Boletín Oficial N° 3250 - Concordia, 11 de septiembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman
el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.004/2.023, 1.224/2.023, 1.226/2.023, 1.227/2.023, 1.228/2.023, 1.229/2.023, 1.230/2.023, 1.232/2.023, 1.233/2.023, 1.234/2.023, 1.235/2.023 y 1.236/2.023 Resoluciones: 38.083, 38.085, 38.086, 38.088, 38.092 y 7275/2.023.-
 

DECRETO N°1.004/2.023.
Concordia, 21 de Julio de 2.023.
VISTO la solicitud de renuncia presentada por la agente Mozetic Daina Rosina
y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 de los Expedientes Internos N°82/M y 83 M/2022 obra renuncia presentada por la Agente mensual Mozetic Daiana Rosina, legajo N°5.917.
Que la Dirección de Recursos Humanos Informa que la Agente Municipal Mozetic Daiana Rosina, Legajo N°5917, D.N.I 34.042.560 presta servicios en este municipio desde 01/10/2015 revista como personal mensualizado, categoría N°6 del Escalafón Municipal.
Que a fs. 6 del Expediente Externo 1328482 la Dirección de Asuntos Jurídicos informa mediante Dictamen N°935/23, que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidaciones, entiende que corresponde aceptar la renuncia solicitada.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la Agente Mensual Mozetic Daiana Rosina, Legajo N°5.917 dependiente de la Secretaria de desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, Dirección de Presupuesto Participativo, a partir del 01 de Diciembre de 2022, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en los Expedientes 6"M"/21, 82"M"/22,83"M"/22 y 1328482.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO SATALIA MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana
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DECRETO N° 1.224/2.023
Concordia, 7 de septiembre de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación, descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el, refuerzo de las partidas a las que Se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos, presupuestarios, de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.1.60.01.01.02.21.05 Hacienda 2,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 5,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Pcos. 7,000,000
0.2.40.01.01.02.21.05 Servicios Pcos. 2,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 D. Productivo 2,000,000
0.4.40.02.05.08.61.01 Obras Pcas 27,500,000
TOTAL  45,500,000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.20.06 gobierno 1,500,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Obras Pcas. 2,000,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Pcos. 5,000,000
0.2.70.01.01.02.20.11 Servicios Pcos. 2,000,000
0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Pcos. 2,500,000
0.1.20.01.01.02.21.06 Comunicación 3,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 D. Ambiental 2,000,000
0.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 24,500,000
TOTAL 45,500,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.226/2.023
Concordia, 7 de septiembre de 2023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 330/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1072/2.023 se dispuso efectuar el 1° llamado a Licitación Privada N°" 73/2023 "Adquisición de indumentaria para el SIMES" de la Secretaria de Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentó una única oferta:
  • WARMA S.A.: cotizando Parcialmente lo solicitado - no cotiza ítem 5 - por un importe total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA y CINCO MIL CON 00/100 ($ 7.545.000,00.-).
Que se cumplió con la documentación requerida de acuerdo al Artículo 4° del pliego de bases y condiciones particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que lo cotizado es superior en un 2,82% a la imputación preventiva.
Que por lo expuesto y en coincidencia con el informe de la Secretaria de Salud, la comisión aconseja adjudicar a la firma WARMA S.A. de acuerdo al detalle el Anexo que forma parte del presente.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 330/S/2023, correspondiente al 1° llamado a Licitación Privada N° 73/2023 "Adquisición de indumentaria para el SIMES", conforme a los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma WARMA S.A., según Anexo, por un total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 7.545.000,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Declárese desierto el ítem 5° y proceder a realizar su 2° llamado, con las bases y condiciones utilizadas para el 1° Licitación Privada N° 73/2023 "Adquisición de indumentaria para el SIMES".
 
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
 
0.3.10.01.01.02.20.03 - $ 5.178.000,00 -SS
0.3.10.01.01.02.20.11 - $ 2.367.000,00 - SS
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.227/2.023
Concordia, 7 de septiembre de 2.023
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 80/S/2023.
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1053/2.023 dispuso efectuar el 1° llamado a Licitación Privada N° 72/202; Adquisición de medicamentos para centros de salud" dependientes de la Secretaria de Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentó una única oferta:
BIOFAB SRL.: cotizando la totalidad de lo solicitado, por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 10.762.910,00).
Que se cumplió con la documentación requerida de acuerdo al Artículo 4° del pliego de bases y condiciones particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que lo cotizado es superior a la imputación preventiva, por la que la Secretaria de Salud justifica la diferencia, respecto a lo estimado informa que los precios, cotizados son acorde a los de plaza actualmente.
Que por lo expuesto y en coincidencia con el informe de la Secretaria de Salud, la comisión aconseja adjudicar a la firma BIOFAB SRL, la totalidad de lo cotizado de acuerdo al detalle el Anexo que forma parte del presente.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 805/S/2023, correspondiente al 1° llamado a Licitación Privada N° 72/2023 "Adquisición de medicamentos para centros de salud" conforme a los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma BIOFAB SRL, según Anexo, por un total de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 10.762.910,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria:
0.3.10.01.01.02.20.06. - SS)
 
ARTICULO 4°.- Dispónese, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda Oportunamente a, iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.228/2.023
Concordia, 7 de septiembre de 2023
 
Visto la licencia otorgada a la Contadora Municipal Cra. Mónica. Liliana Lifschitz, Legajo 9283, el día 8 de septiembre de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador y Sub-contador Municipal mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, y del Cr. Matías Ignacio Luna, Legajo 8019 respectivamente, el día 8 de septiembre de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, el dÍa 8 de septiembre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Matías Ignacio Luna, Legajo 8019, sin perjuicio de sus funciones, el día 8 de septiembre de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.229/2.023.
Concordia, 8 de septiembre de 2.023.
 
VISTO, Expediente Interno N° 271 "C"I 2023, donde la Agente Municipal Curima, Alejandra Noelia Legajo N° 5891, solicita pase a la Dirección de Atención Primaria de la Secretaria de Salud y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal de planta permanente, Curima, Alejandra Noelia DNI N° 23.932.380, legajo N° 5891.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Atención Primaria, dependiente de la Secretaria de Salud.
Que en ese sentido se hace necesario des afectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, Curima, Alejandra Noelia Legajo N° 5891 y afectarla a la Dirección de Atención Primaria, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente a la Dirección de Atención Primaria.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.3.10.01.01.01/Secretaria de Salud.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal mensual, Curima Alejandra Noelia DNI N° 23.932.380, legajo N° 5891, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2015. Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social - Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Planta Permanente, Curima Alejandra Noelia DNI N° 23.932.380, legajo N° 5891 y aféctese a la Dirección de Atención Primaria dependiente de la Secretaria de Salud, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.3.10.01.01.01./ Secretaria de Salud.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N°1.230/2.023.
Concordia, 11 de Septiembre de 2.023
VISTO que la Municipalidad de Concordia a través de la Secretaría de Deportes convocó a un registro voluntario a aquellos/as deportistas amateurs y federados que residen en la ciudad de Concordia y/o aquellos que representen a nuestra ciudad en cualquier otra localidad del país y/o exterior.
CONSIDERANDO
Que es necesario crear el programa "Becas Deportivas", el cual tiene como finalidad apoyar, motivar, valorar y acompañar parte del proceso de aquellos deportistas que cumplan con los requisitos básicos solicitados detallados en el anexo 1 que forma parte del presente decreto.
Que el estado Municipal reconoce la importancia del programa "Becas Deportivas" enalteciendo a los deportistas y los valores que desarrolla el deporte. Asimismo, destaca la pluralidad de las diferentes disciplinas que comprende el programa.
Que se ha generado un registro y una selección minuciosa de deportistas, quienes recibirán una suma de dinero durante 3 meses desde el mes de Septiembre hasta Noviembre del 2023, estableciéndose los montos de cada deportista de acuerdo a los criterios de categorización. (Ver anexo 1)
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027 modificada a través de la ley N° 10.082 - ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el programa "Becas Deportivas", que tiene como finalidad apoyar, motivar, valorar y acompañar parte del proceso de aquellos deportistas seleccionados que cumplan con los requisitos detallados en el anexo 1 que forma parte del presente decreto.
 
ARTICULO 2°.- Autorizar la suma total de hasta PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($5.355.000) por los tres meses de vigencia del programa, comprendiendo los meses Septiembre, Octubre y Noviembre de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que el presente gasto, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 - Deportes.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que la autoridad de aplicación del siguiente decreto sea la Secretaría de Deportes.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Prof. MARTIN MENDEZ
Secretario de Deportes
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DECRETO N° 1.232/2.023.
Concordia, 11 de Septiembre de 2.023
VISTO, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°1.198/2023 de fecha 31 de Agosto de 2023, se procedió a poner a cargo de la Subsecretaria de Servicios Públicos, en forma transitoria y mientras dure la ausencia de su titular, a la Agente Municipal, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, Documento Nacional de Identidad N°18.503.174, Legajo 3446.
Que a partir de fecha 8 de Septiembre de 2023, el Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA Documento Nacional de Identidad N°14.307.291; Legajo 3077, se reintegró a sus funciones habituales.
Que en virtud de ello, el Departamento Ejecutivo considera atinente agradecer el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por la Prof. MARIELA ALICIA MEDINA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese reintegrar en el cargo de Subsecretario de Servicios Públicos de la Secretaria de Desarrollo Urbano al Señor OSCAR ALBERTO SANTANA Documento Nacional de Identidad N°14.307.291; Legajo 3077, a partir del día 8 de Septiembre de 2023, conforme lo dispuesto mediante Decreto N°1.198/2023 de fecha 31 d Agosto de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele a la Agente Municipal, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, Documento Nacional de Identidad N°18.503.174, Legajo 3446, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, en las funciones que le fueran asignadas; quien a partir del reintegro del Subsecretario de Servicios públicos, reanudará al cumplimiento de sus tareas habituales, como Jefa del Departamento Administrativo de la Subsecretaria de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N°1.233/2.023.
Concordia, 11 de Septiembre de 2.023 
VISTO que se reintegrará a sus funciones, la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N°12.426.693 a partir del día 11/09/2023 en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N°14.307.809, quién se encuentra al día de la fecha a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10027 y su Modificatoria a través de la Ley N° 10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N°12.426.693, a partir del día 11/09/2023 en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, cumplido, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N°1.234/2.023.
Concordia, 11 de Septiembre de 2.023
VISTO la estructura orgánica del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal de la Municipalidad de Concordia, contemplada en las Resoluciones InVyTAM N°01/2016 y 06/2017, y;
CONSIDERANDO que en la diagramación de los Actos Administrativos, donde se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal de la Municipalidad de Concordia.
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la División Notificaciones dependiente del Departamento de Mesa de Entradas del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente; se considera atinado designar para desempeñar la función de jefe de la División Notificaciones al Sr. Juárez José Agustín DNI N°18.183.111, legajo 15039, a partir del 1° de septiembre de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el art. 107 de la ley provincial N°10.027 y su modificatoria ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos según T.O. Decreto N°4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Notificaciones dependiente del Departamento Mesa de Entradas del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal de la Municipalidad de Concordia, al Sr. Juárez José Agustín DNI N°18.183.111, legajo 15039, a partir del 1° de septiembre de 2023, quien tendrá las funciones dispuestas en el art. 1 de la Resolución InVyTAM n°06/2017 modificatoria del art. 6 de la Resolución InVyTAM N°01/2016 inc. 1.1.1.
 
ARTICULO 2°.- Deróguese toda norma de menor o mayor jerarquía que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.235/2.023.
Concordia, 11 de Septiembre de 2.023
VISTO, el Decreto N°823/2023, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N°823/2023, de fecha 14/06/2023, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N°1184 del 29 de Agosto de 2023, se dispuso la actualización de la escala salarial del SIETE por ciento (7%) a partir del mes de Agosto de 2023.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .
por ello, 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10027 DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N°1184 del 29 de Agosto de 2023, por un porcentaje del SIETE (7%), que rige a partir del mes de Agosto del año 2023 y que será de Pesos Cincuenta y Uno con Dos Centavos ($51,02), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°1.236/2.023.
Concordia, 11 de Septiembre de 2.023
VISTO que por el Expediente N°1.463 "D" 2023 la Secretaria de Gobierno y Hacienda, petición que se efectué el llamado a licitación para la "Adquisición de Indumentaria y Calzados para el Personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal" y,
CONSIDERANDO;
Que obra imputación preventiva N°5.475 - AÑO 2023.
Que la Dirección de Compras y Suministros eleva anteproyecto del pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación, Publica N°81/2023 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL"
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Pliegos de bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomenclatura.
Que el costo aproximado de la mencionada adquisición asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($15.045.500,00.-), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado de Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la imputación preventiva en las Partidas Presupuestarias:
0.1.90.01.01.02.20.03 GOBIERNO $10.895.500,00
0.1.90.01.01.02.20.08 GOBIERNO $4.150.000,00
Que la Sub. Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia., autorizando el presente gasto e informa que ratifica el modo de pago indicado en el Articulo 11 del Pliego.
Que la apertura de las presentes debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a foja N° 10 a N° 15, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para efectuar el llamado a Licitación Pública N°81/2023 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL" cuyo antecedentes obran en el Expediente Interno N°1463 "D" 2023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar el Presupuesto Oficial de PESOS QUINCE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($15.045.500,00.-)
 
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto originado para la licitación de referencia en la siguiente Partidas Presupuestarias de Presupuesto de Gasto Vigente: 
0.1.90.01.01.02.20.03 GOBIERNO $10.895.500,00
0.1. 90.01.01.02.20.08 GOBIERNO $4.150.000,00
 
ARTICULO 5°.- Conformar la comisión evaluadora integrada de acuerdo con los dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos dispuestos. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 31 de Agosto 2023
 
N° 9.774
 
VISTO:
Que el día 2 de Septiembre del corriente año, se llevara a cabo en nuestra Ciudad de Concordia el I Congreso de Danza, Samba y Percusión; Y,
 
CONSIDERANDO:
Que, se trata de un acontecimiento importante para nuestra ciudad, ya que se realizara por primera vez y con la presencia de reconocidos profesionales, bailarines y coreógrafos de la ciudad de Gualeguaychu, con amplia experiencia en danza y carnavales, y que es organizado por el Movimiento Entrerriano de Danza, quienes vienen trabajando desde el año 2019 en diferentes aspectos, buscando fortalecer a la cultura y el arte dentro de la provincia.
Que, este Congreso tiene como objetivo reunir a artistas, bailarines, profesores, alumnos, institutos privados, escuelas, carnavalearos, músicos, percusionistas y a todos los hacedores de la cultura y el arte.
Que, se realizara por primera vez en nuestra ciudad el día 2 de Septiembre en el Gimnasio Municipal, a partir de las 15 horas.
Que, tiene como finalidad incrementar el nivel profesional, crear circuitos culturales para la danza y el carnaval dentro de la provincia, crear redes de trabajo a bailarines y coreógrafos provinciales reconocidos por su trayectoria.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural Municipal, el Primer Congreso de Danza, Samba y Percusión, a realizarse en el Gimnasio Municipal de nuestra ciudad de Concordia, llevado a cabo por el Movimiento Entrerriano de Danza, y en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de Agosto de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.083
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 24 de Agosto 2023
 
N° 9.763
 
VISTO:
Que los días 23 y 24 de Agosto del corriente año se llevará a cabo el Congreso Internacional de Formación en Gestión Educativa “Gestión y Asesoramiento Pedagógico para la Innovación y el Mejoramiento Educativo. Y, 
 
CONSIDERANDO 
Que, se trata de un Congreso, de Gestión y Asesoramiento pedagógico para la innovación y el mejoramiento educativo”, que busca generar espacios de socialización de saberes y experiencias, en torno a la gestión institucional de la región, como así también explicitar los posicionamientos de su abordaje. Pretendiendo conjugar expectativas y compartir diferentes abordajes de la inserción, al campo de la gestión en su complejidad, desnaturalizando supuestos y prácticas en la búsqueda de nuevas alternativas. El abordaje del “habitus”, los cambios, la multiculturalidad son los abordajes a construir desde una mirada holística del contexto institucional. 
Que, tiene como objetivo principales: Actualizar y profundizar el debate de la gestión y el asesoramiento pedagógico, para la innovación y el mejoramiento de la educación en los contextos socioeducativos actuales; abordar problemáticas de la agenda curricular actual en temas de inclusión, genero y alfabetización digital; generar espacios de reflexión y socialización de experiencias innovadoras e intervenciones socioeducativas y prácticas de gestión de las Organizaciones Educativas; habilitar un espacio de reflexión crítica y construcción de saberes sobre las demandas que constituyen desafíos desde el campo de la gestión institucional; estimular cambios en los modos de gestión que conlleve a la configuración de instituciones democráticas. 
Que, se realizará en DOS jornadas los días 23 y 24 de Agosto en el Centro de Convenciones Salón “A” de nuestra ciudad de Concordia organizado por Núcleo Educativo, la Escuela Normal Superior Nº 15 “Domingo Faustino Sarmiento”, la Universidad Nacional de Rosario y Facultad de Humanidades y Artes UNR.
 
Por ello: 
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural y Educativo Municipal, el CONGRESO INTERNACIONAL DE GESTION Y ASESORAMIENTO PEDAGOGICO PARA LA INNOVACION Y EL MEJORAMIENTO EDUCATIVO” a realizarse los días 23 y 24 de Agosto del corriente año, a partir de las 16 horas, en el CCC y organizado por Núcleo Educativo, la Escuela Normal Superior Nº 15 “Domingo Faustino Sarmiento”, la Universidad Nacional de Rosario y Facultad de Humanidades y Artes UNR; y en virtud de los considerandos precedentes. 
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.  
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de  Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.085
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 24 de Agosto 2023
 
N° 9.769
 
VISTO:
Que se llevara a cabo el Primer Encuentro Internacional de Coros “Voces Hermanas”, el próximo 31 de Agosto en la Capilla “Nuestra Señora de los Ángeles”, sita en calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 880 de nuestra ciudad de Concordia; y, 
 
CONSIDERANDO: 
Que, del mencionado evento es organizado, de manera conjunta por La Dirección del Parque San Carlos y el Rectorado del Instituto “Nuestra Señora de los Ángeles” (D-53), y que contara con la presencia de los Coros “Discantus” de Concordia, “Coro de Cámara” de la municipalidad de Concordia y el proyecto cultural/Coro “A todo Riesgo” de Montevideo (República Oriental del Uruguay) instituciones que trabajan denodadamente por el desarrollo de la cultura, creando un espacio positivo a través de la música coral. 
Que, este evento se enmarca en la agenda cultural desarrollada por el Parque San Carlos, interactuando con instituciones educativa de la ciudad. 
Que, los encuentros corales siempre han tenido una excelente acogida por los vecinos de Concordia. 
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural y Artístico Municipal al I Encuentro Internacional de Coros “Voces Hermanas” a realizarse el próximo 31 de agosto en la capilla “Nuestra Señora de los Ángeles”, organizado, de manera conjunta, por La Dirección del Parque San Carlos y el Rectorado del Instituto “Nuestra Señora de los Ángeles” (D-53), y en virtud de los considerando precedentes. 
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.086
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 31 de Agosto de 2023
 
N° 9.773
 
VISTO:
La celebración de los cuarenta años de democracia ininterrumpida en nuestro país, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en Concordia se encuentra el bastón de mando que será entregado al próximo Presidente de la Nación.
Que, esta obra de orfebrería es realizada desde el año 1983 por Juan Carlos Pallarols, para cada Presidente de nuestro país. A lo largo de los años el bastón se ha constituido en un símbolo inestimable de la investidura presidencial.
Que, para la realización de los Bastones de Mando, Pallarols se vale de plata: metal noble, dúctil cuyo nombre refiere a nuestro país de madera de urunday del bosque chaqueño, del bosque formoseño y de la selva misionera;
Que,  la Fundación Síndrome de Rett Argentina, organización sin fines de lucro presente en 17 provincias argentinas, y más de 120 familias vinculadas, hizo llegar una propuesta sobre la visita a la ciudad de Estanislao Julianes, quien es representante del destacado orfebre Juan Carlos Pallarols, para los días miércoles 30 y jueves 31 de agosto del corriente año.
Que, en su visita trae consigo el futuro Bastón de Mando Presidencial con el propósito de visitar escuelas para que la comunidad Concordiense tenga la oportunidad de conocer el mensaje, la impronta de esta iniciativa y a su vez cincelar el próximo bastón presidencial.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la iniciativa “Bastones de Mando” de Juan Carlos Pallarols.
 
ARTÍCULO 2°.- Destacar la visita a nuestra ciudad del próximo Bastón de Mando Presidencial en el marco de los homenajes por los cuarenta años de democracia ininterrumpida en nuestro país.
 
ARTÍCULO 3°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de Agosto de 2023.-
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.088
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 1° de septiembre de 2023
 
N° 9.775
 
VISTO:
Que La Agrupación de Tango Viejo Portón, solicita la declaración de interés al Día del Tango, en la ciudad de Concordia; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de concordia sea un día de honor, ya que contamos con La presencia del grupo "La Romántica Milonguera", una de las orquestas más grandes y reconocidas a nivel nacional y también contamos con orquestas y artistas locales.
 
Por ello,
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal de La Ciudad de Concordia, al Día del Tango, en el marco del evento que se llevará a cabo el día 16 de Septiembre de 2023 en el Club del Tango", en calle Saavedra 333.
 
ARTICULO 2°.- Entréguese una copia de la presente y certificado a los interesados.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 31 de agosto de 2023.
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.092
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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RESOLUCION N°7275/2.023.
Concordia, 29 de Agosto de 2.023
                VISTO que por el Expediente Nº 253/C/2.023 la Coordinación de Asuntos Estratégicos, peticiona se efectúe el llamado a Licitación Pública para llevar adelante la concepción del PROCESO DE RECEPCION, CLASIFICACION Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS SECOS EN EL CENTRO AMBIENTAL REGIONAL NODO CONCORDIA UBICADO EN EL PARQUE ABASTO y,
 
                CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Compras y Suministros eleva anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación Pública Nº 85/2.023  “Concesión del proceso de recepción, clasificación y disposición final de los residuos sólidos urbanos secos en el centro ambiental regional Nodo Concordia ubicado en el Parque Abasto”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027,  Incisos ñ), q) y u)  y modificatorias– Régimen Municipal.
                Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
 
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Pública Nº 85/2.023  “Concesión del proceso de recepción, clasificación y disposición final de los residuos sólidos urbanos secos en el centro ambiental regional Nodo Concordia ubicado en el Parque Abasto”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 253/C/2023.
 
ARTICULO 2°.- Disponer el llamado a Licitación Pública Nº 85/2.023  para la “Concesión del proceso de recepción, clasificación y disposición final de los residuos sólidos urbanos secos en el centro ambiental regional Nodo Concordia ubicado en el Parque Abasto” que se regirá conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante en el Expediente Nº 253/C/2.023 y lo establecido en esta Resolución. 
 
ARTÍCULO 3°.- Conformar la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque
Abasto, uno de la Sub Secretaria de Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria de Comisión, con voz y sin voto.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el  artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de  Compras y Suministros a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Dra. MARIA A. PETIT
Coordinación de Asuntos Estratégicos