Boletín Oficial N° 3244 - Concordia, 1° de septiembre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.188/2023, 1.189/2023, 1.191/2023, 1.192/2023, 1.193/2023, 1.194/2023, 1.195/2023 y 1.196/2023.-  


DECRETO N° 1.188/2.023
Concordia, 29 de agosto de 2023
 
VISTO la cuenta corriente bancaria en pesos N° 335809420517909 del Banco Macro S.A. sucursal Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que la creación de la mencionada cuenta fue dispuesta por Decreto N° 1.307/22, destinada a la aplicación del Régimen de Compensación de Gastos en Concepto de. Viáticos y Movilidad por Comisiones de Servicios, mediante el uso de tarjetas bancarias corporativas.
Que a los fines de una mejor eficiencia y eficacia en la recaudación de los distintos tributos de jurisdicción municipal, como así de evitar mayores esfuerzos administrativos, surge la necesidad de ampliar las operaciones de depósitos y extracciones que el municipio necesite realizar con la mencionada cuenta bancaria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer ampliar el uso de la corriente bancaria en pesos N° 335809420517909 del Banco Macro S.A. sucursal Concordia, creada por Decreto N° 1.307/2022, la que se podrá utilizar paras las siguientes operaciones del municipio:
  •  
  • Cobro de los recursos de jurisdicción municipal.
  • Extracciones con destino a otras cuentas bancarias del municipio, o la constitución de depósitos a plazo.
  • Registro de los gastos que surjan de la operatoria.
 
ARTICULO 2°.- Disponer dejar sin efecto el Decreto N° 1.162/2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.189/2.023
Concordia, 29 de agosto de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 979 "S"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.031/23, de fecha 25 de Julio de 2023, se dispone el llamado a Licitación Pública N° 7/23, para la "ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA ASISTENCIA".
Que de fojas 07 a 11 constan actuaciones de la Dirección de Compras, Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 20, obra Acta de Apertura de fecha 04 de Agosto de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 73 obra Dictamen de la Comisión-Evaluadora de fecha 07 de Agosto de 2023, informando que, en el acto de apertura, se presento una única oferta correspondiente a:
CONSTRUCOM S.A: Cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 ($ 23.549.991.20).
Que a fojas 95 y 95 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de agosto de 2023, donde analizando el aspecto formal se verifica que, la firma CONSTRUCOM S.A cumple con la totalidad de la documentación solicitada mediante Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico, se verifica que lo cotizado supera en un 17,75% a la imputación preventiva, no obstante ello, se verifica que los precios se ajustan a los valores actuales del mercado y se solicita se realice el ajuste económico preventivo.
Que por lo expuesto, habiendo evaluado el área técnica lo cotizado y considerando que se ajusta a lo solicitado, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado a la firma CONSTRUCOM S.A, por un importe total de PESOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y UNO CON 20/100 ($ 23.549.991,20).
Que obra intervención y autorización de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos-
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 797 -Letra S del año 2023, correspondiente a la Licitación Pública N° 74/2023, para a "ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA ASISTENCIA, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1.031/2023 de fecha 25 de Julio de 2023, obrante a fs. 12, del expediente mencionado y según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Pública N° 74/2023, "ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA ASISTENCIA", a la firma CONSTRUCOM S.A. por un importe de PESOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 ($ 23.549.991,20), según lo detallado en planilla adjunta al presente como Anexo I y conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
0.4.20.01.03.05.44.01 Sec. Desarrollo Social $ 23.549.991,20.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 9° NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares para la Contratación de lo licitado y demás obligaciones establecidas.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.191/2.023
Concordia, 29 de agosto de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 73 Letra "S" del año 2023;y.
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 517/2023 se aprueba la documentación y se dispone el Primer Llamado a la Licitación, Pública N° 07/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que mediante Decreto N° 705/2023 se aprueba la documentación y se dispone el Primer Llamado a la Licitación Pública N° 07/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA". 
Que obra Acta de Apertura de fecha 11/06/2023.
Que mediante Decreto N° 960/2023 se dispone la adjudicación de las zonas 1 y 4 del Primer Llamado Licitación Pública 07/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que mediante Decreto N° 960/2023 se dispone la realización del Segundo llamado Licitación Pública 07/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que obra Acta de Apertura de fecha 27/07/2023, donde consta que no se han presentado oferentes.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante el Expediente Interno N° 73 Letra "S" del año 2023', correspondiente al Segundo Llamado Licitación Pública 07/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", dispuesto mediante Decreto N° 960/2023.
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Segundo Llamado Licitación Pública 07/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", para las zonas: ZONA 2, ZONA 3 y ZONA 5, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase la contratación directa del servicio de limpieza en para las zonas: ZONA 2, ZONA 3 y ZONA 5, de la Licitación Pública 07/2023 "CONTRATACIÓ DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORD", de la según lo dispuesto en el Artículo 12° Inciso d) punto 3 de la Ordenanza N° 34698/11, lo considerado precedentemente. 
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.192/2.023
Concordia, 30 de agosto de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANOO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos, presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante, del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Gobierno 4,000,000
0.1.90.01.01.01.10.05 Gobierno 2,000,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Gobierno 7,000,000
0.1.90.01.01.01.11.02.01 Gobierno 2,000,000
0.1.90.01.01.01.11.04 Gobierno 2,000,000
0.1.60.01.01.01.10.05 Hacienda 1,000,000
0.1.90.01.01.01.13 Hacienda 4,000,006
0.1.90.01.01.01.11.02.01 Obras Pcas. 1,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Servicios Pcos. 4,000,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Servicios Pcos. 3,000,000
0.1.90.01.01.01.11.04 Servicios Pcos. 1,000,000
0.2.30.01.01.01.10.01 Servicios Pcos. 11,000,000
0.2.30.01.01.01.10.02.02 Servicios Pcos. 1,000,000
0.2.70.01.01.01.10.02.04 Servicios Pcos. 1,000,000
0.2.90.01.01.01.10.02.03 Servicios Pcos. 2,000,000
0.2.90.01.01.01.10.05 Servicios Pcos. 2,000,000
0.2.90.01.01.01.13 Servicios Pcos. 2,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 C. Deliberante 1,000,000
0.1.90.01.01.01.11.01 C. Deliberante 3,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Turismo 3,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Turismo 1,000,000
0.1.90.01.01.01.10.05 Turismo 1,000,000
0.5.90.01.01.01.10.01 Turismo 12,000,000
0.5.90.01.01.01.10.02.04 Turismo 3,000,000
0.5.90.01.01.01.10.05 Turismo 1,000,000
0.7.30.01.01.01.11.01 Turismo 2,000,000
0.7.30:01.01.01.11.04 Turismo 1,000,000
0.4.40.01.01.01.10.05 Deportes 1,000,000
0.1.90:01.01.01.10.01 D. Ambiental 2,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 D. Ambiental 1,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 D. Ambiental 2,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 D. Ambiental 2,000,000
0.1.90.01.01.01.13 D. Ambiental 2,000,000
0.3.20.01.01.01.10.02.01 D. Ambiental 3,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Comunicación 2,000,000
0.1.90.01.01.01.11.04 Comunicación 500,000
0.4.30.01.01.01.11.01 D. Social 5,000,000
0.4.30.01.01.01.11.02.01 D. Social 2,000,000
0.4.30.01.01.01.11.04 D. Social 1,000,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Salud 2,500,000
0.1.90.01.01.01.13 Salud 5,000,000
0.3.10.01.01.01.10.05 Salud 2,000,000
0.3.10.01.01.01.13 Salud 3,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 D. Productivo 1,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 D. Productivo 1,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 D. Productivo 2,000,000
0.1.90.01.01.01.11.01 D. Productivo 2,000,000
0.1.90.01.01.01.11.02.01 D. Productivo 1,000,000
0.1.90.01.01.01.11.03 D. Productivo 500,000
0.1.90.01.01.01.11.04 D. Productivo 500,000
0.1.90.01.01.01.11.05 D. Productivo 500,000
0.1.90.01.01.01.11.06 D. Productivo 500,000
Total 123,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 20,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Hacienda 20,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 20,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Obras Pcas 20,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Servicios Pcos 20,000,000
0.2.90.01.01.01.10.01 Servicios Pcos 23,000,000
Total  123,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.193/2.023
Concordia, 30 de agosto de 2023
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de AGOSTO de 2023, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1.693 Letra "0"/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CUATRO CON 48/100 ($ 980.716.004,48).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de AGOSTO de 2023, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CUATRO CON 48/100 ($ 980.716.004,48), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1.693 Letra "D"/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.194/2.023
Concordia, 30 de agosto de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente N° 226 "C"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del mismo, el agente Mensual Capri Roque, Legajo N° 2721 solicita se le conceda el beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011 relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que a fs. 2 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos de acuerdo a lo solicitado en las presentes actuaciones y visto en la Ordenanza N° 34691/2011- se informa que el agente Capri Roque Joaquín(Legajo N° 2721 (DNI 13.198.597, revista como agente mensualizado con categoría 21° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, se hace notar que el agente Capri Roque, tiene 65 años de edad y presta servicios hace 25 años y 4 meses, ingresando al municipio el 01/03/1998.
Que a fs. 3 obra Dictamen N° 1030/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vista las presentes actuaciones, considerando lo solicitado a fs. 1 por el agente Roque Joaquín Capri, Legajo N° 2721 y atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs.2; esta Dirección entiende que corresponde acordarse el beneficio solicitado de acuerdo a los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.
Que la Ordenanza N° 34.691/11 en su "Articulo 1° el personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y le reste (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podría por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.  
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Decreto N° 1036/2023 de fecha 25/07/2023.
 
ARTICULO 2°.- Hacer lugar por los motivos indicados en los considerandos de la presente, lo solicitado a fojas 1 del Expediente Interno N° 226 "C"/2023 por el Agente Municipal Capri Roque Joaquín, Legajo N° 2721, otorgándole la asignación de categoría, conforme a la tabla anexa de la mencionada ordenanza del Escalafón Municipal.-
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión respecto al Artículo 6° de la Ordenanza N° 34.691/11, que establece "Articulo 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria especial no se promovieran los tramites dentro de los 60 días”, tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.195/2023
Concordia, 30 de agosto de 2023
 
VISTO la nota a fs.1 del Expediente Interno N°855 Letra "S"/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Cortes Cárnicos para C.D.I. y
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($23.925.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.  
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N°10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del pliego de base y condiciones y Planilla Nomencladora, agregada en el Expediente Interno N°855 Letra "S"/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°82/2023 para la ADQUISICION DE CORTES CARNICOS PARA CDI.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.01.02.20.01 DESARROLLO SOCIAL - $ 23.925.000,00.
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley. 
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1.196/2.023.
Concordia, 30 de Agosto de 2.023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N°37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos, presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración' Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.4.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas 8,500,000
0.4.40.02.05.08.61.01 Obras Pcas 30,000,000
0.2.10.02:05.08.61.02 Obras Pcas 13,000,000
0.1.90.01.01.02.21.01 D. Ambiental 400,000
0.2.90.01.01.02.21.01 Servicios Pcos. 2,500,000
0.2.10.01.01.02.21.01 Servicios Pcos. 5,200,000
0.2.30.01.01.02.20.08 Servicios Pcos. 3,000,000
0.2.40.01.01.02.21.05 Servicios Pcos. 2,000,000
03.10.01.01.02.20.11 Salud 2,000,000
0.1.90.01.01.02.20.08 Gobierno 500,000
TOTAL  67,100,000
 
ANEXO II
0.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 51,500,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 10,000,000
0.2.90.01.01.02.20.06 Servicios Pcos. 2,000,000
0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Pcos. 3,600,000
TOTAL 67,100,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.