Boletín Oficial N° 3205 - Concordia, 31 de mayo de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 742/2023, 744/2023, 745/2023, 749/2023, 750/2023, 751/2023, 754/2023, 758/2023 y 759/2023.-
 

DECRETO N° 742/2.023
Concordia, 24 de Mayo de 2.023.
 
VISTO: las Ordenanzas N° 37.815/22 y 37.816/22 y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado el organigrama municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 1-0027, y su modificatoria Ley N°10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Decreto N°1.330/22, Artículo 45°, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 45°.- Crease la COORDINACIÓN DE ABORDAJES TERRITORIALES Y MERENDEROS Y COMEDORES: Tendrá como finalidad la coordinación de acciones y procesos logísticos que disponga la secretaria respecto de los temas inherentes la necesidad y problemática social en territorio.; con la finalidad de lograr contención y proveer de herramientas que permitan alcanzar su autonomía respecto de la problemática que los afecta. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. Se relaciona directamente con el Secretario de Área.
 
ARTICULO 3°.- Dispónse que lo dispuesto en el presente Decreto tiene vigencia a partir del 1° de Mayo del 2.023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, remita copia a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
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DECRETO N° 744/2.023.
Concordia, 29 de Mayo de 2.023
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Julio Cesar Perelstein, Legajo N°15025, obrante a fs. 1 del Expediente N°19 "P"/23, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 001415 de fecha 10 de marzo de 2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Julio Cesar Perelstein, Legajo N° 15025, presento la renuncia al cargo desde el 1° de junio de 2023.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de junio de 2023 la renuncia presentada por la Agente Municipal Julio Cesar Perelstein, Legajo N°15025, D.N.I 11.255.991, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Julio Cesar Perelstein, Legajo N°15025, veintidós (22) días de la licencia 2.021, treinta (30) días del 2022 y trece (13) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 7 Dictamen N° 792/23, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 19 "P"/23.- 
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la Ex Agente Municipal mencionada, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 745/2.023.
Concordia, 29 de Mayo de 2.023
 
VISTO el Decreto N°726/23 con fecha 23 de mayo de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por un error involuntario se consigno mal la fecha de baja de dignación siendo esta a partir del 01 de mayo de 2.023.
Que en el Decreto N° 587/23 fue designada Vocal del Directorio del Instituto de vivienda y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), a la Arquitecta Marina Anabella Peñaloza D.N.I N° 28.502.869.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Decreto N° 587/23 de fecha 26 de Abril de 2.023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del Decreto N°726/23, que quedara redactado de la siguiente manera "ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Decreto N° 587/23, a partir del 01 de MAYO de 2.023".
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del presente decreto.
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 749/2.023
Concordia, 29 de Mayo de 2.023
 
VISTO la necesidad de reforzar los recursos humanos en la Central de Tránsito y Transporte y;
 
CONSIDERANDO:
Que la agente municipal contratada sin aportes ROMERO, Tamara Liliana Elizabeth, Legajo N°9860, cumple las condiciones que son requeridas para realizar tareas administrativas en el ámbito de la Central de Tránsito y Transporte.
Que la citada agente actualmente desempeña funciones en la Secretaría de Salud.
Que el Secretario de Salud no tiene objeciones que realizar para que la misma sea afectada a la Central de Tránsito y Transporte, por lo que este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer su traslado.
Que dicha agente no podrá ser incluida en el Convenio firmado oportunamente con el personal de la Central de Tránsito y Transporte, por un período de seis (6) meses desde la fecha indicada en el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en liso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectase de la Secretaría de Salud a la agente municipal contratada sin aportes ROMERO, Támara Liliana Elizabeth, Legajo N°9860, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, y en consecuencia, aféctase a la misma, a la Central de Tránsito y Transporte a fin de cumplir tareas administrativas que le sean encomendadas.
 
ARTICULO 2°.- Impútese los gastos correspondientes al traslado aprobado en el Artículo anterior, a la Partida Presupuestaria N° 0.7.40.01.01.01 - CONT S/APORT. TRANSITO.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la agente Municipal ROMERO, Tamara Liliana Elizabeth, Legajo N° 9860 no podrá ser incluida en el Convenio de la Central de Tránsito y Transporte por un período de seis (6) meses desde la fecha del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes, y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 750/2.023.
Concordia, 29 de Mayo de 2.023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.880
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente, al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.01.10.04 D. Productivo 1,000,000
0.1.90.01.01.01.10.05 D. Productivo 500,000
0.2.30.01.01.01.13 Serv.Pcos 10,000,000
0.3.10.01.01.01.10.02.03 Salud 1,000,000
0.5.90.01.01.01.10.01 Turismo 15,000,000
0.7.30.01.01.01.13 Turismo 4,000,000
TOTAL   31.500,000
 
ANEXO II
 
0.2.90.01.01.01.10.01 Serv.Pcos 21,500,000
0.2.90.01.01.01.10.02.01 Serv.Pcos 10,000,00
TOTAL   31.500,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 751/2.023.
Concordia, 29 de Mayo de 2.023
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de MAYO de 2023, realizada por la Dirección de liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1.110 Letra "D"/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 47/100 ($ 749.928.857,47).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027-Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de MAYO de 2023, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 47/100 ($749.928.857,47), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1.110 Letra "D"/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 754/2.023.
Concordia, 29 de Mayo de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°572/"D/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra nota presentada por el Director de Inspección General Sr. Tessani Marcelo quien informa que la Agente Panozzo Zenere Gabriela Paola, legajo N° 6704, los días 16,20,26,30 de enero y 02,08 y 10 de febrero del 2023,presto servicio en su horario habitual ,realizando en cada una de las noches previas tareas encomendadas por esta dirección.
Que la Dirección de Liquidaciones, elaboro informe de los descuentos realizados.
Que la Jefa de Equipo Control Horario, elabora informe adjuntando el registro de marcación del agente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos elabora dictamen al respecto.
Que el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrar tres (3) días descontados de los haberes correspondientes al mes de febrero de 2023 a la Agente Municipal, Panozzo Zenere Gabriela Paola, Legajo N° 6704 en virtud de lo informado a fojas 1, por el Director de Inspección General Sr. Tessani Marcelo y Dictamen 748/23 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 572"D"/23.       
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones y Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su notificación de lo dispuesto en Artículo 1° de la presente Resolución.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 758/2.023.
Concordia, 30 de mayo de 2023
 
VISTO lo establecido en el Título XXI, Capítulo; I, Artículo N° 76° de la Ordenanza Tributaria N° 37.919/22 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo VII, Art .30, Ord. 34958 y sus modificatorias se establece lo siguiente,".... De la tarifar sé fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al Consumidor (I.P.C.) Cobertura Nacional del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC); Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera
  • Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general disponible de la página Web del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente a cada período (31 de Octubre, 31 de Enero, 30 de Abril y 31 de Julio).
  • Incremento de la nafta de menor valor, de tres expendedoras de combustible, al inicio y finalización de cada período.
  • Las actualizaciones se realizaran de manera trimestral, a partir del 1° de Diciembre, 1° de Marzo, 1° de Junio y 1° Septiembre de cada año.
Que mediante Ordenanza N° 37.969 se MODIFICA el Artículo 30° de la Ordenanza N° 34.958, que establece... "EI valor de la tarifa que arroje el cálculo de los Incisos a), b) y c); deberá ser en números enteros, sin decimales; debiéndose redondear siempre a favor del usuario". .
Que se procede a actualizar el valor establecido oportunamente, en virtud de la variación del precio.de combustible nafta menor valor y del aumento del índice de precios al Consumidor, entre el 31 de enero de 2023 y el 30 de abril de 2023 con aplicación a partir del día 1° de junio de 2023.  
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Quince ($ 15,000) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa por la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho de base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecidos que serán de aplicación de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 30 de la Ordenanza N° 34.958/12, y sus modificatorias.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese establecer el valor indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, en los valores a abonar en concepto de derechos previstos en el Título XIII, de las Actuaciones Administrativas, Capítulo I, Actuaciones Administrativas, Artículo 58° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2023 N° 37.919 y en lo referido al servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° inciso a) de la Ordenanza Tributaria.
 
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los Articulas 1° y 2° del presente Decreto, tiene vigencia, a partir da 1° de junio de 2023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 759/2.023
Concordia, 30 de mayo de 2023
 
VISTO, la necesidad de adaptar el valor jurista a la resultante, de la aplicación de los aumentos de la nafta de menor calidad producidos desde la última adaptación de la tabla de valores, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Tributaria N° 37.533 y;
 
CONSIDERANDO:
Que todos los años en los meses de Junio y Diciembre se adaptan los valores del Jurista, a los valores de nafta de menor calidad y a las fechas dispuestas por la Ordenanza Tributaria de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 65 de la citada Ordenanza.
Que el Juzgado de Faltas informa el precio del litro de nafta de menor calidad obtenido del cotejo entre tres expendedores de la ciudad de Concordia, vigente al 30 de abril del 2023, que asciende a la suma de $ 217,10.-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provisional N° 10.027- Régimen Municipal modificada por ley Provincial N° 1082; según T.O decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Adaptar los valores del Jurista, a la resultante de la aplicación de los aumentos producidos en la nafta de menor calidad desde la última adaptación a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria N° 37.533.
 
ARTICULO 2°.- Téngase por Valor jurista $ 3.256,50 (PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 50/100- ), a partir de JUNIO de 2023.-
 
ARTICULO 3°.- Girar a Rentas, Contaduría, Secretaria de Gobierno y Hacienda y Juzgado de Faltas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.