Boletín Oficial N° 3246 - Concordia, 5 de septiembre de 2023

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 38.081.- Decretos: 1.184/2.023, 1.201/2.023, 1.202/2.023, 1.203/2.023, 1.208/2.023, 1.209/2.023 y 1.210/2.023.
 

Concordia, 1 de Septiembre de 2023
 
Expte N° 27.619-SC-
 
ORDENANZA SOBRE AUMENTO DEL 10% VALOR DE LA FICHA DE TAXIS Y RADIO MÓVILES.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Establecer de manera, excepcional, un aumento en el valor de la ficha de taxis y radio móvil en un DIEZ POR CIENTO (10%) que se sumará al valor dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 1.176/2023 del Departamento Ejecutivo Municipal. Dicho aumento estará vigente hasta la próxima actualización trimestral.
 
ARTICULO 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 31 de Agosto de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de septiembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.081
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
DECRETO N° 1.184/2.023
Concordia, 29 de agosto de 2023
 
VISTO:
El contenido del, Decreto N° 952/2023 de fecha 11/07/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se dispone un incremento en la escala Salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) para los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, y Funcionarios) en los haberes del mes de Julio 2023.
Que a cuenta de futuras paritarias  en virtud de las disponibilidades, este Departamento Ejecutivo estima justo otorgar en los haberes del mes de Agosto 2023 un incremento en la escala salarial del SIETE POR CIENTO (7%).
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta permanente, y Funcionarios) de un SIETE POR CIENTO (7%) total en el mes de Agosto 2023.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Agosto 2023, la cual quedará establecida de la siguiente manera:
Presidente Municipal $ 1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 222.714,28
Secretario D.E. $ 196.003,52
Secretario H.C.D. $ 196.003,52
Sub-Secretario D.E. $ 189.995,53
Director Político 178.006,78
Jefe Departamento Político $ 173.101.56
24 $ 187.846,68
23 $ 173.101,56
22 $ 161.230,95
21 $ 154.156,04
20 $ 148.281,21
19 $ 144.084,71
18 $ 142.405,57
17 $ 141.206,94
14-15-16- $ 140.007,82
12-13- $ 138.568,82
10-11 $ 137.250,16
6-7-8-9- $ 135.930,70
1-2-3-4-5- $ 134.971,76
 
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del 7% sobre el monto mínimo de contrato ($ 126.141,83) para todos los agentes contratados con aportes. Dicho monto deberá liquidarse bajo el código 475 "Adicional contratados no remunerativo", a partir del 01/08/2023, adicionándose al monto que ya venían percibiendo, y pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, Publíquese, notifíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.201/2.023
Concordia, 31 de agosto de 2023
 
VISTO el Expediente Interno Nº 1423 D/2023  iniciado por la Dirección de Saneamiento ambiental y,  
 
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto, se solicita el abono del adicional identificado como Código 192 – retribución sobre categoría 15 a una nomina de personal dependiente de La Dirección de Saneamiento Ambiental.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a los mismos dentro de los alcances de las retribuciones bajo el código 192 en relación a la función que desempeñan, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente norma, en el beneficio previsto en el adicional identificado como Código 192 – retribución sobre categoría 15, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los adicionales que por el presente se otorgan a los agentes mencionados en el Articulo 1º, serán abonados siempre y cuando los mismos desempeñen y realicen las tareas y funciones en la Dirección de Saneamiento Ambiental, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
 
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes de la Sub. Secretaria de Hacienda a los fines de su liquidación.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO
 
LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE DEPENDENCIA
9856 MAYER RODRÍGUEZ JUAN CARLOS DIV. SERVICIOS AMBIENTALES
9881 YEDROS ALEXIS DIV. SERVICIOS AMBIENTALES
4980 CANTERO FABIÁN DIV. SERVICIOS AMBIENTALES
9745 BOGADO MAX DIV. SERVICIOS AMBIENTALES
15003 LEIVA JUAN CARLOS SANTOS VETERINARIA
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.202/2.023
Concordia, 31 de agosto de 2023
 
VISTO el Expediente Externo Nº 1331337  iniciado por el Sindicato de Trabajo y Empleados Municipales y,  
 
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto, se solicita el abono del adicional identificado como Código 192 – retribución sobre categoría 15 a una nomina de personal dependiente de La UDAAPA.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a los mismos dentro de los alcances de las retribuciones bajo el código 192 en relación a la función que desempeñan, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente norma, en el beneficio previsto en el adicional identificado como Código 192 – retribución sobre categoría 15, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los adicionales que por el presente se otorgan a los agentes mencionados en el Articulo 1º, serán abonados siempre y cuando los mismos desempeñen y realicen las tareas y funciones en la UDAAPA, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
 
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes de la Sub. Secretaria de Hacienda a los fines de su liquidación.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO
LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE DEPENDENCIA
6281 CAÑETE FACUNDO UDAAPA
9718 CAÑETE BRUNO UDAAPA
9797 GOMEZ ROGELIO UDAAPA
9817 MAIDANA MARIA NATALIA UDAAPA
9836 NARVAEZ JUAN DOMINGO UDAAPA
9840 OCAMPO JAVIER UDAAPA
15008 SANCHEZ MAXIMILIANO UDAAPA
9862 SILVA GUILLERMO UDAAPA
4819 VIDAL JORGE UDAAPA
9877 VERGARA NESTOR UDAAPA
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.203/2.023.
Concordia, 31 de Agosto de 2.023
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 401 Letra “D” del año 2.023; y,
 
                CONSIDERANDO:
                Que a fojas 1 del mencionado Expediente, la Dirección de Presupuesto Participativo, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 78/2023, para la Obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° VILLA ZORRAQUIN”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 30/100 ($ 10.384.894,30), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que a fojas 32 y 33, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 34, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 36 a 46 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
                Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 78/2023, para la Obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° VILLA ZORRAQUIN”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
                Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 78/2023, para la Obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° VILLA ZORRAQUIN”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 401 Letra “D” del año 2.023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 30/100                        ($ 10.384.894,30).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.01.05.07.40  D.P. (Presupuesto Participativo) $ 10.384.894,30.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-secretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano  
----------  
 
DECRETO N°1.208/2.023.
Concordia, 04 de septiembre de 2.023
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de, Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha en horas del mañana, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N°1.209/2.023.
Concordia, 04 de Septiembre de 2.023
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Sra. Susana Beatriz Masetto en el día de la fecha, y
CONSIDERANDO
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela María Lucrecia Gómez.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N°10.027 y modificatorias - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto, en el día de la fecha 04 de Septiembre de 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------

DECRETO N° 1.210/2.023.
Concordia, 04 de Septiembre de 2.023
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 22 Letra "F"/2023
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente Contratado con Aporte DIEGO OSCAR FERNANDEZ, Legajo N°6840, solicita el traslado desde la Secretaría de Salud - Unidad Programa SUMAR, a la Secretaría de Desarrollo Social - Dirección de Desarrollo Social.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación Y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente DIEGO OSCAR FERNANDEZ, Legajo N° 6840, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2023, revista como personal Contratado con Aporte dependiente de la Secretaría de Salud.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Contratado con Aporte DIEGO OSCAR FERNANDEZ, Legajo N°6840, de la Secretaría de Salud - Unidad Programa SUMAR, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Secretaría de Desarrollo Social - Dirección de Desarrollo Social, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.30.01.01.01 - Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Desarrollo Social
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud