Boletín Oficial N° 3245 - Concordia, 4 de septiembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Adenda Convenio conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.197/2023, 1.198/2023, 1.199/2023, 1.200/2023 y Adenda Convenio Cooperación Mutua.-


DECRETO N° 1.197/2.023
Concordia, 31 de agosto de 2023
 
VISTO el Convenio suscripto el día 31 de Agosto de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. Aldo Damián Alvarez, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad Y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 31 de Agosto de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Damián Álvarez y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría da de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.- 
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 31 días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI. N° 25.288.016 asistido por el Secretario de de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Álvarez DNI 28.678.201 , en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629 , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente “LAMUNICIPALIDAD” entregará a “LA CAJA” una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.

TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Subsecretaria de Hacienda.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, encaso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS OCHENTA MIL ($120.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firman o los comparecientes al pie.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
ISMAEL HORACIO MACIEL
Gerente.
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DECRETO N° 1.198/2.023
Concordia, 31 de agosto de 2023
 
VISTO que el Sub Secretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA D. N. l. N° 14.307.291, se encuentra en uso de licencia, a partir del día 01 de Septiembre de 2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.l. N° 18.503.174, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida' se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N° 18.503.174, a partir del día 01 de Septiembre de 2023 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras  Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.199/2.023
Concordia, 31 de agosto de 2023
 
VISTO:
 
El Decreto N° 1.275/2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto, se establece un Régimen de Compensación de Gastos en Concepto de Viáticos y Movilidad por Comisiones de Servicios, mediante el uso de tarjetas bancarias corporativas.
Que a los fines de su implementación, se dictó el Decreto N° 1.307/22 por el que se autoriza la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria especial en el Banco Macro S.A., sucursal Concordia.
Que conforme lo establecido en el Decreto N° 1.275/2022, Artículo 3°, es necesario disponer la asignación de las tarjetas corporativas a los funcionarios incluidos en el régimen.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer asignar a los funcionarios que se detallan a continuación; una tarjeta bancaria corporativa intransferible del Banco Macro S.A. Sucursal Concordia, a los fines de la aplicación exclusiva del "Régimen de Compensación de Gastos en Concepto de Viáticos y Movilidad por Comisiones de Servicios", aprobado por Decreto N° 1.275/2.022:
  • Cresto Enrique Roberto Amadeo, DNI 21.952.416. Cargo: Secretario de Desarrollo Social. Límite de gasto mensual $ 200.000,00.-
  • Chiarello Mariana, DNI 32.514.130. Cargo: Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación. Límite de gasto mensual $ 200.000,00.-
  • Méndez Martin Ezequiel, DN.I 31.724.184. Cargo: Secretario de Deportes. Límite de gasto mensual $ 200.000,00.-
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la autorización establecida por el Artículo 1° de presente, tendrá como límite temporal, el 31 de octubre de 2023, o fecha anterior para el caso de que algún usuario deje de cumplir con las condiciones del Decreto N° 1.275/2.022, o según lo disponga este Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Sub-Secretaria de Hacienda a llevar a cabo las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1° de presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese al Banco Macro S.A. sucursal Concordia a los efectos de aplicar lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.200/2023
Concordia, 31 de agosto de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2133 Letra "D" del año 2027; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del mencionado expediente, la Dirección de Parques y Paseos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita se efectúen las gestiones pertinentes para concretar el llamado a Licitación Privada para adquirir la cantidad de cuatro mil quinientos (4.500) metros cuadrados de césped, a fin de ser colocados en distintas plazas y espacios públicos, por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES CON 00/100 ($ 9.000.000,00).
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra intervención de la Dirección .de Planificación y Presupuesto y de la Subsecretaría de Hacienda, de su competencia.
Que a fojas 18 del expediente de referencia, la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita dar de baja la Preventiva N° 4495/2022.
Que por ello, los trámites administrativos llevados a cabo en el expediente de referencia, se deberán dejar sin efecto, conforme al ARTICULO 63° de la Ordenanza N° 34.698: "... FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL ACTO LICITATORIO. La Municipalidad podrá dejar sin efecto la licitación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes"...
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el acto Licitatorio obrante en el presente expediente, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 63° de la Ordenanza N° 34.698, dejando sin efecto los trámites administrativos llevados a cabo en el Expediente Interno N° 2133 Letra "D" del año 2022, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Parques y Paseos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el Artículo 1° y a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda;  oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras  Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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ADENDA CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA.-
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 1 días del mes de Septiembre de 2023, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Damián Alvarez, que refrenda el presente, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte; y por la otra por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, en adelante llamado "LA CAJA", celebran la presente adenda al convenio oportunamente celebrado en fecha 31 de Agosto de 2.023 en los siguientes términos:
Que atento a un error involuntario en la firma del convenio mencionado ut-supra, resulta conveniente modificar la clausula QUINTA, del mismo, la que quedara redactada de la siguiente manera:

QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto .de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
Que ambas partes dejan constancia que se mantienen vigentes las demás cláusulas del Convenio.-
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de igual tenor y a solo efecto en la ciudad de Concordia.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
ISMAEL HORACIO LEONARDELLI
Gerente.