Boletín Oficial N° 3256 - Concordia, 22 de septiembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.280/2023, 1.283/2023, 1.284/2023, 1.285/2023, 1.286/20223, 1.294/2023 1.295/2023 y 1.296/2023.-
 

DECRETO 1.280/2023
Concordia, 20 de septiembre de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1478 Letra “D” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 2 del Expediente mencionado, la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 84/2023, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS CON 62/100 ($ 52.891.056,62), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 183 y 184, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 185, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que, a fojas 246, obra nueva intervención de la Dirección de Arquitectura, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitando se efectúen modificaciones en los Pliegos de la presente Licitación.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 248 a 257 vta., del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas de la mencionada Licitación, conforme las modificaciones solicitadas por la Dirección de Arquitectura.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, y dado que se trata de fondos nacionales a fin de evitar mayores devaluaciones en el costo de obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación y la Estructura De Ponderación para Redeterminación De Precios; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 84/2023, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 84/2023, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA”, y la Estructura De Ponderación para Redeterminación De Precios, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1478 Letra “D” del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS CON 62/100 ($ 52.891.056,62).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto, en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.5.90.02.05.08.61.03     O.P. (PALACIO ARRUABARRENA)   $ 26.445.528,31.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el Ejercicio Económico 2.024.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 6°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 8° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.283/2023
Concordia, 20 de septiembre de 2023
 
VISTO, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 853/2007, de fecha 07/09/2007; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en Expediente N° 2249 “D” dicho Decreto acepta la donación efectuada por el Señor Roque Augusto ALVAREZ, D.N.I. N° 10.198.723, a la Municipalidad de Concordia, del espacio sito en departamento y ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra XV, Lotes E y F, constando con una superficie total de Ochocientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (848,40 m2), Partida Provincial N° 32.367, inscripto bajo Matrícula N° 117.622, Plano de Mensura N° 60.834, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • AL NORTE: Recta (7-4), al rumbo S 79° 00´ E de 70,00 metros lindando con lote 1 y lote 2 de esta misma propiedad.
  • AL ESTE: Recta (4-5), al rumbo S 11° 00´ O de 12,12 metros lindando con Rte. Roque Augusto Alvarez.
  • AL SUR: Recta (5-6), al rumbo N 79° 00´ O de 70,00 metros lindando con Ruta Nacional N° 015 Miguel Huarte.
  • AL OESTE: Recta (6-7), al rumbo N 11° 00´ E de 12,12 metros lindando con Rte. Roque Augusto Alvarez.
Que mediante Expediente N° 1327381, el Sr. Roque Augusto ALVAREZ, D.N.I. N° 10.198.723, solicita la restitución del espacio de calle que oportunamente fuera donado a la Municipalidad de Concordia, teniendo en cuenta que el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial actual, Ordenanza 36.536/18, como su antecesora, establece un pedido de calle de servicio paralela a las rutas de acceso, siempre y cuando la distancia al eje de la misma no supere los 30 m. de ancho, encontrandose lo donado en su oportunidad fuera de los nombrados 30 m. solicitados por Ordenanza.
Que la Dirección de Catastro informa que de acuerdo a planos adjuntos a fojas 02, la ruta nacional A 015 Miguel Huarte tiene un ancho de 100 m., por lo que la donación efectuada por el Sr. Roque Augusto Alvarez de la calle de servicio (Lote 3), Plano de Mensura N° 60.834, estaría fuera de los 30 m. establecidos por la normativa vigente (Ordenanza 36.536/2018, en el punto 5.2.5. Borde de rutas y avenidas).
Que a fojas 06, la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial toma intervención, indicando que para el presente caso, la exigencia de donación de la calle de servicio de 12,00 m. de ancho, dentro del predio a subdividir no es aplicable, sin objeciones a lo solicitado a fojas 01.
Que a fojas 10, la Asesoría Legal y Técnica toma intervención.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal derogar el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 853/2007, de fecha 07/09/2007, y restituir el inmueble de marras al Señor Roque Augusto ALVAREZ, D.N.I. N° 10.198.723, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10.027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Deróguese el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 853/2007, de fecha 07/09/2007, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Restitúyase al Señor Roque Augusto ALVAREZ, D.N.I. N° 10.198.723 el espacio donado oportunamente a la Municipalidad de Concordia, sito en departamento y ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra XV, Lotes E y F, constando con una superficie total de Ochocientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (848,40 m2), Partida Provincial N° 32.367, inscripto bajo Matrícula N° 117.622, Plano de Mensura N° 60.834, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • AL NORTE: Recta (7-4), al rumbo S 79° 00´ E de 70,00 metros lindando con lote 1 y lote 2 de esta misma propiedad.
  • AL ESTE: Recta (4-5), al rumbo S 11° 00´ O de 12,12 metros lindando con Rte. Roque Augusto Alvarez.
  • AL SUR: Recta (5-6), al rumbo N 79° 00´ O de 70,00 metros lindando con Ruta Nacional N° 015 Miguel Huarte.
  • AL OESTE: Recta (6-7), al rumbo N 11° 00´ E de 12,12 metros lindando con Rte. Roque Augusto Alvarez.
 
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación serán a cargo del Señor Roque Augusto ALVAREZ, D.N.I. N° 10.198.723.
 
ARTÍCULO 4°.- Gírese a conocimiento de la Asesoría Legal y Técnica y de la Dirección de Catastro, debiéndose dar intervención en su oportunidad al Departamento Tasa Gneral Inmobiliaria y otras, dependiente de la Dirección de Rentas de la Secretaría de Gobierno y Hacienda
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.284/2023
Concordia, 20 de septiembre de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 128 Letra "U" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del mencionado expediente, la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita un adelanto por un importe de PESOS CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 180.000,00), con cargo de oportuna rendición, para el pago de dos (2) cubiertas medidas 6.50/16, destinadas al carro tomado de juntas, dependiente de esa Dependencia.
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Subsecretaría de Hacienda, de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que obra intervención de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, informando que se procede a realizar un Concurso de Precios N° 252, del cual se adjunta copia a fojas 8 del presente, a fin de adquirir los insumos solicitados, conforme lo solicitado por la Contaduría Municipal.
Que a fojas 10 del expediente de referencia, la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita dar de baja la Preventiva N° 5431/2023.
Que los trámites administrativos llevados a cabo en el presente expediente, se deberán dejar sin efecto, dado lo expresado precedentemente.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el procedimiento administrativo llevado a cabo en el Expediente Interno N° 128 Letra "U" del año 2.023, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese dejar sin efecto el procedimiento administrativo llevado a cabo en el Expediente Interno N° 128 Letra "U" del año 2023, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; luego, gírese a conocimiento de la Contaduría Municipal y la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.285/2023
Concordia, 20 de septiembre de 2023
 
VISTO:
El Contrato de Locación de Inmueble suscripto el 30 de abril de 2023, entre la entre la Municipalidad de Concordia en su condición de Locataria, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Bernis, por una parte, y por la otra el Locador, Sr. Diego Rodolfo Lago, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el citado Contrato de Locación, se registra un error involuntario al mencionarse clausula "DECIMO NOVENA", siendo lo correcto "DECIMO OCTAVA".
Que en consecuencia la misma queda redactada de la siguiente forma: "DECIMO OCTAVA- DE LA COMPETENCIA. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. Estas deberán iniciarse, luego de que una de las partes lo acreditare por todos los medios legales y fehacientes de comunicación su intención de hacer uso del mencionado método alternativo de resolución de..."
Que dicho Contrato corresponde a la locación de un inmueble, propiedad del Sr. Diego Rodolfo Lago, ubicado en calle Moulins 867 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, Matricula- N° 0103082, Partida Municipal N° 510756, plano de Mensura N° 25763, con una superficie total de 1.604,00 m2, que consta de un lavadero doble para vehículos de gran porte (camiones, maquinas viales, utilitarios, etc.) cubierto, de aproximadamente 90 m2, el mismo cuenta con un tanque de agua de hormigón en altura con capacidad de 8.000 litros, perforación subterránea para abastecimiento de agua potables y de servicio con sus correspondientes cañerías y derivaciones para el uso de lavadero de camiones, playa de estacionamiento de aproximadamente 1.440 m2, un depósito cubierto apto para oficinas en un superficie de 72 m2, corriente triásica, apto para cumplir la finalidad de este contrato.
Que, el inmueble locado, se destinará para el funcionamiento de la Dirección de Recolección Tratamiento y Disposición Final de Residuos.
Que corresponde a la Municipalidad de Concordia, como Locataria, el abono los gastos correspondientes a: sellado del presente contrato, expenses ordinarias por servicios sanitarios, agua, gas, limpieza, mantenimiento y energía eléctrica de espacios comunes, teléfono tv por cable de la unidad alquilada.
Que el locador tendrá a cargo las erogaciones por Impuesto Inmobiliario Provincial y Tasa General Inmobiliaria Municipal.
Que el Contrato, que forma parte integral de esta norma; está compuesto por (18) Dieciocho Clausulas donde consta que su duración es de (24) veinticuatro meses, contados a partir del 1° mayo de 2023, hasta el 30 de abril de 2025.
Que el importe mensual del alquiler se conviene en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 250.000,00), que se ajustarán trimestralmente Conforme al índice de precios al consumidor (IPC) que publica el INDEC.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo ratificar en todos sus términos el presente Contrato de Locación.-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Contrato de Locación, suscripto el 30 de abril de 2023, del inmueble ubicado en calle Moulins 867 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, Matricula N° 0103082, Partida Municipal N° 510756, plano de Mensura N° 25763, con una superficie total de 1.604,00 m2, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Semis, por una parte, y por la otra el Locador, Sr. Diego Rodolfo Lago domiciliado en Ituzaingo N° 1018 de esta ciudad.
 
ARTICULO 2°.- Rectificase en el texto del Contrato de Locación suscripto el 30 de abril de 2023, donde se mencionan las palabras: "DECIMO NOVENA", Debiendo decir: "DECIMO OCTAVA- DE LA COMPETENCIA. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. Estas deberán iniciarse, luego de que una de las partes lo acreditare por todos los medios legales y fehacientes de comunicación su intención de hacer uso del mencionado método alternativo de resolución de conflicto....", según lo considerado precedentemente, y sin perjuicio de la ratificación dispuesta en el ARTICULO 1°.
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase reconocer el plazo de duración de la Locación de veinticuatro (24) meses y abonar el precio mensual del alquiler, que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), en la forma estipulada en las Clausulas Tercera y Cuarta del Contrato de Locación.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase aprobar y abonar al Locatario Sr. Diego Rodolfo Lago, los montos devengado a la fecha así como los que se devenguen con posterioridad hasta el total cumplimiento del Contrato de Locación.
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto a fa partida presupuestaría vigente que corresponda.
 
ARTICULO 6°.- Facultase a la Subsecretaria de Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes, a los efectos del debido cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3°, del presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
 
PRIMERA - DE LAS PARTES. Entre el Sr. DIEGO RODOLFO LAGO; D.N.I. 24.218.052, domiciliado en calle ltuzalngó N° 1018 de la ciudad de Concordia, en adelante denominado "locador'", por una parte y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, cuyo domicilio sita en calle Mitre N° 74 -76 representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano la Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS en adelante denominado "locataria", ambos en conjunto se llamarán "las partes", convienen en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Inmueble el cual se regirá por las siguientes cláusulas, a saber:
 
SEGUNDA- DEL INMUEBLE. El locador da en locación a la locataria y éste lo recibe en ese carácter, un inmueble de propiedad del primero, ubicado en calle Moulins 867 de esta ciudad, Matricula N° 0103082, Partida Municipal N° 510756, plano de Mensura N° 25763, con una superficie total de 1.604,00 m2, que consta de un Lavadero doble para vehículos de gran porte (camiones maquinas viales, utilitarios, etc.) cubierto, de aproximadamente 90 m2, el mismo cuenta con un tanque de agua de Hormigón en altura con capacidad de 8,000 litros. Perforación subterránea para abastecimiento de agua potable y de servicio con sus correspondientes cañerías y derivaciones para el uso del Lavadero de camiones. Playa de Estacionamiento de aproximadamente 1.440 m2. Un depósito cubierto apto para oficinas con en una superficie aproximada de 72 m2 corriente trifásica, apto para cumplirla finalidad de este contrato.----
 
TERCERA- DEL PLAZO DE LA LOCACIÓN. El plazo de duración de este contrato se conviene en el plazo VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 1° de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2025.---
 
CUARTA- DEL PRECIO DE LA LOCACION: El precio del alquiler se conviene en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00) de base, que se ajustará una vez por año con una fórmula compuesta en un 50 por ciento por la evolución de los salarios (índice Ripte) y 50 por ciento por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC), como lo indica la Ley de Alquileres N° 27.551/23. Dicho precio será pagado por la locataria dentro de los días 01 al 10 de cada mes correspondiente al mes anterior, en el domicilio de la locataria, sito en calle Mitre N° 76 de ciudad, o donde este lo indique mediante comunicación fehaciente la locataria.-----
 
QUINTA- DEL DESTINO DE LA LOCACIÓN: La locataria destinará, el inmueble locado para el funcionamiento de la Dirección de Recolección Tratamiento y Disposición Final de Residuos, en consecuencia queda habilitada para realizar todos los actos que fueran necesarios para cumplir con la actividad antes mencionada, y no podrá cambiar dicho destino exista o no perjuicio material o potencial para el locador y bajo ninguna circunstancia----
 
SEXTA- DEL ESTADO DEL INMUEBLE. La locataria recibe el bien en buenas condiciones de seguridad e higiene, aberturas y cerramientos perimetrales y se obliga a conservarlo en  buen estado de conservación y aseo y a restituirlo en las mismas condiciones en las que fue entregada al momento de ingresar a ocupar el inmueble, y a efectuar las reparaciones que sean necesarias y reponer lo faltante al cumplimiento del plazo del presente contrato, sin perjuicio del desgaste natural causado por el buen uso y el transcurso del tiempo, debiendo la locataria realizar las mejoras necesarias para un óptimo estado del inmueble.----
 
SEPTIMA- DE LOS SERVICIOS. Serán a cargo de la locataria: los gastos correspondientes a: sellado del presente contrato, expensas ordinarias por servicios sanitarios, agua, gas, limpieza, mantenimiento y energía eléctrica de espacios comunes, teléfono tv por cable de la unidad locada, debiendo entregar al locador, en su caso, los originales de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios contratados por la locataria. El locador tendrá a cargo las erogaciones por impuesto inmobiliario provincial y Tasa General Inmobiliaria Municipal.---
 
OCTAVA- DE LAS REPARACIONES. La locataria realizará las reparaciones que fueren necesarias, siempre que lo hagan con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad y trayectoria que garanticen un buen trabajo. Todas las mejoras y arreglos que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble locada, no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación.----
 
NOVENA- DE LAS PROHIBICIONES. Le está expresamente prohibido a la locataria:
A) Cambiar el destino de la locación a otras formas que la permitida en la cláusula segunda; B) Subarrendar total o parcialmente; C) Transferir el presente contrato; D) Ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier título que sea, el uso y goce del inmueble; E) Depositar o almacenar productos que por su peligrosidad o sus características especiales pueden poner la unidad en peligro. Esta enumeración es solo enunciativa; podrá agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.----
 
DECIMA- DEL INCUMPLIMIENTO.- La falta de cumplimiento por parte de la locataria de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato y del no pago por más de dos (02) mensualidades, dará derecho al locador a rescindir el contrato con culpa del primero, exigiendo la inmediata restitución de la unidad, todo ello sin impedimento de la indemnización por daños y perjuicios que surgiere y de las penalidades a que alude la cláusula UNDECIMA.----
 
UNDÉCIMA. DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos por parte de la locataria serán sancionados de la siguiente manera a saber: A) Para el caso de la no restitución del inmueble a conformidad del locador cuando el contrato así lo exija, se estipula una multa equivalente a pesos diez diarios hasta la efectiva entrega del inmueble locado. B) La mora será automática en caso de atraso sin necesidad de previa interpelación y, devengará una multa de pesos diez diarios del total del alquiler por cada día de demora en el pago pudiendo el locador negarse a percibir el canon locativo sin el pago de la multa. La misma será calculada en forma separada desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.----
 
DUODÉCIMA.- DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. Para todas las sanciones establecidas en el artículo anterior los contratantes pactan la vía ejecutiva para su cobro con la sola presentación de este contrato y certificación notarial de los daños e incumplimientos en que incurrió la locataria.---
 
DECIMOTERCERA: DE LA INSPECCIÓN. El locador podrá, previa notificación, inspeccionar el inmueble una vez al mes, por si o por medio de mandatario, en horarios prudentes a fin de constatar el" estado del mismo, de las reparaciones y del cumplimiento del presente contrato, considerándose falta grave la negativa o restricción por parte de la locataria.----
 
DECIMOCUARTA. DEL ABANDONO DE TENENCIA POR LA LOCATARIA. Para el caso de abandono de la tenencia por parte de la locataria, y vencido el plazo de dos (02) meses desde que se expuso en la policía el correspondiente abandono de la tenencia, el locador tendrá derecho a tomar la posesión del mismo acompañado por oficial público y/o escribano público previo inventario de los bienes existentes, todo ello a costa de la locataria.---
 
DECIMOQUINTA.- DE LA PROHIBICIÓN DE LOCACIÓN VERBAL. Las partes declaran y convienen en forma definitiva, irrevocable y como condición indispensable de esta locación, que no hay ni habrá en este caso ningún tipo de locación verbal o sin contrato escrito, por lo cual el plazo vence a las 24 horas del último día estipulado en el presente y la obligación de restituir es automática, definitiva, irrevocable y no admite ningún tipo de demora o prórroga de ninguna especie. Sin perjuicio entonces de todo lo que establece este contrato en cuanto a derechos y obligaciones.----
 
DECIMO SEXTA. DE LACOM NICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO:
Conforme al artículo 8 de la Ley 23.091; si la locataria desea resolver la contratación pasados los 6 primeros meses, deberá comunicar al locador con una antelación mínima de treinta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. Las partes, se comprometen a que si la locataria hace uso de lo dispuesto en la presente cláusula, no se deberán ambas, contraprestación alguna.---
 
DECIMO SÉPTIMA- DE LOS SINIESTROS. En caso de incendio y/o destrucción total o parcial de la unidad, la locataria se hará responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quiénes estuvieren en el inmueble y reparará en su totalidad lo destruido. La locataria se hace responsable de todos los daños que cause a personas y/o bienes por cualquier siniestro que se produzca en el inmueble. Asimismo el locador no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionaren la locataria, en su persona o en los bienes de su pertenencia o de las personas que estén en la propiedad o causados por terceros, como consecuencia de roturas, accidentes, incendios cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro, haya o no culpa de la locataria.-----
 
DECIMO NOVENA.- DE LA COMPETENCIA. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. Estas deberán iniciarse, luego de que una de las partes lo acreditare por todos los medios legales y fehacientes de comunicación su intención de hacer uso del mencionado método alternativo de resolución de conflicto. En caso de no ser posible, se utilizará la Conciliación, además de la acreditación por alguna de las partes por todos los medios legales y fehacientes de comunicación para la utilización de dicho método de resolución de conflicto. Luego se abrirá la instancia de Mediación, a la que también se la notificará por los medios mencionados de la presente cláusula. Por último, y no lográndose encontrar una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, se derivará a los tribunales competentes los ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre, Ríos, constituyendo domicilio especial el locador en el denunciado y la locataria en el inmueble locado, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen en forma fehaciente.----
 
En prueba de conformidad y para constancia, lo firman las partes en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos a los 30 de Abril de 2023.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.286/2.023
Concordia, 20 de septiembre de 2023
 
VISTO:
El Contrato de Locación de Inmueble suscripto, el 30 de abril de 2023, entre la entre la Municipalidad de Concordia en su condición de Locataria, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano. Arq. Mireya López Semis, por una parte, y por la otra el Locador. Sr. Diego Rodolfo Lago, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el citado Contrato de Locación se registra un error involuntario al mencionarse la clausula "DECIMO NOVENA" siendo lo correcto: "DECIMO OCTAVA".
Que en consecuencia la misma queda redactada de la siguiente forma:
"DECIMO OCTAVA- DE LA COMPETENCIA. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes acuerdan, poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. Esta~ deberán iniciarse, luego de que una de las partes lo acreditare por todos los medios legales y fehacientes de comunicación su intención de hacer uso del mencionado método alternativo de resolución de...”
Que dicho Contrato corresponde a la locación de un inmueble propiedad del Sr. Diego Rodolfo Lago, ubicado encalle Moulins y Feliciano de la ciudad de Concordia Entre Ríos Matricula N° 0102522. Partida Municipal N° 109321, plano de Mensura N° 259911, con una superficie total de 1.222.0800 m2, que consta de un galpón de aproximadamente 969 m2, un baño instalado con mingitorio, duchas y lavatorio, Un deposito apto para oficinas con baño, en una superficie aproximada de 85 m2, corriente trifásica, apto para cumplir la finalidad de este contrato.
Que, el inmueble locado, se destinará para el funcionamiento de la Dirección de Recolección Tratamiento y Disposición Final de Residuos.
Que corresponde a la Municipalidad de Concordia, como Locataria, el abono los gastos correspondientes a: sellado del presente contrato, expensas ordinarias por servicios sanitarios, agua, gas, limpieza; mantenimiento y energía eléctrica de espacios comunes, teléfono tv por cable de la unidad alquilada.
Que el locador tendrá a cargo las erogaciones por Impuesto Inmobiliario Provincial y Tasa General Inmobiliaria Municipal.
Que el Contrato, que forma parte integral de esta norma, está compuesto por (18) Dieciocho Clausulas donde consta que su duración es de (24) veinticuatro meses, contados a partir del 1° mayo de 2023, hasta el 30 de abril de 2025.
Que el importe mensual del alquiler se conviene en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($450.000,00), que se ajustarán trimestralmente conforme al índice de precios al consumidor (IPC) que publica el INDEC.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo ratificar en todos sus términos el presente Contrato de Locación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Contrato de Locación de Inmueble ubicado en calle Moulins y Feliciano de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, Matricula N° 0102522, Partida Municipal N° 109321, plano de Mensura N° 259911, con una superficie total de 1.222,0800 m2, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su el Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Semis, por una parte, y por la otra el Locador, Sr. Diego Rodolfo Lago domiciliado en Ituzaingo N° 1018 de esta ciudad.
 
ARTICULO 2°.- Rectificase en el texto del Contrato de Locación suscripto el 30 de abril de 2023, donde se mencionan las palabras: "DECIMO NOVENA", Debiendo decir: "DECIMO OCTAVA- DE LA COMPETENCIA. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. Estas deberán iniciarse, luego de que una de las partes lo acreditare por todos los medios legales y fehacientes de comunicación su intención de hacer uso del mencionado método alternativo de resolución de conflicto...." según lo considerado precedente ente y sin perjuicio de la ratificación dispuesta en el ARTICULO 1°.-
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase reconocer el plazo de duración de la Locación de veinticuatro (24) meses y abonar el precio mensual del alquiler, que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.000,00), en la forma estipulada en las Clausulas Tercera y Cuarta del Contrato de Locación.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase aprobar y abonar al Locatario Sr. Diego Rodolfo Lago, los montos devengado a la fecha así como los que se devenguen con posterioridad hasta el total cumplimiento del Contrato de Locación.
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria vigente que corresponda.
 
ARTICULO 6°.- Facultase a la Subsecretaria de Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes, a los efectos del debido cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3°, del presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regís*ese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
 
PRIMERA - DE LAS PARTES. Entre el Sr. DIEGO RODOLFO LAGO, D.N.I. 24.218.052, domiciliado en calle Ituzaingó N° 1018 de la ciudad de Concordia, en adelante denominado "Iocador"-, por una parte y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, cuyo domicilio sita en calle Mitre N° 74 -76 representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano la Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS en adelante denominada "locataria", ambos en conjunto se llamarán "las partes", convienen en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Inmueble, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, a saber:
SEGUNDA- DEL INMUEBLE. El locador da en locación a la locataria y éste lo recibe en ese carácter, un inmueble de propiedad del primero, ubicado: en calle Moulins y Feliciano de esta ciudad, Matrícula N° 0102522, Partida Municipal N° 109321, plano de Mensura N° 259911, con una superficie total de 1.222,0800 m2, que consta de un galpón de aproximadamente 969 m2, un baño instalado con mingitorio, duchas y lavatorio. Un depósito apto para oficinas con baño en una superficie aproximada de 85 m2 corriente trifásica, apto para cumplir la finalidad de este contrato.-----
 
TERCERA.- DEL PLAZO. DE LA LOCACIÓN  El plazo de duración de este contrato se conviene en el plazo VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 1° de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2025.-----
 
CUARTA- DEL PRECIO DE LA LOCACION: El precio del alquiler se conviene en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.000,00), mensuales que se ajustarán trimestralmente conforme al índice de precios al consumidor (IPC) que publica el INDEC. Dicho precio será pagado por la locataria dentro de los días 01 al 10 de cada mes correspondiente al mes anterior, en el domicilio de la Iocataria, sito en calle Mitre N° 76 de ciudad, o donde este lo indique mediante comunicación, fehaciente la ocataria.----
 
QUINTA- DEL DESTINO DE LA LOCACIÓN: La locataria destinará el inmueble locado para el funcionamiento de la Dirección de Recolección Tratamiento y Disposición Final de Residuos, en consecuencia queda habilitada para realizar todos los actos que fueran necesarios para cumplir con la actividad antes mencionada, y no podrá cambiar dicho destino exista o no perjuicio material o potencial para el locador y bajo ninguna circunstancia.----
 
SEXTA- DEL ESTADO DEL INMUEBLE. La locataria recibe el bien en buenas condiciones de seguridad e higiene, aberturas y cerramientos perimetrales y se obliga a conservarlo en buen estado de conservación y aseo y a restituirlo en las mismas condiciones en las que fue entregada al momento de ingresar a ocupar el inmueble, y a efectuar las reparaciones que sean necesarias y reponer lo faltante al cumplimiento del plazo del presente contrato, sin perjuicio del desgaste natural causado por el buen uso y el transcurso del tiempo, debiendo la locataria realizar las mejoras necesarias para un óptimo estado del inmueble.----
 
SEPTIMA- DE LOS SERVICIOS. Serán a cargo de la locataria: los gastos correspondientes a: sellado del presente contrato, expensas ordinarias por servicios sanitarios, agua, gas, limpieza, mantenimiento y energía eléctrica de espacios comunes, teléfono tv por cable de la unidad locada, debiendo entregar al locador, en su caso, los originales de facturas, abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios contratados por la locataria. El locador tendrá a cargo las erogaciones por impuesto inmobiliario provincial y Tasa General Inmobiliaria Municipal.-------
 
OCTAVA- DE LAS REPARACIONES. La locataria realizará las reparaciones que fueren necesarias, siempre que lo hagan con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad y trayectoria que garanticen un buen trabajo. Todas las mejoras y arreglos que se introduzcan quedaran en beneficio del inmueble locada, no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación.-----
 
NOVENA- DE LAS PROHIBIOIONES. Le está expresamente prohibido la locataria: A) Cambiar el destino de la locación a otras formas que la permitida en la cláusula segunda; B) Subarrendar total o parcialmente; C) Transferir el presente contrato; D) Ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier título que sea, el uso y goce del inmueble; E) Depositar o almacenar productos que por su peligrosidad o sus características especiales pueden poner la unidad en peligro. Esta enumeración es solo enunciativa; podrá agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.----
 
DECIMA- DEL INCUMPLIMIENTO.-La falta de cumplimiento por parte de la locataria de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato y del no pago por más de dos (02) mensualidades, dará derecho al locador a rescindir el contrato con culpa del primero, exigiendo la inmediata restitución de la unidad, todo ello sin impedimento de la indemnización por daños y perjuicios que surgiere y de las penalidades a que alude la cláusula UNDECIMA.----
 
UNDÉCIMA- DE LAS PENALIDADES: Los incumplimientos por parte de la locataria serán sancionados de la siguiente manera a saber: A) Para el caso de la no restitución del inmueble a conformidad del locador cuando el contrato así lo exija, se estipula una multa equivalente a pesos diez diarios hasta la efectiva entrega del inmueble locada. B) La mora será automática en caso de atraso sin necesidad de previa interpelación y, devengará una multa de pesos diez diarios del total del alquiler por cada día de demora en el pago pudiendo el locador negarse a percibir el canon locativo sin el pago de la multa. La misma será calculada en forma separada desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.-----
 
DUODÉCIMA.- DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. Para todas las sanciones establecidas en el artículo anterior los contratantes pactan la vía ejecutiva para su cobro con la sola presentación de este contrato y certificación notarial de los daños e incumplimientos en que incurrió la locataria.-----
 
DECIMOTERCERA- DE LA INSPECCIÓN. El locador podrá, previa notificación, inspeccionar el inmueble una vez al mes, por si o por medio de mandatario, en horarios prudentes a fin, de constatar el, estado del mismo, de las reparaciones y, del cumplimiento del presente contrato, considerándose falta grave la negativa o restricción por parte de la locataria.-----
 
DECIMOCUARTA. DEL ABANDONO DE TENENCIA POR LA LOCATARIA. Para el caso de abandono de la tenencia por parte de la locataria, y vencido el plazo de dos (02) meses desde que se expuso en la policía el correspondiente abandono de la tenencia, el locador tendrá derecho a tomar la posesión del mismo acompañado por oficial público y/o escribano público previo inventario de los bienes existentes, todo ello a costa de la locataria.
 
DECIMOQUINTA. DE LA PROHIBICIÓN•DE LOCACIÓN VERBAL. Las partes declaran y convienen en forma definitiva, irrevocable y como condición indispensable de esta locación, que no hay ni habrá en este caso ningún tipo de locación verbal O sin contrato escrito, por lo cual el plazo vence a las 24 horas del último día estipulado en el presente y la obligación de restituir es automática, definitiva, irrevocable y no admite ningún tipo de demora o prórroga de ninguna especie. Sin perjuicio entonces de todo lo que establece este contrato en cuanto a derechos y obligaciones.-----
 
DECIMO SEXTA- DE LA COMUNICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO: Conforme al artículo 8 de la Ley 23.091; si la locataria desea resolver la contratación pasados los 6 primeros meses, deberá comunicar al locador con una antelación mínima de treinta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. Las partes, se comprometen a que si la locataria hace uso de lo dispuesto en la presente cláusula, no se deberán ambas, contraprestación alguna.---
 
DECIMO SEPTIMA- DE LOS SINIESTROS. En caso de incendio y/o destrucción total o parcial de la unidad, la locataria se hará responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quiénes estuvieren en el inmueble y reparará en su totalidad lo destruido. La locataria se hace responsable de todos los daños que cause a personas y/o bienes, por cualquier siniestro que se produzca en el inmueble. Asimismo el locador no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionaren a la locataria, en su persona o en los bienes de su pertenencia o de las personas que estén en la propiedad o causados por terceros, como consecuencia de roturas, accidentes, incendios cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro, haya o no culpa de la locataria----
 
DECIMO NOVENA- DE LA COMPETENCIA. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. Estas deberán iniciarse, luego de que una de las partes lo acreditare por todos los medios legales y fehacientes de comunicación su intención de hacer uso del mencionado método alternativo de resolución de conflicto. En caso de no ser posible, se utilizará la Conciliación, además de la acreditación por alguna de las partes por todos los medios legales y fehacientes de comunicación para la utilización de dicho método de resolución de conflicto. Luego se abrirá la instancia de Mediación, a la que también se la notificará por los medios mencionados de la presente cláusula. Por último, y no lográndose encontrar una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, se derivará a los tribunales competentes los ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, constituyendo domicilio especial el locador en el denunciado y la locataria en el inmueble locado, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen en forma fehaciente.----
 
En prueba de conformidad y para constancia, lo firman las partes en tres ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos a los 30 de Abril de 2023.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.294/2023
Concordia, 21 de septiembre de 2023
 
VISTO:
El Decreto 519/2020 de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización y planificación de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, es necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas compartidas desde la citada Secretaria.
Que la liquidación a que se hace referencia anteriormente corresponde a la retribución especial del personal y en particular las funciones específicas que cumple cada agente en cuestión.
Que es necesario incrementar a la agente Alvarez Silvina Andrea, legajo 5920, que prestan servicio en las distintas áreas de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
Que por razones de estricta justicia y atento a las funciones especificas que realizan los mencionados agentes, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgarles el adicional no remunerativo, teniendo en cuenta la responsabilidad y complejidad que involucran las tareas asignadas.
Que la percepción de dicha remuneración adicional se haga extensiva al Sueldo Anual Complementario.,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Increméntese a la agente Álvarez Silvina Andrea, legajo 5920, el Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664, el importe total de pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00), a partir del 01/09/2023, según el Decreto 519/2020.
               
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
MARINA CHIARELLO
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.295/2023
Concordia, 21 de septiembre de 2023
 
VISTO: el expediente interno N° 855 Letra "S"/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14, obra Decreto N° 1.195/2023, mediante la que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública N° 82/2023, para la "Adquisición de Cortes Cárnicos para C.D.I".
Que la Dirección de Compras y Suministros realizó el 1° llamado a la Licitación Pública y se declara desierto el presente llamado a licitación.
Que a fojas 22, obra Acta de Apertura.
Que habiéndose declarado desierto en el 1 ° llamado a Licitación corresponde se proceda a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2°., llamado a Licitación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDE.NTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Pública N° 82/2023 para la "Adquisición de Cortes Cárnicos para C.D.I.".
 
ARTICULO 2°.- Declarar desierto 1° llamado a Licitación Pública N° 82/2023 para la "Adquisición de Cortes Cárnicos para CDI", y disponer se realice el 2° llamado a Licitación, dado que se ha declarado desierto, de acuerdo a lo expresado en los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N° 855 Letra "S"/2023.-
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.01.02.20.01- Desarrollo Social - $ 23.925.000,00.-
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.296/2.023
Concordia, 21 de septiembre de 2023
 
VISTO, el contenido de las presentes actuaciones en el Expediente N° 23 "F" 2.023 en el cual la Agente Municipal FERNANDEZ Susana, Legajo 4625; solicita el beneficio del Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, obra Resolución N° 003477 de Fecha 12 de Junio del 2023, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4, obra informe de la Dirección de Liquidaciones.
Que a fojas 5, obra informe de Control Deudas Créditos Especiales.
Que a fojas 6, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que tendría pendiente 17 (diecisiete días de licencia del año 2023 y sueldo anual complementario proporcional segundo semestre/23 de acuerdo al tiempo trabajado.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que a fojas 7, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 1315/23, que se debe hacer lugar a lo solicitado, de acuerdo a las normativas vigentes.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de septiembre del 2023, la renuncia presentada por la Agente Mensual, FERNANDEZ, Susana, DNI: 14.307.807, Legajo N° 4625 para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, Otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante Resolución N° 003477 de fecha 12 Junio 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese otorgar a la Agente Municipal FERNANDEZ, Susana, DNI: 14.307.807, legajo N 4625, el beneficio establecido en el Artículo 77 BIS de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación por invalidez provincial mediante Resolución N° 003477 con fecha 12 de Junio del 2023, asimismo corresponde se proceda a liquidar 17 (diecisiete) días de licencia del año 2023 y sueldo anual complementario proporcional segundo semestre/23 de acuerdo al tiempo trabajado, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones, proceda a dar cumplimiento o dispuesto en el Artículo 1° del presente.
 
ARTICULO 4°.- Notificar a la agente mencionada, de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Cumplido, pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.