Boletín Oficial N° 3263 - Concordia, 9 de octubre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.373/2023, 1.374/2023, 1.375/2023, 1.376/2023, 1.377/2023, 1.379/2023, 1.380/2023, 1.382/2023, 1.383/2023 y 1.385/2023.- Resoluciones: 38.117 y 38.124.-
 
DECRETO N° 1.377/2023
Concordia, 6 de octubre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 308 “C”/ 2023, donde el Agente Municipal CISNEROS, Alan Brian, Legajo N° 6828, solicita pase a la Dirección de Comisiones Vecinales de la Secretaria de Desarrollo Urbano y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal  Contratado con aportes, CISNEROS, Alan Brian, DNI: 41.228.739, legajo N° 6828.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales,  dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, CISNEROS, Alan Brian, Legajo N° 6828 y afectarlo a la Secretaria Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes a la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, CISNEROS, Alan Brian, Legajo N° 6828 DNI: 41.228.739, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, CISNEROS, Alan Brian, Legajo N° 6828, DNI: 41.228.739  y aféctese a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 “Convenio Secretaria de Desarrollo Social”, por los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.373/2023
Concordia, 6 de octubre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 51 “R”/ 2023, donde el Agente Municipal Ravicini, Walter, Legajo N° 6863, solicita pase a la Dirección de Comisiones Vecinales de la Secretaria de Desarrollo Urbano y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal  Contratado con aportes, Ravicini, Walter DNI: 28.356.032, Legajo N° 6863.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales,  dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, Ravicini, Walter, Legajo N° 6863 y afectarlo a la Secretaria Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente a la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal Contratado con Aportes, Ravicini, Walter, Legajo N° 6863 DNI: 28.356.032, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°-  Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, Ravicini, Walter DNI: 28.356.032, Legajo N° 6863 y aféctese a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 “Convenio Secretaria Desarrollo Social” según, los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 4°- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.374/2023
Concordia, 6 de octubre de 2023
  
VISTO, Expediente Interno N° 51 “B”/ 2023, donde el Agente Municipal Bravo, Gabriel Ceferino, Legajo N° 6824, solicita pase a la Dirección de Comisiones Vecinales de la Secretaria de Desarrollo Urbano y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal  Contratado con aportes, Bravo, Gabriel Ceferino DNI: 24.233.294, Legajo N° 6824.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales,  dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, Bravo, Gabriel Ceferino, Legajo N° 6824 y afectarlo a la Secretaria Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente a la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal Contratado con Aportes, Bravo, Gabriel Ceferino, Legajo N° 6824 DNI: 24.233.294, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, Bravo, Gabriel Ceferino DNI: N° 24.233.294 Legajo N° 6824 y aféctese a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 “Convenio Secretaria Desarrollo Social” según, los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 4°- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.375/2023
Concordia, 6 de octubre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 1149 “S”/ 2023, donde el Agente Municipal Sandoval, Gustavo David, Legajo N° 6872, solicita pase a la Dirección de Comisiones Vecinales de la Secretaria de Desarrollo Urbano y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal  Contratado con aportes, Sandoval, Gustavo David DNI: 39.263.557, Legajo N° 6872.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales,  dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, Sandoval, Gustavo David N° 6872 y afectarlo a la Secretaria Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente a la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal Contratado con Aportes, Sandoval, Gustavo David, Legajo N° 6872 DNI: 39.263.557, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°-  Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, Sandoval, Gustavo David DNI: 39.263.557 Legajo N° 6872 y aféctese a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 “Convenio Secretaria Desarrollo Social” según, los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 4°- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.376/2023
Concordia, 6 de octubre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 50 “B”/ 2023, donde el Agente Municipal BERNARDEZ, Walter Gastón, Legajo N° 6820, solicita pase a la Dirección de Comisiones Vecinales de la Secretaria de Desarrollo Urbano y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal  Contratado con aportes, BERNARDEZ, Walter Gastón, DNI: 26.173.299, legajo N° 6820.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales,  dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, BERNARDEZ, Walter Gastón, Legajo N° 6820 y afectarlo a la Secretaria Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes a la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, BERNARDEZ, Walter Gastón, Legajo N° 6820 DNI: 26.173.299, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, BERNARDEZ, Walter Gastón, Legajo N° 6820, DNI: 26.173.299  y aféctese a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 “Convenio Secretaria de Desarrollo Social”, por los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 4°- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.379/2.023.
Concordia, 6 de octubre de 2.023.
 
VISTO,
Lo solicitado a fs. 1 del Expediente Interno N° 44 "P"/2023, por la Agente Pessoa María Alejandra, legajo N° 9.509 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, de fs. 1 la Agente Pessoa María Alejandra, solicita el pago por Titulo Secundario.
Que, a fs. 2 y 3, obra copias de titulo y analítico certificado por la Dirección de Recursos Humanos.
Que, a fs. 4 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 5 mediante Dictamen N° 1.415/2.023 dictamina que considerando lo establecido en el reglamento del Decreto N° 281/2023 art 2 Inc. C, donde dispone que el porcentaje de bonificación asciende al 22.0% esta dirección de asuntos jurídicos entiende que corresponderla hacer lugar al reconocimiento de la Bonificación Adicional por Titulo Secundario, desde el 15 de septiembre de 2023, fecha en el cual es presentada la documentación pertinente.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer el pago de la Bonificación Adicional Titulo Secundario a la Agente Pessoa María Alejandra, legajo N° 9.509 desde el 15 de septiembre de 2023, fecha en la cual es presentada la documentación solicitada, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dictamen N° 1.415/2.023, a fs. 5 del Expediente Interno 44 "P''12.023.
 
ARTICULO 2°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente mencionada en el Articulo N° 1. Cumplimentado pase a Dirección de Liquidaciones.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
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DECRETO N° 1.380/2.023
Concordia, 9 de octubre de 2023
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría Gobierno y Hacienda, al Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a partir del día de la fecha en horas del mañana, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.382/2.023
Concordia, 9 de octubre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1332007 y,

CONSIDERANDO
Que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia comunica mediante nota, que los concejales elegidos como representantes para conformar la Comisión del Consejo Ciudadano y Seguimiento y Control de la obra pública son la Sra. Magdalena Reta de Urquiza, correspondiente al Bloque de Cambiemos, y las Sras. Lía Solís y Claudia Villalba por el Bloque Justicialista.
Que la Subsecretaría de Obras Públicas toma conocimiento de la designación de las Concejalas Magdalena Reta de Urquiza, Lía Solís y Claudia Villalba como representantes del Honorable Concejo Deliberante en la Comisión del Consejo Ciudadano y Seguimiento y Control de la Obra Pública.
Que en base a lo expuesto en los considerandos que preceden, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente designar como representantes del Honorable Concejo Deliberante para conformar la Comisión del Consejo Ciudadano y Seguimiento y Control de la Obra Pública a las concejalas Magdalena Reta de Urquiza (Bloque de Cambiemos), Lía Solís y Claudia Villalba (Bloque Justicialista).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley 10027 y su Modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese a las Señoras Concejalas Magdalena Reta de Urquiza, Lía Solís y Claudia Villalba como representantes del Honorable Concejo Deliberante para conformar la Comisión del Consejo Ciudadano y Seguimiento y Control de la Obra Pública, dado lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y a la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.383/2.023
Concordia, 9 de octubre de 2023
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 1137 “S”/2023, y;  
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Roque Alberto SANCHEZ, Legajo N° 2295, D.N.I N° 16.360.470, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente Roque Alberto SANCHEZ, Legajo N° 2295  D.N.I N° 16.360.470, presta servicios en este municipio desde 01/07/1995. Revista como personal mensual, categoría 21° del Escalafón Municipal, Dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos -Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 59 años de edad y 28 años y 2 meses de servicios. Como así también especifica:" La Ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos.
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1379/23, de fecha 19/09/2.023, dictamina: "... entiende que se debe hacer lugar a lo solicitado por encontrarse el mencionado agente comprendido en el art. 1° da la Ordenanza N° 34.691/11.-".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, al Agente Mensual Roque Alberto SANCHEZ, Legajo N° 2295, D.N.I N° 16.360.470, en virtud de fa expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.385/2.023
Concordia, 9 de octubre de 2023
 
VISTO que a través del Decreto N° 1.394/2.022 de fecha 14/11/2022 se crean las áreas dependientes de la Secretaría de Salud de esta Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 16° del Decreto mencionado en el VISTO, se crea la Coordinación de Políticas Sociales para Personas con Discapacidad, dependiente de la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Salud.
Que a la fecha dicho cargo se encuentra vacante y ante ello la Agente Municipal LIA SUSANA GUTIERREZ, Legajo N° 5782, DNI N° 16.989.003, ha venido desempeñando con idoneidad en forma interina las funciones del referido cargo.
Que por lo expuesto, resulta necesario cubrir el cargo de referencia con el objeto de regularizar la titularidad de dicha Coordinación y por ende no resentir los servicios de la misma, por lo que este Departamento Ejecutivo considera atinente proceder a la designación como titular de la Coordinación de Políticas Sociales para Personas con Discapacidad, creada por Decreto N° 1.394/2.022, a la Agente Municipal LIA SUSANA GUTIERREZ, Legajo N° 5782, DNI N° 16.989.003, quien reúne las condiciones para cumplir con los objetivo fijados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase titular de la COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente de la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Salud, a la Agente Municipal LIA SUSANA GUTIERREZ, Legajo N° 5782, DNI N° 16.989.003, para el cumplimiento de las funciones indicadas en el Artículo 16° del Decreto N° 1.394/2.022, a partir del 1° de octubre de 2.023, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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Concordia, 21 de Septiembre de 2.023
 
N° 9.804
 
VISTO:
­La “Jornada de Promoción de Salud”, destinada a chequeos rápidos y gratuitos de factores de riesgo y prevención de enfermedades no transmisibles, y;
 
CONSIDERANDO:
Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) son enfermedades de larga duración, cuya evolución es generalmente lenta. Dentro de este grupo se encuentran las enfermedades cardiovasculares, las enfermedades respiratorias crónicas, la diabetes, la enfermedad renal crónica y el cáncer. Las (ENT) afectan a 41 millones de personas cada año, lo que equivale al 71% de las defunciones que se producen en el mundo. En la Región de las Américas, son 5,5 millones los decesos por ENT cada año. Una alimentación inadecuada y consecuente malnutrición (déficit o exceso), el consumo de tabaco, alcohol y la falta de actividad física son los principales determinantes de las enfermedades no transmisibles (ENTs), que, a su vez, incrementan el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares y cerebro-vasculares.
 
Los objetivos de esta jornada son:
  • Detectar y evaluar factores de riesgo de ECNT.
  • Controles básicos de salud como medida de prevención y atención primaria de la salud.
  • Relevar y evaluar datos del estado nutricional y salud.
  • Desarrollar estrategias de promoción de hábitos y estilo de vida saludable teniendo en cuenta los resultados obtenidos.
Que en la jornada se darán recomendaciones generales, ya sea que se deba concurrir a una consulta con el médico de cabecera para administrar medicación o para recomendaciones más específicas y personalizadas en cada caso en particular.
  • La falta de actividad física es uno de los factores de riesgo más importantes de padecer enfermedades graves.
  • Se recomienda un mínimo de 150 minutos semanales de actividad física aeróbica moderada, con previo chequeo médico. Puede combinarse con entrenamiento de fuerza y equilibrio.
  • El ejercicio ayuda a mantener el peso adecuado, y disminuye el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, diabetes, cáncer y depresión entre muchas otras.
  • Reducir el número de calorías consumidas en formas de grasas y azúcares.
  • Aumento de la ingesta diaria de frutas, hortalizas, legumbres, cereales integrales, frutos secos e hidratación correcta.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, la “Jornada de Promoción de la Salud”, llevada adelante por la Fundación OSDE y la Filial Concordia de la Organización de Servicios Directivos Empresarios(OSDE) el día 27 de septiembre de 2023 de 09.00 a 15.00 en la Plaza 25 de Mayo, donde la Secretaría de Salud del Municipio de Concordia participará teniendo como eje que la promoción de la salud es un elemento clave para el fortalecimiento de los sistemas de salud y su capacidad para responder a las necesidades sanitarias de las personas, familias y comunidades, centrándose en garantizar la salud al más alto nivel posible con solidaridad y equidad. Desde el enfoque de la prevención, los médicos profesionales que participen, medirán parámetros para evitar la aparición de estas enfermedades, para detectarlas de manera temprana o disminuir las consecuencias si ya están presentes en los pacientes.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Septiembre de 2023.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.117
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Max David Klaric Díaz
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 15 de Septiembre de 2023
 
N° 9.797
VISTO:
La nota presentada por los vecinos de calles Vélez Sarsfield, 25 de Mayo, Brown, Urdinarrain, Sarmiento. Representados por: Tania Ruderman y María Rosa Brodsky;
 
CONSIDERANDO:
Que, La nota elevada por los vecinos se debe al proceso de habilitación para salas velatorias de La empresa Previsora del Paraná, en el edificio ubicado en calle Vélez Sarsfield 170/172 casi 25 de Mayo.
Que, lo mencionado en el párrafo precedente sería contrario a la normativa vigente (Ordenanza Municipal N° 36.536 sobre Ordenamiento Urbano), provocando un prejuicio directo para el desenvolvimiento normal del barrio céntrico.
Que, este Cuerpo deliberativo ha tomado conocimiento de lo solicitado por los vecinos, y de acuerdo, a la Resolución N° 12.287/22: que se adjunta, y a su vez existiendo Ordenanza N° 36. 536 que prohíbe expresamente La instalación de servicios fúnebres a menos de 150 mts. de establecimientos escolares, este cuerpo entiende que dicha resolución excede sus facultades no pudiendo modificar lo reglamentado por la Ordenanza del Código de Ordenamiento Territorial, por lo que estamos ante un caso de exceso de facultades del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, en uso de las facultades otorgadas por La Ley N° 10.027 y su modificatoria N° 10.082 y la Ordenanza N° 35.649;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTICULO 1°.- Exhortar al Departamento Ejecutivo Municipal la inmediata derogación de la Resolución, por exceder de sus facultades.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 14 de Septiembre de 2023.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.124
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.