Boletín Oficial N° 3253 - Concordia, 19 de septiembre de 2023

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 38.104 (COUT ver anexo adjunto).- Decretos: 1.257/2023, 1.258/2023, 1.259/2023, 1.260/2023, 1.261/2023, 1.262/2023, 1.263/2023, 1.264/2023, 1.265/2023 y 1.266/2023.-
 

DECRETO N° 1.257/2.023
Concordia, 14 de septiembre de 2023
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,                
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/20,16, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1184 del 29 de Agosto de 2023, se aprobó la nueva escala salarial, en, un SIETE por Ciento (7%), que rige a partir del mes de AGOSTO del año 2023.-
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de AGOSTO de 2023, por un porcentaje del SIETE por ciento (7%), sea actualizada hasta la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TRES CON 65/100 ($10.303,65), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1184 del 29 de Agosto de 2023, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- lnstrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.258/2.023
Concordia, 14 de septiembre de 2023.
 
VISTO:
Que debe ausentarse de la ciudad la Secretaria de Comunicación y Ceremonial Señora Jennifer Cisneros y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fines de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial resulta pertinente cubrir de forma transitoria el cargo.
Que se estima pertinente poner a cargo de la mencionada Secretaria al Coordinador de Asuntos Institucionales a Max David Klaric Díaz.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos b), h) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial al Coordinador de Asuntos Institucionales Max David Klaric Díaz a partir del día de la fecha sin perjudico de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFAR CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 1.259/2.023
Concordia, 14 de septiembre de 2023
 
VISTO el Expediente Interno N° 686 Letra "D"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación efectuada a fojas 1, el Enf. Emilio Arriando en su carácter de Director de la Dirección de Especialidades Médicas, adjunta carteles que fueran pegados en la pared de dicha Dirección, más precisamente en el hall del laboratorio, dando cuenta del contenido de los mismos que se relacionarían con posiciones ideológicas antigubernamentales.
Que, como indicara el Sr. Arriando, de fojas 2 a 6 obran agregados los carteles que oportunamente fueron quitados de la pared donde se hallaron.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia y en su Dictamen N° 608/23 obrante a fojas 8 del expediente mencionado en este decreto, aprecia la necesidad de ordenar una Información Sumaria a los fines de esclarecer los hechos denunciados a fojas 1, establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos y determinar la responsabilidad que les pueda caber al o los agentes municipales involucrados, designando Instructora Sumariante a la Doctora Gisela A. Trentin.
Que es deber del Estado garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, así como velar por la convivencia pacífica y el respeto mutuo entre todos los ciudadanos, por lo que se hace necesario tomar acciones para investigar y evaluar la situación presentada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Inciso 2°) de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de. Entre Ríos.
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de una Información Sumaria, a los fines de esclarecer los  hechos informados mediante Expediente Interno N° 686 Letra "D"/2023, establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos y determinar la responsabilidad que les pueda caber al o los agentes municipales involucrados, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes e informes obrantes en el referido expediente.
 
ARTICULO 2°.- Designase Instructora Sumariante a la Doctora Gisela A. Trentin, dependiente de la Dirección de de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N°1.260/2.023
Concordia, 14 de septiembre de 2023
 
VISTO el Expediente Interno N° 2382 Letra "D”/21 -adjunto Expediente N° 1.321.075 y Expediente Interno N° 63 Letra "P"/22- y,
 
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones obran actuaciones relacionadas con las denuncias presentadas por un grupo de agentes dependientes de la Dirección de Especialidades Médicas-Secretaría de Salud, mediante las cuales dan cuenta de la conducta presuntamente injustificable de la Agente Municipal María Alejandra Benítez, Legajo N° 6451.
Que a fojas 1 del Expediente Interno N° 2382 "D"/21 mencionado, el Director de Especialidades Médicas eleva nota suscripta por los empleados de la Dirección de Especialidades Médicas, incorporada a fojas 2, donde se informa del conflicto ocurrido en dicha área respecto a la Agente María Alejandra Benítez, Legajo N° 6451, la que cumple función de vacunadora.
Que según lo denunciado por sus compañeros de trabajo, dicha agente genera un ambiente hostil y tóxico, además de su prepotencia y falta de respeto hacia sus pares.
Que a fojas 4 del mismo expediente obra informe de fojas de servicios y situación de revista de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 7 de dicho expediente, obra descargo de la Agente María Alejandra Benítez.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 270/22 obrante a fojas 10 del Expediente N° 2382 "D"/21, aconseja ante los hechos denunciados  disponer la instrucción de una Información Sumaria a los efectos de individualizar, establecer y deslindar responsabilidades respecto a la situación ocurrida en la Dirección de Especialidades Médicas; designándose como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin.
Que el Tribunal de Disciplina emite opinión en las referidas actuaciones, indicando que debería procederse a la instrucción de Información Sumaria a los fines de esclarecer los hechos denunciados, determinar formas y circunstancias respecto de cómo habrían sucedido los mismos y establecer y/o deslindar las responsabilidades que puedan corresponder con relación a la situación planteada, conforme a las obligaciones impuestas por la Ordenanza N° 11.275/49 de Escalafón Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de la provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de una Información Sumaria a los fines dé esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los hechos informados mediante Expediente N° 1.321.075, Expediente Interno N° 63 Letra "P"/22 y Expediente Interno N° 2382 Letra "D"/21 que obran adjuntos, e individualizar, establecer y/o deslindar las responsabilidades que puedan emerger como consecuencia de los mismos, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en los referidos expedientes.
 
ARTICULO 2°.- Designase Instructora Sumariante a la Doctora Gisela Araceli Trentin dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.261/2.023.
Concordia, 14 de septiembre de 2023
 
VISTO la Factura de Servicios Tipo “B” N° 1305-70967542, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. de Mayo 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.333.5291Y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el periodo del mes de Agosto de 2.023 y otros conceptos del mes de Julio de 2.023.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los Controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 42, 43, 44 y 45 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N° 6036/23.
Que la Subsecretaria de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 46.
Que el presente gasto se encuadra, en el Art. 12° Inciso d2, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N°1.333.529, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Agosto de 2.023 y otros conceptos del mes de Julio de 2.023, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A., según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS UN MILLON SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 18/100 ($ 1.062.695,18), por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al período del mes de Agosto del 2.023 y otros conceptos del mes de julio de 2.023, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S. A., conforme las constancias obrantes en el presente Expediente. 
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698. En caso de corresponder, procédese conforme lo dispuesto en el Art. 115° de la Ordenanza N° 34698/11 y modificatorias.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 31, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.262/2.023
Concordia, 14 de septiembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° y Artículo 10° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto- General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
 
ANEXO I
 
0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 16,000,000
0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 32,000,000
0.1.90.02.05.07.57 Gobierno 28,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 C. Deliberante 1,500,000
0.7.30.01.01.02.21.05 Turismo 10,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 D. Ambiente 4,000,000
0.2.90.01.01.02.20.02 Servicios Pcos 80.000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas 4,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 500,000
0.2.40.01.01.02.21.05 Servicios Pcos 2,000,000
TOTAL 178,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO II
 
0.2.10.02.05.08.61.01 Obras Pcas 3,000,000
0.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas 35,000,000
0.4.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 10,000,00
0.4.90.01.03.04.34.05 Gobierno 4,000,000
0.1.90.02.05.07.57 Obras Pcas 28,000,000
0.1.90.01.01.02.20.05 C. Deliberante 500,000
0.1.90.01.01.02.21.10 C Deliberante 1,000,000
0.9.10.01.04.06.50 Hacienda 96,500,000
TOTAL 178,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.263/2.023
Concordia, 14 de septiembre de 2023
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Benítez Sergio Fabián, Legajo N° 3489, obrante a fs. 1 del Expediente N° 41"B"/23, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Especial otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y, 
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 000281 de fecha 16 de enero de 2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Especial.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Benítez Sergio Fabián, Legajo N° 3489, presento la renuncia al cargo desde el 1° de abril de 2023.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera. Se le descontaba una retención por alimento del 30% de sus haberes mensuales, según lo dispuesto en oficio N° 920, obrante en el expediente N° 1023982/2009. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de abril de 2023 la renuncia presentada por el Agente Municipal Benítez Sergio Fabián, Legajo N° 3489, D.N.I 20.457.188, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Benítez Sergio Fabián, Legajo N° 3489, veinticinco (25) días del 2.021 ,veinticinco (25)días del 2.022 y siete (7)días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente año y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, teniendo en cuenta lo informado por la dirección de liquidaciones corresponde retener del rubro de haberes en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenado en autos: Gallo, María Laura y Benítez Fabián "Homologación de convenio" en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 7 Dictamen N° 1337/23, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 41"B"/23.-
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la Ex Agente Municipal mencionado, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.264/2.023.
Concordia, 15 de septiembre de 2023
VISTO el Acta Acuerdo celebrado el día 15 de Septiembre de 2023 entre el Departamento Ejecutivo y las distintas entidades gremiales y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la misma se acuerda un aumento salarial del 13%, aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigente, en función del siguiente escalonamiento y en forma acumulativa: un 25% con los haberes de marzo, un 10% con los haberes de mayo, un 15% con los haberes del mes de julio, un 7% con los haberes del mes de Agosto y un 13% con los haberes del mes Septiembre.
Que de esta forma la recomposición salarial en términos porcentuales acumulativos por dicho periodo alcanzara un 91,18%.
Que el presente Acta consta de Tres (3) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del, Poder Ejecutivo Provincial-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Acta Acuerdo suscripto el día 15 de Septiembre de 2.023, entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las distintas entidades Gremiales, que consta de Tres (3) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Dirección de Liquidaciones a efectuar los ajustes pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ACTA ACUERDO
 
En la ciudad de Concordia, a los 15 días del mes de Septiembre de 2023; se reúne el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto y el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Alvarez, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, en adelante "La Municipalidad", y los señores Representantes y Secretarios Generales de la U.O.E.M.C., A.T.E. (Delegación Concordia), S.T.E.M., S.E.D.A.P.P.E.R y la Asociación Personal Jerárquico y Profesionales de la Municipalidad de Concordia, en adelante "Los Gremios", suscriben el acuerdo salarial correspondiente al Ejercicio 2023, sujeto a las siguientes cláusulas:
Que en fecha 10 de Julio de 2023 se firmo un acta acuerdo con las entidades gremiales, y que fuera ratificado mediante Decreto N° 946/2023, en el cual quedo estipulado un aumento del 15% en el mes de julio.
Que mediante Decreto N° 1.184/23 el Departamento Ejecutivo otorgo un aumento a la escala salarial del 7% para el mes de Agosto.-
Que en virtud de lo expresado, se llega al presente acuerdo.-
 
PRIMERA: "La Municipalidad" abonará a los trabajadores municipales (Planta Permanente y Contratados con Aportes), un aumento salarial del 13%, aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigente; en función del siguiente escalonamiento y en forma acumulativa un 25% con los haberes de marzo, un 10% con los haberes de mayo; un 15% con los haberes del mes de julio, un 7% con los haberes del mes de Agosto y un 13% con los haberes del mes Septiembre. De esta manera el aumento salarial al mes de Septiembre acumulativo es de un 91.18%.
 
SEGUNDA: Asimismo se acuerda que los meses venideros, quedan sujeto a revisión de acuerdo a la evolución de la inflación y de las disponibilidades financieras y presupuestarias del Municipio.
 
TERCERA: El presente Acuerdo será remitido al Honorable Concejo Deliberante a los fines de dar cumplimiento a las normativas legales vigentes.
 
No siendo para más, se firman nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando constancia de que cada parte retira un ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.265/2.023
Concordia, 15 de septiembre de 2023
 
VISTO:
El Acta Acuerdo celebrada el día 15 de Septiembre de 2023 entre el Departamento ejecutivo y las entidades gremiales y;
CONSIDERANDO:
Que en la misma se acuerda un incremento en la escala Salarial del TRECE POR CIENTO (13%) para los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, y Funcionarios) en los haberes del mes de Septiembre 2023.
Que de esta forma la recomposición salarial en términos porcentuales acumulativos por dicho periodo alcanza un 91.18%.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta permanente, y Funcionarios) de un TRECE POR CIENTO (13%) total en el mes de Septiembre 2023.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Septiembre 2023, la cual quedará establecida de la siguiente manera:
 
Presidente Municipal $ 1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 251.667,25
Secretario D.E. $ 221.483,98
Secretario H.C.D. $ 221.483,98
Sub-Secretario D.E. $ 214.694.94
Director Político 197.757,67
Jefe Departamento Político $ 195.604.76
24 $ 212.270,14
23 $ 195.604,76
22 $ 182.190,97
21 $ 174.196,33
20 $ 167.557,76
19 $ 162.815,73
18 $ 160.918,30
17 $ 159.563,84
14-15-16- $ 158.208,83
12-13- $ 156.528,77
10-11 $ 155.092,68
6-7-8-9- $ 153.601,69
1-2-3-4-5- $ 152.518,09
 
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del 13% sobre el monto mínimo de contrato ($ 134.971,76) para todos los agentes contratados con aportes. Dicho monto deberá liquidarse bajo el código 475 "Adicional contratados no remunerativo", a partir del 01/09/2023, adicionándose al monto que ya venían percibiendo, y pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, Publíquese, notifíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.266/2023
Concordia, 15 de septiembre de 2.023.
 
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 80° de la Ordenanza Tributaria N° 37.919, y
CONSIDERANDO:
Que el referido artículo faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ajustar los valores monetarios fijados (mínimos, alícuotas y parámetros, del artículo 19° de la Tasa Comercial), cuando el IPC (Índice Precio Consumidor) publicado por el INDEC supere el aumento del 60%, hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%).
Que según informe Técnico de INDEC la variación de IPC (Índice de Precios al consumidor) del mes de julio ha sido de 6.3 % acumulando en los primeros 7 meses una variación del 60.20 % arrojando como resultado un inflación interanual del 113.40 %.
Que en virtud de lo expuesto y en el marco de las disposiciones legales vigentes, es decisión de este Departamento Ejecutivo actualizaren un treinta y cinco por Ciento (35 %) los mínimos y alícuotas correspondientes a la Tasa de Servicios Sanitarios, para ello resulta necesario actualizar los valores establecidos para la TASA DE SERVICIOS SANITARIO conforme se detalla en anexo l que forma parte del presente.
Que esta decisión fue tomada tras un análisis de las ventajas que derivaban de su aplicación.
Que los interventores del Ente Descentralizado Obras Sanitarias han tenido intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- AJUSTESE, de conformidad a la facultad conferida por el Articulo 80° de la Ordenanza Tributaria N° 37.919, en un treinta y cinco por ciento 35%) los valores establecidos e el TITULO I: CAPITUO II, Artículo 8°, 9° y 10° y alícuotas correspondiente a la TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, conforme se detalla en el ANEXO I que forma parte del presente período 9/2023 inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
TASA POR SERVICIS SANITARIOS
TITULO I: CAPITULO II – ORDENANZA N° 37.919
ARTICULO 8°.-
Conforme a lo previsto en el Código Tributario Municipal-Parte Especial - se fijan los siguientes importes mínimos mensuales para el pago de la presente tasa, sobre inmuebles edificados:
 
ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV
$ 1458,00 $ 1151,55 $ 882.90 $ 575.10
 
Estos importes, al igual que los establecidos en el Art. 15° ínc. n), como asimismo solo el cargo fijo por diámetros de suministros, en excedentes medidos Categoría "A", aludidos en el Art. 11 de la presente, podrán ser reducidos al 50% en los casos de haberse acordado TARIFA SOCIAL de acuerdo a la reglamentación vigente.
Se establece para clubes e instituciones sociales que posean medidores instalados un básico de $ 702.24, sin base de consumo.-
 
ARTICULO 9°.-
Fijase los siguientes valores mínimos mensuales para el pago de la tasa sobre inmuebles baldíos
 
ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV
$ 1305,45 $ 1074,60 $ 768.15 $ 499.50
 
ARTICULO 10°.-
Fijase las siguientes tasas mínimas mensuales para cocheras y/o bauleras, en Propiedad Horizontal:
 
ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV
$ 294,30 $ 268,65 $ 230.85 $ 191.70
 
CAPITULO II
Tasas por Servicios Sanitarios
 
ARTICULO 7°.- Por las propiedades ubicadas en el ejido municipal, dentro del radio de servicios habilitados y/o con servicios especiales efectivamente instalados, se percibirá como anticipo o periodo mensual de Servicios Sanitarios lo siguiente:
 
Por el servicio de Agua Potable Básico o libre, el importe que resulte de aplicar al valor de tasación del inmueble; determinado por el municipio para T.G.I. de acuerdo a lo reglamentado por Ordenanza N° 32.468, las siguientes alícuotas:
 
ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV
$ 1.43‰ $ 1.04‰ $ 1.00‰ $ 9,96‰
 
En todas las propiedades que cuenten con el servicio medido instalado integralmente y aprobado por Obras Sanitarias, las alícuotas se reducen a:
 
ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV
$ 1.42‰ $ 0.80‰ $ 0.76‰ $ 0,72‰
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.