Boletín Oficial N° 3251 - Concordia, 14 de septiembre de 2023

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 38.093.- Decretos: 1.237/2023, 1.238/2023, 1.239/2023, 1.241/2023, 1.242/2023, 1.243/2023, 1.244/2023, 1.245/2023, 1.246/2023, 1.247/2023 y 1.248/2023.- Resoluciones: 38.084, 38.087, 38.089 y 38.090.-  


Concordia, 8 de Septiembre de 2023
 
Expte N° 27.590 - I
 
ORDENANZA MODIF. ORDENANZA N° 37.981 ART. 6° SOBRE ADQUISICIÓN INMUEBLE.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 37.981 del 8 de mayo de 2023, que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6°.- Establecese que los honorarios y gastos de escrituración serán a cargo de la Municipalidad de Concordia, que serán abonados por el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, una vez puestos a disposición los recursos con excepción del Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (I.T.I) que será a cargo de la parte vendedora, Amplíese el Cálculo de Recursos y el Presupuesto General de Gastos del In.V.y T.A.M. para el Ejercicio 2023 en la Partida de Honorarios y Retribuciones de terceros bajo el código 1.7.40. 01.01.02.02.01 en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 00/100 ($ 2.128.406,00), conforme cotización del escribano actuante para confección y gestión de escritura.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 7 de Septiembre de 2023
 
CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de septiembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.093
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.237/2.023.
Concordia, 11 de Septiembre de 2.023 
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 76 Letra "U" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.131/2.023 de fecha 17 de Agosto del año 2.023, se adjudicó la Licitación Privada N° 64/2023, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", a las firmas ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL y CONSTRUCOM S.A., de acuerdo a lo descripto en su Anexo I, el cual forma parte del mencionado Decreto.
Que, en virtud de la situación económica actual del país, se ha producido un gran incremento en los costos de los materiales solicitados en su oportunidad, por lo que, la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva una nueva planilla, actualizando los valores de los mismos, teniendo en cuenta la inflación y los nuevos índices de suba, cuyo monto actual asciende a PESOS OCHO MILLONES CINCUENTA y CINCO MIL CON 00/100 ($ 8.055.000,0O).
Que ante lo expuesto, la Secretaría de Desarrollo Urbano considera necesario dejar sin efecto el acto licitatorio y adjudicación; como asimismo, hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, y en consecuencia, efectuar un nuevo llamado El licitación, en virtud de la nueva documentación adjunta a fojas 96 del presente y las actuaciones que obran en el mismo.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.131/2.023 de fecha 17 de Agosto del año 2.023, y en consecuencia la adjudicación realizada a las firmas ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL Y CONSTRUCOM S.A., para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", perteneciente a la Licitación Privada N° 64/2023; haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, y como asimismo, efectuar un nuevo llamado a licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente de referencia y conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.131/2.023 de fecha 17 de Agosto del año 2.023; y en consecuencia, la adjudicación realizada a las firmas ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL Y CONSTRUCOM S.A., para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", perteneciente a la Licitación Privada N° 64/2023, haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza 'N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL y CONSTRUCOM S.A., del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese la nueva documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 64/2023, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", cuyo Anexo I forma parte del presente, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 76 Letra 'U' del año 2023.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS OCHO MILLONES CINCUENTA y CINCO MIL CON 00/100 ($ 8.055.00 ,00).
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2.023, en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.20.02.05.08.61.08 O.P. (AUTOCON.PROG.CONST ESPERANZAS) $ 8.027.500,00.
N° 0.7.90.02.05.08.61.01. O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 27.500,00
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la lecha de apertura de las propuestas, dado lo considerando precedente.
 
ARTICULO 7°.- Dispónese que la Dirección de Compras y suministros realice las invitaciones a las firmas correspondientes.
 
ARTICULO 8°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 9°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
Item Descripción Cant. Unidad P. Unit P. Total
01 CHAPA DE H°G° N° 27 600 m.l.    
02 CEMENTO PORTLAND x 50 kg 700 Bolsa    
03 CAL AEREA HIDRATADA x 25 kg 200 Bolsa    
04 MALLAS DE 15x15 Ø 4,2 mm 10 Unidad    
05 CEMENTO DE ALBAÑILERIA x 40 Kg 300 Bolsa    
06 ALAMBRE NEGRO N° 16 50 Kg    
  TOTAL  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.238/2.023
Concordia, 11 de septiembre de 2023
 
VISTO los Decretos de ampliación del Presupuesto Municipal N° 221/2.023 y N° 549/2.023, referentes a la obra "PARQUES ARGENTINOS - PARQUE CENTRAL CONCORDIA" referidos al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL suscriptos entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
 
CONSIDERANDO:
Que, a través de Decreto N° 221/2.023, de fecha 10/02/2.023, y Decreto N° 549/2.023 de fecha 18/04/2.023, se realizó una modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, mediante Ampliación Presupuestaria, por un total de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($1.740.883.919,76), en la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.24 OP.
Que la obra "PARQUES ARGENTINOS - PARQUE CENTRAL CONCORDIA" referidos al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL y COMUNAL, aún no se han adjudicado, y dado el tiempo transcurrido y, la fecha del año en curso, este Municipio considera atinente reducir el presupuesto de Trabajo Público.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario derogar dichos decretos, y en consecuencia, reducir el Presupuesto General de la Administración Municipal - Trabajos Públicos con Afectación, en el monto total de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($1.740.883.919,76).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Deróganse los Decretos N° 221/2.023, de fecha 10/02/2.023 y N° 549/2.023, de fecha 18/04/2.023, y en consecuencia, redúcese en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($1.740.883.919,76) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal - Trabajos Públicos con Afectación, en los gastos fijados como:
APORTES NO REINTEGRABLES………. $ 1.740.883.919,76-.
 
ARTICULO 3°.- Redúcese en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($ 1.740.883.919,76) el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.239/2.023.
Concordia, 12 de septiembre de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 295 Letra "D”/2.021, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Director de Electrotecnia y Comunicaciones, avalado por el Presidente Municipal, solicita el abono de los viáticos correspondientes a los inspectores que desarrollan tareas en esa Dirección, en concordancia con lo expresado en el Decreto N° 862/2007.
Que a fojas 2 y 3, obra copia del Decreto N° 030/2021 de fecha 12/01/2021; mediante el cual se designan inspectores de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a los Agentes:                I
  • 3449 TELLE, Juan Martín.
  • 4812 VILLALBA, Héctor Andrés.
  • 8032 YACONANGELO, Orlando
  • 8088 MANCINELLI Nicolás Orlando
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista de los Agentes detallados precedentemente.
Que a fojas 9, obra informe de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que a fojas 9 vuelta, toma intervención la Subsecretaría de Hacienda, autorizando el presente.
Que el dictado de la presente medida' se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconózcase el pago en concepto de VIATICO INSPECTORES, que se abona bajo el código de liquidación N° 158, a los Agentes Inspectores de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, designados mediante Decreto N° 030/2021 de fecha 12/12/2021, los que a continuación se detallan:
 
  • 3449 TELLE, Juan Martín.
  • 8032 YACONANGELO, Orlando
  • 8088 MANCINELLI Nicolás Orlando
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, tome debida nota la Dirección de Liquidaciones de Haberes y la Dirección de Recursos Humanos. Luego remítase a conocimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos y Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.241/2.023
Concordia, 12 de septiembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
1.7.30.01.03.05.45.04 Turismo 8,500,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 15,000,000
0.4.20.01.03.05.44.01 D. Social 20,000,000
0.2.40.01.01.02.21.05 Servicios Pcos. 1,500,000
0.1.90.01.01.02.21.10 D. Ambiental 100,000
TOTAL 45,100,000
 
ANEXO II
0.4.90.01.03.04.34.02 Turismo 8,500,000
0.4.90.01.03.04.34.05 Gobierno 35,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 1,600,000
TOTAL 45,100,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.242/2.023
Concordia, 12 de septiembre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 239 Letra "C"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado obrante a fojas 1 la Agente Municipal RAMO NA ROSA CARDOZO, Legajo N° 3492, solicita el traslado desde la Secretaría de Salud a la Secretaría de Desarrollo Social.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente RAMONA ROSA CARDOZO, Legajo N° 3492, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003, revista como personal mensual, Categoría 15°, dependiente de la Secretaría de Salud Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente RAMONA ROSA CARDOZO, Legajo N° 3492, percibe en sus haberes mensuales el Código 792- Convenio Secretaría Salud Administrativo.
Que el convenio de referencia establece que el adicional citado precedentemente, será abonado, siempre y cuando los agentes desempeñen y realicen tareas y funciones en la Secretaría de Salud, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen d~ los Municipios de Entre Ríos-,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desaféctase a la Agente Municipal RAMONA ROSA CARDOZO, Legajo N° 3492, DNI N° 18.298.468, de la Secretaría de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Secretaría de Desarrollo Social, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 - S. de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 4°.- Dése de BAJA el adicional asignado a la Agente RAMO NA ROSA CARDOZO, Legajo N° 3492, por el Código 792 - Convento Salud Administrativo, previsto en el Convenio suscrito el día 1° de febrero de 2023, entre la Municipalidad de Concordia y el Personal de la Secretaría de Salud, ratificado por Decreto N° 328/23.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.243/2.023
Concordia, 12 de septiembre de 2023
 
VISTO la necesidad de reforzar el plantel del personal de la Unidad Operativa Terminal de la Subsecretaria de Servicios Públicos dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente contratada sin aportes JESICA VALERIA PALAZZOTTI Legajo N° 9843, reúne las condiciones requeridas.
Que por lo expuesto corresponde realizar su traslado desde la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción de la Secretaria de Salud a la Unidad, Operativa Terminal de la Subsecretaria de Servicios Públicos dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), lnc. u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias,- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Trasládese a la Agente contratada sin aportes JESICA VALERIA PALAZZOTTI, Legajo N° 9843, desde la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción dependiente de la Secretaria de Salud a la Unidad Operativa Terminal de la Subsecretaria de Servicios Públicos dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta, serán imputados a partidas presupuestarias de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Recursos Humanos para su notificación y posteriormente remitir a la Dirección de Liquidaciones sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.244/2.023.
Concordia, 12 de septiembre de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N °388 Letra "S" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 860/2023 se aprueba la documentación y se dispone el Llamado a Licitación Privada N° 69/2023 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONES.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra, Dictamen de comisión Evaluadora donde la, misma aconseja se adjudique a la firma REMS.A.
Que el total aconsejado es de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 11.980.000,00.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante el Expediente Interno N° 388 Letra "S" del año 2023, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 69/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILE DE CAMIONES", dispuesto mediante Decreto N° 860/2023 de fecha 22/06/2023.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma REM S.A., la presente Licitación Privada N° 69/2023 "CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONES", por la suma total de PESOS, ONCE LLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 11.980.000,00), según lo considerado precedentemente y el ANEXO I, que forma parte de este Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación, en la partida: 0.1.90.01.01.02.21.08 de Servicios Públicos $ 11.980.000,00, del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Planificación y Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículos 8° del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
 
Descripción Meses P. Unit Precio Mensual Total (4 meses)
Alquiler de cuatros (4) camiones con caja volcadora CON CHOFER.
Servicio: Lunes a viernes de 7 a 13 hs y sábado de 8 a 13 hs
 
 
04
 
 
$ 748.750,00
 
 
$ 2.995.000,00
 
 
$ 11.980.000,00
TOTAL       $ 11.980.000,00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.245/2023
Concordia, 12 de septiembre de 2023
 
VISTO el Exp Interno N° 49 "A"/2023, y
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del mismo, la agente Almirón Silvia Graciela, Legajo N° 3225, solicita se le conceda categoría de acuerdo al beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mencionado, cuenta con 66 años de edad y 20 años y 1 meses de servicio.
Que se adjunto reporte labor de ANSES donde se certifica que la agente en cuestión cuenta con aportes desde el 10/2000 hasta 07/2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1162/23 manifiesta lo siguiente "... esta Dirección entiende que NO reúne los requisitos exigidos por el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de las categorías….''
Que la Ordenanza N° 34691/11 en su Artículo 1° expresa lo siguiente: "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y le reste cinco anos para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por artículo 107° incisos ñ), q) y u) Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese no otorgar el beneficio establecido en la Ordenanza N° 34.691/11 a la agente Almirón Silvia Graciela legajo 3225, categoría 21°, en virtud de lo expresado en el considerando del presente Decreto, dado que la agente en cuestión no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 1° de la Ordenanza en cuestión.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos a la agente en cuestión, una vez cumplimentado archívese en su legajo personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 1.246/2.023
Concordia, 13 de septiembre de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicios de sus funciones especificas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicios de sus funciones especificas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.247/2.023
Concordia, 13 de septiembre de 2023
 
VISTO la resolución 438 MGJ, EXPTE N° 2836586/23 del Gobierno de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2023 N° 37.880 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las. Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2023, en la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.30 "ENTRE RIOS TRABAJA", de la Jurisdicción Desarrollo Productivo en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.880.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.248/2023
Concordia, 13 de septiembre de 2023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 224 "C"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, solicita el llamado a Licitación para adquisición de ropa y zapatos de uniforme para todo el personal que compone la Central de Transito y Transporte.
Que obra proyecto de Pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N° 75/2023 "AQUISICION DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE, el cual no hay objeciones que formular.
Que a fs 13 obra Decreto 1070/2023.
Que a Fs. 18 obra Acta de apertura en el cual consta que no se presento ningún
Que a fs. 20 obra nueva planilla de ropa y zapatos de uniforme con precios actualizados a fecha 24 de agosto de 2023.
Que a fs 21 La Central de Transito y Transporte solicita se realice un segundo llamado para la "AQUISICION DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE.
Que a fs. 22a 25 obra nuevo de Pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N° 75/2023 "AQUISICION DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE, el cual no hay objeciones que formular.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Primer llamado de la Licitación Privada N° 75/2023 para la adquisición de indumentaria para la Central de Transito y Transporte".
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Privada N° 75/2023 para la adquisición de indumentaria para la Central de Transito y Transporte,  obrante a fs. 22 a 25, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros y disponer el segundo llamado a Licitación Privada N° 75/2023 "AQUISICION DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE, cuya planilla nomencladora y características talles y Números se agregan como Anexo I formando parte del presente.
 
ARTICULO 3° Impútese el gasto a las partidas presupuestarias:
N° 0.7.49.01.01.02.20.03 Gobierno $ 12.183.400,00
N° 0.7.40.01.01.02.20.08 Gobierno $ 800.000,00
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el Artículo 2°.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifíquese a las áreas indicadas para conformar la Comisión Evaluadora mencionada en el Artículo anterior y de cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 24 de Agosto 2023
 
N° 9.766
 
VISTO:
El compromiso con la excelencia en la atención médica de la UCI pediátrica del Hospital Delicia Concepción Masvernat y la “Segunda Jornada Provincial de Enfermería; y,
 
CONSIDERANDO:
Que La "Segunda Jornada Provincial de Enfermería" promete ser un hito en la formación continua y en la actualización de los enfoques médicos en Entre Ríos y que el compromiso con la mejora constante y la dedicación a la excelencia en el cuidado de la  "Persona de Cuidado", son los pilares en los que se basa este evento de trascendencia para la comunidad de salud.
Que es menester formar a los Enfermeros para optimizar el cuidado tanto del niño como de la familia, impulsando la investigación y la capacitación para lograr enfermeros innovadores que quieran seguir cambiando y actualizando cuidados  con el fin de obtener un mayor beneficio para las personas de cuidado y familia, que al fin y al cabo, son a quienes asisten con mucho cariño y esmero logrando la tranquilidad y acompañamiento en el proceso de atención médica.
Que uno de los puntos destacados de esta doble jornada es su enfoque en brindar orientación profesional de expertos en la materia, donde se llevarán a cabo talleres de intercambio específicos que no solo ampliarán los horizontes del conocimiento, sino que también contribuirán a fortalecer la calidad de los servicios profesionales de enfermería en toda la provincia.
Que en el primer año de las jornadas, el equipo de la Terapia Pediátrica del HDCM, tuvo un éxito rotundo creando un antecedente histórico del Servicio, que era conocida o caratulada como una “Unidad de niños crónicos”, así que bajo el lema “Cuidados humanizados por una niñez saludable”, pusieron empeño para presentar patologías prevalentes  de la unidad y enaltecer el arduo trabajo del equipo. Los resultados fueron más que satisfactorios, movilizando y despertando curiosidad en muchos colegas de toda la provincia y futuros colegas (estudiantes) que participaron de dicho evento. Impulsando que nuevamente se desarrollen estas jornadas de capacitación en nuestra ciudad.
Que en esta edición, se contará con la presencia de figuras influyentes en el campo de la medicina, el Dr. Mauro  Dodórico, Director del Nosocomio, así como la Licenciada Claudia Moreno, líder del Departamento Central de Enfermería y el equipo organizativo de la UCI Pediátrica del HDCM, los que con su conocimiento y experiencia harán enriquecedora la jornada.
 
Por ello:

EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la “Segunda Jornada de Enfermería de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos” en el Hospital Delicia Concepción Masvernat, a desarrollarse los días 24 y 25 de agosto del 2023 en el Auditorium del HDCM. La que convoca a profesionales médicos y enfermeros de la provincia que este año con el lema “Forjando conocimiento, el desafío de crecer juntos”, busca que conozcan el trabajo de la unidad de terapia intensiva del Hospital Delicia Concepción Masvernat y brindar herramientas necesarias para la labor diaria de los profesionales que acompañan con esmero y dedicación a niños y niñas de nuestra ciudad.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.084
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 24 de Agosto 2023
N° 9.768
 
VISTO:
El “Taller de Salud Mental e Interculturalidad”,
 
CONSIDERANDO:
Que la llegada a un lugar nuevo genera variaciones en el clima psicológico de las personas, la sensación de miedo, soledad y nostalgia interfieren en el desenvolvimiento y relacionamiento con las personas del lugar de destino. Algunos de los síntomas que engloban a esta patología “única y propia” de los migrantes son ansiedad, depresión, trastornos disociativos y psicosomáticos e incluso trastornos sicóticos.
Que la relación entre migración y salud mental es compleja y dinámica. El proceso migratorio supone la inmersión en una nueva cultura y representa en sí mismo un conjunto de factores estresantes que pueden afectar la salud mental de cualquier persona sometida a dicha situación: separación obligada de los seres queridos, barrera idiomática, cambio de lugar habitual de residencia, pérdida de estatus social y marginación, discriminación percibida, precariedad laboral y económica, entre otros. El malestar para las personas es mayor si las culturas (origen y receptora) son muy diferentes entre sí.
Que la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) Argentina posee dos áreas de trabajo principales que busca desarrollar en los distintos municipios con atención directa a población migrante desde las distintas entidades competentes. Una, a través del programa de capacitación para trabajar de manera práctica los contenidos del “Manual de Salud Mental y Apoyo Psicosocial para la atención de la población migrante y refugiada en la República Argentina”: con el fin de fortalecer las habilidades en apoyo psicosocial de áreas de gobierno, y otras instituciones que trabajan con población migrante o que acompañan sus procesos de integración en las comunidades de destino. La segunda, de Interculturas, cuyo objetivo principal es profundizar conocimientos sobre la temática migratoria, el enfoque intercultural y de derechos humanos, y a través de esto ofrecer herramientas para fortalecer las habilidades de comunicación intercultural.
El eje de la capacitación de salud mental se basa en los contenidos del “Manual de Salud Mental y Apoyo Psicosocial para la atención de la población migrante y refugiada en la República Argentina”, desarrollado por OIM.
La jornada de trabajo estará dividida en dos módulos temáticos, con duración de 3 hs. aproximadamente. Los módulos versarán sobre: “La salud mental comunitaria: un abordaje clave para la ampliación de derechos”; y “Salud mental y apoyo psicosocial en procesos de integración de las personas migrantes y refugiadas”.
Objetivos de la capacitación:
  • Profundizar el abordaje de las problemáticas de salud mental en el marco de la salud integral y desde una perspectiva comunitaria.
  • Reconocer y comprender las implicancias de la salud mental en el proceso migratorio.
  • Reflexionar sobre la complejidad y desafíos del trabajo de personas profesionales de la salud mental y apoyo psicosocial con personas migrantes y refugiadas.
  • Conocer la prevalencia de trastornos mentales en personas migrantes y refugiadas.
  • Profundizar sobre el modelo de abordaje psicosocial, haciendo foco en las implicancias en el proceso migratorio.
  • Abordar los factores de riesgo y factores protectores de la salud mental en personas migrantes y refugiadas.
  • Advertir sobre el riesgo de patologizar la migración y la condición de refugio.
*Evaluar situaciones de vulnerabilidad y padecimiento mental y conocer herramientas clínicas diseñadas para disminuir las brechas de atención y favorecer la integración en espacios sanitarios.
 
Interculturas:
El eje de interculturalidad busca: Profundizar conocimientos sobre la temática migratoria, el enfoque intercultural y de derechos humanos; Reflexionar sobre los encuentros y desencuentros que se pueden producir entre personas con pertenencias nacionales, étnicas, religiosas, lingüísticas, de género y generacionales diversas.
 
Los módulos de trabajo de intercultural tendrán una duración de 3 hs. y trabajarán los siguientes objetivos:
 
Productos de conocimiento: ​
  • Herramientas para confrontar los discursos discriminatorios con información de rigurosa y de calidad
  • Base empírica para sustentar los aspectos positivos de la migración​.
 
Fortalecimiento de capacidades:
  • Sensibilización sobre reconocimiento de diferencias culturales
  • Comprensión sobre visiones estereotipadas y prejuiciosas de la otredad​
  • Promoción del diálogo constructivo basado en el respeto y la valoración de todas las culturas.
  •  
Cambio de narrativas:
  • Difusión de mensajes positivos sobre los procesos migratorios y las personas migrantes​
  • Dar voz a las personas migrantes y sus historias; brindar información y promoción de derechos
  • Sensibilización a medios de comunicación y sociedad en general.
  •  
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, el “Taller de Salud Mental e Interculturalidad” a celebrarse el día 29 de agosto de 2023 en el Centro de Convenciones de Concordia, puesto que el apoyo psicosocial y en materia de salud mental son considerados cada vez más un elemento esencial de las respuestas humanitarias para las poblaciones desplazadas y ayuda a abordar las reacciones individuales y colectivas frente a la adversidad, partiendo de la base de las fortalezas de las comunidades afectadas pre-existentes o existentes, y restableciendo un sentido de identidad a la par de empoderamiento de los migrantes, contribuyendo así al sentido de pertenencia de los nuevos ciudadanos de nuestra ciudad.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.087
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 1 de Septiembre de 2023
 
N° 9.778
 
VISTO:
Las Ordenanzas N° 34.633, y Ordenanza. N° 29.294 (Espacios Verdes); y, 
 
CONSIDERANDO:
Que, a fines del año 2021, un grupo de ciudadanos  y ciudadanas de Concordia decidieron organizarse y constituirse como voluntarios/ as del Jardín Botánico y el Vivero Municipal. 
Que el objetivo primordial del grupo es construir colectivamente el compromiso social en cuanto al cuidado y conservación de las especies autóctonas o nativas de nuestra región. 
Que la iniciativa de agruparse surgió con la idea de aportar, ad honorem y de manera voluntaria, a los distintos trabajos y programas que se enmarcan en la política ambiental llevada adelante por el Municipio. 
Que, entre otras actividades que han llevado a cabo, se puede mencionar la elaboración de diez mil folletos que contienen información sobre el Programa de Arbolado Urbano, ejecutado por la Dirección de Parques y Jardines, con el propósito de entregar a la comunidad concordiense. 
Que, por otro lado, los y las voluntarios y voluntarias también han realizado un trabajo de recepción y separación de materiales e insumos útiles para las distintas actividades que se desarrollan en y desde el Vivero Municipal. 
Que, asimismo, han participado de ferias realizadas en la ciudad compartiendo información sobre los distintos programas y actividades llevadas adelante por el Municipio en relación al cuidado y conservación de especies autóctonas. 
Que, de igual manera, han concurrido a distintas escuelas de Concordia para realizar talleres temáticos con niños, niñas y adolescentes. 
Que, en ese marco, los y las voluntarios  y voluntarias han impulsado el proyecto “Adopción Responsable”, el cual consiste en invitar a docentes de los distintos niveles educativos a “adoptar” un árbol nativo. 
Que, a partir  de ello, la Dirección Departamental de Educación de Concordia, mediante Disposición N° 32 / 2022, resolvió declarar de interés educativo el proyecto “Adopción Responsable” destinado a las instituciones escolares de todos los niveles, otorgando puntaje a los y las docentes que lo realicen. 
Que la Ord. 29.294, en su art. 1°, declara de interés comunitario y de utilidad pública, la preservación, defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de espacios verdes públicos, de sus componentes naturales e implantados, y del mobiliario y elementos instalados en ellos. 
Que, claramente, las actividades desarrolladas por los Voluntarios del Jardín Botánico y Vivero Municipal se enmarcan en lo dispuesto por el art. 1° de la Ord. 29.294. 
 
Por ello:
 
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés ambiental municipal el trabajo realizado por los y las “Voluntarios y voluntarias del Jardín Botánico y Vivero Municipal”. 
 
ARTÍCULO 2°.- Reconocer la enorme importancia de su aporte como vecinos y vecinas de la ciudad en el desarrollo de las políticas ambientales llevadas adelante por el Municipio. 
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de Agosto de 2023
 
CLAUDIA CARINA VELLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.089
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 1° de Septiembre de 2023
 
N° 9.776
 
VISTO:
La Ordenanza N° 33.692/2008 “Régimen de Honores”, y su Art. 11° “Personalidad Destacada de la Ciudad de Concordia; y,
 
CONSIDERANDO:
Que su trayectoria artística llena de arte y éxtasis cada pieza en la que ha incursionando reflejando la excelencia de sus labor como director y guionista de cine, teatro y televisión, realizó sus primeros trabajos cinematográficos en 9 de Julio, su ciudad natal, circulando sus obras por varios festivales del país.
Ganó en  1988 el Premio Mélies, otorgado por la Embajada de Francia y en 1990, el  Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia lo beca para estudiar guion en París con la directora y guionista Joyce Sherman Buñuel.
Que en 1992 comienza a trabajar en televisión argentina, Integrando la camada que renovó la forma de hacer humor en nuestro país, junto a Alfredo Casero, Diego Capusotto, Fabio Alberti, Favio Posca y otros, dirigiendo “De la cabeza” (1992) y luego  “Cha Cha” en 1993.
En 1998 realizó su primer  largometraje: “Cómplices”, un thriller protagonizado por Oscar Martínez y Jorge Marrale. Dirigió “Sábado Bus”, programa de Nicolás Repetto en 1999, mismo año en que escribió y dirigió “Todo por dos pesos”, junto a Pedro Saborido, Diego Capusotto y Fabio Alberti. El programa emitido por Canal 7 (Argentina) recibió el premio Martín Fierro al mejor programa humorístico en el año 2000 y e reconocimiento del público y del medio, emitiéndose hasta el 2002.
Que, en 2003, escribió y dirigió la película “Soy tu aventura”, protagonizada por Diego Capusotto, Luis Luque y el cantante Luis Aguile, debutó como director teatral en 2004, con “Una noche en Carlos Paz”, espectáculo de humor protagonizado por Capusotto y Alberti. Con la misma dupla, dirigió” en 2006 ¡Qué noche Bariloche!.
En 2005 realizó El regreso de Peter Cascada”, con Horacio Fontova, dos años después dirigió la obra teatral “Una lluvia irlandesa”, de Josep Pere-Peyró. En 2010 presentó la película “Pájaros Volando”, con la fórmula Luque-Capusotto.
Su siguiente película, la coproducción argentino/colombina “Por un puñado de pelos”, fue rodada a fines del 2012 en la provincia de san Luis. Este film cuenta con los protagónicos de Nicolás Vásquez y Carlos “El Pibe” Valderrama. En 2018 presenta “No llores por mí Inglaterra”, una comedia épica   que mezcla un acontecimiento histórico en el territorio  argentino allá por el año 1806 y “El Fútbol” con las actuaciones de Diego Capusotto, Mirta Busnelli, Mike Amigorena, Roberto Carnaghi y Luciano Cáceres entre otros.
Actualmente se encuentra filmando la comedia –melodramática “Las Corredoras”, con Carola Reyna, Diego Capusotto, Alejandra Flechner, Alejandro Müller, Eduardo calvo y Norman Briski, entre otros.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarase Personalidad Destacada de la Cultura en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, al Director guionista de cine, teatro y  televisión NÉSTOR MONTALBANO, quien se encontrará presentando de manera gratuita la Master Class “El trabajo de Soñar”, el 1 de Septiembre de 2023 en nuestra ciudad. Contribuyendo así a la formación artística y audiovisual de los participantes de la 6ta. Edición del Concurso Federal Audiovisual Video Minuto.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de  Agosto de 2023
 
CLAUDIA CARINA VELLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.090
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.