Boletín Oficial N° 3255 - Concordia, 21 de septiembre de 2023

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resolución EDOS conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 38.106.- Decretos: 1.276/2023, 1.277/2023, 1.278/2023, 1.281/2023 y 1.282/2023.- Resoluciones Edos: 559/2.023.-
 
Concordia, 14 de Septiembre de 2023
 
Expte N° 27.659-SC-
 
ORDENANZA SOBRE DONACION DE INMUEBLE InVyTAM DEL IAPV PARA PLAN DE VIVIENDAS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al InVyTAM, a disponer en donación del inmueble de su propiedad, el que se encuentra libre de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, el cual se encuentra localizado en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS -DEPARTAMENTO CONCORDIA-MUNICIPIO DE CONCORDIA- 48 Norte 21-22 Oeste (N°135 Y 136) Padres Capuchinos y Gualeguay, con los siguientes límites y linderos que se detallan a continuación, correspondiendo una parte de un inmueble de mayor extensión (Partida Prov. N° 51329 Partida Municipal N°31417 Plano N°18286).
 
NORTE: Recta (1-2) S. 77º 00’ E. de 173,00 m. que linda con Jose Maria Fonseca.
ESTE: Recta (2-3) S. 13º 00’ O de 82,66 m. que linda con calle Gualeguay
SUR: Recta (3-4) N. 77º 00’ O de 173,20 m. que linda con calle Padres Capuchinos.
OESTE: Recta (4-1) N. 13º 00’ E. de 82,66 m que linda con calle La Pampa.
Las medidas y la superficie están sujetas a mensura Superficie 14.316,71 m2. Cabe aclarar que al Norte se encuentra afectado por la prolongación de una calle de 10,00m y también a la mitad de la propiedad de norte a sur se encuentra afectado por la prolongación de calle Villaguay.
 
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE el inmueble de propiedad del InVyTAM, descripto en el Artículo 1º sea dados en donación al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, con el cargo de que el mismo se destine exclusivamente para la construcción de viviendas de tipo social de carácter unifamiliar.
 
ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE que las obras de Construcciones de Viviendas de tipo social, de carácter unifamiliar, conforme lo establecido en el Artículo 2º deberán iniciarse en un plazo máximo de tres (3) años, contados desde la sanción de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que el proyecto de loteo a llevarse a cabo en el terreno identificados en el Artículo 1º deberá contar con medidas mínimas de diez metros (10m) de frente y doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2) de superficie total por unidad, según Ordenanza Nº 33.290.
 
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que el proyecto de urbanización a   desarrollarse en los terrenos identificados en el Artículo 1º deberán cumplimentar con todas las disposiciones legales vigentes y/o a dictarse en materia de uso y ocupación del suelo, sanitarias y/o ambientales.
 
ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE al ( InVyTAM) a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio y conforme el plazo establecido en el Artículo 3º. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
 
ARTÍCULO 7º.- FACÚLTASE al señor Presidente del InVyTAM a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.
 
ARTICULO 8º.- AUTORIZASE al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, a que lleve adelante la ejecución de obra, mientras se gestiona la correspondiente escrituración.
 
ARTÍCULO 9º.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA.
 
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 Septiembre de  2023
 
ALFREDO DANIEL  FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de septiembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.106
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
JORGE ANTONIO MENDIETA
Presidente Inst. Viviendas y Tierras Aut. Municipal.
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DECRETO N° 1.276/2.023
Concordia, 20 de septiembre de 2023
 
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.1393, por razones inherentes a su Gestión de Gobierno, hará uso de licencia y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 20/09/2023, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 Y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárguese la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. GARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 20/09/2023, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.277/2.023
Concordia, 20 de septiembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto- General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda

ANEXO I
 
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 20,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Pcos 16,000,000
0.5.90.01.01.02.21.05 Turismo 1,500,000
0.1.90.01.01.02.21.05 C. Deliberante 500,000
0.7.40.01.01.02.21.05 Gobierno 400,000
0.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 300,000
0.4.30.01.01.02.20.02 D. Social 300,000
0.1.90.01.01.02.20.08 Gobierno 1,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 13,500,000
TOTAL   35,500,000
 
ANEXO II
 
0.7.20.01.03.05.45.02 D. Productivo 5,000,000
0.4.90.01.03.04.34.05 Gobierno 15,000,000
0.9.10.01.04.06.50 Hacienda 33,500,000
TOTAL   35,500,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.278/2023
Concordia, 20 de septiembre de 2023
 
VISTO el proceso de licitación Pública N° 76/2023 ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, la cual se tramita en Expediente N° 1290/D/2023 y,
 
CONSIDERNADO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere la Adquisición Alimentos no perecederos para personas de escasos recursos.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 1.337/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 32, obra acta de apertura, de la Licitación Pública, donde se deja constancia de que se presentó un (1) oferente a saber: BURAGLIA S.R.L.
Que de fs. 33 A 68 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que las ofertas presentadas en su aspecto formal, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada por BURAGLIA S.R.L, es 0.089% Inferior a la imputación preventiva. Asimismo, por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja se adjudique a la firma de BURAGLIA S.R.L., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS CUARENTM Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 45.000.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N° 76/2023 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS" y adjudíquese a la firma BURAGLIA S.R.L, en todos los Ítems por un importo total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($45.000.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 45.000.000,00.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
ANEXO
 
Item Descripción Cant. P. Unit P. Total  
1 Lenteja x 400 Grs – La Criolla 10000 $ 256,00 $ 2,560,000,00  
2 Azúcar x Kg – Cristo 10000 $ 780,00 $ 7,800,000,00  
3 Harina Común x Kg – Cañula 10000 $ 275,00 $ 7,750,000,00  
4 Arroz x 1 Kg – Campo Nuevo 10000 $ 425,00 $ 4,250,000,00  
5 Yerba x 500 Gr – Andresito 10000 $ 510,00 $ 5,100,000,00  
6 Aceite Girasol x 900 ml Alsamar 10000 $ 495,00 $ 4,950,000,00  
7 Harina de maíz x Kg Lopani 10000 $ 269,00 $ 2,690,000,00  
8 Fideos Guiseros – Paquete x 500 Gr. – Sol Pampeano 10000 $ 275,00 $ 2,750,000,00  
9 Pure de tomate caja x 520 Gr. Alco 10000 $ 295,00 $ 2,950,000,00  
10 Lecha entera en polvo x 800 Gr. ILolay 10000 $ 920,00 $ 9,200,000,00  
  Total $ 45.000.000,00  
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DECRETO N° 1.281/2.023
Concordia, 20 de septiembre de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 375 Letra "S" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 905/2.023, de fecha 30 de Junio de 2.023 obrante de fojas 42 a 43 vta,. se dispone el Primer Llamado a Licitación Pública N° 68/2023, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO DE CALLE FATIMA Y LIEBERMAN - CIUDAD CONCRRDIA".
Que de fojas 45 a 62, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 63 y 64, obra Acta de Apertura de fecha 21 de Julio de 2.023, informando que en el acto de apertura se presentó una (1) única oferta, correspondiente a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHO CON 00/100 ($ 59.964.008,00).
Que a fojas 232 y 232 vta. obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 02 de Agosto del año 2.023 aconsejando se adjudique a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., previa actualización de la Imputación Preventiva, por un importe de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHO CON 00/100 ($ 59.964.008,00).
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Subsecretaría de Hacienda, de su competencia.
Que a fojas 237 del expediente de referencia, la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita dar de baja la Preventiva N° 3723/2023.
Que por ello los trámites administrativos llevados a cabo en el Expediente Interno N° 375 Letra "S" del año 2.023, correspondiente a la Licitación Pública N° 68/2023, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO DE CALLE FATIMA y LIEBERMAN - CIUDAD CONCORDIA", se deberán dejar sin efecto, conforme al ARTICULO 63° de la Ordenanza N° 34.698: "... FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL ACTO LICITATORIO... La Municipalidad podrá dejar sin efecto la licitación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes”.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el acto Licitatorio obrante en el expediente de referencia, conforme lo considerado precedentemente. Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698, dejando sin efecto los trámites administrativos llevados a cabo en el Expediente Interno N° 375 Letra "S" del año 2.023, y el Decreto N° 905/2.023, de fecha 30 de Junio de 2.023, obrante de fojas 42 a 43 vta., correspondientes a la Licitación Pública N° 68/2023. para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO DE CALLE FATIMA Y LIEBERMAN - CIUDAD CONCORDIA", en virtud de las razone invoca s en el Considerando precedente. 
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., del contenido del presente acto administrativo y se proceda a iniciarlos trámites de devolución del Depósito de. Garantía si correspondiera. 
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en los Artículos 10 y 2° y a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.282/2.023
Concordia, 20 de septiembre de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 136 Letra "U" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 87/2023, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H25".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 11.250.000J)O), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $11.250.000,00.
 
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 07 a 10 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 87/2023, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H25", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 136 Letra "U" del año 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 11.250.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.0.5.08.61. 05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $11.250.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el liego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado; remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
 
Ítem Descripción Cant. P. Unit P. Total
01 Hormigon elaborado H25 – m3 250    
      TOTAL  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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RESOLUCION EDOS N° 559/2023
Concordia, 20 de septiembre de 2023
 
VISTO:
La Resolución EDOS N° 556/23 de fecha 19 de septiembre de 2023 correspondiente a la aprobación del pliego del llamado a Licitación Pública N° 13/2023 para la “Adquisición de 15 Toneladas de Gas cloro en Tubos” y,
 
CONSIDERNADO:
Que en dicha Resolución se consigno erróneamente  el importe total de la adquisición de las 15 Toneladas de Gas Cloro en Tubos.
Que por tal motivo se procedió a anular la Resolución EDOS N° 55/2023 y en su lugar se aprueba la presente.
Que el Presupuesto Oficial de PESOS: VEINTISES MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 26.700.000,00).
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el día 06 de octubre de 2023, en la oficina de Compra y Suministros del EDOS.
Que esta intervención ha autorizado la anulación de la Resolución EDOS N° 556/23.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 142/2016.
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Disponer Anular la Resolución EDOS N° 556/23 de fecha 19 de septiembre de 2023.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente Resolución y la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 13/2023 para la compra de 15 toneladas de cloro licuado en tubos, y al pliego que como anexo integra la presente y que se indica como “LICITACIÓN PÚBLICA N° 13/2023 – ADQUISICIÓN DE 15 TONELADAS GAS CLORO LICUADO EN TUBOS” – y cuyos antecedentes obran en Expediente N° 39 “P”/23.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto de PESOS: VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 26.700.000,00).
 
ARTICULO 4°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente, Regístrese, Notifíquese, y oportunamente, Archívese.-
 
VANESA LOENARDELLI
Intervención Técnica EDOS
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica EDOS.
 
 
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 13/2023
 
OBJETO: “ADQUISICION DE 15 TONELADAS GAS CLORO LICUADO EN TUBOS”.
 
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos Nº 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329. e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 06 de Octubre de 2.023, a las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 26.700.000,00.
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS con 00/100 ($ 26.700,00).
 
Div. de Compras y Suministros, 19 de Septiembre de 2.023.