Boletín Oficial N° 3271 - Concordia, 30 de octubre de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.471/2023, 1.472/2023, 1.473/2023, 1.476/2023, 1.477/2023, 1.478/2023, 1.479/2023, 1.4480/2023, 1.482/2023, 1.483/202323, 1.484/2023, 1.485/2023, 1.486/2023 y 1.487/2023.-


DECRETO N° 1.471/2023
Concordia, 24 de octubre de 2023
 
VISTO el Convenio Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y  la Asociación de trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. “MENTE” y Biblioteca Popular “Carlos Reyes Miggoni”.
 
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, que consta de siete (7) cláusulas, la Institución y la Municipalidad de Concordia expresan el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región.
Que la Cláusula Primera establece el aporte que efectuará la Municipalidad de Concordia a la citada institución en cumplimiento del precitado Convenio.
Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición de la Asociación de trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. “MENTE” y Biblioteca Popular “Carlos Reyes Miggoni”, cumpla con las obligaciones derivadas del convenio a partir del mes  de septiembre de 2023.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial Nº 10.082, según T.O Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente  en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto asistido por la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, Lic. Mariana Chiarello  y la Asociación de trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. “MENTE” y Biblioteca Popular “Carlos Reyes Miggoni”,  representado por la Señora Miggoni Gabriela del Carmen y asistida por la Señora Scheurmann Diana Victoria, que consta de siete (7) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- “Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación”.
 
ARTICULO 3°.- Disponer reconocer  y abonar desde el mes de septiembre de 2023, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de tres  (3) meses a la Asociación de trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. “MENTE” y Biblioteca Popular “Carlos Reyes Miggoni”, representada por la Señora Miggoni Gabriela del Carmen, Documento Nacional de Identidad N°24.467.309, por la suma de Pesos Ochenta Mil ($80.000,00.-) con cargo de oportuna rendición de gastos en forma mensual - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de septiembre entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Señora Miggoni Gabriela del Carmen, Documento Nacional de Identidad N°24.467.309, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
MARIANA RIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
 
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE TRABÁJADORES DEL ARTE Y LA CULTURA A.T.A.C. "MENTE" y BIBLIOTECA POPULAR "CARLOS REYES MIGGONI" y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina a los 1 días del mes de Septiembre del año 2023, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Aldo Damián Alvarez y la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, Chiarello Mariana, todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra parte y la Asociación de trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. “MENTE", representada en este acto, por Miggoni Gabriela del Carmen, D.N.I. N° 24.467.309, y la Señora DIANA VICTORIA SCHEURMANN, D.N.I N° 6.668.695, con domicilio en Ituzaingó 880 de esta ciudad, en adelante convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:
 
PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación.
 
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00), con cargo de rendición de gastos en forma mensual, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria Interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.----
 
SEGUNDA: las partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo, la Asociación de trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. "MENTE" y Biblioteca Popular "Carlos Reyes Miggoni" ofrece como contraprestación:
a) Dictado de taller de Radio y Comunicación, el mismo estará dirigido a personas mayores de 14 años que tengas interés de potenciar su creatividad a través de herramientas radiofónicas.
El taller será un espacio donde se compartan saberes y herramientas que permitirán," entre todos los que asistan, pensar y comprender la sociedad y participar de ella.
b) Taller de Decoupage, el mismo será abierto a toda la comunidad, se basa en decorar objetos, en su mayoría de madera o cartón, luego se vuelcan diferentes técnicas de conocimientos para lograr un decorado en el objeto.
Dicho taller buscara potenciar la creatividad y ganas de aprender, adquirir destrezas y habilidades en las diferentes técnicas que se van elaborando.
c) Acompañamiento en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD.
 
TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de septiembre, del año 2023, hasta el 30 de noviembre, pudiendo ser prorrogado si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos ese período, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.---
 
CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.----
 
QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.----
 
SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la Asociación de Trabajadores del Arte y la Cultura A.TAC. MENTE y la Biblioteca Popular "Carlos Reyes Miggoni", Constancia de vigencia de ~a Persona Jurídica, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente por parte de la Asociación. ----
 
SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio., las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
MARIANA RIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.472/2023
Concordia, 24 de octubre de 2023
 
VISTO el Convenio Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y  la Fundación “EL FARO CULTURAL”.
 
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, que consta de siete (7) cláusulas, la Institución y la Municipalidad de Concordia expresan el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región.
Que la Cláusula Primera establece el aporte que efectuará la Municipalidad de Concordia a la citada institución en cumplimiento del precitado Convenio.
Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición de la Fundación “EL FARO CULTURAL”, cumpla con las obligaciones derivadas del convenio a partir del mes  de septiembre de 2023.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial Nº 10.082, según T.O Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente  en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto asistido por la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, Lic. Mariana Chiarello  y la Fundación “EL FARO CULTURAL”,  representado por su Presidente, JUAN PABLO GARCIA con Documento Nacional de Identidad N°27.590.817 y asistido por la Secretaria María Natalia Noir, con documento Nacional de Identidad N°26.877.722, que consta de siete (7) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- “Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación”.
 
ARTICULO 3°.- Disponer reconocer  y abonar desde el mes de septiembre de 2023, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de tres  (3) meses a la Fundación “EL FARO CULTURAL”, representada por su Presidente, JUAN PABLO GARCIA con Documento Nacional de Identidad N°27.590.817 y asistido por la Secretaria María Natalia Noir, con documento Nacional de Identidad N°26.877.722, por la suma de Pesos Cien Mil ($100.000,00.-) con cargo de oportuna rendición de gastos en forma mensual - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de septiembre entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Juan Pablo García, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.817, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
MARIANA RIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación
 
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE FUNDACIÓN
"EL FARO CULTURAL" Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina a los 1 días del mes de septiembre del año 2023, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Dr Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Aldo Damián Álvarez y la secretaria de Turismo, Cultura, e Innovación, Mariana Chiarello, todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra parte, la Fundación "EL FARO CULTURAL" representada en este acto por su Presidente JUAN PABLO GARCIA con Documento Nacional de Identidad N° 27.590.817 con domicilio en calle sarmiento 408 de esta ciudad, asistido por la Secretaria, María Natalia Noir, Documento Nacional de Identidad 26.877.722, con domicilio en calle Espino 337 de esta ciudad, en adelante "FUNDACION EL FARO CULTURAL", convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:
 
PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación.
 
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), con cargo de rendición de gastos en forma mensual, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio. ------
 
SEGUNDA: las partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan él lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo, la "FUNDACION EL FARO CULTURAL" ofrece como contraprestación:
a) El uso de las salas Auditorio con la que cuenta el Espacio Cultural Pueblo Viejo, en su domicilio de Alem 230 administrado por la FUNDACIÓN EL FARO CULTURAL a efectos del dictado de 1 (un) taller fijo que la Municipalidad considere apropiados para dicha locación, entre los días lunes a viernes en la franja horaria a convenir sujeto a disponibilidad del espacio.
b) la posibilidad de utilizar 1 (una) vez por mes una de las Salas, para charlas, encuentros, proyecciones, espectáculos, seminarios y cualquier otro evento en relación al arte, la comunicación y la cultura con la que cuenta el Espacio Cultural Pueblo Viejo la Fundación proporcionará para dichas actividades todo el equipamiento y los servicios con los que cuente, debiendo para el caso de requerimientos especiales, LA MUNICIPALIDAD obtenerlos por cuenta propia, se deja constancia que la disponibilidad de las salas, estará sujeta a la programación ya pactada por LA FUNDACIÓN.
c) Dos entradas gratuitas por semana para los distintos Espacio Cultural de la "FUNDACIÓN EL FARO CUTURAL” ubicado en Alem 230, cuya distribución estará a cargo de LA MUNICIPALIDAD, con criterios que correspondan a favorecer el acceso a los bienes culturales a personas que participen de las escuelas y talleres artísticos y culturales Municipales y/o que se distribuyan con objeto de promocionar las actividades que llevan adelante ambas partes que celebran este convenio.
d) Acompañamiento en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD.
 
TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de septiembre, del año 2023, hasta el día 30 de noviembre de 2023., pudiendo ser prorrogado si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos la fecha, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente. ----
 
CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.-----
 
QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.-----
 
SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la Fundación "EL FARO CULTURAL" Constancia de vigencia de la Persona Jurídica, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente por parte de la Asociación.--
 
SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
MARIANA RIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO  Nº 1.473/2023
Concordia, 24 de octubre de 2023
               
VISTO el Convenio Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y  la Cooperativa de trabajo, trabajadores del arte, la comunicación y la cultura “vuelta cambota”.
 
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, que consta de siete (7) cláusulas, la Institución y la Municipalidad de Concordia expresan el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región.
Que la Cláusula Primera establece el aporte que efectuará la Municipalidad de Concordia a la citada institución en cumplimiento del precitado Convenio.
Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición de la Cooperativa de trabajo, trabajadores del arte, la comunicación y la cultura “vuelta cambota”, cumpla con las obligaciones derivadas del convenio a partir del mes  de septiembre de 2023.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial Nº 10.082, según T.O Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
RECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente  en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto asistido por la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, Lic. Mariana Chiarello  y  la Cooperativa de trabajo, trabajadores del arte, la comunicación y la cultura “vuelta cambota”,  representado por su  Presidente, Ignacio Monna, asistido por la Secretaria, Señora Pisacco María Carolina, que consta de siete (7) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- “Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación”.
 
ARTICULO 3°.- Disponer reconocer  y abonar desde el mes de septiembre de 2023, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de tres  (3) meses a la Cooperativa de trabajo, trabajadores del arte, la comunicación y la cultura “vuelta cambota”, representada por su Presidente, Ignacio Monna,  Documento Nacional de Identidad Nº 28.429.936, por la suma de Pesos Cien Mil ($100.000,00.-), - con cargo de oportuna rendición de gastos en forma mensual - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de septiembre entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Ignacio Monna,  Documento Nacional de Identidad Nº 28.429.936, Presidente de dicha Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
MARIANA RIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
 
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COOPERATIVA DE TRABAJO, TRABAJADORES DEL ARTE, LA COMUNICACIÓN Y LA CULTRA "VUELTA CAMBOTA" y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 1 días del mes de septiembre del año 2023, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Aldo Damian Alvarez y la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación Lic. Mariana Chiarello todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por un parte y por la otra parte, la COOPERATIVA DE TRABAJO, TRABAJADORES DEL ARTE, LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA "VUELTA CAMBOTA" LIMITADA representada en este acto por su Presidente Sr. IGNACIO MONNA Documento Nacional de Identidad N° 28.429.936 asistido por la Secretaria Sra. MARIA CAROLINA PISACCO Documento Nacional de Identidad N° 27.500.544, con domicilio legal en calle Boulevard San Lorenzo N° 206 (este) de la Ciudad de Concordia, en adelante "LA COOPERATIVA VUELTA CAMBOTA" convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:
 
PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación.----
 
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS CIEN MIL ($100.000,00), con cargo de rendición de gastos en forma mensual, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.----
 
SEGUNDA: Las partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo "LA COOPERATIVA VUELTA CAMBOTA" se compromete a desarrollar las siguientes actividades:
- Préstamo de la Sala Cultural que posee "LA COOPERATIVA VUELTA CAMBOTA" ubicadas en Boulevard san Lorenzo N° 206 (este) de la Ciudad de Concordia, para charlas, encuentros, proyecciones, espectáculos, seminarios y cualquier otro evento en relación al arte, la comunicación y la cultura.
-Dos Cupos de Talleres que se dicten en "LA COOPERATIVA VUELTA CAMBOTA" ubicadas en Boulevard San Lorenzo N° 206 (este) de la Ciudad de Concordia, por mes de disciplinas relacionadas al arte y la cultura, en forma de becas.
-Ocho entradas gratuitas por mes de los distintos espectáculos musicales y teatrales del Espacio Cultural de "LA COOPERATIVA VUELTA CAMBOTA" ubicadas en Boulevard San Lorenzo N° 206 (este) de la Ciudad de Concordia.
- Diseño, gestión y acompañamiento en políticas culturales para fechas especiales, en conjunto con funcionarios a cargo de la Dirección de Cultura de Concordia.
-Acompañamiento en la, difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD.
 
TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de septiembre del año 2023, hasta el 30 de Noviembre, pudiendo ser prorrogado si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurrida la fecha, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente. -
 
CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente de la Administración Pública Municipal.-
 
QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.---
 
SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la COOPERATIVA DE TRABAJO, TRABAJADORES DEL ARTE, LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA "VUELTA CAMBOTA" LIMITADA; Constancia de vigencia de la Personería Jurídica, Copia legalizada de Acta constitutiva de autoridades, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican por parte de la Asociación.---
 
SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
MARIANA RIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.476/2023
Concordia, 25 de octubre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1336428 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, del presente Expediente, obra Factura Tipo “B” Nº 00009-00000027, presentada por la firma OTERO MATIAS Y GUIRULA ULYSES RAÚL SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio en calle San Martín Nº 46 – Concordia, Entre Ríos.
Que la misma corresponde a la Licitación Pública N° 77/2.023, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO”, destinada al personal operario de la Secretaría de Desarrollo Urbano, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 310 Letra “S” del año 2.023.
Que el importe de dicho comprobante asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 7.198.998,00).
Que obra copia de Decreto N° 1.313/2.023 de fecha 25 de septiembre de 2.023, de adjudicación.
Que obra copia de la Orden de Compra N° 98/2.023.                             
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto, realizando la Imputación Preventiva Nº 4331/2.023.
Que obra intervención de la Subsecretaría de Hacienda, autorizando el presente gasto.                                             
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que la modalidad de pago es contado contra entrega de mercadería.              
Que obra copia de Decreto Nº 1.378/2.023 de fecha 06/10/2023, el cual modifica el Decreto Nº 1.313/2.023 de fecha 25/09/2023, con respecto a los ítems 1, 2, 3 y 4, por cuanto el proveedor desiste de la oferta presentada oportunamente.
Que en su Artículo 1º, el Decreto modificatorio, detalla erróneamente el importe total del Ítem 14; por lo que se procede a su rectificación; como así también a la rectificación del importe total imputado en el Artículo 5º del mencionado Decreto. 
Que a fojas 24, obra nueva intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el contenido del Artículo 1º del Decreto Nº 1.378/2.023 de fecha 6 de octubre de 2.023, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
        “ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el contenido del considerando 9, con respecto a los ítems 1, 2, 3, y 4, y el Artículo 2º del Decreto Nº 1.313/2023 de fecha 25/09/2023, correspondiente a la oferta del proveedor MATÍAS OTERO Y ULYSES RAÚL GUIRULA, dado lo dictaminado por la Comisión Evaluadora, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:     
  • MATÍAS OTERO Y ULYSES RAÚL GUIRULA por un importe total de pesos SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 7,198,998.00).
 
Ítem Descripción Cant OTERO-GUIRULA Observaciones
P. Unit. TOTAL  
14 Botas para lluvia caña entera, suela con goma antideslizante con taco, punta de acero – bajo Normas IRAM – MARCA ESCORPIO 188 $ 9,987.00 $ 1,877,556.00  
Por ser único oferente
15 Fajas lumbares – bajo Normas IRAM – MARCA OMBU  714 $ 7,453.00 $ 5,321,442.00  
Por calidad
                                                TOTALES $ 7,198,998.00  

ARTÍCULO 2º.- Adjudicase a la firma MATÍAS OTERO Y ULYSES RAÚLGUIRULA el Ítem 14 por ser único oferente y ajustarse a lo solicitado, Ítem 15 por ser la calidad más conveniente a un importe total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($7,198,998.00).”  
 
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el contenido del Artículo 5º del Decreto Nº 1.378/2.023 de fecha 6 de octubre de 2.023, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.- Impútese la presente erogación por un importe total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 89.831.067,00) a las Partidas Presupuestarias enumeradas en la Imputación Preventiva Nº4331/2023, conforme a la distribución allí detallada.”.
 
ARTÍCULO 3º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 1.378/2023 de fecha 06/10/2023.
 
ARTÍCULO 4º.- Apruébese el gasto y dispónese el pago total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 7,198,998.00), correspondiente a la Factura Tipo “B” Nº 00009-00000027, correspondientes a la entrega de mercadería de la Licitación Pública N° 77/2.023, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA  EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO”, destinada al personal operario de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 5º.- Impútese la presente erogación de PESOS SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($7,198,998.00), a las siguientes Partidas Presupuestarias:
 
0.4.90.01.03.04.34.02 GOB. $ 37.265,00
0.1.90.01.01.02.20.03  O.P. $ 1.214.839,00
0.1.90.01.01.02.20.03  S.P. $ 3.049.855,00
0.2.30.01.01.02.20.03  S.P. $ 1.237.198,00
0.2.40.01.01.02.20.03  S.P. $  156.513,00
0.2.70.01.01.02.20.03  S.P. $  454.633,00     
0.2.70.01.01.02.20.11  S.P. $  534.438,00
0.2.90.01.01.02.20.03  S.P. $  514.257,00
TOTAL $ 7.198.998,00
 
ARTICULO 6º.- Dispónese que previo al pago la Tesorería Municipal deberá verificar la conformidad del Acta de Recepción, por tratarse bajo la modalidad “Contado contra entrega de Mercadería”.
 
ARTICULO 7º.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda de Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115º de la Ordenanza Nº 34.698.
 
ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos. 
 
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.477/2.023
Concordia, 25 de octubre de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.478/2.023
Concordia, 26 de octubre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entra Ríos
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
 
0.7.30.01.03.05.45.04 Turismo 10,800,000
0.4.90.01.03.04.34.02 D. Productivo 400,000
0.4.90.01.03.04.34.03 Salud 30,000
TOTAL                   11,230,000
 
ANEXO II
 
0.4.90.02.05.08.61.01 D. Productivo 10,830,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 400,000
TOTAL                   11,230,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.479/2.023
Concordia, 26 de octubre de 2023.
 
VISTO:
Los aumentos y/o mejoras salariales que el Departamento Ejecutivo Municipal, ha otorgado al personal durante el año 2023, a los efectos de evitar la pérdida del poder adquisitivo y en la medida que las disponibilidades presupuestarias y financieras así lo permitieron, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el país atraviesa una difícil situación tanto económica como financiera y que esto ha afectado negativamente tanto los ingresos de jurisdicción municipal, provincial como nacional.
Que a efectos de proteger los ingresos de los trabajadores del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y dar respuesta a los distintos reclamos y/o planteos que realizaron los medios sindicales, es que este Departamento Ejecutivo considera pertinente otorgar un beneficio especial por única vez a los Empleados de Planta Permanente y Contratados con Aportes del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias liquidados al 30/09/2023, en el mes de Octubre de 2023 de PESOS CIEN MIL ($100.000)a cada uno, los cuales serán acreditados por medio de la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta atreves de la tarjeta de crédito de dicha institución.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar un beneficio especial por única vez a los empleados de Planta Permanente y Contratados con Aportes del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias liquidados al 30/09/2023, en el mes de Octubre de 2023 de PESOS CIEN MIL ($100.000) a cada uno, pagaderos en el mes de Octubre 2023, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Disponese que el presente gasto deberá imputarse a las partidas del presupuesto vigente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
VANESA LEONARDELLI
Interventora Técnica EDOS
CPN LUIS ADGARDO MOSNA
Intervención Área Administrativa y Económica
EDOS.
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DECRETO N° 1.480/2.023
Concordia, 26 de octubre de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 136 Letra “U” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.282/2023, de fecha 20 de Septiembre de 2023, obrante a fojas 15 y 15 vta., se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a la Licitación Privada N° 87/2023, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H25".
Que a fojas 17 y 18, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada. Que a fojas 19, obra Acta de Apertura de fecha 04 de Octubre de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 67, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 04 de Octubre de 2023, informando que, en el acto de apertura, se presentó una (1) oferta correspondiente a:
• VECCHIO S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado aún importe total de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 15.200.500,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Se observa que presenta dos planillas de concentración, con el mismo importe, pero una corresponde con la Nomencladora del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la otra, elaborada por la empresa, dice en la descripción del producto "M3 DE HORMIGÓN ELAB. H-20". Por lo expuesto esa Comisión resuelve, previo al análisis técnico-económico, consultar al oferente cual de las dos planillas corresponde a lo cotizado por la empresa.
Que a fojas 72, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 9 de octubre del año 2023, comunicando que el oferente, que fuera intimado a realizar una aclaración con respecto a la descripción del producto cotizado, se verifica que cumple con lo solicitado y el producto cotizado se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Analizada la propuesta en su aspecto económico se comprueba que lo cotizado supera en un 35,12% a la Imputación Preventiva. No obstante, ello, el área técnica en su informe asegura que la diferencia se debe al tiempo transcurrido y el proceso inflacionario.
Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe del área técnica que se adjunta a fojas 66, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo cotizado a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($15.200.500,00).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaria de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar; y en consecuencia adjudicar la totalidad de la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H25”, Licitación Privada N° 87/20:23, a la firma VECCHIO S.R.L., de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 15.200.500,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 136 Letra "U" del año 2023, correspondiente a la Licitación Privada N° 87/2023, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H25", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.282/2.023, de fecha 20 de Septiembre de 2023, obrante a fojas 15 y 15 vta.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H25", mediante Licitación Privada N° 87/2023, por un importe total de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 15.200.500,00), conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la partida presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (Fondo de Obra Pca.) $ 15.200.500,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.482/2.023
Concordia, 26 de octubre de 2023
 
VISTO, el Decreto N° 823/2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 823/2023, de fecha 14/06/2023, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 1428 del 17 de Octubre de 2023, se dispuso la actualización de la escala salarial del QUINCE por ciento (15%) a partir del mes de OCTUBRE de 2023.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento; Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal; Decreto N° 1428 del 17 de Octubre de 2023, por un porcentaje del QUINCE (15 %), que rige a partir del mes de OCTUBRE del año 2023 y que será de Pesos Sesenta y Seis con Veintinueve Centavos ($ 66,29), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen Notas los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.483/2023
Concordia, 26 de octubre de 2023
 
VISTO la necesidad de disponer de un Fondo Fijo para la Tesorería Municipal, dependiente de la Sub Secretaria de Hacienda, y,

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las tareas asignadas y los gastos diarios que se generan y que son necesarios solucionar en forma inmediata, se considera conveniente asignar un fondo fijo mensual de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la habilitación de un Fondo Fijo para la Tesorería Municipal, a nombre de la agente municipal Sra. Diana Alba Avallone, legajo N° 4580, D.N.I. N° 24.469.061 por la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00) debiendo darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 29.708/97, y en un todo conforme a los considerandos atirantes en el presente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese como responsable del Fondo Fijo a la agente municipal Sra. Avallone, Diana Alba quien deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.484/2.023
Concordia, 26 de octubre de 2026
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1428 del 17 de Octubre de 2023, se aprobó la nueva escala salarial, en un QUINCE por Ciento (150 %), que rige a partir del mes de OCTUBRE del año 2023.-
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de OCTUBRE de 2023, por un porcentaje del QUINCE por ciento (15%), sea actualizada hasta la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 58/100 ($13.389,58), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1428 del 17 de Octubre de 2023, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
PERSONAL INCLUIDO EN EL CODIFO 371
 
Apellido y Nombre            Legajo N°
Ayala Rosalia Alejandra   2929
Brigllia Maria Alejandra    2467
Jortock Maria Cristina      2006
Esteves Carlos                4071
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.485/2023
Concordia, 26 de octubre de 2.023
 
VISTO el Convenio suscripto el día 26 de Octubre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. Aldo Damián Álvarez, Ente Descentralizado Obras Sanitarias representado por los Interventores Vanesa Leonardelli y Cr. Luis Edgardo Mosna y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. MAX DAVID KLARIC DIAZ, en carácter de Presidente y,.
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los comercios adheridos a la tarjeta de caja mixta, por los consumos de los agentes del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias de planta permanente y contratados con aportes hasta la suma individual de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), que serán acreditados desde el mes de Octubre del corriente, conforme a las condiciones fijadas por DECRETO N° 1479/2023.
Que el presente Convenio consta de Cuatro (4) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 26 de Octubre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Damián Álvarez, Ente Descentralizado Obras Sanitarias representado por los Interventores Vanesa Leonardelli y Cr. Luis Edgardo Mosna y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. el Sr. MAX DAVID KLARIC DIAZ, en carácter de Presidente, que consta de Cuatro (4) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
VANESA LEONARDELLI
Interventora Técnica EDOS
CPN LUIS ADGARDO MOSNA
Intervención Área Administrativa y Económica
EDOS.
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI N° 25.288.016 asistido por el Secretario de de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Alvarez DNI 28.678.201, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte, el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS, representado por los Interventores VANESA LEONARDELLI DNI N° 29.678.475 y Cr. LUIS EDGARDO MOSNA DNI N° 24.954.105 y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor MAX DAVID KLARIC DIAZ, DNI N° 32.296.074 en su carácter de presidente , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a transferir a "LA CAJA" la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 14.700.000.=), con el fin de que ésta última afronte el pago a los comercios adheridos a la tarjeta de caja mixta, por los consumos realizados hasta el 30/11/2023 de los agentes del ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS de planta permanente y contratados con aportes hasta la suma individual de PESOS CIEN MIL ($100.000), que serán acreditados desde el mes de Octubre del corriente, conforme a las condiciones fijadas por DECRETO N° 1479/2023.Dejando constancia que "LA CAJA" no cobrara comisión por la gestión ni tendrá costo alguno por el periodo de vigencia del mismo.
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago a los comercios, el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los empleados comprendidos en el beneficio fijado por Decreto N° 1479/2023 considerando el límite por empleado de PESOS CIEN MIL ($100:000).
 
TERCERA: “LA CAJA” se compromete a acreditar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Subsecretaría de Hacienda.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
VANESA LEONARDELLI
Interventora Técnica EDOS
CPN LUIS ADGARDO MOSNA
Intervención Área Administrativa y Económica
EDOS.
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DECRETO N° 1.486/2.023
Concordia, 26 de octubre de 2023
 
VISTO, el CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional con el objetivo de asistir en la emergencia producida por catástrofes climáticas que atraviesa la población en situación de vulnerabilidad social de la Localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE Ríos, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, para la recepción del subsidio institucional con el objetivo de asistir en la emergencia producida por catástrofes climáticas que atraviesa la población en situación de vulnerabilidad social de la localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, firmado entre la LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representada en este acto por su titular, Prof. Leonardo Sebastián MOYANO, D.N.I. N° 29.151.778, con domicilio legal sito en Av. 9 de Julio N° 1925, Piso 17°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Damian Alvarez, D.N.I. N° 28.678.201, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Contaduría, tome debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1. 487/2.023
Concordia, 26 de octubre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entra Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 26,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Turismo 1,000,000
TOTAL                   27,000,000
 
ANEXO II
0.4.90.01.03.04.34.02 Salud 11,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Deportes 10,000,000
0.4.30.01.03.04.34.01 Salud 6,000,000
TOTAL                   27,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.