
3302 | Avallone | Pablo Cesar |
4433 | Almeida | Diego |
6084 | Correa | Juan Pablo |
6109 | Benitez | Esteban Enrique |
9426 | Saldivas | Oscar Marcelo |
9436 | Valenzuela | Luis Mariano |
9438 | Soto | Miguel |
----------
DECRETO N° 1.489/2023
Concordia, 26 de octubre de 2023
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en fecha 27 de Octubre del presente año y,
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de treinta (30) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en fecha 27 de Octubre de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente Decreto, del personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja a los códigos N° 452 y 568, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusula NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
CONVENIO CON EL PERSONAL
DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 27 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA y DECIMA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DENOMINACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL” los agentes municipales detallados en la Cláusula SEGUNDA.
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL”, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente, conforme la carga horaria establecida por normativa municipal de lunes a viernes y sábados, domingos y feriados, se compromete a desarrollar un total de doce (12) horas mensuales extraordinarias en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico inmediato.
QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno.
SEXTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera.
SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete cumplir sus funciones en los días y horarios que la superioridad disponga, de acuerdo a las necesidades de cobertura de seguridad que sean requeridas en los distintos ámbitos del Municipio.
OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
CONTRAPRESTACIONES
NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 50% de la categoría 15° del Escalafón Municipal.
DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 15° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la Cláusula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de doscientos (200) mensuales en total.
DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
DECIMA SEGUNDA: El personal contratado con y sin aportes incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas.
DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular según el siguiente detalle:
1 pantalón – dos veces al año (invierno y verano).
1 Camisa – dos veces al año (invierno y verano).
1 Remera anual
1 Chaleco anual
1 cinto
1 par de zapatos anual
1 capa lluvia anual
1 campera de abrigo cada dos años
DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a SÉPTIMA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
La falta de cumplimiento al compromiso asumido en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula NOVENA.
DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL” del adicional detallado en cláusula NOVENA, de la siguiente manera:
25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días.
NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
Accidente de Trabajo.
Licencias Ordinarias.
Receso administrativo.
Nacimiento de hijos.
Licencias por maternidad.
Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
TRASLADOS
VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
Personal que NO pertenece a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico.
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Octubre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA QUINTA: La Dirección de Prevención y Seguridad Municipal es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.
VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
N° | Leg | Apellido | Nombres |
1 | 1999 | Berterame | Gabriel Esteban |
2 | 2081 | Casañas | Ramon Antonio |
3 | 2164 | Acosta | Juan Carlos |
4 | 2248 | Gallardo | Jorge Enrique |
5 | 2317 | Gomez | Juan Alberto |
6 | 2355 | Rojas | Mario Enrique |
7 | 2440 | Benitez | Jose Luis |
8 | 2443 | Moran | Aurora Beatriz |
9 | 2526 | Palacios | Desiderio Miguel |
10 | 2601 | Fontana | Nestor Gustavo |
11 | 2718 | Gomez | Dario Rodolfo |
12 | 2721 | Capri | Roque Joaquin |
13 | 2789 | Benitez | Jorge Daniel |
14 | 2879 | Roncaglione | Roberto German |
15 | 2885 | Escobar | Carlos Ramon |
16 | 2907 | Emiter | Jorge Juan Domingo |
17 | 2912 | Alanis | Gladys Haydee |
18 | 2919 | Gonzalez | Viviana Alejandra |
19 | 2921 | Duarte | Silvina Beatriz |
20 | 2938 | Saldivia | Rafael Gerardo |
21 | 2940 | Maidana | Viviano |
22 | 3004 | Chamorro | Iris Mariela |
23 | 3024 | Alvarez | Liliana Ester |
24 | 3045 | Barboza | Patricia Fabiana |
25 | 3054 | Barreto | Matias Juan Pablo |
26 | 3100 | Cantone | Stella Maris |
27 | 3107 | Schmidt | Eduardo Guillermo |
28 | 3150 | Sanchez | Ricardo Jose |
29 | 3165 | Silva | Jose Gustavo |
30 | 3217 | Medina | Alicia Ester |
31 | 3290 | Romero | Jose Maria |
32 | 3305 | Comas | Martin Rodrigo |
33 | 3475 | Aldaz | Pablo Jorge |
34 | 3646 | Amiano | Martin |
35 | 4433 | Almeida | Diego Gustavo |
36 | 4606 | Lescano | Luis Patricio |
N° | Leg | Apellido | Nombres |
37 | 4650 | Dure | Roxana Itati |
38 | 4680 | Roldan | Raul Alberto |
39 | 4690 | Cano | Maria Lourdes |
40 | 4844 | Martinez | Juan Angel |
41 | 4847 | Schmidt | Claudio Ernesto |
42 | 4880 | Spada | Ricardo Alfredo |
43 | 5022 | Yaya | Esteban Ernesto |
44 | 5443 | Monzon | Jose Edgardo |
45 | 5467 | Cardozo | Johana Victoria Noemi |
46 | 5478 | Acosta | Rita Natalia |
47 | 5480 | Ferla | Adriana Carina |
48 | 5488 | Iglesias | Maria Julieta |
49 | 5522 | Benitez | Jose Domingo |
50 | 5547 | Cuenca | Maria Lourdes |
51 | 5598 | Maidana | Pedro Jesus Martin |
52 | 5624 | Nuñez | Lucrecia Silvina |
53 | 5640 | Mieres | Paola Elizabeth |
54 | 5646 | Mendez | Carlos Fabian |
55 | 5659 | Valdez | Miguel Angel |
56 | 5674 | Ruiz | Sandra Paola |
57 | 5676 | Lucena | Claudia Alejandra |
58 | 5706 | Burque | Jorge Alberto |
59 | 5711 | Torres | Claudio Gabriel |
60 | 5786 | Pesoa | Jorge Daniel |
61 | 5787 | Machay | Julio Cesar |
62 | 5790 | Roldan | Carlos Alberto |
63 | 5817 | Sarmiento | Maria Ester |
64 | 5828 | Gil Farias | Sergio Mauricio |
65 | 5878 | Tamay | Gabriela Maria |
66 | 5879 | Vilche | Maria Del Carmen |
67 | 5973 | Alanis | Hector Ramon |
68 | 6055 | Nuñez | Gabriel Alejandro |
69 | 6066 | Ruiz Diaz | Lidia Liliana |
70 | 6067 | Saboredo | Mercedes Elizabeth |
71 | 6111 | Leiva | Ivana Ramona |
72 | 6118 | Fontana | Joaquina Leonela Beatriz |
73 | 6119 | Martinez | Lucas Alexis Exequiel |
N° | Leg | Apellido | Nombres |
74 | 6199 | Sampayo | Norberto Dario |
75 | 6217 | Gonzalez | Emanuel Ezequiel |
76 | 6224 | Rodriguez | Eduardo |
77 | 6270 | Meza | Fabian Ariel |
78 | 6285 | Oviedo | Mariela Vanesa |
79 | 6294 | Terenzano | Anibal Jose |
80 | 6310 | Trinidad | Margarita Cynthia |
81 | 6344 | Luna | Francisco Nicolas |
82 | 6345 | Cuenca | Corina Sara |
83 | 6353 | Guardia | Victor Emanuel |
84 | 6391 | Zalasar | Paula Agustina |
85 | 6421 | Saboredo | Carla Carolina |
86 | 6431 | Casas | Diego Alejandro |
87 | 6439 | Guardia | Mayda Cristina |
88 | 6440 | Ledesma | Blas Hernan |
89 | 6493 | Corrado | Angel Nestor |
90 | 6759 | Beber | Jose Leandro |
91 | 6764 | Silva | Alan Leonardo |
92 | 6855 | Muñoz Amarillo | Lucas Santiago |
93 | 6880 | Valdez | Jorge Daniel |
94 | 6881 | Aldaz | Maria Fernanda |
95 | 6895 | Fontana | Florencia Daiana Noelia |
96 | 6910 | Romero | Jose Carlos Ruben |
97 | 6930 | Martinez | Maricel Andrea |
98 | 6957 | Casal | Daiana Ayelen |
99 | 6958 | Saldivia | Elio Rafael |
100 | 6965 | Premat | Leonardo Ezequiel |
101 | 6966 | Blanco | Rolando Paul |
102 | 6967 | Cabrera | Diego Carlos |
103 | 6968 | Paiz | Jorge Luis |
104 | 6969 | Bordon | Nicolas Marcelo |
105 | 6970 | De Ferrari | Pablo Martin |
106 | 6971 | Conrrado | Cristian Federico |
107 | 6972 | Garnica | Roberto Martin |
108 | 6973 | Galvez | Jose Luis |
109 | 6974 | Mazzarella | Cesar Gustavo |
110 | 6975 | Martinez | Luciano Exequiel |
N° | Leg | Apellido | Nombres |
111 | 6976 | Mieres | Erika Lorena |
112 | 6977 | Milan | Yanina Soledad |
113 | 6978 | Morini | Mauricio Saul |
114 | 6979 | Ortiz | Luis Ramon Alberto |
115 | 6980 | Fernandez | Roberto Daniel |
116 | 6981 | Paredes | Sergio Fabian |
117 | 6982 | Pereyra | Mauricio Sebastian |
118 | 6983 | Ramos | Cristhian Javier |
119 | 6984 | Romero | Emanuel Agustin |
120 | 6985 | Soto | Jorge Guillermo Aureliano |
121 | 6986 | Trinidad | Natalia Vanesa Noelia |
122 | 6987 | Vallejo | Daniel Raul |
123 | 6988 | Vallejos | Carlos Santiago |
124 | 6989 | Alasina | Magali Soledad |
125 | 6990 | Sampallo | Maria Esperanza |
126 | 9429 | Saucedo | Walter Jose Maria |
127 | 9432 | Saucedo | Luciano Daniel |
128 | 9434 | Osuna | Nestor Angel |
129 | 9436 | Valenzuela | Luis Mariano |
130 | 9438 | Soto | Miguel Angel |
131 | 9441 | Taborda | Hernan Gerardo |
132 | 9442 | Guardia | Miguel Ernesto |
133 | 9443 | Caceres | Ramon Antonio |
134 | 9445 | Aguilar | Pedro Daniel |
135 | 9448 | Ledesma | Jorge Adan |
136 | 9461 | Saldivia | Macarena Elizabeth |
137 | 9466 | Lastiri | Jonatan Emanuel |
138 | 9499 | Villanueva | Luis Alberto |
139 | 9503 | Rios | Carlos Epifanio |
140 | 9523 | Alvez | Jonathan Oscar |
141 | 9527 | Suarez | Alfredo Ariel Mario |
142 | 9773 | De Ferrari | Maria Giuliana |
143 | 9912 | Faria | Sergio Daniel |
144 | 9913 | Ruiz | Gustavo Alfredo |
145 | 15040 | Garcia | Maria Elsa |
----------
DECRETO N°1.490/2.023.Concordia, 26 de Octubre de 2.023
VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad por la suma total de total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 81/100 ($2.257.345,81)cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1728 Letra "D"/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por Ordenanza N° 25.965 y modificatorias.
Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.
Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.
Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 205/210 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.
Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia, y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N°29.708/97.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N°1728, Letra "D"/2023, por la suma total PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 81/100 ($2.257.345,81), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N°25.965 y modificatorias, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N°29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y Ios antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.
ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
----------DECRETO N°1.491/2.023
Concordia, 26 de Octubre de 2.023
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Deportes al Agente Municipal, Sr. KUHN Marcos Alejandro, Legajo N° 9502, y afectarlo a la Secretaria de Gobierno y Hacienda para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-
Que la Secretaria de Deportes y la Secretaria de Gobierno y Hacienda han prestado la conformidad para el traslado interesado.-
Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.-
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaría de Gobierno y Hacienda se estima pertinente dictar la presente disposición.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Deportes al Agente Municipal Sr. KUHN Marcos Alejandro, Documento Nacional de Identidad N°31.537.339; Legajo N°9502 a partir del día de la fecha.-
ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1° de la presente resolución a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, a través del Departamento Notificaciones Masivas, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaría de Deportes y la Secretaria de Gobierno y Hacienda, y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de la citada agente.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Prof. MARTIN MENDEZ
Secretario de Deportes
----------DECRETO N°1.492/2.023.
Concordia, 26 de Octubre de 2.023.
VISTO lo solicitado por el Director de la Unidad Operativa GIRSU y,
CONSIDERANDO:
Que en la solicitud mencionada en el Visto, se solicita el abono del adicional identificado como Código 192 - retribución sobre categoría 15 al agente GERARDO MARTIN CANTERO, Legajo N°9762 personal dependiente del Departamento Relleno Sanitario.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir al mismo dentro de los alcances de las retribuciones bajo el código 192 en relación a la función que desempeña, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Incorpórese al agente GERARDO MARTIN CANTERO, Legajo N°9762, en el beneficio previsto en el adicional identificado como Código 192 - retribución sobre categoría 15, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga al agente mencionado en el Articulo 1°, será abonado siempre y cuando el mismo desempeñe y realice las tareas y funciones en el departamento mencionado en el primer considerando, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes de la Sub Secretaría de Hacienda a los fines de su liquidación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------DECRETO N° 1.494/2.023.
Concordia, 26 de Octubre de 2.023.
VISTO el Expediente Interno N° 224 "C"/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°1.070/23, se procedió al llamado de Licitación Privada N°75/23, para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO y TRANSPORTE", conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que la Dirección de Compras y Suministros informa las invitaciones y entregas de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 18 obra Acta de apertura de fecha 18/08/2023, en la cual indica que no se presentaron oferentes para la presente Licitación.
Que a fojas 28 y 29 obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fojas 30 obra autorización de preventiva por la Subsecretaria de Hacienda.
Que a fojas 31 obra Decreto N°1.248/23 donde se declara desierto el primer llamado para la Licitación mencionada y se procede a realizar un segundo llamado conforme lo establecido en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que de fojas 32 a 84 se adjunta invitaciones realizadas a los proveedores y documentación presentada-por Kupervaser y Cia. S.C. y Claudio Fabián Ceferino Bertoldi.
Que a fojas 85 obra planilla comparativa de precios realizada por la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 86 la Coordinación de Movilidad Urbana de la Central de Transito y Transporte informa que de acuerdo a las muestras presentadas se aconseja adjudicar los ítems 1 y 6 (camisas de vestir masculina y pullover de abrigo, escote en V) a la firma Kupervaser y Cia. S.C.
Que obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Fecha 03/10/2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que en dicho acto se presentaron las ofertas correspondiente a la firma de Kupervaser y Cia. S.C. y Claudio Fabián Ceferino Bertoldi, habiéndose realizado los análisis correspondientes y de acuerdo a lo informado por la Coordinación de Movilidad Urbana de la Central de Transito y Transporte, esa Comisión aconseja se adjudique la totalidad de lo cotizado a la firma Kupervaser y Cia. S.C. por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIEN ($3.773.100,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento del llamado a Licitación Privada N°75/23 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE - 2° LLAMADO", dispuesta mediante Decreto N°1.248/23, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 224 "C"/2023.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese los ítems N°1 Y N°6 cotizados a la Firma Kupervaser y Cia. S.C., conforme a lo detallado en el Anexo I, correspondiente a la Licitación Privada N° 75/23, para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE – 2° LLAMADO”.
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N°34.698/11.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
ANEXO I
Ítem | Artículo | C. | P. U. | P.T. |
1 | Camisas de vestir masculinas-temporada invierno, color celeste, mangas largas. MARCA DOS MIL | 93 | $22.900,00 | $2.129.700,00 |
6 | PULLOVRER de abrigo, escote en V, color azul – Marca NEUTRO. | 66 | $24.900,00 | $1.643.400,00 |
TOTAL | $3.773.100,00 |
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------DECRETO N° 1.495/2.023.
Concordia, 30 de Octubre de 2.023.
Visto la licencia otorgada a la Contadora Municipal Cra. Mónica Liliana Lifschitz, Legajo 9283, el día 30 de octubre de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, el día 30 de Octubre de 2023.
Que el dictado de la presente medida ,se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, el día 30 de Octubre de 2023.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
Archivo: