Boletín Oficial N° 3262 - Cncordia, 6 de octubre de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 38.125 y 38.126.- Decretos: 1.347/2023, 1.349/2023, 1.360/2023, 1.361/2023, 1.364/2023, 1.365/2023, 1.366/2023, 1.367/2023 y 1.368/2023.-
 
Concordia, 28 de Septiembre de 2023
 
Expte N° 27.688-DE
 
ORDENANZA RATIF. DECRETO N° 1323 S/ AUTORIZ. A. LA Sra. NORMA F. CHAMUSSY A TRANSFERIR CONCESION EXPLOTACION DE LÍNEA 8 DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto N° 1.323 de fecha 25 de Septiembre de 2023, autorizando a la Sra. Norma Graciela Chamussy, CUIT N° 27-18298537-1, a ceder y/o transferir en forma total la concesión de la explotación de la Línea N° 8 del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.
 
ARTICULO 2°.- Notificar a los interesados.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVAPERON" 28 Septiembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de Octubre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.125
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
Concordia, 5 de Octubre de 2022
 
Expte.N° 27.662-DE
 
ORDENANZA SOBRE AMPLIACIÓN PRESUPUESTO GRAL. DE LA ADM. PCA. MUNICIPAL 2023.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la ampliación al Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CON 38/100 ($ 5.679.000.000,38) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Ampliase en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CON 38/100 ($ 5.679.000.000,38) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal, destinados a atender los gastos fijados por los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro I Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
Recursos Corrientes….. $ 5.155.814.940,00.-
Financiamiento....$ 523.185.060,38.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 5 de Octubre de 2022.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de Octubre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.126
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.347/2.023
Concordia, 3 de octubre de 2023
 
VISTO, el CONTRATO DE OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE” BARRIO GRAL. LAMADRID, suscripto entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y la Cooperativa de Trabajo “INNOVA LTDA.”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO DE OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE” BARRIO GRAL. LAMADRID, tiene por objeto la provisión de mano de obra y materiales necesarios, por parte de LA CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución de LA OBRA hasta su total finalización, conforme a la Orden de Compra Directa N° 1202/2023, según las disposiciones de la Ordenanza N° 37.964/23, modificatoria de la Ordenanza N° 34.698/11 Artículo 12° inciso d 16.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE” BARRIO GRAL. LAMADRID, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE” BARRIO GRAL. LAMADRID, suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I.    N° 12.426.693, y por la otra parte, la Cooperativa de Trabajo “INNOVA LTDA.”, representada por el Sr. Ricardo E. TRUFFA, en su carácter de Presidente de la misma, D.N.I.: N° 13.198.042, con domicilio legal en calle La Rioja N° 1111, de esta ciudad; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIRAYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
 
"PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" FATIMA II.
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de Agosto del año 2023 (30/08/2023), entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCOIDIA", C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE T. CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.16, asistido por la Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, Documento Nacional de Identidad N° 12,426.693, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra parte, el Señora Sandra Carolina Barbieri en su carácter de PRESIDENTA de la Cooperativa de Trabajo "BARCOOP LTDA.", documento Nacional de Identidad N° 30.864.793, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle Mendoza N° 133 de la ciudad de CONCORDIA, denominada en lo sucesivo "LA CONTRATISTA", y ambas, en conjunto denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra para la "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO FATIMA II. A  efectuarse mediante el sistema de Orden de Compra Directa N° 1201/2023 según las disposiciones de la Ordenanza N° 37.964/23 modificatoria de la Ord N° 34.698/11 Art 12 inciso d16, y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber:----
 
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, provisión de materiales, y mano de obra, por parte de LA CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO FATIMA II, de la Orden de Compra Directa N° 1201/2023. LA OBRA, se fundamenta por la Ordenanza N° 37.964/23, modificatoria de la Ord N° 34.698/11 Art 12 inciso D; "ARTICULO 9°.-lncorpórese a la Ordenanza N° 34.698/11, Articulo 12°, inciso d) el punto 16, que expresa lo siguiente: Cuando se celebren contratos con personas físicas o jurídica que se desarrollen comprendidos dentro del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social de la Nación, incluyendo Cooperativas de Trabajo, Grupos Asociativos y Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos (Ley 10151/12) debidamente inscriptas en el "Registro de Efectores de la Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos", con el previo informe emitido por la autoridad que tiene a cargo dicho registro "Siempre que cuenten con capacidad legal y economía para contratar".-----
 
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CON 00/100 ($ 34.322.000,00), que abonará LA MUNICIPALIDAD a LA CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA-------
 
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: LA CONTRATISTA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo de 120 (Ciento Veinte) días corridos, contados a partir de la confección del Acta de Inicio de Obra.
Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de fuerza mayor y a consideración del Inspector de Obra.
En caso de resultar aceptada dicha ampliación, se prorrogará el plazo de ejecución original. De no mediar causas justificadas en la demora de finalización original, LA CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del presente.----
 
CUARTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD a través de su Inspector y en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA, realizará las mediciones de avance de obra una vez concluida la misma, a los efectos de confeccionar el correspondiente Certificado de Avance de Obra, suscribiendo el mismo en forma conjunta por ambas partes, debiendo LA CONTRATISTA presentar las correspondientes facturas para dar cumplimiento al régimen administrativo contable de la Municipalidad.----
 
QUINTA: REDETERMINACIÓN DE PRECIO- NORMATIVA y METODOLOGIA: Se efectuará conforme a los Decretos N° 2715/16 MPIyS y N° 3264116 MPIyS y sus Normas Complementarias y Modificatorias. Las adecuaciones Provisorias de Precio se determinarán en función de la Estructura de Ponderación que se adjunta como Anexo I. La Fuente de Información de los precios de referencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7° del Decreto 2515/16 serán los Informados par la Tabla de Precios-Testigo del Registro de Contratistas de Obra y Servicios y Variaciones de Costo y del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC).
  • FORMA DE PAGO: El pago será liquidado en función del avance de obra, previa presentación de certificado. Del importe de cada certificado de. Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos a LA CONTRATISTA; una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra, dichos importes serán devueltos. El certificado de pago no implica la recepción de la obra a la que él se refiere. LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas. y de seguros a su cargo.---
 
SEXTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si LA CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA, cualquiera de ambas en las fechas determinadas en la cláusula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la Cláusula TERCERA, o de treinta (30) días corridos atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de LA CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.-
 
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán: -----
1) Obligaciones de LA CONTRATISTA: ----
1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.----
1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conformé a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.
1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.-------
1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.----
1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.-----
1.f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, para LA OBRA.-------
1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y(o personas, sean estas a su cargo o a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD; respecto de la realización de LA OBRA se deberá designar un Representante Técnico con competencia e idoneidad en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.-----
2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:------
2.a) Permitir a LA CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin  Intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.----
2.b) Facilitar a LA CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.---
2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra.------
 
OCTAVA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA: LA MUNICIPALIDAD designará, a través del acto administrativo, correspondiente, a un inspector de LA OBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho (48) horas a LA CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato; además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a LA CONTRATISTA, quien a su vez actuará a través de un Representante Técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. LA CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. LA CONTRATISTA, en su carácter de Representante Técnico de LA OBRA, la asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.---- 
 
NOVENA: SEGUROS DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO: LA CONTRATISTA se obliga a presentar, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal, seguro de Accidentes y/o riegos -de trabajo conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.-----
 
DÉCIMA: FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA- FONDO DE REPARO: Del Certificado aprobado que se emitiere, en un trabajo en conjunto entre LA CONTRATISTA y el Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%), del monto a abonar, en concepto de garantía de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos y devueltos a LA CONTRATISTA, una vez efectuada la Recepción Definitiva de LA OBRA.
Este monto podrá ser reemplazado por la Contratista por un Seguro de Caución.-----
 
DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo dé Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de Recepción Provisoría de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su uso siendo por exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA, la conservación y garantía del buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a LA CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de LA CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia, respecto de la responsabilidad de LA CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria de LA OBRA.------
 
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los quince (15) días de solicitada por LA CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme al presente y a lo indicado por la Inspección durante el transcurso de LA OBRA, se diferirá su Recepción Provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de Obra. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago; o se descontará del fondo de garantía.-----
 
DÉCIMA TERCERA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la Recepción Definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria, previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.-----
 
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:--
a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.-------
b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente;-----
c) Por abandono de LA OBRA.-----
d) Por Concurso y/o Quiebra de LA CONTRATISTA.----------
Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.----
 
DÉCIMA QUINTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por:
a) Incumplimiento del "objeto" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo.---
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.------
 
DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA:
Cualquier divergencia que pudiera seguir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y el siguiente orden de prelación; 1) Ordenanza N° 22.715 de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincia y local.----
 
DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES -acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presenté cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes, serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y Jurisdicción.
 
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para LA CONTRATISTA, en lugar y fecha ya Indicada "ut supra".
 
----------  
 
DECRETO N° 1.349/2.023
Concordia, 3 de octubre de 2023
 
VISTO, el CONTRATO DE OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE” BARRIO GRAL. LAMADRID, suscripto entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y la Cooperativa de Trabajo “INNOVA LTDA.”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO DE OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE” BARRIO GRAL. LAMADRID, tiene por objeto la provisión de mano de obra y materiales necesarios, por parte de LA CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución de LA OBRA hasta su total finalización, conforme a la Orden de Compra Directa N° 1202/2023, según las disposiciones de la Ordenanza N° 37.964/23, modificatoria de la Ordenanza N° 34.698/11 Artículo 12° inciso d 16.
 Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE” BARRIO GRAL. LAMADRID, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE” BARRIO GRAL. LAMADRID, suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I.    N° 12.426.693, y por la otra parte, la Cooperativa de Trabajo “INNOVA LTDA.”, representada por el Sr. Ricardo E. TRUFFA, en su carácter de Presidente de la misma, D.N.I.:                      N° 13.198.042, con domicilio legal en calle La Rioja N° 1111, de esta ciudad; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIRAYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
 
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
 
"PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO GRAL. LAMADRID.
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de Agosto del año 2023 (30/08/2023), entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCOIDIA", C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE T. CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.16, asistido por la Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, Documento Nacional de Identidad N° 12,426.693, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra parte, el Señor RICARDOE. TRUFFA en su carácter de PRESIDENTE de la Cooperativa de Trabajo "INNOVA LTDA.", documento Nacional de Identidad N° 13.198.042, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle La Rioja N° 1111 de la ciudad de CONCORDIA, denominada en lo sucesivo "LA CONTRATISTA", y ambas, en conjunto denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra para la "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO GRAL. LAMADRID. A efectuarse mediante el sistema de Orden de Compra Directa N° 1202/2023 según las disposiciones de la Ordenanza N° 37.964/23 modificatoria de la Ord N° 34.698/11 Art 12 inciso d16, y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber:----
 
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, provisión de materiales, y mano de obra, por parte de LA CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO GRAL. LAMADRID, de la Orden de Compra Directa N° 1202/2023. LA OBRA, se fundamenta por la Ordenanza N° 37.964/23, modificatoria de la Ord N° 34.698/11 Art 12 inciso D; "ARTICULO 9°.-lncorpórese a la Ordenanza N° 34.698/11, Articulo 12°, inciso d) el punto 16, que expresa lo siguiente: Cuando se celebren contratos con personas físicas o jurídica que se desarrollen comprendidos dentro del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social de la Nación, incluyendo Cooperativas de Trabajo, Grupos Asociativos y Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos (Ley 10151/12) debidamente inscriptas en el "Registro de Efectores de la Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos", con el previo informe emitido por la autoridad que tiene a cargo dicho registro "Siempre que cuenten con capacidad legal y economía para contratar".-----
 
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 65/100 ($ 34.020.151,65), que abonará LA MUNICIPALIDAD a LA CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA-------
 
TERCERA: PLAZO DE. EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: EL CONTRATISTA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo de 120 (Ciento Veinte) días corridos, contados a partir de la confección del Acta de Inicio de Obra.
Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de fuerza mayor y a consideración del Inspector de Obra.
En caso de resultar aceptada dicha ampliación, se prorrogará el plazo de ejecución original. De no mediar causas justificadas en la demora de finalización original, LA CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del presente.----
 
CUARTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD a través de su Inspector y en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA, realizará las mediciones de avance de obra una vez concluida la misma, a los efectos de confeccionar el correspondiente Certificado de Avance de Obra, suscribiendo el mismo en forma conjunta por ambas partes, debiendo LA CONTRATISTA presentar las correspondientes facturas para dar cumplimiento al régimen administrativo contable de la Municipalidad.----
 
QUINTA: REDETERMINACIÓN DE PRECIO- NORMATIVA y METODOLOGIA: Se efectuará conforme a los Decretos N° 2715/16 MPIyS y N° 3264116 MPIyS y sus Normas Complementarias y Modificatorias. Las adecuaciones Provisorias de Precio se determinarán en función de la Estructura de Ponderación que se adjunta como Anexo I. La Fuente de Información de los precios de referencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7° del Decreto 2515/16 serán los Informados par la Tabla de Precios-Testigo del Registro de Contratistas de Obra y Servicios y Variaciones de Costo y del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC).
FORMA DE PAGO: El pago será liquidado en función del avance de obra, previa presentación de certificado. Del importe de cada certificado de. Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos a LA CONTRATISTA; una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra, dichos importes serán devueltos. El certificado de pago no implica la recepción de la obra a la que él se refiere. LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros a su cargo.---
 
SEXTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si LA CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA, cualquiera de ambas en las fechas determinadas en la cláusula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la Cláusula TERCERA, o de treinta (30) días corridos atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de LA CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.-
 
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán: -----
1) Obligaciones de LA CONTRATISTA: ----
1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.----
1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conformé a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.
1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.-------
1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.----
1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.-----
1.f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, para LA OBRA.-------
1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y(o personas, sean estas a su cargo o a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD; respecto de la realización de LA OBRA se deberá designar un Representante Técnico con competencia e idoneidad en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.-----
2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:------
2.a) Permitir a LA CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin  Intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.----
2.b) Facilitar a LA CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.---
2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra.------
 
OCTAVA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA: LA MUNICIPALIDAD designará, a través del acto administrativo, correspondiente, a un inspector de LA OBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho (48) horas a LA CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato; además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a LA CONTRATISTA, quien a su vez actuará a través de un Representante Técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. LA CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. LA CONTRATISTA, en su carácter de Representante Técnico de LA OBRA, la asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.---- 
 
NOVENA: SEGUROS DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO: LA CONTRATISTA se obliga a presentar, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal, seguro de Accidentes y/o riegos -de trabajo conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.-----
 
DÉCIMA: FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA- FONDO DE REPARO: Del Certificado aprobado que se emitiere, en un trabajo en conjunto entre LA CONTRATISTA y el Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%), del monto a abonar, en concepto de garantía de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos y devueltos a LA CONTRATISTA, una vez efectuada la Recepción Definitiva de LA OBRA.
Este monto podrá ser reemplazado por la Contratista por un Seguro de Caución.-----
DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo dé Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de Recepción Provisoría de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su uso siendo por exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA, la conservación y garantía del buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a LA CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de LA CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia, respecto de la responsabilidad de LA CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria de LA OBRA.------
 
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los quince (15) días de solicitada por LA CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme al presente y a lo indicado por la Inspección durante el transcurso de LA OBRA, se diferirá su Recepción Provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de Obra. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago; o se descontará del fondo de garantía.-----
 
DÉCIMA TERCERA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la Recepción Definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria, previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.-----
 
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:--
a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.-------
b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente;-----
c) Por abandono de LA OBRA.-----
d) Por Concurso y/o Quiebra de LA CONTRATISTA.----------
Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.----
 
DÉCIMA QUINTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por:
a) Incumplimiento del "objeto" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo.---¬
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.------
 
DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA:
Cualquier divergencia que pudiera seguir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y el siguiente orden de prelación; 1) Ordenanza N° 22.715 de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincia y local.----
 
DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES -acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presenté cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes, serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y Jurisdicción.
 
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para LA CONTRATISTA, en lugar y fecha ya Indicada "ut supra".
----------  
 
DECRETO N° 1.360/2.023
Concordia, 4 de octubre de 2023

VISTO

Que se ha reintegrado a sus funciones, la Secretaria de Comunicación y Ceremonial Señora Jennifer Cisneros en el día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial el Coordinador de Asuntos Institucionales Sr. Max David Klaric Diaz.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos b), h) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la señora la Secretaria de Comunicación y Ceremonial Señora Jennifer Cisneros a partir del día de la techa.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Max David Klaric Diaz
Coordinador de Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
----------  
 
DECRETO N° 1.361/2.023
Concordia, 4 de octubre de 2023
 
VISTO, el ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER, Licitación Pública N° 51/2021 (suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa WINDWEST S.A. y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2023, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arquitecta Mireya LÓPEZ BERNIS, D.N.I. 12.426.693 y el Inspector de Obra, Arquitecto Darío A. PELIZZARI, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, la Arquitecta María Silvina SCARPATTI, en su carácter de Representante Técnico de la Empresa WINDWEST SA, se procede a labrar el presente ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER', Licitación Pública N° 51/2021, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1919 Letra "D' del año 2021, dando así finalizada la Neutralización de Obra de fecha 15/02/2023, aprobada por Decreto N° 286/2023.
Que a partir de la fecha de la presente Acta, se deberá reiniciar la obra y normalizar su ritmo de abanase para cumplimentar los diez (10) meses de plazo de obra establecidos en pliegos.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el mencionado ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER', Licitación Pública N° 51/2021, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma WINDWEST S.A.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE REINICIO DE OBRA, suscripta en fecha 02 de Mayo de 2023, efectuada con la presencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano., Arquitecta Mireya LÓPEZ BERNIS, D.N.I. 12.426.693 y el Inspector de Obra Arquitecto Darío A: PELIZZARI, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, la Arquitecta María Silvina SCARPATTI, en su carácter de Representante Técnico de la Empresa WINDWEST $A, correspondiente a la Licitación Pública N° 51/2021, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA UJER'' cuyos antecedentes obran en Expediente N° 1919 Letra “D” del año 2021, siendo reiniciada la obra de referencia a partir de la fecha del presente Acta, y en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Sub Secretaria de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome debida nota y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIRAYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
 
DECRETO N° 1.364/2.023
Concordia, 5 de octubre de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones especificas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los. Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de Sus funciones especificas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.365/2.023
Concordia, 5 de octubre de 2023
 
VISTO los Decretos de ampliación del Presupuesto Municipal del año 2023 N° 599/2023 referente al "PROYECTO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA EN EL BARRIO COLONIA ROCA" y Decreto de ampliación Presupuestaria N° 600/2023 referente al "PROYECTO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA EN EL BARRIO EX AEROCLUB" ambos referidos a ACUERDOS ESPECIFICOS suscriptos entre el COMITÉ EJECUTIVO del FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y,
 
CONSIDERANDO:
Que, a través de Decreto N° 599/2023, de fecha 28/04/2023, se realizó una modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, mediante Ampliación Presupuestaria, por un total de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS CON 271100 ($ 311.322.032,27), en la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.26 OP.
Que, mediante Decreto N° 600/2023, pe fecha 28/04/2023, se realizó una modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, mediante Ampliación Presupuestaria, por un total de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($ 517.999.261,60), en la Partida Presupuestaria W 0.7.90.02.05.08.61.25 OP.
Que el "PROYECTO DE INTEGRACIÓN SOCIO URABANA EN EL BARRIO COLONIA ROCA" y el "PROYECTO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA EN EL BARRIO EX AEROCLUB" aún no se han adjudicado y dado el tiempo transcurrido y la fecha del año en curso, este Municipio considera atinente reducir el presupuesto de Trabajo Público.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario derogar dichos decretos, y en consecuencia, reducir el Presupuesto General de la Administración Municipal - Trabajos Públicos con Afectación, en el monto total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 87/100 ($ 829.321.293,87).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Deróganse los Decretos N° 599/2023, de fecha 28/04/2023 y N° 600 023, de fecha 28/04/2023, y en consecuencia, redúcese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 87/100 ($ 829.321.293,87), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal – Trabajos Públicos con Afectación en los gastos fijados como:
APORTES NO REINTEGRABLES…….
$ 829.321.293,87.
 
ARTICULO 3°.- Redúcese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 87/100 ($829.321.293,87), el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.366/2.023
Concordia, 5 de octubre de 2023
 
VISTO
Que el Jefe de la División Unidad de Control dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, se encuentra con parte médico por Accidente Laboral desde el 07/09/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la División Unidad de Control, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, es que se debe cubrir en forma transitoria la función de la Jefatura mientras dure la ausencia de su titular.
Que la Sra. Yanina Guillermina González, Legajo N° 6236, que se desempeña en la mencionada repartición, reúne las condiciones de idoneidad y probidad necesarias para reemplazar al titular del área, de manera interina.
Que en virtud de ello, se estima conveniente hacer recaer tal función en la Agente Municipal citada en el párrafo precedente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los artículos 107° de la Ley 10.027 - Régimen Ejecutivo Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la División Unidad de Control mientras dure l ausencia de su titular, a la Agente Municipal Yanina Guillermina González, legajo N° 6236, a partir del 7 de septiembre de 2023 hasta que dure la ausencia del titular del cargo,  conforme al considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.367/2.023
Concordia, 5 de octubre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las, atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTIULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIRAYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.368/2.023
Concordia, 5 de octubre de 2023
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal JOSÉ LUIS ROBERTO MORERA, Legajo N° 1951,  obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 61 Letra "M"/202 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Octubre de 2023.
Que obra copia simple, de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente JOSÉ LUIS ROBERTO MORERA (Legajo N° 1951, no se le descuenta embargo privado alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos; además, se le descuentan dos retenciones por alimento, una de ellas es para la Sra. Miranda María del Carmen del 15% de sus haberes y la otra es percibida por Luciana Ramos, con el 25% de sus haberes, conforme la documentación que anexa a fojas 5/8 (copia del estado de embargos y Oficio).
Que, la, Encargada, de Control de Deudas toma intervención informando, que el agente JOSÉ LUIS ROBERTO MORERA Legajo N° 1951, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente JOSÉ LUIS ROBERTO MORERA, Legajo N° 1951, DNI N° 14.021.509, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1987, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaria de Salud.
Que, por otra parte, informa que el nombrado agente tiene pendientes TRES (3) días de licencia proporcionales al periodo trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo semestre del año 2023, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 1431/23, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y corresponde se proceda a liquidar y abonar los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 10, a los que se les deben hacer las retenciones dispuestas por Oficio Judicial; y además abonar el subsidio previsto por la Ordenanza N° 11.725 Articulo 77 bis.        
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente. Municipal JOSÉ LUIS ROBERTO MORERA, Legajo N° 1951, DNI N° 14.021.509, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Octubre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente JOSÉ LUIS ROBERTO MORERA, Legajo N° 1951, el importe correspondiente a TRES (3) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2023 y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Autorizase a la Dirección de Liquidación de Haberes a efectuar; en virtud del informe de esa Dirección obrante a fojas 4 y el Dictamen N° 1431/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fojas 11, la retención del rubro haberes que correspondiere, por cuota de alimentos ordenadas en autos: "RAMOS, LUCIANA ANDREA C/ MORERA JOSE ROBERTO EMANUEL y OTRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA" Expte. N° 20557 mediante Oficio N° 1321 de fecha 23/09/2020 y "MIRANDA, MARIA DEL CARMEN Y MORERA, JOSE LUIS ROBERTO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (Expte. N° 16254)" mediante Oficio N° 3618 de fecha 30/12/2015.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondiente efectos, a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a los fines dispuestos en el Articulo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.