Boletín Oficial N° 3207 - Concordia, 5 de junio de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 38.000, 38.004.- Decretos: 766/2023, 767/2023, 777/2023 y 780/2023.- Resoluciones: 37.994, 37.999, 38.001, 38.002 y 38.003.-

Concordia 1 de Junio 2023                          
 
Expte N° 27.459-DE
 
ORDENANZA  SOBRE  RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE
CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES – AHORA 6-.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.– Establécese un “RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES - AHORA 6 -” destinado a contribuyentes y responsables para la regularización de sus deudas en concepto de Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Cementerio, Contribución por Mejoras, Terminal de Ómnibus, Derechos de Inscripción, Derecho de Construcción, Mercado Popular de Pulgas (Alquiler), Abasto, Publicidad y Propaganda y Sanciones impuesta por Justicia de Faltas, incluyendo sus multas y accesorios, que se regirá por las disposiciones de la presente.
 
VIGENCIA:
 
ARTÍCULO 2°.– Establécese que el plazo de vigencia y de acogimiento al presente régimen, se extenderá desde el 01 de junio hasta el 31 de julio de 2023, ambos inclusive. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del mismo por el plazo de 30 días, en cuyo caso podrá reducir los beneficios incluidos en el presente régimen, mediante el dictado de las normas necesarias para su aplicación.
La Dirección General de Rentas Municipal dispondrá las medidas necesarias para su correcta implementación.
 
OBLIGACIONES ALCANZADAS:
 
ARTÍCULO 3°.– Dispónese que se podrán incluir en el “RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES – AHORA 6 -” todas las deudas vencidas al 31 de Mayo de 2023, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario, o contencioso administrativo, sometidas a juicio de apremio fiscal, verificadas en concurso preventivo y quiebra.
En el caso de Tasa General Inmobiliaria el contribuyente podrá optar por incluir la totalidad de los períodos del año 2023, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º del presente.
 
ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha sean beneficiarios de planes ordinarios o extraordinarios de financiación aún vigentes, podrán optar por continuar con dichos                      
planes o solicitar las facilidades que acuerda el presente, en cuyo caso deberán renunciar a aquellos beneficios. En todos los casos, se procederá a dar de baja dichos convenios y recalcular la deuda remanente, imputando los pagos efectuados conforme a las normas fiscales en vigencia. Quedan excluidos de las disposiciones del presente artículo aquellos contribuyentes que hayan suscripto convenios de pago mediante entrega de valores diferidos.
 
TRIBUTOS COMPRENDIDOS - BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
 
ARTÍCULO 5°.– Establécese que los contribuyentes y/o responsables podrán optar por regularizar el total de la deuda, determinada al momento del acogimiento a la presente Ordenanza, al contado o mediante planes de pago en cuotas, definidos en el presente régimen.
 
TASA COMERCIAL:
 
ARTÍCULO 6°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Tasa Comercial no originadas en verificaciones tributarias, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
 
A) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios procederá en un porcentaje variable en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente de acuerdo a la siguiente escala:
TRIBUTO    CONTADO       DE 2 A 6 CUOTAS
TC                 100%             80%
B) MULTAS FORMALES:
Las multas por incumplimiento de los deberes formales (Art 16 inc b, del Código Tributario Municipal), se condonarán en un porcentaje variable en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente, de acuerdo a la siguiente escala:
TRIBUTO    CONTADO        DE 2 A 6 CUOTAS
TC                    100%              80%
La condonación operará, siempre que se regularice el deber incumplido. Si éste fuere de imposible cumplimiento, la condonación operará de oficio.
 
ARTÍCULO 7°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Tasa Comercial originadas en verificaciones tributarias, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
A) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios procederá en un porcentaje variable, en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente de acuerdo a la siguiente escala:
TRIBUTO      CONTADO       DE 2 A 6 CUOTAS
TC                   90%              70%
B) MULTAS FORMALES:
Las multas por incumplimiento de los deberes formales (Art. 16° inc. b del Código Tributario Municipal), se condonarán en un porcentaje variable, en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente de acuerdo a la siguiente escala:
TRIBUTO  CONTADO       DE 2 A 6 CUOTAS
TC                80%               60%
 C) MULTA POR OMISIÓN:
Las multas por omisión (Art. 31° del Código Tributario Municipal), se condonarán en un porcentaje variable, en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente, de acuerdo a la siguiente escala:
TRIBUTO CONTAD    DE 2 A 6 CUOTAS
TC              90%             70%
D) MULTA POR DEFRAUDACIÓN:
Las multas por defraudación (Art 32° del Código Tributario Municipal), en ningún caso serán pasibles de condonación.
 
TASA GENERAL INMOBILIARIA:
 
ARTÍCULO 8°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Tasa General Inmobiliaria, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
A) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios procederá de la siguiente manera:
1) En caso que el contribuyente incluya en las opciones de pago la totalidad de los periodos liquidados del año 2023:
TRIBUTO      DE 1 A 6 CUOTAS
TGI                 100%
2) En caso que el contribuyente incluya únicamente la deuda vencida al 31/05/2023 (hasta anticipo 4/2023 inclusive)
TRIBUTO CONTADO    DE 2 A 6 CUOTAS
TGI            100%              80%
 
DERECHO DE INSCRIPCIÓN:
 
ARTÍCULO 9°.– Para las obligaciones fiscales por Derecho de Inscripción, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
A) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios procederá de la siguiente manera:
TRIBUTO                        De 1 A 6 CUOTAS
DERECHO DE
INSCRIPCIÓN                         100%
      
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN:
 
ARTÍCULO 10°.– Para las obligaciones fiscales por Derecho de Construcción, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
A) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios procederá de la siguiente manera:
TRIBUTO                  De 1 A 6 CUOTAS
DERECHO DE
CONSTRUCCIÓN     100 %
    
CEMENTERIO:
 
ARTÍCULO 11°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Cementerio, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
A) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios procederá de la siguiente manera:
TRIBUTO             De 1 A 6 CUOTAS
CEMENTERIO        100%
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS:
 
ARTÍCULO 12°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Contribución por Mejoras, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
A) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios procederá de la siguiente manera:
TRIBUTO                                    DE 1 A 6 CUOTAS
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS                100%
     
TERMINAL DE ÓMNIBUS:
 
ARTÍCULO 13°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Canon de uso de andenes, alquiler de ventanilla, depósitos de encomienda y locales comerciales, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
A) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios procederá de la siguiente manera:
TRIBUTO                            DE 1 A 6 CUOTAS
TERMINAL DE ÓMNIBUS                     100%
  
ABASTO
 
ARTÍCULO 14°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Abasto, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
A) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios procederá de la siguiente manera:
TRIBUTO                             DE 1 A 6 CUOTAS
ABASTO                                 100%
MERCADO POPULAR LAS PULGAS:
 
ARTÍCULO 15°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Mercado Popular las Pulgas, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
A) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios procederá de la siguiente manera:   
 TRIBUTO                             DE 1 A 6 CUOTAS
MERCADO POPULAR LAS PULGAS              100%
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
 
ARTÍCULO 16°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Publicidad y Propaganda, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
A) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios procederá de la siguiente manera:
TRIBUTO                             DE 1 A 6 CUOTAS
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA                 100%
JUZGADO DE FALTAS:
 
ARTÍCULO 17°.– En cuanto a obligaciones fiscales originadas en sanciones impuestas por el Juzgado de Faltas, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
A) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios procederá de la siguiente manera:
TRIBUTO                            DE 1 A 6 CUOTAS
MULTAS DE JUZGADO DE FALTAS             100%
 
ARTÍCULO 18°.– Establécese que las cuotas de los planes de pago definidos en el presente Régimen serán mensuales y consecutivas, y se determinarán dividiendo en partes iguales la deuda (capital más intereses) al momento del acogimiento al mismo. Sobre las cuotas no se aplicarán intereses de financiación.
La primera cuota deberá abonarse al momento de la suscripción del plan, y las restantes el día DIEZ (10) de cada uno de los meses subsiguientes.
Para la Tasa Comercial el importe de cada Cuota no podrá ser inferior al mínimo general conforme a la Ordenanza Tributaria vigente, y para el resto de las Tasas y Derechos contemplados en la presente el importe de cada cuota no podrá ser inferior a Mil Doscientos Pesos ($ 1.200,00).
Para el caso de Sanciones impuestas por la Justicia de Faltas, el importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a 2 juristas.
 
ARTÍCULO 19°.– Dispónese que en todos los casos la condonación de multas e intereses que prevé el presente régimen se producirá al cancelarse la totalidad de la deuda, en el tiempo y la forma establecidos en el presente régimen.
Para que proceda la remisión de la multa por incumplimiento de los deberes formales y sus intereses, el contribuyente y/o responsable deberá cumplimentar el deber formal omitido, en caso de corresponder, con una antelación no menor a cinco días hábiles a la fecha de acogimiento.
Para el caso de las multas por omisión, la remisión operará aún cuando las mismas no se encuentren firmes y/o estén en un proceso de determinación.
El incumplimiento de lo prescripto en la presente ordenanza, implicará la pérdida automática de los beneficios establecidos.
 
CONDICIONES:
 
ARTÍCULO 20°.– Establécese que para gozar de los beneficios del presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán cancelar o regularizar la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas que registren para cada uno de los tributos que deseen regularizar.
 
ARTÍCULO 21°.– Dispónese que previo al acogimiento a este régimen, los contribuyentes y responsables, deberán actualizar la información de carácter tributario que les requiera la Dirección General de Rentas Municipal.
 
OBLIGACIONES EN GESTIÓN DE COBRO EXTRAJUDICIAL, JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL O EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO O CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 
ARTÍCULO 22°.– En los casos de aquellos contribuyentes y/o responsables cuyas deudas se encontraren sometidas a gestión de cobros extrajudicial, juicio de ejecución fiscal, o en procedimiento administrativo-tributario o contencioso-administrativo, el acogimiento al régimen establecido por el presente, implicará el allanamiento incondicional, así como la renuncia y desistimiento a toda acción y derecho invocado o que pudiere invocar en tales procesos, incluso el derecho de repetición y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda. Asimismo el acogimiento al régimen establecido por el presente implicará el allanamiento a asumir el pago de las costas y gastos causídicos totales del juicio.
A fin de gozar de los beneficios del presente régimen los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en las situaciones mencionadas precedentemente deberán previamente:
- regularizar los honorarios que se hubieren generado en los procesos indicados.
- solicitar la autorización previa del Departamento de Apremios.
Los honorarios de procuradores fiscales, referidos precedentemente, con excepción de aquellos procesos en los que exista regulación judicial firme, podrán ser abonados por el contribuyente en las condiciones previstas por el Anexo II del Decreto 315/2016.
En los procesos que exista regulación judicial firme el procurador deberá otorgar al contribuyente una autorización en la que conste que los honorarios han sido pactados o cancelados, sin la cual no se podrá acceder a los beneficios de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 23°.– Para el caso de deudas que se encuentren en apremio fiscal, a los fines de determinar su inclusión en los alcances del presente régimen, se deberán considerar las fechas en las que operaron los vencimientos de las deudas que dieron origen al citado apremio.
La vigencia del presente no interrumpe los plazos ni los procesos de intimación y/o cobro por vía de apremio.
 
ARTÍCULO 24°.– Instrúyese al personal de la Dirección General de Rentas para que ponga a disposición de los contribuyentes y/o responsables que concurran a regularizar sus deudas, un instructivo donde puedan informarse de las normas de esta ordenanza, en todo lo que respecta a las acciones a cargo de la procuración fiscal.
 
CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS DEL PRESENTE RÉGIMEN
 
ARTÍCULO 25°.– La falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas o alternadas, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de los beneficios previstos en la presente.
 
EXCLUSIONES
 
ARTÍCULO 26°.– La presente Ordenanza no será de aplicación para la cancelación de obligaciones y sus accesorios que adeuden: el Estado Nacional y Provincial y sus organismos descentralizados.
 
ARTÍCULO 27°.– Los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación no podrán acceder a los beneficios previstos en el presente régimen por los gravámenes retenidos, percibidos o recaudados, no ingresados al fisco municipal.
 
DISPOSICIONES ADICIONALES
 
ARTÍCULO 28°.– El acogimiento al “RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES – AHORA 6 -” implica, respecto al tributo regularizado, el allanamiento liso y llano a la pretensión fiscal y la renuncia expresa a toda acción o derecho que pudiere corresponder.
Dicho acogimiento tiene el carácter de declaración jurada e importa para los contribuyentes y/o responsables la asunción de las responsabilidades que les correspondan por el falseamiento de la información proporcionada.
 
ARTÍCULO 29°.– Las obligaciones exteriorizadas podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago y las sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se hubiesen ingresado en concepto de intereses y multas, no se encuentran sujetas a reintegro o repetición. Sólo podrán ser materia de corrección y repetición, las obligaciones fiscales declaradas en exceso por evidente error de cálculo, constatable en el instrumento de acogimiento.
 
ARTÍCULO 30°.– La Secretaría de Gobierno y Hacienda reglamentará el régimen establecido en la presente y dictará las normas complementarias que resulten necesarias, a los efectos de la aplicación del mismo.
 
ARTÍCULO 31°.– Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Junio de 2023

ORDENANZA N° 38.000
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------
 
Concordia, 1 de Junio de 2023
 
Expte. N° 27.457-DE
 
ORDENANZA  SOBRE  MODIF ART.
30° DEL  CODIGO  TRIBUTARIO MUNICIPAL VIGENTE.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Sustitúyase el Artículo 30° del Capítulo VIII del Código Tributario Municipal- Parte general vigente (Ordenanza N° 35.418), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 30°.- El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código y otras Ordenanzas Fiscales será sancionado con una multa de Mil Pesos ($ 1.000.-) a Diez  Mil Pesos ($10.000,00), sin perjuicio de lo que pudiera corresponder por otros conceptos. La Dirección General de Rentas fijará mediante resolución, el monto aplicable a cada incumplimiento.
Igual sanción corresponderá cuando se obstaculicen por cualquier medio los procedimientos de fiscalización que la misma realice, como asimismo el incumplimiento a las normas de facturación y registración establecidas”.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Junio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.004
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------  
 
DECRETO N° 767/2.023
Concordia, 31 de mayo de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 399 Letra “S” del año 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 38 a 59 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación Privada Nº 52/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA – CONCORDIA ENTRE RÍOS”.
Que mediante el Decreto N° 659/2023 de fecha 10 de Mayo de 2023, obrante de fojas 64 a 66, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 52/2023.
Que, de fojas 68 a 70, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 71, obra Acta de Apertura, de fecha 22 de Mayo de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 21/100 ($ 7.923.477,21).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que por las razones invocadas este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 52/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA – CONCORDIA ENTRE RÍOS”; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Privada Nº 52/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA – CONCORDIA ENTRE RÍOS”, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 52/2023, para la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE CENTROS DE SALUD/SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA – CONCORDIA ENTRE RÍOS”, cuyo Anexo I forma parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 399 Letra “S” del año 2023.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 21/100 ($ 7.923.477,21).
 
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.3.10.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Centros de Salud)        $ 7.923.477,21.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones a las firmas correspondientes.
 
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------
 
DECRETO N° 766/2.023
Concordia, 31 de mayo de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 691 “D” 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del mencionado Expediente, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 57/2023, para la “ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED PARA ALUMBRADO PÚBLICO EN CALLE MOULINS ENTRE BV YUQUERÍ Y LAPRIDA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 6.840.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que a fojas 7 y 8, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 9, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 10 a 13 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 57/2023, para la “ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED PARA ALUMBRADO PÚBLICO EN CALLE MOULINS ENTRE BV YUQUERÍ Y LAPRIDA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 57/2023 para la “ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED PARA ALUMBRADO PÚBLICO EN CALLE MOULINS ENTRE BV YUQUERÍ Y LAPRIDA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 691 Letra “D” del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 6.840.000,00).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.10.02.05.08.61.01  O.P. (MEJORAMIENTO ALUMBRADO PCO.) $ 6.840.000,00.

ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones a las firmas correspondientes.
 
ARTÍCULO 6° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- 
 
DECRETO N° 777/2.023
Concordia, 1 de junio de 2023
 
VISTO el convenio subscripto entre la Municipalidad de Concordia y José Rivero y,
 
CONSIDERANDO:
Que el convenio mencionado en el visto es de cooperación y asistencia reciproca.
Que en el convenio consta de las 5 (cinco) clausulas.
Que el aporte económico que realiza la municipalidad se otorga sin cargo de rendición, siendo el mismo de colaboración y asistencia.
Que por lo expuesto corresponde ratificar el mencionado convenio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.                
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscrito el 4 de Mayo de 2023 entre esta Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI y JOSE LUIS RIVERO, DNI Nº 17.966.217, que consta de cinco (5) clausulas y cuya copia forma parte del presente Decreto.
 
ARTICULO 2º.- Abónese los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de 12 meses a JOSE LUIS RIVERO, DNI Nº 17.966.217, sin cargo de rendición, la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00.-) mensuales, los primeros 6 meses y luego la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000,00.-) los últimos 6 meses en cumplimiento de la clausula segunda del presente convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Concordia y la citada agrupación.
 
ARTICULO 3º.- Establécele que los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio serán imputadas a la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.02 DESARROLLO AMBIENTAL del presupuesto de gastos vigentes.
 
ARTICULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A.
 
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y RIVERO JOSE.
Entre la Municipalidad de Concordia, CUIT: 30-99901172-8 con domicilio legal en calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto DNI Nº 25.288.016 en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y , Rivero, José  DNI 17966217:  con domicilio en calle Alvear 1832 de la localidad de Concordia, en adelante “RIVERO, JOSE” acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración y Asistencia Recíproca, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
 
PRIMERA. DEL MARCO Y LOS OBJETIVOS DEL ACUERDO.
Rivero José, desarrolla su emprendimiento cuyo nombre de fantasía es “Ciudad Pitbull” y está destinado al adiestramiento y reinserción social de perros peligrosos o con conducta antisocial. En el espacio se los re educa de manera tal de que logren tener una nueva oportunidad en sociedad.
La Municipalidad a través de la UDAAPA y su Departamento de Veterinaria, propician los espacios, actividades y acciones tendientes al bienestar animal en todos sus aspectos, a brindar oportunidades y a constituir una ciudad sostenible.
El objeto general del presente convenio es continuar profundizando la colaboración mutua entre las partes en aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios, o que permitan brindar un servicio a la comunidad de sus respectivas jurisdicciones o áreas de influencia.
 
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LA MUNICIPALIDAD.
 
  • Se compromete a entregar entre los días 1 y 10 de cada mes, 4 bolsas de alimentos Premium para perro de 20 Kg a retirar en día y horario pactado por las partes.
 
  • Aportar una suma de $ 45.000.de manera mensual con forma de pago a convenir durante los primeros 6 (seis) meses de vigencia del presente. Para los restantes 6 (seis) meses, el monto a abonar sera de $65.000.
 
  • Cada vez que LA MUNICIPALIDAD destine un canino a RIVERO JOSE, deberá ser entregado con cadena (2 mts de largo x 70 cm de diámetro), cucha, destorcedor y collar para el respectivo uso particular del animal ingresante a Ciudad Pitbull.
        
 TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
  RIVERO JOSE.
 
  • Recibirá los perros entregados por parte de LA MUNICIPALIDAD yse hará responsable de su cuidado, alimentación y atenciones generales durante la estadía del animal en el espacio.
 
  • Apoyará la tarea de Veterinaria Municipal con la búsqueda, captura y traslado al Corralón Municipal de pequeños y medianos animales en diversas situaciones que requieran dicha asistencia y siempre y cuando personal del Área lo requiera.
 
  • Realizara tareas de adiestramiento con la idea final de reinsertar al animal en la sociedad.
 
  • Entregará en adopción, una vez cumplido el proceso de adiestramiento de los animales en tránsito, en acuerdo con LA MUNICIPALIDAD.
 
  • Se encargara del seguimiento del animal y del asesoramiento al adoptante.
 
CUARTA.
DE LA DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PRESENTE.
El presente convenio tendrá una duración de 1 (un) año, fijado su inicio desde el 1ero de mayo de 2023 y con finalización al 31 de abril de 2024. Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio aún sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente a la otra, con sesenta (60) días corridos de anticipación, sin que esta decisión genere derecho a reclamar indemnización de ninguna.
 
QUINTA.
A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio especial en los denunciados en el encabezamiento del presente y fijan la competencia de los Tribunales Ordinarios en la ciudad de Concordia, para dilucidar todos aquellos temas que previamente no hayan podido ser superados mediante la buena voluntad y predisposición de las autoridades de ambas partes.              
 
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, a los 4 (cuatro) días del mes de mayo de dos mil veintitres.

---------

DECRETO N° 780/2.023.
Concordia, 02 de junio de 2.023
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas del mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas del mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
---------  
 
Concordia, 18 de Mayo de 2023

N° 9.688
 
VISTO:
La nota presentada por la Asociación Civil para Eventos Culturales “Peña Boliche Ducasse”, solicitando la habilitación del corte parcial de Calle Gobernador Cresto, para la realización de eventos correspondiente a fechas patrias de nuestro País; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, se le fue otorgado por este Cuerpo en anteriores años, a la Peña Boliche Ducasse, la habilitación de un permiso habilitante, para realización de los eventos musicales de carácter anual al aire libre, permitiéndose el corte de manera parcial de calle Gobernador Cresto entre Ricardo Rojas y Teniente Ibáñez, dejando libre un carril para la circulación, en las siguientes fechas; 25 de Mayo (día patrio) de 17 horas a 24 horas; 9 de Julio (día patrio) de 17 horas a 24 horas; y 10 Noviembre (día de la tradición) de 17 horas a 24 horas.
Que, la Asociación Civil para el Desarrollo de la Cultura Musical Provincial “Boliche Ducasse” solicita además el día 10 de septiembre como aniversario de su Fundación, desarrollando actividades de 17 horas a 24 horas.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, mediante excepción para el corriente año la habilitación para permitir el corte parcial de calle Gobernador Cresto entre Ricardo Rojas y Teniente Ibáñez, dejando libre un carril para la circulación, donde se llevaran a cabo los eventos conmemorativos a fiestas patrias de nuestro País, y en virtud de los considerando expresados con anterioridad.
 
ARTÍCULO 2°.- Infórmese al Señor Ducasse Julio Cesar, Presidente de la mencionada Asociación, de la presente excepción.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento a la Dirección Municipal de Inspección General y a la Dirección de Transito y Transporte de la presente Resolución, para que tomen intervención y arbitren las medidas de seguridad correspondiente.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2023
 
ALFREDO DANIAEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.994
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
---------  
 
Concordia, 18 de Mayo de 2023
N° 9.689
 
VISTO:
El Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Jesús te Ama y la nota planteando situación con iglesia Jesús te Ama en predio que ocupa, presentada por Ricardo Acuña y Carolina Fernández; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 503/2023, el Departamento Ejecutivo ratifica en todos sus términos el Contrato de Comodato  celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Jesús te Ama, referente a un predio ubicado en la zona suburbana  cuyos datos catastrales obran en la cláusula Primera del Convenio para desarrollar en el espacio cedido (Cláusula Segunda), un proyecto de granja educativa y afines, mediante la inclusión de personas que actualmente se encuentran en el centro de rehabilitación denominado “Hogar Libre”, como continuidad del proceso de reinserción en la sociedad.
Que conforme se desprende en la Cláusula Décima primera. -In fine- ambas partes contratantes declaran conocer el estado de ocupación del predio y de que se encuentran asentadas familias en lugares lindantes a los predios identificados al tiempo de la suscripción del contrato.
Que, por su parte, en fecha 20/04/2023, ingresa nota a este Honorable Cuerpo Deliberativo, en la que los señores Ricardo Antonio Acuña y Carolina Ester Fernández, manifiestan que ocupan un predio ubicado en Marina Sol y Ex Ruta 14, de una superficie aproximada de 30 hectáreas, propiedad de la Municipalidad de Concordia, denunciando seguidamente que personas pertenecientes a la comunidad religiosa Jesús te Ama, ingresaron a la propiedad que habitan, cortando los siete hilos, del alambrado de una extensión de 20 mts., procediendo a instalar sillas, equipos de música, pantallas de video y una gran carpa, sin dar explicación o motivo alguno, dejando todo roto el perímetro del alambrado, habiendo mencionado la existencia de un trámite ante la municipalidad para ocupar el predio.
Que alegan que hace aproximadamente 8 años habitan el predio junto a cuatro hijos y dos familiares a cargo, donde desarrollan un emprendimiento familiar, criando animales que suman 60 cabezas de ganado vacuno, 50 equinos, 40 bovinos y 150 gallinas ponedoras.
Que manifiestan igualmente no haber sido notificados de que deberían abandonar la propiedad, razón por la que acuden al Honorable Cuerpo  solicitando se les adjudique dicho predio para proseguir con el emprendimiento que -aducen- desarrollan hace años.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Apiolar los Expediente N° 27 362 –P y N° 27.379-P
 
ARTÍCULO 2°.- Como previo al tratamiento  del Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Jesús te Ama, remitir copia de los Expedientes N° 27.362-P y N° 27.379-P al Departamento Ejecutivo Municipal  los efectos de que informe:
 a) Número de personas que ocupan el predio que se pretende ceder a la Asociación Jesús Te Ama, conforme lo denunciado en la cláusula Décima primera –In fine- del contrato.
 b) identificación catastral del predio que manifiestan ocupar los señores Ricardo Antonio Acuña y carolina Ester Fernández y calidad de la ocupación. Para el caso de existir autorización por parte de la Municipalidad, acompañe los antecedentes administrativos que la respalden.
c) Si la explotación agropecuaria denunciada cuenta con las habilitaciones necesarias para ese tipo de actividad, adjuntando –de existir- las actuaciones administrativas correspondientes.
 d) De tratarse de una ocupación clandestina, si se han iniciado acciones judiciales al respecto. 
 e) Todo otro dato que entiendan de interés
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.999
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------
 
Concordia, 18 de Mayo de 2023                     

N° 9.686
 
VISTO:
El nuevo título obtenido por el Seleccionado de la Asociación de Basquetbol de Concordia del Entrerriano Masculino U17, el pasado 14 de Mayo del corriente año; Y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el Seleccionado de la Asociación de Basquetbol de Concordia, se consagro en el Campeonato Entrerriano Masculino de la Categoría U17, tras batir 75 a 74 a su par de la ciudad de Paraná, el encuentro decisivo y emocionante llevado a cabo en el Estadio Club Santa Rosa de la localidad de Chajarí; el certamen fue organizado por la Asociación Concordiense (ABC) y fiscalizado por la Federación Entrerriana (FBER).
Que, este equipo dirigido por Juan Ignacio Conti retuvo el título provincial que había logrado el año pasado en la ciudad de Colon. La coronación de la competencia desarrollada en la Ciudad de Amigos se concretó nuevamente de forma invicta, con cuatro triunfos en igual cantidad de presentaciones.
Que, la final se disputó con el seleccionado de la ciudad de Paraná siendo un verdadero “Partidazo”, luego de ir atrás en el marcador durante gran parte del desarrollo, Concordia pudo celebrar gracias a un triple agónico del alero Lisandro Marfil (Jugador de Ferro), desatando la alegría de todo su equipo y el gran marco de público presente acompañando.
Que, el Plantel del Seleccionado de la Asociación de Basquetbol de Concordia, está conformado por Emanuel Succi, Santino Moretti, Juan Ignacio Giudici, Santiago Saudejaud, Lisandro Marfil, Franco García Lasco, Hilario Cardoso, Erich Bachmann, Santiago González, Faustino Lampazzi, Felipe Garaycochea, Tomas Benítez; Entrenador: Juan Ignacio Conti, Asistente: Matías Ojeda, Kinesióloga: Emilia Pizzini y Coordinador de Selecciones: Matías Bonetta.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar Deportistas Destacados en el Ámbito de la Municipalidad de Concordia, a los integrantes del Plantel del Seleccionado de la Asociación de Basquetbol de Concordia como así también a su cuerpo técnico, por su título obtenido en el Campeonato Entrerriano Masculino U17, el pasado 14 de Mayo, y en virtud de los considerando expresados con anterioridad.
 
ARTÍCULO 2º.- Entregar diploma que represente lo dictado en el artículo precedente.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1 de Junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.001
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
---------  
 
Concordia, 18 de Mayo de 2023.

N° 9690
 
VISTO:
Que, el próximo 20 de Mayo se cumplen 50 años de la creación de la escuela N° 5 “San José de Calasanz”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que este establecimiento fue creado el 20 de mayo de 1973 por la Resolución 301/73 del Consejo General de Educación y se asentó en el edificio cedido por el municipio de la Ciudad de Concordia, el que la “Fundación de la Sociedad Rural de Concordia” ayudó a refaccionar.
Que, debido al incremento de la matrícula de alumnos, en el año 1975 se solicita su ampliación, lo que contribuyó a que más niños y niñas acudan a recibir su educación cerca de sus casas, sin perder la familiaridad al iniciarse en el camino de la educación formal. Formando así el jardín de infantes con arenero y patio de juegos que aún hoy llena de alegría a los pequeños alumnos que allí concurren.
Que, ubicada en el corazón del Barrio Isthilart, latiendo y formando alumnos y alumnas, en cooperación con otras instituciones como el Centro de Desarrollo Infantil “Santa Rita”, que coordina y articula actividades y espacios lúdicos.
Que, Esta escuela es un nexo con la comunidad aledaña, por ello todo el vecindario se prepara para festejar los 50 años de esta institución tan cara al sentimiento y que formó en las primeras letras y números a tantos hombres y mujeres, que ya son padres, madres, abuelos y abuelas y que siguen tejiendo lazos.
Que, los recuerdos se hacen más vívidos en estas fechas, y las miles de rayuelas que pasaron por el patio vuelven a traer el bullicio y risas inocentes de los recreos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal a los 50 años de la Escuela N°5 “San José de Calasanz”.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2023
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1 de Junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.002
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial 
---------  
 
Concordia, 18 de Mayo de 2023

N° 9.687
 
VISTO:
El nuevo título obtenido en el Campeonato Entrerriano Masculino U13 por el Seleccionado de la Asociación de Basquetbol de Concordia el 23 de Abril del corriente año; Y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el seleccionado de la Asociación de Basquetbol de Concordia, se consagro en el Campeonato Entrerriano Masculino de la Categoría U13, tras batir 65 a 47 a su par de la ciudad de Paraná, el pasado 23 de Abril, en el encuentro que se llevo a cabo en el Gimnasio Lucio Martínez Garbino de la Ciudad de Gualeguaychu.
Que, el respectivo seleccionado de nuestra Ciudad lleva su tercer título de las últimas cinco ediciones del certamen, categoría U13 en 2018, 2019 y esta última 2023. Destacando que el entrenador de la mencionada categoría, obtuvo su tercer corona federativa.
Que, este equipo concordiense gano sus cuatro presentaciones en el Entrerriano: en primera fase termino como líder de la Zona A, tras batir 114-35 a Villaguay, 73 a 46 a Gualeguaychu, en semifinales y a su par Pancho Ramírez 63 a 59, mientras que en la final hizo lo propio 65 a 47 con el combinado APB.
Que, el Plantel de la Asociación de Basquetbol de Concordia, está conformado por Mateo Bordón, Gonzalo Bernasconi, Zahir Salud, Manuel Taborda, Juan Sebastián Benítez, Lucas Saavedra, Gastón Cartoccio, Theo Giudici, Faustino Pazzini, Juan Ignacio Jordan, Bautista Cáceres y Thiago Aflijer; Entrenador: Gastón González, Asistente: Gastón Bernasconi, y Coordinador de Selecciones Matías Bonetta.
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar Deportistas Destacados en el Ámbito de la Municipalidad de Concordia, a los integrantes del Plantel del Seleccionado de la Asociación de Basquetbol de Concordia, como así también a su cuerpo técnico, por su título obtenido en el Campeonato Entrerriano Masculino U13, el pasado 23 de Abril del corriente año y en virtud de los considerandos expresados con anterioridad.
 
ARTÍCULO 2º.- Entregar diploma que represente lo dictado en el artículo precedente        
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1 de Junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.003
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.