Boletín Oficial N° 3254 - Concordia, 20 de septiembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Resoluciones EDOS conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.267/2023, 1.268/2023, 1.269/2023, 1.270/2023, 1.271/2023, 1.272/2023 y 1.273/2023.- Resoluciones: 38.094, 38.095, 38.096, 38.097, 38.098, 38.099,38.100, 38.101, 38.102, 38.103 y 38.105.- Resoluciones Edos: 555/2.023 y 556/2.023.-
 

DECRETO N° 1.267/2023
Concordia, 15 de septiembre de 2.023.
 
VISTO el Decreto Nº 018/2.023 de fecha 05 de enero de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto se creó el Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral “Construyendo Futuro 2023” en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que corresponde proceder a la continuidad del mismo a partir del 1 de septiembre  al 30 de noviembre de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, de la Ley Provincial Nº 10027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Dispónese la continuidad del Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral “Construyendo Futuro 2023” en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto de la Municipalidad de Concordia, a partir del 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2023, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2º.- Autorícese la suma total de hasta PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.149.375,00.-)  hasta el 30 de noviembre de 2023, para el funcionamiento del programa.
 
ARTICULO 3º.- Téngase por único valido a partir del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2023 al listado de participantes que obran como anexo del presente.
 
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
ANEXO I
 
Nombre Y Apellido DNI
1 Zubizarreta Antonella Soledad 44820361
2 Gonzalez Patricia Noemi 22015958
3 Leiva Yohanna Estefania 37112236
4 Rios Sonia Magdalena 30783770
5 Flores Brian David 39684172
6 Caraballo Miqueas Renzo 41907551
7 Sanchez Eduardo Alexis 43413696
8 Rivero Griselda Noemi 36695472
9 Barboza Guillermo Daniel 34040176
10 Sanchez Gisela Marina 26964449
11 Gallegos Jorge Daniel 45338101
12 Espindola Brian Elias 40692980
13 Ozuna Yohanna Zunilda 40805181
14 Laner Guillermo Federico Ulises 32410897
15 Martinez Hector Maximiliano 36695410
16 Briozzi Leonardo Sebastian 35699937
17 Espindola Cristian Martin 37565132
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
----------
 
DECRETO N° 1.268/2.023.
Concordia, 18 de Septiembre de 2.023
 
VISTO; el Convenio suscripto el día 30 de Junio de 2023, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS SEM, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objeto del pago de la confección y estampado a los diferentes talleres textiles por OCHO MIL (8000) conjuntos deportivos, destinados a niños de diversos barrios de la ciudad de Concordia, que participan en eventos, conmemoraciones, programas deportivos, entre otros.
Que para el cumplimiento del objeto descrito la Municipalidad de Concordia se compromete a entregar a La Caja la suma total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($20.700.000,00.-)  con el fin de que se abone de forma semanal y a partir del mes de Julio 2023 a los talleres textiles, conforme el Anexo I del presente Convenio, un total de PESOS DOS MIL CON 00/100 ($2.000,00.-) por confección y  PESOS QUINIENTOS CON 00/100 ($500,00.-) por el estampado correspondiente, haciendo un total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($2.500,00.-) por cada conjunto terminado, entregado y recibido de conformidad por la Municipalidad de Concordia.
Que La Caja se compromete, en caso de existir un remanente a favor de la Municipalidad, una vez finalizado el cronograma de pagos a los talleres textiles, a reintegrar el mismo en el plazo de 48 horas hábiles.
Que la Municipalidad reconoce un resarcimiento a La Caja en concepto de gastos originados por el servicio del pago, la suma de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000,00.-).
Que el referido Convenio consta de cinco (5) cláusulas y un (1) Anexo, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que visto el Decreto N° 1.231/2.023, en el que se menciona erróneamente la cantidad de cláusulas del Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Caja Municipal de Préstamos SEM.
Que en consecuencia, cabe dejar sin efecto el citado Documento.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto el Decreto N° 1.231/2.023 de fecha 11 de septiembre de 2023.
 
ARTICULO   2º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 30 de Junio de 2023 por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS SEM, que consta de CINCO (5) cláusulas y UN (1) Anexo cuya copia forma parte integrante del presente Decreto. 
 
ARTICULO   3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 76, representada por el Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI Nº 25.288.016, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda Dn. Aldo Damián Álvarez DNI Nº 38.389.198, el Secretario de Desarrollo Social Dn. Jorge Antonio Mendieta DNI N° 21.775.305, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMO SEM (Sociedad de Economía Mixta), con domicilio en la calle San Luis N° 548, representada en este acto por el señor ISMAEL HORACIO LEONARDELLI DNI N° 13.940.629, en su carácter de gerente, en adelante "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad Concordia. Convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de garantizar a través de "LA CAJA" el pago de la confección y estampado a los diferentes talleres textiles, de ocho mil (8.000) conjuntos jogging, destinados a niños de diversos barrios de la dudad, que participan en eventos, conmemoraciones, programas deportivos, saludables, educativos y de cuidados del medio ambiente, fomentados por "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar a "LA CAJA" la suma de Pesos Veinte Millones Setecientos Mil con 00/100 ($ 20.700.000,00.-) con el fin de que a través de de esta última, se abone semanalmente y a partir del mes de julio de 2023, a los distintos talleres textiles (conforme al Anexo I del presente) y de un todo de acuerdo a la acreditación efectiva de cada entrega, y a razón de pesos Dos Mil ($ 2.000;00) por la confección de cada conjunto terminado, entregado y recibido de conformidad por "LA MUNICIPALIDAD" y pesos Quinientos ($ 500,00) por el estampado correspondiente, haciendo un total de pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00) por conjunto terminado.
 
TERCERA: Previo a efectuar el pago "LA CAJA" deberá requerir el respectivo comprobante de conformidad a las normas vigentes según resolución de AFIP acompañado de constatación de C.A.E. y Acta de Recepción en la que conste la cantidad de conjuntos efectivamente recibidos por "LA MUNICIPALIDAD" con el aval del Señor Secretario de Desarrollo Social.
 
QUARTE: Una Vez finalizado el cronograma de los pagos de conformidad a l establecido y en cada caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs., "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a "LA MUNICIPALIDAD". Así mismo "LA CAJA" dentro de los diez (10) días hábiles de concluido el objeto del presente convenio, deberá remitir a la Contaduría Municipal toda la documentación respaldatoria (factura del proveedor, acta de recepción y recibo de pago).
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de Pesos Setecientos Mil con 00/100 ($ 700.000,00) que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
JORJE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Desarrollo Socia.
----------  
 
DECRETO N° 1.269/2.023.
Concordia, 18 de Septiembre de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1333692 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramita Factura Tipo "B" N°00004-00006091 de la firma RODADOS LAURIA S.R.L, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 14.897.680,00.-), correspondiente a la "Adquisición de Bicicletas" licitada en Expte N° 678 "S"/2023 (Licitación Pública N°71/2023).
Que la Subsecretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal, ha tomado la intervención de su competencia.
Que obra informe de la Secretaria de Desarrollo Social respecto a lo informado por la Contaduría Municipal.
Que corresponde proceder, conforme al artículo 115° de la ordenanza N° 34.698, si al momento del pago, el adjudicatario, poseyera deuda por Tasa Comercial.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1.129/2023, de fecha 16/08/2023, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: "Impútese el gasto aprobado en el Articulo 1°, a la siguiente partida presupuestaria: N°0.4.30.01.03.04.34.01 S.D.S $14.897.680,00".
 
ARTICULO 2°.- Reconocer y aprobar la totalidad de la Factura Tipo "B" N°00004-00006091 de la firma RODADOS LAURIA S.R.L, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($14.897.680,00.-) Y disponer el pago de la misma, a la firma mencionada, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° de la presente Resolución, en la siguiente partida
0.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $14.897.680,00
 
ARTICULO 4°.- En caso de ser necesario procédase de acuerdo a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698, si así correspondiere.-
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social 
----------  
 
DECRETO N°1.270/2.023.
Concordia, 18 de Septiembre de 2.023
 
VISTO el Decreto N° 1.388/22 con fecha 14 de Noviembre de 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario cubrir el cargo que se encuentra vacante, en el Art. N°50° del Decreto N°1.388/22.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente designando a cargo del AREA SECCIÓN ALCOHOLEMIA Y CIERRE DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, a la Sra. Cenciarini Daniela Alejandra, D.N.I. 29.956.894 Legajo N°6701, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal -modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase titular del AREA SECCION ALCOHOLEMIA y CIERRE DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL de la Dirección de Inspección General a la Sra. Cenciarini Daniela Alejandra, Documento Nacional de Identidad N°29.956.894, Legajo N°6701 ; para dar cumplimiento y funciones asignadas en el Artículo 50° del Decreto 1.388/2.022 a partir del 01 de septiembre de 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------  
 
DECRETO N° 1.271/2.023.
Concordia, 18 de Septiembre de 2.023
 
VISTO el Decreto N°1.389/22 con fecha 14 de Noviembre de 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Art. N° 83° del Decreto N° 1.389/22 fue designado el Sr. Horacio Rolando Sandoval, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art 82° del Decreto N° 1.388/22.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la citada área, se han cumplido.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Art. 83° del Decreto N° 1.389/22 de fecha 14 de Noviembre de 2.022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N°10.027 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Articulo N°83° del Decreto N° 1.389/22 con fecha 14 de Noviembre de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Designase a cargo del DEPARTAMENTO APREMIOS al Sr. Porreta Juan Manuel, D.N.I 35.699.683; para dar cumplimiento y funciones establecidas en el Art. 82° del Decreto N° 1.388/22.Tendra Rango Jefe Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Los alcances del presente decreto comenzaran a regir a partir del dictado del Presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------  
 
DECRETO N° 1.272/2.023.
Concordia, 18 de septiembre de 2.023.
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 841 Letra "D" del año 2.023; y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 715/2.023 de fecha 22 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 194 a 203, el Decreto N° 899/2023 de fecha 30 de Junio de 2.023 obrante de fojas 236 a 245 y el Decreto N° 1.039/2.023; de fecha 26 de Julio de 2.023, obrante de fojas 258 a 273, se aprueba el, procedimiento Licitatorio para el Primer, Segundo y Tercer Llamado a Licitación Pública N° 61/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO - EX AERO CLUB".
Que de fojas 276 a 292, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 293, obra Acta de Apertura, de fecha 11 de Agosto de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de mencionada licitación, informando que en el Tercer Llamado no se han presentado oferentes.
Que a fojas 298, obra intervención de la Dirección de Arquitectura; dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas - de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente declarar desierto el Tercer Llamado a Licitación Pública N° 61/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEV CENTRO VERDE DE RECICLADO - EX AERO CLUB" y en consecuencia, se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en la Ordenanza N° 37.964/2.023 (cuya copia se adjunta de fojas 296 a 297 del presente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Tercer Llamado a Licitación Pública N° 61/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO - EX AERO CLUB':("cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 841 Letra "D" del año 2.023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a la Secretaría de Desarrollo Urbano a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 37.964/2.023, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos; cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, PUblíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.273/2.023
Concordia, 18 de septiembre de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 842 Letra "D" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 116/2.623 de fecha 22 de Mayo de 2.023, obrante de fojas, 203 a 222, el Decreto N° 898/2.023 de fecha 30 de Junio de 2.023, obrante de fojas 252 a 262, vta. y el Decreto N° 1.041/2.023 de fecha 26 de Julio de 2.023, obrante de fojas 284 a 301, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer, Segundo y Tercer Llamado a Licitación Pública N° 60/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA".
Que de fojas 303 a 319 y obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 320, obra Acta de Apertura, de fecha 19 de Julio de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Tercer Llamado no se han presentado oferentes.
Que a fojas 325, obra intervención de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas - de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente declarar desierto el Tercer Llamado a Licitación Pública N° 60/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIÁ ROCA" y en consecuencia, se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en la Ordenanza N° 37.964/2.023, cuya copia se adjunta de fojas 323 a 324 del presente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Tercer Llamado a Licitación Pública N° 60/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 842 Letra "D" del año 2.023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a la Secretaría de Desarrollo Urbano a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 37.964/2.023, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos; cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, PUblíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda ; y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.274/2.023
Concordia, 19 de septiembre de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las 'atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.275/2.023
Concordia, 20 de septiembre de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10;082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
Concordia, 1 de Septiembre de 2023
 
N° 9.777
 
VISTO:
El Proyecto de Creación de Coordinación del Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el 2019 se inauguró el Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades (N.I.D.O.) en el Barrio Carretera La Cruz de la ciudad de Concordia.
Que, es un espacio comunitario en el cual entre otras propuestas y actividades se brindan capacitaciones laborales, de oficio, psicológica, escuela primaria, para adultos, etc.
Que por la cantidad y diversas actividades, propuestas y herramientas que se ofrecen a la comunidad, es preciso contar con una norma que permita organizar y planificar el funcionamiento del espacio.
Que es necesario establecer que el NIDO se relacione con el Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que, no hay partida presupuestaria destinada a tal efecto, que forma parte del Presupuesto Municipal de cada año.
Que el proyecto adjunto fue remitido al Departamento Ejecutivo para que por su intermedio de pase del mismo a la Secretaría de Desarrollo Social, para su conocimiento y posterior opinión.
Que es respuesta al proyecto adjunto sobre la creación de la Coordinación del núcleo. El Secretario de Gobierno y Hacienda, junto al Secretario de Desarrollo Social, consideran necesario establecer que el NIDO se relacione con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Social.
 
Por ello,
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Aconsejar que el Departamento Ejecutivo de acuerdo a sus facultades, cree la Coordinación del Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES "EVA PERON" 31 de agosto de 2023.
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.094
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
----------  
 
Concordia, 8 de Septiembre de 2023
 
N° 9.789
 
VISTO:  
Que, el evento “Di Palma Day”, solicita la Declaración de Interés como Deportista Honorable de la Ciudad de Concordia a Patricio Di Palma; y, 
 
CONSIDERANDO:
Que fue una reconocida figura del automovilismo nacional que a lo largo de su carrera deportiva compitió en las más importantes categorías argentinas de turismo, proclamándose Campeón de Turismo Nacional en 2005, a la vez de conquistar en el año 2006, el subcampeonato de Turismo Carretera con la marca Torino.
Que fue uno  de los pocos pilotos en debutar con victoria dentro de la categoría TC2000, en la primera edición de los famosos “200km de Buenos Aires”.
Que además del plano deportivo, es reconocido por formar parte de la familia Di Palma, grupo familiar de amplia tradición en el automovilismo argentino, en la cual Patricio es el tercer hijo del fallecido ex campeón de Turismo Carreta, entre otras categorías, Luis Rubén Di Palma.
Que “Di Palma Day” es un evento que Patricio Di Palma y su familia organizan únicamente con fines solidarios (sin fines de lucro) que permite a los fanáticos del automovilismo vivir la experiencia de subirse al histórico Torino que construyó Rubén Luis Di Palma antes de su fallecimiento en el año 2000.
Que el mismo realizó por primera vez en octubre de 2021 y surgió con la intención de cumplir el anhelo de Agustina Di Palma, hija de Patricio, quien falleció por complicaciones que se presentaron meses después de un trasplante de riñón que recibió por parte de su padre.
Que la idea original de Patricio era celebrar el Aniversario del trasplante de su hija poniendo nuevamente en marcha el Torino que su padre comenzó a construir antes de su fallecimiento en el año 2000 y Patricio Di Palma años posteriores terminaría con la preparación del mismo. Luego de esto, ganaría en el Turismo Carretera, 28 años después de la última victoria de la marca, una carrera que será  eternamente recordada por los fanáticos de la categoría más popular del automovilismo argentino.
Que gracias al pedido de un fanático y a la fuerza de la unión familiar ante la adversidad, Patricio decidió rearmar el auto para brindarles a las personas lo que su hija soñaba, difundiendo un mensaje sobre la donación de órganos a lo largo de nuestro país.
Que la atracción principal de “Di Palma Day” es dar una vuelta como acompañante en el icónico Torino junto a Patricio, con el valor emocional que esto implica no solo por haber marcado un hito dentro del Turismo Carretera, sino por la historia familiar que gira en torno al mismo.
Que cabe mencionar que quedará plasmada la imagen alusiva del corredor en un mural del autódromo de la ciudad, realizada por el artista local Jorge Zarate junto a la colaboración Ad Honorem de la pinturería ColorShop.
Que consideramos que a través del mensaje de concientización sobre la donación de órganos del INCUCAI y las causas benéficas que Patricio Di Palma y su familia llevan adelante en este evento y habiendo elegido a nuestra ciudad para la realización del mismo, merece ser distinguido como Deportista Honorable de la Ciudad de Concordia.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar como Deportista Honorable de la Ciudad de Concordia a Patricio Di Palma, en el marco del evento que se llevará a cabo el día 15 y 16 de Septiembre de 2023 en el  Autódromo de la ciudad.
 
ARTÍCULO 2°.-  Entréguese una copia de la presente y certificado al interesado.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES "EVA PERON" 7 de Septiembre de 2.023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.095
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Prof. MARTIN MENDEZ
Secretario de Deportes 
----------  
 
Concordia, 8 de Septiembre de 2023
 
N° 9.784
 
VISTO:
La visita y presentación en nuestra Ciudad de Concordia del Músico Peteco Carabajal, en la 30ª Edición de la Fiesta Provincial de los Inmigrantes, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, Peteco Carabajal, es un reconocido músico de nuestro país, quien hace mas de 40 años lleva la música de su tierra, Santiago del Estero, por todo el Mundo; quien comenzó en 1974 con Santiago Trió. Luego integro Los Carabajal, hasta ingresar a MPA y más tarde formar el grupo Santiagueños. En 1991 encaro su etapa de solista que continua hasta hoy con 12 discos editados. Nacido Carlos Oscar Carabajal Correa, en La Banda Provincia de Santiago del Estero un 25 de Mayo de 1956, un gran compositor, cantor, y reconocido músico del folclore argentino.
Que, Durante su carrera participo como invitado en producciones y giras de artistas de la talla de Mercedes Sosa, León Gieco, Víctor Heredia y Jairo, entre otros.
Que, ha sido reconocido con el Gran Premio Sadaic, 2 premios ACE, Premio Atahualpa al Folklore, 2 Premios Gardel, Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, 2 Menciones de Honor otorgadas por el Congreso de la Nación, entre tantas distinciones.
Que, se presentará en la 30ª Edición de la Fiesta Provincial de los Inmigrantes, en nuestra Ciudad de Concordia.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia, al Músico Carlos Oscar Carabajal Correa, conocido como “Peteco Carabajal”, y en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Remitir copia de la presente al interesado.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES "EVA PERON" 7 de Septiembre de 2.023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.096
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
----------  
 
Concordia, 7 de Septiembre de 2023
 
N° 9.782
 
VISTO:
La visita a nuestra Ciudad de Concordia del guitarrista y compositor argentino de folklore, Alfredo Juan Falú el cual dará una charla el día viernes 8 de Septiembre del corriente año en la UADER (Universidad Autónoma de Entre Ríos) FHAyCS, y posteriormente se presentara en Pueblo Viejo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, Alfredo Juan Falú, nació el 10 de octubre de 1948, en la Provincia de Tucumán, guitarrista y compositor, comenzó a los 8 años como guitarrista, debuto profesionalmente en 1936. Estudio Psicología, y en la década del ´70, se traslado a Brasil, donde se incorporo al grupo Tarancon, en el que realizo giras por Europa. Retorno a la Argentina en 1984, un año después edito su primer trabajo discográfico “con la guitarra que tengo”. Integro varios dúos con artistas como Liliana Herrero, y Marcelo Moguilevsky, entre otros.
Que, realizó giras por Europa, Asia, África y América, con repertorio propio de música raíz folclórica. Director desde 1995 del Festival Guitarras del Mundo y creador de la carrera oficial superior de Tango y Folklore (2003) del Conservatorio Manuel de Falla; compositor, docente, militante, psicólogo, guitarrero y cantor son algunas de las múltiples facetas en la vida de Juan Falú.
Que, se presentara en la UADER (Universidad Autónoma de Entre Ríos) FHAyCS, el día Viernes 8 de septiembre del corriente año,  donde dará una charla a músicos y estudiantes; y que posteriormente nos deleitara en Pueblo Viejo.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia, al Guitarrista y Compositor Argentino Alfredo Juan Falú, y en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES "EVA PERON" 7 de Septiembre de 2.023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.097
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
----------  
 
Concordia, 7 de Septiembre de 2.023
 
N° 9.781
 
VISTO:
La Campaña de prevención de cáncer de piel 2023, “Salvá tu piel”,y;
 
CONSIDERANDO:
Que, 1 de cada 3 cánceres es de piel, sin embargo, el 90% de los casos pueden ser curados si son detectados a tiempo.  La Roche-Posay comenzó la campaña de concientización y prevención del cáncer de piel que ofrece chequeos gratuitos de lunares y turnos online educativos con dermatólogos.
Que, esta acción es de carácter federal y cuenta con tres pilares: en primer lugar, una campaña de medios educativa con foco en la prevención y concientización sobre la temática. En segundo lugar, el chequeo presencial y gratuito de lunares con dermatólogos con el camión móvil. Se sumaron puntos fijos en centros de atención y dependencias de la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (LALCEC). Por último, consultas online gratuitas educativas con dermatólogos. La campaña se focaliza en la concientización y educación acerca de la importancia de la prevención del cáncer de piel.
Que, el camión cuenta con tres consultorios móviles que recorrerán la Argentina a lo largo y ancho del país, en conjunto con los puntos fijos, el chequeo estará disponible en más de 32 localidades. En la actualidad, el cáncer de piel es el cáncer más común: 1 de cada 3 casos es de este tipo. Sin embargo, el 90% pueden ser curados si son detectados a tiempo. Esta afección puede deberse a diversos factores, principalmente por la exposición a radiación UV a largo plazo y quemaduras solares.
Que, después de transcurridos once años desde la primera edición de “Salvá tu piel”, LALCEC resalta que, aunque en general hay una mayor consciencia sobre la importancia de cuidar la piel, que se aceleró en la pandemia, aún hay mucho por hacer.
Que, está muy instalada la protección solar durante los meses de verano que son los de mayor exposición, pero la realidad es que el 95% de los rayos ultravioleta están presentes durante todo el año y en la misma intensidad y estos son los que generan el daño celular que puede generar cáncer, por eso es importantísimo desestacionalizar y seguir educando para justamente contribuir a la prevención de esta afección.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, la Campaña de prevención de cáncer de piel 2023, “SALVÁ TU PIEL”, llevada adelante desde La Roche –Posay, marca de L´Oreal Argentina, junto a la Liga Argentina Contra el Cáncer (LALCEC), los días 12 y 13 de septiembre del 2023. Teniendo en cuenta el beneficio que representa para nuestra ciudad, fomentando la concientización a la sociedad sobre la importancia de realizar chequeos preventivos de la piel anualmente por dermatólogos. 
 
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 7 de Septiembre de 2.023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.098
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
----------  
 
Concordia, 8 de Septiembre de 2023
 
N° 9.787
 
VISTO:
Que, Patricio Di Palma  y su familia, solicitan la Declaración como evento de Interés Cultural al Encuentro “Di Palma Day”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que “Di Palma Day” es un evento que Patricio Di Palma y su familia organizan únicamente con fines solidarios (sin fines de lucro), que permite a los fanáticos del automovilismo vivir la experiencia de subirse al histórico Torino que construyo Rubén Luis Di Palma antes de su fallecimiento en el año 2000.
Que el mismo se realizó por primera vez en octubre de 2021 y surgió con la intención de cumplir el anhelo de Agustina Di Palma, hija de Patricio, quien falleció por complicaciones que se presentaron meses después de un trasplante de riñón que recibió por parte de su padre.
Que la idea original de Patricio era celebrar el Aniversario del Trasplante de su hija poniendo nuevamente en marcha el Torino que su padre comenzó a construir antes de su fallecimiento en el año 2000 y Patricio Di Palma años posteriores terminaría con la preparación del mismo. Luego de esto, ganaría  en el turismo carretera, 28 años después de la última victoria de la marca, una carrera que será eternamente recordada por los fanáticos de la categoría más popular del automovilismo argentino.
Que gracias al pedio de un fanático y a la fuerza de la unión familiar ante la adversidad, Patricio decidió rearmar el auto para brindarles a las personas lo que su hija soñaba, difundiendo un mensaje sobre la donación de órganos a lo largo de neutro país.
Que la atracción principal de “Di Palma Day” es dar una vuelta como acompañante en el icónico Torino junto a Patricio, con el valor emocional que esto implica no solo por haber marcado un hito dentro del turismo carretera, sino por la historia familiar que gira en torno al mismo.
Que la jornada comienza con la exhibición del Torino del TC junto a autos clásicos de la ciudad de Concordia y alrededores en sectores principales de la ciudad para luego formar una caravana y partir hacia Bodega Robinson, punto histórico y cultural de la ciudad, donde se continuará con la exposición de los mismos y se desarrollara una cena previa compartiendo junto a Patricio un grato momento en el que se reviven anécdotas e historias emocionantes. Además se llevara a cabo una charla donde se concientizará sobre la donación de órganos junto a representes del INCUCAI.
Que al día siguiente, 20 personas serán llevadas a dar una vuelta a máxima velocidad como acompañantes de Patricio en el Torino.
Que si bien el número de personas que tienen la posibilidad de realizar la experiencia es limitado, el evento será de carácter público, libre y gratuito y sin fines de lucro. De esta forma, cualquier personas podrá disfrutar de las más de 50 vueltas en pista que realiza Patricio junto a sus acompañantes , y además poder estar en contacto con el auto, su equipo y vivir una jornada inolvidable. Que en cada Di Palma Day se realiza una colecta solidaria, alimentos no perecederos, juguetes o donaciones para una causa especifica, dependiendo de las necesidades del momento, haciendo formar parte a concordia de la misma.
Que el cronograma tentativo comienza el viernes 15 de septiembre por la mañana donde se transportará el Torino Carretera a la plaza 25 de Mayo a fin de ser exhibido públicamente y desde allí, a las 16.00 hs., se realizará una caravana junto a la agrupación de autos clásicos que iniciará en la misma plaza para arribar a Bodega Robinson, que será el punto de encuentro para luego llevar a cabo la cena de bienvenida, iniciando la misma a las 20:00 hs.
Que el sábado 16 de septiembre, a las 18.00 hs. se dará inicio al evento “Di Palma Day” en el Autódromo Ciudad de Concordia, siendo la entrada para el mismo un alimento no precedero que será donado a la Iglesia Nuestra Sra. De Lourdes, para lo cual se invita al padre Daniel Petelín a fin de que pueda recibir en persona dichas donaciones.
Que las vueltas que realizará el auto de Turismo Carretera de Di Palma a la pista se dividirán en tres sesiones, la primera de ellas de 09:30 hs. a 11.00 hs., la segunda de 12:000 a 13:00 hs., para posteriormente y a la hora del almuerzo, realizar un sorteo que permitirá que dos personas del público general tengan la posibilidad de  girar en la última salida, después de las 15.00 hs., como acompañantes de Patricio Di Palma.
Que junto al Autódromo de Concordia se estableció un cronograma de actividades que no solo incluirá las vueltas que el piloto dará junto a sus acompañantes en los horarios previamente citados, sino que además se realizará una exhibición de formula 3 por parte del equipo multicampeón concordiense “Dital Formula” perteneciente a José Luis Talermann (Hijo).
Que también se le asignará un espacio a los asistentes que posean vehículos particulares para llevar a cabo una experiencia de manejo en la pista y entrar a la misma para realizar giros libres, de forma no competitiva, con los seguros, cobertura y medidas de seguridad que al Asociación Argentina de Volantes rige para estos casos.
Que los autos Clásicos de Concordia y El Club del Torino Argentino también tendrán la posibilidad de ingresar a pista para realizar una vuelta de honor escoltados por el Torino de TC.
Que sin lugar a duda esta actividad atraerá y movilizara a miles de fanáticos y espectadores de diversos puntos de nuestro país y países vecinos a formar parte de esta gran jornada, fomentando así el turismo local.
Por ello, en uso de las facultades previstas por la Ley N° 10.027 y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar como evento  de Interés Cultural Municipal al Encuentro “Di Palma Day”, en el marco del evento que se llevará a cabo los días 15 y 16 de Septiembre de 2023 en el Autódromo de la ciudad.
 
ARTICULO 2°.- Entréguese una copia de la presente y certificado a los interesados.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES "EVA PERON" 7 de Septiembre de 2.023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.099
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
----------  
 
Concordia, 8 de Septiembre de 2023

N° 9.780
 
VISTO:    
El pedido de Declaración de Interés Municipal solicitado por la organización del 3er. Festival de Arte Gráfico, a desarrollarse el 16 de Septiembre de 2023 en el Espacio Cultural “Arandú” de nuestra ciudad, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la propuesta del Festival de Arte gráfico es organizada y llevada adelante por ilustradores, dibujantes, y artistas gráficos en general, de nuestra ciudad.
Que el evento reunirá a más de treinta artistas gráficos concordienses que se desempeñan en pintura, ilustración, dibujo digital, autoedición, entre otros.
Que además el Festival contará con un taller de fanzines coordinado por el Proyecto Toda Persona, oriundo de Paraná y con una charla dictada por Maxi Sanguinetti, oriundo de la misma ciudad.
Que el festival es además un espacio de encuentro y socialización de jóvenes y adultos que se desempeñan o les interesa formarse en distintas ramas del arte gráfico.
Que esta será la tercera edición del evento, contando con dos ediciones anteriores que resultaron sumamente beneficiosas para el ámbito cultural local.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural Municipal el 3er. Festival de Arte Gráfico Concordiense, a realizarse el sábado 16 de Septiembre del 2023, en el Espacio Cultural “Arandú” de nuestra ciudad.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES "EVA PERON" 7 de Septiembre de 2.023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.100
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
----------  
 
Concordia, 7 de Septiembre de 2023

N° 9.785
 
VISTO:    
Que, el Presidente de la Asociación de Cirugía de Entre Ríos (ACER) solicita la Declaración de Interés a la realización de la 71° Edición de las Jornadas de Cirugía ACER-2023: Explorando la Vanguardia Médica de Entre Ríos, y;
 
CONSIDERANDO:
Que durante dos jornadas completas, los asistentes tendrán la oportunidad de participar en diversas presentaciones y conferencias magistrales, centradas en temas fundamentales en el campo de la salud. Los referentes de prestigio que tomaran parte en esta edición compartirán sus valiosos conocimientos y experiencias, enriqueciendo aun más la perspectiva de los asistentes.
Que Diego Saure, Presidente de ACER, resalto la importancia de esta edición: “Estamos  emocionados de coordinar otro encuentro con destacados profesionales de la salud, quienes contribuirán con sus experiencias y conocimientos en estas 71° jornadas de Cirugía ACER-2023. Como en años anteriores, la convocatoria  trasciende las frontera provinciales debido a la singularidad y relevancia de los temas que abordaremos”.
Que una característica distintiva de este evento es su capacidad para atraer a participantes de todo el país y del extranjero, interesados en las últimas novedades y avances en el campo de la cirugía y salud en general. El compromiso continuo de ACER con la excelencia académica y la innovación médica asegura que cada edición de las Jornadas de Cirugía siga siendo un hito en calendario de eventos del sector.
Que para conocer detalles específicos sobre el programa y los temas que se abordaran en la doble jornada, los interesados pueden visitar el sitio Web oficial de evento.
[http:www.acercientifica.org.ar]tp:WWW.acercientifica.org.ar). Aquí encontraran información detallada que les permitirá planificar su participación y aprovechar al máximo esta oportunidad única de aprendizaje y networking en el ámbito de la salud.
Que ACER invita a todos los profesionales, estudiantes y entusiastas de la medicina unirse a esta enriquecedora experiencia en las 71° Jornadas de Cirugía ACER -2023. No pierdan la oportunidad de formar parte de este evento que reúne a los líderes y mentes brillantes en el campo de la cirugía y la salud.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural Municipal de la ciudad de Concordia, la  realización de la 71° Edición de las Jornadas de Cirugía ACER-2023: Explorando la vanguardia medica  de Entre Ríos, en el marco del evento que se llevará a cabo los días 14 y 15 de Septiembre en el Salón Auditorio de OSDE, reuniendo a distinguidos profesionales del ámbito de la salud.
 
ARTICULO 2°.- Entréguese una copia de la presente y certificado a los interesados.
 
ARTICULO  3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES "EVA PERON" 7 de Septiembre de 2.023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.101
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
----------  
 
Concordia, 8 de Septiembre de 2023

N° 9.786
 
VISTO:
La nota presentada por el Ingeniero Forestal Ciro  Mastrandrea de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) INTA Concordia, a fín de que se Declaren de Interés Municipal, las “XXXVII Jornadas Forestales de Entre Ríos”, a realizarse el día 28 de Septiembre de 2023 en el Microcine de la Delegación Argentina CTM Salto Grande; y,
 
CONSIDERANDO:
Que las “Jornadas  Forestales de Entre Ríos” son organizadas en forma conjunta entre la Estación  Experimental Agropecuaria (EEA) INTA Concordia y la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Nordeste de Entre Ríos (AIANER) desde el año 1986, siendo el único Evento Forestal de la Provincia y dado su longevidad un Evento de Referencia para el sector Foresto-Industrial a nivel Regional y Nacional, contando regularmente con la asistencia de público de países vecinos. Este Evento ha llegado a tener más de quinientos (500) asistentes y en las últimas ediciones ha contado con más de cien (100).
Que este Evento cuenta con el apoyo de importantes instituciones y empresas del Sector Foresto- Industrial Nacional como la Asociación Forestal Argentina Regional Río Uruguay (AFOA), el Consorcio Forestal  Río Uruguay (COFRU), La Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA) e Industriales Madereros de Entre Ríos y sur de Corrientes (IMFER), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA,)el Programa Nacional Forestal  (PRONAFOR) La Asociación De Ingenieros Agrónomos del Nordeste de Entre Ríos (AIANER), la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial, Celulosa Argentina S.A. entre otras.
Que esta Edición de modalidad presencial, será en formato Seminario y Recorrida a Campo, donde se abordarán los siguientes temas: Bonos de Carbono; Nuevas Tecnologías aplicadas a la producción forestal e información integral de plantaciones clonales (genética, silvicultura y propiedades de la  madera).
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal, las “XXXVII Jornadas Forestales de Entre Ríos”, a realizarse el día 28 de Septiembre de 2023 en el Microcine de la Delegación Argentina CTM Salto Grande, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Entregar a la Comisión Organizadora de las “XXXVII Jornadas Forestales de Entre Ríos”, un diploma que exprese la Declaración citada en el Artículo precedente, como así también una copia de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES "EVA PERON" 7 de Septiembre de 2.023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.102
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
----------  
 
Concordia, 8 de Septiembre de 2023
 
N° 9.786
 
VISTO:
La nota presentada por el Ingeniero Forestal Ciro  Mastrandrea de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) INTA Concordia, a fin de que se Declaren de Interés Municipal, las “XXXVII Jornadas Forestales de Entre Ríos”, a realizarse el día 28 de Septiembre de 2023 en el Microcine de la Delegación Argentina CTM Salto Grande; y,
 
CONSIDERANDO:
Que las “Jornadas  Forestales de Entre Ríos” son organizadas en forma conjunta entre la Estación  Experimental Agropecuaria (EEA) INTA Concordia y la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Nordeste de Entre Ríos (AIANER) desde el año 1986, siendo el único Evento Forestal de la Provincia y dado su longevidad un Evento de Referencia para el sector Foresto-Industrial a nivel Regional y Nacional, contando regularmente con la asistencia de público de países vecinos. Este Evento ha llegado a tener más de quinientos (500) asistentes y en las últimas ediciones ha contado con más de cien (100).
Que este Evento cuenta con el apoyo de importantes instituciones y empresas del Sector Foresto- Industrial Nacional como la Asociación Forestal Argentina Regional Río Uruguay (AFOA), el Consorcio Forestal  Río Uruguay (COFRU), La Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA) e Industriales Madereros de Entre Ríos y sur de Corrientes (IMFER), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA,)el Programa Nacional Forestal  (PRONAFOR) La Asociación De Ingenieros Agrónomos del Nordeste de Entre Ríos (AIANER), la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial, Celulosa Argentina S.A. entre otras.
Que esta Edición de modalidad presencial, será en formato Seminario y Recorrida a Campo, donde se abordarán los siguientes temas: Bonos de Carbono; Nuevas Tecnologías aplicadas a la producción forestal e información integral de plantaciones clonales (genética, silvicultura y propiedades de la  madera).
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal, las “XXXVII Jornadas Forestales de Entre Ríos”, a realizarse el día 28 de Septiembre de 2023 en el Microcine de la Delegación Argentina CTM Salto Grande, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Entregar a la Comisión Organizadora de las “XXXVII Jornadas Forestales de Entre Ríos”, un diploma que exprese la Declaración citada en el Artículo precedente, como así también una copia de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES "EVA PERON" 7 de Septiembre de 2.023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.103
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
----------  
 
Concordia, 8 de Septiembre de 2023
 
N° 9.788
 
VISTO:
La Resolución 693/2019 publicada el 25 de Abril de 2019 en el Boletín Oficial a través del Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante esta Resolución 693/2019 se establece a las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA) como una referencia nacional para el diseño de políticas públicas que contemplen aspectos regulatorios, de asistencia, capacitación, promoción y evaluación en materia de alimentación.
Que, las primeras Guías Alimentarias en nuestro país fueron elaboradas en el año 2000 por la Asociación Argentina de Dietistas y Nutricionistas Dietistas (Aadynd) y con el consenso de Colegios y Asociaciones Profesionales de Nutricionistas, Carreras de Nutrición, representantes de Ministerios de las diferentes provincias del país.
Que, tras diez años de su implementación, en junio de 2011, se definió su actualización en una reunión convocada por la Federación Argentina de Graduados en Nutrición. (FAGRAN)
Que, el proceso de actualización de las Nuevas Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA) estuvo coordinado por Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles. Participando en este proceso un panel amplio de referentes en la temática alimentaria (Anexo I).
Que, el objetivo de las GAPA es adaptar los avances del conocimiento científico-nutricional a mensajes prácticos que otorguen herramientas a la población para facilitar y promover la adopción de hábitos saludables; constituyéndose en un instrumento de comunicación así exista una misma base en materia de educación alimentaria y nutricional.
Que, las GAPA son una herramienta elaborada y un material técnico extenso, basado en evidencia científica, consensuado por distintos equipos de salud de las provincias, universidades, entidades científicas, profesionales y organizaciones de la sociedad civil. Cuentan con recomendaciones específicas acerca de cada uno de los grupos de alimentos y contienen estrategias detalladas sobre salud nutricional.
Que, este valioso trabajo quedó compendiado en un documento técnico de 260 páginas, integrado por distintos capítulos: un marco teórico, los mensajes y la gráfica, diagnóstico de situación, objetivos nutricionales, metodología, validación de las guías, estrategia de implementación y diseminación de las Guías Alimentarias. Se encuentra disponible en la página del Ministerio de Salud de la Nación: ANEXO.-
Que, asimismo dicha resolución aprueba un “Manual para la Aplicación de las Guías Alimentarias para la Población Argentina” como instrumento pedagógico esencial para la promoción de la alimentación saludable. Este manual que tiene como objetivo lograr una mayor y mejor comprensión de los mensajes sobre alimentación saludable que contienen las GAPA.
Que, en tanto que el “Manual para la aplicación de las GAPA” es un instrumento más corto, accesible y pedagógico para poder aplicar dichas recomendaciones en distintos entornos. El mismo fue pensado específicamente para el trabajo de replicación y multiplicación que realizan tanto los equipos de salud y desarrollo social, agentes sanitarios, referentes de comedores escolares, comunicadores, sector agrícola, entre otros; como la comunidad educativa, quienes podrán implementar las recomendaciones e integrarlas a la currícula escolar.
Que, ambos documentos (Las Guías y el Manual) tienen contenidos que facilitan la apropiación, transmisión, divulgación, multiplicación y producción de diez mensajes sobre alimentación saludable que se convierten en recomendaciones sanitarias.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Resolución 693/2019 publicada el 25 de Abril de 2019 en el Boletín Oficial a través del Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación.
 
ARTÍCULO 2°.- Aplicase éste en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, pensando específicamente para el trabajo de replicación y multiplicación que se realiza tanto en los equipos de salud, como en los de desarrollo social, agentes sanitarios, referentes de comedores escolares, comunicadores, sector agrícola, entre otros; como la comunidad educativa.
 
ARTÍCULO 3°.- Dése a conocer la presente resolución al DEM y por su intermedio a todas las Secretarias, Direcciones, Áreas, a los agentes y equipos de profesionales que desempeñan en el ámbito Municipal a afectos de unificar los instrumentos de comunicación de las políticas alimentarias.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Septiembre de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.105
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------  
 
RESOLUCION EDOS N° 555/2023
Concordia, 19 de septiembre de 2023
 
VISTO:
El expediente N° 38 “P”/2023 correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 12/2023 para la Adquisición de 125 Toneladas de POLICLORURO DE ALUMINIO, y
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente el Gerente de Producción solicita la compra de POLICLORURO DE ALUMINIO para ser utilizado en el proceso de potabilización del agua.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 20.06.
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el día 05 de octubre de 2023, a las 10:00 horas en la Oficina de Compras y Suministros del EDOS.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las facultades conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario 142/2016.
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 12/2023 para la compra de 125 TONELADAS POLICLORURO DE ALUMINIO, y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “LICITACION PUBLICA N° 12/2023 – Adquisición de 125 Tn. de Policloruro de Aluminio” – y cuyos antecedentes obran en expediente N° 38 “P”/23.
 
ARTICULO 2°.- Apruebese el Presupuesto Oficial de pesos: treinta y cuatro millones quinientos mil con 00/100 ($ 34.500.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
 
ARTICULO 4°.-  girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuesto, y posteriormente, Regístrese y oportunamente Archívese.-
 
VANESA LOENARDELLI
Intervención Técnica EDOS
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica EDOS 
 
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12/2023
 
OBJETO: “ADQUISICION DE 125 TONELADAS POLICLORURO DE ALUMINIO”.
 
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros,
Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos Nº 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329. e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 05 de Octubre de 2.023, a las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 34.500.000,00.
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100
($ 34.500,00).
 
Div. de Compras y Suministros, 19 de Septiembre de 2.023
----------  
 
RESOLUCION EDOS N° 556/2023
Concordia, 19 de septiembre de 2023
 
VISTO:
El expediente N° 39 “P”/2023 correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 13/2023 para la Adquisición de 15 Toneladas de Gas Cloro Licuado en Tubos, y
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente el Gerente de Producción solicita la compra de 15 toneladas de Gas Cloro Licuado en Tubos.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 20.06.
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el día 06 de octubre de 2023, en la Oficina de Compras y Suministros del EDOS.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las facultades conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario 142/2016.
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 13/2023 para la compra de 15 toneladas gas cloro licuado en tubos, y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “LICITACION PUBLICA N° 13/2023 – ADQUISICIÓN DE 15 TONELADAS GAS CLORO LICUADO EN TUBOS” – y cuyos antecedentes obran en expediente N° 39 “P”/23.
 
ARTICULO 2°.- Apruebese el Presupuesto Oficial de PESOS: DIECINUEVE MILLONES CON 00/100 ($ 19.000.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
 
ARTICULO 4°.-  girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuesto, y posteriormente, Regístrese y oportunamente Archívese.-
 
VANESA LOENARDELLI
Intervención Técnica EDOS
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica EDOS 
 
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 13/2023
 
OBJETO: “ADQUISICION DE 15 TONELADAS GAS CLORO LICUADO EN TUBOS”.
 
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos Nº 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329. e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 06 de Octubre de 2.023, a las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 26.700.000,00.
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS con 00/100 ($ 26.700,00).
 
Div. de Compras y Suministros, 19 de Septiembre de 2.023