Boletín Oficial N° 3270 - Concordia, 27 de octubre de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 38.130, 38.131 y 38.152.- Decretos: 1.426/2023, 1.457/2023, 1.458/2023, 1.459/2023, 1.460/2023, 1.461/2023, 1.462/2023, 1.464/2023, 1.469/2023, 1.470/2023, 1.474/2023 y 1.475/2023.-
 

Concordia, 5 de Octubre de 2023
 
Expte N° 27.684-I-
 
ORDENANZA SOBRE AMPLIACION DEL PRESUPUESTO  DE   GASTOS  Y CALCULO DE  RECURSOS  DEL In.V.Y.T.A.M.  PARA   EL EJERCICIO 2023.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese modificación del Presupuesto General del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 10/100  ($ 42,606,413.10) la ampliación del  Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023 con destino al INSTITUTO DE VIVIENDA Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL para las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Apruébese en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS  SEIS  MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 10/100 ($ 42,606.413.10) la  ampliación  del  Cálculo  de  Recursos destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
Recursos Corrientes  $  3,150,000.00.-
Recursos De Capital  $  35,745,913.10.-
Aporte Municipio         $ 3,710,500.00.- 
 
ARTÍCULO 4°.- Facultase al Directorio del In.V.Y.T.A.M. para utilizar el Fondo Específico del In.V.y.T.A.M. para atender a las erogaciones provenientes de las obras que se encuentran en curso en carácter de préstamo temporal hasta que se produzcan nuevos desembolsos por parte de Nación.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Octubre de 2023
 
ALFREDO DANEIL FRANCOLINI
Presidente
 
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de octubre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.130
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
JOGE ANTONIO MENDIETA
Presidente
Inst. de Viviendas y Tierras Aut. Municipal
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Concordia, 5 de Octubre de 2023
 
Expte N° 27.663-DE
 
ORDENANZA  SOBRE AMPLACION PRESUPUESTO  2023 DEL  ENTE
DESCENTRALIZADO  DE  OBRASSANITARIAS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
  
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la ampliación al  Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el ejercicio 2023, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTÍCULO 2°.-  Amplíase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES con 0/100 ($ 460.000.000.-) el Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2023 con destino a las finalidades que se indican en las  planillas analíticas que se anexan y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CON 0/100 ($ 460.000.000.-) el Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el detalle que figura en los Cuadros Anexos que pasan a formar parte de la  Ordenanza.
 
Recursos Corrientes    $  280.000.000.-
Financiamiento             $ 180.000.000.-
 
ARTÍCULO 4.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Octubre de 2023
 
ALFREDO DANEIL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de octubre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.131
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
VANESA LOENARDELLI
Interventora Técnica EDOS
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica EDOS.
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Concordia, 17 de Octubre de 2023
 
Expte. N° 27.592-DE.             
 
ORDENANZA SOBRE CUPO FEMENINO EN LA OBRA PÚBLICA LOCAL
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Disponer que las empresas adjudicatarias de obras públicas, dentro del ámbito de la ciudad de Concordia deberán contar con un cupo mínimo del 10% de mano de obra femenina en la nómina de trabajadores, distribuidos en las diferentes fases de construcción incluyendo especialmente la etapa de ejecución. 
 
ARTÍCULO 2°.-  Disponer que las empresas adjudicatarias de obras públicas dentro del ámbito de la ciudad de Concordia, deberán suscribir el compromiso de desarrollar acciones de género en el ámbito de su incumbencia a través de la sensibilización, capacitación y protocolos de acción para prevenir y atender la violencia de género. La cláusula de compromiso deberá ser integrada a los pliegos de licitación y/o contrataciones que realice la administración municipal, incluyendo contratos con entidades cooperativas.
 
ARTÍCULO 3°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano y/o quién la reemplace en el futuro el registro de trabajadoras Locales para la Obra Pública, cuyos objetivos serán. 1) Privilegiar el acceso al empleo a las trabajadoras de esta ciudad; 2) democratizar el acceso al empleo con perspectiva de género; y 3) tener relevamiento permanente y actualizado de las Trabajadoras capacitadas en los diferentes oficios de los rubros que hacen a  la Obra Pública.
 
ARTÍCULO 4º.- El Registro está conformado por secciones divididas en todos los rubros de los oficios que lo integra, y cada persona que se inscriba en él deberá hacerlo en la ó las secciones que correspondan de acuerdo a los oficios en los que esté capacitada.
 
ARTÍCULO 5°.- El seguimiento de la implementación de la presente será realizado por la Dirección de gestión preventiva y Promoción y/o el área que se conforme para la atención específica de las políticas municipales de género.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Octubre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de Octubre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.152
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.426/2.023.
Concordia, 12 de Octubre de 2.023.
 
VISTO, la importancia de formación y la capacitación del personal que cumple funciones en la Dirección de Seguridad Ciudadana, atento a lo solicitado por el Director del Área, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y;
 
CONSIDERANDO:
Que la capacitación continua del personal que presta servicios en áreas especificas, tiene como finalidad jerarquizar las tareas y lograr un desarrollo integral de la persona.
Que en la citada Dirección se encuentran cumpliendo funciones persona en condición del Contratado sin Aportes y por contratación de Servicios que se realizan en forma mensual ante la cantidad de tareas que cumple este municipio como es el servicio de prevención y seguridad, dichas tareas deben ser revalorizadas a través de capacitaciones a desarrollar con profesionales de la materia, y así estimular e impulsar su escalonamiento a los diferentes niveles de su relación laboral, 2da etapa.
Que la capacitación consistirá en dictar los conocimientos básicos de la administración pública municipal, sus reglamentos y su orden jerárquico, como así también con asuntos operativos y la seguridad e higiene laboral.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley N°10.027, y su modificatoria Ley N°10.082 -Régimen de las municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese a la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana a realizar la capacitación de los Agentes Contratados sin Aportes y prestadores de servicios dependientes de la misma. 2da etapa. en el horario que disponga la Dirección, los que serán comunicados fehacientemente. La capacitación consistirá, en dictar los conocimientos básicos de la administración pública Municipal, sus reglamentos y su orden jerárquico, los asuntos operativos de la prevención y seguridad, la capacitación sobre la temática de violencia de género y sobre la seguridad e higiene laboral, el que será dictado por personal especializado en la materia. La capacitación será de carácter de asistencia obligatoria a las jornadas y una evaluación teórica-practica del curso, otorgándose un puntaje para la formación de orden de mérito de los participantes.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la reglamentación de la Capacitación específica para el personal de Prevención y Seguridad Ciudadana el que forma parte del presente Decreto Como Anexo I.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.457/2.023.
Concordia, 20 de Octubre de 2.023.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1463 Letra "D"/2023, y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°1236/2023 de fecha 11/09/2023 obrante a fs. 23, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N°81/2023 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL"
Que se ha confeccionado la documentación pertinente, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Presupuesto Oficial y Planilla Nomencladora para la Licitación antes aludida.
Que a fojas N° 34, obra Acta de Apertura, de fecha 02 de Octubre de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que dicho acto no se presento ningún proveedor.-
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente realizar el 20 llamado a Licitación Pública 81/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para efectuar el Segundo llamado a Licitación Pública N°81/2023 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN y SEGURIDAD MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°1463 Letra "D"/2023, de acuerdo a los considerandos precedentes.-
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Primer llamado a Licitación Pública N° 81/2023 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL", en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el segundo  llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.          
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.458/2.023.
Concordia, 23 de Octubre de 2.023.
 
VISTO:
Los informes de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaria de Gobierno y Hacienda sobre la existencia de partidas presupuestarias con saldos que merecen depurarse y,
 
CONSIDERANDO:
Que esta depuración debe realizarse a efectos de evitar que se mantengan reservas innecesarias, debido a la existencia de imputaciones preventivas que en muchos casos datan de un tiempo considerable.
Que esta situación implica que la información económico-financiera del Municipio presenta distorsiones importantes en los saldos presupuestarios disponibles.
Que a fin de dar solución a la situación planteada y procurar que las partidas del presupuesto de gastos arrojen información fidedigna, es conveniente que se establezcan un límite de tiempo para la tramitación de las autorizaciones de gastos de Treinta (30) días, y que superado el mismo sin haberse concretado las mismas, estas queden sin efecto, anulándose las reservas presupuestarias pertinentes.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b) de la Ley Provincial N° 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º- Disponese la anulación de las reservas presupuestarias cuya tramitación se prolongue por más de Treinta (30) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase a la Dirección de Planificación y Presupuesto a Anular la imputación Preventiva en los que se ha cumplido el plazo estipulado en el Artículo Nº 1 de esta norma sin que exista compromiso del gasto.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y notifíquese a las restantes Secretarías, así como a la Contaduría Municipal, Departamento de Planificación y Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°1.459/2.023.
Concordia, 23 de Octubre de 2.023.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1913 “D”/2021, 54 “A”/2023 y 60 “A”/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°037/2022, de fecha 11 de Enero de 2.022 y Decreto N°339/2.022, de fecha 16 de Marzo de 2.022, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE Legajo N°5840, D.N.I. N°16.534.572.
Que la conducta del citado Agente "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N°11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 31° Inc. a), c) y d) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 39° inciso f) del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 29 y 29 vuelta del Expediente interno N°1913 "D"/2021, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 33 y 34, obra ratificación de Denuncia del Coordinador de Servicios Públicos, Don Antonio Argentino Continanza y del Director de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, Don Juan Carlos Yurman, ante la Oficina de División Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia. 
Que a fojas 45 y 46, obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente José Eduardo Aguirre, Legajo N°5840.
Que a fojas 94, obra resolución de apertura a prueba de las actuaciones.
Que a fojas 95, mediante Cédula de Notificación de fecha 03/04/2.023, se les comunica al sumariado José Eduardo Aguirre, Legajo N°5840 y a su Defensor Dr. Cesar Adrian Bonato, de lo establecido en el art. 38° del Decreto N°2/70. S. G. G.
Que a fojas 133, obra clausura de la etapa probatoria del presente Sumario Administrativo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42° del Decreto N°2/70. S. G.G.
Que a fojas 134, mediante Cédula de Notificación de fecha 05/07/2.023, se les comunica al sumariado Agente José Eduardo Aguirre, Legajo N° 5840 y a su Defensora Dra. Romina Larroca Iglesias, de lo establecido en el art. 42° del Decreto N° 2/70. S.G.G.
Que a fojas 135 y 136, Defensora Dra. Romina Larrocca Iglesias presenta los alegatos en fecha 10/07/2.023.
Que de fojas 137 a 140, la División Sumarios, considera y concluye: “... conforme las pruebas producidas y expuestas, la que suscribe Instructora Sumariante, aconseja el SOBRESEIMIENTO del Agente José Eduardo Aguirre D.N.I: 16.634.572, Legajo N°5840.
2) Separarme del procedimiento... "
Que a fojas 141 toma intervención el Subsecretario de Servicios Públicos, Don Oscar Alberto Santana.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 7° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N°037/2022, de fecha 11 de Enero de 2.022 y Decreto N°339/2.022, de fecha 16 de Marzo de 2.022 y procédase a la clausura del mismo. 
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el SOBRESEIMIENTO del Agente Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE, Legajo N°5840. D.N. l. N°16.534.572, debido a que no existen méritos, conforme  los fundamentos expresados en los considerandos del presente; y en consecuencia, se deberá proceder al archivo de los Expedientes N° 1913 "D"/2021, 54 "A"/2023 y 60 "A"/2023.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese al Agente Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE, Legajo N°5840, D.N.I. N°16.534.572 y a su Defensora Dra. Romina Larrocca Iglesias, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°1.460/2.023.
Concordia, 23 de Octubre de 2.023.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nª 1326 Letra “S” 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 del mencionado Expediente, el Subsecretario de Ingeniería, Ing. Sebastián SCEBOLA, eleva a consideración la ampliación de la Licitación Publica Nª 53/2023, obra: PLAN DE PAVIMENTACION – 2º ETAPA, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 26/100 ($ 125.395.993,26), adjudicada a la Empresa VECCHIO S.R.L.
Que a fojas 02, se adjunta el presupuesto presentado por el Subsecretario de Ingeniería, Ing. Sebastián SCEBOLA.
Que a fojas 06, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nª 0.1.90.02.05.08.61.05 O.P. (Lic. Plan de Pavimentación 2º Etapa) $ 125.395.993,26.
Que obra autorización de la Subsecretaria de Hacienda.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo estima atinente autorizar la Ampliación de la Licitación Publica Nº 53/2023, obra: PLAN DE PAVIMENTACION – 2º ETAPA, adjudicada a la Empresa VECCHIO S.R.L., cuyo costo ascendería a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 26/100 ($ 125.395.993,26), según descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 20% y que deberá encuadrarse en las disposiciones de la Ordenanza Nº 22.715, debiendo además regirse por las exigencias y normas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la obra original (Licitación Nº 53/23).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1 º.- Autorícese la Ampliación de la Licitación Publica Nº 53/2022, obra: PLAN DE PAVIMENTACION – 2 º ETAPA, adjudicada a la Empresa VECCHIO S.R.L. cuyo costo ascendería a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 26/100 ($ 125.395.993,26), según lo descrito en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 20% y que deberá encuadrarse en las disposiciones de la Ordenanza N º 22.715, debiendo además regirse por las exigencias y normas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la obra original (Licitación Pública Nº  53/22) y en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2º.- Imputese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (Lic. Plan de Pavimentación 2º Etapa) $ 125.395.993,26.
 
ARTICULO 3º.- Disponese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Artículo precedente.
 
ARTICULO 4º.- Gírese a los efectos dispuesto a la Dirección de Compras y Suministros, toma nota la Secretaría de Desarrollo Urbano-
 
ARTICULO 5 º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°1.461/2.023.
Concordia, 23 de Octubre de 2.023.
 
Visto:
El Expte 1335092/23 Castagnino María Ester "Solicita se le otorgue la adjudicación definitiva de Inmueble", y
 
CONSIDERANDO:
I.-Que la Sra. Marina Ester Castagnino DNI 21.697.682 habita desde el año 2004 sin interrupciones el inmueble sito en calle Concejal Veiga N°1920, datos catastrales Partida Provincial N°130797, Partida Municipal N°1267, Plano 43856, Planta 1 Suburbano, Sección 0, Grup 1, Manzana 1185, Parcela 10, titular catastral de Rodríguez de Tavella Luisa.
Que dicho inmueble fue donado y aceptado por el municipio a traes del Decreto 24.783/90 para la construcción de un tanque de agua.
Que en fecha 22/11/2004 se le otorga a través del Departamento de Tierras Municipales de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos la autorización precaria del inmueble en cuestión para vivienda familiar con antecedentes obrantes en Expte 909461/04
II.- Que con fecha 13/04/2018 mediante Ordenanza N°36400 se desafecta el inmueble del uso de equipamiento público para el que había sido donado oportunamente disponiéndose en su artículo 2° que se realizaran las acciones administrativas y legales tendientes a la regularización dominial del mismo a nombre de la ocupante Marina Ester Castagnino.
Que por Resolución 7354/20 de fecha 23/08/2019 se determina considerando los antecedentes en Exptes 90184/89, 612896/91, 877184/03, 900114/04, 0894675/04,  1064214/2011, 1239893/2017 y la Ordenanza N° 36400, se encargue a la Escribana Cecilia Challiol Mat. 867 la escrituración del inmueble de referencia.
Que no obstante ello, en fecha 05/02/2020 Decreto 178/20 se resuelve revocar la Resolución 7354, retrotrayendo sus efectos y solicitando se gire al INVyTAM a los mismos efectos.
Que la Sra. Castagnino María Ester ha realizado tramite de mensura de usucapión a su nombre en un 100%, modificándose los datos catastrales atento a la ficha de Transferencia obrante en Partida Provincial 172475, Partida Municipal 80391, Plano 86141, Planta 2 Urbana, como poseedora del inmueble, verificándose el mismo en el Impuesto Inmobiliario Urbano (ATER), así como la inscripción como contribuyente N° 61622 ante el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS) atento a las constancias obrantes en el expediente de referencia.
Que el inmueble nunca fue escriturado por la Municipalidad de Concordia, atento a informes de la Dirección de Catastro Municipal, por lo que, previo a la adjudicación definitiva del inmueble se entiende necesario efectivizar el mismo.
Que el tiempo transcurrido desde la autorización precaria de uso, en el año 2004 y la posesión tranquila y sin objeciones del mismo, hacen factible, realizar asimismo el trámite de adjudicación a nombre de la Sra. Castagnino.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en forma definitiva el inmueble sito en calle Concejal Veiga N° 1920, datos catastrales Partida Provincial 172475, Partida Municipal 80391, Plano 86141, Planta 2 Urbano, a la Sra. Castagnino María Ester DNI 21.697.682, por los motivos y fundamentos expuestos, documentación obrante en Expte 1335092.
 
ARTÍCULO 2°.- Disponer la escrituración del inmueble sito en calle Concejal Veiga N° 1920, datos catastrales Partida Provincial N° 130797, Partida Municipal N° 1267, Plano 43856, Planta 1 Suburbano, Sección O, Grup 1, Manzana 1185, Parcela 10, titular catastral de Rodríguez de Tavella Luisa, donación aceptada mediante Decreto 24.783 de fecha 26 de julio de 1990.
 
ARTÍCULO 3°.- Designar Escribano de listado de oficio a los fines de confección de la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastral mente en los arts.1 y 2. Fecho, realícese escritura traslativa de dominio del inmueble a nombre de la Sra. Castagnino María Ester DNI 21.697.682.
 
ARTÍCULO 4°.- De forma
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1. 462/2.023
Concordia, 23 de octubre de 2023
 
VISTO el personal contratado sin aportes que cumple funciones en la Secretaría de Salud y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicho personal es contratado por el Municipio, respondiendo a las necesidades temporales requeridas por la Secretaría de Salud, con la finalidad de para reforzar las actividades que se desarrollan en la misma.
Que dichos contratos corresponden a un período determinado, con un monto de contrato fijo, el que se va desvalorizando dada las variaciones económicas que actualmente sufre nuestro País debido la inflación;
Que este Departamento Ejecutivo comprende esta situación y entiende necesario hallar una solución provisoria que permita incrementar el valor del contrato.
Que en base a ello, y hasta tanto culmine el período de contratación y se vuelvan a renovar los contratos respectivos, se otorgará un incremento del valor del contrato, con la intención de actualizar los montos percibidos, en función de las tareas especiales y específicas que realiza cada empleado, que será liquidado bajo el código 475. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- incrementase el valor de los contratos sin aportes del personal dependiente de la Secretaria de Salud, en función de las tareas especiales y específicas que realiza cada personal, de acuerdo al listado que se adjunta al presente Decreto con ANEXO, a partir del 1° de octubre del presente año.
 
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a liquidar el incremento aprobado en el Artículo precedente y detallado en el ANEXO, bajo el código 475, valor que será liquidado hasta que culmine el período de contratación y mientras la situación de revista del empleado no varíe. Dichos monto será tenido en cuenta en la renovación de los contratos respectivos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Liquidaciones de Haberes y oportunamente, archívese.
 
 Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
 
ANEXO I
 
Legajo Apellido y Nombre Especialidad Incremento
9722 Aguilar Felisia Ester Administrativo $52,500.00
9729 Arevalo, Natalia Etelvina Enfermeria $38,643.75
9887 Bargas Laura Alejandra Administrativo $52,500.00
9733 Barth, Zulma Yanela Enfermeria $66,093.75
9735 Beber Benitez Daiana Antonella Enfermeria $66,093.75
9737 Benencio Lucrecia Soledad Enfermeria $66,093.75
9738 Benitez María Alejandra Administrativo $52,500.00
9743 Blanco Moira Rocio Enfermeria $38,643.75
9744 Bocanegra Sofia Manuela Enfermeria $66,093.75
9747 Bordon Sandra Mantenimiento $52,500.00
9888 Brizuela Marcelo Morencio Administrativo $52,500.00
9251 Brodsky Sonia Ester Psicologia $84,165.00
9751 Bucora María Manuela Kinesiologia $84,165.00
9759 Canaveri Daniela Administrativo $52,500.00
9760 Canova Bordagaray Gustavo D. Administrativo $52,500.00
9035 Castro Daniel Clinico $92,580.00
9239 Cervosa Miguel Pediatra $92,580.00
9769 Cheirasco Juan Manuel Kinesiologia $84,165.00
9036 Ciriaci Maria Regina Pediatra $92,580.00
9290 Cott Walter Humberto Administrativo $68,131.25
9296 Curbelo Alejandra Obstetra $84,165.00
9772 De Ferrari Laura Daiana Enfermeria $98,714.82
9341 Diaz Velez Maria Psicologia $84,165.00
9777 Duarte Lucas Alejandro Administrativo $52,500.00
9786 Gaitan Lopez Ana Daniela Administrativo $52,500.00
9788 Gallegos Daiana Belen Mantenimiento $52,500.00
9794 Gimenez, Guillermina Abigail Administrativo $52,500.00
9800 Gómez Irene Matilde Enfermeria $66,093.75
9798 Gomez Vanesa Gisela Mantenimiento $52,500.00
9279 Gusalli Natacha Dolores Administrativo $52,500.00
9804 Helber Silvina Valeria Administrativo $63,700.00
9807 Jatamlasky Scelzi Mariela Edith Enfermeria $66,093.75
9302 Kolln Adrian Eugenio Psicologia $86,201.56
 
ANEXO II
Legajo Apellido y Nombre Especialidad Incremento
9764 Larrosa Gisela Anabella Enfermeria $66,093.75
9291 Lorenzo Maria Florencia Op. Psicosocial $68,131.25
9815 Maciel Cristina Administrativo $52,500.00
9892 Maidana Marianela Administrativo $52,500.00
9719 Mariani Jorge Antonio Enfermeria $79,055.41
9936 Martinez Melanie Anael Administrativo $45,000.00
9826 Mendez, Cynthia Iris Sonia Administrativo $52,500.00
9828 Mieres Maria Alejandra Administrativo $52,500.00
9831 Monzalvo Gerardo Luis Kinesiologia $84,165.00
9833 Moreno Dri Andrea Administrativo $52,500.00
4517 Moreno Maribel Monserrat Mantenimiento $52,500.00
9835 Morinigo Carina Natacha Mantenimiento $52,500.00
9326 Popelka Diego Psiquiatra $92,580.00
9858 Ramirez Ailen Evelina Macarena Administrativo $52,500.00
9855 Rodriguez Xiomara Patricia Administrativo $52,500.00
391 Rosales Juan Administrativo $52,500.00
9897 Schurlein Eliana Beatriz Administrativo $52,500.00
9868 Tessani Cartajena Natalia Magali Enfermeria $98,714.82
9873 Valdes Marina Raquel Administrativo $52,500.00
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DECRETO N° 1.464/2.023.
Concordia, 23 de octubre de 20
 
VISTO: Las abundantes lluvias producidas en la cuenca del Río Uruguay y las previsiones para los próximos días, y
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas han producido la creciente del Río Uruguay hasta la cota 13,50 mts., ocasionando el anegamiento de calles, caídas de árboles, afectación de la red eléctrica y provisión de agua potable, como otros daños en la planta urbana que requieren de una atención inmediata.
Que ha obligado a la evacuación de personas a los que se debe sumar los vecinos autoevacuados que se retiraron por sus propios medios hacia hogares de familiares y amigos.-
Que las familias evacuadas por la Junta de Defensa Civil son reubicadas en Centros habilitados para ello.-
Que de acuerdo a las previsiones del Servicio Meteorológico Nacional las precipitaciones continuarían en las próximas horas, lo que provocaría que continúe la crecida del Río Uruguay, estimándose para los próximas días una altura de 13,90 mts, frente a la ciudad de Concordia.-
Que esta situación supone la puesta en funcionamiento de la estructura municipal recursos humanos y materiales de manera excepcional, necesarios para paliar los daños que el fenómeno meteorológico está provocando.-
Que atento a lo previsto en el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 5.323, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente medida, en uso de las. atribuciones facultades, al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Incisos a), b), c), I), ñ), o), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase el Estado de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria en el Municipio de Concordia, de conformidad a los motivos invocados y señalados en los considerandos del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Encomiéndase a la Junta Municipal de Defensa Civil, adopte las medidas y acciones necesarias para atender la situación de emergencia señalada en el Artículo anterior, en el marco de lo previsto en la Ley Provincial N° 5.323 y su Decreto Reglamentario.-
 
ARTICULO 3°.- Comunicar el presente al Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, en los términos y alcances de la ley N° 5.323 y D.1724/73 MGJ, ante la contingencia y con el objeto de la aplicación de las medidas necesarias desde el ámbito nacional y provincial.-
 
ARTICULO 4°.- Establécese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, serán afrontados con la reserva presupuestaria establecida en el Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.023.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y cumplimentado oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°1.469/2.023.
Concordia, 24 de Octubre de 2.023.
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes DIEGO ARIEL RUIZ DIAZ, Legajo N°6996, en Expediente interno N° 53 "R"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes DIEGO ARIEL RUIZ DIAZ, Legajo N°6996, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Talleres y Depósitos y la Dirección de Recolección de Residuos, dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría de Desarrollo Urbano han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Ruiz Díaz Diego Ariel, Legajo N° 6996, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 2.023. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Talleres y Depósitos.
Que a fojas 6, el Director de la Dirección de Recolección de Residuos informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, en la función de Obrero Recolector, al Agente Diego Ariel Ruiz Díaz, Legajo N°6996, según lo estipulado en el convenio vigente del sector.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir en la función de Obrero Recolector, al Agente DIEGO ARIEL RUIZ DIAZ, Legajo N°6996, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto 1.101/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto  N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos al Agente Contratado con Aportes DIEGO ARIEL RUIZ DIAZ, Legajo N°6996, D.N.I N°31.027.275 y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano; por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Contratado con Aportes DIEGO ARIEL RUIZ DIAZ, Legajo N°6996, D.N.I N°31.027.275, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto 1.101/2022, para desarrollar tareas en la función de Obrero Recolector.           
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria: 0.2.30.01.01.01/S. De Serv. PUBLICOS.
 
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°1.470/2.023.
Concordia, 24 de Octubre de 2.023.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N°76 Letra "U" del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.237/2.023, de fecha 11 de Septiembre de 2.023, obrante de fojas 95 a 96, se aprueba nueva documentación para efectuar el Llamado a Licitación privada N°64/2023, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN" - 2° LLAMADO.
Que de fojas 98 a 105 vta., constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 106, obra Acta de Apertura de fecha 26 de Septiembre de 2.023, informando que en el acto de apertura se presentó una (1) única oferta, correspondientes a:
• ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($9.260.000,00).
Que a fojas 119 y 119 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 27 de Septiembre de 2.023, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta presentada; en su aspecto económico, se observa que lo cotizado supera en un 14,96% a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N°34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, habiendo evaluado el área técnica lo cotizado y de acuerdo a nota que se adjunta a fojas 117, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo solicitado a la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL, por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 9.260.000,00), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar a la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL, de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 9.260.000,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N°76 Letra "U" del año 2023, correspondiente al Segundo Llamado a Licitación Privada N° 64/2023, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N°1.237/2.023, de fecha 11 de Septiembre de 2.023, obrante de fojas 95 a 96 del presente expediente.
 
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL, la totalidad de los ítems licitados por ser único oferente, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN" - 2° LLAMADO, mediante Licitación Privada N°64/2023, de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 9.260.000,00); y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.4.20.02.05.08.61.08 O.P. (Autocon. Prog. Const. Esperanzas) $ 8.027.500,00.
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 1.232.500,00.
 
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.474/2023
Concordia, 24 de octubre de 2023
 
VISTO,
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1323/2023, referido a la transferencia total de la CONCESION DEL SERVICIÓ PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE LA LINEA 8, ratificado por el Honorable Concejo Deliberante por Ordenanza N° 38125 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1323/2023, se dispuso autorizar la transferencia total de la Línea 8, que fuera ratificada por el Honorable Concejo Deliberante por Ordenanza N° 38.125, y en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ord. 35837 art. 24 inc. B) y art. 26 y el Art. 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación N° 37/16 Obrante en el Exp. N° 341 C/2.016.
Que la concesión señalada surge de los alcances de la Licitación Pública N° 37/2016, y Decreto reglamentario N° 1271/2018, antecedentes obrantes en el Expediente N° 341/2016, Pliego de Bases y Condiciones particulares, documentación obrante en el expediente, dictámenes y actos administrativos.-
Que, es menester destacar que el servicio público de transporte urbano de pasajeros constituye un servicio esencial para la comunidad, siendo el Estado Municipal a través del poder de policía como órgano de contralor, quien debe asegurar la prestación , en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.-
Que con la finalidad de regularizar la situación surgida y de acuerdo a la propuesta de la Cooperativa Nuevo Expreso Ltda., estaría dispuesta aportar 4 unidades, acorde al servicio.
Que, la duración del Contrato transferido tendrá vigencia por el tiempo estipulado el Artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones; es decir restando un tiempo de Tres (3) años de Concesión.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- SUSCRIBASE con la Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Limitada, que aporte las unidades solicitadas, contrato de prestación de servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros correspondientes a los recorridos comprendido en la línea 8, conforme a la transferencia por el 100 % de la Concesión.
 
ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que el tiempo de vigencia es el establecido en el Art. 15 del Pliego de Bases y Condiciones; es decir restando un tiempo de Tres (3) años.
 
ARTICULO 3°.- ESTABLECESE, que los recorridos de las líneas citadas serán prestados con 4 unidades una vez que se incorporen las máquinas SUBE.-
 
El recorrido LINEA 8. SERÁ EL SIGUIENTE:
 
LINEA 8 - RECORRIDO A
 
Punto de partida: Urdinarrain y Sarmiento – Centro
 
Punto de destino: Estación Yuquerí
 
Ida:
 
Urdinarrain y Sarmiento, por Urdinarrain y su continuación Catamarca hasta Hiopólito Yrigoyen hasta Paraná, por esta hasta calle San Luis, por esta hasta calle Saavedra, por esta hasta BV. Humberto Primero, por esta hasta calle Vélez Sarsfield, por ésta hasta Av. Pte. Perón, por esta hasta Guatemala, por esta hasta Pío XII, por esta hasta Ecuador, por esta hasta Av. Unión, por esta hasta Dr. Fagalde, por esta hasta Pablo VI, por esta hasta Panamá, por esta hasta Virgen Del Carmen, por esta hasta Scalabrini Ortiz, y su continuación Antonio Palmiro Castagnini, por esta hasta El ombú, por esta hasta Luis Antonio Ponti, por esta hasta Los Cactus, por esta hasta Antonio Palmiro Castagnini, por esta hasta Av. Presidente Perón, por esta hasta Av. José Ignacio Rucci (Ruta 22), por ésta hasta Estación Yuquerí ( Escuela Secundaria).
 
Vuelta:
 
Estación Yuquerí, por Ruta 22 hasta Av. José Ignacio Rucci (Ruta 22), por esta hasta San José, por esta hasta Blas Parera, por esta hasta Av. Unión, por esta hasta Av. José Ignacio Rucci (Ruta 22), por esta hasta Av. Presidente Perón, por esta hasta Antonio Palmiro Castagnini, por esta hasta El Ombú, por esta hasta Luis Antonio Ponti, por esta hasta Los Cactus, por esta hasta Antonio Palmiro Castagnini, por esta hasta Virgen del Carmen, por esta hasta Dr. Fagalde, por esta hasta Av. Unión, por esta hasta Ecuador, por esta hasta Virgen del Carmen, por esta hasta Av. Presidente Perón, por esta hasta Vélez Sarsfield, por esta hasta Urdinarrain, por esta hasta Urdinarrain y Sarmiento.-
 
LINEA 8 - RECORRIDO B
 
Punto de partida: Urdinarrain y Sarmiento - Centro
 
Punto de destino: Las Margaritas y Av. José Ignacio Rucci
 
Ida:
 
Urdinarrain y Sarmiento, por Urdinarrain y su continuación Catamarca hasta Hipólito Yrigoyen hasta Paraná, por esta hasta calle San Luis, por esta hasta calle Saavedra, por esta hasta BV. Humberto Primero, por esta hasta calle Vélez Sarsfield, por ésta hasta Av. Pte. Perón, por esta hasta Guatemala, por esta hasta Pío XII, por esta hasta Ecuador, por esta hasta Av. Unión, por esta hasta Dr. Fagalde, por esta hasta Pablo VI, por esta hasta Panamá, por esta hasta Virgen Del Carmen, por esta hasta Scalabrini Ortiz, y su continuación Antonio Palmiro Castagnini, por esta hasta El ombú, por esta hasta Luis Antonio Ponti, por esta hasta Los Cactus, por esta hasta Antonio Palmiro Castagnini, por esta hasta Av. Presidente Perón, por esta hasta Av. José Ignacio Rucci (Ruta 22), por ésta hasta Las Margaritas-
 
Vuelta:
 
Las Margaritas y Av. José Ignacio Rucci (Ruta ,22), por esta hasta San José, por esta hasta BIas Parera, por esta hasta Av. Unión, por esta hasta Av. José Ignacio Rucci (Ruta 22), por esta hasta Av. Presidente Perón, por esta hasta Antonio Palmiro Castagnini, por esta hasta El Ombú, por esta hasta Luis Antonio Ponti, por esta hasta Los Cactus, por esta hasta Antonio Palmiro Castagnini, por esta hasta Virgen del Carmen, por esta hasta Dr. Fagalde: por esta hasta Av. Unión, por esta hasta Ecuador, por esta hasta Virgen del Carmen, por esta hasta Av. Presidente Perón, por esta hasta Vélez Sarsfield, por esta hasta Urdinarrain, por ésta hasta Urdinarrain y Sarmiento.
 
ARTICULO 4°.- DETERMINASE que las unidades que se afecten al servicio deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se desprenden del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Ordenanza 35837.-
 
ARTICULO 5°.- Regístrese, Publíquese, Comuníquese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.475/2.023.
Concordia,  25 de Octubre de 2.023.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que se ha reintegrado a su cargo la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS y se estima pertinente encargar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, y encargar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.