Boletín Oficial N° 3257 - Concordia, 25 de septiembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 1.287/2023, 1.288/2023, 1.284/2023, 1.291/2023, 1.293/2023, 1.297/2023, 1.298/2023, 1.299/2023, 1302/2023, 1.307/2023, 1.308/2023, 1.309/2023, 1.310/2023, 1.311/2023 y 1.312/2023.-
 
 
DECRETO N° 1.287/2.023
Concordia, 21 de septiembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto- General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.02.21.05 D. Social 16,000,000
TOTAL   16,000,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.02.20.03 D. Social 2,500,000
0.1.90.01.01.02.20.11 D. Social 2,000,000
0.4.30.01.01.02.21.05 D. Social 8,000,000
0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno 3,500,000
TOTAL   16,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.288/2.023
Concordia, 21 de septiembre de 2023
 
VISTO el contenido del Decreto N° 281/2023 de fecha 23 de febrero del presente año y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se establecen los porcentajes de bonificación por título en relación al título que posee el empleado de planta permanente, y los procedimientos que se deben realizar para la percepción del mismo.
Que dicha bonificación es otorgada como incentivo para la formación personal del empleado municipal en beneficio de la Administración Pública Municipal y la carrera administrativa del mismo.
Que resulta necesario dejar aclarado el espíritu de lo normado en relación al punto d) del Anexo I del mencionado Decreto, en relación a la bonificación por título de Secundarios Técnicos, dado que ha sido intención de este Departamento Ejecutivo otorgar un incentivo especial a los agentes municipales recibidos en la Técnica I con una formación profesional, mayor cantidad de años en estudios y estudios de doble jornada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la - Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjase debidamente aclarado que la bonificación por título establecida en el punto d) del Anexo I del Decreto N° 281/2023 de fecha 23 de febrero del presente año, corresponde específicamente a los egresados de la Escuela de Educación Técnica N° 1 "Brig Gral Pascual Echagüe", en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, dese conocimiento a las distintas Secretarías y Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.291/2.023
Concordia, 21 de septiembre de 2023
 
VISTO, la Licitación Pública 57/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Ingeniería eleva documentación para la aprobación del Certificado de Obra N° 06, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022.
Que el mencionado Certificado asciende a la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO CON 32/100 ($16.385.024,32).
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente aprobar el mencionado Certificado de Obra N° 06, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Certificado de Obra N° 06 de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.293/2.023
Concordia, 21 de septiembre de 2023
 
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal LEONOR BEATRIZ CANTER, Legajo N° 3126 obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 268 Letra "C"/202 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga 'la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 ° de Septiembre de 2023.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Especial.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente LEONOR BEATRIZ CANTERO, Legajo N° 3126, no se le efectúa descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas torna intervención informando que la agente LEONOR BEATRIZ CANTERO, Legajo N° 3126, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente LEONOR BEATRIZ CANTERO, Legajo N° 3126, DNI N° 14.998.434, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003, revista como personal mensual, Categoría 23°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de TREINTA (30) días de la licencia del año 2022, VEINTE (20) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2023; indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 1.291/23, indicando que no tiene objeción legal que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones, conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal LEONOR BEATRIZ CANTERO, Legajo N° 3126 DNI N° 14.998.434 dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Septiembre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente LEONOR BEATRIZ CANTERO, Legajo N° 3126, el importe correspondiente a TREINTA (30) días de la licencia del año 2022, VEINTE (20) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2023 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Panificación y Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a   la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 297/2.023.
Concordia, 22 de septiembre de 2023
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la readecuación del recurso humano en el ámbito de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual LUIS ALFREDO LESCANO, Legajo N° 6250, D.N.I N° 39.035.566 y afectarlo a la Dirección de Parques y Paseos, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos al Agente Mensual LUIS ALFREDO LESCANO, Legajo N° 6250, D.N.I N° 39.035.566 y aféctese a la Dirección de Parques y Paseos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- lmpúteselo aprobado en el Artículo 1°, en la partida presupuestaria:
0.2.70.01.01.011 S. Serv. Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.298/2.023
Concordia, 22 de septiembre de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 1642 Letra "D"/2022
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ROBERTO ANTONIO DUARTE M.I. N° 11.161.560, Legajo N° 4 presenta la renuncia a partir del 1° de Septiembre de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanza, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 00377, de fecha 26/06/2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente ROBERTO ANTONIO DUARTE.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidación de Haberes, comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente DUARTE a la fecha NO registra deuda, en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual ROBERTO ANTONIO DUARTE M.I. N° 11.161.560, Legajo N° 4849 presta servicios en este municipio desde el 01 de Junio de 2.001: Revista como personal mensual en la categoría 15° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Unidad Operativa Defensa Sur. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 17 (diecisiete), días proporcionales de la licencia del corriente año, además, aguinaldo proporcional 2° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de Jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días, de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la Categoría 20°”
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 1314/23 de fecha 07/09/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeciones legales que formular a la aceptación de la renuncia y el pago de los rubros indicados a fs. 7.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Septiembre de 2.023 la renuncia presentada por el Agente Mensual ROBERTO ANTONIO DUARTE M.I. N° 11.161.560, Legajo N° 4849, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 17 (diecisiete) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual ROBERTO ANTONIO DUARTE M.I. N° 11.161.560, Legajo N° 4849.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.299/2.023
Concordia, 22 de septiembre de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 44 Letra “G”/2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual HECTOR JORGE GRACIANO M.I. N° 08.580.562, Legajo N° 4894, presenta la renuncia al cargo partir del 1° de Septiembre de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 00368, de fecha 16/06/2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente HECTOR JORGE GRACIANO.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada del Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente GRACIANO, a la        fecha NO registra deuda, en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual HECTOR JORGE GRACIAN M.I. N° 08.580.56Z; Legajo N° 4894, presta servicios en este municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal mensual en la categoría 15° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento de Albañilería y Pintura. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 5 (cinco) días de la licencia del año 2019, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2020, 25 (Veinticinco) días de la licencia del año 2021, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2022, 17 (diecisiete) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 2° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:       
-el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de Jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días, de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la Categoría 20°”
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 1316/23 de fecha 07/09/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeciones legales que formular a la aceptación de la renuncia y el pago de los rubros indicados a fs. 6; excepto las licencias ordinarias de los años 2019 y 2020 por encontrarse prescriptas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Septiembre de 2023, la renuncia presentada por el Agente Mensual HECTOR JORGE GRACIANO M.I. N° 08.580.562, Legajo N° 4894, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2021, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2022, 17 (diecisiete) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual HECTOR JORGE GRACIANO, D.N.I. N° 08.580.562, Legajo N° 4894.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.302/2.023
Concordia, 22 de septiembre de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1182/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a través del predictado Decreto, se afecto a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, al agente municipal, MEZA FABIAN ARIEL, D.N.I. 24.696.637, Legajo N° 6270, para desarrollo y funciones al área.
Que dicho acto administrativo, no se contemplo el reconocimiento y abonos de los importes establecidos en los convenios que percibe el personal que desempeña funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Departamento de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase al agente municipal agente Meza Fabián Ariel, D.N.I. 24.696.637, Legajo N° 6270, en el convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 568, 452 y 192. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Dejase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del período Septiembre 2023.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Subsecretaria de Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.307/2.023
Concordia, 22 de septiembre de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1.171/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el CONSIDERANDO y ARTÍCULO 1°, no se hace mención al Nivel asignado como Director.
Que se debe agregar el Nivel 1 al Rango de Director asignado en el Artículo 1° del Decreto N° 1.171/2023 de Fecha 28 de Agosto de 2023, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal (licencias, permisos, etc.) y toda otra función que le sea asignada. Tendrá rango de Director Nivel 1. Se relaciona directamente con el Secretario de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N°° 10.027/11 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Agregase en el Considerando y en su Artículo 1° del Decreto N° 1.171/23, el Nivel 1, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal (licencias, permisos, etc.) y toda otra función que le sea asignada. Tendrá rango de Director Nivel 1. Se relaciona directamente con el Secretario de Desarrollo Social".
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.308/2.023
Concordia, 22 de septiembre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 1035 "S"/2023, donde el Agente Municipal SASTRE, Enzo Ariel solicita pase a la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Contratado con Aportes, SASTRE, Enzo Ariel Legajo N° 6873.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria-de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, SASTRE, Enzo Ariel y afectarlo a la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente al área.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01. - S. de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal Contratado con Aportes, SASTRE, Enzo Ariel, Legajo N° 6873 D.N.I. 45.948.069, Presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio del 2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferida al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria eje Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, SASTRE, Enzo Ariel, legajo N° 6873 D.N.I. 45.948.069 y aféctese a la Secretaría de Desarrollo Productivo Participación Ciudadana, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Imputese lo aprobado en el Artículo 1°, en la partida Presupuestaria 0.1.90.01.01.01/ de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.309/2023
Concordia, 25 de septiembre de 2023
 
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo éste último, en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto N° 1.538/2.021.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2.180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Cra. Susana Beatriz Masetto, desde el día 25 de Septiembre del corriente año y mientras dure su ausencia.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Art. 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo Nº 2.180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la subsecretaría de Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.310/2.023
Concordia, 25 de septiembre de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 25/09/2023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.311/2.023
Concordia, 25 de septiembre de 2023
 
Visto la licencia otorgada a la Contadora Municipal Cra. Mónica Liliana Lifschitz, legajo 9283, el día 25 de septiembre de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, legajo 8016, el día 25 de septiembre de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, legajo 8016, el día 25 de septiembre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1. 312/2.023
Concordia, 25 de septiembre de 2023
 
VISTO el contenido del Decreto N° 1.160/2.023, de fecha 28/08/2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Director de la Dirección de Comisiones Vecinales Sr. Jaime Cisneros, avalado por el Subsecretario de Servicios Públicos y la Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita mediante Nota de fecha 4/09/23, se deje sin efecto lo dispuesto en el mencionado Decreto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente dejar sin efecto lo dispuesto en Decreto N° 1.160/2.023 de fecha 28/08/2.023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto lo dispuesto mediante Decreto N° 1.160/2023 de fecha 28/08/23, en virtud de lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archive.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social.