Boletín Oficial N° 3249 - Concordia, 8 de septiembre de 2023

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 38.091.- Decretos: 1.190/2023, 1.214/2023, 1.221/2.023, 1.222/2023 y 1.1225/2023.-

Concordia, 31 de agosto de 2023
Expte N° 27.597-P

ORDENANZA MOD.  ART. 1 ORDENANZA N° 37.512 S/TARIFAS DE
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Art. 1° de la Ordenanza Nº 37.512, quedando las tarifas acordadas conforme los siguientes cuadros tarifarios que se adjuntan, para todos los servicios del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia, que se aplicaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a saber:
 
Cuadro N°1:
 
Categoría             Tarifa
 
1º Sección/ Tarifa Plana  $ 143.-
2º Sección (Tarifa plana + 20%) $ 171,60.-
3º Sección (Tarifa plana + 40%) $ 200,20.-
4º Sección (Tarifa plana + 100%) $ 286.-
Nocturno (Tarifa plana + 40%) $ 200,20.-
Boleto integrado
1° Pasaje (Tarifa Plana) $ 143.-
2°  pasaje (+55%) $ 221,65.-
Menores de 3 años SIN COSTO
Discapacitados SIN COSTO
Certificados INCUCAI SIN COSTO
Escolar $ 41.31.-
Secundario /Universitario $ 54,82
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de junio de 2023.
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.091
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.190/2.023.
Concordia, 29 de agosto de 2.023
 
VISTO, la Ordenanza N° 37.912/2022 sobre régimen declarativo, voluntario y excepcional "plan cumple"' de fecha 23/12/2022, Decreto N° 602/2023 de fecha 28/04/2023, Decreto N° 897, de fecha 30/06/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, se establece un Régimen declarativo, voluntario y excepcional, de incorporación de obras y/o mejoras de Inmuebles no denunciadas en tiempo y forma, a la fecha de la promulgación de la presente, ante la Municipalidad de Concordia y del Decreto, se dispone la prórroga por el término de sesenta (60) días.
Que obra solicitud del colegio de profesionales de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos, de prórroga del "Plan Cumple", en Expedientes N° 1333798 y 1333840.
Que en virtud de ello, el Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente prorrogar el plazo de acogimiento al Régimen de declarativo, voluntario y excepcional de incorporación de obras y/o mejoras de Inmuebles no denunciadas en tiempo y forma, por el término correspondiente a partir del 01/09 al 30/11/2023, para que los contribuyentes presenten ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, el formulario con carácter de declaración de obras o mejoras a incorporar.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Inc. u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Prorróguese el plazo de acogimiento al Régimen de declarativo, voluntario y excepcional de incorporación de obras y/o mejoras de Inmuebles no denunciadas en tiempo y forma, por el término correspondiente a partir del 01/09 al 30/11/2023, para que los contribuyentes presenten ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, el formula con carácter de declaración de obras o mejoras a incorporar.
ARTICULO 2°.- Déjese establecido que los trámites iniciados en el marco del plazo determinado por el presente Decreto, se regirán conforme, lo dispuesto en, la Ordenanza N° 37.912/2022, venciendo indefectiblemente el plazo de presentación de documentación de obras, el día 30 de Noviembre de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Efectúese mayor difusión sobre la presente normativa.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.214/2.023
Concordia, 5 de septiembre de 2023
 
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N°04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL" obrante en el presente Expediente Interno N°1608 Letra "D"/2023, y
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 04/08/2023.
Que obra propuesta de:
Mariela Patricia Márquez y Alicia Silvia Márquez, ofreciendo pagar PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 (96.000,00), pagaderos en Diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas, por el Panteón N°96, Sector 5.
Alejandro Fabricio Moreira Falcón, ofreciendo pagar PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($90.000,00) pagaderos en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por el Panteón N°96, Sector 1.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía. 
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 07 de Agosto del 2023 en la que se informa que los oferentes cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
•Mariela Patricia Márquez y Alicia Silvia Márquez, ofreciendo pagar PESOS NOVENTA y SEIS MIL CON 00/100 ($ 96.000,00), pagaderos en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por el Panteón N°227, Sector 5.
•Alejandro Fabricio Moreira Falcón, ofreciendo pagar PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 90.000,00) pagaderos en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por el Panteón N° 96, Sector 1.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.                             
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N°04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el expediente N°382 Letra "U"/2017.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a Mariela Patricia Márquez y Alicia Silvia Márquez, ofreciendo pagar PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 96.000,00), pagaderos en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por el Panteón N°227, Sector 5.
 
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a Alejandro Fabricio Moreira Falcón, ofreciendo pagar PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($90.000,00) pagaderos en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por el Panteón N°96, Sector 1.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
 
ARTICULO 6°.- Notifíquese a adjudicados, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.221/2.023.
Concordia, 06 de Septiembre de 2.023.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud 
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DECRETO N° 1.222/2023
Concordia, 7 de septiembre de 2023
 
VISTO que mediante Decreto Nº 1085/2023 de fecha 7 de Agosto del presente año se da comienzo al proceso de recategorización al personal municipal de planta permanente, y;
 
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de ello comienzan a realizarse una serie de trabajos previos a fin contar con los recursos, la información y/o documentación que son necesarios para iniciar los trabajos de volcado de datos al sistema informático de recategorización que analice los puntajes obtenidos por cada empleado que determine la categoría que promocionará.
Que también, el Tribunal Administrativo cuyos miembros fueron nombrados por Decreto N° 1114/2023 se encuentra abocado a la recepción de todas las Evaluaciones de Desempeños realizadas por los Superiores Jerárquicos.
Que a su vez, por Decreto N° 1172/2023 de fecha 28 de agosto del presente año, se conformó la Comisión de Promoción, grupo de trabajo que tendrá la tarea determinada en el Artículo 12º del Anexo I de la Ordenanza Nº 34.571/11.
Que para garantizar que la adjudicación de categorías pueda liquidarse en el mes de Noviembre, las tareas deben llevarse a cabo en horarios extraordinarios y sin interrupción, trabajando de ser necesario, días sábados y feriados.
Que este Departamento Ejecutivo entiende justo reconocer esta labor extraordinaria al personal interviniente, con un adicional especial durante el período que dure el proceso de recategorización. 
Que la Subsecretaría Legal y Técnica, órgano coordinador, deberá enviar mensualmente a la Dirección de Liquidación de Haberes el listado del personal que intervino en el mes, en función de las etapas trabajadas y el monto a percibir.
Que dado el carácter extraordinario de las tareas que se llevarán a cabo, el presente incentivo se realiza por excepción a las nuevas normativas de incompatibilidad establecidas en los Convenios respectivos firmados con personal de las distintas dependencias municipales.
Que al tratarse de un pago extraordinario que se realiza única y exclusivamente cada cuatro (4) años, al momento de llevarse a cabo la recategorización al personal municipal, corresponderá liquidarse en las mismas condiciones que los bonos otorgados anualmente a todo el personal municipal, garantizando que el trámite para su abono no deberá superar el plazo de cinco (5) días hábiles.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Otórgase un adicional especial mensual que se liquide bajo el código 663 “Adicional proceso recategorización” en los haberes del mes agosto a noviembre del presente año, al personal que interviene en el proceso de recategorización, en función de lo expresado en el considerando precedente. 
 
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaría Legal y Técnica eleve mensualmente a la Dirección de Liquidación de Haberes, el listado de las personas que intervinieron cada mes y el monto a abonar.
 
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los adicionales otorgados en el Artículo 1° deberán ser liquidados en iguales condiciones a los bonos otorgados anualmente a todo el personal municipal, dado su carácter excepcional que se realiza única y exclusivamente cada cuatro (4) años, no debiendo superar el plazo de cinco (5) días hábiles el trámite para su abono.
 
ARTÍCULO 4°.- Exceptúase el abono de los adicionales otorgados en el Artículo 1° del presente Decreto, a las incompatibilidades determinadas en los Convenios respectivos firmados con personal de las distintas dependencias municipales.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.225/2.023.
Concordia, 7 de septiembre de 2023
 
VISTO:
La Ordenanza N° 38.014/2023 y la solicitud de usuarios, referente a la prórroga del Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales.
 
CONSIDERANDO:
Que es premisa de este Departamento Ejecutivo, facilitar Y promover a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que a los fines de la consecución de dicho objetivo y atendiendo al contexto económico, por Ordenanza N° 38.014 se estableció un "Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales" destinado a contribuyentes y responsables para la regularización de sus deudas en concepto de Tasa Sanitaria incluyendo sus multas y accesorios, conforme a los plazos, requisitos y condiciones establecidos en la misma.
Que el Artículo 2° de la citada norma establece como plazo de acogimiento al referido Régimen hasta el 31 de Agosto de 2023 inclusive, facultándose a este Departamento Ejecutivo a prorrogarlo hasta un máximo de treinta (30) días.
Que a través de manifestación de contribuyentes solicitan la prórroga del Régimen, argumentando que existe un significativo número de contribuyentes que no han podido adherirse a la fecha.
Que existen cuestiones relacionadas a dicho Régimen que demandan varios días para resolverse.
Que, atendiendo a tales circunstancias, éste Departamento Ejecutivo, actuando con responsabilidad y compromiso, y con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones tributarias bajo las condiciones del mencionado Régimen, deviene necesario prorrogar el plazo de acogimiento previsto, por el plazo de treinta (30) días.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2023, inclusive, el plazo de vigencia y de acogimiento al "RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES", previsto en las Ordenanzas N° 38.014/23, en virtud de los considerandos el presente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.