Boletín Oficial N° 3267 - Concordia, 18 de octubre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.403/2023, 1.432/2023, 1.433/2023, 1.434/2023, 1.435/2023, 1.436/2023, 1.437/2023, 1.438/2023, 1.439/2023, 1.440/2023, 1.441/2023, 1.442/2023, 1.443/2023 y 1.444/2023.-


DECRETO N° 1.403/2.023
Concordia, 10 de octubre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 1147"S"/2023, donde el Agente Municipal Sánchez Rodrigo Federico Legajo N° 6871, solicita pase a la Dirección de Comisión es Vecinales de la Secretaria de Desarrollo Urbano y; 
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal (Contratado con Aportes Sánchez Rodrigo Federico DNI: 32.987.110 Legajo N° 6871.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, Sánchez, Rodrigo Federico, Legajo N° 6871 y afectarla a la Secretaria Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente a la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01/ S de Servicios Públicos.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal mensual, Sánchez, Rodrigo Federico (Legajo N° 6871 DNI: 32.987.110, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente, Municipal Contratado con Aportes, Sánchez, Rodrigo Federico DNI 32.987.110 Legajo N° 6871 y aféctese a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 "Convenio Secretaria Desarrollo Social" según, los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Imputese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.01/ S de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.432/2.023.
Concordia, 17 de Octubre de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1671 '"D" 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y fichas para transferencia, correspondiente al plano de Mensura N°86032, Matrícula N°106825/1974, para el espacio destinado a Calle Pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación de la Señora Carmen Susana NAVARRO, D.N.I. N° 4.720.234, ejerciendo Poder Especial otorgado por los demás propietarios del inmueble mencionado, mediante la cual efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, encontrándose en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 02 a 03 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calle Pública, Plano de Mensura N°86032 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Manzana 18 Norte - 20 Oeste (N°1.651), con una superficie total de Seiscientos Diecinueve Metros Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (619,28 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (1-2) S. 77° 00’ E. de 86,60 m., que linda con calle Dr. Florenza.
Este: Recta (2-3) S. 13° 00' O. de 21,65 m. que linda con calle Tala (cerrada).
Sur: Tres Rectas a saber (3-4) N.77° 00' O. de 6,06 m. que linda con José Ragone; (4-9) N. 13° 00' E. de 15,59 m. que linda con Ernesto Oscar Muller y (9-7) N.77° 00' O. de 80,54 m. que linda con Ernesto Oscar Muller, con Felipa Leiva de Navarro y otros, con Neber Raúl Bouchet y con Lote 2 de Felipa Leiva de Navarro y otros.
Oeste: Recta (7-1) N. 13° 00' E. de 6,06 m. que linda con calle Gualeguay.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por la Señora Carmen Susana NAVARRO, D.N.I. N°4.720.234, ejerciendo Poder Especial otorgado por los demás propietarios del inmueble, correspondiente al plano de Mensura N°86032, Matrícula N°106825/1974, para el espacio destinado a Calle Pública, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino a Calle Pública, Plano de Mensura N° 86032 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Manzana 18 Norte - 20 Oeste (N° 1.651), con una superficie total de Seiscientos Diecinueve Metros Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (619,28 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (1-2) S. 77° 00’ E. de 86,60 m., que linda con calle Dr. Florenza.
Este: Recta (2-3) S. 13° 00' O. de 21,65 m. que linda con calle Tala (cerrada).
Sur: Tres Rectas a saber (3-4) N.77° 00' O. de 6,06 m. que linda con José Ragone; (4-9) N. 13° 00' E. de 15,59 m. que linda con Ernesto Oscar Muller y (9-7) N.77° 00' O. de 80,54 m. que linda con Ernesto Oscar Muller, con Felipa Leiva de Navarro y otros, con Neber Raúl Bouchet y con Lote 2 de Felipa Leiva de Navarro y otros.
Oeste: Recta (7-1) N. 13° 00' E. de 6,06 m. que linda con calle Gualeguay.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula N° 5124 F° 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.433/2.023
Concordia, 17 de octubre de 2023
 
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 785 “D”/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Director de Comisiones Vecinales Señor Jaime CISNEROS, eleva Certificación de Denuncia Policial, realizada por el Señor Hipólito Leonardo Alanís, sobre robo en el Salón del Barrio San Juan producido en fecha 26 de Mayo de 2.020, adjuntando a fojas 2, copia de la Certificación de la Denuncia.
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 660/20 de fecha 26/06/2020, aconseja: "... esta Dirección de Asuntos jurídicos entiende que ante las irregularidades que presentan los hechos motivo del presente expediente, se aconseja la instrucción de una Información Sumaria a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder, con respecto a los hechos denunciados en las presentes actuaciones..." designándose como instructora sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de una Información Sumaria, a fin de esclarecer los hechos denunciados, establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos, determinar la responsabilidad y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, en virtud de los considerandos precedente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dr. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.434/2023
Concordia, 17 de octubre de 2023
 
VISTO, los Decretos N° 708/2015, N° 218/2021, N° 355/2022, N° 828/2022, N° 1253/2022, N° 1438/22, N° 428/2023, N° 952/23, N° 1184/23 y N° 1265/23 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 1265/23 se dispuso la actualización de la escala salarial del 13%, a partir del mes de Septiembre de 2023.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1265/2023 del 15/09/2023, por un monto que rige a partir del mes de Septiembre del año 2023 que será de $ 118.213,41 (pesos ciento dieciocho mil doscientos trece con 41/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Catastro y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.435/2.023
Concordia, 17 de octubre de 2023
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la División Digesto dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Agente Municipal, Señora, Pierini Gabriela Alejandra Documento Nacional de Identidad N° 22.402.358, Legajo N° 9619 y afectarla a la Secretaria de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la División Digesto dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Agente Municipal, Señora Pierini Gabriela Alejandra, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.358, Legajo N° 9619 y afectarla a la Dirección de calles Pavimentadas dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 – Sec. de Obras publicas.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, Pierini Gabriela Alejandra, Documento nacional de Identidad N° 22.402.358, Legajo N° 9619.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.436/2.023
Concordia, 17 de octubre de 2023
 
VISTO la situación de revista del Agente Municipal Villagra Walter Gabriel, Legajo N° 9983 que se desempeña en la Central de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Central de Transito y Transporte -dependiente de Secretaria de Gobierno y Hacienda se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que de acuerdo a las funciones que desarrolla el Personal de Transito corresponde se incluya al Agente Municipal Villagra Walter Gabriel, legajo N° 9983 en los beneficios del Convenio firmado con el personal de la Central de Tránsito y Transporte como INSPECTOR - Convenio ratificado mediante DECRETO 1035 de fecha 24/08/2022.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley Provincial N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase al Agente Municipal Villagra Walter Gabriel, legajo N° 9983 en los adicionales identificados bajo el Convenio firmado con el personal de la Central de Tránsito y Transporte como INSPECTOR, según corresponda mientras cumpla las funciones y tareas establecidas.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones el Agente en la Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda quedará sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a Central de Tránsito y Transporte y a la Dirección de Liquidaciones dependiente la Subsecretaría de Hacienda y oportunamente reservar como antecedente en el gajo personal del citado Agente.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1. 437/2.023
Concordia, 18 de octubre de 2023
 
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, por razones inherentes a su Gestión de Gobierno, hace uso de licencia y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 17/10/2023, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárguese la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 17/10/2023, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.438/2.023.
Concordia, 18 de Octubre de 2.023.
 
VISTO el Decreto N°647/2022 de fecha 17/05/2023 obrante en Expediente N°1308752 y las actuaciones obrantes en el Expediente N°1330417 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente N°1330417, la Señora Carolina LOPEZ BERNIS, D.N.I. 17.309.632, en su carácter de propietaria del inmueble, solicita se deje sin efecto la donación que fuera aceptada mediante Decreto N° 647/2022, por la Municipalidad de Concordia, respecto al espacio donado con destino para Equipamiento Público, Plano de Mensura N° 85125 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Grupo 10 - Manzana 25 NORTE - 21 OESTE – N°1232, con domicilio parcelario en calle Villaguay S/N° a 20,54 m. de calle Avenida Presidente Illia, con una superficie total de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados Con Cero Decímetros Cuadrados (750,00 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta amojonada (3-4) al rumbo S 79° 00' E de 25,00 m. lindando con Carolina Lopez Bernis
-Este: Recta amojonada (4-5) al rumbo S 11° 00' O de 30,00 m. lindando con Carolina Lopez Bernis.
-Sur: Recta amojonada (5-6) al rumbo N 79° 00' O de 25,00 m. lindando con propiedad de la Municipalidad de Concordia.
-Oeste: Recta amojonada (6-3) al rumbo N 11° 00' E de 30,00 m. lindando con calle Villaguay sin abrir.
Que para ello, la propietaria propone donar en igual superficie un inmueble lindero a calle General Medina que por ubicación y por disponer de salida directa a calle, le será de mayor utilidad al Municipio, Plano de Mensura N°-1 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Grupo 10 – Manzana N°1290, con domicilio parcelario en calle Medina S/N°, con una superficie de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados Con Cero Decímetros Cuadrados (750,00 m2) que es parte de una superficie de mayor extensión, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:             
- Norte: 25,00 metros lindando con calle General Medina.
- Este: 30,00 metros lindando con Lopez Bernis Carolina.
-Sur: 25,00 metros lindando con Lopez Bernis Carolina.
-Oeste: 30,00 metros lindando con Lopez Bernis Carolina.
-Dista a 25,00 metros de calle Gualeguay, medidas y superficies sujeto a mensura.
Que la Dirección de Catastro informa que el inmueble ofrecido en esta oportunidad, Partida Provincial 165621, Partida Municipal 74021, Plano de Mensura N°-1 Grupo 10 Manzana 1290 Parcela 1, con una superficie de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados Con Cero Decímetros Cuadrados (750,00 m2) que es parte de una superficie de mayor extensión, cuyas medidas, límites y linderos de la ubicación del nuevo espacio a donar para equipamiento público se hallan de acuerdo a plano adjunto a fojas 2 del Expediente N°1330417.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano ha tomado la intervención de su competencia.
Que este Departamento Ejecutivo, considera atinente aceptar la solicitud efectuada por la Señora Carolina LOPEZ BERNIS, D.N.I. N°17.309.632, en su carácter de propietaria del inmueble, en cuanto a dejar sin efecto la donación efectuada en su oportunidad respecto al Plano de Mensura N° 85125 y hacer lugar al cambio de inmueble respecto al Plano de Mensura N°-1, para equipamiento público de acuerdo al plano obrante a fojas 2 del expediente N°1330417, en virtud del considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la solicitud efectuada por la Señora Carolina LOPEZ BERNIS, D.N.I. N°17.309.632, en su carácter de propietaria del inmueble, en cuanto a dejar sin efecto la donación efectuada en su oportunidad a través del Decreto N°647/2022 de 17/05/2022, respecto al Plano de Mensura N°85125 y hacer fugar al cambio de inmueble correspondiente al Plano de Mensura W-1, para equipamiento público, de acuerdo al plano obrante a fojas 2 del expediente N°1330417, cuyas medidas limites y linderos son las siguientes:
-Norte: 25,00 metros lindando con calle General Medina.
-Este: 30,00 metros lindando con Lopez Bernis Carolina.
-Sur: 25,00 metros lindando con Lopez Bernis Carolina.
-Oeste: 30,00 metros lindando con Lopez Bernis Carolina.
-Dista a 25,00 metros de calle Gualeguay, medidas y superficies sujeto a mensura.
 
ARTICULO 2°.- Modifíquese las disposiciones expresadas en el Decreto N°647/2022 de fecha 17/05/2018, en lo referente al espacio donado con destino para Equipamiento Público, y en consecuencia déjese sin efecto la aceptación de la donación correspondiente al espacio que se detalla a continuación:
Plano de Mensura N° 85125 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia-Planta Urbana - Grupo 10 - Manzana 25 NORTE - 21 OESTE – N°1232, con domicilio parcelario en calle Villaguay S/N° a 20,54 m. de calle Avenida Presidente Illia, con una superficie total de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados Con Cero Decímetros Cuadrados (750,00 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta amojonada (3-4) al rumbo S 79° 00' E de 25,00 m. lindando con Carolina Lopez Bernis
-Este: Recta amojonada (4-5) al rumbo S 11° 00' O de 30,00 m. lindando con Carolina Lopez Bernis.
-Sur: Recta amojonada (5-6) al rumbo N 79° 00' O de 25,00 m. lindando con propiedad de la Municipalidad de Concordia.
-Oeste: Recta amojonada (6-3) al rumbo N 11° 00' E de 30,00 m. lindando con calle Villaguay sin abrir.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación, si existieran, sean a cargo de la interesada
 
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°647/2022 de fecha 17/05/2023.
 
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Dirección Catastro a realizar todas las tramitaciones correspondientes a fin de que se dé cumplimiento a la presente disposición.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Tecnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, oportunidad, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-secretario de Obras Publicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.439/2.023
Concordia, 18 de octubre de 2023
 
El Acta Acuerdo celebrada el día 17 de Octubre de 2023 entre el Departamento Ejecutivo y las entidades gremiales y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la misma se acuerda un incremento en la escala Salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) para los empleados de la Administración pública Municipal (Planta Permanente, Contratados con aportes y Funcionarios) en los haberes del mes de Octubre 2023.
Que de esta forma la recomposición salarial en términos porcentuales acumulativos por dicho periodo alcanza un 119.87%.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, Contratados con Aportes y Funcionarios) de un QUINCE POR CIENTO (15%) total en el mes de OCTUBRE 2023.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de OCTUBRE 2023, la cual quedará establecida de la siguiente manera:
PRESIDENTE MUNICIPAL $ 1.375,00
VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 289,417;34
SECRETARIO D.E. $ 254,706.58
SECRETARIO H.C.D. $ 254,706.58
SUB-SECRETARIO D.E. $ 246,899.19
DIRECTOR POLITICO $ 227,421.32
Jefe Departamento Político $ 224,945.47
24 $ 244,110.66
23 $ 224,945.47
22 $ 209,519.62
21 $ 200,325.78 
20 $ 192,691.42
19 $ 187,238.09
18 $ 185,056.04
17 $ 183,498.42
14-15-16- $ 181,940.16
12-13- $ 180,070.18
10-11- $ 178,356.58
6-7-8-9- $ 176,641.94
1-2-3-4-5- $ 175,395.81
 
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del 15% sobre el monto mínimo de contrato ($ 152.518,09) para todos los agentes contratados con aportes. Dicho monto deberá liquidarse bajo el código 475 "Adicional contratados no remunerativo", a partir del 01/10/2023, adicionándose al monto que ya venían percibiendo, y pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.440/2.023.
Concordia, 18 de octubre de 2023
 
VISTO la resolución 2.023-1110-APN-SE#MT y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2023 N° 37.880 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2023, en la partida presupuestaria 0.4.30.01.01.02.21.41 "PROGRAMA BUENA COSECHA", de la Jurisdicción Desarrollo Social en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.880.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1. 441/2.023
Concordia, 18 de octubre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entra Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.2.10.02.05.08.61.02 Obras Pcas 6,300,000
0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 700,000
0.4.40.02.05.08.61.01 Obras Pcas 4,000,000
TOTAL                                                  11,000,000
 
ANEXO II
0.4.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 11,000,000
TOTAL                                                  11,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.442/2.023
Concordia, 18 de octubre de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Externo N° 1.335.303 y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fojas 01 a 10 del mencionado expediente, el Dr. Guillermo A. Markiewicz, Secretario General de la Facultad de Ciencias de la Alimentación, en representación de la Universidad Nacional de Entre Ríos (U.N.ER.), eleva a consideración el Anteproyecto de Ampliación del Edificio del Centro de Jubilados "La Victoria", ubicado en el predio del Polideportivo Víctor Oppel de nuestra ciudad.
Que asimismo, esta obra se encuentra enmarcada en el Convenio de Cooperación firmado entre la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos (U.N.E.R.) y la Comisión Directiva para compartir dicho espacio.
Que luego de las modificaciones del sistema constructivo, acorde al presupuesto existente, presenta esta nueva versión del Anteproyecto, cuyo costo ascendería a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 60/100 ($ 4.890.594,60), de acuerdo a la documentación anexada al presente.
Que obra intervención de la Dirección de Arquitectura, de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes ambas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, manifestando que no formula objeciones al Anteproyecto, ni al presupuesto, adjuntos al Expediente de referencia.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente autorizar el Anteproyecto de Ampliación del Edificio del Centro de Jubilados "La Victoria", sito en el predio del Polideportivo Víctor Oppel, presentado por la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos (U.N.E.R.), de acuerdo a la documentación anexada al presente y en virtud de lo considerado precedentemente. 
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley, N° 10.027 y su modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el Anteproyecto de Ampliación del Edificio del Centro de Jubilados "La Victoria", ubicado en el predio del Polideportivo Víctor Oppel, presentado por la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos (U.N.E.R.), solicitado por el Dr. Guillermo A. Markiewicz, Secretario General de la Institución mencionada anteriormente, conforme a la documentación adjunta al Expediente de referencia, y en virtud de las razones invocadas en los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- ComunÍquese al Dr. Guillermo A. Markiewicz, Secretario General de la Facultad de Ciencias de la Alimentación, de la Universidad Nacional de Entre Ríos (U.N.E.R.), que deberá presentar toda documentación y/o trámites que se le requieran por parte de las áreas técnicas.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos de comunicar a la Institución recurrente de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, a la División de Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda; luego, tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura, la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial y Departamento de Obras Privadas, dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal.
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.443/2.023
Concordia, 18 de octubre de 2023
 
VISTO la nota obrante a fs.01 y 02 del Expediente Interno N° 122 Letra "E"/2023 en la cual el Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval solicita un subsidio por un importe de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 33.000.000,00),  y
 
CONSIDERANDO:
Que el subsidio referido en el Visto será destinado a afrontar gastos de aportes a las comparsas participantes y gatos operativos del Ente de Permanente de Carnaval, tal como lo establece el convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el Ente mencionado, ratificado mediante Decreto N° 1.342/2.023.
Que a fojas 05 y 06 la Dirección de Presupuesto tomo intervención de su competencia.
Que la Subsecretaria de Hacienda tomo intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal emite informe sobre las presentes actuaciones,
Que el Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval mediante Nota atiende las observaciones de la
Contaduría Municipal.
Que de acuerdo a lo observado por la Contaduría, punto 3), corresponde rectificar el Artículo 2° del Decreto N° 1.342/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectificar el Artículo 2° del Decreto N° 1.342/2023, el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2°.- Dispónese el pago del aporte previsto en el Convenio firmado oportunamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente N° 191-141 - 006299/0, perteneciente al Ente Permanente de Carnaval, que éste mantiene en Banco Credicoop Coop Ltdp., sucursal Concordia, pagaderos en 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000,00), durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Otorgar un subsidio por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 33.000.000,00) al Ente Permanente de Carnaval, con cargo a rendición, para atender lo solicitado de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto, pagaderos en 3 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000,00) cada una, en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.023, conforme lo dispuesto en el Decreto de ratificación N° 1.342/2023 de Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el Ente mencionado.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2° del presente Decreto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno. ($ 33.000.000,00).
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
Lic. MIGUEL FRANCISCO MANUEL GUITAR
Director Ejecutivo Ente Permanente de Carnaval.
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DECRETO N° 1.444/2.023
Concordia, 18 de octubre de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1.330/22 Orgánica de la Secretaria Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que por motivos de organizar y planificar las funciones dentro de la Secretaria Desarrollo Social, se deben realizar modificaciones en el Decreto mencionado en el "Visto".
Que es necesario la creación de la Coordinación Taller Textil: Tendrá a su cargo la Organización, Planificación, Coordinación, Capacitación y Formación de personas de todas las edades en un oficio, en la que brindara oportunidades laborales, regularizando y formalizando el empleo a través de capacitaciones en cortes, molduras, costuras, materiales y asesoramiento para ventas en ferias de Economía Social con el objeto de acceder a microcréditos, en el que además se confeccionaran pedidos de distintas Áreas Municipales, Tendrá Rango de Departamento, Nivel 1. Dependerá directamente del Director de Economía Social.
Que por la cantidad y diversidad de actividades, propuestas y herramientas que se ofrecen a la comunidad, es preciso contar con una Coordinadora que permita organizar y planificar el funcionamiento del espacio.
Que es necesario designar a cargo de la Coordinación Taller Textil a la Tec. Costen Yamila Daniela, DNI: 30.188.236, Legajo N° 5949.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo. 
Que los alcances del presente comenzaran a regir a partir del día 01 de Octubre de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen Municipal - modificada a través, de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Crease la Coordinación Taller Textil: Tendrá a su Cargo la Organización, Planificación, Coordinación, Capacitación y Formación de personas de todas las edades en un oficio, en la que brindara oportunidades laborales, regularizando y formalizando el empleo a través de capacitaciones en cortes, molduras, costuras, materiales y asesoramiento para ventas en ferias de Economía Social con el objeto de acceder a microcréditos, en el que además se confeccionaran pedidos de distintas Áreas Municipales, Tendrá Rango de Departamento, Nivel 1. Dependerá directamente del Director de Economía Social.
 
ARTICULO 2°.- Designase a la Tec. Costen Yamila Daniela, DNI: 30.188.236, Legajo N° 5949, a cargo de la Coordinación Taller Textil, según lo expresado en el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Los alcances de los Artículos precedentes, comenzaran a regir a partir del día 01 de Octubre de 2023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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ADENDA CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 18 días del mes de Octubre de 2023, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Damián Alvarez, que refrenda el presente, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte; y por la otra por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor MAX DAVID KLARIC DIAZ en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", celebran la presente adenda al convenio oportunamente celebrado en fecha 11 de octubre de 2.023 en los siguientes términos:
Que atento a un error involuntario en la firma del convenio mencionado ut-supra, resulta conveniente modificar la clausula PRIMERA, del mismo, la que quedara redactada de la siguiente manera:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a transferir a "LA CAJA" la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.=), con el fin de que ésta última afronte el pago a los comercios adheridos a la tarjeta de caja mixta, por los consumos realizados hasta el 30/11/2023 de los agentes municipales de planta permanente y contratados con aportes hasta la suma individual de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), que serán acreditados desde el mes de Octubre del corriente, conforme a las condiciones fijadas por DECRETO N° 1421/2023. Dejando constancia que "LA CAJA" no cobrara comisión por la gestión ni tendrá costo alguno por el periodo de vigencia del mismo.
 
Que ambas partes dejan constancia que se mantienen vigentes las demás cláusulas del Convenio.-
 
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de igual tenor y a solo efecto en la ciudad de Concordia.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
MAX DAVID KLARIC DIAZ
Presidente Caja Municipal de Préstamos.