Boletín Oficial N° 3269 - Concordia, 24 de octubre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.452/2023, 1.453/2023, 1.454/2023, 1.455/2023 y 1.456/2023.- Resoluciones: 38.144, 38.146/2023, 38.147, 38.148, 38.149 y 38.151.-


DECRETO N° 1.452/2.023
Concordia, 19 de octubre de 2023
 
VISTO que por Decreto N° 1085/2023 de fecha 7 de agosto del presente año, se da inicio al proceso de Recategorización al personal municipal y Obras Sanitarias, de planta permanente que reviste la categoría 1° a 23° y;

CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Promoción ha culminado la primera etapa del trabajo llevado a cabo, correspondiente a la carga de antecedentes existentes en los legajos personales de los agentes municipales, en virtud de lo establecido en el Artículo 1° del Anexo I de la Ordenanza N° 34.571/2011.
Que en base a ello, la Subsecretaría Legal y Técnica, órgano Coordinador de los trabajos antes mencionados, ha elevado el informe respectivo, adjuntando como Anexo I y II las planillas con los puntajes asignados al personal en cada uno de los rubros determinados por el Sistema de Recategorización, y las categorías provisorias de promoción. 
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 17º del Anexo I de la Ordenanza antes citada, este Departamento Ejecutivo entiende necesario poner a conocimiento de los empleados interesados los resultados obtenidos, a fin de que los mismos, en caso de considerarlo necesario, puedan presentar sus reclamos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los trabajos correspondientes a la PRIMERA ETAPA del proceso de recategorización 2023, llevados a cabo por la Comisión de Promoción y el informe elevado al efecto, por la Subsecretaría Legal y Técnica, en el cual obran los Anexos I y II del personal Municipal y Obras Sanitarias con los resultados obtenidos, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 34.571/2011. 
 
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaría Legal y Técnica publique las planillas con los resultados obtenidos, y las categorías de promoción PROVISORIAS en lugares visibles, para conocimiento del personal municipal y de Obras Sanitarias, conforme lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Determínase el inicio del período de reclamos a partir de la fecha del presente Decreto, hasta el día 21 de Noviembre inclusive, de conformidad a lo establecido en el Artículo 17° del Anexo I de la Ordenanza N° 34.571/2011.
 
ARTÍCULO 4°.- Comúníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.453/2.023.
Concordia, 19 de Octubre de 2.023.
 
VISTO, el PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL, para el desarrollo de la obra denominada "PARQUES ARGENTINOS - PARQUE CENTRAL CONCORDIA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio tiene por objeto brindar asistencia financiera del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para la ejecución del PROYECTO "PARQUE CENTRAL CONCORDIA", cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada bajo I.D. de Proyecto N° 152.400 en la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO).
Que, asimismo, las demás consideraciones obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, atento a lo expuesto y teniendo en cuenta las consideraciones formuladas por las áreas técnicas de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, se hace saber la NO OBJECIÓN TÉCNICA al desarrollo de la obra.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 77/100 ($1.740.883.919,77), el cual será aportado en su totalidad por el MINISTERIO DEOBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.
Que, en el Ejercicio Económico en curso, ingresó la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SESENTA CON 43/100 ($260.390.160,43.-), por lo que corresponde ampliar el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N°37.880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SESENTA CON 43/100 ($260.390.160,43.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N°3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES $ 260.390.160,43.-
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SESENTA CON 43/100 ($260.390.160,43.-), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, en la Partida Presupuestaria que se denomina "PARQUE CENTRAL", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.24 OP, en la cual se imputarán los gastos que surjan de dicho presupuesto.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.454/2.023.
Concordia, 19 de Octubre de 2.023.
 
VISTO, la Licitación Pública N°59/2023 para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DEL ACCESO AL CAMPO DEL ABASTO - CONCORDIA" - 2° LLAMADO; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero Civil Iván LUNA, D.N.I. N°26.964.277, Legajo N° 8033, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Civil Iván LUNA designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 17/10/2.023 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero Civil Iván LUNA, DNI N° 26.964.277, Legajo N°8033, a partir del 17/10/2.023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DEL ACCESO AL CAMPO, DEL ABASTO -CONCORDIA" - 2° LLAMADO, Licitación Pública N°59/2023, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 17/10/2.023, al Ingeniero Civil Iván LUNA, DNI N° 26.964.277, Legajo N° 8033, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DEL ACCESO AL CAMPO DEL ABASTO -CONCORDIA" - 2° LLAMADO, Licitación Pública N° 59/2023, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.455/2.023.
Concordia, 19 de Octubre de 2.023.
 
VISTO:
La Resolución N°438 / MGJ.- referidas al Programa de Empleo “Entre Ríos Trabaja", que se desarrolla por medio de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo primordial de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana de la Municipalidad de Concordia, contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de políticas públicas, promoviendo las oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que favorezcan la creación de proyectos personalizados de formación y trabajo.
Que, el Programa de Empleo "Entre Ríos Trabaja", está dirigido a la realización de capacitaciones laborales para aquellas personas que se encuentran desocupadas, y quieran aprender un oficio o labor, mejorar sus condiciones de empleabilidad, comenzar un emprendimiento o conseguir un trabajo.
Que, teniendo en cuenta los objetivos de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana de la Municipalidad de Concordia y a quienes está dirigido el Programa de Empleo "Entre Ríos Trabaja" considera oportuno realizar las gestiones de implementarlo en todos sus términos en la ciudad de Concordia.
Que, mediante las resoluciones mencionadas en el visto, el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos aprobó el financiamiento para su implementación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Programa de Empleo "Entre Ríos Trabaja", aprobado y financiado mediante Resolución N° 438/MGJ.-, dependiente de la Subsecretaria de Fomento y Empleo de la provincia de Entre Ríos para el desarrollo de acciones conjuntas con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Imputar los gastos que demande la implementación del Programa de Empleo "Entre Ríos Trabaja" en la partida N° 0.1.90.01.01.02.21.30 DESARROLLO PRODUCTIVO
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana  
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DECRETO N° 1.456/2.023.
Concordia, 19 de Octubre de 2.023
 
VISTO, el CONVENIO DE PERMISO DE USO, suscripto entre la SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO DE PERMISO DE USO, tiene por objeto ceder por parte de la Municipalidad de Concordia a título gratuito, por un plazo de cinco (5) años el uso a la Sociedad Protectora de Animales de un predio ubicado en calle Eva Perón N°3800, intersección con calle Don Segundo Sombra, cuya superficie es de 5.850,00 m2 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados) que forma parte de un inmueble de mayor extensión en el Departamento de Concordia - Municipalidad de Concordia - Planta Urbana - Manzana 5830, Parcela 4, registrado catastralmente mediante Partida Provincial N°135.446, Partida Municipal N°49.523; Plano de Mensura N°49.230, por el término de 5 (cinco) años desde la firma del presente pudiendo prorrogarse por igual término en función del cumplimiento del destino previsto para el predio, siempre que las partes no tengan ningún inconveniente y estuvieran ambos de acuerdo;
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO DE PERMISO DE USO que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE PERMISO DE USO, para la cesión a título gratuito del uso de un predio ubicado en calle Eva Perón N°3800, intersección con calle Don Segundo Sombra, cuya superficie es de 5.850,00 m2 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados), que forma parte de un inmueble de mayor extensión, por el término de 5 (cinco) años desde la firma del presente, pudiendo prorrogarse por igual término en función del cumplimiento del destino previsto para el predio, siempre que las partes no tengan ningún inconveniente y estuvieran ambos de acuerdo, firmado entre la SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES, representada en este acto por el Señor José Luis RIVERO, D.N.I. N°17.966.217, con domicilio legal sito en calle Eva Perón N°3800,de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos; y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N°76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano  
 
CONVENIO DE PERMISO DE USO
 
En la ciudad de Concordia a los días del mes de del año 2023, la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", C.U.I.T. N° 30-99901172-8, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, asistido por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD" por una parte, y por la otra parte la "SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES", Resolución N° 151 D.I.P.J., con domicilio legal en Eva Perón N° 3.800 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Sr. José Luis RIVERO, DNI N° 17.966.217, en adelante denominada "LA PROTECTORA"; y ambas en adelante denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Convenio de Permiso de Uso sobre un lote de 5.850 m2, que forma parte de un inmueble de mayor extensión identificado catastralmente con la Partida Provincial N° 135446, Partida Municipal N° 49523, Matrícula N° 115060, de conformidad con las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes:
 
ANTECEDENTES:
El predio objeto del presente forma parte de uno de - mayor extensión que fue donado a la Municipalidad por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos, mediante Resolución del Directorio N° 1770/17, aceptado por este mediante Decreto N° 904/22, se tramita actualmente la incorporación definitiva en el Concejo Deliberante de Concordia. LA MUNICIPALIDAD cedió el predio en comodato a la Protectora mediante Ordenanza N° 27.800/95 y modificatoria N° 29.791/97 por el término de diez años, para la construcción de su sede y albergue para animales abandonados, vencido este plazo ampliamente LA PROTECTORA solicitó su renovación mediante Expediente N° 1324210/22, no estando prevista en el comodato original dicha posibilidad se conviene celebrar el presente Convenio entre las partes. Por ello, y en uso de la facultad antes citada, "LAS PARTES" acuerdan:
 
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede a título gratuito el uso a LA PROTECTORA y esta acepta, de un predio ubicado en Calle Eva Perón N° 3800, intersección con calle Don Segundo Sombra cuya superficie es de 5.850,00 m2 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS) que forma parte de un inmueble de mayor extensión en el DEPARTAMENTO DE CONCORDIA - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA – PLANTA URBANA - Manzana 5830, Parcela 4, registrado catastral mente mediante Partida Provincial N° 135.446, Partida Municipal N° 49.523, Plano de Mensura N° 49.230.-------------
 
SEGUNDA: PLAZO DE DURACIÓN: LAS PARTES pactan el presente Convenio de Permiso de Uso en el plazo de 5 (cinco) años desde la firma del presente, pudiendo prorrogarse por igual término en función del cumplimiento del destino previsto para el predio, siempre que LAS PARTES no tengan ningún inconveniente, y estuvieren ambos de acuerdo. En caso que LA MUNICIPALIDAD necesite, sea por circunstancias imprevistas y/o inevitables y/o por razones de interés público, mérito, oportunidad y conveniencia, contar con el inmueble, podrá requerir la restitución del predio por medio de notificación fehaciente. ----
 
TERCERA: DESTINO DEL PREDIO: El predio tendrá como destino excluyente de cualquier otro, el constituirse en la Sede de LA PROTECTORA, Y en albergue de animales abandonados sin dueño para su contención, recuperación y posterior entrega en adopción responsable. Queda prohibida la variación del destino del predio, su cesión, venta o transferencia a terceros, dichas circunstancias darán derecho a LA MUNICIPALIDAD a rescindir el, presente Convenio sin necesidad de notificación alguna, Y a requerir la restitución inmediata del predio objeto del presente.----
 
CUARTA; DEBERES DE LAS PARTES: LA PROTECTORA se obliga a: usar el predio conforme al destino concedido; hacerse cargo de los gastos correspondientes a servicios de gas, agua y cloaca, energía eléctrica, limpieza y todos aquellos servicios que sirvan actualmente y en el futuro al inmueble, como también de los gastos que deriven del desarrollo de sus actividades. LA MUNICIPALIDAD se obliga a: no interrumpir el normal cumplimiento del presente Convenio, y sin intervenciones salvo las propias que nacieran del presente y sus atribuciones como dueño.-----
 
QUINTA: DE LAS MEJORAS: Todas las mejoras y arreglos que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble, no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación al respecto.
 
SEXTA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignaron en este Convenio y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte, de un modo fehaciente y producirá efectos, a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente Convenio, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia serán competentes para entender cualquier controversia derivada del presente Convenio.
 
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para EL COMODATARIO, en lugar y fecha ya indicada "ut supra",----
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Concordia, 12 de Octubre de 2.023
N° 9.834
 
VISTO:
El debate de candidatos a presidente municipal, a desarrollarse en el Programa “EL COLECTIVO”, denominado “CONCORDIA DEBATE”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, este programa, con 23 años en el aire de la radiofonía local y regional, nació cubriendo los tristes hechos del 2001, cuando la ciudad era una más de aquellas que sufrieran lamentables hechos en manos de distintos sectores de la sociedad.
Que, primero en FM Líder, y desde 2003 hasta la fecha, 20 años en forma ininterrumpida, se emite todos los sábados por la mañana entre las 7 y 12 hs, en MITRE Cdia. 101.1, informando sobre la realidad local y provincial.
Que, en ese contexto, cada vez que se realizó una compulsa electoral, EL COLECTIVO organizó y concretó distintos debates entre precandidatos y candidatos, siempre que ellos estuviesen de acuerdo, en las distintas categorías electivas.
Que, el lema de este programa es que no existen dos verdades, hay solo una, lo que hay es falta de debate. Bajo esa consigna, muchos candidatos y luego funcionarios, pasaron y pasan por sus micrófonos, a fin de dar a conocer su pensamiento y acción en la gestión.
Que, como dato más inmediato, y con motivo de las últimas elecciones PASO realizadas, los precandidatos de las distintas fuerzas debatieron aspectos puntuales de una posible gestión al frente del municipio.
Que, hoy, una vez más, este programa, EL COLECTIVO, contará con la presencia este sábado 14 de octubre, y durante dos horas, de los tres candidatos a intendentes para nuestra ciudad, debatiendo en simultaneo, sobre un temario que abarca desde la situación actual de la ciudad, hasta aquellas medidas que consideran los candidatos imprescindibles de aplicar en caso de triunfar.
Que, la realidad marca la necesidad de consensos, estos, se encuentran cuando personas y/u organizaciones que piensan distinto, se sientan a una misma mesa a debatir, escuchar y aportar al bien común por encima de los intereses sectoriales. Eso es el objetivo, una vez más, que se pretende lograr por intermedio de este debate y en este programa; 
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural, el debate de candidatos a Presidente Municipal de la ciudad de Concordia, que se desarrollara en el programa “EL COLECTIVO”, este sábado 14 de octubre en Radio Mitre Concordia 101.1.
 
ARTÍCULO 2°.- Entregar a los conductores del programa mencionado, un diploma de reconocimiento y una copia de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Octubre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.144
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial
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Concordia, 12 de Octubre de 2023
 
N° 9.845
 
VISTO:
La solicitud del Sr. Néstor Medina Antonini solicitando  que se declare de interés Municipal y Cultural 4to. Concurso Embarcados de Pesca de la Boga; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo el 4to Concurso de Embarcados  de Pesca de la Boga en el Río Uruguay que se extenderá desde la Tortuga Alegre hasta Salto Chico en la modalidad de embarcados por trío (con devolución) y que tendrá una nueva incorporación que será la modalidad de Pesca en Kayak.
Que este torneo contará con dos jornadas cuyo epicentro será el Camping de la Tortuga  y se desarrollaran los días 8 y 9 de Diciembre del corriente año  contando con la presencia de más de cien embarcaciones no solo de nuestro territorio sino de los países hermanos de Uruguay y Brasil, significando de gran importancia para la promoción del turismo local.
Que el cuarto Concurso de embarcados de Pesca de La Boga será organizado y fiscalizado por Peña Los Divertidos y el 1° Torneo de Kayak de Pesca de la Boga.     
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal y Cultural al 4to. Concurso de Embarcados de Pesca de la Boga” a realizarse los días 8 y 9 de Diciembre en el Camping La Tortuga de la ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Octubre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.146
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 12 de Octubre de 2023
 
N° 9.842
 
VISTO:
Que se viene realizando el Programa “Escuelas por la Memoria” impulsado por la Dirección Departamental de Escuelas y la Coordinación de Derechos Humanos de la Municipalidad de Concordia, en diferentes Establecimientos Educativos; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, este Programa “Escuelas por la Memoria” tiene como objetivo mostrar en los Establecimientos Educativos de nuestra ciudad las consecuencias registradas en Concordia por la represión ilegal aplicada el 24 de Marzo de 1976 al 10 de Diciembre de 1983, época en que transcurrió en nuestro país la Dictadura Militar.
Que, en el desarrollo del programa, se expone en las escuelas una muestra que consta de paneles con fotografías de las distintas personas, hijos de esta ciudad desaparecidas en esa época, a quienes no se les contempló absolutamente ningún derecho que a cada unos de los seres humanos nos asiste. Al mismo tiempo se realiza una charla en la que se recuerda a cada uno de ellos.
Que, desde las dependencias mencionadas consideran necesario que la situación represiva e inhumana a la que se sometió, a la sociedad argentina en general y concordia en particular, no se reitere NUNCA MAS, y la única manera de prevenir es nutriendo de información a las nuevas generaciones, que son a quienes les debemos entregar, una realidad impregnada de democracia y estado de derecho, en el cual se respete la vida y la libertad de expresión.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1º.- DECLARAR DE INTERES EDUCATIVO MUNICIPAL, el Programa “Escuelas por la Memoria”, que se llevan a cabo en diferentes Establecimientos Educativos de nuestra Ciudad de Concordia, impulsado por la Dirección Departamental de Escuelas con el acompañamiento de la Coordinación de Derechos Humanos de la Municipalidad de concordia, y en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente Declaración a los solicitantes.    
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Octubre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.147
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 5 de Octubre de 2023

N° 9.839

VISTO:
La Ordenanza Nº 33692/2008 “Régimen de Honores”, y su Art. 11 “Personalidad Destacada de la Ciudad de Concordia”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que su trayectoria artística llena de éxtasis y sensibilidad cada pieza en la que ha incursionado, reflejando la excelencia de su labor como músico, escritor y productor. Realizando los primeros pasos de su trayectoria en nuestra ciudad, mostrando siempre propuestas contemporáneas, innovadoras y frescas a la ciudadanía y por redes al mundo.
“Mäuss”, es el nombre artístico de José Gervasio Rodríguez Barreto; quien en 2005 editó el libro “Apariciones”. Creación que daría el puntapié para crear en 2006, junto a sus colegas escritores Fernando Belottini, Stella Maris Ponce y Marcelo Leites, la comunidad “Autores de Concordia”, que nuclea a los escritores y poetas no solo de Concordia, sino de Entre Ríos en su extensión.
En 2009 edita “Alucinante Alucinógeno”, una obra poética de contenido onírico y filosófico, que abriría mentes e inspiraría a los lectores que invitarían a este autor a exponerlo en el “Centro Cultural Alberto Sendrós” de Avellaneda.
En 2012 “Radio Nacional de Holanda” visitó Concordia, exclusivamente para entrevistar a Mäuss e incluirlo en un documental sobre la obra poética de Jorge Luis Borges, sobre la que hizo una composición musical.
En 2023 su más reciente obra literaria “Anacoreta”, llegaría para despertar la curiosidad de los organizadores de la Feria del Libro de Concordia, quienes como en ediciones anteriores, lo hacen protagonista para compartir su poesía con la comunidad lectora de Concordia.
Este literato participó en diversos recitales de poesía en la provincia de Entre Ríos, Buenos Aires, como también en Salto, Montevideo y Paysandú. Estuvo convocado por numerosas direcciones de cultura entrerrianas, como en centros culturales de Buenos Aires para dar talleres de poesía y rimas a partir del contenido literario aplicado a la rítmica de la música rap.
El aporte social de Mäuss como artista de la música urbana, promovió un estilo que él mismo hizo que sus fans y seguidores, primero niños y luego adolescentes, haga propio y puedan tomar esa iniciativa, para hacerse eco de un lenguaje que los llevó a contar sus vivencias en canciones. La influencia sobre la juventud del artista, se sostiene hace más de dos décadas, canalizando con su propia música y en su legado, siendo un faro de inspiración para la juventud que pasa desde carencias económicas hasta incomunicación con sus padres o entorno, porque la propuesta que Mäuss propala es la de utilizar las letras como un confesionario de papel, para poder rapearlas luego en canciones, en escenarios o en batallas de freestyles en plazas.
José mantiene una obra filantrópica de donaciones en los barrios donde lleva su música junto con colectas que él mismo realiza, para no solo aportar desde las necesidades que lo igualan con sus raíces humildes, sino también para convidar a los barrios de Concordia con su arte y la de sus colegas, en quienes encuentra inspiración mutua para continuar convirtiendo las vivencias más controversiales en poesía.
Desde fines del 2022 hasta la actualidad articula un movimiento cultural y social llamado “Cultura Urbana Joven”, bajo el cual busca darle voz a la juventud de los barrios de la ciudad y a todo un sector de jóvenes que tiene mucho por decir, y que no encuentra un lugar donde poder canalizar sus expresiones artísticas. El movimiento lo realiza en conjunción con el apoyo técnico y logístico del Municipio. Pone en los escenarios de Concordia, expresiones nuevas y la impronta de cada intérprete que se une a este movimiento.
Desde su música, lanzó cinco videoclips de canciones, realizados por el director Gabriel De Ciancio de Telefé, los cuales alcanzaron más de 80.000 visualizaciones.
El artista posee decenas de colaboraciones con músicos de más de diez países como “Chaz” y Alex Coletti de Italia, “Figment” de Grecia, “El Decó” de República Dominicana, “Gepe” y “Congelador” de Chile, “Diamond Boy” de México, “El Menor” de Puerto Rico, “Tour ADS” de Alemania, por nombrar algunos; una premiación de “Universal Music” que le permitió participar en un álbum de edición mundial en CD, vinilo y digital como invitado de “Gotan Project” y una trayectoria constante y sostenida desde hace más de dos décadas, donde siempre en cada paso, pone el nombre de la ciudad en primer lugar. Cabe acotar, que prensa internacional publicó parte de su obra musical en varios países como la revista Rolling Stone de Argentina, Super45 de Chile, Generation Bass de Inglaterra y Cassette de México.
Como músico fue el pionero en la ciudad en componer y producir rap, como también música electrónica. Conformó proyectos de jazz, country, pop y música experimental. Compuso la música original para el libro "Guerrilleros: Una salida al mar para Bolivia" de Rubén Mira y para obras de teatro del director teatral Carlos Miggoni.
Filmó y produjo un Documental premiado por el Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay (M.E.C.) junto a María Ángela Juanena en Sarandí de Arapey. Se le dedica parte de un capítulo en el libro “Músicos de Argentina” edición norteamericana Books LLC. Es  el  ganador del Mundial de  Remixes del  grupo francés-suizo-argentino “Gotan Project”. Es productor, realizador y coordinador de los discos en reconocimiento a Daniel Melero, donde colaboraron más de treinta artistas de cuatro países diferentes como Pat Coria, Sumergido, Androoval, Leo García, Beto Cuevas, María Gabriela Epumer, entre otros. Compuso música original para el INADI colaborando con la campaña “No pueden discriminarte”. Su tema "Enganches" fue bailado en el CITA (Congreso Internacional del Tango) en el Teatro Astral, y también en eventos tangueros en Japón.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Declarase Personalidad Destacada de la Cultura en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, al artista, escritor, músico e intelectual JOSÉ GERVASIO RODRÍGUEZ BARRETO “MÄUSS”, quién presentará su tercer libro “Anacoreta” el día 14 de octubre en el Centro de Información Turístico de nuestra Ciudad y en la edición número 15 de la Feria del Libro de Concordia, y compartirá parte de su obra que nació desde la inspiración de los rincones de nuestra ciudad, nutrida por la literatura leída desde su niñez. Quien a lo largo de los años ha escrito páginas de la cultura que nos representa, mostrando al mundo a través de la poesía y la música el talento nacido en nuestras calles, colaborando con una mejor repartición de la belleza, que es, en definitiva, el camino del artista.
   
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Octubre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.148
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 12 de Octubre de 2023
 
N° 9.837
 
VISTO:
La reunión llevada a cabo el día 6 de Septiembre del corriente año en el salón de los intendentes, donde participaron instituciones, fuerzas de seguridad y organismos que forman parte de Defensa Civil y el Comité Operativo de Emergencias (COE) y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la misma, se planteo la activación sobre protocolos y normativas ante los pronósticos hidrológicos previo a la situación que se daría con posterioridad en nuestra ciudad, como así también la utilización de un manual operativo para estos casos, autoría del Sr. Mauricio Alegre actual Director del Departamento de Gestión Integral de Riesgos.
Que con el objetivo de coordinar, y hacer participar a las fuerzas vivas, como también lograr una mejor comunicación con éste cuerpo deliberativo, ante las situaciones de similar envergadura que pueden suscitarse en un futuro ante eventos climáticos de gran magnitud y/u otros.
Que para ello contar con la información bajo la que se activan los protocolos con los que se maneja la Junta Municipal de Defensa Civil, y COE a nivel local, como también y en caso de que se contase con otros protocolos que no se encuentren sancionados por el legislativo o ejecutivo local, a saber:
* Protocolo de Acción del Centro Operativo de Emergencias de Concordia
* Manual Operativo
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Convocar a una reunión para el día 17 de Octubre de 2023 a las 9.30 Hs (Sala de Comisiones), al Sr. Mauricio Alegre, Responsable del Comité de Emergencia y Director del Departamento de Gestión Integral de Riesgos de la Secretaria de Desarrollo Social brindando en ésta, la información solicitada, y a fin de tratar los demás temas expuestos en los considerandos.               
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Octubre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.149
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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Concordia, 9 de Octubre de 2023
 
N° 9.828
 
VISTO:
La nota presentada por  el Pbro. Daniel Petelín solicitando autorización para el traslado de los restos del Padre Andrés Servín desde el Cementerio de Chajarí hasta la Gruta de Lourdes; y,
 
CONSIDERANDO:
Que este Honorable Cuerpo ha tomado conocimiento de la nota remitida por el Pbro. Daniel Petelín. De la Parroquia Ntra. Sra. de Lourdes,
Que es sumamente importante la autorización ya que el 8 de Noviembre se estaría cumpliendo el Octavo Aniversario de su fallecimiento del Padre Servín.
Que el Padre Andrés Servín  fue un hombre que vivió para su creencia y para su pueblo.
Por ello, en uso de las facultades previstas por la Ley Nº 10.027 y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
        
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el depósito de los restos del Padre Andrés Servin que se encuentran en el panteón de su familia en el Cementerio Municipal de Chajari, en el interior del patio delantero de la Gruta de Lourdes.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Octubre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.151
 
Téngase por Resolución Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.