Boletín Oficial N° 3258 - Concordia, 26 de septiembre de 2023

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 37.113.- Decretos: 1.306/2023,  1.317/2023, 1.318/2023, 1.319/2023 y 1.320/2023.- Resoluciones: 37.107, 38.108, 38.109, 38.110, 38.111 y 38.112.-  
 

Concordia, 21 de Septiembre de 2023
 
Expte N° 27.632-P
 
ORDENANZA LUARCC. CDIA. SOLICITA EXIMICION IMPUESTOS A ENTRADAS
DE DESFILE A REALIZARSE EN CENTRO DE CONVENCIONES
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Otorgar la eximición del pago de los  Derechos a las Entradas a la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (LALCEC), Filial Concordia, por el “Desfile de Modas”, a realizarse el día 28 de septiembre de 2023 en los salones del Centro de Convenciones de La Ciudad (CCC), en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- La eximición otorgada en el Artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al. Fondo de Ayuda al Discapacitado.
 
ARTICULO 3°.- Otorgar, extraordinariamente por única vez, la exención del pago de los Derechos previstos en el Inciso s), Artículo 43°, Capítulo I, Título VIII de la Ordenanza Tributaria N° 37.919 a la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (LALCEC) "Filial Concordia, por el "Desfile de Modas", a realizarse el día 28 de septiembre de 2023 en los Salones del Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspección General de la Subsecretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTICULO 5°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR), como así también a la Dirección  Centro de Convenciones de Concordia de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 6°.- Remitir copia de la presente a la Comisión Directiva LUARCEC Concordia para su notificación y demás efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Septiembre de 2023

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de septiembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.113
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.306/2.023
Concordia, 22 de septiembre de 2023
 
VISTO el Convenio Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Club del Tango Concordia.
 
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, que consta de siete (7) cláusulas, la Institución y la Municipalidad de Concordia expresan el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región.
Que la Cláusula Primera establece el aporte que efectuará la Municipalidad de Concordia a la citada institución en cumplimiento del precitado Convenio.
Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición del Club del Tango Concordia; cumpla con las obligaciones derivadas del convenio a partir del mes de septiembre de 2023.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. –
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto asistido por la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, Líc. Mariana Chiarello y el Club del Tango Concordia, representado por su Presidente, González Luis María, asistido por la Señora Humere Carmen Cristina, que consta de siete (7) cláusulas, que como anexe forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación".
 
ARTICULO 3°.- Disponer reconocer y abonar desde el mes de septiembre de 2023, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de tres (3) meses al Club del Tango, representada por su presidente, Gonzalez Luis María, Documento Nacional de Identidad N° 14.998.868, por la suma de Pesos Cien Mil ($100.000,00.-), - con cargo de oportuna rendición de gastos en forma mensual - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de septiembre entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia, del presente Decreto, al Señor González Luis María Documento Nacional de Identidad N° 14.998.868, Presidente de dicha Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE El CLUB DEL TANGO
CONCORDIA Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina a los 1 días del mes de septiembre del año 2023, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Jefe de Gobierno y Hacienda, Aldo Damián Alvarez y la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra parte Club del Tango Concordia, representada en este acto, por González Luis María, D.N.I. N° 14.998.868, y la señora Humere Carmen Cristina, D.N.I N° 16.360.475,  con domicilio en Saavedra 333 de esta ciudad, en adelante convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:
 
PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación.
 
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS CIEN MIL ($100.000,00), con cargo de rendición de gastos en forma mensual, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.-----
 
SEGUNDA: las partes asumirán el compromiso de, trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo El Club del Tango ofrece como contraprestación:
 
a) - préstamo del espacio Club del Tango, ubicad en Saavedra 333, de la Ciudad de Concordia, para charlas, encuentros, proyecciones, espectáculos, seminarios y cualquier otro evento en relación al arte, la comunicación y la cultura.
b) - Dictado del taller de tango a cargo de docente de la Dirección de Cultura, donde dictará clases para principiantes y clases de tango fantasía para ballet.
e) - Acompañamiento en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD.
 
TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de septiembre, del año 2023, hasta el 30 de noviembre de 2023, pudiendo ser prorrogado automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos ese período, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.---
CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.---
 
QUINTA: El, incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.-----
 
SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente al Club del Tango, Constancia de vigencia de la Persona Jurídica, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente por parte de la Asociación.----
 
SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.317/2.023
Concordia, 25 de septiembre de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1.024/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se traslada al Agente Ale Hernán Hermosid legajo N° 6025 a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, que se hace necesario mantener las tareas de vigilancia y seguridad nocturna que realiza en el Dto. Mayordomía.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el Artículo 1° del Decreto N° 1.024/23 que quedara redactado de la siguiente manera "ARTICULO 1°.- Desafectar del Dto. Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor, Hermosid Ale Hernán, Documento Nacional de Identidad N° 26.866.883, Legajo N°6025 y afectarlo a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, sin perjuicio de las tareas que realiza de seguridad y vigilancia nocturna bajo el Código 588 en el Dto. Mayordomía, partir del dictado del presente Decreto".  
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del decreto 1.024/23.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.318/2.023
Concordia, 25 de septiembre de 2023
 
VISTO, el Decreto N° 823/2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 823/2023, de fecha 14/06/2023, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 1264 del 15 de Septiembre de 2023, se dispuso la actualización de la escala salarial del TRECE por ciento (13%) a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2023.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1264 del 15 de Septiembre de 2023, por un porcentaje del TRECE (13 %), que rige a partir del mes de SEPTIEMBRE del año 2023 y que será de Pesos Cincuenta y Siete con Sesenta y Cinco Centavos ($57,65), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.319/2.023.
Concordia, 25 de septiembre de 2023
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1264 del 15 de Septiembre de 2023, se aprobó la nueva escala salarial, en un TRECE por Ciento (13%), que rige a partir del mes de SEPTIEMBRE del año 2023.-
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.-
Que, el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones; conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2023, por un porcentaje del TRECE por ciento (13%), sea actualizada hasta la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 12/100 ($ 11.643,12), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1264 del 15 de Septiembre de 2023, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
PERSONAL INCLUIDO EN EL CODIFO 371
 
Apellido y Nombre            Legajo N°
Ayala Rosalia Alejandra   2929
Brigllia Maria Alejandra    2467
Jortock Maria Cristina      2006
Esteves Carlos                4071
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.320/2.023
Concordia, 25 de septiembre de 2023
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 43 "G"/2023
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Juan Ramón GAITANO (legajo N° 2576, D.N.I N° 18.361.079, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, la Dirección, de Recursos Humanos, informa que el Agente Juan Ramón GAITANO, Legajo N° 2576; D.N.I N° 18.361.079, presta servicios en este municipio desde 01/01/1999 (Revista como personal mensual, categoría 18° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección Parques y Paseos." Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 56 años de edad y 25 años y 8 meses de servicios – Como así también especifica:
"La Ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos."
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1245/23, de fecha 01/09/2.023, dictamina: "entiende que corresponde acordarse el beneficio solicitado de acuerdo a los requisitos exigidos por el art. 1 de la ordenanza N° 346911, para acceder a la asignación de categoría.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso en las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34,691/2011, al Agente Mensual Juan Ramón GAITANO, Legajo N° 2576, D.N.I. N° 18.361.079, en Virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 14 de Septiembre de 2023
 
N° 9.796
 
VISTO:
Visto la nota presentada por  el Sr. Julio Texeira, en su carácter de Miembro del Grupo Internacional de Actividades de Prevención y Socorrismo (GIAPS), a fin de que se declare de Interés Educativo, Turístico, Cultural, Deportivo, Municipal, el  Campamento Base de  Rescate: Gestionemos el Riesgo”, a realizarse los días 15, 16 y 17 de Septiembre de 2023 en el Camping “Las Palmeras” del Lago de Salto Grande; y
 
CONSIDERANDO:
Que el “Campamento Base de Rescate: Gestionemos el Riesgo”, con entrega de certificados y almuerzo, es organizado por “Eco Vida Aventura” un emprendimiento liderado por el Instructor Julio Pedro Texeira Panizza, ideado con el fin  de incluir a la oferta turística actividades en el medio acuático en excepcionales entornos de espejos de agua como el Lago de Salto Grande, Río Arapey, Río Daymán, Río Uruguay  Y los diferentes ríos, arroyos del litoral.
Que dicha actividad será en el Campamento  “Las Palmeras” del Lago de Salto Grande para Guardavidas, Profesores de Educación física, instructores de deportes acuáticos, trabajadores y fuerzas en vínculo a ambiente acuáticos, deportistas, e interesados en general.
Que se compartirá un Campamento con mucha práctica, confraternidad y saberes: Termalismo y Balneología. Salvamento Acuático Deportivo. Primeros Auxilios en entornos naturales- Rescate Organización de Voluntarios. Rescate en inundaciones y elementos- Rescate en aguas rápidas- orientación-. La inclusión de los perros de rescate acuático y en la educación de prevención. Fogón. Recreación educativa. Aporte en Uruguay del Vuelo en Para motor y Drones como apoyo voluntario en el rescate.
Que los disertantes serán. Martín Javier Del Gaiso, Licenciado en Motricidad Humana y Deportes; Sebastián López Caffa, Piloto de Para Motor y para Trike, Fabián Dardik, Guardavidas y Médico; José Feliciano Aguirre, Profesor de Educación Física, Facundo Molina; Jorge del Valle, Profesor de Educación Física y Guardavidas, Julio Texeira, Instructor de Guardavidas; Mario Germán Soto Contreras, Instructor de Salvamento Acuático;  y los ex Delegados del SUGARA, Aldo Tricarique y Luis Penco.
Que tendrá como CRONOGRAMA:
 
  • VIERNES 15 COMIENZO HORA 09.30- BIENVENIDA, PRESENTACIÓN, DINÁMICA DE INTEGRACIÓN Y EXPLICAR NORMAS Y REGLAS DE CAMPAMENTO. En cada Dinámica están los nombres y apellidos de quienes están a cargo de la misma, estando el resumen curricular en el flayer adjunto.
  • SABADO 16 COMIENZO HORA 09,00- UCREVUELO EN PARA MOTOR Y CREACION DE UNIDAD DE APOYO (Sebastián López Caffa)
  • DOMINGO 17 COMIENZOHORA 09.30 – PUESTA A PUNTO DE LOS TEMAS EN SU CONJUNTO Y PREGUNTAS A LOS DISERTANTES; voluntariado y presentación de SUGARA Concordia, y las escuelas participantes.
 
Por ello:      
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Educativo. Turístico, Cultural, Deportivo, Municipal, el “Campamento Base de Rescate: Gestionemos el Riesgo”, a realizarse los días 15, 16 y 17 de Setiembre de 2023 en el Camping “Las Palmeras” del Lago de Salto Grande, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Entregar a los interesados, un diploma que  exprese la Declaración citada en el Artículo precedente, como así también una copia de la presente Resolución.
     
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Septiembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.107
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Max David Klaric Díaz
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 14 de Septiembre de 2023
 
N° 9.793
 
VISTO:
La  visita  a  nuestra  Ciudad  de  Concordia  del  Músico MONCHITO MERLO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, se presentara Monchito Merlo y su conjunto, en el aniversario de Boliche Ducasse, en nuestra ciudad de Concordia el día 16 de Septiembre del corriente año.
Que, Omar Ramón Merlo es un reconocido acordeonista, autor y compositor nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el 19 de Enero de 1954, quien sigue los caminos de su padre el entrerriano Ramón Merlo.
Que, “Monchito Merlo” a los 13 años ya se presentaba profesionalmente en radio y televisión, grabando su primer disco a los 15 años; Viajero incansable, se ha presentado con su conjunto en los principales escenarios del país, como Cosquín y Jesús María (Córdoba), Baradero (Bs.As.), quien además  realizado giras por el sur brasileño, país en el que también ha grabado un disco; en 1999 realizo una gran gira por Estados Unidos; siendo multipremiado, y quien cuenta con más de 50 años de trayectoria.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia, al acordeonista, autor y compositor, Omar Ramón Merlo más conocido como “Monchito Merlo”, y en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Septiembre de 2023.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.108
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Max David Klaric Díaz
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 14 de Septiembre de 2.023
 
N° 9.791
 
VISTO:
Que el Concordiense Ismael Torales, cumple 45 años con la música, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, Ismael Torales nació en la ciudad de concordia, un 17 de Septiembre de 1964, criado por una familia de músicos, hijo de Emilio Torales, reconocido acordeonista de la zona; quien en su adolescencia forma su conjunto de estilo netamente “montielero” con el cual se presenta en los principales festivales de la región.
Que, lleva grabados varios discos como “Poncho, Facón y Litoral” “Entre la Espada y la Pared” “Por siempre Ismael Torales” “Mi acordeón un vino y yo” “El Carrusel de la Vida” “Duro de Amansar” “Al Maestro Ausente” y “Los 50”.
Que, Ismael Torales y su conjunto han recorrido, el mundo llevando su música y nuestra cultura; y que este año está cumpliendo 45 años junto a la música.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Concordia, al Músico Ismael Torales, y en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Declarar de Interés Cultural Municipal, los 45 años junto a la música del Concordiense Ismael Torales, y en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Septiembre de 2023.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente.
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.109
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Max David Klaric Díaz
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 14 de Septiembre de 2.023
 
N° 9.792
 
VISTO:
Que la Asociación para el Desarrollo de la Cultura Musical Provincial "BOLICHE DUCASSE", cumple más de 60 años, y,
 
CONSIDERANDO:
Que, Don Moncho Ducasse, vino desde Federal, con el objetivo de abrir su pulpería, donde se congregaba todo aquel que llegaba por medio del ferrocarril, tanto músicos como trabajadores, pasajeros, a deleitarse con buena música chamamesera.
Que, años más tarde, tomo la posta Julio Ducasse, hace ya más de 25 años, pero con la satisfacción de que hace 10 años funcionan como Asociación para el Desarrollo de la Cultura Musical Provincial "BOLICHE DUCASSE" personería jurídica. Llevándose a cabo en este establecimiento La Huella Radio, transmitida por LT15, quien está cumpliendo 10 años. Y la Huella Televisión, transmitida por la misma emisora y la cual cumple 8 años, y que han contado con la presencia de grandes músicos, como Raúl Barboza, Rudy Flores, Changuito Medina y su conjunto, Ismael Torales, entre tantos, habiendo más de 100 programas grabados, con autores, interpretes y músicos del chamamé.
Que, la Asociación Civil para el Desarrollo de la Cultura Musical Provincial "Boliche Ducasse" celebra con gran convocatoria, todas las fechas patrias, día de la tradición, y la fiesta de San Baltasar.
Que éste 16 de Septiembre, por sus 60 años con la música, se llevara a cabo un evento, que convocara a grandes músicos como Ismael Torales y Monchito Merlo, a demás de Ballet de Danzas Folclóricas. El mencionado se realizara a partir de las 20 horas, con corte de calle en el mismo Boliche Ducasse sito en calle, Gobernador Cresto entre Ricardo Rojas y Teniente lbañez, con entrada libre y gratuita.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Cultural, la Fiesta por el 60 aniversario de la Asociación para el Desarrollo de la Cultura Musical "BOLICHE DUCASSE", a realizarse el día 16 de Septiembre del corriente año, y en virtud de los considerandos precedente.
 
ARTÍCULO 2°.- Publiquese, regístrese y archívese.     
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Septiembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.110
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Max David Klaric Díaz
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 14 de Septiembre de 2023
 
N° 9.795
 
VISTO:
Que los días 13 y 14 de Septiembre del corriente año se realizará la 4ta edición de la “Expo Técnica Nº 2 Muestra Educativa y de Producción” en las instalaciones de la Escuela Técnica Nº 2 “Independencia”; y
 
CONSIDERANDO:
Que, esta institución como escuela secundaria brinda a sus egresados los títulos de: Técnico en Administración de Empresas, Técnico en Gastronomía y Técnico en Computación.
Que, además en esta institución se realizan cursos de formación profesional donde niños, jóvenes y adultos buscan adquirir conocimientos para la formación de oficios tales como: -Pastelería, -Cocina, -Panadería, -Imprenta, -Artes Decorativas,
 
-Telar, -Confeccionista a Medida y -Vitrofusion.
 
Que, aquí se remarca la potencia de la modalidad para “responder a los desafíos de equidad, productividad y sustentabilidad de la región y la demanda del aumento de jóvenes y adultos con competencias técnicas y profesionales para acceder al empleo, al trabajo decente y al emprendimiento”.
Que, el objetivo es mostrar modelos confeccionados por los alumnos durante sus cursadas. Por su parte, el área de gastronomía ofrecerá degustaciones, tanto saladas como dulces, asimismo también se encargaran de la organización del evento, la distribución del espacio, el desarrollo de la ceremonia y la recepción.
Que, dicho evento es, en esta época del año, la manera que se integren, y destinado a desfilar toda la producción que han pensado y confeccionado durante el año.
Que tendremos charlas para orientar a los alumnos de escuelas primarias con videos de la escuela y presencia de los futuros egresados. Y que cuyos stands serán de ciclo básico, ciclo superior y de las diferentes tecnicaturas.
Que el año anterior nos visitaron más de 1500 alumnos de escuelas primarias más público general.
Que, los stands serán tanto de escuela secundaria como de formación profesional; en donde primero se mostrarán los stands de ciclo básico (los cuales abarcan las áreas de computación, gastronomía, y organización empresarial) también se mostrarán stands de materias que son pilares de la escuela técnica (matemática, dibujo técnico, química y computación). Que el ciclo superior se mostrará la parte de computación, robótica, redes y gastronomía.
Que, la 4ta. edición de la “Expo Técnica Nº 2 Muestra Educativa y de Producción” es de gran importancia para toda la comunidad de Concordia ya que busca visibilizar poniendo en práctica todo lo aprendido, tanto en los cursos impartidos desde la educación formal como desde la escuela de oficios.
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés, Comunitario Educativo Municipal, la 4ta. edición de la “Expo Técnica N° 2 Muestra Educativa y de Producción”; que se realizará los días 13 y 14 de Septiembre de 2023, en la Escuela Técnica Nº 2 “Independencia” sito en calle Alberdi 223.-
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir la presente Resolución a los interesados.-
 
ARTÍCULO 3°.- Publíquese, regístrese y archívese.     
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Septiembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.111
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Max David Klaric Díaz
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 18 de Septiembre de 2023
 
N° 9.802
 
VISTO:
Que, el Rotary Club de Concordia solicita, de ser factible, la donación a su institución de baldosas en desuso que fueran retiradas en el proyecto de renovación de plazas de la ciudad, las que serian destinadas a la reparación de la vereda de su sede; y
 
CONSIDERANDO:
Que, la cantidad de baldosas necesarias seria alrededor de unos cincuenta metros para cubrir todo el frente.
Por ello en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza N° 35.649.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESUELVE
 
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a lo solicitado, contando con el consenso de la Secretaria de Desarrollo Urbano, a fin de cumplir con lo peticionado.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Secretaria de Desarrollo Urbano a efectos de que ejecute lo resulto por este Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de septiembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.112
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.