Boletín Oficial N° 3259 - Concordia, 2 de Octubre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 1.321/2023, 1.322/2023, 1.323/2023, 1.324/2023, 1.325/2023, 1.328/2023, 1.329/2023, 1.330/2023, 1.331/2023, 1.332/2023, 1.335/2023, 1.334/2023, 1.336/2023, 1.337/2023 y 1.338/2023.-


DECRETO N° 1.321/2.023.
Concordia, 25 de Septiembre de 2.023.
 
VISTO, Expediente Interno N°42 "B"/2023, donde el Agente Municipal BORAGLIO, Hernán Gabriel solicita pase a la Secretaria de Desarrollo Urbano y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratado con Aportes, BORAGLIO, Hernán Gabriel, legajo N°6823.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaria de Servicios Públicos.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, BORAGLIO, Hernán Gabriel y afectarlo a la Secretaría de Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente al área.
Que a fojas N°2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01 S. Serv. Públicos.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal Contratado con Aportes, BORAGLIO, Hernán Gabriel, legajo N°6823, D.N.I 31.027.316 presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio del 2023. Revista como personal Contratado con Aportes; dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que a fojas N°4, obra Dictamen N°1249/23 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, BORAGLIO, Hernán Gabriel, legajo N°6823 D.N.I 31.027.316 y aféctese a la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaria de Servicios Públicos, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/ S. Serv. Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N°1.322/2.023.
Concordia, 25 de Septiembre de 2.023
 
VISTO, Expediente Interno N°38 "R"/2023, donde el Agente Municipal RAMIREZ, Anahí Florencia solicita pase a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°3, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratado con Aportes, RAMIREZ, Anahi Florencia, legajo N°6861.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Gobierno y Hacienda – Coordinación de Movilidad Urbana.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaría de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratado con Aportes, RAMIREZ, Anahí Florencia y afectarla a la Secretaría de gobierno y Hacienda, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 5 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01. – S. de Gobierno.
Que a fojas N°6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal Contratado con Aportes, Ramirez, Anahi Florencia, legajo N°6861, D.N.I 40.993.336 presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio del 2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratado con Aportes, RAMIREZ, Anahi Florencia, legajo N°6861, D.N.I 40.993.336 y aféctese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda-Coordinación de Movilidad Urbana, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1.323/2.023.
Concordia, 25 de Septiembre de 2.023
 
VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N°1335292/2023, de solicitud de autorización para transferencia de la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros -Línea N° 8-, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente, Norma Graciela Chamussy, CUIT N°27-18298537-1, en su carácter de titular concesionaria de la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros línea 8, solicita autorización para ceder en forma total los alcances de la concesión instrumentada a través de contrato celebrado en fecha 14 de septiembre de 2018.
Que la concesión señalada surge de los alcances de la Licitación Pública N°37/2016, y Decreto reglamentario N°1271/2018, antecedentes obrantes en el expediente N°341/2016, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, documentación obrante en el expediente, dictamenes y actos administrativos.
Que el contrato de adjudicación de la Licitación Pública N°37/2016 para la concesión de la explotación del servicio de transporte público de pasajeros línea N° 8, establece en su cláusula segunda, que la posibilidad de ceder y/o transferirla concesión parcial o total de la línea licitada, podrá realizarse mediante autorización expresa y por escrito del Departamento Ejecutivo Municipal con ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad. Textualmente, la clausula segunda prescribe "CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 37/2016 PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS LINEA 8 ( ... .) CLAUSULA SEGUNDA: El CONCESIONARIO prestará el servicio en forma exclusiva, teniendo a su cargo la explotación comercial y la operación de la línea adjudicada. No podrá transferir, ni subcontratar, parcial o totalmente la concesión de la línea licitada, salvo autorización expresa y por escrito del Departamento Ejecutivo Municipal con ratificación del Honorable Concejo Deliberante según el artículo 17° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ( ... )”
Que el artículo 17° del Pliego de" Bases y Condiciones Particulares señala "( ... ) ARTICULO 17°: TRANSFERENCIA: El concesionario no podrá transferir ni subcontratar parcial o totalmente la concesión de la línea solicitada, salvo en caso que resultare conveniente, y previa autorización expresa y por escrito, del Departamento Ejecutivo Municipal, sujeta a ratificación del Honorable Concejo Deliberante. En tal caso, la existencia de subcontrato no releva al concesionario de la atención directa del servicio. La falta de cumplimiento del contrato, no exime a la concesionaria de toda la responsabilidad emergente de la licitación.
Que en la nota de fs. 1 del expediente N° 1335292/2023, la titular de la empresa Chamussy, sugiere la cesión total de los alcances de concesión a la Empresa de Transporte Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Limitada, cuyos representantes legales y administrativos, informan su conformidad para formalizar la misma.                
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha consultado los motivos a la adjudicada de la decisión solicitada, y también es de profunda preocupación el cumplimiento cabal de la prestación del servicio de acuerdo a lo previsto en el contrato de adjudicación rubricado en fecha 14 de septiembre del 2018, por lo que, la cesión solicitada se podrá efectuar si, por un lado, se cumplen los requisitos legales que establece tanto el contrato como el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y por el otro, se instrumenta la cesión por el tiempo total estipulado en la clausula primera del referido contrato de adjudicación, situaciones todas, que deberán ser ratificadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Que en orden a los fundamentos expresados, y en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar a Norma Graciela Chamussy, CUIT N°27 -18298537-1, para efectuar el proceso de cesión total de los derechos derivados del contrato de adjudicación de la Licitación Pública N° 37/2016 para la concesión de la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros línea N° 8, sujeto a lo prescripto en la clausula segunda del contrato, y el artículo 17° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar a NORMA GRACIELA CHAMUSSY, CUIT N°27-18298537-1, a ceder y/o transferir en forma total la concesión de la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros línea N° 8, sujeto al cumplimiento de lo prescripto, en la clausula segunda del contrato de adjudicación de la Licitación Pública N° 37/2016 para la Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros Línea N° 8, y en el artículo 17° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 2°.- Notificar a NORMA GRACIELA CHAMUSSY, CUIT N° 27-18298537-1, que deberá acompañar contrato de cesión, certificado por Escribano Público, y nota de solicitud expresa por parte de los representantes legales de la Empresa de Transporte Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Limitada y/o la que la titular adjudicada determine.
 
ARTICULO 3°.- La instrumentación de la cesión total de la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros línea N° 8, regirá, a) una vez que sea ratificado el proceso por el Honorable Concejo Deliberante; b) la empresa que asume los alcances del contrato de adjudicación cumplimente la presentación de la documentación y los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; c) la empresa señalada en el punto b) pueda cumplir con la prestación eficaz y legal del servicio, de acuerdo al informe del organismo municipal de contralor.
 
ARTICULO 4°.- De forma.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.324/2.023.
Concordia, 25 de Septiembre de 2.023
 
VISTO el Decreto N°202/2023
 
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado en el VISTO, se creó el programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO en el ámbito de la Secretaria de Salud para el periodo 1° de Enero 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2023 y,
Que habiendo finalizado el día 31/08/2023 la vigencia acordada en el Acta acuerdo suscripta entre las partes y teniendo en cuenta la evaluación de los resultados obtenidos corresponde proceder a su renovación de acuerdo al detalle adjunto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N°10027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad del programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO" en el ámbito de la Secretaria de Salud para el periodo 1° de Septiembre de 2023 al 31 de Diciembre de 2023, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta, PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100($ 3.270.650,00.-), para el periodo 01/09/2023 - 31/12/2023, este importe podrá ser modificado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria vigente.
 
ARTICULO 3°.-Téngase como único válido al detalle de participantes que obra en el anexo ajunto y que forman parte del presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 1.325/2.023.
Concordia, 25 de Septiembre de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°24 Letra "F"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual LUIS ALFREDO FARNEDA M.I. N° 13.940.869, Legajo N° 5613, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Septiembre de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que la fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N°003469, de fecha 12/06/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente LUIS ALFREDO FARNEDA.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente FARNEDA, a la fecha NO registra deuda, en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LUIS ALFREDO FARNEDA M.I. N°13.940.869, Legajo N°5613, presta servicios en este municipio desde el 01 de Julio de 1.995. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Talleres y Depósitos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 2° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Articulo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de Jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°. "
Que a fojas 8, mediante Dictamen N°1338/23 de fecha 11/09/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia. 
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de licencia año 2022, 20 (veinte) días proporcionales al corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre/23 y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77° Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 Y su modificatoria Ley N°10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Septiembre de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual LUIS ALFREDO FARNEDA M.I. N°13.940.869, Legajo N°5613, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual LUIS ALFREDO FARNEDA M.I. N°13.940.869, Legajo N°5613.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°1.328/2.023.
Concordia, 26 de Septiembre de 2.023
 
VISTO, Que mediante Decreto N°259/2020 prorrogado en Decreto N°1318/2021, 863/2022, 200/2023, 641/2023, 661/2023 y 1011/2023 se creó en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia el Programa de Apoyo a la Inserción social laboral "CONTRUYENDO FUTURO". y;
 
CONSIDERANDO:
Que por motivos inflacionarios en la economía del país, es necesario ampliar el monto del Programa mencionado.
Que debido a lo expuesto anteriormente se debe modificar el Artículo 2° del Decreto 1011/2023 con fecha 24/05/2023 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.-Autorizar la suma de Pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($6.500.000,00) Para el Programa "Construyendo Futuro" de la Secretaria de Desarrollo Social, a partir del 01 de Septiembre del 2023".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la modificación del Artículo 2° del Decreto N° 1011/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera "Articulo 2°.- Autorizar la suma de Pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 6.500.000,00) para el Programa Construyendo Futuro, a partir del 01 de Septiembre del 2023", según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Girar a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N°1.329/2.023
Concordia, 26 de Septiembre de 2.023
 
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 3 "Q” 2.023, presentada por la agente QUIROZ CAROLINA ANDREA, LEGAJO N°9847, y,
 
CONSIDERANDO
Que por la misma se solicita traslado desde la Oficina de Administración y Despacho de la Secretaría de Salud a la oficina de Contaduría Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda
Que en la Planilla de Traslado ha prestado su conformidad el Secretario de Salud, el Director de Adm. y Despacho, la Subsecretaria de Hacienda Y la Contadora Mónica Lifschitz.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01 - SUBSECRETARIA DE HACIENDA.
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 Y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Salud y afectar a la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la agente contratada con aportes QUIROZ CAROLINA ANDREA, Legajo N° 9847, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N°3 "Q" 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01- SUBSECRETARIA DE HACIENDA.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°1.330/2.023.
Concordia, 26 de Septiembre de 2.023
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en la División Albañilería y Pintura, dependiente de la Dirección de Arquitectura – Subsecretaría de Obras Públicas – Secretaría de Desarrollo Urbano, en fecha 25 de Septiembre del presente año y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de treinta (30) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del personal de la División Albañilería y Pintura para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia. 
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.  
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la División Albañilería y Pintura, dependiente de la Dirección de Arquitectura – Subsecretaría de Obras Públicas – Secretaría de Desarrollo Urbano, en fecha 22 de Septiembre de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente Decreto, del personal de la División Albañilería y Pintura incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.
 
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusula NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo. 
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO II
 
LEGAJO APELLIDO NOMBRES TAREAS
1 6062 ARRE MATIAS EMMANUEL AYUDANTE
2 4886 BARBOZA ALCIDES ROBERTO OFICIAL
3 5037 BOURLOT GUSTAVO ERNESTO OFICIAL
4 3089 BUEDE RENE CEFERINO OFICIAL
5 9754 CABRAL NÉSTOR FABIAN AYUDANTE
6 4883 DIAZ JOSE RAMON OFICIAL
7 9889 ESCALANTE LUIS DARIO OFICIAL
8 5885 ESCAYOLA DANIEL CARLOS ALBERTO OFICIAL
9 5046 FARIA RUBEN OSCAR AYUDANTE
10 2648 FERNANDEZ AURELIO JOSE OFICIAL
11 9890 GOMEZ FEDERICO RAFAEL OFICIAL
12 9603 GRANDOLI CARLOS RAMON OFICIAL
13 6933 LAUREL MATIAS ALEJANDRO Administrativo
14 5018 LEDESMA EDUARDO JAVIER OFICIAL
15 9598 LOPEZ ANIBAL LEANDRO AYUDANTE
16 5051 MACHAY HORACIO MIGUEL OFICIAL
17 5047 MEDINA EVELIO ELADIO OFICIAL
18 9825 MELO SERGIO DAMIAN AYUDANTE
19 9599 MENDOZA ROBERTO CARLOS AYUDANTE
20 9834 MOREYRA MATIAS ALEJANDRO AYUDANTE
21 3066 NOTO IGNACIO LUIS OFICIAL
22 1688 PEREYRA DOMINGO MARIO OFICIAL
23 9957 PEREYRA MARIO EXEQUIEL OFICIAL
24 5044 PREISLER DIEGO OSCAR OFICIAL
25 5045 PREISLER JORGE DANIEL AYUDANTE
26 5049 RAMIREZ ERNESTO DAVID OFICIAL
27 2713 RIVAROLA LUIS MIGUEL OFICIAL
28 9685 ROULIN RAMON MAXIMILIANO AYUDANTE
29 4836 SEIJAS ENRIQUE ALBERTO AYUDANTE
30 2715 SOTO JOSE AYUDANTE
31 2869 STREDA CLAUDIO  OLIVER ADMINISTRATIVO
32 9870 TRINIDAD JORGE ALEJANDRO AYUDANTE
33 6757 VENTOS EMANUEL MIGUEL AYUDANTE
 
CONVENIO CON EL PERSONAL
DE LA DIVISIÓN ALBAÑILERÍA y PINTURA
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 25 del mes de Septiembre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ y la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre    N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N°23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA,DNI N°25.630.015 y el Secretario Gremial Sr CARLOS HPECTOR RAPUZZI DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125 y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el  Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029 y representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en la División Albañilería y Pintura, dependiente de la Dirección de Arquitectura – Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la División Albañilería y Pintura debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA y DECIMA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la División Albañilería y Pintura. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
DENOMINACIÓN
TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL”
OBREROS OFICIALES: agentes municipales que se encuentran capacitados para ejercer un oficio dentro de la División Albañilería y Pintura
OBREROS AYUDANTES: agentes municipales que poseen conocimiento de un determinado oficio y colaboran en las tareas habituales de los Oficiales.
ADMINISTRATIVOS: aquellos agentes  que llevan a cabo las tareas administrativas de la División Albañilería y Pintura.
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL”, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar un total de doce (12) horas mensuales  extraordinarias en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico inmediato.
QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. 
SEXTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera.
SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido realizados.
OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
CONTRAPRESTACIONES
NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo de acuerdo al siguiente detalle:
“EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la Cláusula TERCERA: 30% de la categoría 22° del Escalafón Municipal.
“EL PERSONAL” detallado en los puntos 2 y 3 de la Cláusula TERCERA: 25% de la categoría 22° del Escalafón Municipal.
DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 22° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la Cláusula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de trescientos (300) mensuales en total.
DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
DECIMA SEGUNDA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas a saber.
DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular según el siguiente detalle:
Para Operarios:
Una (1) campera de abrigo con bandas reflectivas, tipo Silver – Cada dos (2) años.
Dos (2) fajas lumbares de primera marca tipo OMBU, o similar – Anualmente.
Dos (2) pantalones de grafa primera marca tipo OMBU, o similar – Anualmente.
Dos (2) camisas de grafa primera marca tipo OMBU, o similar – Anualmente.
Dos (2) pares de botines de seguridad – Anualmente.
Dos (2) pares de botas para lluvia – Anualmente.
Dos (2) capas para lluvia – Anualmente.
Seis (6) pares de guantes moteados – cada seis (6) meses.
Para Administrativos:
Una (1) campera de abrigo tipo Silver – cada dos (2) años.
Dos (2) sweaters – Anualmente.
Dos (2) pantalones Jeans o corte chino – Anualmente.
Dos (2) camisas mangas largas – Anualmente.
Dos (2) pares de zapatos tipo náuticos, o similar – Anualmente.
Dos (2) capas para lluvia – Anualmente.
Un (1) par de botas para lluvia – Anualmente.
DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a OCTAVA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula NOVENA.
DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en cláusula NOVENA, a “EL PERSONAL” de la siguiente manera:
25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días.
NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
Accidente de Trabajo.
Licencias Ordinarias.
Receso administrativo.
Nacimiento de hijos.
Licencias por maternidad.
Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
TRASLADOS
VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la División Albañilería y Pintura, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la División Albañilería y Pintura a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Desarrollo Urbano mediante Acto Administrativo Interno, está facultado a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
Personal que NO pertenece a la División Albañilería y Pintura.
Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico. 
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Septiembre  del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden.  Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA QUINTA: La División Albañilería y Pintura es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.  
VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.331/2.023
Concordia, 26 de Septiembre de 2.023
 
VISTO, las presentes actuaciones, y:

CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el estado en que se encuentran las calles de nuestra ciudad, tanto pavimentadas como de ripio, debido al deterioro causado por las lluvias torrenciales y continuas, en estos últimos meses, sumando la crecida del Río Uruguay, con todo lo que conlleva la misma, resulta necesario que el Estado Municipal tome medidas y dicte una norma que declare el Estado de Emergencia Vial.
Que a asimismo, esta situación, añadido al crecimiento poblacional de la ciudad hacia la zona noroeste, la formación de nuevos barrios y con ello la apertura de accesos y caminos, se hace imposible cubrir todos los reclamos en tiempo y forma a través del Municipio, sumado a la tarea continua que se tiene en el mantenimiento y perfilado de las vías circulatorias de mayor tránsito, como son las de recorrido de líneas de colectivos de pasajeros urbanos.
Que el factor climático y el alto tránsito debido al aumento importante en el caudal de vehículos, en los últimos tiempos, deterioran constantemente las calles de nuestra ciudad.
Que resulta de necesidad dar respuestas a los reclamos por parte de los ciudadanos en general, del mantenimiento dejas mismas.
Que teniendo en cuenta la población existente en los sectores más vulnerables de la ciudad, y las distancias que deben cubrir para llegar al centro de la misma, por diversos motivos, resulta de suma urgencia mantener en condiciones los accesos, caminos y arterias directas de salida e ingreso a nuestra ciudad, sin descuidar también los distintos reclamos de baches existentes por el estado en que se encuentran las calles con pavimento asfáltico y de hormigón.
Que se hace imposible cubrir con todos los reclamos.
Que por lo antes expuesto es de suma urgencia, que se tomen acciones y medidas, a fin de paliar la situación de marras.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente declarar el Estado de Emergencia Vial, dado lo considerado precedentemente, a fin de garantizar los servicios y cumplir con los objetivos propuestos por esta gestión de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos -
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárese el Estado de Emergencia Vial, por el término de de setenta (70) días, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, dado las razones invocadas precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas a fin de- garantizar la atención y solvencia que resulten del Estado de Emergencia Vial.
 
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda a realizar las reasignaciones y/o transferencias presupuestarias pertinentes entre distintos sectores, en el marco del Presupuesto de Gastos vigentes, a los efectos de dar cumplimiento a la presente disposición, debiendo comunicar las mismas al Honorable Concejo Deliberante, oportunamente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°1.332/2.023
Concordia, 27 de septiembre de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.334/2.023.
Concordia, 27 de Septiembre de 2.023.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto- General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.335/2.023
Concordia, 28 de septiembre de 2023
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, la Sra. Secretaria de Desarrollo y Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo y Urbano, al Sr. Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que se encomienda la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIOENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Secretaria de Desarrollo y Urbano, al Sr. Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a el Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicios de sus funciones específicas, en horas de la mañana,
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N°1.336/2.023.
Concordia, 28 de Septiembre de 2.023.
 
VISTO el Convenio suscripto el día 28 de Septiembre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. Aldo Damián Alvarez, a cargo de la Presidencia Municipal, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 28 de Septiembre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Damián Alvarez, a cargo de la Presidencia Municipal y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría da de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-           
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Alvarez DNI 28.678.201 a cargo de la Presidencia Municipal , en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N°548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N°13.940.629, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor:   
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".

SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.

TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Subsecretaria de Hacienda.

CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".

QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
a/c Secretaria de Gobierno  Hacienda
ISMAEL HORACIO LEONARDELLI
Gerente
Caja Municipalidad de Préstamos S.E.M
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DECRETO N°1.337/2.023.
Concordia, 28 de Septiembre de 2.023.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto- General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Publicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano 
 
ANEXO I
0.4.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas 6,000,000
0.4.20.02.05.08.61.02 Obras Pcas 11,500,000
TOTAL  17,500,000
 
ANEXO II
0.5.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 6,000,000
0.7.30.02.05.08.61.01 Obras Pcas 11,500,000
TOTAL 17,500,000
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Publicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.338/2.023.
Concordia, 28 de Septiembre de 2.023.
 
VISTO que la agente Marcela A. Laurel, Directora de la Dirección de Liquidación de Haberes, ha solicitado licencia partir del 02 de Octubre 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular:
Que la agente planta permanente Viviana Escobar Legajo N° 4977, Jefa del Departamento Contratos, reúne las condiciones necesarias para poner a cargo en forma transitoria a la citada Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 02 de Octubre de 2023, a la agente planta permanente Viviana Escobar Legajo N°4977, mientras dure la ausencia de su titular.-
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.