Boletín Oficial N° 3204 - Concordia, 29 de mayo de 2023

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 37.987.- Decretos: 689/20223, 698/2023, 703/2023, 714/2023, 725/2023, 728/2023, 733/2023, 739/2023, 740/2023, 741/2023 y 743/2023.-  Resoluciones: 37.992 y 37.993.-
 

Concordia, 6 de Mayo de 2023
 
Expte N° 26.835-INyTAM.
 
ORDENANZA S/REGULARIZACION DOMINIAL  DE  PREDIO QUE HABITAN FAMILIAS OLACE Y DIAZ
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Desaféctase del equipamiento público al inmueble ubicado en calle Dr. Néstor Garat, entre calles Misiones y ER Echeverría, en la manzana N° 1863 y parcela 03, parte de una mayor extensión registrada a nombre de la Municipalidad de Concordia, destinado a equipamiento público con una superficie de 12.122,900 m2, Partida Municipal 47940, Partida Provincial 150141 y Plano de Mensura 58902.
 
ARTÍCULO 2°.- Arbítrese por el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) el procedimiento administrativo para destinar el mismo al uso exclusivo de vivienda familiar para los habitantes que residen en el lugar hace mas de 15 años y que consta por relevamiento del Instituto mencionado:
 
  • Yohana Inés Díaz, DNI 34.806.078 y su grupo familiar compuesto por cinco (5) Hijos, Allyson Helena Mendes Peres DNI 59.397.340, Derek William Navarro DNI 54.156.138, Oriana Juliana Chaparro, DNI 50.855.599. Zacarías Dylan José Chaparro DNI 48.551.219, Abigail Abril Tatiana Chaparro DNI 46.676.771.
  • María Elena Salinas DNI 27.181.641 y Alejandro Ezequiel Gómez DNI 43.413.609 domiciliados en Misiones 1379.
  • Analía Mariana Romero DNI 27.166.786 discapacitada motriz domiciliada en Misiones 1375.
  • Máximo Tomas Sambraga DNI 21.428.091 y Lorena Andrea Costa DNI 23.613.660 con cuatro (4) menores de edad domiciliados en Misiones 1373.
  • Jorgelina Mabel Gallardo, DNI 36.948.979 y Leonardo Olace, DNI 39.263.669 con dos (2) menores de edad domiciliados en Néstor Garat 801.
  • Gisela Escayola y un grupo familiar de cinco (5) personas domiciliados en Néstor Garat 821.
  • Valdez y un grupo familiar de tres (3) personas domiciliados en Néstor Garat 821 bis.
  • Ramón Valentín SalinasDNI 11.582.050 y Evelyn salinas DNI 42.888.077 domiciliados en Néstor Garat 823.
  • Jonathan Elías Sánchez DNI 36.695.993 y Carolina Sánchez DNI 56.425.469 domiciliados en Néstor Garat 825.
 
ARTÍCULO 3°.- Se establece un plazo de 60 días para que las personas mencionadas en el artículo precedente inicien los trámites correspondientes de Mensura, a los fines de obtener la delimitación de los respectivos terrenos, y se puedan establecer las correspondientes tasas e impuestos sobre los mismos.
 
ARTÍCULO 4°.- Que en igual plazo se inicie el trámite ante INVy TAM para el pago del valor del terreno según “valor semilla” y la correspondiente escritura.
 
ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las Artículos precedentes, vuelva a titularidad de este Municipio el terreno mencionado con el destino inicial.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Mayo de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de mayo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.987
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 689/2.023
Concordia, 16 de mayo de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 386 Letra “S” del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 537/2.023, de fecha 14 de Abril de 2.023, obrante a fs. 77 y 77 vta., se aprueba la documentación para efectuar el Primer llamado a Licitación Pública Nº 49/2023 para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° ETAPA”.
Que de fojas 79 a 95, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 96 y 96 vta., obra Acta de Apertura de fecha 04 de Mayo de 2.023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
  • VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO ONCE CON 13/100 ($ 637.950.111,13).
Que a fojas 200, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 09 de Mayo de 2.023, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico, se verifica que la única oferta presentada supera en un 29,93 % a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que la empresa no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, habiendo evaluado el área técnica lo cotizado y considerando que se ajusta a lo solicitado, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO ONCE CON 13/100 ($ 637.950.111,13).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° ETAPA”, Licitación Pública N° 49/2023, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO ONCE CON 13/100 ($ 637.950.111,13).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 386 Letra “S” del año 2.023, correspondiente a la Licitación Pública Nº 49/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° ETAPA”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 537/2.023, de fecha 14 de Abril de 2.023, obrante a fs. 77 y 77 vta.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° ETAPA”, Licitación Pública N° 49/2023, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO ONCE CON 13/100 ($ 637.950.111,13), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en las Partidas Presupuestarias:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 14.822.245,01.
Nº 0.7.40.02.05.08.61.26 O.P. (REPAV.DIF.ARTERIAS.CDIA.) $ 623.127.866,12.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VECCHIO S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
 
ANEXO I
 
PLANILLA NOMECLADORA
 
 
Item designacion de las obras Unidad Cant. P. Unit Total 
1 Movilización de obra Gl 1  $ 14,246,196.43  $   14,246,196.43
2 Suelo cemento m2 5,988.00  $         3,211.67  $   19,231,479.96
3 Bacheo con mezcla asfaltica m2 1,082.00  $       18,298.04  $   19,798,479.28
4 Colocación de carpeta asfaltica en caliente de 0.05 m de espesor m2 65,052.00  $         5,765.14  $ 375,033,887.28
5 Carpeta CAC fina espesor 2,5 cm m2 8,981.00  $         3,886.33  $   34,903,129.73
6 Bacheo con hormigón m2 3,237.00  $       45,985.23  $ 148,854,189.51
7 Fresado de carpeta de concreto asfaltico m2 42,421.00  $            610.14  $   25,882,748.94
            TOTAL  $ 637,950,111.13
 
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DECRETO N° 698/2.023
Concordia, 18 de mayo de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente interno N° 796 "D" 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente al plano de Mensura N° 86160, Matrícula N° 126029 del año 2022, para el espacio destinado a Calle Pública Dr. Alberto Alda, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que de fojas 2 a 3, obra acta de donación del Señor Noir, Rubén Maximiliano, D.N.I. N° 21.060.077, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 5 a 6 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calle Pública Dr. Alberto Alda, Plano de Mensura N° 86160 del Departamento Concordia -Municipio de Concordia - Planta Urbana - Grupo 11 - Manzana 1183 (26 Norte - 13 Oeste) (según PAPCUS Manzana 1126), con una superficie total de Ciento Cuarenta y Seis metros cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (146,23 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1 - 2) al rumbo S 79° OO' E de 24,13 m, lindando con Héctor Orlando Cicerone (Plano de Mensura N° 33A45).
  • Este: Recta (2 - 3) al rumbo S 11° OO' O de 6,06 m, lindando con calle Dr. Alberto Alda.
  • Sur: Recta (3 - 6) al rumbo N 79° OO' O de 24,13 m, lindando con el lote 1 de Rubén Maximiliano Noir.
  • Oeste: Recta (6 - 1) al rumbo N 11 ° OO' E de 6,06 m. lindando con Julia Carina Baria (Plano de Mensura N° 22.943).
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada, por el Señor Noir, Rubén Maximiliano, D.N.I. N° 21.060.077, en su carácter de propietario del inmueble, correspondiente al plano de Mensura N° 86160, Matrícula N° 126029 del año 2022, para el' espacio destinado a Calle Pública Dr. Alberto Alda a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino Calle Pública Dr. Alberto Alda, Plano de Mensura N° 86160 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana -Grupo 11 - Manzana 1183 (26 Norte - 13 Oeste) (según PAPCUS Manzana 1126), con una superficie total de Ciento Cuarenta y Seis metros cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (146,23 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1 – 2) al rumbo S 79° 00' E de 24,13 m, lindando con Héctor Orlando Cicerone (Plano de Mensura N° 33445).
  • Este: Recta (2 - 3) al rumbo S 11° 00' O de 6,06 m, lindando con calle Dr. Alberto Alda.
  • Sur: Recta (3 - 6) al rumbo N 79° 00' O de 24,13 m, lindando con el lote 1 de Rubén Maximiliano Noir.
  • Oeste: Recta (6 -1) al rumbo N 11° 00' E de 6,06 m, lindando con Julia Carina Baria (Plano de Mensura N° 22.943).
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matricula N° 5124 F° 140 TI, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 703/2.023
Concordia, 19 de mayo de 2023
 
VISTO,   la Factura "B" N° 0006-00020687 del proveedor, GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. con domicilio en calle 25 de Mayo N° 1224 Concordia por un valor de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 70/100 ($ 2.362.324,70);
 
CONSIDERANDO:
Que dicha factura corresponde a la adquisición de materiales eléctricos y de iluminación para mantenimiento de Reparticiones Municipales, Paseos Públicos y semáforos.
Que la misma considera la necesidad y urgencia a fin de realizar la adquisición de materiales eléctricos e iluminación, para mantenimiento de diferentes reparticiones municipales, Paseos Públicos ampliamente utilizados por la gente y diferentes semáforos de las diferentes intersecciones de la Ciudad.
Que obra Acta de Recepción de mercaderías y/o servicios intervenido por las autoridades correspondientes. 
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso "d" punto 2 de la Ordenanza N ° 34.698/11.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 278/2021 y N° 700/2021, la presente gestión de presentación de factura.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 278/2021 y N° 700/2021, Factura "B" N° 0006-00020687, del proveedor, GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., por un valor de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 70/100 ($ 2.362.324,70), dado lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la continuidad del trámite correspondiente a la Factura "B" N° 0006-00020687, del proveedor, GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., por un valor de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 70/100 ($ 2.362.324,70), dado lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Art. 12° Inciso "d" punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, por las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, cumplido, remítase a Dirección de Planificación y Presupuesto, y Contaduría Municipal dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, regístrese y oportunamente archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 714/2.023
Concordia, 22 de mayo de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 392622 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Agrimensor Arturo L.E. FONTANA, en su carácter de profesional actuante, y la Señora Ofelia Flora RIVOLI DE MORAND y Otros, en su carácter de propietarios: ofrecen en donación la superficie del inmueble correspondiente a 4.051,47 m2 (Cuatro Mil Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados), con destino para calle pública, con la ubicación, medidas y linderos que detalladamente se consignan en el plano de mensura.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia a fojas 9 del presente expediente.
Que de fojas 4 a 6, obra acta de donación de la Señora Ofelia Flora RIVOLI DE MORAND y Otros, en su carácter de propietarios, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 7 y 7vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino calle Pública, Partida Provincia N° 115105, Plano de Mensura N° 33137 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Ampliación Oeste - Manzanas 8 y 9 Norte - 23 y 24 Oeste, con una superficie total de Cuatro Mil Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (4.051,47 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Al Norte: Recta amojonada 1 - 2 al rumbo S 77° 00' E de 12,12 m, lindera con calle Las Heras.
  • Al Este: Cinco rectas amojonadas: 2,- 3 al rumbo S 13° 00' O de 80,54 m; 3-4 al rumbo S 77° 00' E de 80,54 m, ambas linderas con Ofelia F. Rivoli de Morand; 4 -5 al rumbo S 13° 00' O de 12,12 m, lindera con calle Villaguay, 5 -16 al rumbo N 77° 00' O de 80,54 m y 16 - 7 al rumbo S 13° OO' O de 80,54 m, ambas linderas con Ofelia Flora Rivolí de Morand y otros.
  • Al Sur: Recta amojonada 7 - 8 al rumbo N 77° 00' O de 12,12 m, lindera con calle Sargento Cabral.
  • Al Oeste: Cinco rectas amojonadas: 8 -12 al rumbo N 13° 00' E de 80,54 m; 12-13' al rumbo N no 00' O de 80,54 m, ambas linderas con Ofelia F.R. de Morand y otros y Enrique Leger y otro; 13 - 14 al rumbo N 13° 00' E de 12,12 m, lindera con Avda. Isthilart; 14-15 al rumbo S 77° 00' E de 80,54 m y15 -1 al rumbo N 13° 00' E de 80,54 m, ambas linderas con Ofelia F. Rívoli de Morand y otros.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por la Señora Ofelia Flora RIVOLI E MORAND y Otros, en su carácter de propietarios, conforme a acta de donación de fecha 8 de Febrero de 1974, obrante de fojas 4 a 6 del presente expediente; del espacio donado con destino calle Pública, Partida Provincia N° 115105, Plano de Mensura, N° 33137 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana – Ampliación Oeste Manzanas 8 y 9 Norte - 23 y 24 Oeste, con una superficie total de Cuatro Mil Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (4.051,47 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Al Norte: Recta amojonada 1 - 2 al rumbo S 77° 00' E de 12,12 m, lindera con calle Las Heras.
  • Al Este: Cinco rectas amojonadas: 2,- 3 al rumbo S 13° 00' O de 80,54 m; 3-4 al rumbo S 77° 00' E de 80,54 m, ambas linderas con Ofelia F. Rivoli de Morand; 4 -5 al rumbo S 13° 00' O de 12,12 m, lindera con calle Villaguay, 5 -16 al rumbo N 77° 00' O de 80,54 m y 16 - 7 al rumbo S 13° OO' O de 80,54 m, ambas linderas con Ofelia Flora Rivolí de Morand y otros.
  • Al Sur: Recta amojonada 7 - 8 al rumbo N 77° 00' O de 12,12 m, lindera con calle Sargento Cabral.
  • Al Oeste: Cinco rectas amojonadas: 8 -12 al rumbo N 13° 00' E de 80,54 m; 12-13' al rumbo N no 00' O de 80,54 m, ambas linderas con Ofelia F.R. de Morand y otros y Enrique Leger y otro; 13 - 14 al rumbo N 13° 00' E de 12,12 m, lindera con Avda. Isthilart; 14-15 al rumbo S 77° 00' E de 80,54 m y 15 -1 al rumbo N 13° 00' E de 80,54 m, ambas linderas con Ofelia F. Rívoli de Morand y otros.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Asesora legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula N° 5124 P 140 TI, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 725/2.023
Concordia, 23 de mayo de 2023
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria Gobierno y Hacienda a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, en el día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 728/2.623
Concordia, 24 de mayo de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda; Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda la Secretaria Gobierno y Hacienda a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través s de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 733/2.023
Concordia, 24 de mayo de 2.023.
 
CONSIDERANDO:
Que a fines de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial resulta pertinente cubrir de forma transitoria el cargo.
Que se estima pertinente poner a cargo de la mencionada Secretaria a la Subsecretaria de Hacienda Cra. Mónica Lifschitz.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos b), h) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial a la Subsecretaria de Hacienda Cra. Mónica Lifschitz a partir del día de la fecha sin perjudico de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 739/2.023
Concordia, 24 de mayo de 2023
 
VISTO el expediente 389 "D" 12023 en el que se aprueba y lleva a cabo el llamado a Licitación Pública N° 53/2023 "Adquisición de Telas para Confección de Conjuntos Deportivos", y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 12 obra Decreto N° 624/2023 en el que aprueba el llamado que nos ocupa.
Que de fs. 13 a 20 se encuentra la documentación correspondiente a la publicación que rige la norma del llamado.
Que de fs. 21 obra ACTA DE APERTURA dé la fecha 16 de mayo 2023 en la que se constata que no hay oferentes, por lo que la presente licitación se considera desierta.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10027 y su modificatoria de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarar desierto el proceso Licitatorio llevado a cabo el día 16 de mayo de 2023  denominada LICITACION PUBLICA N° 53/2023 "Adquisición de Telas para Confección de Conjuntos Deportivos" de acuerdo antecedentes obrantes en expediente 389 letra "D" /2023.
 
ARTICULO 2°.- Autorizar y preceder a realizar a través de la Dirección de Compras y Suministros un SEGUNDO LLAMADO de acuerdo a lo estipulado en las normas administrativas establecidas.
 
ATICULO 3°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros para el cumplimiento de lo establecido en el ARTÍCULO 2°.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 740/2023
Concordia, 24 de mayo de 2023
 
VISTO que el Señor Ministro de Obras Públicas de la Nación, Dr. Gabriel Nicolás KATOPODIS, visitará nuestra ciudad el lunes 29 de mayo de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Ministro de Obras Públicas de la Nación arribará a nuestra ciudad en horas de la mañana, para visitar diferentes obras que se están llevando adelante con financiamiento nacional en el ámbito de la ciudad de Concordia y participar, entre otras actividades, de la Inauguración del Edificio de la Escuela Secundaria Técnica, perteneciente a la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad de Entre Ríos.
Que, a través de diferentes organismos y programas del Ministerio de Obras Públicas Nacional se están ejecutando obras en Concordia por un monto superior a los $ 3.280.000,00, significando una de las inversiones en obra pública más importante de la historia de nuestro ciudad.
Que, el titular de la cartera nacional de Obras Públicas, estará acompañado por funcionarios de su Ministerio y mantendrá reuniones con Autoridades e Instituciones de la Región de Salto Grande sobre distintos aspectos relacionados a su gestión.
Que, atento a lo expuesto, a su relevante investidura y su distinguida presencia, éste Departamento Ejecutivo Municipal, considera menester tributarle los honores correspondientes.
Que, el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la ciudad de Concordia al Señor Ministro de Obras Públicas de la Nación, Dr. Gabriel Nicolás KATOPODIS, mientras dure su permanencia en la ciudad y a toda su ilustre comitiva, quienes participarán de la Inauguración del Edificio de la Escuela Secundaria Técnica perteneciente a la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad  de Entre Ríos, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese publíquese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 741/2023
Concordia, 24 de mayo de 2023
 
VISTO que el Señor Ministro de Educación de la Nación, Lic. Jaime PERCZYK, visitará nuestra ciudad el lunes 29 de mayo de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Ministro de Educación de la Nación arribará a nuestra ciudad en horas de la mañana, para participar, entre otras actividades, de la Inauguración del Edificio de la Escuela Secundaria Técnica, perteneciente a la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad de Entre Ríos.
Que, el titular de la cartera de Educación, estará acompañado por funcionarios de su Ministerio y mantendrá reuniones con Autoridades e Instituciones de la Región de Salto Grande sobre distintos aspectos relacionados a su gestión.
Que, atento a lo expuesto, a su relevante investidura y su distinguida presencia, éste Departamento Ejecutivo Municipal, considera menester tributarle los honores correspondientes.
Que, el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la ciudad de Concordia al Señor Ministro de Educación de la Nación, Lic. Jaime PERCZYK, mientras dure su permanencia en la ciudad y a toda su ilustre comitiva, quienes participarán de la Inauguración del Edificio de la Escuela Secundaria Técnica, perteneciente a la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad de Entre Ríos, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 743/2.023
Concordia, 24 de mayo de 2023
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes JORGE DANIEL CANO, Legajo N° 9458, en Expediente interno N° 130 "C"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes JORGE DANIEL CANO, Legajo N° 9458, dependiente de la Dirección de Parques y Paseos solicita su traslado a la Coordinación de Vehículos Livianos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos -Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Dirección de Parques y Paseos y la Coordinación de Vehículos Livianos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JORGE DANIEL CANO, Legajo N° 9458, D.N.I N° 35.082.196, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 2.022. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Parques y Paseos.
Que a fojas 6, el responsable de la Coordinación de Vehículos Livianos informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, en la función de chofer, al Agente Jorge Daniel Cano, Legajo N° 9458, según lo estipulado en el convenio vigente del sector.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir en la función de CHOFER, al Agente JORGE DANIEL CANO, Legajo N° 9458, en el Convenio vigente de la Coordinación de Vehículos Livianos, ratificado mediante Decreto N° 1.451/22 de fecha 23/11/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según TO. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Parques y Paseos al Agente Contratado con Aportes JORGE DANIEL CANO, Legajo N°, 9458, D.N.I N° 35.082.196 y aféctese a la Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Contratado con Aportes JORGE DANIEL CANO, Legajo N° 9458, D.N.I N° 35.082.196, en el Convenio de la Coordinación de Vehículos Livianos, ratificado mediante Decreto N° 1.451/22 de fecha 23/11/2022, para desarrollar tareas en la función de CHOFER.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.01/ SERVICIOS PÚBLICOS.
 
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 11 de Mayo de 2023
 
N° 9.681
 
VISTO:
Que el Sr. Manuel Fortunato Altamirano solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 955-02, Partida Provincial N° 104.372, Partida Municipal N° 33.848, inscripta a su nombre; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda en treinta y seis (36) cuotas, sin intereses de financiación, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que el recurrente, jubilado con ingresos muy bajos, explica difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que al solicitante se le ha realizado el respectivo estudio para conocer su estado actual, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente Externo N° 1.306.607 está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Manuel Fortunato Altamirano, DNI N° 11.255.650, por la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 955-02, Partida Provincial N° 104.372, Partida Municipal N° 33.848, inscripta a su nombre, en treinta y seis (36) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente al Sr. Manuel Fortunato Altamirano para su notificación y demás efectos.
     
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.992
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 11 de Mayo de 2023
 
N° 9.679
 
VISTO:
El Decreto N° 533/2023 de fecha 14 de Abril de 2023 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el referido Decreto veta el Artículo 1° de la Resolución N° 9.650 sancionada por este Cuerpo Deliberativo el día jueves 23 de Marzo de 2023 en la Sala de Sesiones “Eva Perón”.
Que el citado Artículo versa sobre el otorgamiento de un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1190-06, Partida Provincial N° 51.762, Partida Municipal N° 1347, inscripta a nombre de PAIZ BENJAMIN GREGORIO.
Que según Dictamen N° 528/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja el veto del Artículo 1° de la referida Resolución a fin de evitar posteriores planteos por parte de quienes no acrediten la titularidad de los inmuebles que tengan deudas por servicios.
Que por todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende que no existe impedimento alguno para conceder al Sr. José Benjamín Paiz, hijo del titular fallecido, un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios, en treinta y seis (36) cuotas fijas, sin interés de actualización, ya que no posee los recursos económicos suficientes para asumir el compromiso de abonar la referida deuda en las condiciones que le exige el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que el otorgamiento de un “Convenio de Pago” de estas características, se fundamenta en la difícil situación económica y personal que atraviesa actualmente el contribuyente, jubilado con la mínima, sumado a que toda su vida se dedicó al rubro de la artesanía en cuero y sus ingresos son mínimos.
Que se acompañan copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Aceptar el veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 533/2023, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente.
 
ARTÍCULO 2°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente José Benjamín Paiz, DNI N° 10.911.135, por la deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1190-06, Partida Provincial N° 51.762, Partida Municipal N° 1347, inscripta a nombre de PAIZ BENJAMIN GREGORIO, en treinta y seis (36) cuotas fijas, sin interés de actualización, el cual deberá suscribir ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
 
ARTÍCULO 3°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 5°.- Remitir copia de la presente al Sr. José Benjamín Paiz para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2023
 
ALFREDO D. FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.993
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.