Boletín Oficial N° 3261 - Concordia, 4 de octubre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.340/2023, 1.341/2023, 1.342/2023, 1.343/2023, 1.344/2023, 1.345/2023, 1.348/2023, 1.350/2023, 1.352/2023, 1.357/2023, 1.358/2023 y 1.359/2023.-


DECRETO N° 1.340/2.023
Concordia, 28 de septiembre de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.341/2.023
Concordia, 28 de septiembre de 2023
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de SEPTIEMBRE de 2023, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1.925 Letra "D"/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS UN MIL CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 14/100 ($ 1.120.678.872,14).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2023, las retenciones realizadas as! como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS UN MIL CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETEN A y DOS CON 14/100 ($ 1.120.678.872,14), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1.925 Letra "D"/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.342/2.023.
Concordia, 2 de octubre de 2023
 
VISTO el Convenio, rubricado a los 22 días del mes de septiembre de 2023, entre la Municipalidad de Concordia y el Ente Permanente de Carnaval y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Clausula Primera establece que la Municipalidad de Concordia realizara un aporte económico de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 33.000.000.-) de los cuales TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) serán para afectar directa y exclusivamente a subsidiar a las cuatro comparsas que participan en el Carnaval de Mayores de la ciudad de Concordia, a razón de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) por cada una de las cuatro comparsas participantes (BELLA SAMBA, EMPERATRIZ, IMPERIO Y RÁFAGA); y el saldo de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.) para gastos operativos de reinicio de actividades del Ente Permanente de Carnaval, y de la logística del Carnaval de los Pequeños Duendes.
Que la Clausula Segunda establece la modalidad de pago.
Que en consecuencia cabe el dictado del presente acto administrativo.
Que el Carnaval de Concordia es una expresión cultural y artística que promueve el turismo interno.
Que este evento transcurre activamente durante seis noches, con una afluencia que promedia los 12.000 espectadores.
Que, asimismo, el Ente Permanente de Carnaval autoriza a la Municipalidad, en el mencionado Convenio, en su Clausura Tercera, a disponer dentro del predio dispuesto para el evento, de espacios que serán acordados para la emisión de spots publicitarios y/o la colocación de graficas y/o cartelera institucional.
Que la actual gestión municipal ha dado muestras cabales de rotundo apoyo al crecimiento de la mayor fiesta popular de la región de Salto Grande.
Que el Ente Permanente de Carnaval es la entidad que organiza los desfiles de Carnaval, en los cuales se presentan y compiten las comparsas.
Que mediante este aporte económico, las comparsas pueden trabajar con previsibilidad y planificar eficazmente su próxima presentación, en pos de continuar en la senda de crecimiento.
Que, asimismo, el Ente Permanente de, Carnaval comienza con la operatoria especial que está relacionada a la próxima Edición 2024, para la cual requiere de fondos adicionales.
Que, además, el Ente Permanente de Carnaval le da cobertura y asistencia técnica y económica al armado del Carnaval de los Pequeños Duendes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- RATIFIQUESE el Convenio firmado el 22 de septiembre de 2023, entre la Municipalidad de Concordia y el Ente Permanente de Carnaval, por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CON 00/100 ($ 33.000.000.-) por el cual el Municipio se compromete a realizar un aporte al Ente.
 
ARTICULO 2°.- DISPÓNESE el pago del aporte previsto en el Convenio firmado oportunamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente N° 191 - 141- 006299/0, perteneciente al Ente Permanente de Carnaval, que éste mantiene en Banco Credicoop Coop. Ltdo., sucursal Concordia; pagadero la primera cuota de PESOS ONCE MILLONES el jueves 5 de octubre de 2.023, la segunda cuota de PESOS ONCE MILLONES el jueves 9 de noviembre de 2.023, y la tercera cuota de PESOS ONCE MILLONES el martes 5 de diciembre de 2.003.-
 
ARTICULO 3°.- FACÚLTASE a la Tesorería y a la Contaduría Municipal a tomar intervención y arbitrar las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- IMPÚTESE el presente gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la siguiente partida:
0.4.90.01.03.04.34.02 (Sec de Gobierno y Hacienda) $33.000.000.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
Lic. MIGUEL FRANCISCO MANUEL GUITAR
Director Ejecutivo Ente Permanente de Carnaval.
 
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y EL ENTE PERMANENTE DE CARNAVAL
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 22 días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintitrés, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIÁN ÁLVAREZ, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD"; por una parte y por la otra, el Ente Permanente de Carnaval de la ciudad de Concordia, representado en este acto por el Señor Director Ejecutivo, Lic. MIGUEL FRANCISCO MANUEL GUITAR, con domicilio en Avenida San Lorenzo N° 101 (Oeste), en adelante, denominada "EL ENTE", convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas que seguidamente se establecen:
 
PRIMERA: La MUNICIPALIDAD realizará un aporte económico de PESOS TREINTA y TRES MILLONES ($ 33.000.000.-), de los cuales TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) serán para afectar directa y exclusivamente a subsidiar a las cuatro comparsas que participan en el Carnaval de Mayores de la ciudad de Concordia, a razón de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) por cada una de las  cuatro comparsas participantes (BELLA SAMBA, EMPERATRIZ, IMPERIO Y RÁFAGA);y el saldo de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) para gastos operativos de reinicio de actividades del Ente Permanente de Carnaval, y de la logística del Carnaval de los Pequeños Duendes.--------
 
SEGUNDA: Que el pago por parte de "LA MUNICIPALIDAD", se efectivizará depositando el monto acordado en la cláusula PRIMERA en tres cuotas iguales, en la cuenta corriente N° 191 - 141 - 006299/0, del Banco Credicoop, Sucursal Concordia, cuya titularidad corresponde a "EL ENTE". La primera cuota, de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000.-), se depositará el jueves 5 de octubre de 2023; la segunda cuota, de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000.-), se, depositará el jueves 9 de noviembre de 2023; y la tercera y última, cuota de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000:000.-), se depositará el martes 5 de diciembre de 2023.
 
TERCERA: “EL ENTE” permitirá a “LA MUNICIPALIDAD", a disponer dentro del predio dispuesto para el evento, en espacios que serán acordados para la emisión de spots publicitarios de gráficas y/o carteleria institucional, para lo que se establece un trabajo colaborativo y cooperativo entre el área de comunicación de la Subsecretaría de Comunicación y "EL ENTE"----
 
CUARTA: Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que corresponda, los desacuerdos, diferencias, y faltas de entendimiento que pudieran surgir de la planificación o ejecución del presente convenio.-
 
En prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio que se extiende en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, a los 22 días del mes de Septiembre del año 2023.-----
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
Lic. MIGUEL FRANCISCO MANUEL GUITAR
Director Ejecutivo Ente Permanente de Carnaval.
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DECRETO N° 1.343/2023
Concordia, 2 de octubre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1329917y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia remite copia de la Ley N° 10503,su ratificación Ley Nº 10.770, su modificatoria Ley Nº 10.858 y su complementaria Ley Nº 10.900;declara de utilidad pública y sujeto a expropiación dos inmuebles con el cargo de destinarlos para la construcción de la Planta de Tratamientos de Líquidos Cloacales y a la instalación del Emisario para la Descarga de los Líquidos Cloacales luego de ser tratados en la Planta de Efluentes, al Río Uruguay, que se detallan conforme Reportes de Inmueble e informe de la Dirección de Catastro, obrante de fojas 176 a 178.
Que mediante Ordenanza Nº 36.014/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Ejido de Concordia, destinado a la construcción e instalación de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la ciudad de Concordia.
Que mediante Ordenanza Nº 37.210/20 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Ejido de Concordia, destinado a la instalación del Emisario para la Descarga de los Líquidos Cloacales, luego de ser tratados en la Planta de Efluentes, al Río Uruguay.
Que mediante Decreto N° 1238/23 de fecha 08/05/23 del Poder Ejecutivo Provincial, el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos dona a favor de la Municipalidad de Concordia, dos inmuebles, con cargo de destinarlos para la construcción de la Planta de Tratamientos de Líquidos Cloacales y a la instalación del Emisario para la Descarga de los Líquidos Cloacales luego de ser tratados en la planta de efluentes, al Río Uruguay.
Que la Dirección de Catastro informa que por Ordenanza Nº36.014/17, Ley Nº 10.503 y 10.858 y Ordenanza Nº 37.210/20, Ley Nº 10.900, se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación dos inmuebles, que a la fecha en nuestra base de datos se registran a nombre de Artigi S.A., Planos de Mensura Nº 79.844 y Nº84.413, a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, se informan datos catastrales y límites y linderos de los mismos:
Plano de Mensura Nº 79.844, Partida Provincial Nº 167.319, Partida Municipal Nº75.314, ubicado en el Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra Nº 20, (Colonia Adela), con una superficie de Setenta y Seis Hectáreas, Sesenta y Seis Áreas, Noventa y Seis Centiáreas (76 Has., 66 As, 96 Cas.). Cuyos límites y linderos son:
Norte: Recta (3-arroyo) S 86º 41 ́ E de 777 m. que linda con Jorge Roque Malleret y otro.
Este: Linda con arroyo Yuquerí Grande.
Suroeste: Cinco Rectas a saber (arroyo-11) S 81º 12´ O de 306 m., (11-12) S 64º 08´ O de 320 m, (12-13) S 35º 49´ O de 328,80 m, (13-14) S 33º 23´ O de 90 m. y (14-15) S 7º 16´ E de 22,62 m. que  lindan todos con vías del Ferrocarril General Urquiza.
Noroeste: Trece Rectas a saber (15-38) N 50º 44´ O de 62,86 m., (38-37) N 45º 11´ O de 221,41 m, (37-36) N 41º 29´ O de 128,56 m, (36-35) N 48º 57´ E de 113,03 m., (35-34) N 9º 31´ O de 187,47 m., (34-33) N 13º 07´ O de 180,16, (33-32) N 19º 37´ O de 156,07 m., (32-31) N 18º 11´ O de 81,50 m., (31-30) N 23º 43´ O de 114,59 m., (30-29) N 7º 49´ O de 152,09 m., (29-28) N 16º 54´ O de 85,08 m., (28-02) N 19º 42´ O de 237,49 m.,que  lindan todas con lote 1 de Artigi S.A. y (2-3) N 61º 04´ E de 79,55 m que linda con calle Simón Bolívar y con Alfredo Castello y otra.
Plano de Mensura Nº 84.413, Partida Provincial Nº 171.008, Partida Municipal Nº79.230, ubicado en el Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra Nº 20, (Colonia Adela) Fracción “C”, con una superficie de Treinta y Cuatro Áreas, Veintidós Centiáreas (34 As, 22 Cas.). Cuyos límites y linderos son:
Noreste: Recta (14-Río) S 33º 38 ́ E de 341,01 m. que linda con lote 1 de Artigi S.A.
Sureste: Linda con río Uruguay.
Suroeste: Recta (Río-13) N 33º 38´ O de 335,21 m. que linda con Lote 3 de Artigi S.A.
Noroeste: Recta (13-14) N 20º 48´ E de 12,60 m. que linda con vías del Ferrocarril General Urquiza.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1º.- Aceptase del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS la donación a favor de la Municipalidad de Concordia de dos inmuebles con el cargo de destinarlos a la construcción de una Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales y para la instalación del Emisario para la Descarga de los Líquidos Cloacales, luego de ser tratados en la Planta de Efluentes, al Río Uruguay que se detallan conforme Reportes de Inmueble e informe de la Dirección de Catastro, obrante de fojas 176 a 178, correspondiente a los planos de Mensura Nº 79.844, Matrícula Nº 115.988 del año 1989 yNº 84.413, Matrícula Nº 115.989 del año 1989; conforme alos considerandos precedentes y a las medidas, límites y linderos de los inmuebles detallados a continuación:
 
INMUEBLE I: Espacio donado con destino para construcción de una Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales, Plano de Mensura Nº 79.844, Partida Provincial Nº 167.319, Partida Municipal Nº 75.314, ubicado en el Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra Nº 20, (Colonia Adela), con una superficie de Setenta y Seis Hectáreas, Sesenta y Seis Áreas, Noventa y Seis Centiáreas (76 Has., 66 As, 96 Cas.). Cuyos límites y linderos son:
Norte: Recta (3-arroyo) S 86º 41 ́ E de 777 m. que linda con Jorge Roque Malleret y otro.
Este: Linda con arroyo Yuquerí Grande.
Suroeste: Cinco Rectas a saber (arroyo-11) S 81º 12´ O de 306 m., (11-12) S 64º 08´ O de 320 m, (12-13) S 35º 49´ O de 328,80 m, (13-14) S 33º 23´ O de 90 m. y (14-15) S 7º 16´ E de 22,62 m. que  lindan todos con vías del Ferrocarril General Urquiza.
Noroeste: Trece Rectas a saber (15-38) N 50º 44´ O de 62,86 m., (38-37) N 45º 11´ O de 221,41 m, (37-36) N 41º 29´ O de 128,56 m, (36-35) N 48º 57´ E de 113,03 m., (35-34) N 9º 31´ O de 187,47 m., (34-33) N 13º 07´ O de 180,16, (33-32) N 19º 37´ O de 156,07 m., (32-31) N 18º 11´ O de 81,50 m., (31-30) N 23º 43´ O de 114,59 m., (30-29) N 7º 49´ O de 152,09 m., (29-28) N 16º 54´ O de 85,08 m., (28-02) N 19º 42´ O de 237,49 m.,que  lindan todas con lote 1 de ArtigiS.A. y (2-3) N 61º 04´ E de 79,55 m que linda con calle Simón Bolívar y con Alfredo Castello y otra.
INMUEBLE II: Espacio donado con destino para la instalación del Emisario para la Descarga de los Líquidos Cloacales luego de ser tratados en la Planta de Efluentes, al Río Uruguay, Plano de Mensura Nº 84.413, Partida Provincial Nº 171.008, Partida Municipal Nº 79.230, ubicado en el Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra Nº 20, (Colonia Adela) Fracción “C”, con una superficie de Treinta y Cuatro Áreas, Veintidós Centiáreas (34 As, 22 Cas.). Cuyos límites y linderos son:
Noreste: Recta (14-Río) S 33º 38 ́ E de 341,01 m. que linda con lote 1 de Artigi S.A.
Sureste: Linda con río Uruguay.
Suroeste: Recta (Río-13) N 33º 38´ O de 335,21 m. que linda con Lote 3 de Artigi S.A.
Noroeste: Recta (13-14) N 20º 48´ E de 12,60 m. que linda con vías del Ferrocarril General Urquiza.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que se remita a través de nota de estilo, copia del presente Decreto, a fin de que la Escribanía Mayor de Gobierno cumplimente lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°10503 y sus modificatorias Ley Nº 10.858 y Ley Nº 10.900 ratificada mediante Ley Nº 10.770.
 
ARTÍCULO 3º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.344/2.023
Concordia, 2 de octubre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1331363 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia remite copia de Ley N° 11.091 de fecha 16 de Junio de 2023 que autoriza al Superior Gobierno de la Provincia a transferir a título de donación a favor de la Municipalidad el inmueble ubicado en el Departamento Concordia, Planta Urbana, Manzanas 26 y 27 (ex Quinta N° 299), con domicilio parcelario en calle San Juan esquina San Carlos, Plano de Mensura N° 31125, Partida Provincial N° 113439, Partida Municipal N° 61963, superficie según mensura 2592 m2, propiedad del Estado Provincial; solicitando la inscripción de inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36.536/18, Titulo 3, Sección 3.2.2. Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que de fojas 2 a 2 vuelta, obra copia de Ley N° 11.091/2023 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos autorizando al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a transferir a título de donación, mediante la cual, efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentran en condiciones de ofrecer en donación el inmueble ubicado en el Departamento Concordia, Planta Urbana, Manzanas 26 y 27 (ex Quinta N° 299) con domicilio parcelario en calle San Juan esquina San Carlos, Plano de Mensura N° 31125, Partida Provincial N° 113439, Partida Municipal N° 61963, superficie según mensura Dos Mil Quinientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (2592 m2), propiedad del Estado Provincial, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Curva de cuerda (29-30) al rumbo S 79° 08' E de 55,24 metros, desarrollo (29-30) de 55,26 metros, radio 388,90 metros, lindando con zonas del Ferrocarril General Urquiza.
  • Este: Recta (30-31) al rumbo S 13° 00' O de 93,20 metros lindando con calle San Juan.
  • Suroeste: Recta (31-29) al rumbo N 18° 12' O de 106,63 metros lindando con zonas del Ferrocarril General Urquiza.
Que obra informe de la Dirección de Catastro del Inmueble del espacio donado con destino para la construcción de un Espacio Verde y/o Plaza, Plano de Mensura N° 31125 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana- Manzanas N° 26 y N° 27 (ex quinta N° 299), Partida Provincial N° 113439, Partida Municipal N° 61963, con una superficie de Dos Mil Quinientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (2592 m2).
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada, por el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, en su carácter de propietario del inmueble, correspondiente al Plano de Mensura N° 31125, (Partida Provincial N° 113439, Partida Municipal N° 61963; para el espacio destinado para la construcción de un Espacio Verde y/o Plaza, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme los considerandos precedentes y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino Espacio Verde y/o Plaza, Plano de Mensura N° 31125 del Departamento Concordia - Municipio Concordia - Planta Urbana, Manzanas 26 y 27 (ex Quinta N° 299), con domicilio parcelario encalle San Juan esquina San Carlos, Partida Provincial N° 113439, Partida Municipal N° 61963, con una superficie total según mensura Dos Mil Quinientos Noventa y Dos (2592 m2); propiedad del Estado Provincial, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:  
  • Norte: Curva de cuerda (29-30) al rumbo S 79° 08' E de 55,24 metros, desarrollo (29-30) de 55,26 metros, radio 388,90 metros, lindando con zonas del Ferrocarril General Urquiza.
  • Este: Recta (30-31) al rumbo S 13° 00' O de 93,20 metros lindando con calle San Juan.
  • Suroeste: Recta (31-29) al rumbo N 18° 12' O de 106,63 metros lindando con zonas del Ferrocarril General Urquiza.
ARTICULO 2°.- Dispónese que se remita a través de nota de estilo, copia del presente Decreto, a fin de que la Escribanía Mayor de Gobierno cumplimente lo establecido en el Artículo 3° de la ley N° 11091 de fecha 16 de Junio de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.345/2.023
Concordia, 3 de octubre de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones;
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 03/10/2023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.348/2.023
Concordia, 3 de octubre de 2023
 
VISTO, la Orden de Compra Directa N° 1201/2023 para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO FATIMA II; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRON, D.N.I. 28.333.402, Legajo N° 9329.
Que el Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRON designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la Inspección de la Obra de marras, a partir del día 30 de Agosto del 2023 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRON, DNI N° 28.333.402, Legajo N° 9329, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE P LAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO FATIMA II, gestionada mediante la Orden de Compra Directa N° 1201/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO FATIMA II, gestionada mediante la Orden de Compra Directa N° 1201/2023, al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRON, D.N.I. 28.333.402, Legajo N° 9329, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del día 30 de Agosto del 2023 y hasta que termine la misma.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente  archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIRAYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.350/2.023
Concordia, 3 de octubre de 2023
 
VISTO, la Orden de Compra Directa N° 1202/2023 para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO GRAL. LAMADRID; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008.  
Que el Arquitecto Darlo Antonio Gabriel PELIZZARI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 30 de Agosto del 2023 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto Darlo Antonio Gabriel PELIZZARI, DNI N° 16.989.460, Legajo N° 9008, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO GRAL. LAMADRID, gestionada mediante la Orden de Compra Directa N° 1202/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" BARRIO GRAL. LAMADRID, gestionada mediante la Orden de Compra Directa N° 1202/2023, al Arquitecto Darlo Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I: 16.989.460, Legajo
N° 9008, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del día 30 de Agosto del 2023 y hasta que termine la misma.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo  
Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIRAYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.352/2.023
Concordia, 3 de octubre de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1.388/22 con fecha 14 de Noviembre de 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario cubrir el cargo que se encuentra vacante, en el Art. N° 35° del Decreto N° 1.388/22.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente designando titular de la DIVISION DE PROCURACION JUDICIAL, a la Dra. Pizzini María Manuela, D.N.I 29.086.480 Legajo N° 6071, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase titular de la DIVISION DE PROCURACION JUDICIAL a la Dra. Pizzini María Manuela, Documento Nacional de Identidad N° 29.086.480, Legajo N° 6071; para dar cumplimiento y funciones asignadas en el Artículo 35° del Decreto 1.388/2.022 a partir del 01 de octubre de 2.023
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.357/2.023
Concordia, 3 de octubre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 62 “A” 2023
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente mencionado, el Agente mensual Aguirre Jorge Raúl, legajo N° 2568, solicita se le conceda una categoría mas de acuerdo al beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza 34.691/11.
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos respecto del Agente, que cuenta con 57 años de edad y 25 años y 7 meses de servicio - Fecha de ingreso 01/01/1998.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1270/23 a fs, 3 expresa lo siguiente: “…esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34691 para que se le otorgue la asignación de categoría".
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 al Agente mensual Aguirre Jorge Raúl, legajo N° 2568, y promover a la categoría 24° en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome debida nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.358/2.023
Concordia, 3 de octubre de 2023
 
VISTO la resolución N° 982 M.D.S., R.U.N° 2908366/23 del Gobierno de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2023 N° 37.880 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2023, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.07 "MICROCREDITO PIDES DE LA ECON. SOCIAL", de la Jurisdicción Desarrollo Social en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.880.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.359/2.023
Concordia, 3 de octubre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 27 "G" 2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente mencionado, la Agente mensual Galeano María Alejandra, legajo N° 2631 solicita se le conceda una categoría mas de acuerdo al beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza 34.691/11.
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos respecto de la Agente, que cuenta con 54 años de edad y 25 años y 4 meses de servicio. - Fecha de ingreso 01/01/1999.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 777/23 a fs, 4 considera que la Agente mensual Galeano María Alejandra, legajo N° 2631 reúne los requisitos exigidos por el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34691 para que se le otorgue la asignación de categoría.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 a la Agente mensual Galeano María Alejandra, legajo N° 2631 y promover a la categoría 23° en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.  
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome debida nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese, en su legajo personal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARINA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.