Boletín Oficial N° 3252 - Concordia, 15 de septiembre de 2023

SUMARIO
 
Lo siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.155/2023, 1.223/2023, 1.231/2023, 1.249/2023, 1.251/2023, 1.252/2023, 1.253/2023, 1.254/2023, 1.255/2023 y 1.256/2023.-


DECRETO N° 1.155/2.023
Concordia, 25 de agosto de 2023
 
VISTO el Decreto N° 190/2023 de fecha 06/02/2023 y el Anteproyecto del Concurso Provincial para la "PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACIÓN DE LAS RUINAS DEL NARANJAL DE PEREDA" obrante en el presente Expediente N° 1598 D 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 190/2023 de fecha 06/02/2023 y Decreto N° 1802/2018 se rigen las consideraciones pactadas entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y demás cláusulas para el desarrollo en todas sus etapas del Concurso provincial de Anteproyectos para la realización de la "Puesta en Valor y Refuncionalización de las Ruinas del Naranjal de Pereda".
Que la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA organiza el "Concurso Provincial de Anteproyectos Puesta en Valor y Refuncionalización de las Ruinas del Naranjal de Pereda", destinado a todo Arquitecto que tenga matrícula habilitada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Y La habilitación de la matrícula deberá ser anterior a la fecha de apertura del Concurso debiendo además, cumplir con los requisitos establecidos en la Base del Concurso.
Que el objetivo del certamen es realizar la "Puesta en Valor y Refuncionalización de las Ruinas del Naranjal de Pereda" ubicadas en el predio sito en las inmediaciones de calles Victorino Simón y proyección de calle Pública N° 142 E de la ciudad de Concordia, propiedad en trámite a favor de la Municipalidad de Concordia, con destino a usos que serán definidos en el programa de necesidades correspondiente.
Que el Concurso se regirá por el Reglamento de Concursos de FADEA y por las Bases redactadas por la Asesoría y aprobadas por el Promotor (Municipalidad de Concordia).
Que, asimismo, las demás condiciones, obran en las bases del Concurso, las que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente aprobar las Bases y Condiciones para el "Concurso Provincial de Anteproyectos para la realización de la Puesta en Valor y Refuncionalización de las Ruinas del Naranjal de Pereda", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal par el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébase las Bases y Condiciones para el "Concurso Provincial de Anteproyectos para la realización de la Puesta en Valor y Refuncionalización de las Ruina del Naranjal de Pereda", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo, conforme al considerando precedente .
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados al Ejercicio Económico 2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.


CONCURSO PROVINCIAL DE ANTEPROYECTO
PARA LA PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACIÓN DE LAS RUINAS DEL NARANJAL DE PEREDA
 
Concordia, Entre Ríos 2023

 
PROMUEVE
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
Intendente                                          Dr. Enrique Tomás Cresto
Secretaria de Desarrollo Urbano       Arq. Mireya Liliana López Bernis
 
ORGANIZA
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ENTRE RIOS
Presidente:                 Arq. Carlos Fernández
Vicepresidente:          Arq. Juan Fernández
Secretaria:                  Arq. María Soledad Schroeder
Prosecretaria:             Arq. Eleonora Sorokin
Tesorero:                    Arq. Francisco Taibi
Protesorera:               Arq. Marisa Magnin
 
AUSPICIA F.A.D.E.A
Presidente:                                         Arq. Daniel Ricci
Vicepresidenta:                                  Arq. Viviana Arcos
Secretario General:                           Arq. Eduardo Bekinschtein
Tesorera:                                           Arq. Claudia Hollenika
Vocal Secretaria Permanente           Arq. Rubén Palumbo
Vocal Secretaria de Concursos        Arq. Nicolás Lindow
Género, diversidad e inclusión          Arq. María Laura Fernández 
Vocal                                                  Arq. Guillermo Moretto
Vocal                                                  Arq. Ana María Amaya
C. Honorario Vitalicio (pdte.)             Arq. Martín Copobianco
 
ASESORÍA DE CONCURSO
Asesora: Arq. Lucila Schönhals por el Organizador.
Representante Técnico por el Promotor: Arq. María del Carmen Bonicalzi
 
 
COLABORADORES
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
 
Secretaría de Desarrollo Urbano:
  • Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial
  • Dirección de Arquitectura
  • Subsecretaría de Ingeniería
 
Secretaria de Turismo e Innovación:
  • Director Parque San Carlos y Naranjal de Pereda
Secretaría de Comunicación y Modernización:
  • Dirección de Imagen y Contenido Audiovisual
 
COMISIÓN ESPECIAL creada para este concurso por Resolución N°1817/23, integrada por el Arq. Carlos Fernández, Mat. N° 11.440 en representación de la Junta Ejecutiva y por el Arq. Lucas Bortolin, Mat. N° 12.069, presidente de la Regional Noreste.
 
CALENDARIO DE CONCURSO
Fecha de Inicio o Apertura
2 de agosto de 2023.
Fecha y Hora de Cierre
31 de agosto de 2023 a las 20 hs.
Fecha recepción de los trabajos
en el horario de 18:00 hs. a 20:00 hs. del 31 de agosto en la sede del Colegio de Arquitectos, Libertad 149, de la ciudad de Paraná y en las Sedes Regionales y Seccionales del CAPER.
Fecha límite de adquisición de las Bases
28 de agosto de 2023, hasta las 14 hs.
 
Costo de las Bases
$1.500
 
www.colegioarquitectos.org.ar

I N D I C E
1. LLAMADO A CONCURSO
2. DOCUMENTOS DEL CONCURSO
3. CARÁCTER DEL CONCURSO 
4. DE LOS PARTICIPANTES        
4.1. Obligación de los participantes
4.2. Condiciones que deben reunir los participantes
4.3. Reclamo de los participantes
4.4. Declaración de los participantes
4.5. Anonimato
4.6. Adquisición de las bases
4.7. Registro de los participantes
5. ASESORÍA DEL CONCURSO
5.1. Comisión Asesora
5.2. Deberes del Asesor
5.3. Consultas al Asesor
5.4. Formulación de las consultas
5.5. Informes del Asesor
6. NORMAS DE PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS
6.1.  Condiciones de Presentación
6.2. Exclusión del Concurso
6.3. Requisitos para la presentación de los trabajos
6.3.1.  Elementos Constitutivos
7. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
8. JURADO   

8.1. Composición del Jurado
8.2. Funcionamiento del Jurado       
8.3. Deberes y atribuciones del Jurado       
8.4. Convocatoria y sede del Jurado           
8.5. Plazo para la actuación del Jurado       
8.6. Asesores del Jurado      
8.7. Premios desiertos          
8.8. Inapelabilidad del fallo    
8.9. Apertura de sobres        
8.10. Acta final          
9. RETRIBUCIONES           
9.1. Premios  
9.2. Otras retribuciones:       
9.3. Concepto del Primer Premio     
9.4. Contratación del Proyecto         
10. OBLIGACIONES EMERGENTES DEL CONCURSO
10.1. Difusión y archivos de concursos.
10.2. Propiedad intelectual
10.3. Exposición
10.4. Devolución de los Trabajos
11. CALENDARIO 
12. OBJETIVOS DEL CONCURSO
13. CONSIDERACIONES GENERALES
13.1. La Ciudad de Concordia
13.2. Reseña Histórica de la Ciudad
13.3. Estructura Socio-Demográfica
13.4. Estructura Económica
13.5. Estructura Urbana-Territorial
13.6. Reseña Histórica del Sitio denominado “Naranjal de Pereda”
14. CONSIDERACIONES PARTICULARES
14.1. Área de Intervención. El Sitio
14.2. Condiciones Particulares de Implantación
14.3. Normativas
14.3.1. Provincia de Entre Ríos
14.3.2. Municipalidad de Concordia
15. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
15.1. Criterios Generales de Intervención
15.2. Criterios Particulares. Recomendaciones
16. PROGRAMA
16.1. Descripción de Funciones
16.1.1. Parque conmemorativo de la Fundación de la Ciudad de Concordia, el Éxodo Oriental, el Puerto y la Industria Saladeril.
16.1.2. Museo. Centro de Interpretación
16.2. Planilla General de Superficies
17. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
18. BIBLIOGRAFÍA / FUENTES
19. ANEXOS
Anexo I. Formularios de concurso
Anexo II. Fotos Secuenciales y Video
Anexo III. Planos
Anexo IV. Normativas
Anexo V. Información Complementaria
 
1. LLAMADO A CONCURSO
La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en calle B. Mitre N°76, en adelante “EL PROMOTOR”, y el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, con domicilio en calle Alberdi N°195 de Concordia Entre Ríos, en adelante “EL ORGANIZADOR”, llaman al CONCURSO PROVINCIAL DE ANTEPROYECTO “PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACIÓN DE LAS RUINAS DEL NARANJAL DE PEREDA”, ubicadas en el predio sito en las inmediaciones de calles Victorino Simón y proyección de Calle Pública N°142 E, sobre la costa del Río Uruguay en la ciudad de Concordia.
Este concurso cuenta con el auspicio de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), y se realiza de acuerdo a las cláusulas del Convenio firmado entre el Promotor y el Organizador el 31 de enero de 2023, en la ciudad de Concordia.
 
2. DOCUMENTOS DEL CONCURSO
El presente Concurso se regirá por lo establecido en este Reglamento, Programa y Anexos, llamados en general y en adelante "BASES", conjunto al que se le da carácter de contrato previo entre el Promotor, el Organizador y los Participantes.
También formarán parte de las Bases, los informes y respuestas del Asesor a las consultas realizadas por los participantes, y las circulares que pudiera producir a los fines de este concurso.
Cualquier aspecto reglamentario del concurso, no específicamente contemplado en las Bases, deberá resolverse de acuerdo con lo que se estipula en el Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (F.A.D.E.A.); consistente con la vinculación institucional entre el Organizador y los participantes.
Deberán considerarse, además, parte integrante de estas BASES, los siguientes instrumentos legales y reglamentarios:
  • Código de Edificación de la ciudad de Concordia. Ord. N°17.303
  • Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la ciudad de Concordia (COUT)
  • Ley Provincial N°10.414
  • Decreto Provincial N°4.057
  • Ordenanza Municipal N°28.312, Ordenanza N°34.668, Ordenanza29.789, . 
  • Reglamento de Concursos de la Federación de Arquitectos de Entidades de Arquitectos (F.A.D.E.A.)
3. CARÁCTER DEL CONCURSO
El presente Concurso es de Anteproyecto, de carácter Provincial, no vinculante, y a una (1) sola prueba, de acuerdo a la clasificación y definiciones determinadas en el capítulo IV, del Reglamento de Concursos de la FADEA.
El carácter Provincial otorgado, está orientado a que participen exclusivamente arquitectos radicados en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases del concurso.
El procedimiento de desarrollo y la entrega de las propuestas conservarán estrictamente el anonimato hasta la resolución del Fallo por parte del jurado.
La presentación deberá incluir todos los elementos detallados en estas Bases.
Queda abierto desde el 25 de agosto hasta el 28 de septiembre de 2023.
 
4. DE LOS PARTICIPANTES
  1. Obligación de los participantes
El hecho de intervenir en este Concurso implica por parte de los participantes, el conocimiento y aceptación de todas las disposiciones, documentos y anexos de estas Bases, como así también de las Ordenanzas vigentes en la localidad de Concordia, el Código de Ordenamiento urbano y territorial de la ciudad de Concordia y Ejido (COUT) y el Código de edificación de la ciudad de Concordia, los informes y respuestas del Asesor a las consultas realizadas por los participantes, y las circulares que pudiera producir a los fines de este concurso; y el Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (F.A.D.E.A.), como parte integrante de las mismas.

4.2 Condiciones que deben reunir los participantes
a) Ser Arquitecto, con título expedido o revalidado por una Universidad Nacional o de Universidades Privadas debidamente reconocidas en la República Argentina, tener la matricula habilitada en el Colegio de Arquitectos de Entre Ríos con fecha anterior a la apertura del concurso. En caso de equipos compuestos interdisciplinariamente, es necesario y suficiente para este concurso, que los miembros titulares cumplan y certifiquen estos requisitos.
b) Tener domicilio real en la Provincia con una antigüedad de por lo menos un mes previo a la fecha de apertura del concurso.
c) No podrán presentarse a este concurso persona alguna que forme parte de la Institución Promotora. Tampoco podrán participar quienes tuvieran vinculación profesional con el asesor, los colaboradores o hubiese intervenido o contribuido en forma directa en la confección de estas Bases, como tampoco pertenecer a la Comisión Especial que el Organizador ha conformado según Resolución CAPER N° 1817/23.
d) El participante que fuera socio o colaborador, posea parentesco por consanguinidad dentro del cuarto y segundo grado de afinidad, empleado o empleador de algún miembro del Cuerpo de Jurados de las Entidades organizadoras, o auspiciante, deberá comunicar su participación en el concurso. Esto provocará la eliminación del nombre de la lista de jurados que se encuentre en situación de incompatibilidad, a fin de que no resulte sorteado o electo para el caso que corresponda (Art.3.3.3 del Reglamento de Concurso FADEA).
e) Los Arquitectos participantes no deberán tener sanciones disciplinarias éticas. Transcurridos cinco (5) años desde el cumplimiento de la sanción por falta de ética, aquella no será considerada como antecedente desfavorable o agravante para el profesional involucrado. (Art.12 Código de Ética Profesional C.A.P.E.R.)
4.3. Reclamo de los participantes
Ningún participante podrá reclamar ante el Promotor y/o el Organizador, ni recurrir a propaganda alguna que trate de desvirtuar el fallo, desprestigiar a los miembros del Jurado, a la Asesoría o a los demás participantes (Art. 9.4 FADEA)
El fallo es definitivo e inapelable. Quienes transgredieren lo establecido serán pasibles de las sanciones que correspondan, previa intervención del Tribunal de Ética del Organizador.
4.4. Declaración de los participantes
Cada participante deberá declarar por escrito y bajo su firma que acepta las Bases de este concurso, y qué las ideas presentadas son su obra personal, concebidas y dibujadas bajo su inmediata dirección, de acuerdo con la declaración jurada del formulario del Anexo I D, la que no podrá ser reemplazada, modificada o alterada, bajo ningún concepto.
En este mismo formulario se podrá mencionar a los colaboradores que reúnan o no las condiciones establecidas en el punto 4.2.
El Promotor sólo contrae las obligaciones emergentes del Concurso con el profesional o los profesionales arquitectos autores del trabajo premiado en primer lugar, considerándose la mención de los demás a título informativo.
Los sobres correspondientes a los trabajos premiados serán abiertos por la Asesoría una vez adjudicados los premios, en presencia de representantes del Promotor y de la Entidad Organizadora. Si el contenido de algún sobre, no se encuadra en lo establecido en las Bases el trabajo será declarado fuera de concurso, por lo que el Jurado procederá a realizar una nueva adjudicación, conservando el orden establecido en el fallo. (ART. 10.3.6 FADEA) Excepcionalmente, el Jurado podría atender una espera de hasta 72 horas hábiles siguientes, si se considerara que el error u omisión detectado, podría ser subsanado. (ART. 10.3.9 FADEA)
Una falsa declaración será considerada causa de falta de ética, y pasible de la intervención del Tribunal de Ética del Organizador.
  • 4.5. Anonimato
Los participantes no podrán revelar la identidad de su trabajo ni mantener comunicaciones referentes al Concurso, ya sea con la Asesoría, miembros del Jurado o con el Promotor. Las consultas dirigidas a la Asesoría, se realizarán de acuerdo al procedimiento que se establece en estas Bases.
4.6. Adquisición de las bases
Las Bases de este concurso son de acceso público, y su contenido podrá consultarse en la página web del CAPER www.colegioarquitectos.org.ar
La adquisición e inscripción podrá realizarse hasta tres días antes de la fecha de cierre de concurso. La misma debe hacerse por correo electrónico, en cuyo caso se seguirán los siguientes pasos:
a) Depositar o transferir el valor de compra de las bases, establecidos en $ 1.500,00 (pesos mil quinientos), de acuerdo a los datos siguientes:

TITULAR: COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ENTRE RIOS.
TIPO DE CUENTA: CUENTA CORRIENTE EN PESOS
BANCO: NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.
Nº 17412/1
SUCURSAL: 1 - CENTRO - PARANÁ
CBU: 3860001001000001741211
CUIT: 30-63690686-3
b) Remitir el comprobante de pago como imagen digital, a la sede Central del CAPER, a info@colegioarquitectos.org.ar, indicando como “Asunto”: BASES CONCURSO PROVINCIAL NARANJAL DE PEREDA.
c) Informar mediante el formulario “Registro de inscripción” adjunto como ANEXO I B, la dirección electrónica que haya creado para este concurso, que no identifique en sus caracteres, al participante que recibirá las comunicaciones oficiales del Concurso.
d) El recibo original que certifica la adquisición de las Bases ANEXO I A, será remitido vía mail desde la sede Central de CAPER. El mismo deberá ser presentado en el momento de la entrega de los trabajos.
  • 4.7 Registro de los participantes
De acuerdo a lo establecido en el punto 4.6 “c”, los participantes del Concurso deberán inscribirse manteniendo el anonimato, en el Registro implementado por la asesoría para este Concurso.
Atender la existencia de una fecha límite para la adquisición de las Bases, y de la consiguiente inscripción, la que está establecida en la cláusula 11. Calendario.
El envío del formulario de inscripción del Anexo I B, es una condición necesaria, pero no obliga a presentarse al concurso. La inscripción es la forma prevista, a los efectos de poder emitir consultas, recibir los Informes y Circulares de la Asesora, en la dirección electrónica que se registre. Los participantes deberán preservar el anonimato aún en los caracteres de la dirección electrónica que declaren.
 
5. ASESORÍA DEL CONCURSO
  • 5.1. Comisión Asesora
Las Bases del presente concurso fueron redactadas y presentadas al Promotor por la Arq. Lucila Schönhals Mat. N°11.866; miembro titular del Cuerpo de Asesores de Concurso del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos y por la Arq. María del Carmen Bonicalzi Mat. N°10.932 como representante técnico de la Municipalidad de Concordia.
5.2. Deberes del Asesoría
  • Redactar el Programa y las Bases del Concurso, de acuerdo a directivas de la Entidad Promotora, las leyes, ordenanzas y normativas vigentes, así como las disposiciones pertinentes del Reglamento de Concursos de F.A.D.E.A.
  • Hacer aprobar las Bases y el Programa por la Entidad Promotora y la Entidad Organizadora.
  • Organizar el llamado a Concurso.
  • Responder, según el procedimiento que establezcan las Bases, las consultas o aclaraciones que formulen en forma anónima, los participantes. El Asesor no modificará la redacción de las consultas, y excluirá aquellas que no se refieran a puntos específicos de las Bases del Concurso.
  • Notificar con la antelación necesaria a los miembros del Cuerpo de Jurados sobre la realización y fecha del Concurso, solicitando de los mismos su conformidad para ser incluidos en la selección o sorteos correspondientes.
  • Dirigir un informe especial a la Entidad Organizadora, con anticipación a la fecha de clausura del concurso, donde consten las consultas recibidas y sus correspondientes respuestas.
  • Recibir mediante interpósita persona, los trabajos presentados en los lugares, horario y fecha indicados. Asegurarse que todos los trabajos presentados, sin excepción, se encuentren en un mismo ámbito, antes de proceder a aplicar la clave que haya preparado para mantener el anonimato de los participantes.
  • Redactar un informe dando cuenta de los trabajos recibidos, los observados y los que no hubieran cumplido con las normas y condiciones establecidas en las Bases.
  • Convocar a reunión a los miembros elegidos y constituir el Jurado, y entregarle los trabajos y el informe a que alude el inciso anterior.
  • Participar de las reuniones del Jurado a título informativo, sin facultades para emitir opinión sobre la calidad de los trabajos.
  • Velar para que en los trabajos que resultaren premiados se hayan cumplimentado las disposiciones obligatorias establecidas en las Bases, debiendo, si es el caso, señalar en el Acta del Fallo las discrepancias que en tal sentido pudiera tener con el Jurado.
  • Suscribir conjuntamente con el Jurado el Acta de Fallo y comunicar formalmente el resultado del Concurso a la Entidad Promotora y a la Entidad Organizadora.
    • 5.3. Consultas a la Asesoría
Los participantes, una vez registrados, podrán formular consultas a la Asesoría referidas a dudas de interpretación, datos específicos no incluidos, errores o imprecisiones, o cualquier otro tema referido al Concurso y que no se encuentre expresado en las Bases, hasta la fecha límite establecida.
Se han previsto dos rondas de consultas, con fechas determinadas en el Calendario de Concurso.
5.3.1. Formulación de las consultas
Las consultas se efectuarán al correo:  concursonaranjaldepereda@colegioarquitectos.org.ar
Las mismas deberán ser:
a) Referidas a puntos concretos de las Bases.
b) Expresadas en forma breve y clara.
c) Dirigidas a “Asesoría del CONCURSO NARANJAL DE PEREDA”
Ver procedimiento previo en 4.7. “Registro de Participantes”.
5.3.2. Informes de la Asesoría
Los Informes que emita la Asesoría dando respuesta a las consultas formuladas por los participantes, pasarán a formar parte de las Bases y serán entregados al Jurado en el momento de su constitución. La Asesoría podrá emitir adicionalmente Circulares, cuando considere necesario comunicar novedades a los participantes.   
Los informes y las circulares, si las hubiera, serán remitidos a las direcciones electrónicas del Registro de Participantes, de acuerdo al punto 4.6 inciso c de estas Bases.
Estos informes podrán ser consultados en la página web de CAPER, tres días después de la fecha de envío a los participantes.

6. NORMAS DE PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS
6.1.  Condiciones de Presentación
Cada participante podrá presentar más de un trabajo completo separadamente, no admitiéndose variantes de una misma propuesta. Los elementos constitutivos no contendrán lema o señal que puedan servir para la identificación de su autor o autores.
Se presentarán envueltos en un solo paquete, de modo tal que la persona presente en el momento de recepción, pueda abrirlo y cerrarlo fácilmente, verificar su contenido, y emitir el correspondiente recibo.
Los elementos constitutivos que se consideran necesarios y obligatorios, para evaluar cada propuesta, son los establecidos en el punto 6.3.
6.2. Exclusión del Concurso
No serán admitidos al Concurso los trabajos que no fueran entregados dentro del plazo fijado, o que contuviesen una indicación que permita determinar la identidad de los participantes. En tales casos es facultad de la Asesoría del Concurso el rechazo de los mismos.
El trabajo que, por exceso o defecto de sus elementos constitutivos, se aparte de lo establecido en el punto 6 de estas BASES, será observado por la Asesoría, separando los elementos en exceso, siendo facultad del Jurado su aceptación o declaración fuera de Concurso.
6.3. Requisitos para la presentación de los trabajos
Este apartado contiene un listado de documentación específica a presentar por los participantes. Tiene el objeto de asegurar que todas las presentaciones tengan un mismo formato para su evaluación.
Los elementos solicitados se consideran indispensables para la comprensión y evaluación de las propuestas arquitectónicas. Entregarán un panel físico, que sumado a las restantes láminas se entregarán de forma digital en el correspondiente soporte (dvd o pendrive).
6.3.1.  Elementos Constitutivos
Los trabajos presentados contarán con los siguientes elementos mínimos y obligatorios, los cuales se especificarán ordenados por número de lámina, las que se dibujarán apaisadas de acuerdo al siguiente detalle.
Formato: (condición obligatoria)
Las láminas a presentar son en formato IRAM A0 (0.841 x 1.189) con una resolución de 300 dpi, en formato pdf o jpg.
Las láminas se presentarán apaisadas y en el borde inferior derecho se colocará el rótulo, según las dimensiones y texto establecido en el Anexo I E – Modelo de Rótulo.
Deberán mencionar las escalas numéricas y gráficas correspondientes, así como los elementos gráficos y escritos incluidos en cada panel.
Las plantas se dibujarán con el Norte vertical, coincidente con el borde superior.
Se presentarán utilizando líneas negras sobre fondo claro, con uso de color.
Se admitirá el uso de sombras transparentes.
a) Láminas
Tres (3) láminas como mínimo más una (1) opcional y una (1) lámina síntesis que se compondrá de documentación técnica y selección de imágenes representativas del proyecto desarrollado. Esta última se entregará impresa sobre panel rígido y liviano. El resto de las láminas sólo en formato digital.
Contenido de las láminas:
Esquema de sector: Relación de la propuesta con el entorno inmediato. Escala 1:500
Propuesta general planta de techos, propuesta a nivel de diseño urbano y relación con el entorno, áreas de estacionamiento. Escala 1:200
Propuesta edilicia
Planta escala 1:100, señalando accesos, dimensiones parciales y totales, cotas de nivel, circulaciones y espacios de uso requeridos.
Vistas escala 1:100.
Cortes escala 1:100, dos cortes como mínimo, perpendiculares entre sí. Acotados.
Croquis secuenciales, a nivel peatón. Escala libre. Como mínimo cuatro (4) con puntos de observación libres, mostrando elementos y sectores significativos de la propuesta.
Cada lámina deberá mostrar la integración de lo construido con el entorno y podrá incorporar todos los elementos que considere necesario para una mejor comprensión de la propuesta.
b) Documentación gráfica y escrita
Será presentada en tamaño A4, en una carpeta de tapas blancas, de acuerdo al siguiente detalle:
Memoria descriptiva: Su contenido transmitirá los conceptos e intenciones en que se fundamenta la propuesta arquitectónica. Será sucinta y complementaria de aquellas características, que el dibujo de anteproyecto no pueda expresar, que dé cuenta de los criterios de organización general, sustentabilidad, relación con el entorno y el patrimonio existente.
Se presentará escrita a máquina, a doble espacio, tipografía Arial 11, no superando las dos (2) carillas del tamaño A4 requerido.
Memoria constructiva: descripción de los criterios constructivos y de los niveles de terminación propuestos (materialidad). Croquis de ideas sobre la materialización del edificio. En escala optativa se dibujará la propuesta estructural. El equipo puede optar en representar, la información solicitada de los aspectos constructivos, en los paneles.
Cómputo Métrico de Superficie: este requerimiento es a los efectos que el Jurado compruebe fácilmente el grado de cumplimiento del Programa en relación a las superficies útiles solicitadas. Mediante dibujos en escala libre se graficarán las plantas, destacando cada sector del programa, sus medidas parciales, totales y las superficies resultantes. Se confeccionará adicionalmente una planilla, con el cómputo total de superficie abierta, cubierta y semi-cubierta, si la hubiera, incluyendo la superficie de los muros.
Costo Estimado: siendo voluntad del Promotor realizar la obra el costo estimado tiene un carácter referencial para el mismo, considerando que es el presupuesto para su ejecución.     
Presentación Opcional: se podrá incluir un video de libre expresión de las ideas que tendrá una duración máxima de 2 minutos.
La totalidad de la documentación del anteproyecto (incluida la lámina síntesis y las respectivas memorias) se presentará en formato digital Pdf o JPG, con nivel de resolución 300 dpi, en un pendrive o Dvd.
c) Sobre de Identificación
Con cada trabajo, el equipo participante entregará un sobre blanco, sin signos, opaco y cerrado, en cuyo exterior escribirá en letras de imprenta el nombre del arquitecto por el que vota para que integre el Jurado en su representación. Para ello completará en el exterior del sobre el lema:
“Voto para Jurado al Arq. ....................”
Se admitirá el voto en blanco y, en tal instancia, no se consignará texto alguno. El profesional seleccionado deberá pertenecer al Cuerpo de Jurados de FADEA y haber sido incluido en la nómina habilitada, que el Asesor habrá de remitir a los participantes con su último informe.    
En el exterior, se abrochará el RECIBO de Pago de las Bases, firmado y sellado por el Colegio de Arquitectos, de acuerdo al punto 4.6.
En el interior, del Sobre de Identificación se colocará las memorias impresas en una carpeta de tapas blancas, y dos sobres cerrados, sin inscripción alguna, uno conteniendo la entrega digital, y el otro, tamaño oficio, opaco y cerrado, conteniendo el Formulario D “Declaración Jurada de los Participantes”, que se encuentra en el Anexo I de estas Bases, con sus datos completos de acuerdo al punto 4.4. Se incluirá también, el Certificado de Matricula Vigente expedidos por el CAPER, de cada uno de los autores.  
En caso de necesitar copias adicionales, el formulario podrá ser fotocopiado.
Los participantes que deseen que su trabajo sea identificado para la posterior Exposición de los Trabajos, aun cuando no haya recibido ningún premio o mención, deberán escribir en el exterior del segundo sobre:
El Jurado está autorizado a abrir este sobre para que el nombre de los autores figure en la exposición de los trabajos”
Caso contrario, conservará el anonimato, considerándose que esta es la voluntad de su autor/es.
 
7. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
La Asesoría recibirá por interpósita persona los trabajos en un único día y dentro del horario establecido de 18 a 20 hs., en la Sede del CAPER, en calle Libertad 149 de la ciudad de Paraná, y por delegación, en sus cinco Regionales y respectivas seccionales, que se detallan a continuación:
Colegio de Arquitectos de Entre Ríos: Libertad 149. 3100 - PARANÁ-
C.A.P.E.R. REGIONAL ESTE: Alberdi 831 - C. del Uruguay – Entre Ríos
Seccional Colón: San Martín 625
C.A.P.E.R. REGIONAL NORESTE: Alberdi 195 - Concordia – Entre Ríos
Seccional Chajarí: Av. Estrada 1710
C.A.P.E.R. REGIONAL OESTE NOROESTE: Libertad 149 - Paraná- Entre Ríos
C.A.P.E.R. REGIONAL SURESTE: Seguí 36 - Gualeguaychú - Entre Ríos
C.A.P.E.R. REGIONAL SUROESTE: María Oberti de Basualdo 445 - Victoria – Entre Ríos
Seccional Victoria: María Oberti de Basualdo 445
Seccional Gualeguay: Narciso Narvarte 24
Seccional Nogoyá: Mosconi 23
En las entidades indicadas, la Asesoría delegará para el acto de recepción de los trabajos, a la persona que a tal efecto designe la Regional, quien deberá ajustarse a las disposiciones de recepción establecidas en estas Bases, siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:
  • Verificará la presentación del recibo de adquisición de las bases y redactará por triplicado un recibo, donde conste la cantidad de los elementos componentes del trabajo presentado, que será numerado correlativamente a partir del número 1 (uno). El original será suministrado a la persona que efectúe la entrega del trabajo, el duplicado será remitido a la Asesoría del concurso, adjuntando el sobre correspondiente, y el triplicado quedará en poder de la entidad receptora.
  • El mismo número del recibo se escribirá con lápiz en forma suave, de forma que permita ser borrado sin dejar huellas, sobre todos los elementos integrantes del trabajo, incluido el sobre descripto en 6.3.1. “c”.
  • Constatará que se entregue el Recibo original de pago de las bases y registrará el voto emitido por el participante.
  • Vencido el plazo estipulado en la BASES, procederá a labrar un Acta de Recepción por duplicado, en la que deberá indicarse la cantidad de trabajos recibidos y los elementos que contiene cada uno. Hará constar la cantidad de votos totales emitidos para elegir el Jurado que actuará por los participantes, ordenando los nombres de los profesionales según la cantidad de votos recibidos, haciendo constar los votos no emitidos que se considerarán en blanco.
  • Antes de las 21.00 hs. anticipará a la Asesoría, vía e-mail info@colegioarquitectos.org.ar el contenido del Acta. El original del Acta será remitida junto con el (o los) trabajo(s) recibido(s), al día siguiente a la Asesoría de Concurso, quedando la copia en poder del emisor. El Acta deberá suscribirse aun cuando no se haya presentado trabajo alguno.
  • En el Acta también podrá hacer constar las observaciones o hechos que pudieran haberse suscitado durante la recepción de los trabajos y que, a su criterio, merecieran ser señalados o aclarados a la Asesoría.
  • Arbitrará los medios para asegurarse que, al día siguiente de la recepción, los trabajos sean enviados a la Asesoría, en horario matutino, a la Sede del CAPER REGIONAL NORESTE, calle Alberdi 195, Concordia; incluyendo los duplicados de los recibos y el Acta de Recepción, quedando la copia en poder del emisor.
  • Los trabajos deberán enviarse convenientemente embalados, recomendándose no adherir a los mismos ningún elemento que pueda suministrar indicación de su procedencia, el día hábil siguiente.
  • Previamente a la actuación del Jurado, la Asesoría se asegurará que todos los trabajos ingresados a la competencia, sin excepción, estén en un mismo ámbito. Procederá recién entonces, a borrar las escrituras en lápiz, y establecer una clave indeleble a cada uno de ellos, que los relacione con los Sobres de Identificación, que quedarán custodiados bajo llave, hasta el día en que se dará lectura pública al Acta del fallo.
 
 
8. JURADO
  • 8.1. Composición del Jurado
El Jurado que emitirá el fallo del Concurso estará integrado por cuatro (4) miembros:
a) Un representante del Promotor.
b) Un Arquitecto representante del Cuerpo de Jurados del C.A.P.E.R.
c) Un Arquitecto elegido por los participantes del Cuerpo de Jurados del C.A.P.E.R.
d) Un Arquitecto en representación de la F.A.D.E.A.
8.2. Funcionamiento del Jurado
Los Jurados serán nominativos e inamovibles desde la constitución del Jurado hasta la emisión del fallo. El Jurado funcionará con un quórum constituido por totalidad, es decir con la presencia de sus cuatro (4) miembros.
Al proceder al otorgamiento de los premios, el fallo del Jurado se realizará de acuerdo con el voto directo y nominativo de sus miembros.
No se admitirá la abstención en las votaciones que, por cualquier concepto, se lleven a cabo. En todos los casos las votaciones serán nominales, y se dejará constancia de las mismas en las actas respectivas.
  • 8.3. Deberes y atribuciones del Jurado (artículo 7.10. Reglamento de Concursos FADEA)
a) Aceptar las condiciones de este Reglamento, Bases y Programa del concurso, como así también respetar las disposiciones obligatorias, señaladas en estas bases
b) Recibir de la Asesoría los trabajos presentados y su informe.
c) Visitar obligatoriamente el sitio donde se realizará la obra motivo del concurso.
d) Estudiar en reunión plenaria las Bases, Programa, consultas, respuestas y aclaraciones, dictando las normas a las que se ajustará su tarea, de manera que se asegure una valoración justa y objetiva de todos los trabajos.
f) Declarar fuera de concurso los trabajos en los que no se hayan respetado las condiciones obligatorias de las Bases.
g) Formular juicio crítico de todos los trabajos premiados y de aquellos que a su juicio así lo merecieran.
h) Adjudicar los premios previstos en las Bases y otorgar menciones honoríficas cuando lo considere procedente.
i) Labrar un Acta donde se deje constancia del resultado del concurso, explicando la aplicación de los incisos d), g) y h) de este artículo y los f) y h) cuando fuera el caso.
j) El Jurado deberá pronunciar el fallo dentro del plazo fijado por estas BASES. La votación será en forma nominal y constará en actas. Si por causas o impedimentos justificados debiera ampliarse ese plazo, el Jurado deberá solicitarlo a la Comisión Especial creada por el organizador para este concurso, con la intervención de la Asesoría del Concurso.
  • 8.4. Convocatoria y sede del Jurado
El Jurado será convocado para sesionar en el plazo establecido. Se constituirá en la ciudad de Concordia, en la sede del Colegio de Arquitectos de Entre Ríos o en un lugar alternativo a definir por el Promotor dentro de la misma ciudad.
  • 8.5. Plazo para la actuación del Jurado
El Jurado deberá expedirse, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.
  • 8.6. Asesores del Jurado
El Jurado está facultado para recabar los asesoramientos técnicos que considere conveniente, sin que ello implique delegar funciones. La persona consultada deberá expresar por escrito, y bajo declaración jurada, que no ha asesorado a ningún participante del Concurso.
8.7. Premios desiertos
Para declarar desierto cualquiera de los premios del Concurso deberá fundamentarse ampliamente los graves motivos que determinan tal medida. No podrá declararse desierto el Concurso si los defectos de las propuestas proviniesen de estas Bases.
  • 8.8. Inapelabilidad del fallo
El fallo del Jurado es inapelable (7.12. FADEA)
  • 8.9. Apertura de sobres
Adjudicados los premios por el Jurado y labrada el Acta correspondiente, el Asesor procederá a abrir los sobres de los trabajos premiados en presencia de miembros del Jurado, y de representantes de la Entidad Organizadora y de la Entidad Promotora, designados a tal efecto. Si el trabajo en primer lugar, no contuviese la declaración jurada dispuesta en el punto 4.4 o no reuniere los requisitos estipulados en 4.2, será declarado fuera de concurso. En tal caso, el Jurado estará facultado a proceder a una nueva adjudicación, conservando el orden establecido en el fallo. La apertura de sobres podrá hacerse en Acto Público convocado a ese efecto.
  • 8.10. Acta final
Se labrará, en el Acto de apertura de sobres, un Acta donde constará el nombre de los autores de los trabajos premiados, sus claves y orden de mérito y será suscrita por el Asesor y los representantes del Promotor y autoridades de la Entidad Organizadora.
 

 
9. RETRIBUCIONES
  • 9.1. Premios
  • Se establecen los siguientes premios:
Primer Premio:         $ 1.160.000 (Pesos un millón ciento sesenta mil)
Segundo Premio:     $ 600.000,00 (Pesos seiscientos mil)
Tercer Premio:         $ 400.000,00 (Pesos cuatrocientos mil)
Menciones Honoríficas: El Jurado, a su solo criterio, podrá otorgar Menciones Honoríficas, a los trabajos que considere procedente destacar.
Todos los premios serán abonados por el Promotor, dentro del plazo de los treinta (30) días corridos, a partir de la notificación oficial del resultado, que será realizada por la Asesoría del Concurso, a cuyos efectos los ganadores deberán emitir sus respectivas facturas o recibos de ley.
La retribución de los premios incluye la obligación de los autores de los trabajos destacados, de entregar al Promotor la presentación realizada y 1 copia digital de esta misma documentación en el formato que se le requiera.
  • 9.2. Otras retribuciones
Las retribuciones correspondientes a la Entidad Organizadora, a la Asesoría, y a los miembros del Jurado, se efectuarán de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio celebrado entre el Promotor y el Organizador.
  •  
El monto del primer premio es a cuenta de los honorarios de Proyecto. Dado el carácter de este concurso, el equipo ganador tendrá derecho a percibir dentro del plazo de los noventa (90) días posteriores a la notificación del resultado del concurso, el total de los honorarios correspondientes al Anteproyecto, el que ha sido estimado en $1.440.000 (pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil). Tomando como pago a cuenta el importe recibido como Primer Premio, el saldo a abonar será de $280.000 (pesos doscientos ochenta mil).
A los efectos de hacerse acreedor a este saldo, el equipo ganador deberá completar su propuesta, hasta alcanzar el nivel de anteproyecto, contemplando durante ese período, la resolución de aquellos aspectos de diseño surgidos de la crítica del Jurado, y que sean atendibles en este nivel de desarrollo.
El Anteproyecto comprende, por definición, al conjunto de gráficos y documentos que proporcionan la idea general del proyecto de obra, respondiendo a las condiciones establecidas en el programa arquitectónico, las características del terreno, el entorno y los reglamentos a los cuales debe sujetarse.
El equipo ganador deberá entregar, como mínimo la documentación siguiente, cuyo cumplimiento será verificado, al momento de visar el anteproyecto, por la Comisión Especial creada por Resolución CAPER N° 1817/23
  • Plano de localización urbana -
  • Planos de esquemas funcionales -
  • Planos de plantas arquitectónicas (escala 1:100) -
  • Planos de elevación y fachadas (escala 1:100) -
  • Plano de cortes y secciones (escala 1:100) -
  • Plano de esquemas estructurales (escala 1:100) -
  • Planos de esquemas de instalaciones (escala 1:100) -
  • Memoria descriptiva -
  • Imágenes y perspectivas –
  • Planilla de niveles de terminación -
  • Planillas de estimación de costos -
El equipo ganador al realizar la presentación del anteproyecto al Colegio de Arquitectos, Regional NORESTE, cumplirá con los requerimientos del CAPER, y gestionará el arancel de visado correspondiente, el que será abonado por el Promotor.
Una vez completado el pago del anteproyecto, el equipo profesional ganador cederá a favor de El Promotor, sin obligación de compensación alguna, los derechos de uso, reproducción, comunicación y cualquier otra utilidad o aplicación que se diera al “material” objeto de este concurso, quedando prohibida toda modificación que implique un cambio sustancial en el “material” que afecte el carácter inventivo del mismo, conservando de esta manera, su derecho de propiedad intelectual.
9.4.  Contratación del Proyecto
Siendo voluntad del El Promotor, realizar la obra, éste se compromete a respetar el fallo del Jurado y encargar a los autores del Trabajo Ganador del Concurso distinguido con el Primer Premio, la ejecución del proyecto en el momento que efectivamente el inmueble ingrese al patrimonio municipal regularizando así la situación dominial. Los honorarios del Proyecto serán el resultado de los criterios vigentes de liquidación de honorarios, según la Ley de Aranceles y su aplicación sobre el monto definitivo de la obra.
De proseguirse con el desarrollo del Proyecto, los honorarios abonados se considerarán parte de pago de los honorarios de Proyecto. Si una vez contratado, el Promotor desistiera de la encomienda, se abonará a los autores del Trabajo ganador, una suma compensatoria según lo establecido en el Art.46º de la Ley de Aranceles 1031/62.
 
10. OBLIGACIONES EMERGENTES DEL CONCURSO
  • 10.1. Difusión y archivos de concursos
A los efectos de difundir y mantener actualizado el archivo de concursos del Colegio de Arquitectos de Entre Ríos, el Organizador conservará las copias digitales de la documentación presentada a este concurso.
  • 10.2. Propiedad intelectual
Los autores de los trabajos presentados conservan los derechos de propiedad intelectual, conforme a las garantías previstas por las leyes y reglamentaciones vigentes.
El trabajo clasificado en primer lugar pasa a ser propiedad de la Entidad Promotora.
10.3. Exposición
Dentro de los 15 días de emitido el Fallo, los trabajos admitidos serán expuestos públicamente, exhibiéndose el juicio crítico del Jurado en los trabajos premiados. La Exposición la realizará el Organizador en la ciudad de Concordia, acordando con el Promotor, el lugar más adecuado.
10.4. Devolución de los Trabajos
Los trabajos no premiados serán devueltos a sus autores una vez realizada la Exposición, contra entrega del recibo de recepción correspondiente, no responsabilizándose ni el Promotor ni el Organizador, de los trabajos que no se retiren dentro de los sesenta (60) días de expedido el fallo del Jurado. Los gastos de flete y embalaje correrán por cuenta de los participantes
 
 
11. CALENDARIO
FECHA DE INICIO O APERTURA
25 de agosto de 2023.
FECHA Y HORA DE CIERRE
28 de septiembre de 2023 a las 20 hs.
FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
en el horario de 18:00 hs. a 20:00 hs. del 28 de septiembre en la sede del Colegio de Arquitectos, Libertad 149, de la ciudad de Paraná y en las Sedes Regionales y Seccionales del CAPER.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS
1. Las recibidas hasta el 4 de septiembre se responderán el 7 de septiembre de 2023.
2. Las recibidas hasta el 18 de septiembre se responderán el 21 de septiembre de 2023.
FECHA LÍMITE ADQUISICIÓN DE LAS BASES
25 de septiembre de 2023, hasta las 14 hs.
CONVOCATORIA DEL JURADO
5 de octubre de 2023, en la ciudad de Concordia.
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DECRETO N° 1.223/2.023.
Concordia, 7 de septiembre de 2.023.
 
VISTO, el Contrato de Locación de inmueble suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Señor Enrique Tomas Cresto , asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr Aldo Damián Alvarez, por una parte y por otra parte-el Sr. Oscar Antonio Foncea y,
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato corresponde a la locación de un inmueble del Sr. Oscar Antonio Foncea, sito en calle Carriego N° 330 de la Ciudad de Concordia, a los efectos de ser destinado a deposito de los vehículos retenidos por la Central de Transito y Transporte de la Municipalidad de Concordia.-
Que el término de la locación se establece en treinta y seis (36) meses contados a partir del día 1° de Septiembre de 2.023 al 31 de Agosto de 2.026.-
Que el referido Contrato de Locación del Inmueble consta de Doce (12) clausulas, que obra agregado y forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Enrique Tomas Cresto , asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. Aldo Damián Alvarez, por una parte y por otra parte, el Sr. Oscar Antonio Foncea, correspondiente al inmueble donde funcionara el depósito de los vehículos retenidos por la Central de Transito y Transporte de la Municipalidad de Concordia, por el termino de treinta y seis (36) meses; contados a partir del 1° de septiembre de 2.023,cuya copia forman parte del presente decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar el mes de septiembre de 2.023 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de tres años al Sr. Oscar Antonio Foncea D.N.I N° 7.665.529, de la siguiente forma: la suma de Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) durante el primer semestre y a partir del séptimo mes el pago se realizara conforme lo estipula la clausula tercera del contrato de locación ratificado por el presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 11 de la Ordenanza N° 34.698.-
 
ARTICULO 4°.- Facultándose a la Subsecretaria de Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realicen los pagos mensuales y consecutivos en efectivo, por mes adelantado del uno al diez de cada mes mediante depósito bancario en la cuenta perteneciente al Sr Oscar Antonio Foncea D.N.I N° 7.665.529 del Banco Macro C.B.U N° 2850358340094956870558 o  donde posteriormente este lo indicare. Debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo mensual.
 
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda 
 
CONTRATO DE LOCACIÓN:
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, entre OSCAR ANTONIO FONCEA, D.N.I. N° 7.665.529, C.U.I.T. N° 20-07665529-5, argentino, con domicilio contractual en calle Sargento Cabral N° 275, de esta ciudad, en adelante denominado "EL LOCADOR"; y "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", C.U.I.T. N°30-99901172-8, con domicilio contractual en calle Bartolomé Mitre N°76, de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Enrique Tomas Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, argentino; y asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Damián Álvarez, D.N.I. N° 28.678.201, argentino; en adelante denominada "LA LOCATARIA"; convienen de común acuerdo celebrar el siguiente contrato de locación sometido a las disposiciones del Código Civil y Reglamentaciones vigentes en general y a las siguientes cláusulas en particular: PRIMERA: OBJETO: "EL LOCADOR" da en locación a "LA LOCATARIA" y ésta recibe, conforme, en tal carácter el inmueble propiedad del primero, ubicado en calle Carriego N° 330, Partida. Provincial N° 7298, de esta ciudad, -este inmueble forma parte de la propiedad con domicilio parcelario en Carriego N° 328-; correspondiendo las siguientes comodidades:
Galpones con techos de cinc, piso de cemento, ingreso con portón de metal de dos hojas; servidumbre de paso a un galpón que están restaurando en general. Superficie cubierta aproximada 2.000 m2.- SEGUNDA: PLAZO: El plazo de duración de este contrato se conviene en TRES (3) años, rigiendo desde el primero de septiembre de 2023 hasta el treinta y uno de agosto de 2026. A su término LA LOCATARIA deberá restituir el inmueble en las mismas condiciones que fue recibido acorde detalle de la CLAUSULA PRIMERA, libre de ocupantes y de bienes de LA LOCATARIA, sin necesidad de intimación o notificación alguna. La continuidad de la ocupación del inmueble por LA LOCATARIA, vencido el plazo de locación, no hará presumir la renovación ni reconducción del contrato, y se entenderá como conducta ilícita e ilegitima. De conformidad con lo dispuesto por el art. 1221 del código Civil y Comercial, LA LOCATARIA podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, rescindir la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a EL LOCADOR con una antelación mínima de treinta (30) DIAS de la fecha que se reintegrará el inmueble. Si se hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a EL LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equitativa a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda; transcurrido dicho lapso, le corresponderá abonar a la LOCATARIA, el equivalente a un mes de alquiler al momento de desocupar el inmueble. TERCERA: EL PRECIO: El precio único y mensual para el primer semestre de vigencia de este contrato se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00). Para el segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto semestre de alquiler se fija un ajuste semestral e indexado con el semestre anterior; que deberá realizar el CORREDOR INMOBILIARIO interviniente, Jorge Andrés Menteguiaga, Matrícula N° 353; conforme la fórmula que estipula el artículo 14, de la ley 27551 "(... ) índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA): hoy llamado "ICL". Dicho ajuste se hará en el mes (7) siete, utilizando el índice descripto de forma semestral, se sumará el precio mensual fijado para el primer semestre más el índice semestral; luego se repetirá el mismo procedimiento para el tercer semestre en el mes (13) trece (precio del segundo semestre más índice semestral), para el cuarto, quinto y sexto semestres se aplicará la misma forma de actualización. Pagaderos en forma mensual y consecutiva, en efectivo, por mes adelantado, del uno al diez de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta perteneciente el LOCADOR del Banco MACRO, C.B.U. N° 2850358340094956870558 o donde posteriormente éste indicare, con un plazo de treinta días como mínimo. El atraso en que incurriera "LA LOCATARIA" en el pago de los, alquileres producirá un interés del cero tres por ciento (0,3%) diario del precio del alquiler- por cada día de retardo. Los pagos de la Tasa Municipal y del Impuesto Inmobiliario Provincial serán efectuados en forma exclusiva por "EL LOCADOR". La Tasa de Obras Sanitarias será abonada exclusivamente por LA LOCATARIA. CUARTA: DESTINO: "LA LOCATARIA" destinará el inmueble locado exclusivamente para depósito. No podrá cambiar dicho destino; en caso sublocar seguirá siendo responsable de la locación y en caso de ceder el presente contrato de locación el nuevo locatario deberá reunir los requisitos exigidos por el locador. Los gastos, impuestos, tasas, contribuciones, etc. derivados de la habilitación y funcionamiento de la acción, serán a cargo y por cuenta de "LA LOCATARIA”, debiéndose habilitar y funcionar la actividad que se desarrolla en el bien, conforme con las normas vigentes y las decisiones que impongan los órganos competentes. Al respecto "EL LOCADOR" queda desligado de toda responsabilidad, como asimismo en lo concerniente a sanciones o clausura del provisional o definitiva del local en virtud de la actividad desplegada por "LA LOCATARIA", podrá "EL LOCADOR" exigir el cumplimiento del presente contrato o requerir su rescisión por culpa de "LA LOCATARIA", quién asimismo responderá por los daños y perjuicios que la situación irrogue a "EL LOCADOR" o a terceros. LA LOCATARIA está obligada a contratar seguro contra incendio y responsabilidad Civil sobre la mercadería depositada, a favor de la locataria; y sobre el inmueble locado, a favor del locador. QUINTA: ESTADO DEL BIEN LOCADO: Entregándose la unidad locada en regular estado de conservación, es obligación de "EL LOCATARIO" según se pacta expresamente, cargar con todos los gastos necesarios para mantener el inmueble en el estado en que fuera entregado, funcionamiento, orden e higiene, al momento de restitución final del inmueble. “LA LOCATARIA" queda obligada a un uso conforme a su destino, respondiendo de los daños, que puedan generarse en el local, reservándose "EL LOCADOR" el derecho de inspeccionar personalmente el estado de conservación del inmueble. Con respecto a la conservación y reparación del inmueble locado se tendrán en cuenta las disposiciones del art. 1201 y relacionados del C.C. y C.N. SEXTA: ENERGIA ELÉCTRICA: Se deja expresa constancia que "LA LOCATARIA" debe gestionar a su cargo y a su nombre la colocación del medidor de energía eléctrica ante la Cooperativa Eléctrica y Otros servicios de Concordia Limitada. SÉPTIMA: AGUA: La Tasa de Obras Sanitarias será abonada exclusivamente por la LOCATARIA. OCTAVA: IMPUESTO DE SELLOS: Respecto a este punto, y en virtud de estar la LOCATARIA exenta de las cargas impositivas correspondientes al sellado, el LOCADOR se compromete a abonar el proporcional que por Ley le corresponde.
NOVENA: MEJORAS: “LA LOCATARIA” no podrá efectuar mejoras, arreglos o innovaciones tanto en el interior del local como en la fachada, aunque estas fueran de poca importancia, que pudieran ocasionar deterioros sobre el inmueble, sin la previa conformidad de “EL LOCADOR” y todas las que fueren realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin necesidad de indemnización ni reintegro alguno a “LA LOCATARIA”. “EL LOCADOR” no será responsable de los daños y/o perjuicios que se le ocasionaren a “LA LOCATARIA”, como consecuencia de roturas o desperfectos de cañerías, cortocircuitos o cualquier otra causa, desde que “LA LOCATARIA” toma a su cargo el inmueble locado. DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de dos períodos del alquiler y/o el incumplimiento por parte del locatario de cualquiera de las cláusulas de éste contrato, producirá su rescisión culpable, facultando a "EL LOCADOR" para promover el desalojo y reclamar el pago de daños y perjuicios y el lucro cesante calculado sobre el total de duración que habría tenido el contrato de haberse cumplido cabalmente. DÉCIMA PRIMERA: FALTA DE RESTITUCIÓN: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, si al vencimiento del plazo acordado "LA LOCATARIA" no hiciera entrega en forma del inmueble locado a "EL LOCADOR" cualquiera fuera la causa, deberá abonar lo que resulte de un cinco por ciento diario del precio actual del alquiler por cada día de retardo, el importe de dicha cláusula funcionará adicionada al último precio de la locación, y éste precio se computará por períodos completos. "EL LOCATARIO" deberá restituir el inmueble locado al término de la locación sin necesidad de interpelación alguna. DÉCIMA SEGUNDA: JURISDICIÓN Y COMPETENCIA: Para todos los efectos legales, extrajudiciales emergentes directa o indirectamente de este contrato y de la relación prevista en el mismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la Justicia
Ordinaria de la Ciudad de Concordia, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. Los firmantes aceptan también la plena validez de todas las notificaciones realizadas o ha realizarse judicial o extra judicialmente en los domicilios Ut Supra mencionados. En prueba de conformidad de cuanto antecede firman las partes en tres ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al primer día del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
Lo testado: Coordinación de Gestión: NO VALE.- Entrelíneas: Gobierno y Hacienda: VALE.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Sr. OSCAR ANTONIO FONCEA
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DECRETO N° 1.231/2023
Concordia, 11 de septiembre de 2023
 
VISTO; el Convenio suscripto el día 30 de Junio de 2023, entre LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS SEM, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objeto del pago de confección y estampado a los diferentes, talleres textiles por OCHO MIL (8000) conjuntos deportivos, destinados a niños de diversos barrios de la ciudad de Concordia, que participan en eventos, conmemoraciones, programas deportivos, entre otros.
Que para el cumplimiento del objeto descrito la Municipalidad de Concordia se compromete a entregar a La Caja la suma total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS  CON 00/100 ($ 20. 700.000,00.-) con el fin de que se abone de formal y a partir del mes de Julio 2023 a los talleres textiles, conforme el Anexo I del presente Convenio, un total de PESOS DOS MIL con 00/100 ($ 2000,00.-), por confección y entrega efectiva de cada conjunto y PESOS QÚINIENTOS CON 00/100 ($ 500.00) por el estampado correspondiente, haciendo un total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($2.500,00) por cada conjunto terminado y recibido de conformidad por la Municipalidad de Concordia.
Que La Caja se compromete, en caso de existir un remanente a favor de la Municipalidad, una vez finalizado el cronograma de pagos a los talleres textiles, a reintegrar el mismo en el plazo de 48 horas hábiles.
Que la Municipalidad reconoce un resarcimiento a la Caja en concepto de gastos originados por el servicio del pago, la suma de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 700.000,00.-).,
Que el referido Convenio consta de ocho (8) cláusulas y un (1) Anexo; estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según .T.O. Decreto N° 4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 30 de Junio, de 2023 por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMO SEM, que consta de CINCO (5) cláusulas y UN (1) Anexo cuya copia forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 76, representada por el Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI Nº 25.288.016, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda Dn. Aldo Damián Álvarez DNI Nº 38.389.198, el Secretario de Desarrollo Social Dn. Jorge Antonio Mendieta DNI N° 21.775.305, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMO SEM (Sociedad de Economía Mixta), con domicilio en la calle San Luis N° 548, representada en este acto por el señor ISMAEL HORACIO LEONARDELLI DNI N° 13.940.629, en su carácter de gerente, en adelante "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad Concordia. Convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de garantizar a través de "LA CAJA" el pago de la confección y estampado a los diferentes talleres textiles, de ocho mil (8.000) conjuntos jogging, destinados a niños de diversos barrios de la dudad, que participan en eventos, conmemoraciones, programas deportivos, saludables, educativos y de cuidados del medio ambiente, fomentados por "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar a "LA CAJA" la suma de Pesos Veinte Millones Setecientos Mil con 00/100 ($ 20.700.000,00.-) con el fin de que a través de de esta última, se abone semanalmente y a partir del mes de julio de 2023, a los distintos talleres textiles (conforme al Anexo I del presente) y de un todo de acuerdo a la acreditación efectiva de cada entrega, y a razón de pesos Dos Mil ($ 2.000;00) por la confección de cada conjunto terminado, entregado y recibido de conformidad por "LA MUNICIPALIDAD" y pesos Quinientos ($ 500,00) por el estampado correspondiente, haciendo un total de pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00) por conjunto terminado.
 
TERCERA: Previo a efectuar el pago "LA CAJA" deberá requerir el respectivo comprobante de conformidad a las normas vigentes según resolución de AFIP acompañado de constatación de C.A.E. y Acta de Recepción en la que conste la cantidad de conjuntos efectivamente recibidos por "LA MUNICIPALIDAD" con el aval del Señor Secretario de Desarrollo Social.
 
QUARTA: Una Vez finalizado el cronograma de los pagos de conformidad a l establecido y en cada caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs., "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a "LA MUNICIPALIDAD". Así mismo "LA CAJA" dentro de los diez (10) días hábiles de concluido el objeto del presente convenio, deberá remitir a la Contaduría Municipal toda la documentación respaldatoria (factura del proveedor, acta de recepción y recibo de pago).
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de Pesos Setecientos Mil con 00/100 ($ 700.000,00) que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
JORJE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.249/2.023.
Concordia, 14 de Septiembre de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°1.251/2.023.
Concordia, 14 de Septiembre de 2.023
 
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN El CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL" obrante en el presente Expediente Interno N°1675 Letra "D"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 11 de agosto de 2023.
Que obra propuesta de:
• HORACIO ENRIQUE LAROCCA, ofreciendo pagar PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 129.500,00) pagaderos en una (1) cuota con el 10% de descuento, por el Panteón N° 58, Sector 6. 
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de agosto de 2023, en la que se informa que el oferente cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
• HORACIO ENRIQUE LAROCCA, ofreciendo pagar PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 129.500,00), pagaderos en una (1) cuota con el 10% de descuento, por el Panteón N° 58, Sector 6.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N°04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL" cuyos antecedentes obran en el expediente N°382 Letra "U"/2017.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a HORACIO ENRIQUE LAROCCA, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($129.500,00) menos un 10 % de descuento, pagaderos en una (1) cuota con el 10% de descuento, por el Panteón N°58, Sector 6.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese a adjudicados, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°1.252/2.023.
Concordia, 14 de Septiembre de 2.023
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual JORGE ENRIQUE GALLARDO, Legajo N°2248, en Expediente interno N°40 "G"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual JORGE ENRIQUE GALLARDO, Legajo N°2248, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal - Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que la Subsecretaria de Servicios Públicos y la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Jorge Enrique Gallardo, Legajo N°2248, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1.995. Revista como personal mensual, categoría 21°. Depende de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria Servicios Públicos - Secretaria de Desarrollo Urbano al Agente Mensual JORGE ENRIQUE GALLARDO, Legajo N°2248, D.N.I N° 20.457.066, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Articulo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal - Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Articulo 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/S. De Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.253/2.023
Concordia, 14 de Septiembre de 2.023
 
VISTO, los Decretos N° 708/2015, N° 218/2021, N° 355/2022, N° 828/2022, N° 1253/2022, N° 1438/22, N° 428/2023, N° 952/23 y N° 1184/23 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N°1184/23 se dispuso la actualización de la escala salarial del 07%, a partir del mes de Agosto de 2023.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N°1184/2023 del 29/08/2023, por un monto que rige a partir del mes de Agosto del año 2023 que será de $104.613,64 (pesos ciento cuatro mil seiscientos trece con 64/100) de acuerdo a los considerandos de la presente, 
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.254/2.023.
Concordia, 14 de Septiembre de 2.023
 
VISTO el contenido del Decreto N°1057/23 con fecha de 31/07/2023
 
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo 1° por un error involuntario se coloco mal el Numero de Documento Nacional de Identidad.
Que la Dirección de Contaduría realiza el informe correspondiente.
Que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, considera necesario modificar el Artículo 1° del Decreto 1057/23.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese EL Artículo 1° del Decreto 1057/23 que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de Agosto de 2023 la renuncia presentada por el Señor Giles Juan Antonio, D.N.I 14.307.409, legajo N°2241, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por Invalidez otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante en el Decreto 1057/23 con fecha de 31/07/2023.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°1.255/2023
Concordia, 14 de Septiembre de 2.023
 
VISTO
El contenido del Decreto N° 848/2023 y
 
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 848/2023 es decisión de esta gestión de Gobierno, otorgar el incremento para este programa, ya que el mismo cumple satisfactoriamente los fines propuestos.
Que por lo expuesto anteriormente se debe disponer modificar el Decreto N°227/2023 Artículo N° 2, el que queda redactado de la siguiente manera "ARTICULO 2°.- Autorizar la suma de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/00 ($2.500.000,00) para Becas Culturales Solidarias Gestionadas a través de la Coordinación de Talleres Barriales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social a partir del 1 de Agosto de 2023"
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la modificación del Decreto N° 848/2023, Artículo N° 2, el que queda redactado de la siguiente manera "ARTICULO 2°.- Autorizar la suma de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/00 ($2.500.000,00), para Becas Culturales Solidarias Gestionadas a través de la Coordinación de Talleres Barriales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social a partir del 1 de Agosto de 2023".-
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°227/2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social 
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DECRETO N° 1.256/2.023.
Concordia, 14 de Septiembre de 2.023.
 
VISTO el Convenio suscripto el día 07 de Septiembre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por la otra parte la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, representada por el Sr. Director Ejecutivo, Cr. Germán Grane y,
 
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad que las partes realicen todas las medidas y acciones tendientes a mejorar la administración de los impuestos y tasas y a facilitar las tareas de fiscalización y control que cada una realiza, para combatir la evasión y elusión fiscal y aumentar la recaudación en las actividades alcanzadas por los tributos y tasas que "LAS PARTES" recaudan.
Que el presente Convenio consta de Quince (15) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 07 de Septiembre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, y por la otra parte la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, representada por el Sr. Director Ejecutivo, Cr. Germán Grane, que consta de Quince (15) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO MARCO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN y COLABORACIÓN RECÍPROCA
 
Entre la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, en adelante llamada "LA ATER" representada en este acto por el Señor Director Ejecutivo, Cr. German GRANE, DNI N° .25.661.262, constituyendo domicilio en su despacho, sito en calle Urquiza y Pellegrini de esta ciudad de Paraná, por una parte, y el Municipio de Concordia, CUIT 30-99901172-8, representado en este acto por su Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás CRESTO, DNI N° 25.288.016, constituyendo domicilio en Bartolomé Mitre N° 76 de Concordia, de ahora en adelante denominado "EL MUNICIPIO", por la otra, y junto con "LA ATER", "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 28° y 29° del Código Fiscal (TO 2022) y Artículo 4° inciso j) de la Ley N° 10091.
 
PRIMERA: "LAS. PARTES" acuerdan realizar todas las medidas y acciones tendientes a mejorar la administración de los impuestos y tasas y a facilitar las tareas de fiscalización y control que cada una realiza, para combatir la evasión y elusión fiscal y aumentar la recaudación en las actividades alcanzadas por los tributos y tasas que "LAS PARTES" recaudan.
 
SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" se compromete además, a suministrar a "LA ATER" toda la información necesaria para permitir un mayor control en los Impuestos Provinciales. En tal sentido facilitará a "LA ATER" los datos referentes a la recaudación de las Tasas Municipales, inspecciones o fiscalizaciones. Asimismo, incluirá en su Página Web un hipervínculo del sitio perteneciente a "LA ATER", para consultas y accesibilidad a los servicios de la misma por parte de los contribuyentes de la localidad.
Por su parte "LA ATER" se compromete a suministrar a "EL MUNICIPIO" toda la información necesaria para permitir un mayor control en las Tasas que percibe o en el futuro perciba, en tal sentido facilitará a "EL MUNICIPIO" la información que surja de las declaraciones juradas y demás información que posea respecto de los tributos provinciales.
 
TERCERA: "LAS PARTES" convienen en establecer mecanismos de intercambio de información, referidos a los ajustes de tributos generados como consecuencia de la actividad de fiscalización, así como los resultados obtenidos en inspecciones.
CUARTA: En cumplimiento de los propósitos y objetivos mencionados en las cláusulas anteriores, "LAS PARTES" se comprometen a brindar el más amplio intercambio de información de naturaleza fiscal, como ser padrones y bases imponibles actuales.
 
QUINTA: Con el fin de optimizar los registros referentes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa General Inmobiliaria y mejorar la eficiencia de la base de datos del tributo, tendientes a generar equidad tributaria, se realizará entre "LAS PARTES" un intercambio periódico - en forma digital y material - de información catastral y valuatoria, incluyéndose la remisión de la base de datos completa existente a la fecha de suscripción del presente. Las partes establecerán un mecanismo de entregas periódicas de la información completa en formatos preferentemente planos, o los que dispongan "LAS PARTES", como así también plazos y formas en el cual se realizarán las mismas.
"EL MUNICIPIO" se compromete a implementar en los administrativos locales el Formulario de Declaración Jurada, Anexos Instructivos, aprobados por el Decreto N° 1072/2016 MEHF en su Artículo 1° y remitir dichas declaraciones Juradas en soporte papel a la Dirección de Catastro de "LA ATER" dentro de los noventa (90) días corridos de su recepción, o bien efectuar la carga de mejoras on line en el marco de la Interfaz Ater/Municipios y Comunas desarrolladas por "LA ATER". Asimismo, el Municipio adoptará el esquema valuatorio previsto por la Ley N° 8672 y su decreto reglamentario para la implementación de la Tasa General Inmobiliaria o similar en aquellos casos que a la fecha del presente convenio no se encuentren vigentes.
 
SEXTA: Con el propósito de promover el desarrollo de capas de información geo-espacial base y generar cartografía actualizada de la provincia, para ser utilizada estratégicamente en políticas públicas de prevención y control y, en caso que "EL MUNICIPIO" cuente con la información georeferenciada en un GIS (Sistema de Información Geográfica), este último, se compromete a entregar a "LA ATER" toda la información cartográfica que posee el municipio actualizada. Por su parte "LA ATER" se compromete a suministrar el acceso a la información geoespacial consolidada a "EL MUNICIPIO" para su utilización. En este marco "LAS PARTES" acordarán el proceso y las características técnicas que deberá contener la información entregada.
 
SÉPTIMA: "EL MUNICIPIO" suministrará a la Dirección de Catastro de "LA ATER", la información catastral municipal con la que cuenta. Entiéndase que la información mencionada a la que se refiere esta cláusula, comprende: modificación de superficies de mejoras efectuadas en las parcelas de su jurisdicción, copias de los Certificados Finales de Obra y de toda otra documentación pertinente que "LA ATER" requiera.
Por su parte "LA ATER" se compromete a suministrar a "EL MUNICIPIO" toda la información necesaria para permitir un mayor control de la Tasa, General Inmobiliaria, en lo que se refiere a modificaciones, incorporaciones a la base de datos y su recaudación.
 
OCTAVA: Se acuerdo que la cesión e intercambia de información, se efectivizará a través de la modalidad de suscripción de "Actas de Entrega", en donde se dejará expresado el motivo del requerimiento y que la información es cedida en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25326); por lo que "LAS PARTES" se comprometen, en el plazo de Treinta (30) días contados d partir de la suscripción del presente, a designar responsables para la recepción y procesamiento de la información a obtener con motivo de la firma del presente Convenio Marco o complementarios u operativos que con posterioridad, "LAS PARTES" firmen.
 
NOVENA: Se acuerda colaborar recíprocamente en la elaboración y ejecución de estrategias y programas acciones de fiscalización, tecnología y acciones de capacitación, tanto para los niveles operativos como gerenciales.
 
DÉCIMA: Se adoptará, según corresponda, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI); y se tenderá a unificar el uso de un Nomenclador que responda a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas  (CIIU), como elementos compatibles de registración de contribuyentes en forma inequívoca, en tributos Provinciales y Municipales.
 
DÉCIMA PRIMERA: En el marco de requerimientos de información, que se acuerda mediante el presente, se establece un régimen de exención de aranceles y a otorgar un trámite preferencial a las solicitudes que se realicen, comprometiéndose a propiciar, de corresponder, el dictado de la normativa que así lo disponga.
 
DECIMA SEGUNDA: Las Informaciones que recíprocamente se comuniquen las dependencias involucradas, estarán sujetas al secreto fiscal y serán de uso confidencial y exclusivo de "LAS PARTES", comprometiéndose los firmantes a observar y hacer observar, por el personal bajo su dependencia, el secreto fiscal con relación a la información que reciban razón del presente Convenio.
 
DECIMA TERCERA: El presente Convenio Marco tendrá vigencia hasta que cualquiera de "LAS PARTES", sin necesidad de exteriorizar razón alguna, notifique a la otra su decisión de rescindirlo con una anticipación no menor de Treinta (30) días corridos.
 
DÉCIMA CUARTA: El presente Convenio Marco y los complementarios u operativos que se firmen, regirán, en lo atinente a lo pactado, la relación entre "LAS PARTES", quedando resuelto de común acuerdo todo otro Convenio o Acuerdo celebrado con antelación por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos y/o Administradora Tributaria de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia.
 
DÉCIMA QUINTA: "LAS PARTES" se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos para todas las controversias que surjan del presente Convenio. Asimismo constituyen domicilio especial en los declarados en el presente, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se realicen.
Leído y ratificado por cada una de "LAS PARTES", se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en-la ciudad de Paraná, a los siete (07) días del mes de Septiembre del año 2023.